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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS 
ESCUELA DE MEDICINA 
REGLAMENTO DEL ALUMNO 
01/08/2013
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ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 
TÍTULO I.- ESTANCIA ACADÉMICA DEL ALUMNO ................................................................................ 5 
CAPÍTULO I.- SELECCIÓN ................................................................................................................. 5 
CAPÍTULO II.- ADMISIÓN ................................................................................................................. 5 
CAPÍTULO III.- INSCRIPCIÓN ............................................................................................................ 5 
CAPÍTULO IV.- PRESENTACIÓN PERSONAL .................................................................................... 6 
CAPÍTULO V.- COMPORTAMIENTO ................................................................................................. 6 
CAPÍTULO VI.-RESPONSABILIDAD .................................................................................................... 7 
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES .................................................................................. 8 
CAPÍTULO VIII. ASISTENCIAS ............................................................................................................ 9 
CAPÍTULO IX.- TRABAJO COMUNITARIO ....................................................................................... 11 
CAPÍTULO X.- PERMANENCIA ........................................................................................................ 12 
CAPÍTULO XI.- SANCIONES ............................................................................................................ 12 
TÍTULO II.- EVALUACIÓN ................................................................................................................... 14 
CAPÍTULO XII.- ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS ................................................................. 14 
CAPÍTULO XIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................................................................. 15 
CAPÍTULO XIV.- ASIGNATURAS ...................................................................................................... 16 
CAPÍTULO XV.- EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS .................................................................... 17 
CAPÍTULO XVI.- PROCESO DE REGULARIZACIÓN ........................................................................... 19 
CAPÍTULO XVII.- CURSAR MATERIA LIBRE ..................................................................................... 20
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TÍTULO III.- INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO ............................................................................. 20 
CAPITULO XVIII.- INGRESO AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO ............................................ 20 
CAPÍTULO XIX.- INFRACCIONES ACREDITABLES A LOS INTERNOS................................................. 21 
CAPÍTULO XX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS ................................................................................... 22 
TÍTULO IV.- SERVICIO SOCIAL ............................................................................................................ 23 
CAPÍTULO XXI.- REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL ............................................................... 23 
CAPÍTULO XXII.- INFRACCIONES IMPUTABLES A LOS ALUMNOS EN SERVICIO SOCIAL............... 24 
CAPÍTULO XXIII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ..................................................................................... 25 
TÍTULO V.- DE LA TITULACIÓN ........................................................................................................... 25 
CAPÍTULO XXIV.- CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 25 
CAPÍTULO XXV.- ............................................................................................................................. 28 
TRANSITORIOS ................................................................................................................................... 31
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INTRODUCCIÓN 
Como resultado de la implementación de programas de calidad, es necesario contar con normatividades que unifique los criterios requeridos en la aplicación de las reglas y políticas institucionales que nos permitan el correcto funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo que integran la escuela de medicina orientados al cumplimiento de los requerimientos de nuestros estudiantes que son la razón de ser de nuestra institución. 
Tomando en consideración la importancia que representa la existencia de lineamientos normativos para los escenarios de una convivencia armoniosa, dará como resultado el éxito del cumplimiento de nuestra misión como institución educativa y en particular de la Escuela de Medicina, en la que todos los involucrados participen, es necesaria la existencia de reglamentos que involucren la participación de los alumnos, directores, docentes y administrativos. 
El presente reglamento está alineado a nuestra misión, visión, estatuto orgánico y normatividad institucional y solo podrá ser modificado por las autoridades correspondientes (Rector, Vicerrector, Director y Comité Disciplinario) y aplica para los alumnos inscritos en el plan de estudios semestral.
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Para la Escuela de Medicina del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, S.C., Plantel Tuxtla, es tan importante el aspecto académico como el disciplinario en la formación integral del alumno, el cuál debe observar un comportamiento acorde con los fines culturales y humanísticos del Ideario del Instituto y de la Escuela, así como con los principios de la dignidad de la persona, en un ambiente de libertad y plena responsabilidad. 
TÍTULO I.- ESTANCIA ACADÉMICA DEL ALUMNO 
CAPÍTULO I.- SELECCIÓN 
Artículo 1.- Son requisitos de selección para cursar la licenciatura de Medicina: 
1. Certificado o constancia de bachillerato terminado en las áreas de: químicos-biólogos, ciencias de la salud, enfermería y bachillerato único o general a excepción de Físicos- Matemáticos. 
2. Presentar la documentación requerida para la obtención de la ficha para examen de selección. 
Los documentos requeridos son: 
a) Certificado o constancia de bachillerato terminado. 
b) Promedio general de bachillerato mínimo 7.5 
c) Acta de nacimiento actualizada (copia). 
d) Clave Única de Registro de Población (CURP) 
e) Llenar la hoja de registro para presentar examen general de conocimientos. 
f) Realizar el pago de derecho a examen. 
3. Presentar entrevista con el comité de ingreso del alumno. 
4. Presentar evaluación psicométrica. 
CAPÍTULO II.- ADMISIÓN 
Artículo 2.- Serán admitidos los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos del capítulo anterior, y la acreditación del examen general de conocimientos con la mínima aprobatoria del 60% y aprobar la evaluación psicométrica. 
CAPÍTULO III.- INSCRIPCIÓN 
Artículo 3.- La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fije el calendario escolar bajo los siguientes requisitos: Acta de nacimiento actualizada (original y dos copias). Clave Única de Registro de Población CURP (dos copias). Certificado de primaria, secundaria (original y dos copias). Certificado de bachillerato (original y dos copias). Carta de buena conducta (original y dos copias). Certificado médico con tipo de sangre, expedido por cualquier institución (original y dos copias).
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4 fotografías tamaño infantil blanco y negro, de frente, con orejas y frente descubierta (sin accesorios, no instantáneas). Pago de inscripción, colegiaturas (pago 1 y 2), y laboratorio. 
Los alumnos inscritos tendrán derecho a un plazo máximo de 6 meses a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación original, completa y correcta, de lo contrario causará baja definitiva. 
Artículo 4.- Al inscribirse, el alumno se comprometerá a honrar a la Institución, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinarias, así como a respetar la Normatividad del IESCH y de la Escuela de Medicina. 
CAPÍTULO IV.- PRESENTACIÓN PERSONAL 
Artículo 5.- Es de carácter obligatorio para todo alumno de la Licenciatura de Medicina, portar el uniforme correspondiente y escudo institucional durante su estancia en la Escuela, en los campos clínicos y en actividades académicas extraordinarias fuera del plantel: 
A) Pantalón blanco de vestir o gabardina con filipina clínica blanca, manga corta y en la izquierda el escudo de la Escuela de Medicina, utilizada de manera correcta (cerrada) dentro y fuera del instituto. 
B) No se permite el uso de pijama quirúrgica fuera del laboratorio quirúrgico o anfiteatro. 
C) Zapatos blancos reglamentarios clínicos (no tenis). 
D) Calcetas o calcetines blancos. 
E) Suéter o abrigo de cualquier color siempre y cuando se porte bajo la filipina clínica. 
F) Playera o blusa blanca bajo la filipina clínica, sin logotipos. 
G) Uso del Gafete obligatorio (mismo que será proporcionado por la Escuela). 
Artículo 6.- No se permitirá el acceso a espacios académicos a alumnos varones que se presenten con el cabello largo, cortes informales, barba desaliñada, aretes, peercing, ni utilizar lentes oscuros dentro del aula (excepto casos especiales), ni gorras. 
Artículo 7.- En el caso de las alumnas, el maquillaje debe ser discreto y con decoro, uñas cortas, sin esmalte, no deben presentar perforaciones, tratándose del uso de aretes estos deberán ser tipo broquel, sin utilizar peercing, ni utilizar lentes oscuros dentro del aula (excepto casos especiales). 
CAPÍTULO V.- COMPORTAMIENTO 
Artículo 8.- Todo alumno de la Escuela de Medicina deberá comportarse con respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo, personal de apoyo e integrantes de la comunidad estudiantil. 
Artículo 9.- Bajo ninguna circunstancia interrumpirá el desarrollo normal de las clases (no convenir horas libres, ni promover faltas colectivas, prolongar vacaciones o tomar días no oficiales).
