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DESTINO                  : VALPARAÍSO
CÓDIGO                   : 001
PROCEDIMIENTO            : ORDINARIO
MATERIA                  : DEMANDA DECLARATIVA DE PAGO

DEMANDANTE                        : Elena Tatiana Carvajal Ibarra
RUT                      : 9.103.062 -4

DEMANDANTE               : Tatiana Paz Donoso Carvajal
RUT                      : 16.967.580 -5

DEMANDANTE               : Natalia Francisca Díaz Pazos, supervisora
RUT                      : 14133833-1

DEMANDANTE               : Ariel Zúñiga Núñez
RUT                      : 13.254.337-2

DEMANDANTE               : Daniel Alejandro Fuentes Valdivia
RUT                      : 17.266.367-2

DEMANDANTE               : Connie del Carmen Tapia Monroy
RUT                      : 13.896.749-2

DEMANDANTE               : Pablo Luis Olguín Gutiérrez
RUT                      : 7. 590.429-0

DEMANDANTE               : Daniela Francisca Olguín Almonacid
RUT                      : 15.098.442-4

DEMANDANTE               : Carolina Alejandra Olguín Almonacid
RUT                      : 15.829.707-0

DEMANDANTE               : Verónica Magdalena Cofré Cavieres
RUT                      : 16.499.920-3

DEMANDANTE               : Norma Alicia Quiroz Murua
RUT                      : 9.961.686-5

DEMANDANTE               : Matías Ignacio Contreras Quiroz
RUT                      : 16.942.636-8

DEMANDANTE               : Andrés Alfredo Lagos Bastias
RUT                      : 12.026.600-4

DEMANDANTE               : Pedro Alejandro Bastias Gutiérrez
RUT                      : 14.220.740-0

ABOGADO PATROCINANTE Y
APODERADO                 : Rodrigo Meneses Véliz
RUT                       : 12.614.014-2

APODERADO                : Javier Castellón Mondaca
RUT                      : 16.099.110-0

DEMANDADO                : Banco Santander
RUT                      : 97.036.000-k
DOMICILIO                : Prat Nº 882, Valparaíso
DEMANDADO                      : Banco Scotiabank
      RUT                            : 97.018.000-1
      DOMICILIO                      : Prat Nº 762, Valparaíso

      DEMANDADO                      : Banco Estado
      RUT                            : 97.030.000-7
      DOMICILIO                      : Prat Nº 656, Valparaíso

      DEMANDADO                      : Banco Falabella
      RUT                            : 96.509.660-4
      DOMICILIO                      : Esmeralda Nº 959, Valparaíso

      DEMANDADO                      : Banco BBVA
      RUT                            : 97.032.000-
      DOMICILIO                      : Prat Nº 810, Valparaíso



      DEMANDADO                      : Banco Ripley
      RUT                            : 97.947.000-2
      DOMICILIO                      : Esmeralda 1039, Valparaíso

      DEMANDADO                      : Banco de Crédito e Inversiones
      RUT                            : 97.006.000-6
      DOMICILIO                      : Prat 827 Oficina 502-A, Valparaíso

      DEMANDADO                      : Enrique Vicente Molina
      CARGO                          : Procurador Fiscal Consejo Defensa Valparaíso
      DOMICILIO                      : Prat Nº 772, 2º piso, Valparaíso




 EN LO PRINCIPAL: Demanda declarativa de pago.
 EN EL PRIMER OTROSÍ: Demanda declarativa de prescripción extintiva.
 EN SEGUNDO OTROSÍ: Demanda de extinción de la obligación por infracción del acreedor a
derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales.
 EN EL TERCER OTROSÍ: Demanda de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de
mutuo.
 EN EL CUARTO OTROSÍ: Demanda al Estado por falta de servicio.
 EN EL QUINTO OTROSÍ: Ofíciese a al ministerio público o al tribunal que corresponda.
 EN EL SEXTO OTROSÍ: Acompaña documentos.
 EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente.
 EN EL OCTAVO OTROSÍ: Solicita sean notificados por avisos.
 EN EL NOVENO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
S.J.L en lo Civil de Valparaiso.



Esteban Andres Venegas Aravena, fotógrafo, rut 15337993-9, Roberto Carlos Méndez Gutiérrez,
estudiante, Leonardo Escobar, estudiante, Elena Tatiana Carvajal Ibarra, RUT, 9 103 062 -4 contadora,
casada, Tatiana Paz Donoso Carvajal, RUT 16 967 580 -5 estudiante, soltera, Natalia Francisca Diaz
Pazos, supervisora, Juan Carlos Diaz Pazos, estudiante, Lucas Patricio Diaz Pazos, Mónica Castillo
Morgado, montepiada, Ariel Zúñiga Núñez, escritor, Priscilla Egas, estudiante, Bernardo Muñoz,
estudiante, Alejandro Sandoval, estudiante, Carolina Loyola, trabajadora social, Angelina Zúñiga,
estudiante, Pedro Pablo Gómez, estudiante, Nicole Leiva, estudiante, Adolfo Acuña, estudiante,
Emanuel Zúñiga Guzmán, egresado de derecho, Marcelo Moya, estudiante, Mauricio Cid, estudiante,
Claudia Montecinos González, estudiante, Diego Wee, estudiante, Angelo Fernandez, estudiante,
Angélica Karina rivas, estudiante, Luis Garrido, sin oficio, Constanza Garrao, cineasta, Elizabeth
Infante, estudiante, Maria Jose Cox, sin oficio, Sergio Gonzalez, estudiante, Inés Meneses Costabal,
Jessica Herrera, estudiante, Hugo Hernan S. González Vera, estudiante, Daniel Alejandro Fuentes
Valdivia, rut: 17.266.367-2, estudiante, Irma Ahumada, Carolina Donoso, estudiante, Connie del
Carmen Tapia Monroy, Ingeniero Civil en Geografía, rut 13.896.749-2, Fernanda San Martín,
estudiante, Pablo Luis Olguin Gutierrez, RUT 7. 590.429-0, obrero, Daniela Francisca Olguin
Almonacid, rut 15.098.442-4, estudiante, Carolina Alejandra Olguin Almonacid, rut 15.829.707-0,
estudiante, Ricardo Barra, estudiante, Ismael Contardo, estudiante, Julio Romero, estudiante, Nicole
Cruzat, estudiante, Mariela Palacios, Cristian Martinez, estudiante, Marcela González Valdés,
secretaria, Anna Karina Piña Molina, estudiante, Nicolás Véliz, periodista, Carla Romero, educadora
diferencial, Hans Ritter Benavides, estudiante, Ruben Hormazabal, estudiante, Karen Moreno,
estudiante, Veronica Magdalena Cofré Cavieres, rut 16499920-3, estudiante, Olga Guerrero Michea,
dueña de casa, Norma Alicia Quiroz Murua, rut 9.961.686-5, Matias Ignacio Contreras Quiroz,
16.942.636-8, Raul Castelblanco, estudiante, Leonardo Herrera Fuentes, estudiante, Viviana Gomez,
estudiante, Paola Sofia Zamora cortes, estudiante, Sebastian Nicolas Jarpa Valenzuela, estudiante,
Andres Alfredo Lagos Bastias, profesor, rut 12026600-4, Pedro Alejandro Bastias Gutierrez, estudiante,
rut, 14220740-0, Mitzi Castañeda Castro, estudiante, Patricia Sanhueza Salgado, estudiante, Elizabeth
Infante, estudiante, Michelle Darricades, estudiante, Sergio Gonzalez, estudiante, Cristian Villagran,
estudiante, Javiera Roa Infante, Loreto González Suazo, socióloga, 15.663.668-1, Jaime Francisco
González Peredo, Rut: 7.987.155-9, Sidney Rivera Fernández. Rut: 15.684.748-8, psicóloga, y Horán
Olivares Castillo, rut 8.635.601-5 todos domiciliados para estos efectos en Blanco 1623 oficina 1003
Valparaiso, a US. Respetuosamente decimos:


Que venimos en demandar de pago en juicio ordinario de mayor cuantía a


Los demandantes somos deudores de los bancos y casas de estudios superior ya individualizados,
mediante actos jurídicos diferentes, en diversos tiempos, y con diversos acreedores. Las deudas se
contrajeron para financiar nuestra educación superior, la cual, en algunos casos está completa y en otros
no.
En todos los actos jurídicos que originaron estas deudas y respectivas acreencias existen elementos
comunes sobre la base de los cuales se solicita a US. Vuestro pronunciamiento.
El primero de los cuales, pues la lógica nos lo arroja como prioritario, es considerar a los créditos de
los cuales estas instituciones se jactan, de extintos por el modo común y perfecto, el pago.
Todos los créditos objeto de esta litis se encuentran sobradamente pagados por las siguientes razones de
hecho y derecho, las cuales serán oportunamente acreditadas:
En primer lugar en los contratos de mutuo se pactaron intereses superiores al legal.
En sus abusivas clausulas se pactaron comisiones de cobro, intereses penales y reajustes superiores a
los máximos que estipula la ley, y los cuales carecen de causa legal por cuanto adolecen de nulidad
absoluta.
En dichos abusivos pactos el anatocismo sin moderación es la regla, es más, por más cuestionable que
aparezca por sí solo la consagración legal del anatocismo en nuestra legislación en ningún caso este
podría ser un acto jurídico incausado, por lo que dichas clausulas adolecen también de nulidad
absoluta.
Que conforme a nuestro derecho vigente la educación es un derecho, garantizado por la constitución
por estar consagrado en una norma internacional ratificada por chile y que se encuentra vigente, y las
deudas contraídas lo fueron para financiar estudios.
Puesto que el tribunal posee las atribuciones legales para declarar, mediante una liquidación conforme a
la ley, en qué consistió originalmente la obligación asumida por los demandantes, es que se solicita.
Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de pago y liquide los créditos conforme a la
ley.
Que declare que los créditos han sido satisfechos y que por lo tanto ellos se encuentran extintos
por la institución del pago.


EN EL PRIMER OTROSÍ: Se solicita que se declaren prescritos todas las acciones civiles respecto
de los títulos informales de comercio que los bancos e instituciones de educación demandadas forzaron
a suscribir a los demandantes por haber transcurrido más de cinco años de haber sido otorgadas como
acreditaremos en su oportunidad.
Es un procedimiento común en los bancos e instituciones de educación superior el condicionar la
aprobación de los créditos a la suscripción de letras o pagarés, así como la entrega de cheques sin fecha
consignada, a fin de utilizarlos como títulos ejecutivos al atrasarse los deudores con los pagos
periódicos.
Es un hecho público y notorio que muchos notarios de nuestro país, auxiliares de la administración de
justicia, luego suscriben dando fe que los deudores firmaron ante ellos en la fecha que les indica el
banco o la institución de educación superior. Es así como los bancos e instituciones de educación
superior acompañan cuantiosos pagarés y letras de cambio, con una fotocopia del carné de identidad
del deudor, para que estos inexcrupulosos notarios públicos los rubriquen. Esto constituye una
violación flagrante a las más mínimas normas éticas, amen de constituir actos nulos por ser ilegales
conforme a las normas que informan la actividad notarial y registral.
Oportunamente acreditaremos que la suscripción de los títulos informales de comercio se realizó en las
oficinas del banco o de la casa de estudio, ante un funcionario de la entidad acreedora, y no en el
despacho de un notario ni ante él. Debido a la antigüedad de estos instrumentos se le solicita a US.
Respetuosamente,
Primero, que se sirva a tener por interpuesta esta demanda y declare estos títulos prescritos.
Segundo, que informe a los ministros visitadores estas circunstancias a fin de que instruyan a los
notarios a no realizar estas prácticas reñidas con la moral y con la ley.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Conforme al orden de ideas ya trazado, se solicita en subsidio y para el
caso que no se conceda lo pedido en lo principal, que los demandados sean liberados de sus deudas por
imposibilidad absoluta de cumplimiento debido a que la prestación es inmoral y contraria a los
derechos fundamentales.




