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biografia de las tic 
Somos. paola romaña y wendy castillo pineda, apartadoseñas amantes 
de la gastronomía con la firme convicción de que masificar el uso de las 
TIC reducirá la pobreza y generará empleo en el país. 
Por la tecnología me interesé mientras cursamos el bachillerato en el 
colegio santa maria de la antigua, afirmando que en la Universidad 
Javeriana donde hay graduados como Ingeniero Electrónico. En la misma 
universidad, estudiando una maestría en Economía, me entusiasmó el 
sector público de tal manera que enfoque mi tesis en cómo liberar el 
sector de las telecomunicaciones para que hubiera más competencia y 
mejores servicios. 
Con el tiempo complementariamos, nuestros estudios con una maestría 
en Negocios (MBA) en el Institute for Management Development (IMD), 
en el sector público y privado, nuestra pasión de mejorar la vida cotidiana 
a través de las nuevas tecnologías. 
TITULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES. 
CAPITULO I. 
PRINCIPIOS GENERALES. 
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley determina el marco general para 
la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento 
general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo 
concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la 
inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de 
las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado 
en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y 
eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y
facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del 
territorio nacional a la Sociedad de la Información. 
PARÁGRAFO. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán 
rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones 
específicas que contenga la presente ley. 
<Jurisprudencia Vigencia> 
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho. 
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el 
fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información 
y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los 
sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para 
contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e 
incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos 
Humanos inherentes y la inclusión social. 
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al 
interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en 
igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. 
Son principios orientadores de la presente ley: 
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información 
y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del 
sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán 
colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y 
uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la 
producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la 
conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. 
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal 
competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las 
TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del 
régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de 
igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones 
distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones 
similares a las de otros y propiciará la sana competencia. 
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El 
Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la 
provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se
puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos 
escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en 
beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha 
infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no 
degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a 
sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios 
y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad 
técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha 
infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las 
entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas 
las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de 
la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas 
necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para 
que no se deteriore el patrimonio público y el interés general. 
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la 
adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de 
la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de 
los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación 
del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos 
deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en 
los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su 
defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e 
idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, 
veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los 
usuarios tomen sus decisiones. 
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y 
servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para 
acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones. 
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de 
tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas 
de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que 
permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y 
aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 
y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con
el desarrollo ambiental sostenible. 
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y 
los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 
de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el 
derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones 
básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La 
libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de 
informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al 
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la 
cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la 
población de los estratos <sic> desarrollará programas para que la 
población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan 
acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y 
contenidos informáticos y de educación integral. 
8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la 
prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas 
deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo 
aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional 
fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este 
principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, 
términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las 
infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener 
actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos 
tecnológicos. 
ARTÍCULO 3o. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL 
CONOCIMIENTO. El Estado reconoce que el acceso y uso de las 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso 
eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la 
protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas 
tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de 
las sociedades de la información y del conocimiento. 
ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS 
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En 
desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución
Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y 
adecuada provisión de los servicios. 
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de 
servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la 
masificación del Gobierno en Línea. 
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y 
condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando 
acciones de prevención de fraudes en la red. 
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la 
posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la 
igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la 
expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial 
beneficiando a poblaciones vulnerables. 
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la 
reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la 
inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios 
de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los 
daños causados a las infraestructuras. 
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de 
telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e 
instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la 
provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que 
usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones 
obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por 
razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de 
emergencia y seguridad pública. 
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la 
información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento 
económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones. 
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de 
infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones 
por la protección del medio ambiente y la salud pública. 
TITULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES. 
CAPITULO I. 
PRINCIPIOS GENERALES. 
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley determina el marco general para la 
formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de 
competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad 
del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, 
el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del 
Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente 
de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y 
sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la 
Información. 
PARÁGRAFO. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las 
normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente 
ley. 
<Jurisprudencia Vigencia> 
Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho. 
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la 
promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 
son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la 
administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, 
cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, 
el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. 
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general 
y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a 
todos los habitantes del territorio nacional. 
