Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil
Demanda laboral de menor cuantía por no pago de remuneraciones
1. PROCEDIMIENTO : LABORAL MENOR CUANTÍA
MATERIA : COBRO DE REMUNERACIONES
CÓDIGO : R- 12
DEMANDANTE : JUAN CIRO MONCADA MORA
RUT : 8.818.007-0
ABOGADO PATROCINANTE : GENOVEVA GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA
RUT : 11.947.698-4
APODERADO : CAROLINA MARIANJEL MORALES
RUT : 10.675.268-0
DEMANDADO : CONSTRUCTORA ARMO GESTIÓN LTDA.
RUT : 76.348.440-8
REPRESENTANTE LEGAL : HÉCTOR CASTRO JOERGER
RUT : 8.128.942-5
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EN LO PRINCIPAL: Demanda Laboral de Menor Cuantía por Cobro de
Remuneraciones y otras Prestaciones Laborales. PRIMER OTROSÍ: Exhorto.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicita Copias Autorizadas. TERCER OTROSÍ:
Acompaña Documentos. CUARTO OTROSÍ: Absolución de Posiciones.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio, Poder y Privilegio.
S.J.L EN LO LABORAL.
JUAN CIRO MONCADA MORA, capataz, domiciliado en calle
Villama Nº 1965, sector Pedro de Valdivia, de la ciudad y comuna de Temuco,
a US. respetuosamente digo:
Que, vengo en interponer demanda en Juicio Laboral de Menor Cuantía,
por Cobro de Remuneraciones y otras Prestaciones Laborales, en contra de
CONSTRUCTORA ARMO GESTIÓN LTDA., a través de su representante
legal, don HÉCTOR CASTRO JOERGER, ignoro profesión u oficio, con
domicilio en calle Teniente Bello Nº 69, de la comuna de Puente Alto, Santiago,
en mérito de los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se indican:
LOS HECHOS:
2. 1.- Que con fecha 01 de marzo de 2006, ingresé a trabajar para la empresa
demandada, desempeñándome como capataz, en jornada convencional
ordinaria, con una remuneración fija mensual de $ 350.000.- (trescientos
cincuenta mil pesos). Lo anteriormente señalado dista mucho de lo consignado
por la empresa en el contrato de trabajo respectivo, puesto que allí se escritura
que fui contratado a fin de desempeñar labores de carpintero, comprendiendo
éstas, la confección, instalación y simbre de moldajes, con una remuneración
fija mensual de $140.000.- más una gratificación también de orden mensual,
todo lo cual NO resulta efectivo, puesto que no se condice con mis reales
funciones en las obras emprendidas por la Constructora ni con el monto de las
remuneraciones acordadas con la empresa. En razón de esto, resulta del caso
destacar que puesto que siendo el contrato de trabajo un contrato consensual,
éste debe ser apreciado conforme a lo que el Código del ramo recoge como
principio fundamental y orientador, esto es, el de atender a la realidad de los
hechos, según lo establecido en su artículo 8.
2.- Que dicho contrato fue pactado hasta el término parcial o total de la obra
“ALVI TEMUCO”.
3.- Que, en el contrato de trabajo se acordó además de las remuneraciones de
$350.000.- ya señaladas, el pago de un BONO MENSUAL de $70.000.-
(setenta mil pesos), que fue pagado hasta el mes de mayo, por lo que se me
adeuda el correspondiente al mes de junio.
4.- Que, durante el periodo trabajado, le hice un préstamo a mi empleador
por la suma de $30.000.- (treinta mil pesos), luego de que éste me lo solicitara.
5.- Que, con fecha 27 de junio de 2006, la empresa demandada pone
término al contrato, en razón de haberse concluido el trabajo que dio origen al
mismo, basándose en la causal del artículo159 Nº 5 del Código del Trabajo.
6.- Que el proyecto de finiquito por el periodo trabajado, que acompaño en
un otrosí, es ratificado con reserva de mis derechos ante la Inspección del
Trabajo, el día 07 de julio de 2006, por cuanto en él, existen diferencias respecto
al número de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas y además
adolece de errores en cuanto al cálculo de las mismas, puesto que dichas horas
extraordinarias, fueron calculadas en base al sueldo que aparece en la
escrituración del contrato de trabajo y que como ya hice presente, no se condice
3. con el real. Es así que las horas extraordinarias debieron ser calculadas en base a
las remuneraciones que efectivamente yo percibía como capataz, esto es, la suma
de $350.000.-.
7.- Que ante la situación descrita, con fecha 07 de julio de 2006, ingresé el
reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo. Cabe agregar, que
además de las prestaciones adeudadas mencionadas en los numerales
precedentes, la parte demandada me adeuda también las remuneraciones
correspondientes al mes de mayo y los 27 días trabajados del mes de junio.
8.- Que, ante el reclamo, con fecha 24 de julio, comparece mi empleador ante
la Conciliadora de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, Comuna de
Puente Alto, según consta en el Acta de Comparencia que acompaño, quien
exhibe al efecto, el proyecto de finiquito ya aludido y el libro de control de
asistencia, en que constaban 48 y 84,5 horas extraordinarias correspondientes a
los meses de mayo y junio de 2006. En la misma audiencia se deja constancia,
en base a lo reflejado en las liquidaciones de sueldo, que el número de horas
extraordinarias es mayor al señalado por el demandado, siendo según este libro
de asistencia 48 y 93 las horas extraordinarias correspondientes a los meses de
mayo y junio. Al respecto debo señalar, que este número de horas
extraordinarias se incrementa aún más, al añadirle las 104 horas
extraordinarias trabajadas, de las que no se da cuenta en dicho libro de
asistencia, sino que en un cuaderno llevado por mi empleador en forma privada,
a fin de controlar las llamadas “Horas Negras”, es decir, las horas
extraordinarias trabajadas y de las cuales no se da cuenta a los organismos
fiscalizadores. De este modo, el número total de horas extraordinarias
trabajadas y que se adeudan, asciende, luego de efectuar la suma
correspondiente, a 152 horas el mes de mayo de 2006 y a 93 horas en el mes
de junio. Además, corresponde hacer el cálculo para su pago, teniendo como
base las remuneraciones efectivamente percibidas, esto es, $350.000.-, al efecto
multiplicando dicho sueldo por 0,007777.