EN EL TERCER OTROSÍ: Como bien sabe US. Para que las obligaciones de un contrato sean
respaldadas por el derecho estas tienen que haberse originado conforme a las normas legales. Los actos
jurídicos celebrados con infracción a las normas que el derecho sustantivo nacional prescribe carecen
de existencia, de fuerza obligatoria, de la capacidad de ser impuestas compulsivamente, o bien son
nulas o anulables.
En el caso que nos convoca existe un elemento en común a la diversidad de actos y sujetos que
participaron en ellos tratándose de los créditos CORFO y CAE para la educación:
Como lo fundamental en nuestros tiempos, conforme lo que ha progresado el derecho, es analizar el
negocio jurídico completo, y no como actos aislados pues esto podría hacer que el bosque
desapareciera ante los ojos del observador del árbol, es imperativo explicar la transacción completa.
El Estado, mediante la Corporación de Fomento (CORFO), entregó en actos sucesivos, altas sumas de
dinero a los bancos para que estos, a su vez, prestaran este dinero a los alumnos a fin de que pudieran
estudiar.
Pero el dinero no llegó a las manos de los estudiantes, sino que directamente a las arcas de las
universidades, muchas de ellas privadas e incapaces de probar que se trate de corporaciones o
fundaciones sin fines de lucro o que presten el servicio de brindar una educación de calidad.
El Estado, quién entregó los cuantiosos recursos mediante CORFO y el ministerio de economía, no
fiscalizó que los bancos cobraran intereses razonables, ni siquiera los legales, es más, acreditaremos en
su oportunidad que creó las condiciones para que se cobraran intereses desmesurados e ilegales.
El Estado, mediante el ministerio de justicia, tampoco fiscalizó a las universidades en tanto
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por lo que gran parte de ese dinero fue a parar a los
bolsillos de los dueños de las instituciones fantasma que controlan instituciones que en la generalidad
de los casos son de papel.
El Estado, mediante el ministerio de educación, no fiscalizó que los aranceles universitarios se fijaran
conforme a los fines públicos que informan el derecho a la educación, y es más, defendió la libertad de
precios incumpliendo sus obligaciones constitucionales asumidas en el pacto de derechos económicos
sociales y culturales. Conforme a este cuerpo legal la educación no es un bien que se transe en el
mercado sino que un derecho fundamental.
Debido a lo anterior, desde que se instituyeron los créditos CORFO, los aranceles universitarios se
multiplicaron; también la matrícula en instituciones que lucran contra la ley y que no cumplen con su
cometido de ofrecer una educación de calidad. Todas estas afirmaciones estamos en condiciones de
acreditarlas en la fase probatoria.
Los créditos con dinero fiscal permitieron consolidar la “industria de la mala educación” conforme
destruyeron la economía familiar de todos los educandos al fomentar artificialmente el alza de los
aranceles, más allá de los costos reales, de las inversiones y de los precios generales.
Conforme esto ocurría los bancos obtuvieron jugosas ganancias ilegales, debido a prestar dinero que no
era suyo, vender los títulos de deuda, y obtener las “garantías CORFO”.
Las garantías CORFO, al igual que las del CAE (Crédito con Aval del Estado) son tan cuantiosas que
para los bancos ha sido mejor negocio el que los alumnos no puedan pagar a que puedan hacerlo. Este
desbalance entre las partes, aparentemente libres al contratar, constituye un acto de despilfarro que debe
ser investigado por la justicia criminal, por que cuesta entender que el Estado, quien debe cautelar los
fondos públicos y garantizar el derecho a la educación, haya otorgado contratos leoninos en su contra,
para ser abusado por instituciones privadas al tiempo que hacía padecer a sus ciudadanos el desamparo
al no garantizar los derechos fundamentales.
Para el caso que nos ocupa, es el Estado quién ha prestado el dinero para que los bancos lo presten a los
estudiantes, por la vía de otorgar un vale vista a favor de las Universidades.
Este negocio jurídico aparenta ser legalmente celebrado al igual que casi todos los actos nulos, debido a
que participan en él instituciones que supuestamente son de fiar (Estado, Bancos e Universidades)
como porque las acciones del Estado tuvieron que se respaldadas por instrumentos legales.
Sin embargo si lo vemos con detención nos aparece lo siguiente:
En primer lugar salta a la vista la ausencia de causa, la que de existir es ilícita.
La causa de un contrato bilateral es la obligación que el otro asume, es decir, se da porque el otro da, o
se presta porque el otro da o presta, etc.
La obligación que asume el estudiante y su codeudor solidario (aval) en los contratos de mutuo para la
educación CORFO y CAE contiene la de pagar los intereses, los cuales además son altísimos.
El interés es la renta del dinero cuando éste se transfiere a otro, es legítimo que el dueño del dinero
cobre el interés puesto que son los frutos civiles del dinero.
El dinero es una cosa consumible por su mero uso, por lo que su transferencia siempre hace dueño al
depositario. Por tal circunstancia no podemos decir que a los estudiantes se les prestó el mismo dinero
que entregó CORFO pero sí podemos afirmar que se les otorgó estos préstamos por el depósito que el
efectuó el Estado en dicho bancos.
El Estado no puede, dentro de sus competencias, lucrar; nuestra Constitución es tajante en todo lo
referente a las actividades económicas del Estado. Por lo tanto, el dinero que el Estado presta a los
bancos no percibe intereses; de hecho los bancos no prestan todo el dinero que le llega a sus arcas
durante un ejercicio y se conforman con devolver igual cantidad de la recibida.
Si el Banco otorga el crédito al estudiante porque el Estado le realiza un depósito gratuito por un monto
igual o superior y además le garantiza comprarle el crédito por un valor superior ¿Cual es la causa en
estos negocios?
Es un mero formalismo el que los Bancos presten dinero suyo, puesto que realizan esta transacción sólo
porque el Estado le ha depositado dinero. Por ende, no se trata de que el banco perciba la renta de su
dinero cuando está en manos de otro puesto que al mismo tiempo tiene en sus arcas dinero fiscal que no
percibe intereses.
Entonces hay dos formas de comprender esto, o bien, el cobro de intereses, comisiones, clausulas
penales, etc, no poseen causa porque los bancos:
            1º No prestan dinero suyo sino fiscal.
2º Porque los bancos no asumen el riesgo de la mora o el incumplimiento puesto que el
            Estado lo asume garantizándola.
O la causa de dichos contratos de mutuo es ilícita:
            1º Porque existe enriquecimiento sin causa de los Bancos de dinero fiscal.
            2º El estado que debe garantizar el derecho a la educación en vez de hacerlo le entrega
            dinero a los bancos con la excusa de que ellos van a fomentar la educación, a sabiendas que
            dicha transferencia solo persigue el lucro sin causa de los bancos, y el lucro de entidades
            que por ley deben abtenerse de hacerlo, las universidades, todo con dinero fiscal, lo que
            empobrece a los alumnos y los sobrendeuda, y a los contribuyentes transfiriendo dinero
            público a manos privadas.
Como en todo acto incausado o de causa ilícita éste tuvo un objeto inexistente o ilícito.
Al carecer de causa el contrato de mutuo el objeto deviene en ilícito o inexistente de forma correlativa
y viceversa. Empero, en este caso, nos encontramos con que aún si no fuera ilícita o inexistente la
causa el objeto es ilícito de modo independiente, por lo siguiente:
1º Se trata de un contrato de mutuo para la educación, destinado a quienes no pueden pagarla de
contado, en instancias que las normas constitucionales consagran a la educación como un derecho al
cual pueden acceder todos los ciudadanos. Se trata de un objeto ilícito porque, en primer lugar, no es un
contrato gratuito sino que oneroso (percibe intereses) y porque los derechos el Estado debe brindarlos
sin pedir contraprestación, esto lo mencionamos por más obvio que parezca.
2º Es aún más grave que el Estado cree esta institucionalidad para eludir el cumplimiento del derecho a
la educación al tiempo que transfiere dinero público a las arcas de los bancos y los controladores de las
universidades, solo aparentemente sin fines de lucro.
3º Los bancos prestan dinero con interés, que le fue depositado por el Estado sin interés.
4º Las universidades fijan unilateralmente el valor del arancel, subiéndolos artificialmente, haciendo de
esa transferencia de dinero fiscal aún más lesiva para las arcas públicas, más lucrativa para los bancos e
universidades, y más cercana a la imposibilidad material de ser pagada por los alumnos, sea de contado
o crédito. Con ello, la gratuidad que se comprometió a otorgar de modo progresivo el Estado chileno,
es una obligación que no solo ha incumplido sino que ha contravenido de modo regresivo haciendo a la
universidad cada vez peor, más cara e inaccesible.
5º Estamos en condiciones de acreditar que el Estado sabía que la implementación de estos créditos en
vez que fortalecer el derecho a la educación solo permitía el lucro sin causa e ilícito de bancos y
universidades, las cuales han vendido también los títulos de deuda y han cobrado garantías estatales
ejerciendo de todas formas acciones de cobro contra los estudiantes.
6º Que mirado desde la óptica de los alumnos, y sus apoderados o codeudores solidarios, la deuda
contraída a todas luces es odiosa, o injusta, puesto que se contrajo para enriquecer a bancos sin causa a
costa de dinero fiscal y privado, del bolsillo de cada una de las familias endeudadas.
7º Que la emisión de deuda sirvió al Estado para justificar tasas de crecimiento económico positivo en
tiempos de recesión económica, por lo tanto la motivación de ayudar a los alumnos no es una cosa que
un ardid, pues dentro de los motivos políticos existió la intención de alterar las cifras de
macroeconómicas.
8º Que el origen de los actos privados, contratos de mutuo, son una serie de actos públicos que son
nulos de nulidad absoluta, nulidad de derecho público, conforme a las reglas constitucionales que
informan la materia.
9º Que estos actos de nulidad absoluta probablemente escondan una serie de delitos penales que deben
ser investigados, cometidos por funcionarios públicos como por privados que se favorecieron de
transacciones altamente rentables para ellos como lesivas para el erario nacional.
No existe voluntad en dicho contrato.
Si esto fuera poco en estos actos jamás existió consentimiento puesto que la razón por la que los
alumnos contrataron es porque el Estado les dio solo esa posibilidad para financiar sus estudios, y por
ende, para cumplir con su deber de garantizar el derecho a la educación.
No existe libertad contractual, se trata de un ejemplo de libro de fuerza moral, la cual aún no cesa (pues
el Estado no ha reconocido su empleo), puesto que así como el Estado dice que avaló a los alumnos
ante los bancos lo que realmente hizo fue avalar a los Bancos ante los alumnos, con todo el poder legal,
material y simbólico del Estado.
Los NO CORFO.
En el caso de los llamados créditos NO CORFO, los cuales recién salieron a la luz estos últimos meses
debido a la la rebaja del 2% que anunció el gobierno, estamos ante la comisión de actos simulados, de
dolo en la contratación, de objeto y causa ilícita, debido a que se trata de préstamos para la educación y
no de consume y valen los argumentos esgrimidos en cuanto a los CORFO y CAE como deuda odiosa,
de causa y objeto ilícito o inexistente.
La agravante en este caso es la eventual comisión de delitos perpetrada por los Bancos, avalada por la
superintendencia de Bancos e Instituciones financieras la que está constituida precisamente para que
algo así no ocurra.
Para los contratantes del crédito No CORFO además existe su error esencial en la contratación, el cual
fue cometido mediante un ardid publicitario doloso, al menos civilmente, con esmero en que estos
alumnos no salieran de su error.
La existencia de daño e imputación de los mismos.
Siendo un caso, hasta aquí planteado, de nulidad absoluta de las clausulas esenciales del contrato de
mutuo, es menester mencionar que pese a ello, al existir una intención positiva de inferir daño en los
contratantes, estamos además ante un caso de responsabilidad contractual, la cual debe ser vista a la luz
de que en sí estos actos jurídicos fueron el medio de comisión de delitos civiles.
Por ende la nulidad no restablece por sí misma el imperio del derecho, aquí existe un daño causado de
forma deliberada por personeros públicos y privados a los estudiantes, sus familias y grupos de apoyo,
los cuales fueron usados para que lucraran ilícitamente (por falta de causa) los bancos, contra la ley
(por ser sin fines de lucro) los particulares que están detrás de las universidades, y, lo más
probablemente, también los funcionarios públicos que participaron de dichos actos puesto que de lo
contrario no se concibe cómo concurrieron a la celebración de actos nulos, violatorios de los derechos
fundamentales y lesivos para los intereses fiscales.
Se acreditará, por lo tanto, que todos los daños son imputables a los demandados; que por su mala fe le
corresponde pagar los daños directos e indirectos, previsibles y no previsibles, así como el lucro
cesante, el daño moral, y, por tratarse de un caso nunca antes visto que requiere una decisión
contundente y ejemplificadora de los tribunales llamados a reestablecer el imperio del derecho, se debe
dar cabida a la indemnización punitiva, para que nunca más estos actos se sucedan.
Se avalúan preliminarmente los perjucios, los cuales se acreditarán de forma oportuna, en:
   – 150 millones de pesos por daño material por cada uno de los demandantes.
   – 150 millones de pesos por daño moral por cada uno de los demandantes.
– 150 millones de pesos por indemnización punitiva para cada uno de los demandantes.
Por lo tanto, a US. Respetuosamente pido,
Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de nulidad de clausulas esenciales del contrato
de mutuo, acoger nuestras peticiones y anular los actos señalados.
Que anule de oficio los actos de derecho público que sirvieron de base para ejecución de estos
actos.
Que conjunto con lo anterior restituya a los contratantes al estado anterior a la celebración de los
actos nulos, indemnizándolo por todos los daños que les fueron ocasionados a los deudores.

