1. El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, Jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonio propios, autonomía administrativa y económica. Es la máxima autoridad nacional dentro de la organización y control del tránsito y del transporte terrestre y sus resoluciones son obligatorias. El Presidente del Consejo Nacional de Tránsito es el Ministro de Gobierno o su delegado. Están bajo su dependencia todos los organismos de Tránsito y Transporte Terrestres determinados en el artículo anterior; con las salvedades consagradas en la Ley que dicen relación a la autonomía de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas.