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ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL,
ESTADAL Y MUNICIPAL
Participante: ANYI Pérez
C.I. 15.003.981
Facilitador: Abg. Johana Giménez
SAIA-D
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Potestad Tributaria
Es una potestad que posee el Estado
Solo el Estado está facultado y posee la capacidad
para ejercer la potestad tributaria
Establece las obligaciones pecuniarias a los
contribuyentes a nivel Nacional , Estadal y Municipal
Tiene rango constitucional, establecido en los artículos
156, 164, 178, 179, 180 y 183 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
ORIGINARIA  Emana de forma directa e inmediata de la
Carta Magna
DELEGADA O DERIVADA  emana del estado o municipio
al crear tributos en correspondencia con una ley
Clasificación
Características
El mandato del Estado se materializa en un sujeto mediante
un acto emanado por la administración competente
Permanente
Irrenunciable
Abstracta
Indelegable
El Estado no puede delegar la potestad tributaria ni puede
renunciar a su poder de imposición tributaria
No se extingue debido a que perdura con el transcurso del
tiempo. Si el Estado perece se extingue
El Estado no puede total o absolutamente desprenderse
de su potestad tributaria
Limitaciones
La Potestad Tributaria se limita en razón de los siguientes
Principios:
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Capacidad
Contributiva
Principio de Legalidad
o Reserva Legal
Principio de
Igualdad y
Generalidad
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Confiscatoriedad
Art. 183 Carta
Magna
Venezolana
Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional;
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio, y
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él. (…)
Competencia y Clasificación
La competencia, es la facultad que el
ordenamiento jurídico le otorga al Estado en
hacer cumplir las leyes a los contribuyentes
Competencia Residual
Le corresponde a los estados, más no al
Estado y municipios (Art. 164 C.N.)
Competencia Concurrente
Son ejercidas por todos los
niveles del Poder Público
Ingresos Estadales
F
A
S
E
III
Son aquellos provenientes o procedentes del patrimonio y de la administración de
bienes, conforme a lo señalado en el artículo 167 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Posee las siguientes limitaciones:
Limitaciones Explícitas
• Son exclusivas del Poder
Público Nacional
• Son prohibidas para lo estados
y municipios
• Están establecidas en el
artículo 183 de la CRBV
Limitaciones Implícitas
• Son competencia del Poder Público
Nacional y Estadal
• No pueden ser ejercidas por los
municipios
Potestad Tributaria Municipal
Un Municipio  Es una entidad que agrupa una o varias localidades,
se define por un territorio conformado por pueblos o ciudades
La Potestad Tributaria Municipal  Es delegada a los
municipios por el Poder Público Nacional de manera
originaria para crear, recaudar y fiscalizar los tributos
Los límites de la Potestad Tributaria Municipal  Están
establecidos 156 y 183 de la CRBV, los cuales señalan las
prohibiciones y limitaciones que los municipios tienen
respecto a impuestos, gravar bienes de consumo, y
consumo de bienes producidos fuera de su territorio
Ingresos Municipales
Son las entradas de dinero que el Municipio obtenga en el ejercicio de las
facultades que le otorga la CRBV y demás leyes nacionales, ordenanzas y los
derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo
Pueden ser ordinarios, que son los procedentes de la administración de
su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes; y demás
establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (LOPPM)
Pueden ser extraordinarios, los bienes que se donaren o legaren a su
favor; las contribuciones especiales, y demás establecidos en el artículo
139 de la LOPPM
Formas de Determinar la
Obligación Tributaria
Se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 al 136 del Código
Orgánico Tributario
La Administración
Tributaria podrá
proceder a la
determinación de
oficio, sobre base
cierta o sobre base
presuntiva, así como
solicitar las medidas
cautelares conforme a
las disposiciones de
este Código (Art. 130,
numerales 1 al 6)
Se determina conforme a sistemas
de la Administración Tributaria, (Art.
