1. 1234] Responsabilidad Social: Derecho a la intimidad
Los medios de comunicación de mi país al informar sobre el escándalo del video íntimo de la viceministra
Karina Bolaños, reprodujeron una y otra vez ese video. ¿Es ético ese procedimiento? ¿Hasta dónde llega
el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos? Armando Benavides
Estudiante de periodismo San José de Costa Rica
La respuesta parece fácil: funcionarios, famosos, políticos, tienen derecho a la intimidad, solo que esta es
más restringida para ellos porque cuando su vida afecta al interés público, la ciudadanía tiene el derecho
de conocerla. Es el caso de una enfermedad del presidente o de algún funcionario alto, que le imposibilite
o limite severamente para el cumplimiento de sus funciones.
Lo complejo comienza con la delimitación de lo que afecta lo público, porque podría dar lugar a juicios
sujetivos.
La presidente de Costa Rica que dejó vacante a la viceministra por cuenta del video: ¿qué motivos tuvo
para hacerlo? ¿Según su apreciación personal, la revelación de ese video afecta la imagen del gobierno?
¿O la respetabilidad del país? ¿O constituye un mal ejemplo para la juventud? Son preguntas inspiradas
por la sujetividad de la presidenta y que invaden la intimidad de la viceministra.
También son invasores los medios de comunicación que, al difundir el video, que siempre debió
permanecer íntimo, amplifican la acción del chantajista que robó el video y cobró para no divulgarlo.
Este delincuente utilizó imágenes de la intimidad de la funcionaria para extorsionarla: los medios usan las
mismas imágenes ante millones de personas, también para ganar dinero porque a eso equivale la
búsqueda de audiencias. La diferencia entre el delincuente y los medios es poca. Los medios no
extorsionan, pero se amparan en el pretexto de su deber de informar. Sin embargo extorsionista y medios
se asoman a una intimidad y la convierten en una mercancía. Pero esa intimidad debe ser inviolable
puesto que mantener parte de la vida personal fuera de la mirada pública es un derecho, y nadie tiene el
derecho de erigirse en juez de la funcionaria puesto que su conducta solo la afecta personalmente pero en
nada afecta el interés público.
Documentación.
Uno de los aspectos que en términos ideales deben guiar el quehacer periodístico es el relativo a la
necesidad de respetar la privacidad e intimidad de las personas. En este sentido los códigos insisten en
que aunque la práctica jurídica y la jurisprudencia hayan ratificado que los personajes públicos tienen
menos derecho a su intimidad que los ciudadanos de a pie, esto no significa que este tipo de personas
pierdan todo tipo de protección frente a la intromisión de los medios: el hecho de que una persona ocupe
un puesto en la función pública no le priva del derecho al respeto para su vida privada, sentencia el
Consejo de Europa. Por eso la prensa solo se puede inmiscuir en aquellos detalles de la vida privada de un
personaje público que tengan verdadera relevancia social, sin obrar nunca de modo intrusivo.
Algo diferente sucede cuando las personas comercian con distintos aspectos de su vida privada. En ese
caso esas personas deben ver reducida de forma alícuota la protección de su vida privada frente a la
curiosidad periodística. Y esto se extiende, desde los personajes de la farándula que recurren de modo
habitual a esta práctica, hasta los políticos que utilizan a su familia para promocionarse profesionalmente
y para captar votos.
Algunos códigos son más laxos a la hora de justificar que se persiga a quienes hayan comerciado
previamente con aspectos de su vida privada.
Con independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, en todas las demás se muestra una constante:
los periodistas se muestran bastante más agresivos que los ciudadanos a la hora de justificar el asedio
mediático a los personajes públicos.
Susana Herrera Damas: El acoso mediático a los personajes públicos. En La ética informativa vista por
los ciudadanos. P. 225, 226, 240
2. Caso Tiger Woods
¿Se puede considerar periodístico, publicar noticias sobre la vida privada de una figura del
entretenimiento? Me refiero al caso de Tiger Woods convertido en noticia por los principales medios del
mundo.
Jairo Echeverri García
Coordinador editorial
FNPI
Cartagena, Colombia
Hay una característica del periodismo, que define su condición de servicio público, y es su
universalidad. El periodista informa para todos porque su tema es lo público y su actitud es la defensa y
fortalecimiento de lo público. Esto excluye como tema los asuntos privados, y como actitud la
satisfacción de curiosidades individuales y de morbos colectivos que no tienen que ver con lo público.
Las figuras del espectáculo, las celebridades sociales, los poderosos, llegan a ser temas periodísticos, no
porque concentren la atención y la curiosidad pública, sino cuando afectan el bien público: cuando tienen
que ver con el orgullo colectivo de una sociedad, cuando representan el afán de superación de los seres
humanos, cuando demuestran que el esfuerzo mantenido logra éxitos, es decir, cuando encarecen los
valores con que se sostiene o incrementa el bien público. También son tema periodístico cuando ponen en
riesgo o destruyen esos valores: el campeón que asesina o estafa, el que se dopa, la estrella homicida que
no responde por su acción homicida, etc. Si el periodista, al desarrollar estos temas, defiende el bien
público y da elementos y motivos a los receptores para hacerlo, cumple su función.
Pero el acercamiento periodístico a estos asuntos, cuando se hace por la vía fácil del curioseo y de
responder a la curiosidad y al morbo, produce una forma degradada del periodismo, y una información
del más bajo nivel. Entonces no se defiende el bien público, sino la circulación o el rating, no se genera
la dignidad de lo humano, sino que se la ofende y destruye, que son los logros del sensacionalismo. La
información sobre el golfista fue un curioseo sobre su intimidad, a través del ojo de la cerradura, como
era el periodismo en su más remota infancia.
Documentación.
El Consejo de Juristas de los países nórdicos celebrado en 1967 publicó un interesante texto sobre la
intimidad y vida privada. Parte de que es un derecho natural de las personas, que debe ser respetado por
los informadores y protegido por las leyes. Un derecho, además, con limitaciones.
El derecho a la vida privada implica que las personas sean dejadas en paz para vivir su propia vida con el
mínimo de injerencias exteriores. En consecuencia, tal derecho debe ser protegido: contra toda injerencia
en la vida privada, familiar y doméstica contra todos los ataques a la integridad físico mental, a la libertad
moral e intelectual, contra las agresiones al honor y a la reputación, contra toda interpretación perjudicial
dada a sus palabras o a sus actos.
La intimidad y la vida privada son derechos naturales que han de ser celosamente respetados con
garantías legales suficientes. Lo cual no significa que sea un derecho absoluto sin limitaciones. La regla
de oro para los informadores responsables en esta materia es no apartarse jamás del auténtico bien
público, que nada tiene que ver con la mera curiosidad malsana, lo mismo de los informadores frívolos
que de la gente que disfruta morbosamente metiéndose en la vida de los demás.
Niceto Blazquez en Ética y Medios de Comunicación, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1994. P
264 265.