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Artículo 10.- Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas al interior del aula de clases y evitar el depósito de basura comestible dentro de la misma. El contenedor es exclusivo para basura no orgánica (papeles, puntillas, etc.). 
Artículo 11.- Se prohíbe el uso de teléfono celular al interior del aula de clase, laboratorios multidisciplinarios y quirúrgico, anfiteatro, CEDHAC, centro de cómputo, biblioteca, en cualquiera de las actividades académicas ordinarias o extraordinarias en que representen a la Escuela de Medicina. 
Artículo 12.- El instituto está dentro del programa libre del humo de tabaco por lo que no está permitido fumar en ninguna de sus áreas y espacios. 
Artículo 13.- Se le exigirá que su comportamiento sea correcto, aplicando los valores institucionales y propios de su formación médica: 
a) Evitar un lenguaje altisonante o soez. 
b) En el aula se prohíbe practicar juegos de mesa, electrónicos, prácticas violentas como lucha y box. 
c) Los alumnos que mantengan una relación de noviazgo deben de abstenerse de demostraciones afectivas efusivas en todas las áreas de la Institución. 
d) Las alumnas que cursen con un embarazo durante su estancia académica, queda bajo responsabilidad de la misma, ya que esta condición no justifica la inasistencia a sus actividades normales dentro de la institución. 
e) Ningún alumno deberá participar en actos o hacer comentarios que lesionen el buen nombre y prestigio de la Escuela, aun cuando estos actos o comentarios se realicen fuera del plantel. 
f) Prohibido difundir imágenes, fotos, videos que involucren las actividades de anfiteatro, clínicas u otro tipo de actividades no académicas en donde se expongan el escudo, uniforme o nombre de la Institución. 
Artículo 14.- El alumno no podrá hacer caso omiso de las observaciones realizadas por algún directivo, docente y prefectura con respecto a su presentación personal y comportamiento. 
CAPÍTULO VI.- RESPONSABILIDAD 
Artículo 15.- Cubrir los pagos correspondientes a inscripción, reinscripción o colegiaturas vigentes, cursos, talleres, laboratorios, jornadas médicas o cualquier otra actividad curricular o extracurricular que organice la escuela. 
Artículo 16.- Deberá presentarse con puntualidad a sus actividades académicas: aula de clases, al centro de cómputo, laboratorios, prácticas comunitarias y CEDHAC. Su hora- clase está compuesta por 50 minutos de actividad y 10 minutos de descanso. Las inasistencias se rigen por lo establecido en el capítulo VIII del presente reglamento. 
Artículo 17.- Portar consigo los programas académicos de cada asignatura, en físico y/o electrónico, durante todo el semestre.
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Artículo 18.- Adquirir los libros de texto e instrumental básico necesario para el estudio de las asignaturas que curse. 
CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES 
Artículo 19.-.Conocer desde el inicio del curso, los criterios con los que se evaluarán las asignaturas. 
Artículo 20.- Tendrá derecho a recibir un trato respetuoso por parte del personal directivo, administrativo, docente y demás miembros de la comunidad estudiantil. 
Artículo 21.- Tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de grupo. 
Artículo 22.- Tendrá derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones a título personal y no en nombre del IESCH o de la Escuela de Medicina, de tal manera que no queden éstos comprometidos por opiniones particulares. 
Artículo 23.- La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores del IESCH o de la Escuela; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debido a las autoridades, a los miembros de la comunidad estudiantil y, en general, a la dignidad de la persona. 
Artículo 24.- Tendrá derecho a obtener las becas establecidas en el Reglamento de Becas del IESCH. 
Artículo 25.- Tendrá derecho a obtener las boletas de calificaciones, diplomas, certificados de estudio, cartas de pasante y demás documentaciones que acrediten legalmente su preparación académica, previo pago de derechos establecidos según corresponda. 
Artículo 26.- Tendrá derecho a la revisión de papeleta de examen en caso de inconformidad en su evaluación, la cual solicitará por escrito y a título personal, dirigido a la Coordinación de Planeación Académica dentro de los 3 días posteriores a que el docente le informe su calificación. 
Artículo 27.- A los alumnos de 2do, 3ero y 4to semestres cursarán una materia optativa curricular obligatoria que se debe cumplir en asistencia y procesos académicos que determinen su evaluación. 
Artículo 28.- Tendrán derecho a realizar actividades extracurriculares, deportivas y culturales bajo las condiciones y momentos establecidos por las áreas responsables de dichas actividades.
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CAPÍTULO VIII. ASISTENCIAS 
Artículo 29.- El alumno deberá cubrir el 85 % de asistencia en las clases teóricas y el 100 % en las prácticas (tres retardos hacen una falta), a fin de tener derecho a presentar el examen teórico de la asignatura por parcial. 
La asistencia semestral menor al 85% es causa de reprobación de la asignatura y automáticamente obliga a presentar examen extraordinario. 
Quienes acumulen 5 faltas consecutivas e injustificadas en todas las asignaturas causarán baja por deserción. 
Artículo 30.- Para hacer valida la justificación de falta deberá cubrirse los siguientes requisitos: 
a) Presentar una solicitud de justificación en un lapso máximo de 48 hrs. posterior al día de la falta en el departamento correspondiente (ciencias básicas y ciencias clínicas o en su defecto, en la Coordinación de Planeación Académica), de manera personal, por el padre o tutor. 
b) La solicitud de justificación deberá estar firmada por el padre de familia o tutor y presentarse en original y copia, especificando día/hora y asignatura en las que faltó. 
c) En caso de enfermedad debe anexar receta, constancia o certificado médico expedidos por instituciones oficiales de salud (SSA, IMSS, SEDENA, ISSSTE, ISSTECH, Cruz Roja, PEMEX). No se aceptarán particulares o de familiares. 
d) En caso de motivos personales se deberá exponer textualmente la causa. 
El departamento que corresponda revisará y autorizará si es procedente el permiso con la leyenda siguiente: 
a) Para fines de derecho a presentar examen y trabajos (la falta se exonera). 
b) Para no causar baja del sistema (se exonera la falta pero no justifica trabajos ni derecho a presentar exámenes). 
El justificante es válido únicamente si lleva la firma, sello y visto bueno del responsable del departamento, por último se debe presentar al catedrático en la siguiente clase. 
Inasistencias que justifican tener derecho a presentar examen o trabajos extemporáneos: haber cursado con una enfermedad infectocontagiosa, enfermedad que haya requerido hospitalización o cirugía, secuelas de accidente que condicione discapacidad transitoria, pérdida de un familiar consanguíneo en línea directa en primer grado (padres o hijos) y consanguínea colateral (hermanos). Los no contenidos en este párrafo serán evaluados según la gravedad de la circunstancia por las autoridades correspondientes. 
Artículo 31.- Cuando la inasistencia sea a una clase de 2 horas, se aplicará doble falta. Los retardos serán otorgados cuando el alumno ingrese a la clase dentro de los primeros 10 minutos de haber iniciado esta (hora teórica y práctica) y 20 minutos para cuando regresen o lleguen a las clínicas (del 5º al 8º semestre, en consideración al tiempo de traslado de la clínica al aula y viceversa). El docente determina si la clase será continua durante las dos horas o deja un receso intermedio entre la primera y segunda hora.
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Artículo 32.- El siguiente tabulador representa el número de faltas con las que el alumno pierde el derecho a presentar los exámenes parciales en las asignaturas teóricas. Las faltas son acumulables en el sistema (SERVO ESCOLAR) y en quienes rebasen el total permitido para el final del ciclo escolar, automáticamente estarán asignados a presentar examen extraordinario por exceso de faltas. Las horas prácticas o de laboratorio deberán cumplir con el 100% de asistencia para tener derecho a presentar examen. 
