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JORGE ALBERTO GUTIERREZ LEON, “EDUCATION PLUS”



Artículo 13. Montos para la determinación de los

procesos de selección

La determinación de los procesos de selección para

efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos

y adjudicaciones directas en todas las entidades del

sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto

Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se

sujetan a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a lo

siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial

es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN

MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial

es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN

OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

Cuando el monto del valor referencial

de una obra pública sea igual o mayor a

S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES

TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES), el organismo ejecutor debe
contratar, obligatoriamente, la supervisión y

control de obras.

b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo

siguiente:

- Licitación pública, si el valor referencial

es igual o superior a S/. 400 000,00

(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es

inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS

MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

c) Contratación de servicios, tales como pres

staciones

de empresas de servicios, compañías de seguros

y contratos de arrendamiento no fi nancieros,

así como investigaciones, proyectos, estudios,

diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,

gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de

acuerdo a lo siguiente:

- Concurso público, si el valor refer

encial

es igual o superior a S/. 400 000,00

(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES).

- Adjudicación directa, si el valor referencial es

inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 14. Medidas en materia de evaluacione

os viáticos y pasajes), para

la participación del representante del Estado debe

verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el

ente organizador del evento internacional u otro

organismo.

10.3 Establécese que el monto máximo por concepto

de honorarios mensuales es el tope de ingresos

señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-

2006 para la contratación por locación de servicios

que se celebre con personas naturales, de manera

directa o indirecta, y el contrato administrativo de

servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo

1057 y modifi catorias. Dicho monto máximo no es

aplicable para la contratación de abogados y peritos

independientes para la defensa del Estado en el

exterior, así como al personal contratado en el marco

de la Ley 29806, Ley que regula la contratación

de personal altamente califi cado en el Sector

Público y dicta otras disposiciones, y sus normas

complementarias.

10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios

de telefonía móvil, servicio de comunicaciones

personales (PCS) y servicio de canales múltiples

de selección automática (troncalizado) puede
exceder al monto resultante de la multiplicación del

número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS

Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro

del referido monto, el costo por el alquiler del

equipo, así como al valor agregado al servicio,

según sea el caso.

La ofi cina general de administración de la entidad, o

la que haga sus veces, establece, mediante directiva,

los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto

mensual antes señalado. La diferencia de consumo

en la facturación es abonada por el funcionario o

servidor que tenga asignado el equipo conforme al

procedimiento que se establezca en la mencionada

directiva. No puede asignarse más de un equipo por

persona.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que

se refi ere la Ley 28212 y modifi catoria, viceministros y

secretarios generales no les es aplicable la restricción

de gasto señalada en el primer párrafo del presente

numeral.

Mediante decreto supremo refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro

de Transportes y Comunicaciones se establecen

los casos de excepción a las restricciones en el

gasto establecidas en el primer párrafo del presente

numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia
y prevención de desastres.

10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores,

salvo en los casos de pérdida total del vehículo,

adquisiciones de ambulancias, vehículos de

rescate y autobombas; vehículos destinados para

estaciones de pesaje móviles para la fiscalización

y control de pesos y medidas vehiculares en la red

vial nacional; vehículos destinados a la limpieza

pública, seguridad ciudadana, seguridad interna

y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje,

vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización

del sector ambiental, en el marco del Decreto

Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de

esta prohibición los casos de adquisiciones que

se realicen para la consecución de las metas de

los proyectos de inversión pública, y la renovación

de los vehículos automotores que tengan una

a

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  • 1. JORGE ALBERTO GUTIERREZ LEON, “EDUCATION PLUS” Artículo 13. Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe
  • 2. contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Contratación de servicios, tales como pres staciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no fi nancieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor refer encial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS
  • 3. MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 14. Medidas en materia de evaluacione os viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038- 2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modifi catorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede
  • 4. exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La ofi cina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley 28212 y modifi catoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia
  • 5. y prevención de desastres. 10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje móviles para la fiscalización y control de pesos y medidas vehiculares en la red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una a