Son principios orientadores de la presente ley: 
1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las 
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del 
marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en
condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la 
competitividad. 
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que 
incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la 
concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de 
mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá 
fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones 
similares a las de otros y propiciará la sana competencia. 
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado 
fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes 
de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el 
óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, 
calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha 
infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad 
de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no 
afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, 
teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del 
acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, 
las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las 
medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura 
requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la 
prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el 
interés general. 
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada 
protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las 
Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del 
Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u 
operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad 
razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su 
defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la 
materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y 
de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de 
telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro 
y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, 
teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos 
internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente 
prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su 
adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los 
servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución 
Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías 
de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los 
siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, 
la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al 
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. 
Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos 
<sic> desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y 
la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de 
Internet y contenidos informáticos y de educación integral. 
8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de 
servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las 
medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno 
Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este 
principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y 
prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y 
necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los 
medios y los instrumentos tecnológicos. 
ARTÍCULO 3o. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El Estado 
reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 
el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y 
aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas 
tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades 
de la información y del conocimiento. 
ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS 
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de 
los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado 
intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para 
lograr los siguientes fines: 
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada 
provisión de los servicios. 
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 
teniendo como fin último el servicio universal. 
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que 
usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno 
en Línea. 
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones 
de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de 
fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición 
dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de 
oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura 
para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del 
mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del 
espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán 
jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, 
así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de 
telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de 
servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones. 
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones 
de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa 
nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la 
Información y las Comunicaciones. 
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y 
las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la 
generación de empleo y las exportaciones. 
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las 
tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio 
ambiente y la salud pública. 
ALGUNOS TÉRMINOS RELACIONADOS CON LAS TIC 
router:Con este proceso sabremos cuál es la dirección IP del router al que está conectado 
nuestro ordenador, lo cual es útil si queremos acceder a su web de configuración para abrir puertos u 
otras tareas
wi-fi:Wi-Fi (/ˈwaɪfaɪ/; en algunos países hispanoparlantes /ˈwifi/) es un mecanismo de conexión de 
dispositivos electrónicos de forma inalámbrica. Los dispositivos habilitados con Wi-Fi, tales como: un 
ordenador personal, una consola de videojuegos, un smartphone o un reproductor de audio digital, 
pueden conectarse a Internet a través de un punto de acceso de red inalámbrica. Dicho punto de acceso 
(o hotspot) tiene un alcance de unos 20 metros en interiores y al aire libre una distancia mayor. Pueden 
cubrir grandes áreas la superposición de múltiples puntos de acceso 
red:1 Tejido de malla hecho con hilos, cuerdas o alambres unidos y cruzados entre sí, destinado a 
diferentes usos, como la pesca, la caza o para cercar: los pescadores reparaban las redes en la playa; 
se puso la red en el pelo para que no se le deshiciera el peinado; el balón pasó rozando la red contraria; 
el primer saque del tenista dio en la red. 
2 Conjunto organizado de calles, vías, cañerías o hilos conductores: el país está ampliando la red de 
carreteras; están reparando la red del alumbrado público. 
3 Conjunto de calles que convergen en un punto: red vial. 
4 Conjunto organizado de personas, establecimientos o servicios distribuidos por varios lugares y 
pertenecientes a una misma empresa o que tienen una sola dirección: esta empresa tiene una red de 
agencias de transporte por todo el país; el periódico tenía una buena red de informadores. 
5 Engaño del que una persona se vale para atraer a otra: cayó en su red sin darse cuenta. 
6 Conjunto de ordenadores conectados entre si: Internet es una red 
banda ancha:Principalmente Banda ancha es el nombre que las ISP (Compañías 
Proveedoras de Servicios de Internet) le dan a este producto para venderlo comercialmente a los 
usuarios. 
