2. I. GENERALIDADES
II.CONDICIONES DE INGRESO PERIODO DE
PRUEBA
El presente Reglamento establece normas generales que rigen las relaciones
laborales y el comportamiento en el trabajo. Ello no significa una restricción
a la facultad de XPLOMINE SAC de organizar sus actividades, de impartir
órdenes, de fiscalizar el cumplimiento del trabajo y de aplicar las sanciones
que correspondan en uso de su poder de dirección, o de las obligaciones
impuestas por ley. En igual sentido, las disposiciones del presente Reglamento
son complementarias a las obligaciones específicas de cada trabajador
derivadas de las funciones que desempeña, por lo que en este
documento se detallan los deberes y obligaciones mínimos que los
trabajadores deben cumplir..
El ingreso al servicio de XPLOMINE SAC, está determinado por sus necesidades
operativas, las cuales deben estar debidamente presupuestadas y se efectuará
previo proceso de concurso, selección y evaluación a cargo del Área de
Recursos Humanos, conforme a las políticas establecidas por la organización
en concordancia con las leyes laborales vigentes.
Los trabajadores, estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada
3. Artículo 13°: En el ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior,
corresponde a XPLOMINE SAC., entre otras
las siguientes facultades:
a) Determinar la organización general, así como dictar y modificar el Reglamento
Interno de Trabajo.
b) Contratar y despedir al personal de acuerdo con el presente reglamento y demás
normas legales vigentes.
c) Pactar con el trabajador la extensión del período de prueba.
d) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo con las necesidades propias
de sus actividades y en armonía con las disposiciones legales pertinentes.
e) Conceder permisos y licencias a los trabajadores.
f) Formular normas, reglamentos y directivas que regulen el desempeño de la
función, conducta, higiene y seguridad del trabajador en la empresa.
g) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo y producción en
el lugar de trabajo.
h) Evaluar las necesidades y establecer manuales de descripción de puestos, niveles
salariales procedimientos de trabajo y obligaciones correspondientes a cada posición
o función dentro del ámbito de la Empresa, procurando la multifuncionalidad y el
trabajo en equipo.
i) Determinar la rotación del personal (puesto, cargo o lugar de trabajo) a cualquier
trabajador siempre y cuando no afecte la categoría y remuneración correspondiente.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
j) Nombrar o remover a sus representantes, cuando lo estime conveniente.
k) Requerir la devolución de bienes, herramientas y equipos que haya entregado al
trabajador para que ejecute sus labores.
l) Establecer las políticas y medidas de seguridad y medio ambiente para tener las
mejores condiciones de trabajo seguras, exigiendo al trabajador su estricto
cumplimiento.
m) Sancionar disciplinariamente, cualquier infracción o incumplimiento de las
obligaciones del trabajador de acuerdo con las circunstancias de su comisión y
acatando la disposición de las normas legales, además de lo señalado en el presente
reglamento.
n) Encargar provisionalmente funciones de cargos de mayor responsabilidad, sin que
ello signifique necesariamente mayor remuneración, ni cambio de categoría, salvo lo
dispuesto en las políticas específicas de casos concretos.
o) Pactar las remuneraciones de sus trabajadores.
p) Determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades, así como
crear nuevas categorías de clasificación o eliminar las que consideren inconvenientes,
sin más limitaciones que las señaladas en los dispositivos legales vigentes.
q) Pactar horas extraordinarias de trabajo con una sobretasa mínima del 25% del valor
de la hora ordinaria para las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera hora.
r) Fijar la oportunidad y/o roles de descansos semanales y vacacionales.
s) Suspender el contrato de trabajo como sanción disciplinaria al trabajador.
t) Cesar colectivamente por causas justificadas relacionadas con causas imprevisibles
o inevitables, siguiendo el procedimiento correspondiente ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
u) Otras que la ley faculte.
DERECHOS
Artículo 12°: Es derecho exclusivo de XPLOMINE SAC., organizar, coordinar, dirigir, orientar, controlar y disponer las
actividades del personal en el centro de trabajo; estableciendo políticas destinadas a la consecución de sus objetivos y
observando las disposiciones legales vigentes
4. Artículo 14°: Son obligaciones de XPLOMINE SAC.:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes, el Reglamento Interno
y demás disposiciones de orden interno.
b) Cumplir con el pago de las remuneraciones al personal, respetando
la normativa legal vigente y
los convenios colectivos; dotando asimismo de ambiente y condiciones
de trabajo adecuados
para que el trabajador desempeñe eficientemente su labor.
c) Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones
a ESSALUD, AFP, SNP,
Seguro de Vida, Compensación por tiempo de Servicios y otros
establecidos por ley.
d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia
de seguridad e higiene,
salud y medio ambiente (industrial, minera, edificaciones, etc.)
e) Informar a todos los trabajadores, por los medios más apropiados de
comunicación, acerca de
los deberes y derechos que le son aplicables.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
f) Promover la capacitación y entrenamiento de los trabajadores, con el
objeto de incrementar sus conocimientos y mejorar sus habilidades que
les permita alcanzar óptimos niveles de productividad, calidad y
eficiencia.
g) Procurar a los trabajadores el suministro de los implementos de
protección contra accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
en beneficio de su seguridad y salud, así como brindar las prestaciones
de servicios necesarios en materia de asistencia y bienestar social.
h) Prevenir, investigar y resolver los problemas laborales, de acuerdo con
los fines y objetivos de la empresa.
i) Ofrecer a los trabajadores todas las facilidades para que puedan
comunicar sus sugerencias, observaciones, comentarios y/o
apreciaciones y reclamos sobre las relaciones de trabajo o la realización
de sus labores.
j) Brindar a todo su personal las prestaciones de servicio en asistencia y
bienestar apoyando el desarrollo de la calidad de vida del trabajador y su
familia.
k) Mantener y propiciar siempre un ambiente de trabajo y clima
organizacional seguro y agradable.
OBLIGACIONES
Artículo 12°: Es derecho exclusivo de XPLOMINE SAC., organizar, coordinar, dirigir, orientar, controlar y disponer las
actividades del personal en el centro de trabajo; estableciendo políticas destinadas a la consecución de sus objetivos y
observando las disposiciones legales vigentes
5. DERECHOS
1. Percibir por la labor efectuada, la remuneración y bonificaciones
que correspondan de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
2. A no ser discriminado por sexo, religión, raza, o grupo cultural
especifico.
3. Ser informados de las disposiciones que regulen sus condiciones de
trabajo.
4. A ser atendido con carácter reservado en asuntos personales.
5. Formular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren
vulnerados sus derechos laborales.
6. Ser tratados con todo respeto, cualquiera sea su condición o
jerarquía.
7. Proponer a través de los canales de comunicación
correspondientes, planteamientos e iniciativas que contribuyan al
mejoramiento de la eficiencia y productividad de la institución.
8. Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en la
normatividad interna y legal de la Empresa.
9. Solicitar su participación en programas de capacitación y
perfeccionamiento en relación con las posibilidades de la Empresa.
10.Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y por sus
superiores
IV. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES
1. Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas
contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como todas
aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar XPLOMINE SAC., en
el ejercicio de su facultad de dirección.
2. Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan; con
honradez, responsabilidad, lealtad, dedicación y efectividad, así como
cumplir con las directivas que les puedan ser impartidas por sus superiores
para la correcta ejecución de las labores para las cuales han sido contratados,
observando un comportamiento correcto durante la ejecución de éstas.
3. Guardar absoluta reserva sobre aquellas actividades, asuntos, gestiones y
documentos, que por su naturaleza sean de carácter reservado o confidencial.
4. Cumplir con los horarios establecidos de ingreso y salida, debiendo registrarse
en los formatos de asistencia y/o digitalmente.
5. Presentarse en su lugar de trabajo con los EPP establecidos de acuerdo al
estándar de Xplomine, guardando la debida compostura durante la jornada de
trabajo, velando en todo momento por la buena imagen de la empresa.
6. Usar los uniformes que según los casos se les proporcione, debiendo
mantenerlos en buen estado de limpieza y presentación.
7. Mantener un trato cordial con las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y
público en general.
6. PROHIBICIONES
1. a) Dedicarse durante la jornada de trabajo, a atender asuntos personales
u otros que no estén vinculados a sus laborales en la empresa.
2. b) Utilizar los ambientes y bienes de propiedad de XPLOMINE SAC., para
realizar actividades ajenas a sus fines, tales como introducir o distribuir
propaganda de cualquier naturaleza, realizar cualquier actividad de
venta y otras que redunden en beneficio propio o de terceros.
3. c) Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con
XPLOMINE SAC., a través de los diversos medios de comunicación, salvo
quienes así hayan sido expresamente, y por escrito, autorizados por
XPLOMINE SAC., para ello.
4. d) Hacer valer su condición de trabajador de XPLOMINE SAC., para
obtener ventajas de cualquier índole ante terceros.