EN EL CUARTO OTROSÍ: Que las mismas razones esgrimidas para sostener la demanda de nulidad
de clausulas esenciales del contrato de mutuo sirven son las que configuran la responsabilidad civil
extracontractual del Estado de Chile por falta de servicio de:
    – Ministerio de Justicia, por no fiscalizar a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro
       como lo prescribe la ley.
    – De la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, por no fiscalizar a los Bancos.
       Especial mención merece el caso de los créditos NO CORFO.
    – Del ministerio de Economía Fomento y reconstrucción, por no fiscalizar a CORFO.
    – De la CORFO.
    – Del ministerio de educación, por no cumplir su deber de garantizar la educación gratuita.
    – Del Consejo de Defensa del Estado, por no investigar de oficio estos actos lesivos para el
       patrimonio fiscal.
    – De modo subsidiario a todos quienes participaron en estas decisiones, para que respondan con
       sus patrimonios personales.

Por lo tanto,
A US. Respetuosamente pido.
Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por falta
de servicio, por la suma total de 200 millones de pesos por cada uno de los afectados, y en contra
de los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondan con sus patrimonios:
Sergio Molina Silva, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzún, Sergio Bitar Chacra,
Marigen Hornkohl Venegas, Martín Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mónica Jiménez de
la Jara, Joaquin Lavín Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, Álvaro García Hurtado, Jorge Leiva
Lavalle, José de Gregorio, Jorge Rodríguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro Ferreiro
Yazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrés Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, Felipe
Sandoval Precht, Gonzalo Rivas Gómez, Oscar Landerretche Gacitúa, Carlos Alvarez Voullieme,
Hernán Cheyre Valenzuela.




EN EL QUINTO OTROSÍ: Se solicita a US. Que oficie al ministerio público o al tribunal que
corresponda para que ellos se aboquen a investigar la eventual comisión de delitos penales en este caso.
EN EL SEXTO OTROSÍ: Se solicita a US. Que tenga por acompañado con citación los siguientes
documentos:
- Dossier con documentos bancarios que acreditan la relación contractual entre demandantes y
demandados.

EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Que por tratarse de una demanda compleja y con pluralidad de sujetos
se anuncia que le dará fiel cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 261 del Código de
Procedimiento Civil.

EN EL OCTAVO OTROSÍ: Se solicita que el tribunal autorice que sean notificados conforme al
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes personas, todos ex personeros de gobierno
y a quienes se les ignora su profesión y oficio como su paradero:
Sergio Molina Silva, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzún, Sergio Bitar Chacra, Marigen
Hornkohl Venegas, Martín Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mónica Jiménez de la Jara, Joaquin
Lavín Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, Álvaro García Hurtado, Jorge Leiva Lavalle, José de
Gregorio, Jorge Rodríguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro Ferreiro Yazigi, Hugo Lavados
Montes, Juan Andrés Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, Felipe Sandoval Precht, Gonzalo
Rivas Gómez, Oscar Landerretche Gacitúa, Carlos Alvarez Voullieme, Hernán Cheyre Valenzuela.
EN EL NOVENO OTROSÍ: Se le confiere patrocinio y poder al abogado habilitado para la profesión
Rodrigo Meneses Véliz, y al egresado de derecho habilitado Javier Castellón Mondaca, ambos
domiciliados en Blanco 1623, oficina 1003, Valparaiso.
Se solicita respetuosamente a US. Se sirva a tenerlo presente.