Se conoce como banda ancha en telecomunicaciones a la transmisión de datos simétricos por la cual se 
envían simultáneamente varias piezas de información, con el objeto de incrementar la velocidad de 
transmisión efectiva. En ingeniería de redes este término se utiliza también para los métodos en donde 
dos o más señales comparten un medio de transmisión. Así se utilizan dos o más canales de datos 
simultáneos en una única conexión, lo que se denomina multiplexación (ver apartado más abajo) 
fibra óptica:es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy 
fino de material transparente, vidrio omateriales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que 
representan los datos a transmitir. El haz de luz queda completamente confinado y se propaga por el 
interior de la fibra con un ángulo de reflexión por encima del ángulo límite de reflexión total, en función de 
la ley de Snell. La fuente de luz puede ser láser o un LED 
adsl:'Línea de abonado digital asimétrica,1 ADSL (sigla del inglés Asymmetric Digital Subscriber Line) 
es un tipo de tecnología de línea DSL. Consiste en una transmisión analógica de datos digitales apoyada 
en el par simétrico de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado,2 siempre y 
cuando la longitud de línea no supere los 5,5 km medidos desde la central telefónica, o no haya otros 
servicios por el mismo cable que puedan interferir.
Frecuencias usadas en ADSL. El área roja es el área usada por la voz en telefonía normal, el verde es el upstream o subida 
de datos y el azul es para el downstream o descarga de datos. 
Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica una velocidad superior a una 
conexión por módem en la transferencia de datos, ya que el módem utiliza la banda de voz y por tanto 
impide el servicio de voz mientras se use y viceversa. Esto se consigue mediante una modulación de las 
señales de datos en una banda de frecuencias más alta que la utilizada en las conversaciones 
telefónicas convencionales (300-3400 Hz), función que realiza el enrutador ADSL. Para evitar 
distorsiones en las señales transmitidas, es necesaria la instalación de un filtro (llamado splitter o 
discriminador) que se encarga de separar la señal telefónica convencional de las señales moduladas de 
la conexión mediante ADSL 
Los avances de la tecnología en los países en desarrollo 
El rápido avance tecnológico que se registró en los países 
en desarrollo entre la década de 1990 y los primeros 
años del decenio de 2000 obedeció, casi totalmente, al 
mayor uso de tecnologías ya existentes en vez de invenciones 
de vanguardia. 
Las invenciones e innovaciones científicas, que pueden 
medirse por el número de patentes y artículos periodísticos 
atribuibles a un país, no explican en modo alguno el nivel 
de logros tecnológicos en los países en desarrollo. El gráfico 
que se incluye a continuación indica que los países en desarrollo tienen
escasa participación en la vanguardia tecnológica 
internacional debido, principalmente, a que muchos de ellos 
carecen de la masa crítica de competencias tecnológicas que 
es necesaria para ese fin. 
A raíz de que el sector de tecnología de su país es relativamente pequeño 
y debido a que tienen mejores oportunidades 
en el extranjero, muchos ciudadanos de países en desarrollo 
llevan a cabo investigaciones de vanguardia en países de ingreso alto. En 
este respecto, empero, la región de Europa y 
Asia central constituye una excepción como resultado de los 
avances en el campo científico y la ingeniería realizados en 
varios países del antiguo bloque soviético 
Además, algunos 
países en desarrollo cumplen un papel importante debido a 
su tamaño global. La proporción de las solicitudes de patentes 
internacionales formuladas por China se ha incrementado, del 
1,5% a fines de los años ochenta al 10% en 2004. 
DIFUSIÓN DE LA TECNOLOGÍA 
Se conoce por “difusión” el proceso por el que el uso de una tecnología 
se expande a lo largo del tiempo en una comunidad de usuarios. Es decir, 
una vez adoptada la tecnología, es necesario que se transfiera de manera 
adecuada al resto de la organización. Se distinguen dos procesos: 
● Macrodifusión (difusión externa). Difusión de una tecnología 
en una sociedad. 
● Microdifusión (difusión interna). Difusión de una tecnología 
en una organización determinada. 
Los modelos de difusión pretenden comprender cómo se realiza ese 
proceso y explicar por qué históricamente algunas tecnologías se han 
difundido tan lenta o rápidamente. Se han identificado dos enfoques de 
difusión diferentes: semilla única y semilla múltiple. 
● Enfoque de semilla única: 
○ Se identifica un pequeño grupo de usuarios. 
○ La definición sigue círculos concéntricos hasta alcanzar a toda la
organización. 
○ El proceso se gestiona de forma muy directa. 
