SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
1234] Responsabilidad Social: Derecho a la intimidad

Los medios de comunicación de mi país al informar sobre el escándalo del video íntimo de la viceministra
Karina Bolaños, reprodujeron una y otra vez ese video. ¿Es ético ese procedimiento? ¿Hasta dónde llega
el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos? Armando Benavides
Estudiante de periodismo San José de Costa Rica

La respuesta parece fácil: funcionarios, famosos, políticos, tienen derecho a la intimidad, solo que esta es
más restringida para ellos porque cuando su vida afecta al interés público, la ciudadanía tiene el derecho
de conocerla. Es el caso de una enfermedad del presidente o de algún funcionario alto, que le imposibilite
o limite severamente para el cumplimiento de sus funciones.

Lo complejo comienza con la delimitación de lo que afecta lo público, porque podría dar lugar a juicios
sujetivos.

La presidente de Costa Rica que dejó vacante a la viceministra por cuenta del video: ¿qué motivos tuvo
para hacerlo? ¿Según su apreciación personal, la revelación de ese video afecta la imagen del gobierno?
¿O la respetabilidad del país? ¿O constituye un mal ejemplo para la juventud? Son preguntas inspiradas
por la sujetividad de la presidenta y que invaden la intimidad de la viceministra.

También son invasores los medios de comunicación que, al difundir el video, que siempre debió
permanecer íntimo, amplifican la acción del chantajista que robó el video y cobró para no divulgarlo.

Este delincuente utilizó imágenes de la intimidad de la funcionaria para extorsionarla: los medios usan las
mismas imágenes ante millones de personas, también para ganar dinero porque a eso equivale la
búsqueda de audiencias. La diferencia entre el delincuente y los medios es poca. Los medios no
extorsionan, pero se amparan en el pretexto de su deber de informar. Sin embargo extorsionista y medios
se asoman a una intimidad y la convierten en una mercancía. Pero esa intimidad debe ser inviolable
puesto que mantener parte de la vida personal fuera de la mirada pública es un derecho, y nadie tiene el
derecho de erigirse en juez de la funcionaria puesto que su conducta solo la afecta personalmente pero en
nada afecta el interés público.

Documentación.

Uno de los aspectos que en términos ideales deben guiar el quehacer periodístico es el relativo a la
necesidad de respetar la privacidad e intimidad de las personas. En este sentido los códigos insisten en
que aunque la práctica jurídica y la jurisprudencia hayan ratificado que los personajes públicos tienen
menos derecho a su intimidad que los ciudadanos de a pie, esto no significa que este tipo de personas
pierdan todo tipo de protección frente a la intromisión de los medios: el hecho de que una persona ocupe
un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto para su vida privada, sentencia el
Consejo de Europa. Por eso la prensa solo se puede inmiscuir en aquellos detalles de la vida privada de un
personaje público que tengan verdadera relevancia social, sin obrar nunca de modo intrusivo.

Algo diferente sucede cuando las personas comercian con distintos aspectos de su vida privada. En ese
caso esas personas deben ver reducida de forma alícuota la protección de su vida privada frente a la
curiosidad periodística. Y esto se extiende, desde los personajes de la farándula que recurren de modo
habitual a esta práctica, hasta los políticos que utilizan a su familia para promocionarse profesionalmente
y para captar votos.

Algunos códigos son más laxos a la hora de justificar que se persiga a quienes hayan comerciado
previamente con aspectos de su vida privada.

Con independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, en todas las demás se muestra una constante:
los periodistas se muestran bastante más agresivos que los ciudadanos a la hora de justificar el asedio
mediático a los personajes públicos.

Susana Herrera Damas: El acoso mediático a los personajes públicos. En La ética informativa vista por
los ciudadanos. P. 225, 226, 240
Caso Tiger Woods

¿Se puede considerar periodístico, publicar noticias sobre la vida privada de una figura del
entretenimiento? Me refiero al caso de Tiger Woods convertido en noticia por los principales medios del
mundo.

