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Potestad Tributaria en Venezuela
1. ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL,
ESTADAL Y MUNICIPAL
Participante: ANYI Pérez
C.I. 15.003.981
Facilitador: Abg. Johana Giménez
SAIA-D
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Potestad Tributaria
Es una potestad que posee el Estado
Solo el Estado está facultado y posee la capacidad
para ejercer la potestad tributaria
Establece las obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes a nivel Nacional , Estadal y Municipal
Tiene rango constitucional, establecido en los artículos
156, 164, 178, 179, 180 y 183 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
3. ORIGINARIA Emana de forma directa e inmediata de la
Carta Magna
DELEGADA O DERIVADA emana del estado o municipio
al crear tributos en correspondencia con una ley
Clasificación
4. Características
El mandato del Estado se materializa en un sujeto mediante
un acto emanado por la administración competente
Permanente
Irrenunciable
Abstracta
Indelegable
El Estado no puede delegar la potestad tributaria ni puede
renunciar a su poder de imposición tributaria
No se extingue debido a que perdura con el transcurso del
tiempo. Si el Estado perece se extingue
El Estado no puede total o absolutamente desprenderse
de su potestad tributaria
5. Limitaciones
La Potestad Tributaria se limita en razón de los siguientes
Principios:
Principio de
Capacidad
Contributiva
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de
Igualdad y
Generalidad
Principio de No
Confiscatoriedad
Art. 183 Carta
Magna
Venezolana
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio, y
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él. (…)
6. Competencia y Clasificación
La competencia, es la facultad que el
ordenamiento jurídico le otorga al Estado en
hacer cumplir las leyes a los contribuyentes
Competencia Residual
Le corresponde a los estados, más no al
Estado y municipios (Art. 164 C.N.)
Competencia Concurrente
Son ejercidas por todos los
niveles del Poder Público
7. Ingresos Estadales
F
A
S
E
III
Son aquellos provenientes o procedentes del patrimonio y de la administración de
bienes, conforme a lo señalado en el artículo 167 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Posee las siguientes limitaciones:
Limitaciones Explícitas
• Son exclusivas del Poder
Público Nacional
• Son prohibidas para lo estados
y municipios
• Están establecidas en el
artículo 183 de la CRBV
Limitaciones Implícitas
• Son competencia del Poder Público
Nacional y Estadal
• No pueden ser ejercidas por los
municipios
8. Potestad Tributaria Municipal
Un Municipio Es una entidad que agrupa una o varias localidades,
se define por un territorio conformado por pueblos o ciudades
La Potestad Tributaria Municipal Es delegada a los
municipios por el Poder Público Nacional de manera
originaria para crear, recaudar y fiscalizar los tributos
Los límites de la Potestad Tributaria Municipal Están
establecidos 156 y 183 de la CRBV, los cuales señalan las
prohibiciones y limitaciones que los municipios tienen
respecto a impuestos, gravar bienes de consumo, y
consumo de bienes producidos fuera de su territorio
9. Ingresos Municipales
Son las entradas de dinero que el Municipio obtenga en el ejercicio de las
facultades que le otorga la CRBV y demás leyes nacionales, ordenanzas y los
derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo
Pueden ser ordinarios, que son los procedentes de la administración de
su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes; y demás
establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM)
Pueden ser extraordinarios, los bienes que se donaren o legaren a su
favor; las contribuciones especiales, y demás establecidos en el artículo
139 de la LOPPM
10. Formas de Determinar la
Obligación Tributaria
Se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 al 136 del Código
Orgánico Tributario
La Administración
Tributaria podrá
proceder a la
determinación de
oficio, sobre base
cierta o sobre base
presuntiva, así como
solicitar las medidas
cautelares conforme a
las disposiciones de
este Código (Art. 130,
numerales 1 al 6)
Se determina conforme a sistemas
de la Administración Tributaria, (Art.
131, COT)
1. Sobre base cierta, con apoyo en
todos los elementos que permitan
conocer en forma
directa los hechos imponibles.
2. Sobre base presuntiva, en mérito
de los elementos, hechos y
circunstancias que por su
vinculación o conexión con el hecho
imponible permitan determinar la
existencia y cuantía
de la obligación tributaria.
Se determinan con
base presuntiva por
parte de la
Administración
Tributaria, (Art. 132,
COT), numerales 1 al
5
Se determinan
conforme a lo
dispuesto en las leyes
y demás normas de
carácter tributario
11. Poder Tributario
Poder que tienen los Estados sobre los contribuyentes
Con el objeto de recaudar ingresos y así cumplir los objetivos de política
económica o financiera que persigue el Estado
Le corresponde al Poder Legislativo (Asamblea
Nacional), de acuerdo a lo establecido en el
artículo 187 de la CRBV