Asignaturas con carga horaria teórica 
Horas clase / semana 
No. Faltas por parcial 
1r. Semestre 
Anatomía clínica 
Procesos bioquímicos 
Biología celular y tisular 
Biología del desarrollo 
Salud comunitaria 
Historia de la medicina 
Comunicación I 
4 
4 
4 
4 
2 
2 
2 
4 
4 
4 
4 
2 
2 
2 
2º. Semestre 
Neuroanatomía 
Fisiología I 
Bases de la Ecología 
Salud poblacional 
Psicología Médica 
Comunicación II 
Optativa I 
5 
4 
4 
3 
3 
2 
2 
5 
4 
4 
3 
3 
2 
2 
3r. Semestre 
Fisiología II 
Farmacología I 
Procesos inmunológicos 
Salud reproductiva 
Terapéutica Quirúrgica I 
Imagenología 
Comunicación III 
Optativa II 
4 
4 
4 
3 
4 
2 
2 
2 
4 
4 
4 
3 
4 
2 
2 
2 
4º Semestre 
Farmacología II 
Bioética y legislación médica 
Terapéutica Quirúrgica II 
Salud del niño y del adolescente 
Salud del adulto 
Salud del adulto mayor 
Propedéutica médica 
4 
2 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
2 
4 
4 
4 
4 
4 
5º Semestre 
Clínica del niño y del adolescente 
Clínica de la mujer adulta 
8 
8 
8 
8 
6º Semestre 
Clínica del adulto 
Sistema cardiovascular 
Aparato respiratorio 
Sistema urinario 
4 
4 
4 
4 
4 
4
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Sistema endócrino 
4 
4 
7º Semestre 
Clínica del adulto: 
Aparato digestivo 
Aparato hematopoyético 
Sistema nervioso 
Sistema músculo esquelético 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
4 
8º Semestre 
Clínica del adulto: 
Sistema tegumentario 
Aparato ocular 
Aparato auditivo 
Clínica del adulto mayor 
3 
3 
2 
8 
3 
3 
2 
8 
CAPÍTULO IX.- TRABAJO COMUNITARIO 
Artículo 33.- El trabajo comunitario realizado por los alumnos de la Escuela de Medicina se hará en dos etapas: 
a) Etapa de inducción. Reciben formación a través de talleres, seminarios, foros, conferencias, clases o cualquier otra actividad intra o extramuros a cerca de la filosofía del Servicio Comunitario y del Aprendizaje-Servicio como estrategia de enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y orientan su función como prestador directo del servicio comunitario. 
b) Etapa de ejecución práctica. Desarrollo de actividades extramuros con el propósito de brindar apoyo a personas que lo requieren y a la comunidad en general. 
Artículo 34.- Las actividades de Trabajo Comunitario representan el 20% de la calificación de las asignaturas de Salud Comunitaria y Salud Poblacional las cuales se desarrollan intra y extramuros. 
Las actividades en comunidades se realizan los días sábados en horario de 8:00 a 13:00 hrs. El traslado a las comunidades se realiza exclusivamente a través de los transportes oficiales del IESCH. 
Para participar de las actividades el alumno deberá: 
- Estar puntual al pase de lista. 
- Vestir filipina de la institución. 
- Portar gafete de identificación. 
- No consumir alimentos durante el desarrollo de las actividades. 
La justificación de inasistencias está sujeta a los lineamientos del capítulo octavo de este reglamento, sin embargo, no exime del porcentaje que representa la actividad en la calificación de la asignatura.
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CAPÍTULO X.- PERMANENCIA 
Artículo 35.- Reinscripción de alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
a) No adeudo de colegiaturas. 
b) No adeudo de material didáctico. 
c) Realizar pagos correspondientes. 
Artículo 36.- Quienes acumulen el adeudo de tres colegiaturas serán suspendidos automáticamente hasta el pago de las mismas. Siendo notificados por Control Administrativo de la Escuela de Medicina. 
Artículo 37.- Los alumnos que ingresen con dictamen de equivalencia de estudios tienen 45 días a partir de la fecha de inscripción como plazo máximo para entregar dicho dictamen con Control Administrativo de la Escuela de medicina, de lo contrario se cancela la inscripción sin responsabilidad de la institución. 
Artículo 38.- Las asignaturas que no queden amparadas en la resolución de revalidación o equivalencia de estudios, deberán ser cursadas en su totalidad. 
CAPÍTULO XI.- SANCIONES 
Articulo 39. Las sanciones que podrán ser aplicadas en caso de incumplimiento del presente reglamento son: 
A) Amonestación verbal. 
B) Amonestación escrita. 
C) Suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases). 
D) Expulsión definitiva. 
Articulo 40.- La aplicación de las sanciones anteriores no obedecerá al orden en que fueron plasmadas, si no que podrá aplicarse indistintamente cualquiera de ellas de manera directa atendiendo a la gravedad de la falta. 
Artículo 41.- Las sanciones que en este artículo se señalan se determinarán y aplicarán a través de las siguientes autoridades institucionales: 
a) Tratándose del uso inadecuado de uniforme, estarán facultados para amonestar al alumno de manera verbal los docentes, prefectura, tutor, los jefes de departamento de ciencias básicas y/o clínicas; en el caso del personal administrativo deberá notificar a cualquiera de las autoridades anteriores de la falta. En el caso de la amonestación por escrito, será emitida por la Dirección o Subdirección Académica. 
b) Cualquier situación reiterada relacionada con la disciplina o el incumplimiento del reglamento por parte del alumno será valorada y la sanción será aplicada bajo criterio discrecional del (la) director (a) de la Escuela de Medicina, pudiendo ser la sanción: suspensión temporal o expulsión definitiva. 
c) Los asuntos de indisciplina grave serán valorados por el Comité Disciplinario de la Escuela de Medicina, a efecto de que la decisión que de ellos emane sirva de base para la imposición de las sanciones correspondientes.
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13 
Artículo 42.- Son causas de amonestación verbal las faltas menores no reincidentes como: 
a) No portar el uniforme reglamentario. 
b) Uso del teléfono celular dentro del aula. 
c) Utilizar un lenguaje soez. 
d) Falta de respeto al docente, compañeros, personal administrativo y/o de apoyo. 
e) Consumo de alimentos dentro del aula. 
f) Practicar juegos de azar y de apuestas dentro y fuera del aula. 
g) Usos de recursos didácticos para actividades no académicas 
Artículo 43.- En caso de reincidir en el incumplimiento de las mismas, se hará acreedor de una amonestación escrita y suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases). 
Artículo 44.- Son causales de amonestación escrita y/o suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases): 
a) Ingresar a la Institución bajo el influjo de bebidas embriagantes y/o aliento alcohólico, de cualquier droga o estupefaciente o el consumo de ellos al interior de la misma. 
b) Causar daños menores o mayores a las instalaciones, mobiliario o equipo de la Institución o a las propiedades de los directivos, profesores, administrativos o de los demás miembros de la comunidad estudiantil, obligándose en este caso a resarcir el daño. 
c) Promover o verse involucrado en actividades que interrumpan el desarrollo normal de las actividades académicas dentro de las instalaciones del IESCH, la Escuela o sus alrededores (faltas colectivas, riñas, plantones, conductas negativas ante los docentes o directivos etc.) 
d) Fumar dentro de las instalaciones del IESCH. 
Ante una suspensión temporal el padre de familia o tutor deberá presentarse ante el departamento correspondiente como condicionante para su reintegración. 
Artículo 45.- Las amonestaciones escritas o reportes, se incluirán en el expediente del alumno, que será tomado en cuenta para su historial académico durante su estancia dentro de la Escuela de Medicina, siendo condicionantes éstas, para la expedición de cartas de buena conducta y toma de plaza en el internado y servicio social. 
Artículo 46.- Son causas de expulsión definitiva: 
a) La falsificación de firmas y/o documentos autorizados como oficiales. 
b) Robo o sustracción de material académico, ya sea de las oficinas de la escuela o directamente del material académico propio del docente. 
c) Utilizar indebidamente la información o material de la Escuela, de los directivos, profesores, personal administrativo y/o de manejo exclusivo del IESCH, para beneficio o lucro personal. 
d) Ofrecer o intentar pago al profesorado, personal administrativo o directivo de la Escuela con la intención de obtener algún beneficio indebido.
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TÍTULO II.- EVALUACIÓN 
CAPÍTULO XII.- ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS 
Artículo 47.- El alumno tendrá cuatro oportunidades para acreditar la(s) Asignatura(s): 
Primera Oportunidad: Curso Ordinario (2 parciales y 1 final) 
Segunda Oportunidad: Evaluación en extraordinario. 
Tercera Oportunidad: Evaluación a Título de Suficiencia. 