9.- Que durante todo el periodo de tiempo trabajado, que comprende desde 01
de marzo de 2006 hasta el 27 de junio del mismo año, día en que se dio por
4. terminado el contrato, nunca incumplí las obligaciones que me correspondían en
virtud del contrato de trabajo.
10.- Que desempeñé mis labores bajo la subordinación y dependencia de mi
empleador, en la forma que la ley del ramo establece, para el desarrollo de las
relaciones de trabajo.
EL DERECHO:
Que de acuerdo a los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo,
el concepto de remuneración debe ser tomado en un sentido amplio, y en
consecuencia, comprende no sólo lo correspondiente al sueldo, sino que incluye
a toda contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en
dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de
trabajo, salvo aquellas que la ley viene en señalar como excepción.
POR TANTO, de conformidad a los fundamentos de hecho expuestos y
a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes y artículos 459 y siguientes del
Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes,
RUEGO A US.: Se sirva tener por interpuesta Demanda en Juicio Laboral
de Menor Cuantía por Cobro de Remuneraciones y otras Prestaciones Laborales,
en contra de CONSTRUCTORA ARMO GESTIÓN LTDA., a través de su
representante legal, don HÉCTOR CASTRO JOERGER , ya individualizado,
acogerla a tramitación y en definitiva declarar:
1.- Que se condena al demandado al entero pago de las remuneraciones
adeudadas correspondientes al mes de mayo de 2006 y a los 27 días trabajados
del mes de junio, del mismo año, teniendo en consideración que la remuneración
mensual efectivamente pactada es de $350.000.
2.- Que se condena al demandado al entero pago de las horas
extraordinarias adeudadas correspondientes a 152 horas en el mes de mayo y 93
horas del mes de junio de 2006, calculadas éstas en base a la remuneración
efectiva señalada en el número anterior.
3.- Que se condena al demandado al pago del bono mensual pactado en el
contrato de trabajo, correspondiente al mes de junio de 2006
5. 4.- Que se condena al demandado al pago de los $30.000.- correspondientes
al préstamo realizado a su empleador.
5. Que se le condena al pago de los intereses y reajustes legales que
correspondan por los conceptos reclamados, todo ello con costas.
PRIMER OTROSÍ: Por esta presentación solicito a US. se sirva ordenar que se
exhorte al efecto, al Sr. Juez de Letras Laboral correspondiente, con el objeto de
notificar la demanda de estos autos, facultándosele para practicar y ordenar que
se practiquen todas las diligencias tendientes a notificar legalmente la demanda,
pudiendo -especialmente- ordenar la notificación personal especial del Art. 431
del Código del Trabajo. Asimismo, solicito a Ssa. que dicho exhorto pueda ser
diligenciado por la persona que lo presente o la que lo requiera del tribunal
exhortado.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 70 a 74 del
Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: Se sirva ordenar que se exhorte al Sr. Juez de Letras
Laboral de turno, de la ciudad de Santiago, comuna de Puente Alto, a fin de que
proceda a ordenar la notificación de la demanda al demandado en esta causa,
don HÉCTOR CASTRO JOERGER, ya individualizado, como representante
legal de la CONSTRUCTORA ARMO GESTIÓN LTDA., en la forma
expuesta.
SEGUNDO OTROSÍ: Por esta presentación solicito a US., copias autorizadas
de la demanda, a fin de practicar el exhorto solicitado en anterior otrosí.
TERCER OTROSÍ: Ruego a Ssa., se sirva tener por acompañados con citación
los siguientes documentos:
1. Contrato de Trabajo.
2. Finiquito en que consta la reserva que realicé.
3. Reclamo ante la Inspección del Trabajo, ingresado con fecha 07 de julio
de 2006.
4. Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de julio
de año 2006.
6. CUARTO OTROSÍ: Ruego a Ssa, se sirva ordenar se cite al demandado, a fin
de que concurra personalmente a absolver posiciones a la audiencia que para tal
efecto fije el Tribunal.
QUINTO OTROSÍ: Ruego a Ssa. tener presente, que me patrocina en esta
causa, la Corporación de Asistencia Judicial Consultorio Temuco, a través de su
abogado, doña GENOVEVA GUTIÉRREZ, patente municipal al día,
domiciliada en calle Claro Solar Nº 871, subterráneo de Edificio de Oficinas
Públicas de la ciudad de Temuco, a quien confiero poder conjuntamente con la
postulante en práctica, doña CAROLINA ISABEL MARIANJEL
MORALES, de la misma Institución y domicilio, con todas y cada una de las
facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento
Civil, las que declaro conocer y aceptar y que doy por enteramente reproducidas
en este acto, para que actúen conjuntamente, separadamente o indistintamente,
según mejor les pareciere.
Hago presente además que gozo del privilegio de pobreza, según consta en
certificado otorgado por la referida institución, el cual acompaño en esta
presentación.
POR TANTO,
RUEGO A US.: Tenerlo así presente.