Jairo Echeverri García
Coordinador editorial
FNPI
Cartagena, Colombia

Hay una característica del periodismo, que define su condición de servicio público, y es su
universalidad. El periodista informa para todos porque su tema es lo público y su actitud es la defensa y
fortalecimiento de lo público. Esto excluye como tema los asuntos privados, y como actitud la
satisfacción de curiosidades individuales y de morbos colectivos que no tienen que ver con lo público.

Las figuras del espectáculo, las celebridades sociales, los poderosos, llegan a ser temas periodísticos, no
porque concentren la atención y la curiosidad pública, sino cuando afectan el bien público: cuando tienen
que ver con el orgullo colectivo de una sociedad, cuando representan el afán de superación de los seres
humanos, cuando demuestran que el esfuerzo mantenido logra éxitos, es decir, cuando encarecen los
valores con que se sostiene o incrementa el bien público. También son tema periodístico cuando ponen en
riesgo o destruyen esos valores: el campeón que asesina o estafa, el que se dopa, la estrella homicida que
no responde por su acción homicida, etc. Si el periodista, al desarrollar estos temas, defiende el bien
público y da elementos y motivos a los receptores para hacerlo, cumple su función.

Pero el acercamiento periodístico a estos asuntos, cuando se hace por la vía fácil del curioseo y de
responder a la curiosidad y al morbo, produce una forma degradada del periodismo, y una información
del más bajo nivel. Entonces no se defiende el bien público, sino la circulación o el rating, no se genera
la dignidad de lo humano, sino que se la ofende y destruye, que son los logros del sensacionalismo. La
información sobre el golfista fue un curioseo sobre su intimidad, a través del ojo de la cerradura, como
era el periodismo en su más remota infancia.


Documentación.

El Consejo de Juristas de los países nórdicos celebrado en 1967 publicó un interesante texto sobre la
intimidad y vida privada. Parte de que es un derecho natural de las personas, que debe ser respetado por
los informadores y protegido por las leyes. Un derecho, además, con limitaciones.

El derecho a la vida privada implica que las personas sean dejadas en paz para vivir su propia vida con el
mínimo de injerencias exteriores. En consecuencia, tal derecho debe ser protegido: contra toda injerencia
en la vida privada, familiar y doméstica contra todos los ataques a la integridad físico mental, a la libertad
moral e intelectual, contra las agresiones al honor y a la reputación, contra toda interpretación perjudicial
dada a sus palabras o a sus actos.

La intimidad y la vida privada son derechos naturales que han de ser celosamente respetados con
garantías legales suficientes. Lo cual no significa que sea un derecho absoluto sin limitaciones. La regla
de oro para los informadores responsables en esta materia es no apartarse jamás del auténtico bien
público, que nada tiene que ver con la mera curiosidad malsana, lo mismo de los informadores frívolos
que de la gente que disfruta morbosamente metiéndose en la vida de los demás.

Niceto Blazquez en Ética y Medios de Comunicación, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994. P
264 265.

Más contenido relacionado

Similar a Intimidad

Libertad de Prensa
Libertad de PrensaLibertad de Prensa
Libertad de PrensaDNathaly
 
Teoría de la responsabilidad social de los medios de comunicación, héct...
Teoría  de  la  responsabilidad social de  los   medios de comunicación, héct...Teoría  de  la  responsabilidad social de  los   medios de comunicación, héct...
Teoría de la responsabilidad social de los medios de comunicación, héct...Héctor Salinas Atuesta
 
Revista edi pinales
Revista edi pinalesRevista edi pinales
Revista edi pinalesedipinales
 
Clase 5 El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...
Clase 5   El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...Clase 5   El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...
Clase 5 El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...UNLZ - UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
 
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.Waldo seguridad ciudadana en huaraz.
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.Waldo Herbert
 
Teoria de responsabilidad social
Teoria de responsabilidad socialTeoria de responsabilidad social
Teoria de responsabilidad socialjaider1985
 
Primer estudio de caso
Primer estudio de casoPrimer estudio de caso
Primer estudio de casopaonaranjo31
 