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Demanda colectiva por pago de créditos estudiantiles prescritos y abusivos

  • 1. DESTINO : VALPARAÍSO CÓDIGO : 001 PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DEMANDA DECLARATIVA DE PAGO DEMANDANTE : Elena Tatiana Carvajal Ibarra RUT : 9.103.062 -4 DEMANDANTE : Tatiana Paz Donoso Carvajal RUT : 16.967.580 -5 DEMANDANTE : Natalia Francisca Díaz Pazos, supervisora RUT : 14133833-1 DEMANDANTE : Ariel Zúñiga Núñez RUT : 13.254.337-2 DEMANDANTE : Daniel Alejandro Fuentes Valdivia RUT : 17.266.367-2 DEMANDANTE : Connie del Carmen Tapia Monroy RUT : 13.896.749-2 DEMANDANTE : Pablo Luis Olguín Gutiérrez RUT : 7. 590.429-0 DEMANDANTE : Daniela Francisca Olguín Almonacid RUT : 15.098.442-4 DEMANDANTE : Carolina Alejandra Olguín Almonacid RUT : 15.829.707-0 DEMANDANTE : Verónica Magdalena Cofré Cavieres RUT : 16.499.920-3 DEMANDANTE : Norma Alicia Quiroz Murua RUT : 9.961.686-5 DEMANDANTE : Matías Ignacio Contreras Quiroz RUT : 16.942.636-8 DEMANDANTE : Andrés Alfredo Lagos Bastias RUT : 12.026.600-4 DEMANDANTE : Pedro Alejandro Bastias Gutiérrez RUT : 14.220.740-0 ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO : Rodrigo Meneses Véliz RUT : 12.614.014-2 APODERADO : Javier Castellón Mondaca RUT : 16.099.110-0 DEMANDADO : Banco Santander RUT : 97.036.000-k DOMICILIO : Prat Nº 882, Valparaíso
  • 2. DEMANDADO : Banco Scotiabank RUT : 97.018.000-1 DOMICILIO : Prat Nº 762, Valparaíso DEMANDADO : Banco Estado RUT : 97.030.000-7 DOMICILIO : Prat Nº 656, Valparaíso DEMANDADO : Banco Falabella RUT : 96.509.660-4 DOMICILIO : Esmeralda Nº 959, Valparaíso DEMANDADO : Banco BBVA RUT : 97.032.000- DOMICILIO : Prat Nº 810, Valparaíso DEMANDADO : Banco Ripley RUT : 97.947.000-2 DOMICILIO : Esmeralda 1039, Valparaíso DEMANDADO : Banco de Crédito e Inversiones RUT : 97.006.000-6 DOMICILIO : Prat 827 Oficina 502-A, Valparaíso DEMANDADO : Enrique Vicente Molina CARGO : Procurador Fiscal Consejo Defensa Valparaíso DOMICILIO : Prat Nº 772, 2º piso, Valparaíso EN LO PRINCIPAL: Demanda declarativa de pago. EN EL PRIMER OTROSÍ: Demanda declarativa de prescripción extintiva. EN SEGUNDO OTROSÍ: Demanda de extinción de la obligación por infracción del acreedor a derechos fundamentales realizadas en normas constitucionales. EN EL TERCER OTROSÍ: Demanda de nulidad absoluta de clausulas esenciales de contrato de mutuo. EN EL CUARTO OTROSÍ: Demanda al Estado por falta de servicio. EN EL QUINTO OTROSÍ: Ofíciese a al ministerio público o al tribunal que corresponda. EN EL SEXTO OTROSÍ: Acompaña documentos. EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL OCTAVO OTROSÍ: Solicita sean notificados por avisos. EN EL NOVENO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
  • 3. S.J.L en lo Civil de Valparaiso. Esteban Andres Venegas Aravena, fotógrafo, rut 15337993-9, Roberto Carlos Méndez Gutiérrez, estudiante, Leonardo Escobar, estudiante, Elena Tatiana Carvajal Ibarra, RUT, 9 103 062 -4 contadora, casada, Tatiana Paz Donoso Carvajal, RUT 16 967 580 -5 estudiante, soltera, Natalia Francisca Diaz Pazos, supervisora, Juan Carlos Diaz Pazos, estudiante, Lucas Patricio Diaz Pazos, Mónica Castillo Morgado, montepiada, Ariel Zúñiga Núñez, escritor, Priscilla Egas, estudiante, Bernardo Muñoz, estudiante, Alejandro Sandoval, estudiante, Carolina Loyola, trabajadora social, Angelina Zúñiga, estudiante, Pedro Pablo Gómez, estudiante, Nicole Leiva, estudiante, Adolfo Acuña, estudiante, Emanuel Zúñiga Guzmán, egresado de derecho, Marcelo Moya, estudiante, Mauricio Cid, estudiante, Claudia Montecinos González, estudiante, Diego Wee, estudiante, Angelo Fernandez, estudiante, Angélica Karina rivas, estudiante, Luis Garrido, sin oficio, Constanza Garrao, cineasta, Elizabeth Infante, estudiante, Maria Jose Cox, sin oficio, Sergio Gonzalez, estudiante, Inés Meneses Costabal, Jessica Herrera, estudiante, Hugo Hernan S. González Vera, estudiante, Daniel Alejandro Fuentes Valdivia, rut: 17.266.367-2, estudiante, Irma Ahumada, Carolina Donoso, estudiante, Connie del Carmen Tapia Monroy, Ingeniero Civil en Geografía, rut 13.896.749-2, Fernanda San Martín, estudiante, Pablo Luis Olguin Gutierrez, RUT 7. 590.429-0, obrero, Daniela Francisca Olguin Almonacid, rut 15.098.442-4, estudiante, Carolina Alejandra Olguin Almonacid, rut 15.829.707-0, estudiante, Ricardo Barra, estudiante, Ismael Contardo, estudiante, Julio Romero, estudiante, Nicole Cruzat, estudiante, Mariela Palacios, Cristian Martinez, estudiante, Marcela González Valdés, secretaria, Anna Karina Piña Molina, estudiante, Nicolás Véliz, periodista, Carla Romero, educadora diferencial, Hans Ritter Benavides, estudiante, Ruben Hormazabal, estudiante, Karen Moreno, estudiante, Veronica Magdalena Cofré Cavieres, rut 16499920-3, estudiante, Olga Guerrero Michea, dueña de casa, Norma Alicia Quiroz Murua, rut 9.961.686-5, Matias Ignacio Contreras Quiroz, 16.942.636-8, Raul Castelblanco, estudiante, Leonardo Herrera Fuentes, estudiante, Viviana Gomez, estudiante, Paola Sofia Zamora cortes, estudiante, Sebastian Nicolas Jarpa Valenzuela, estudiante, Andres Alfredo Lagos Bastias, profesor, rut 12026600-4, Pedro Alejandro Bastias Gutierrez, estudiante, rut, 14220740-0, Mitzi Castañeda Castro, estudiante, Patricia Sanhueza Salgado, estudiante, Elizabeth Infante, estudiante, Michelle Darricades, estudiante, Sergio Gonzalez, estudiante, Cristian Villagran, estudiante, Javiera Roa Infante, Loreto González Suazo, socióloga, 15.663.668-1, Jaime Francisco González Peredo, Rut: 7.987.155-9, Sidney Rivera Fernández. Rut: 15.684.748-8, psicóloga, y Horán Olivares Castillo, rut 8.635.601-5 todos domiciliados para estos efectos en Blanco 1623 oficina 1003 Valparaiso, a US. Respetuosamente decimos: Que venimos en demandar de pago en juicio ordinario de mayor cuantía a Los demandantes somos deudores de los bancos y casas de estudios superior ya individualizados, mediante actos jurídicos diferentes, en diversos tiempos, y con diversos acreedores. Las deudas se contrajeron para financiar nuestra educación superior, la cual, en algunos casos está completa y en otros no. En todos los actos jurídicos que originaron estas deudas y respectivas acreencias existen elementos comunes sobre la base de los cuales se solicita a US. Vuestro pronunciamiento. El primero de los cuales, pues la lógica nos lo arroja como prioritario, es considerar a los créditos de los cuales estas instituciones se jactan, de extintos por el modo común y perfecto, el pago.
