Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Potestad tributaria del Estado según la Constitución Venezolana
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Armando Pulido
V: 20.015.565
Barquisimeto; 01 de Noviembre de 2016
2. Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece que solo el Estado esta en capacidad
de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias
a los contribuyentes, según nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son los que están
dotados de potestad tributaria.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, la misma
comprende varias características:
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el
cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su
ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la
existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por
caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para
cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;
Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
3. Torres (2005), la define como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible o si se
genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u
otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se considera
de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la
determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.
4. BIBLIOGRAFÍA
Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas:
Universidad Nacional Abierta.
Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.