Trabajo final realidad nacional y globalización
Trabajo final   realidad nacional y globalizaciónTrabajo final   realidad nacional y globalización
Trabajo final realidad nacional y globalizaciónAlice141763
 
Primer estudio de caso
Primer estudio de casoPrimer estudio de caso
Primer estudio de casotionito
 
Derecho a la privacidad caso hollande
Derecho a la privacidad caso hollandeDerecho a la privacidad caso hollande
Derecho a la privacidad caso hollandeEstela Livera
 
Derechos humanos monografías
Derechos humanos  monografíasDerechos humanos  monografías
Derechos humanos monografíasshirley vanessa
 
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)Héctor Revelo Herrera
 
Por que los periodistas en colombia tiene
Por que los periodistas  en colombia tienePor que los periodistas  en colombia tiene
Por que los periodistas en colombia tieneMaria Medina
 
Periodismo, libertad y elecciones
Periodismo, libertad y eleccionesPeriodismo, libertad y elecciones
Periodismo, libertad y eleccionesJuanalex
 
El marco legal y acceso a la información
El marco legal y acceso a la informaciónEl marco legal y acceso a la información
El marco legal y acceso a la informaciónivanyevelyn
 
La interpretación del derecho
La interpretación del derecho La interpretación del derecho
La interpretación del derecho Manuel Bedoya D
 

Similar a Intimidad (20)

Libertad de Prensa
Libertad de PrensaLibertad de Prensa
Libertad de Prensa
 
Teoría de la responsabilidad social de los medios de comunicación, héct...
Teoría  de  la  responsabilidad social de  los   medios de comunicación, héct...Teoría  de  la  responsabilidad social de  los   medios de comunicación, héct...
Teoría de la responsabilidad social de los medios de comunicación, héct...
 
Revista edi pinales
Revista edi pinalesRevista edi pinales
Revista edi pinales
 
10.1
10.110.1
10.1
 
Clase 5 El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...
Clase 5   El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...Clase 5   El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...
Clase 5 El espacio público en la Teoría Política Contemporanea - Rabatnikof...
 
Trab col javier caicedo-grupo 5
Trab col javier caicedo-grupo 5Trab col javier caicedo-grupo 5
Trab col javier caicedo-grupo 5
 
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.Waldo seguridad ciudadana en huaraz.
Waldo seguridad ciudadana en huaraz.
 
Teoria de responsabilidad social
Teoria de responsabilidad socialTeoria de responsabilidad social
Teoria de responsabilidad social
 
Primer estudio de caso
Primer estudio de casoPrimer estudio de caso
Primer estudio de caso
 
Periodico para enviar
Periodico para enviarPeriodico para enviar
Periodico para enviar
 
Trabajo final realidad nacional y globalización
Trabajo final   realidad nacional y globalizaciónTrabajo final   realidad nacional y globalización
Trabajo final realidad nacional y globalización
 
Primer estudio de caso
Primer estudio de casoPrimer estudio de caso
Primer estudio de caso
 
Trabajo colaborativo 1
Trabajo colaborativo 1Trabajo colaborativo 1
Trabajo colaborativo 1
 
Derecho a la privacidad caso hollande
Derecho a la privacidad caso hollandeDerecho a la privacidad caso hollande
Derecho a la privacidad caso hollande
 
Derechos humanos monografías
Derechos humanos  monografíasDerechos humanos  monografías
Derechos humanos monografías
 
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)
Protección de datos y privacidad en procesos electorales (fiadi 2014)
 
Por que los periodistas en colombia tiene
Por que los periodistas  en colombia tienePor que los periodistas  en colombia tiene
Por que los periodistas en colombia tiene
 
Periodismo, libertad y elecciones
Periodismo, libertad y eleccionesPeriodismo, libertad y elecciones
Periodismo, libertad y elecciones
 
El marco legal y acceso a la información
El marco legal y acceso a la informaciónEl marco legal y acceso a la información
El marco legal y acceso a la información
 
La interpretación del derecho
La interpretación del derecho La interpretación del derecho
La interpretación del derecho
 