5. e) Ingresar o salir del lugar o centro de trabajo, con paquetes, maletines,
bolsas, materiales y otros de propiedad de la Empresa, sin estar
expresamente autorizados para ello.
6. f) Salir durante el horario de trabajo sin solicitar permiso a su Jefe
inmediato, dejando en riesgo el avance del trabajo programado con
anterioridad.
7. g) Manejar, operar, conducir y/o retirar de las instalaciones de la
empresa, equipos, máquinas o vehículos, que no les hayan sido asignados
por ser ajenos a la gestión la cual desempeña, salvo previa autorización
expresa del área o de la unidad correspondiente
IV. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACIONES
1. Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas
contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como todas
aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar XPLOMINE SAC., en
el ejercicio de su facultad de dirección.
2. Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan; con
honradez, responsabilidad, lealtad, dedicación y efectividad, así como
cumplir con las directivas que les puedan ser impartidas por sus superiores
para la correcta ejecución de las labores para las cuales han sido contratados,
observando un comportamiento correcto durante la ejecución de éstas.
3. Guardar absoluta reserva sobre aquellas actividades, asuntos, gestiones y
documentos, que por su naturaleza sean de carácter reservado o confidencial.
4. Cumplir con los horarios establecidos de ingreso y salida, debiendo registrarse
en los formatos de asistencia y/o digitalmente.
5. Presentarse en su lugar de trabajo con los EPP establecidos de acuerdo al
estándar de Xplomine, guardando la debida compostura durante la jornada de
trabajo, velando en todo momento por la buena imagen de la empresa.
6. Usar los uniformes que según los casos se les proporcione, debiendo
mantenerlos en buen estado de limpieza y presentación.
7. Mantener un trato cordial con las autoridades, jefes, compañeros de trabajo y
público en general.
8. VI. PERMISO LICENCIA E INASISTENCIA
Artículo 37°: La licencia o permiso es la autorización que otorga la empresa para que el trabajador deje de concurrir temporalmente
al centro de trabajo según la legislación vigente:
a) La invalidez temporal, declarada por la entidad pertinente.
b) Descanso medico acreditado por enfermedad o accidente, debidamente comprobados.
c) La maternidad durante el descanso pre y post natal, esta se aplicará según lo establecido en la Política de Descansos Médicos y
Licencias.
d) La hora de lactancia luego del periodo post natal hasta que su hijo o hija tenga doce meses de edad como máximo, Este permiso se
puede dar en una hora continua o puede ser fraccionado en dos (02) tiempos iguales de media hora y es otorgado dentro de la jornada
laboral.
e) La licencia de paternidad se otorgará con una extensión de diez (10) días calendarios consecutivos, en el cual el trabajador deberá
comunicar al Área de Recursos Humanos con una anticipación no menor de 15 días calendarios, de la fecha probable del parto.
f) Los permisos por citas médicas deberán ser solicitadas con una anticipación no menor a 15 días directamente a su jefatura
inmediata y con conocimiento de Recursos Humanos.
g) Los permisos sin goce de haber, que puedan otorgarse al personal estarán supeditados a las necesidades, actividades del trabajo o
proyecto, siempre y cuando la empresa lo acepte. Se solicitará por escrito o mediante correo eléctrico a su jefatura inmediata, con
una anticipación no menor de 10 días. Salvo en caso de urgencia debidamente acreditada, la jefatura notificada, deberá poner en
conocimiento al área de Recursos Humanos. La aprobación de la solicitud será respondida en un plazo de 2 días hábiles, Si el
trabajador se encuentra en proyecto los gastos relacionados a su movilización serán costeados por su persona y la movilización se
realizará de acuerdo con las fechas y horarios establecidos por el área de transportes de la unidad.
h) Las licencias de 7 días calendarios para el cuidado de familiares directos como hijos, hijas, progenitores, cónyuges o convivientes,
diagnosticadas en estado grave, terminal o accidentada.
i) Licencia de hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente, a cuenta de vacaciones o compensadas con horas extraordinarias de
labores para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran hijos e hijas con discapacidad.
9. VII. REMUNERACIONES
Artículo 42°. Las remuneraciones básicas, bonificaciones y demás montos otorgados a los
trabajadores se consignarán en las respectivas planillas de pago y boletas individuales.
Artículo 43°. El pago de las remuneraciones a los trabajadores se efectuará el último día útil de
cada mes o el quinto día útil del mes siguiente, mediante abono en cuenta bancaria de cada
trabajador.
VIII. VACACIONES
Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones después de cada año
completo de servicios.