Cuarta Oportunidad: Recursar la(s) Asignatura(s) sin promoverse de grado. 
En las materias de Ciencias Básicas: 1ero al 4to semestre: 
Artículo 48.- Si el alumno reprueba de 1 a 3 asignaturas, tiene dos opciones más para acreditar: El examen extraordinario y el examen a titulo de suficiencia. Si en estas, el alumno NO acredita las materias, podrá cursarla(s) como materia(s) libre(s), sin que se promueva de grado. 
En el caso de que al recursar la (s) materia(s) libre (s), si no la aprueba de forma ordinaria, NO tiene derecho a exámenes de regularización (extraordinario y a titulo de suficiencia) y causará baja definitiva sin importar el semestre que esté cursando. 
Artículo. 49.- El alumno que repruebe 4 materias que conforman el plan de estudios del 1er al 4to semestre, pierde derecho a presentar los exámenes extraordinarios y título de suficiencia. Deberá repetir el semestre con la carga académica completa, en caso de no aprobar alguna materia, no tiene derecho a exámenes de regularización y causará baja definitiva. 
En las materias de Ciencias Clínicas: Del 5to al 8vo semestre 
Artículo 50.- Para el 5to semestre que está conformado por 3 asignaturas. 
1. Si reprueba 1 de las tres asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla, tendrá derecho a cursarla como asignatura libre, además como consecuencia el No ser promovido de grado. Si al cursarla como asignatura libre vuelve a reprobarla, causará baja definitiva. 
2. Si el alumno reprueba 2 ó 3 asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido, pero tendrá derecho a recursar el semestre completo. 
3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las 3 asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. 
Artículo 51.- Para el 6to semestre y 7mo semestre (conformado por 5 asignaturas cada una). 
1. Si reprueba 1 ó 2 de las cinco asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla(s), tendrá derecho a cursarla (s) como asignatura(s) libre(s) además como consecuencia el No ser promovido de grado. Si al cursarla (s) como asignatura(s) libre(s) vuelve a reprobarla(s), causará baja definitiva.
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2. Si el alumno reprueba 3 ó más asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido al siguiente semestre pero tendrá derecho recursar el semestre completo. 
3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. 
Artículo 52.- Para el 8vo Semestre conformado por 4 asignaturas. 
1. Si reprueba 1 de las cuatro asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla, tendrá derecho a cursarla como asignatura libre, además como consecuencia el No ser promovido de grado, si al cursarla como asignatura libre vuelve a reprobarla, causará baja definitiva. 
2. Si el alumno reprueba 2 ó más asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido al siguiente semestre pero tendrá derecho a recursar el semestre completo. 
3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las 4 asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. 
Artículo 53.- De acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares, quien en el transcurso de la carrera acumule 10 asignaturas reprobadas en los diferentes semestres será suspendido un semestre y en lo sucesivo si llegase a reprobar nuevamente, únicamente tendrá derecho a recursar la asignatura reprobada sin reinscribirse al semestre avanzado. 
CAPÍTULO XIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN 
Artículo 54.- El Plan de estudios, está integrado por Ciclos Básicos y Clínicos, Internado Rotatorio de Pregrado y el Servicio Social; los cuales contemplan asignaturas que tienen horas teóricas y horas prácticas (laboratorios, anfiteatro, campos clínicos y actividades comunitarias). 
A) La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 
B) La escala de calificaciones será de 1 a 10. 
C) Para la emisión de la calificación se considera número entero más el decimal, sin redondeo. 
D) El promedio general de aprovechamiento se obtiene del promedio de calificaciones finales de ciencias básicas y ciencias clínicas más el promedio de calificaciones del internado rotatorio de pregrado entre dos. El resultado se expresa con un número entero y una cifra decimal sin redondeo.
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CAPÍTULO XIV.- ASIGNATURAS 
Artículo 55.- El Plan de Estudios está conformado por 53 asignaturas, organizadas en cuatro áreas de formación curricular: Básica, Clínica, Sociomédica y Complementaria. Los períodos escolares son semestrales con una duración de 20 semanas efectivas de clases. 
El número de créditos que ampara el Plan de Estudios es de 530 más 3 asignaturas optativas (12 créditos) que se cursan a partir del segundo al cuarto semestre. 
El número de horas teóricas del plan de estudios es de 3,520 y 3,440 horas prácticas que suman un total de 6,960 horas, incluyendo internado de pregrado. El número mínimo de horas teóricas que deben acreditar las asignaturas optativas es de 40 cada una. 
De acuerdo al Plan de Estudios 2010 se describen las asignaturas en: 
Teórico-Prácticas 
Prácticas 
Teóricas 
1er. Semestre 
Anatomía clínica 
Procesos bioquímicos 
Biología celular y tisular 
Biología del desarrollo 
Salud comunitaria 
Seminario de Integración de las Ciencias Básicas I 
Informática Médica I 
Historia de la medicina 
Comunicación I 
2º. Semestre 
Neuroanatomía 
Fisiología I 
Bases de la Ecología 
Salud poblacional 
Psicología Médica 
Seminario de Integración de las Ciencias Básicas II 
Informática Médica II 
Comunicación II 
Optativa I 
3er. Semestre 
Fisiología II 
Farmacología I 
Procesos inmunológicos 
Salud reproductiva 
Terapéutica Quirúrgica I 
Imagenología 
Seminario de Integración de las Ciencias Básicas III 
Comunicación III 
Optativa II 
4º Semestre 
Farmacología II 
Terapéutica Quirúrgica II 
Salud del niño y del adolescente 
Salud del adulto 
Salud del adulto mayor 
Seminario de Integración de las Ciencias Básicas a la Fisiopatología. 
Bioética y legislación médica 
Propedéutica médica 
Optativa III 
5º Semestre 
Clínica del niño y del adolescente 
Clínica de la mujer adulta 
Seminario de Integración clínica-básica I. 
6º Semestre 
Clínica del adulto: 
Sistema cardiovascular 
Aparato respiratorio 
Sistema urinario 
Sistema endócrino 
Seminario de Integración clínica-básica II.
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7º Semestre 
Clínica del adulto: 
Aparato digestivo 
Aparato hematopoyético 
Sistema nervioso 
Sistema músculo esquelético 
Seminario de Integración clínica-básica III. 
8º Semestre 
Clínica del adulto: 
Sistema tegumentario 
Aparato ocular 
Aparato auditivo 
Clínica del adulto mayor 
CAPÍTULO XV.- EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS 
Artículo 56: Los Lineamientos Generales para la Evaluación del Proceso Enseñanza- Aprendizaje del alumno en las Asignaturas que conforman el Plan de estudios de la Licenciatura de Médico, incluyen lo referente a la asistencia, llenado de papeleta y a la evaluación, de acuerdo con lo siguiente: 
A) Asistencia : 
I. La asistencia a las actividades académicas: teóricas, prácticas (laboratorio, quirúrgicas, anfiteatro, comunidad y CEDHAC) y clínicas son de carácter obligatorio para el alumno. 
II. Cubrir las actividades prácticas de laboratorio, prácticas comunitarias, clínicas, quirófano, anfiteatro y CEDHAC al 100% de las mismas. 
III. El alumno que por causas justificadas no asista el día en que se realice la evaluación escrita, tendrá derecho a que se le aplique posteriormente en el lapso de los 3 días hábiles siguientes con un valor del 80% del total del examen, previa autorización de la Coordinación de Planeación Académica. 
B) Llenado de la papeleta de evaluación 
I. Deberá seleccionar una opción de respuesta llenando la totalidad del óvalo con lápiz No. 2. 
II. El alumno que seleccione dos respuestas a una misma pregunta, automáticamente se le anula. 
C) Evaluación: Existen dos tipos de evaluaciones en un ciclo escolar ordinario: dos parciales con un porcentaje de 35% cada uno y un final del 30%. 
Las calificaciones de la asignatura no son susceptibles de redondeo, considera número entero más el decimal y son resultado de la sumatoria de resultados en examen teórico, práctica y proceso, según sean los criterios de evaluación de la asignatura. 