● Enfoque de semilla múltiple: 
○ Se activan varios grupos de usuarios simultáneamente. 
○ El solapamiento ayuda a la creación de la cultura sobre la 
tecnología. 
○ Se basa en la difusión informal (gestión débil).

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  • 1. trabajo sobre los inicios de las tic biografia de las tic Somos. paola romaña y wendy castillo pineda, apartadoseñas amantes de la gastronomía con la firme convicción de que masificar el uso de las TIC reducirá la pobreza y generará empleo en el país. Por la tecnología me interesé mientras cursamos el bachillerato en el colegio santa maria de la antigua, afirmando que en la Universidad Javeriana donde hay graduados como Ingeniero Electrónico. En la misma universidad, estudiando una maestría en Economía, me entusiasmó el sector público de tal manera que enfoque mi tesis en cómo liberar el sector de las telecomunicaciones para que hubiera más competencia y mejores servicios. Con el tiempo complementariamos, nuestros estudios con una maestría en Negocios (MBA) en el Institute for Management Development (IMD), en el sector público y privado, nuestra pasión de mejorar la vida cotidiana a través de las nuevas tecnologías. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y
  • 2. facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. PARÁGRAFO. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley. <Jurisprudencia Vigencia> Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. Son principios orientadores de la presente ley: 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. 2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia. 3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se
  • 3. puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general. 4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con
  • 4. el desarrollo ambiental sostenible. 7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos <sic> desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral. 8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos. ARTÍCULO 3o. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución
  • 5. Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea. 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red. 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • 6. 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. PARÁGRAFO. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley. <Jurisprudencia Vigencia> Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. Son principios orientadores de la presente ley: 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en
  • 7. condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. 2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia. 3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general. 4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones. 5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
  • 8. 7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos <sic> desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral. 8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos. ARTÍCULO 3o. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento. ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea. 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.
  • 9. 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública. ALGUNOS TÉRMINOS RELACIONADOS CON LAS TIC router:Con este proceso sabremos cuál es la dirección IP del router al que está conectado nuestro ordenador, lo cual es útil si queremos acceder a su web de configuración para abrir puertos u otras tareas
  • 10. wi-fi:Wi-Fi (/ˈwaɪfaɪ/; en algunos países hispanoparlantes /ˈwifi/) es un mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica. Los dispositivos habilitados con Wi-Fi, tales como: un ordenador personal, una consola de videojuegos, un smartphone o un reproductor de audio digital, pueden conectarse a Internet a través de un punto de acceso de red inalámbrica. Dicho punto de acceso (o hotspot) tiene un alcance de unos 20 metros en interiores y al aire libre una distancia mayor. Pueden cubrir grandes áreas la superposición de múltiples puntos de acceso red:1 Tejido de malla hecho con hilos, cuerdas o alambres unidos y cruzados entre sí, destinado a diferentes usos, como la pesca, la caza o para cercar: los pescadores reparaban las redes en la playa; se puso la red en el pelo para que no se le deshiciera el peinado; el balón pasó rozando la red contraria; el primer saque del tenista dio en la red. 2 Conjunto organizado de calles, vías, cañerías o hilos conductores: el país está ampliando la red de carreteras; están reparando la red del alumbrado público. 3 Conjunto de calles que convergen en un punto: red vial. 4 Conjunto organizado de personas, establecimientos o servicios distribuidos por varios lugares y pertenecientes a una misma empresa o que tienen una sola dirección: esta empresa tiene una red de agencias de transporte por todo el país; el periódico tenía una buena red de informadores. 5 Engaño del que una persona se vale para atraer a otra: cayó en su red sin darse cuenta. 6 Conjunto de ordenadores conectados entre si: Internet es una red banda ancha:Principalmente Banda ancha es el nombre que las ISP (Compañías Proveedoras de Servicios de Internet) le dan a este producto para venderlo comercialmente a los usuarios. Se conoce como banda ancha en telecomunicaciones a la transmisión de datos simétricos por la cual se envían simultáneamente varias piezas de información, con el objeto de incrementar la velocidad de transmisión efectiva. En ingeniería de redes este término se utiliza también para los métodos en donde dos o más señales comparten un medio de transmisión. Así se utilizan dos o más canales de datos simultáneos en una única conexión, lo que se denomina multiplexación (ver apartado más abajo) fibra óptica:es un medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos; un hilo muy fino de material transparente, vidrio omateriales plásticos, por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir. El haz de luz queda completamente confinado y se propaga por el interior de la fibra con un ángulo de reflexión por encima del ángulo límite de reflexión total, en función de la ley de Snell. La fuente de luz puede ser láser o un LED adsl:'Línea de abonado digital asimétrica,1 ADSL (sigla del inglés Asymmetric Digital Subscriber Line) es un tipo de tecnología de línea DSL. Consiste en una transmisión analógica de datos digitales apoyada en el par simétrico de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado,2 siempre y cuando la longitud de línea no supere los 5,5 km medidos desde la central telefónica, o no haya otros servicios por el mismo cable que puedan interferir.