  • 4. Todos los créditos objeto de esta litis se encuentran sobradamente pagados por las siguientes razones de hecho y derecho, las cuales serán oportunamente acreditadas: En primer lugar en los contratos de mutuo se pactaron intereses superiores al legal. En sus abusivas clausulas se pactaron comisiones de cobro, intereses penales y reajustes superiores a los máximos que estipula la ley, y los cuales carecen de causa legal por cuanto adolecen de nulidad absoluta. En dichos abusivos pactos el anatocismo sin moderación es la regla, es más, por más cuestionable que aparezca por sí solo la consagración legal del anatocismo en nuestra legislación en ningún caso este podría ser un acto jurídico incausado, por lo que dichas clausulas adolecen también de nulidad absoluta. Que conforme a nuestro derecho vigente la educación es un derecho, garantizado por la constitución por estar consagrado en una norma internacional ratificada por chile y que se encuentra vigente, y las deudas contraídas lo fueron para financiar estudios. Puesto que el tribunal posee las atribuciones legales para declarar, mediante una liquidación conforme a la ley, en qué consistió originalmente la obligación asumida por los demandantes, es que se solicita. Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de pago y liquide los créditos conforme a la ley. Que declare que los créditos han sido satisfechos y que por lo tanto ellos se encuentran extintos por la institución del pago. EN EL PRIMER OTROSÍ: Se solicita que se declaren prescritos todas las acciones civiles respecto de los títulos informales de comercio que los bancos e instituciones de educación demandadas forzaron a suscribir a los demandantes por haber transcurrido más de cinco años de haber sido otorgadas como acreditaremos en su oportunidad. Es un procedimiento común en los bancos e instituciones de educación superior el condicionar la aprobación de los créditos a la suscripción de letras o pagarés, así como la entrega de cheques sin fecha consignada, a fin de utilizarlos como títulos ejecutivos al atrasarse los deudores con los pagos periódicos. Es un hecho público y notorio que muchos notarios de nuestro país, auxiliares de la administración de justicia, luego suscriben dando fe que los deudores firmaron ante ellos en la fecha que les indica el banco o la institución de educación superior. Es así como los bancos e instituciones de educación superior acompañan cuantiosos pagarés y letras de cambio, con una fotocopia del carné de identidad del deudor, para que estos inexcrupulosos notarios públicos los rubriquen. Esto constituye una violación flagrante a las más mínimas normas éticas, amen de constituir actos nulos por ser ilegales conforme a las normas que informan la actividad notarial y registral. Oportunamente acreditaremos que la suscripción de los títulos informales de comercio se realizó en las oficinas del banco o de la casa de estudio, ante un funcionario de la entidad acreedora, y no en el despacho de un notario ni ante él. Debido a la antigüedad de estos instrumentos se le solicita a US. Respetuosamente, Primero, que se sirva a tener por interpuesta esta demanda y declare estos títulos prescritos. Segundo, que informe a los ministros visitadores estas circunstancias a fin de que instruyan a los notarios a no realizar estas prácticas reñidas con la moral y con la ley.
  • 5. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Conforme al orden de ideas ya trazado, se solicita en subsidio y para el caso que no se conceda lo pedido en lo principal, que los demandados sean liberados de sus deudas por imposibilidad absoluta de cumplimiento debido a que la prestación es inmoral y contraria a los derechos fundamentales. EN EL TERCER OTROSÍ: Como bien sabe US. Para que las obligaciones de un contrato sean respaldadas por el derecho estas tienen que haberse originado conforme a las normas legales. Los actos jurídicos celebrados con infracción a las normas que el derecho sustantivo nacional prescribe carecen de existencia, de fuerza obligatoria, de la capacidad de ser impuestas compulsivamente, o bien son nulas o anulables. En el caso que nos convoca existe un elemento en común a la diversidad de actos y sujetos que participaron en ellos tratándose de los créditos CORFO y CAE para la educación: Como lo fundamental en nuestros tiempos, conforme lo que ha progresado el derecho, es analizar el negocio jurídico completo, y no como actos aislados pues esto podría hacer que el bosque desapareciera ante los ojos del observador del árbol, es imperativo explicar la transacción completa. El Estado, mediante la Corporación de Fomento (CORFO), entregó en actos sucesivos, altas sumas de dinero a los bancos para que estos, a su vez, prestaran este dinero a los alumnos a fin de que pudieran estudiar. Pero el dinero no llegó a las manos de los estudiantes, sino que directamente a las arcas de las universidades, muchas de ellas privadas e incapaces de probar que se trate de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro o que presten el servicio de brindar una educación de calidad. El Estado, quién entregó los cuantiosos recursos mediante CORFO y el ministerio de economía, no fiscalizó que los bancos cobraran intereses razonables, ni siquiera los legales, es más, acreditaremos en su oportunidad que creó las condiciones para que se cobraran intereses desmesurados e ilegales. El Estado, mediante el ministerio de justicia, tampoco fiscalizó a las universidades en tanto corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, por lo que gran parte de ese dinero fue a parar a los bolsillos de los dueños de las instituciones fantasma que controlan instituciones que en la generalidad de los casos son de papel. El Estado, mediante el ministerio de educación, no fiscalizó que los aranceles universitarios se fijaran conforme a los fines públicos que informan el derecho a la educación, y es más, defendió la libertad de precios incumpliendo sus obligaciones constitucionales asumidas en el pacto de derechos económicos sociales y culturales. Conforme a este cuerpo legal la educación no es un bien que se transe en el mercado sino que un derecho fundamental. Debido a lo anterior, desde que se instituyeron los créditos CORFO, los aranceles universitarios se multiplicaron; también la matrícula en instituciones que lucran contra la ley y que no cumplen con su cometido de ofrecer una educación de calidad. Todas estas afirmaciones estamos en condiciones de acreditarlas en la fase probatoria.
  • 6. Los créditos con dinero fiscal permitieron consolidar la “industria de la mala educación” conforme destruyeron la economía familiar de todos los educandos al fomentar artificialmente el alza de los aranceles, más allá de los costos reales, de las inversiones y de los precios generales. Conforme esto ocurría los bancos obtuvieron jugosas ganancias ilegales, debido a prestar dinero que no era suyo, vender los títulos de deuda, y obtener las “garantías CORFO”. Las garantías CORFO, al igual que las del CAE (Crédito con Aval del Estado) son tan cuantiosas que para los bancos ha sido mejor negocio el que los alumnos no puedan pagar a que puedan hacerlo. Este desbalance entre las partes, aparentemente libres al contratar, constituye un acto de despilfarro que debe ser investigado por la justicia criminal, por que cuesta entender que el Estado, quien debe cautelar los fondos públicos y garantizar el derecho a la educación, haya otorgado contratos leoninos en su contra, para ser abusado por instituciones privadas al tiempo que hacía padecer a sus ciudadanos el desamparo al no garantizar los derechos fundamentales. Para el caso que nos ocupa, es el Estado quién ha prestado el dinero