ASIGNATURAS TEÓRICO-PRÁCTICAS: 
Artículo 57.- Evaluación Parcial y Final: Para las Asignaturas TEÓRICO- PRÁCTICAS del (1° al 8° semestre) serán integradas por el profesor de la Asignatura en un Acta de Evaluación y estará compuesta en forma y proporción por los criterios siguientes:
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Las evaluaciones parciales serán elaboradas para resolverse máximo en 1 hora y la evaluación final en un máximo de 2 horas. 
LA PARTE TEÓRICA: Tendrá un valor del 80% (y se obtendrá por el 70% de la evaluación escrita y 10% de las actividades del proceso académico). 
a. Evaluación escrita: Los exámenes son elaborados por los docentes de las asignaturas, debiendo presentarlos para su revisión a la Coordinación de Planeación Académica, una vez autorizados serán impresos en la unidad de procesamiento de exámenes y aplicado por el profesor de la Asignatura de acuerdo al calendario autorizado y estará conformado por preguntas estructuradas: Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados; el número de reactivos por cada Evaluación Parcial será mínimo de 35 y máximo 50, para la evaluación final mínimo 50 y máximo 70, de acuerdo al contenido de la Asignatura. 
b. Las actividades del proceso académico: serán evaluadas con instrumentos de evaluación bajo el modelo de competencias. 
LA PARTE PRÁCTICA: con un valor del 20%, será evaluada por el profesor mediante: 
1.- Actividades realizadas en: Práctica de laboratorio, laboratorio de cómputo, laboratorio quirúrgico, anfiteatro y CEDHAC de los contenidos temáticos de la asignatura las cuales serán evaluadas a través de instrumentos de evaluación. 
2.- Práctica Comunitaria para las materias de salud comunitaria y salud poblacional. 
ASIGNATURAS EXCLUSIVAMENTE PRÁCTICAS: 
Artículo 58.- Evaluación Parcial y final: Tendrá un valor del 100% y se obtendrá de las actividades practicas y del proceso enseñanza aprendizaje. 
a. PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE: Será evaluado de acuerdo a los instrumentos de evaluación en base a los niveles de desempeño de competencias de la asignatura. 
ASIGNATURAS EXCLUSIVAMENTE TEÓRICAS: 
Artículo 59.- Evaluación Parcial y final: Tendrá un valor del 100% y se obtendrá del 80% de la evaluación teórica y 20% de las actividades del proceso académico. 
a. Evaluación escrita: los exámenes son elaborados por los docentes de las asignaturas, debiendo presentarlos para su revisión a la Coordinación de Planeación Académica, una vez autorizados serán impresos en la unidad de procesamiento de exámenes y aplicado por el profesor de la Asignatura de acuerdo al calendario autorizado y estará conformado por preguntas estructuradas: Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados; el número de reactivos por cada Evaluación Parcial será mínimo de 35 y máximo 50, para la evaluación final mínimo 50 y máximo 70, de acuerdo al contenido de la Asignatura. 
c. Las actividades académicas: serán evaluadas con instrumentos de evaluación bajo el modelo de competencias.
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CAPÍTULO XVI.- PROCESO DE REGULARIZACIÓN 
A) EXTRAORDINARIO 
Artículo 60.- Tendrá derecho a Evaluación en Extraordinario el alumno que no acredite en curso ordinario la Asignatura de acuerdo a los artículos del Capítulo XIV Evaluación de las asignaturas. 
Artículo 61.- Presentarán exámenes extraordinarios quienes reprueben una materia con calificación de 5, o tengan menos del 85% de asistencias, pero más del 75% de acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares. 
Artículo 62.- El examen Extraordinario será elaborado por la Coordinación de Planeación Académica, escrito con preguntas estructuradas (Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados) con 50 a 70 reactivos a resolverse en un lapso máximo de 2 horas. Calificado en la unidad de procesamiento de exámenes que emitirá el resultado, la cual se tomará al 100% y no podrá ser su calificación superior a 8.0. 
Artículo 63.- El alumno que no se presente a la fecha y hora señalada o no acuda debidamente uniformado, o no haya realizado el pago correspondiente, pierde su derecho a esta prueba de regularización y automáticamente procede la aplicación del examen a titulo de suficiencia. 
B) TÍTULO DE SUFICIENCIA 
Artículo 64.- El alumno que no acredite la Evaluación Extraordinaria o haya perdido el derecho a él, tendrá la oportunidad de presentar Evaluación a Título de Suficiencia. 
Artículo 65.- Presentarán examen a título de suficiencia quienes reprueben una materia con calificación menor de 5, o tengan menos del 65% de asistencias. Para tener derecho a este examen, se debió haber presentado el examen extraordinario de acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares. 
Artículo 66.- La Evaluación a Título de Suficiencia será elaborado por la Coordinación de Planeación Académica, escrito con preguntas estructuradas (Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados) con 70 a 100 reactivos a resolverse en un lapso máximo de 2 horas. Calificado en la unidad de procesamiento de exámenes que emitirá el resultado, la cual se tomará al 100% y no podrá ser su calificación superior a 6.0. 
Artículo 67.- El alumno que no se presente a la fecha y hora señalada o no acuda debidamente uniformado, o no haya realizado el pago correspondiente, pierde su derecho a esta prueba de regularización y automáticamente queda como candidato a recursar la materia como materia libre o Baja por reprobación según sea el caso.
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CAPÍTULO XVII.- CURSAR MATERIA LIBRE 
Artículo 68.- La(s) materia(s) libre(s), deberá cursarse en el periodo ordinario; si no la aprueba perderá el derecho a presentar evaluación extraordinaria y a título de suficiencia y será dado de baja. 
TÍTULO III.- INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO 
CAPITULO XVIII.- INGRESO AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO 
Artículo 69.- Para inscribirse al noveno semestre de la carrera de Medicina, el alumno debe haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y no tener adeudos económicos, de laboratorios, material didáctico y biblioteca. 
Artículo 70.- La asignación de plazas de internado se realiza en acto público que será celebrado en las instalaciones del IESCH ante la presencia de los representantes de las diferentes Instituciones de Salud que ofertan campos de Internado médico de pregrado, los cuales fueron autorizados por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) a nivel nacional para los alumnos de la escuela de medicina de la promoción correspondiente, en el siguiente orden: 
a) Publicación de la lista de alumnos que de acuerdo al promedio obtenido y su estatus durante la carrera se establecen en el siguiente orden: 
1º Regulares correspondientes a la generación que egresa. 
2º Regulares por Dictamen 
3º Irregulares 
4º Rezagados 
b) En caso de empate en el promedio, se desempatará con la revisión del expediente académico. 
c) La conducta durante su estancia académica también es una pauta para la asignación de plazas. El alumno que tenga en su expediente incidencias que generen cartas de mala o regular conducta deberá elegir plaza al final de alumnos regulares o irregulares según sea su estatus sin importar el promedio. 
Artículo 71.- El alumno que no haya tomado plaza de Internado, en su generación por motivos justificados, se tomará en cuenta en la siguiente promoción, con la salvedad de estar en el último lugar sin importar el promedio general obtenido durante la carrera, dando prioridad a la generación saliente. 
Artículo 72.- El alumno que durante el internado sea dado de baja por problemas de indisciplina o violación al reglamento de la institución, se le suspende por un año académico, para instalarse en otra Sede Hospitalaria si la falta no trasciende a Instancias legales; en situaciones de mayor gravedad se determinará su situación en el pleno del Comité Disciplinario. 
Artículo 73.- Se otorgaran plazas especiales de Internado a los alumnos que sean trabajadores de una Institución de Salud y que hayan realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma.
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Artículo 74.- Al término del internado el alumno deberá presentar carta de liberación del mismo, con promedio y firma de la Autoridad de la Institución de Salud correspondiente. 
Artículo 75.- El alumno que desee realizar el internado en una Sede fuera del Estado, que no esté considerada en los convenios de la institución, debe realizar los trámites 6 meses previos a la entrega de plazas, recalcando que es el Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud quien determina si es aceptada la petición. 
Artículo 76.- La duración del internado es de doce meses efectivos y es obligatorio cumplir con el total de créditos del Internado Rotatorio de Pregrado. 
Artículo 77.- El alumno tiene derecho a tomar dos veces plaza de internado en un plazo no menor a dos años. 
Artículo 78.- El internado podrá realizarlo en un plazo no mayor a 2 años de haber egresado, en caso contrario tendrá que cursar un semestre de las ciencias clínicas. 