Más de carolinalopra

Apuntes sobre el plagio en el periodismo
Apuntes sobre el plagio en el periodismoApuntes sobre el plagio en el periodismo
Apuntes sobre el plagio en el periodismocarolinalopra
 
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...carolinalopra
 
éTica periodística 1
éTica periodística 1éTica periodística 1
éTica periodística 1carolinalopra
 
El mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundoEl mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundocarolinalopra
 
El mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundoEl mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundocarolinalopra
 
El mito del_renacimiento_(1)
El mito del_renacimiento_(1)El mito del_renacimiento_(1)
El mito del_renacimiento_(1)carolinalopra
 

Más de carolinalopra (9)

Apuntes sobre el plagio en el periodismo
Apuntes sobre el plagio en el periodismoApuntes sobre el plagio en el periodismo
Apuntes sobre el plagio en el periodismo
 
Plagio academico
Plagio academicoPlagio academico
Plagio academico
 
Examen
ExamenExamen
Examen
 
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...
Artículos de la constitución de ecuador relacionados con la libertad de expre...
 
éTica periodística 1
éTica periodística 1éTica periodística 1
éTica periodística 1
 
El mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundoEl mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundo
 
El mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundoEl mejor oficio del mundo
El mejor oficio del mundo
 
Renacimiento
RenacimientoRenacimiento
Renacimiento
 
El mito del_renacimiento_(1)
El mito del_renacimiento_(1)El mito del_renacimiento_(1)
El mito del_renacimiento_(1)
 

