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LEY 1341 DE 2009


"Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y
la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - tic-, se
crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones”


                 PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY 1341

   1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
       Comunicaciones.
   2. Libre competencia
   3. Uso eficiente de la infraestructura y el espectro,
   4. Fortalecer la protección de los derechos de los usuarios.
   5. Promoción de la inversión
   6. Neutralidad Tecnológica.
   7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios
       básicos de las TIC
   8. Masificación del gobierno en línea.


      FINES QUE TIENE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE
                                      LAS TIC


   1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y
       adecuada provisión de los servicios.
   2. Promover     el acceso a las Tecnologías de la Información y las
       Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
   3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de
       servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la
       masificación del gobierno en línea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y
   condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones
   de prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la
   posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad
   de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la
   expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando
   a poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la
   reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la
   inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y
   servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por
   los daños causados a las infraestructuras.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
9. Garantizar   la interconexión y la interoperabilidad de las redes de
   telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e
   instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la
   provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que
   usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. lmponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
   obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por
   razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de
   emergencia y seguridad pública.
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las
   Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. lncentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la
   información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico,
   la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
13. Propender      por     la   construcción,   operación   y    mantenimiento     de
           infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones
           por la protección del medio ambiente y la salud pública.


     ASPECTOS QUE DEBEN PROMOVER LAS ENTIDADES DEL ORDEN
                        NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TIC


Planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la
población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán
el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación
estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos
acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en
especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.


Incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las
condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera
abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades
públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del
derecho al voto.


                              ESPECTRO RADIOELÉCTRICO


Es    el     conjunto    de    ondas    electromagnéticas,   cuya     frecuencia   se   fija
convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin
guía artificial, es la información que se recibe mediante bandas de frecuencias o
servicios de radiocomunicaciones, que lo hace elemento esencial de las
telecomunicaciones.
PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR PARA HACER USO DEL
                           ESPECTRO RADIOELÉCTRICO


Es un bien público imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado que
requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. No debe generar interferencias sobre otros
servicios, deben ser compatibles con las tendencias internacionales del mercado, y
que no afecten la seguridad nacional y contribuyan al desarrollo sostenible. Se hará
proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del
permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías
correspondientes. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo
definido inicial hasta de diez años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por
períodos iguales al plazo inicial.
La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberá manifestar
en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres meses de antelación a
su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no renovado.


             OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
                     INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN



1. Diseñar, formular, adaptar y promover las políticas, planes, programas y
proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en
correspondencia can la Constitución Política y la ley, can el fin de contribuir al
desarrolla económica, social y política de la Nación, y elevar el bienestar de las
colombianas.
2. Promover el usa y apropiación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones entre las ciudadanas, las empresas, el gobierna y demás
instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la
Nación.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación
buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e
internacional.
4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro
radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo
dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.




                                                        CONTEXTO TECNOLÓGICO III

                                                ESPECIALISTA: DORA MIRIAN RIOS



                                                        ANA MARIA LOPEZ AGUDELO
                                                         DIANA DELGADO HURTADO



                           INGENIERÍA EN SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES
                                                                     6° SEMESTRE
                                                        UNIVERSIDAD DE MANIZALES
                                                        MANIZALES NOVIEMBRE 2011

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  • 1. LEY 1341 DE 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones - tic-, se crea la agencia nacional de espectro y se dictan otras disposiciones” PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY 1341 1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Libre competencia 3. Uso eficiente de la infraestructura y el espectro, 4. Fortalecer la protección de los derechos de los usuarios. 5. Promoción de la inversión 6. Neutralidad Tecnológica. 7. El Derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC 8. Masificación del gobierno en línea. FINES QUE TIENE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TIC 1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. 2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea.
  • 2. 4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red. 5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. 6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. 7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. 8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio. 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 10. lmponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. 11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 12. lncentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
  • 3. 13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública. ASPECTOS QUE DEBEN PROMOVER LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TIC Planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país. Incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto. ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Es el conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial, es la información que se recibe mediante bandas de frecuencias o servicios de radiocomunicaciones, que lo hace elemento esencial de las telecomunicaciones.
  • 4. PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR PARA HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Es un bien público imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado que requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No debe generar interferencias sobre otros servicios, deben ser compatibles con las tendencias internacionales del mercado, y que no afecten la seguridad nacional y contribuyan al desarrollo sostenible. Se hará proceso de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez años, el cual podrá renovarse a solicitud de parte por períodos iguales al plazo inicial. La renovación no podrá ser gratuita, ni automática. El interesado deberá manifestar en forma expresa su intención de renovar el permiso con tres meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá como no renovado. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN 1. Diseñar, formular, adaptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia can la Constitución Política y la ley, can el fin de contribuir al desarrolla económica, social y política de la Nación, y elevar el bienestar de las colombianas. 2. Promover el usa y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre las ciudadanas, las empresas, el gobierna y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación. 3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación
  • 5. buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. 4. Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política. CONTEXTO TECNOLÓGICO III ESPECIALISTA: DORA MIRIAN RIOS ANA MARIA LOPEZ AGUDELO DIANA DELGADO HURTADO INGENIERÍA EN SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES 6° SEMESTRE UNIVERSIDAD DE MANIZALES MANIZALES NOVIEMBRE 2011