  • 11. Frecuencias usadas en ADSL. El área roja es el área usada por la voz en telefonía normal, el verde es el upstream o subida de datos y el azul es para el downstream o descarga de datos. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica una velocidad superior a una conexión por módem en la transferencia de datos, ya que el módem utiliza la banda de voz y por tanto impide el servicio de voz mientras se use y viceversa. Esto se consigue mediante una modulación de las señales de datos en una banda de frecuencias más alta que la utilizada en las conversaciones telefónicas convencionales (300-3400 Hz), función que realiza el enrutador ADSL. Para evitar distorsiones en las señales transmitidas, es necesaria la instalación de un filtro (llamado splitter o discriminador) que se encarga de separar la señal telefónica convencional de las señales moduladas de la conexión mediante ADSL Los avances de la tecnología en los países en desarrollo El rápido avance tecnológico que se registró en los países en desarrollo entre la década de 1990 y los primeros años del decenio de 2000 obedeció, casi totalmente, al mayor uso de tecnologías ya existentes en vez de invenciones de vanguardia. Las invenciones e innovaciones científicas, que pueden medirse por el número de patentes y artículos periodísticos atribuibles a un país, no explican en modo alguno el nivel de logros tecnológicos en los países en desarrollo. El gráfico que se incluye a continuación indica que los países en desarrollo tienen
  • 12. escasa participación en la vanguardia tecnológica internacional debido, principalmente, a que muchos de ellos carecen de la masa crítica de competencias tecnológicas que es necesaria para ese fin. A raíz de que el sector de tecnología de su país es relativamente pequeño y debido a que tienen mejores oportunidades en el extranjero, muchos ciudadanos de países en desarrollo llevan a cabo investigaciones de vanguardia en países de ingreso alto. En este respecto, empero, la región de Europa y Asia central constituye una excepción como resultado de los avances en el campo científico y la ingeniería realizados en varios países del antiguo bloque soviético Además, algunos países en desarrollo cumplen un papel importante debido a su tamaño global. La proporción de las solicitudes de patentes internacionales formuladas por China se ha incrementado, del 1,5% a fines de los años ochenta al 10% en 2004. DIFUSIÓN DE LA TECNOLOGÍA Se conoce por “difusión” el proceso por el que el uso de una tecnología se expande a lo largo del tiempo en una comunidad de usuarios. Es decir, una vez adoptada la tecnología, es necesario que se transfiera de manera adecuada al resto de la organización. Se distinguen dos procesos: ● Macrodifusión (difusión externa). Difusión de una tecnología en una sociedad. ● Microdifusión (difusión interna). Difusión de una tecnología en una organización determinada. Los modelos de difusión pretenden comprender cómo se realiza ese proceso y explicar por qué históricamente algunas tecnologías se han difundido tan lenta o rápidamente. Se han identificado dos enfoques de difusión diferentes: semilla única y semilla múltiple. ● Enfoque de semilla única: ○ Se identifica un pequeño grupo de usuarios. ○ La definición sigue círculos concéntricos hasta alcanzar a toda la
  • 13. organización. ○ El proceso se gestiona de forma muy directa. ● Enfoque de semilla múltiple: ○ Se activan varios grupos de usuarios simultáneamente. ○ El solapamiento ayuda a la creación de la cultura sobre la tecnología. ○ Se basa en la difusión informal (gestión débil).