para que los bancos lo presten a los estudiantes, por la vía de otorgar un vale vista a favor de las Universidades. Este negocio jurídico aparenta ser legalmente celebrado al igual que casi todos los actos nulos, debido a que participan en él instituciones que supuestamente son de fiar (Estado, Bancos e Universidades) como porque las acciones del Estado tuvieron que se respaldadas por instrumentos legales. Sin embargo si lo vemos con detención nos aparece lo siguiente: En primer lugar salta a la vista la ausencia de causa, la que de existir es ilícita. La causa de un contrato bilateral es la obligación que el otro asume, es decir, se da porque el otro da, o se presta porque el otro da o presta, etc. La obligación que asume el estudiante y su codeudor solidario (aval) en los contratos de mutuo para la educación CORFO y CAE contiene la de pagar los intereses, los cuales además son altísimos. El interés es la renta del dinero cuando éste se transfiere a otro, es legítimo que el dueño del dinero cobre el interés puesto que son los frutos civiles del dinero. El dinero es una cosa consumible por su mero uso, por lo que su transferencia siempre hace dueño al depositario. Por tal circunstancia no podemos decir que a los estudiantes se les prestó el mismo dinero que entregó CORFO pero sí podemos afirmar que se les otorgó estos préstamos por el depósito que el efectuó el Estado en dicho bancos. El Estado no puede, dentro de sus competencias, lucrar; nuestra Constitución es tajante en todo lo referente a las actividades económicas del Estado. Por lo tanto, el dinero que el Estado presta a los bancos no percibe intereses; de hecho los bancos no prestan todo el dinero que le llega a sus arcas durante un ejercicio y se conforman con devolver igual cantidad de la recibida. Si el Banco otorga el crédito al estudiante porque el Estado le realiza un depósito gratuito por un monto igual o superior y además le garantiza comprarle el crédito por un valor superior ¿Cual es la causa en estos negocios? Es un mero formalismo el que los Bancos presten dinero suyo, puesto que realizan esta transacción sólo porque el Estado le ha depositado dinero. Por ende, no se trata de que el banco perciba la renta de su dinero cuando está en manos de otro puesto que al mismo tiempo tiene en sus arcas dinero fiscal que no percibe intereses. Entonces hay dos formas de comprender esto, o bien, el cobro de intereses, comisiones, clausulas penales, etc, no poseen causa porque los bancos: 1º No prestan dinero suyo sino fiscal.
  • 7. 2º Porque los bancos no asumen el riesgo de la mora o el incumplimiento puesto que el Estado lo asume garantizándola. O la causa de dichos contratos de mutuo es ilícita: 1º Porque existe enriquecimiento sin causa de los Bancos de dinero fiscal. 2º El estado que debe garantizar el derecho a la educación en vez de hacerlo le entrega dinero a los bancos con la excusa de que ellos van a fomentar la educación, a sabiendas que dicha transferencia solo persigue el lucro sin causa de los bancos, y el lucro de entidades que por ley deben abtenerse de hacerlo, las universidades, todo con dinero fiscal, lo que empobrece a los alumnos y los sobrendeuda, y a los contribuyentes transfiriendo dinero público a manos privadas. Como en todo acto incausado o de causa ilícita éste tuvo un objeto inexistente o ilícito. Al carecer de causa el contrato de mutuo el objeto deviene en ilícito o inexistente de forma correlativa y viceversa. Empero, en este caso, nos encontramos con que aún si no fuera ilícita o inexistente la causa el objeto es ilícito de modo independiente, por lo siguiente: 1º Se trata de un contrato de mutuo para la educación, destinado a quienes no pueden pagarla de contado, en instancias que las normas constitucionales consagran a la educación como un derecho al cual pueden acceder todos los ciudadanos. Se trata de un objeto ilícito porque, en primer lugar, no es un contrato gratuito sino que oneroso (percibe intereses) y porque los derechos el Estado debe brindarlos sin pedir contraprestación, esto lo mencionamos por más obvio que parezca. 2º Es aún más grave que el Estado cree esta institucionalidad para eludir el cumplimiento del derecho a la educación al tiempo que transfiere dinero público a las arcas de los bancos y los controladores de las universidades, solo aparentemente sin fines de lucro. 3º Los bancos prestan dinero con interés, que le fue depositado por el Estado sin interés. 4º Las universidades fijan unilateralmente el valor del arancel, subiéndolos artificialmente, haciendo de esa transferencia de dinero fiscal aún más lesiva para las arcas públicas, más lucrativa para los bancos e universidades, y más cercana a la imposibilidad material de ser pagada por los alumnos, sea de contado o crédito. Con ello, la gratuidad que se comprometió a otorgar de modo progresivo el Estado chileno, es una obligación que no solo ha incumplido sino que ha contravenido de modo regresivo haciendo a la universidad cada vez peor, más cara e inaccesible. 5º Estamos en condiciones de acreditar que el Estado sabía que la implementación de estos créditos en vez que fortalecer el derecho a la educación solo permitía el lucro sin causa e ilícito de bancos y universidades, las cuales han vendido también los títulos de deuda y han cobrado garantías estatales ejerciendo de todas formas acciones de cobro contra los estudiantes. 6º Que mirado desde la óptica de los alumnos, y sus apoderados o codeudores solidarios, la deuda contraída a todas luces es odiosa, o injusta, puesto que se contrajo para enriquecer a bancos sin causa a costa de dinero fiscal y privado, del bolsillo de cada una de las familias endeudadas. 7º Que la emisión de deuda sirvió al Estado para justificar tasas de crecimiento económico positivo en tiempos de recesión económica, por lo tanto la motivación de ayudar a los alumnos no es una cosa que un ardid, pues dentro de los motivos políticos existió la intención de alterar las cifras de macroeconómicas. 8º Que el origen de los actos privados, contratos de mutuo, son una serie de actos públicos que son nulos de nulidad absoluta, nulidad de derecho público, conforme a las reglas constitucionales que informan la materia.