Artículo 79.- El alumno que curse el Internado Médico de Pregrado estará sujeto a los derechos y obligaciones de la Norma Oficial Mexicana vigente y los reglamentos internos de las Instituciones de Salud donde realice sus rotaciones. 
CAPÍTULO XIX.- INFRACCIONES ACREDITABLES A LOS INTERNOS 
A.-SON INFRACCIONES LEVES: 
Articulo 80.- Distraer la atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas a las que fueron asignadas por el programa académico y operativo. 
Articulo 81.- Inasistencia injustificada a la práctica clínica complementaria (guardia). 
Articulo 82.- Asistir sin portar el uniforme reglamentario y sin pulcritud. 
Articulo 83.- Falta de respeto a sus profesores, médicos adscritos, compañeros, pacientes o familiares de estos. 
Artículo 84.- Ausentarse por un lapso máximo de un día de sus actividades sin autorización escrita de su profesor o de la autoridad designada por la Institución de Salud durante su actividad diaria o su actividad complementaria haciendo acreedor a una amonestación verbal. 
B.- SON INFRACCIONES GRAVES: 
Articulo 85.- Cambiarse de adscripción por voluntad propia a otra sede, sin autorización de la Escuela de Medicina. 
Artículo 86.- Las que por negligencia del Interno de Pregrado ponga en peligro la vida o la salud del paciente o de las personas que se encuentren en la unidad médica.
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Artículo 87.- Ausentarse tres días de sus actividades en un lapso de un mes sin autorización escrita de su profesor o de la autoridad designada por la Institución de Salud durante su actividad diaria o su actividad complementaria. 
Articulo 88.- Abandono injustificado de la guardia sin aviso y autorización de su jefe inmediato. 
Articulo 89.- Aceptar remuneración de los pacientes, acudir en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga a su unidad de adscripción. 
CAPÍTULO XX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS 
Artículo 90.-Cuando el interno de pregrado incurra en alguna de las faltas señaladas se les podrá aplicar como medida disciplinaria, las amonestaciones, extrañamiento y suspensión que a continuación se detallan: 
- Amonestación verbal. 
- Extrañamiento por escrito. 
- Suspensión. 
Artículo 91.- Las amonestaciones y extrañamientos serán hechos por el Jefe de Enseñanza de la Institución de salud, por escrito y con copia a la Escuela de medicina y a su expediente. 
Artículo 92.- De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el mismo, las amonestaciones y extrañamientos se acumularan y en caso de reincidencia podrán dar lugar a la suspensión definitiva. 
Artículo 93.- La suspensión definitiva del internado procederá cuando: 
a) El interno acumule más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días. 
b) Proponga, realice estudios y tratamiento a usuarios fuera del Instituto de salud de adscripción. 
c) Cuando previo extrañamiento reincida en ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o faltar a las reuniones académicas y asistenciales injustificadamente. 
Artículo 94.- Para proceder a la cancelación del internado deberá efectuarse una reunión de acuerdos con la participación de los profesores de internado, el jefe de enseñanza y las autoridades de la Escuela de Medicina, levantándose un acta administrativa. 
Artículo 95.- Por sentencia condenatoria cuando cometa algún delito del orden común.
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TÍTULO IV.- SERVICIO SOCIAL 
CAPÍTULO XXI.- REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL 
Artículo 96.- El Servicio Social es obligatorio durante un período de doce meses (un año). 
Artículo 97.- Para seleccionar la plaza de Servicio Social es requisito haber obtenido los créditos del Plan de de Estudios de la Carrera incluyendo el Internado Rotatorio de Pregrado y no tener adeudos económicos, de laboratorios, material didáctico y biblioteca. 
Artículo 98.- La asignación de plazas de Servicio Social se realiza en acto público, que será celebrado en las instalaciones de la Escuela de Medicina ante la presencia de las autoridades de las Instituciones de Salud, de acuerdo al promedio obtenido durante la carrera y el Internado Rotatorio de Pregrado en el siguiente orden: 
1º Regulares correspondientes a la generación que egresa. 
2º Regulares por Dictamen 
3º Irregulares 
4º Rezagados 
a) El alumno que se haga acreedor de una carta de mala o regular conducta durante el período de internado, deberá elegir plaza de servicio social al final de los alumnos regulares o irregulares según sea su status. 
Artículo 99.- El alumno que durante el Servicio Social sea dado de baja por problemas de indisciplina o violación al reglamento de la institución, se le suspende por un año para instalarse en otra Sede, si la falta no trasciende a Instancias legales; en situaciones de mayor gravedad se determinará su situación en el pleno del Comité Disciplinario. 
Artículo 100.- El alumno que sea dado de baja durante el servicio social por motivos de salud tendrá oportunidad de incorporarse inmediatamente en la entrega de plazas siguiente. 
Artículo 101.- Se otorgarán plazas especiales a los alumnos que sean trabajadores de las Instituciones de Salud y que hayan realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma. 
Artículo 102.- Es requisito indispensable, tramitar la carta de pasante y certificado profesional al inicio del Servicio Social 
Artículo 103.- Deberán cumplir con un mínimo de 5 sesiones de Educación Médica Continua. Este aspecto será tomado en cuenta para la programación del examen profesional. 
Artículo 104.- Se autorizará el Servicio Social fuera del Estado de Chiapas, con el visto bueno de la Dirección de la Escuela de Medicina, solo en el área de investigación siempre y cuando exista Institución Oficial que avale la investigación. Cumpliendo los siguientes requisitos:
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a) Entregar solicitud personal con exposición de motivos dirigido al Director de la Escuela de Medicina, seis meses antes iniciar el servicio social. 
b) Historial académico de la carrera con promedio general mínimo de 8.0 
c) Currículum Vitae, conteniendo los antecedentes escolares y documentos probatorios 
d) Carta de aceptación del tutor, quien deberá ser miembro del sistema nacional de investigadores. 
e) Oficio de aceptación de la institución en la que realizara el servicio social, que deberá ser expedido y firmado por el director de la Institución Sede. 
f) Una vez cubierto estos requisitos, se integra un expediente. 
Artículo 105.- Los alumnos con problemas de salud, cuyo diagnóstico, tratamiento o rehabilitación requiera atención médica especializada, o que por limitaciones físicas permanentes no puedan cumplir con las actividades en una plaza rural deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
a) Entregar solicitud personal con exposición de motivos, dirigido a la Dirección de la escuela, seis meses antes a la fecha de inicio del servicio social. 
b) Certificado médico que deberá contener el resumen médico del padecimiento y plan terapéutico que justifique su atención en niveles especializados. 
c) Dicho certificado deberá ser expedido, sellado y firmado por la Dirección de la Institución de Salud en la que el alumno recibe la atención médica. 
El Servicio Social podrá realizarlo en un plazo no mayor a 3 años de haber egresado del internado, en caso contrario tendrá que cursar un semestre de las ciencias clínicas. 
Artículo 106.- El médico pasante que preste su Servicio Social estará sujeto a los derechos y obligaciones de la Norma Oficial Mexicana vigente y los reglamentos internos de las Instituciones donde realice su servicio. 
CAPÍTULO XXII.- INFRACCIONES IMPUTABLES A LOS ALUMNOS EN SERVICIO SOCIAL 
A) INFRACCIONES LEVES 
Articulo 107.- Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se le asignaron. 
Articulo 108.-Aprovechar los servicios o personal en asuntos particulares o ajenos a los de la Institución a la cual estén adscritos. 
Artículo 109.- Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato. 
Artículo 110.- Sustraer del establecimiento donde presten su servicio social, materiales, o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual este adscrito sin autorización de sus superiores. 
Articulo 111.- Propiciar y celebrar en el establecimiento donde este adscrito cualquier reunión ajena a los intereses de la Institución.
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B) INFRACCIONES GRAVES 
Artículo 112.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o personas de la comunidad, dentro o fuera de sus horas de servicio, siempre y cuando sea una situación comprobable. 
Artículo 113.- Presentarse a la unidad médica bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos dentro y fuera del horario en que preste sus servicios. 
Artículo 114.-Abandonar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones, licencias por gravidez e incapacidad medica sin haber obtenido autorización por escrito. 
CAPÍTULO XXIII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. 
Artículo 115.-Cuando el médico pasante incurra en alguna de las faltas señaladas se les podrá aplicar como medida disciplinaria: Amonestación verbal Extrañamiento por escrito Suspensión 
Artículo 116.- Las amonestaciones y extrañamientos serán hechos por el Jefe de Jurisdicción de la Institución de salud, por escrito y con copia a la Escuela de Medicina y a su expediente. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el mismo, las amonestaciones y extrañamientos se acumularán y en caso de reincidencia podrán dar lugar a la suspensión definitiva. 
Artículo 117.- La suspensión definitiva del pasante procederá cuando: 
a) Abandone por más de 3 días sin consentimiento de su unidad de adscripción. 
b) Cuando previo extrañamiento reincida en ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o faltar a las reuniones injustificadamente. 
TÍTULO V.- DE LA TITULACIÓN 
CAPÍTULO XXIV.- CONSIDERACIONES GENERALES 
Artículo 118.- El presente reglamento aplica a los egresados de la Escuela de Medicina del IESCH que tengan la calidad de pasante y desean obtener el título profesional de Licenciado en Medicina. 
Artículo 119.-. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por pasante aquel alumno que haya cursado y acreditado el total de asignaturas que conforman el plan de estudios, ha culminado satisfactoriamente el Internado de pregrado y el Servicio Social.
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Artículo 120.- La obtención del título profesional, tiene por objetivos: 
a). Avalar los conocimientos del sustentante como médico. 
b). Constatar que el sustentante posee criterio profesional y capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y prestar servicios útiles a la sociedad 
Artículo 121.- Para tener derecho a examen profesional, el pasante requiere: 
a) Haber aprobado la totalidad de las materias curriculares y extracurriculares del plan de estudios. 
b) Haber concluido el Internado Rotatorio de Pregrado. 
c) Haber concluido el servicio social. 
d) Tener aprobado el examen de comprensión de lectura de inglés técnico médico con 450 puntos TOEFL (Test of English as a Foreign Language) o su equivalente por el Trinity College o constancia expedida por el centro de idiomas extranjeros del IESCH, según normatividad de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación. 
e) Aprobar el examen práctico de habilidades y destrezas clínicas ante paciente simulado. Con una duración máxima de una hora a partir del interrogatorio del paciente. Se utilizan listas de cotejo que evalúan habilidades y destrezas de comunicación (relación médico paciente), diagnósticas, terapéuticas, etc. 
Artículo 122.- Requisitos para trámite de título profesional (Todos en original y una copia tamaño carta). 
a) Solicitud de expedición de titulo requisitada. 
b) Acta de nacimiento actualizada. 
c) CURP (ampliación). 
d) Certificado de preparatoria o bachillerato 
e) Certificado de licenciatura. 
f) Constancia de servicio social liberado por la secretaria de educación. 
g) Cuatro fotografías tamaño diploma ovaladas blanco y negro en papel mate. 
h) Cuatro fotografías tamaño credencial ovaladas blanco y negro en papel mate Mujeres: sin retoque, ropa blanca, sin maquillaje ni accesorios, orejas y frente descubiertas. Hombres: sin barba, saco color beige, blanco o hueso, corbata color claro, orejas y frente descubiertas. 
i) Pagos ante hacienda del estado para expedición de certificados y legalización de firmas de documentos oficiales. 
j) Recibo de pago del IESCH por examen profesional, según la modalidad elegida. 
k) Constancia de no adeudo actualizadas expedidas por biblioteca, laboratorio, y contraloría. 
l) (En su caso) Constancia de liberación de tesis o memoria. 
m) (En su caso) Acreditación de examen de egreso de medicina del IESCH. 
n) (En su caso) Certificado parcial del 50% de maestría cursada en otra institución certificada. 
o) (En su caso) Constancia del 50% de maestría legalizada cursada en el IESCH. 
p) (En su caso) Por promedio general de calificaciones, anexar constancia de
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promedio expedida por la dirección de la carrera. 
q) Requisito de tesis, proyecto de investigación ó memoria por curso de titulación: 5 empastados. 
r) A partir de la generación que ingreso en el 2009, constancia de acreditación de los 4 niveles de inglés. 
Artículo 123.- El pasante que no haya aprobado el examen profesional ordinario dos años después de haber concluido su Servicio Social, deberá de realizar la modalidad de curso de titulación o trabajo de investigación. 
Artículo 124.- Los exámenes profesionales podrán ser: 
a) Ordinarios: Es el examen sustentado por primera vez. 
b) Extraordinarios: El sustentado por personas que no hayan aprobado el examen profesional ordinario. 
Artículo 125.- La tolerancia para el inicio del examen profesional en la defensa oral será de 15 minutos después de la hora fijada para iniciar la realización del examen. 
a) La tolerancia será aplicable al sínodo y al sustentante. 
b) En casos excepcionales, cuando no se reúna el sínodo, el director de la Escuela autoriza al presidente del mismo, a nombrar un suplente extraordinario y fijar una segunda convocatoria en un máximo de 30 minutos, en ausencia injustificada del sustentante ameritará la reprogramación del examen no menos a 45 días naturales y deberá cubrir una cuota extraordinaria. 
Artículo 126.- Los resultados de los exámenes profesionales se expresarán de la siguiente manera: 
a) Aprobado por unanimidad 
b) Aprobado por mayoría 
c) Aprobado con felicitación 
d) Aprobado con mención honorífica 
e) Suspendido (no aprobado) 
Artículo 127.- Para el otorgamiento de la felicitación se tomará en cuenta la trayectoria académica del sustentante y la calidad del trabajo presentado de acuerdo a la modalidad elegida; además deberán satisfacer las siguientes condiciones: 
a) Que el examen profesional se efectúe en los dos primeros años de haber concluido el Servicio Social. 
b) Que el promedio general de calificación no sea menor a 8.0 (ocho punto cero). 
c) Que el sustentante no haya acreditado alguna materia mediante examen extraordinario y/o a título de suficiencia. 
d) Que hayan observado buena conducta. 
Artículo 128.- Para el otorgamiento de la Mención Honorífica se tomará en cuenta la trayectoria académica del sustentante y la calidad del trabajo presentado de acuerdo a la modalidad elegida; además deberán satisfacer las siguientes condiciones:
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a) Que el examen profesional se efectúe dentro del primer año siguiente al haber concluido su Servicio Social. 
b) Que el sustentante haya obtenido un promedio de calificación no menor a 9.0 (nueve punto cero). 
c) Que el sustentante no haya acreditado alguna materia mediante examen extraordinario o extraordinario de regularización 
d) Que hayan observado buena conducta. 
Artículo 129.- Cuando el examen sea suspendido (no aprobado); el departamento de titulación, dará a conocer la fecha y hora de la programación para el examen profesional extraordinario. 
CAPÍTULO XXV.- MODALIDADES DE TITULACIÓN 
Artículo 130.- Las modalidades para obtención del grado de Licenciado en Medicina son: 
1. Trabajo de investigación (tesis) 
2. Proyecto de Investigación 
3. Examen de egreso de medicina del IESCH 
4. Por promedio general de egreso (mínimo de 9.0) 
5. Curso de Titulación. 
6. Estudios de Posgrado 
El examen de habilidades y destrezas es obligatorio para todos los alumnos como requisito de titulación. 
Artículo 131.- Trabajo de investigación (tesis) ó proyecto de investigación. 
Esta modalidad consta de un Trabajo de Investigación (tesis), cuya temática gire en torno a la disciplina médica que genere o innove conocimientos y deberá apegarse a la normatividad para el Trabajo de Investigación (tesis) o proyecto de investigación. 
Artículo 132.- El tema de la tesis la elige el pasante, de acuerdo a las líneas de investigación estipuladas por la Coordinación de investigación, Subcomité de investigación y el Comité de Bioética de la Escuela de Medicina. 
Artículo 133.- La tesis podrá ser individual o realizada por 2 participantes máximo, de acuerdo a la relevancia del tema, y para llevarse a cabo, se requiere la autorización previa de la Coordinación de Investigación. 
Artículo 134.- El período máximo para la culminación y defensa de la tesis es de un año, a partir de la fecha de registro y autorización por la Coordinación de Investigación y la Dirección de la Escuela. 