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1. Sobre base cierta, con apoyo en
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Potestad Tributaria en Venezuela

  • 1. ACTIVIDAD TRIBUTARIA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL Participante: ANYI Pérez C.I. 15.003.981 Facilitador: Abg. Johana Giménez SAIA-D Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Potestad Tributaria Es una potestad que posee el Estado Solo el Estado está facultado y posee la capacidad para ejercer la potestad tributaria Establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes a nivel Nacional , Estadal y Municipal Tiene rango constitucional, establecido en los artículos 156, 164, 178, 179, 180 y 183 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 3. ORIGINARIA  Emana de forma directa e inmediata de la Carta Magna DELEGADA O DERIVADA  emana del estado o municipio al crear tributos en correspondencia con una ley Clasificación
  • 4. Características El mandato del Estado se materializa en un sujeto mediante un acto emanado por la administración competente Permanente Irrenunciable Abstracta Indelegable El Estado no puede delegar la potestad tributaria ni puede renunciar a su poder de imposición tributaria No se extingue debido a que perdura con el transcurso del tiempo. Si el Estado perece se extingue El Estado no puede total o absolutamente desprenderse de su potestad tributaria
  • 5. Limitaciones La Potestad Tributaria se limita en razón de los siguientes Principios: Principio de Capacidad Contributiva Principio de Legalidad o Reserva Legal Principio de Igualdad y Generalidad Principio de No Confiscatoriedad Art. 183 Carta Magna Venezolana Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional; 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y 3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. (…)
  • 6. Competencia y Clasificación La competencia, es la facultad que el ordenamiento jurídico le otorga al Estado en hacer cumplir las leyes a los contribuyentes Competencia Residual Le corresponde a los estados, más no al Estado y municipios (Art. 164 C.N.) Competencia Concurrente Son ejercidas por todos los niveles del Poder Público
  • 7. Ingresos Estadales F A S E III Son aquellos provenientes o procedentes del patrimonio y de la administración de bienes, conforme a lo señalado en el artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Posee las siguientes limitaciones: Limitaciones Explícitas • Son exclusivas del Poder Público Nacional • Son prohibidas para lo estados y municipios • Están establecidas en el artículo 183 de la CRBV Limitaciones Implícitas • Son competencia del Poder Público Nacional y Estadal • No pueden ser ejercidas por los municipios
  • 8. Potestad Tributaria Municipal Un Municipio  Es una entidad que agrupa una o varias localidades, se define por un territorio conformado por pueblos o ciudades La Potestad Tributaria Municipal  Es delegada a los municipios por el Poder Público Nacional de manera originaria para crear, recaudar y fiscalizar los tributos Los límites de la Potestad Tributaria Municipal  Están establecidos 156 y 183 de la CRBV, los cuales señalan las prohibiciones y limitaciones que los municipios tienen respecto a impuestos, gravar bienes de consumo, y consumo de bienes producidos fuera de su territorio
  • 9. Ingresos Municipales Son las entradas de dinero que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la CRBV y demás leyes nacionales, ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título legítimo Pueden ser ordinarios, que son los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes; y demás establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) Pueden ser extraordinarios, los bienes que se donaren o legaren a su favor; las contribuciones especiales, y demás establecidos en el artículo 139 de la LOPPM
  • 10. Formas de Determinar la Obligación Tributaria Se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 al 136 del Código Orgánico Tributario La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva, así como solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código (Art. 130, numerales 1 al 6) Se determina conforme a sistemas de la Administración Tributaria, (Art. 131, COT) 1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. 2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Se determinan con base presuntiva por parte de la Administración Tributaria, (Art. 132, COT), numerales 1 al 5 Se determinan conforme a lo dispuesto en las leyes y demás normas de carácter tributario
  • 11. Poder Tributario Poder que tienen los Estados sobre los contribuyentes Con el objeto de recaudar ingresos y así cumplir los objetivos de política económica o financiera que persigue el Estado Le corresponde al Poder Legislativo (Asamblea Nacional), de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la CRBV