Intimidad

  • 1. 1234] Responsabilidad Social: Derecho a la intimidad Los medios de comunicación de mi país al informar sobre el escándalo del video íntimo de la viceministra Karina Bolaños, reprodujeron una y otra vez ese video. ¿Es ético ese procedimiento? ¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos? Armando Benavides Estudiante de periodismo San José de Costa Rica La respuesta parece fácil: funcionarios, famosos, políticos, tienen derecho a la intimidad, solo que esta es más restringida para ellos porque cuando su vida afecta al interés público, la ciudadanía tiene el derecho de conocerla. Es el caso de una enfermedad del presidente o de algún funcionario alto, que le imposibilite o limite severamente para el cumplimiento de sus funciones. Lo complejo comienza con la delimitación de lo que afecta lo público, porque podría dar lugar a juicios sujetivos. La presidente de Costa Rica que dejó vacante a la viceministra por cuenta del video: ¿qué motivos tuvo para hacerlo? ¿Según su apreciación personal, la revelación de ese video afecta la imagen del gobierno? ¿O la respetabilidad del país? ¿O constituye un mal ejemplo para la juventud? Son preguntas inspiradas por la sujetividad de la presidenta y que invaden la intimidad de la viceministra. También son invasores los medios de comunicación que, al difundir el video, que siempre debió permanecer íntimo, amplifican la acción del chantajista que robó el video y cobró para no divulgarlo. Este delincuente utilizó imágenes de la intimidad de la funcionaria para extorsionarla: los medios usan las mismas imágenes ante millones de personas, también para ganar dinero porque a eso equivale la búsqueda de audiencias. La diferencia entre el delincuente y los medios es poca. Los medios no extorsionan, pero se amparan en el pretexto de su deber de informar. Sin embargo extorsionista y medios se asoman a una intimidad y la convierten en una mercancía. Pero esa intimidad debe ser inviolable puesto que mantener parte de la vida personal fuera de la mirada pública es un derecho, y nadie tiene el derecho de erigirse en juez de la funcionaria puesto que su conducta solo la afecta personalmente pero en nada afecta el interés público. Documentación. Uno de los aspectos que en términos ideales deben guiar el quehacer periodístico es el relativo a la necesidad de respetar la privacidad e intimidad de las personas. En este sentido los códigos insisten en que aunque la práctica jurídica y la jurisprudencia hayan ratificado que los personajes públicos tienen menos derecho a su intimidad que los ciudadanos de a pie, esto no significa que este tipo de personas pierdan todo tipo de protección frente a la intromisión de los medios: el hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto para su vida privada, sentencia el Consejo de Europa. Por eso la prensa solo se puede inmiscuir en aquellos detalles de la vida privada de un personaje público que tengan verdadera relevancia social, sin obrar nunca de modo intrusivo. Algo diferente sucede cuando las personas comercian con distintos aspectos de su vida privada. En ese caso esas personas deben ver reducida de forma alícuota la protección de su vida privada frente a la curiosidad periodística. Y esto se extiende, desde los personajes de la farándula que recurren de modo habitual a esta práctica, hasta los políticos que utilizan a su familia para promocionarse profesionalmente y para captar votos. Algunos códigos son más laxos a la hora de justificar que se persiga a quienes hayan comerciado previamente con aspectos de su vida privada. Con independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, en todas las demás se muestra una constante: los periodistas se muestran bastante más agresivos que los ciudadanos a la hora de justificar el asedio mediático a los personajes públicos. Susana Herrera Damas: El acoso mediático a los personajes públicos. En La ética informativa vista por los ciudadanos. P. 225, 226, 240
  • 2. Caso Tiger Woods ¿Se puede considerar periodístico, publicar noticias sobre la vida privada de una figura del entretenimiento? Me refiero al caso de Tiger Woods convertido en noticia por los principales medios del mundo. Jairo Echeverri García Coordinador editorial FNPI Cartagena, Colombia Hay una característica del periodismo, que define su condición de servicio público, y es su universalidad. El periodista informa para todos porque su tema es lo público y su actitud es la defensa y fortalecimiento de lo público. Esto excluye como tema los asuntos privados, y como actitud la satisfacción de curiosidades individuales y de morbos colectivos que no tienen que ver con lo público. Las figuras del espectáculo, las celebridades sociales, los poderosos, llegan a ser temas periodísticos, no porque concentren la atención y la curiosidad pública, sino cuando afectan el bien público: cuando tienen que ver con el orgullo colectivo de una sociedad, cuando representan el afán de superación de los seres humanos, cuando demuestran que el esfuerzo mantenido logra éxitos, es decir, cuando encarecen los valores con que se sostiene o incrementa el bien público. También son tema periodístico cuando ponen en riesgo o destruyen esos valores: el campeón que asesina o estafa, el que se dopa, la estrella homicida que no responde por su acción homicida, etc. Si el periodista, al desarrollar estos temas, defiende el bien público y da elementos y motivos a los receptores para hacerlo, cumple su función. Pero el acercamiento periodístico a estos asuntos, cuando se hace por la vía fácil del curioseo y de responder a la curiosidad y al morbo, produce una forma degradada del periodismo, y una información del más bajo nivel. Entonces no se defiende el bien público, sino la circulación o el rating, no se genera la dignidad de lo humano, sino que se la ofende y destruye, que son los logros del sensacionalismo. La información sobre el golfista fue un curioseo sobre su intimidad, a través del ojo de la cerradura, como era el periodismo en su más remota infancia. Documentación. El Consejo de Juristas de los países nórdicos celebrado en 1967 publicó un interesante texto sobre la intimidad y vida privada. Parte de que es un derecho natural de las personas, que debe ser respetado por los informadores y protegido por las leyes. Un derecho, además, con limitaciones. El derecho a la vida privada implica que las personas sean dejadas en paz para vivir su propia vida con el mínimo de injerencias exteriores. En consecuencia, tal derecho debe ser protegido: contra toda injerencia en la vida privada, familiar y doméstica contra todos los ataques a la integridad físico mental, a la libertad moral e intelectual, contra las agresiones al honor y a la reputación, contra toda interpretación perjudicial dada a sus palabras o a sus actos. La intimidad y la vida privada son derechos naturales que han de ser celosamente respetados con garantías legales suficientes. Lo cual no significa que sea un derecho absoluto sin limitaciones. La regla de oro para los informadores responsables en esta materia es no apartarse jamás del auténtico bien público, que nada tiene que ver con la mera curiosidad malsana, lo mismo de los informadores frívolos que de la gente que disfruta morbosamente metiéndose en la vida de los demás. Niceto Blazquez en Ética y Medios de Comunicación, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994. P 264 265.