IX. MOVIMIENTO DE PERSONAL
Artículo 62°. Es derecho exclusivo de XPLOMINE SAC., planear, organizar, coordinar, dirigir,
orientar y controlar las actividades del personal en el centro de trabajo.
10. X. EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 68°. La evaluación de personal comprenderá la apreciación del rendimiento en el trabajo y
el potencial de desarrollo de los trabajadores.
Artículo 69°. Los trabajadores serán evaluados por lo menos una vez al año. Los resultados de dichas
evaluaciones constarán en los antecedentes o file personal de cada trabajador.
XI. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 73°. El Colaborador que decida poner término a su relación laboral deberá cursar una carta
simple o notarial comunicando a XPLOMINE SAC su renuncia, con una anticipación no menor de
treinta (30) días. La decisión sobre la exoneración total o parcial del plazo de preaviso a pedido del
Colaborador corresponderá al área de Recursos Humanos, previa coordinación con el responsable del
área a la que pertenece el Colaborador. Dicha exoneración será excepcional toda vez que XPLOMINE
SAC requiere el plazo de ley para cubrir las funciones que desempeña el Colaborador.
Artículo 74°. Cualquiera sea la causa de extinción de la relación laboral, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas posteriores a su ocurrencia, se recabará del Área correspondiente, las constancias
pertinentes que acrediten la ausencia de obligaciones pendientes por parte del colaborador y se
efectuara la liquidación de los beneficiosos sociales que correspondan, de conformidad con los
dispositivos legales vigentes
11. XI. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 76°. El vínculo laboral concluye por los siguientes motivos:
a) Renuncia.
b) Despido.
c) Mutuo acuerdo.
d) Vencimiento del plazo del contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo).
e) Vencimiento del contrato por obra determinada.
f) Fallecimiento del trabajador.
g) Otras causas determinadas por ley.
Artículo 77°.Concluido el vínculo laboral, los beneficios sociales serán liquidados. Si el trabajador
se negara a cobrar los beneficios sociales que le pudieran corresponder, éstos podrán ser
consignados de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
12. XII.RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79°. Las sanciones disciplinarias que se aplican en la empresa tienen por finalidad, entre otras, que el
trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como
grave y la sanción fuese el despido.
Faltas Leves
a) Faltar el respeto, de palabra y/u obra, a un compañero de trabajo, superior jerárquico, y muy especialmente
a algún cliente o visitante de la empresa.
b) Incurrir en omisiones negligentes respecto a sus obligaciones laborales, que no provoquen algún daño o
perjuicio a la empresa.
c) Promover, convocar, dentro del centro de trabajo, reuniones no autorizadas o ajenas a lo laboral de la
empresa.
d) Falta de cuidado de los bienes que se le asigne para el cumplimiento de sus labores
e) La no asistencia a los cursos de capacitaciones organizadas por la empresa o proyecto al que fue destacado.
f) Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.
g) No usar los EPPs y/o uniformes de trabajo en forma apropiada y correcta.
h) Incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que no afecten la salud del trabajador u
otros trabajadores de la empresa
i) El incumplimiento de las políticas, reglas de oro, salvo que la gerencia señale lo contrario.
13. XII.RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 79°. Las sanciones disciplinarias que se aplican en la empresa tienen por finalidad, entre otras, que el
trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como
grave y la sanción fuese el despido.
Faltas GRAVES
Faltas Graves
a) No acatar las disposiciones de este reglamento.
b) Negligencia en el trabajo; disminución intencional del ritmo de trabajo o suspensión intempestiva de éste
para atender asuntos ajenos a la empresa.
c) Incumplimiento o resistencia a cumplir las órdenes dispuestas por los jefes con relación a su trabajo.
d) No reincorporarse a sus labores inmediatamente después de haber concluido su refrigerio.
e) Efectuar actividades de carácter mercantil o atender asuntos ajenos a la empresa en el centro y horario de
trabajo.
f) Usar bienes, materiales, equipos, herramientas, vehículos, etc. de propiedad de la empresa, para fines ajenos
al trabajo.
g) Practicar actividades políticas partidarias en la empresa.
h) Descuidar la seguridad, el trabajo y/o los implementos asignados.
i) Tener comportamientos o conducta de acoso sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o
miradas lascivas hacia una mujer o varón dentro del entorno laboral. Según el Reglamento de la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual será sancionado temporalmente, respetando el proceso de
investigación.