  • 8. 9º Que estos actos de nulidad absoluta probablemente escondan una serie de delitos penales que deben ser investigados, cometidos por funcionarios públicos como por privados que se favorecieron de transacciones altamente rentables para ellos como lesivas para el erario nacional. No existe voluntad en dicho contrato. Si esto fuera poco en estos actos jamás existió consentimiento puesto que la razón por la que los alumnos contrataron es porque el Estado les dio solo esa posibilidad para financiar sus estudios, y por ende, para cumplir con su deber de garantizar el derecho a la educación. No existe libertad contractual, se trata de un ejemplo de libro de fuerza moral, la cual aún no cesa (pues el Estado no ha reconocido su empleo), puesto que así como el Estado dice que avaló a los alumnos ante los bancos lo que realmente hizo fue avalar a los Bancos ante los alumnos, con todo el poder legal, material y simbólico del Estado. Los NO CORFO. En el caso de los llamados créditos NO CORFO, los cuales recién salieron a la luz estos últimos meses debido a la la rebaja del 2% que anunció el gobierno, estamos ante la comisión de actos simulados, de dolo en la contratación, de objeto y causa ilícita, debido a que se trata de préstamos para la educación y no de consume y valen los argumentos esgrimidos en cuanto a los CORFO y CAE como deuda odiosa, de causa y objeto ilícito o inexistente. La agravante en este caso es la eventual comisión de delitos perpetrada por los Bancos, avalada por la superintendencia de Bancos e Instituciones financieras la que está constituida precisamente para que algo así no ocurra. Para los contratantes del crédito No CORFO además existe su error esencial en la contratación, el cual fue cometido mediante un ardid publicitario doloso, al menos civilmente, con esmero en que estos alumnos no salieran de su error. La existencia de daño e imputación de los mismos. Siendo un caso, hasta aquí planteado, de nulidad absoluta de las clausulas esenciales del contrato de mutuo, es menester mencionar que pese a ello, al existir una intención positiva de inferir daño en los contratantes, estamos además ante un caso de responsabilidad contractual, la cual debe ser vista a la luz de que en sí estos actos jurídicos fueron el medio de comisión de delitos civiles. Por ende la nulidad no restablece por sí misma el imperio del derecho, aquí existe un daño causado de forma deliberada por personeros públicos y privados a los estudiantes, sus familias y grupos de apoyo, los cuales fueron usados para que lucraran ilícitamente (por falta de causa) los bancos, contra la ley (por ser sin fines de lucro) los particulares que están detrás de las universidades, y, lo más probablemente, también los funcionarios públicos que participaron de dichos actos puesto que de lo contrario no se concibe cómo concurrieron a la celebración de actos nulos, violatorios de los derechos fundamentales y lesivos para los intereses fiscales. Se acreditará, por lo tanto, que todos los daños son imputables a los demandados; que por su mala fe le corresponde pagar los daños directos e indirectos, previsibles y no previsibles, así como el lucro cesante, el daño moral, y, por tratarse de un caso nunca antes visto que requiere una decisión contundente y ejemplificadora de los tribunales llamados a reestablecer el imperio del derecho, se debe dar cabida a la indemnización punitiva, para que nunca más estos actos se sucedan. Se avalúan preliminarmente los perjucios, los cuales se acreditarán de forma oportuna, en: – 150 millones de pesos por daño material por cada uno de los demandantes. – 150 millones de pesos por daño moral por cada uno de los demandantes.
  • 9. – 150 millones de pesos por indemnización punitiva para cada uno de los demandantes. Por lo tanto, a US. Respetuosamente pido, Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda de nulidad de clausulas esenciales del contrato de mutuo, acoger nuestras peticiones y anular los actos señalados. Que anule de oficio los actos de derecho público que sirvieron de base para ejecución de estos actos. Que conjunto con lo anterior restituya a los contratantes al estado anterior a la celebración de los actos nulos, indemnizándolo por todos los daños que les fueron ocasionados a los deudores. EN EL CUARTO OTROSÍ: Que las mismas razones esgrimidas para sostener la demanda de nulidad de clausulas esenciales del contrato de mutuo sirven son las que configuran la responsabilidad civil extracontractual del Estado de Chile por falta de servicio de: – Ministerio de Justicia, por no fiscalizar a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro como lo prescribe la ley. – De la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, por no fiscalizar a los Bancos. Especial mención merece el caso de los créditos NO CORFO. – Del ministerio de Economía Fomento y reconstrucción, por no fiscalizar a CORFO. – De la CORFO. – Del ministerio de educación, por no cumplir su deber de garantizar la educación gratuita. – Del Consejo de Defensa del Estado, por no investigar de oficio estos actos lesivos para el patrimonio fiscal. – De modo subsidiario a todos quienes participaron en estas decisiones, para que respondan con sus patrimonios personales. Por lo tanto, A US. Respetuosamente pido. Que se sirva a tener por interpuesta esta demanda por responsabilidad civil del Estado por falta de servicio, por la suma total de 200 millones de pesos por cada uno de los afectados, y en contra de los funcionarios que concurrieron en estos actos para que respondan con sus patrimonios: Sergio Molina Silva, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzún, Sergio Bitar Chacra, Marigen Hornkohl Venegas, Martín Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mónica Jiménez de la Jara, Joaquin Lavín Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, Álvaro García Hurtado, Jorge Leiva Lavalle, José de Gregorio, Jorge Rodríguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro Ferreiro Yazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrés Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, Felipe Sandoval Precht, Gonzalo Rivas Gómez, Oscar Landerretche Gacitúa, Carlos Alvarez Voullieme, Hernán Cheyre Valenzuela. EN EL QUINTO OTROSÍ: Se solicita a US. Que oficie al ministerio público o al tribunal que corresponda para que ellos se aboquen a investigar la eventual comisión de delitos penales en este caso.
  • 10. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se solicita a US. Que tenga por acompañado con citación los siguientes documentos: - Dossier con documentos bancarios que acreditan la relación contractual entre demandantes y demandados. EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Que por tratarse de una demanda compleja y con pluralidad de sujetos se anuncia que le dará fiel cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. EN EL OCTAVO OTROSÍ: Se solicita que el tribunal autorice que sean notificados conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes personas, todos ex personeros de gobierno y a quienes se les ignora su profesión y oficio como su paradero: Sergio Molina Silva, José Pablo Arellano, Mariana Aylwin Oyarzún, Sergio Bitar Chacra, Marigen Hornkohl Venegas, Martín Zilic Hrepic, Yasna Provoste Campillay, Mónica Jiménez de la Jara, Joaquin Lavín Infante, Felipe Bulnes, Harald Beyer, Álvaro García Hurtado, Jorge Leiva Lavalle, José de Gregorio, Jorge Rodríguez Grossi, Ingrid Antonijevic Hahn, Alejandro Ferreiro Yazigi, Hugo Lavados Montes, Juan Andrés Fontaine Talavera, Pablo Longueira Montes, Felipe Sandoval Precht, Gonzalo Rivas Gómez, Oscar Landerretche Gacitúa, Carlos Alvarez Voullieme, Hernán Cheyre Valenzuela. EN EL NOVENO OTROSÍ: Se le confiere patrocinio y poder al abogado habilitado para la profesión Rodrigo Meneses Véliz, y al egresado de derecho habilitado Javier Castellón Mondaca, ambos domiciliados en Blanco 1623, oficina 1003, Valparaiso. Se solicita respetuosamente a US. Se sirva a tenerlo presente.