OTROS…
14. XII.RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 87°. Las sanciones disciplinarias que la empresa aplicará serán las siguientes:
a) Sanción 1: Amonestación verbal.
b) Sanción 2: Amonestación escrita.
c) Sanción 3: Suspensión.
d) Sanción 4: Despido.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán en función de la gravedad de la falta cometida, la
categoría, antigüedad y antecedentes disciplinarios del trabajador.
Artículo 89°. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con criterio, discreción, honestidad,
responsabilidad y justicia, de la siguiente manera:
a) La amonestación verbal, será aplicada por el jefe inmediato.
b) La amonestación escrita, será aplicado por el jefe inmediato con el conocimiento del Área de
Recursos Humanos.
c) La suspensión, será aplicada por el Área de Recursos Humanos.
d) Compete al Área de Recursos Humanos la aplicación de la separación definitiva del trabajador
en coordinación con la Gerencia Genera
15. XIII. RECLAMACIONES LABORALES
Artículo 90°
Todo trabajador tiene derecho de hacer llegar a los representantes de XPLOMINE SAC., las quejas o
reclamaciones personales derivadas de sus relaciones laborales por hechos u omisiones que considere
lesionan sus derechos
XIV. LA INFORMATICA Y SUS COMUNICACIONES
Artículo 93°. La utilización de los equipos y medios informáticos de XPLOMINE SAC., está reservada a
los colaboradores a quienes se haya asignado específicamente dicho equipo. Está prohibido su uso
personal no autorizado.
16. XV. DEPENENCIA ENCARGADA DE ATENDER LOS
ASUNTOS LABORALES Y TRAMITACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 90°
Todo trabajador tiene derecho de hacer llegar a los representantes de XPLOMINE SAC., las quejas o
reclamaciones personales derivadas de sus relaciones laborales por hechos u omisiones que considere
lesionan sus derechos.
XVI. BIENESTAR SOCIAL
Artículo 102°. XPLOMINE SAC., a través de la dependencia de Bienestar Social se encarga de hacer el
seguimiento, prevenir, y apoyar en la solución de problemas personales, médicos-enfermedades y
familiares del trabajador, procurando su participación y la de su familia en programas de prevención de
problemas que puedan afectar su bienestar y desempeño laboral.
17. XVII. SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE OCUPACIONAL Y
MEDIO AMBIENTE
Artículo 105°. Durante el desempeño de su labor, todo trabajador está obligado a:
a) Protegerse a sí mismo y a sus compañeros de trabajo, contra toda clase de accidentes.
b) Contribuir a mantener estandarizado y señalizado, libres las vías de acceso o salida de las
plataformas e instalaciones.
c) Comunicar sin demora al superior inmediato de la empresa todo accidente de trabajo sufrido
o del cual se tome conocimiento por leve que sea, a fin de facilitar la atención de primeros auxilios y
tomar las medidas preventivas necesarias.
d) Usar y cuidar obligatoriamente los equipos de protección personal e implementos de seguridad que
se le asignen, así como el vestuario y equipos que se le proporcione, estando prohibido de utilizar otros
EPP que no sean de la empresa, cuyo uso y funcionamiento desconozcan y no hayan sido autorizados.
e) Asistir a las charlas y capacitaciones que XPLOMINE SAC., o que las empresas mineras organicen
(presencial o digitalmente) con la finalidad de preparar al personal para cada caso de emergencia
dentro del horario de trabajo.
f) Verificar, inspeccionando el buen estado de las herramientas, equipos y/o máquinas asignadas para
la realización de sus labores, e informar s su jefe inmediato sobre las anormalidades, fallas o
desperfectos que se hayan notado.
g) Los Conductores de vehículos en caso de accidente de tránsito, robo, etc., deberán además efectuar
la denuncia policial respectiva y proceder de acuerdo con la norma establecida para dichos casos.
18. XIX. PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 110°
XPLOMINE SAC, de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 29896, su Reglamento y normas
internas, asegura la disposición de un lactario para el uso de las madres trabajadoras que lo
requieran durante su jornada laboral.
Artículo 111°
El lactario es un ambiente especialmente acondicionado de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, para la extracción y conservación de la
leche materna de la madrtrabajadora durante el horario de trabajo
19. XIX. PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Y PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD
Artículo 112°
XPLOMINE SAC promueve la lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que
pudiesen afectar a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N° 1410 y demás normativa sobre la materia. Entre estas modalidades de violencia se
consideran: el acoso, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido
sexual, acoso sexual, chantaje sexual, hostigamiento sexual, entre otros.
XPLOMINE SAC cuenta con un procedimiento de queja en caso hostigamiento sexual a cargo de la
Gerencia de Recursos Humanos, de acuerdo con la normativa respectiva.