Si no se cumple el artículo anterior, el pasante solicitará a la Dirección de la Escuela, la prórroga por un período no mayor de seis meses para concluir la investigación correspondiente, con el compromiso de actualizar los datos en su trabajo de investigación; si el plazo excede, se anula la investigación por estar obsoleta y deberá presentar nuevo tema o elegir otra modalidad de titulación.
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Artículo 135.- La Tesis deberá cubrir los lineamientos metodológicos y características establecidas por la Coordinación de Investigación. 
Artículo 136.- La Coordinación de Investigación, asignará el asesor de tesis o trabajo de investigación, con el mejor perfil profesional según el tema, previa autorización de la Dirección de la Escuela. 
Artículo 137.- Funciones del asesor de tesis: 
a) Dirigir la investigación en los aspectos científicos y metodológicos. 
b) Verificar el cronograma de trabajo y dar seguimiento en la realización del proyecto. 
c) Revisar los avances de la investigación. 
d) Sugerir fuentes de información científica. 
e) Informar a la Coordinación de Investigación la inasistencia del pasante a sus asesorías. 
f) Participar como jurado en el examen práctico del sustentante. 
Artículo 138.-. La Coordinación de Investigación asigna al revisor metodológico del trabajo de investigación concluido y en borrador, quien en un plazo máximo de 15 días emite observaciones al trabajo realizado. 
Artículo 139.- La liberación autorizada del trabajo de investigación por el Subcomité de Investigación y avalada por el Comité de Bioética, permite la impresión del trabajo para ser entregada al jurado de examen recepcional profesional. 
Artículo 140.- La presentación y defensa de tesis, se realizará en forma individual, (aún cuando la investigación sea colectiva) frente a un jurado, constituido por 3 elementos, seleccionados por el Departamento de Titulación 
Artículo 141.- Los exámenes recepcionales se realizarán bajo los siguientes lineamientos: 
a) El Jurado se integrará con tres miembros, de los cuales: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Será Presidente quien cuente con el mayor grado académico o, en su caso, el de mayor antigüedad como académico de la Universidad. 
b) El Secretario del jurado inicia el acto, presentando al jurado, la fecha, hora y lugar para la sustentación de la tesis. 
c) El Presidente invita al interesado a que exponga y sustente su Tesis, la cual se realizará sin interrupciones en un tiempo no mayor de 50 minutos. 
d) El Presidente invita a los miembros del Jurado a que formulen las preguntas pertinentes en forma alternada en un tiempo máximo de 30 minutos. 
e) Formuladas y absueltas las preguntas, el sustentante y el público deberán retirarse del ambiente, permitiendo al Jurado deliberar en privado. 
f) Se adoptarán los siguientes criterios de evaluación: 
1. Los fundamentos y solidez de las opiniones y de las conclusiones. 
2. Método y orden en el desarrollo. 
3. Bibliografía consultada. 
4. La redacción y calidad de la defensa de la tesis
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g) El Secretario asentará en el Acta de Sustentación las observaciones, objeciones y correcciones a que hubiere lugar. 
h) La aprobación del examen podrá ser por unanimidad o por mayoría. 
i) El Presidente del Jurado comunicará al sustentante el resultado del jurado; 
j) Si el examen es aprobado, el presidente procede a la toma de protesta correspondiente. 
k) En caso de examen no aprobado (suspendido), el presidente notifica al sustentante y lo remite al Departamento de Titulación para nueva programación. Cuando el resultado del examen sea “suspendido (a)”, el sustentante tendrá derecho a presentarlo nuevamente dentro de un plazo no menor a 90 días. La segunda réplica oral deberá presentarlo ante la misma terna. En caso de que el sustentante sea suspendido por segunda ocasión, deberá elegir otra opción de titulación. 
l) El Secretario levantará el acta del examen, la cual suscribirán todos los miembros del Jurado y el interesado. 
m) El Jurado podrá hacer una distinción al sustentante contemplados en los artículos 9 y 10 de éste reglamento. 
n) El Secretario del Jurado entregará al Jefe del Departamento de Titulación el acta del examen para que se hagan el registro y los trámites correspondientes. 
Artículo 142.- Sustentación de examen general de egreso medicina del IESCH 
Esta modalidad consta de la evaluación de las diversas áreas de formación con 200 reactivos de opción múltiple. La aplicación del examen consta de aproximadamente 5 horas. El resultado del examen se dará en un plazo de 10 días hábiles. La calendarización de este examen es realizada por el Departamento de Servicios Escolares y tramitada por el Departamento de Titulación de Medicina. 
Artículo 143.- En caso de haber obtenido el resultado “no aprobado” podrá presentarlo en una segunda oportunidad, en el caso que no sea aprobado el sustentante elegirá otra modalidad de titulación. 
Artículo 144.- Promedio general de calificaciones 
Obtener un promedio general de aprovechamiento, mínimo de nueve punto cero (9.0), siempre y cuando haya aprobado todas sus asignaturas en periodo ordinario y en el tiempo estipulado en el plan de estudios (6 años, incluido servicio social). 
Artículo 145.- Requisitos para efecto de Titulación con esta opción: 
a) Constancia de Promedio expedida por la Dirección de la Escuela de Medicina. 
b) Ser egresado como alumno regular. 
Artículo 146.- Curso de titulación 
El curso de titulación se imparte en la Escuela de Medicina, con duración mínima de 120 horas teóricas, en un lapso de tres meses, dividido en cuatro módulos 
Para aprobarlo se requiere: 
a) Asistencia del 90% 
b) Promedio mínimo de 8.0 por módulo
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Artículo 147.- Los pasantes inscritos en el curso de titulación presentarán un trabajo documental denominado “Memoria del Curso de Titulación” 
Artículo 148.- Una vez iniciado el curso, tendrán seis días para presentar el proyecto del tema a desarrollar a la Coordinación de Investigación, la cual registrará mediante el formato oficial. 
Artículo 149.- La decisión que tome la Coordinación de Investigación será comunicada mediante oficio, al interesado, en un plazo no mayor de seis días, a partir de la fecha de entrega del proyecto. 
Artículo 150.- Una vez aprobado el tema, tendrán tres meses como máximo para desarrollar el trabajo documental, bajo la dirección de un asesor capacitado. 
Artículo 151.- Cuando el egresado no concluya su trabajo en el plazo estipulado, la dirección de la Escuela otorgará por única ocasión a solicitud por escrito del interesado, una prórroga de tres meses. Si en éste plazo no se ha concluido, se anulará el trámite y el pasante deberá registrar un nuevo proyecto. 
Artículo 152.- Estudios de posgrado 
Se considera válida esta modalidad cursando el 50% de los créditos que integran el plan de estudios de una maestría, siempre y cuando sea afín a su carrera. 
Artículo 153.- El interesado deberá presentar requisitos anexando constancia de acreditación del 50% de una maestría legalizada por la secretaria de educación y/o certificado parcial, si la realización de la maestría se hizo en otra institución. En este último caso siempre y cuando la escuela que elijan cuente con certificación de FIMPES, ANUIES ó CIES. 
Artículo 154.- La Escuela de Medicina revisará la documentación presentada por el interesado, para determinar la procedencia de la solicitud. 
TRANSITORIOS 
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigencia en su totalidad a partir del 01 de Agosto del 2013, derogando cualquier otro reglamento anterior relacionado a la normatividad de los docentes de la Escuela de Medicina. 
SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección de la Escuela de Medicina.

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Reglamento alumno 2013

  • 1. 3 INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA REGLAMENTO DEL ALUMNO 01/08/2013
  • 2. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 TÍTULO I.- ESTANCIA ACADÉMICA DEL ALUMNO ................................................................................ 5 CAPÍTULO I.- SELECCIÓN ................................................................................................................. 5 CAPÍTULO II.- ADMISIÓN ................................................................................................................. 5 CAPÍTULO III.- INSCRIPCIÓN ............................................................................................................ 5 CAPÍTULO IV.- PRESENTACIÓN PERSONAL .................................................................................... 6 CAPÍTULO V.- COMPORTAMIENTO ................................................................................................. 6 CAPÍTULO VI.-RESPONSABILIDAD .................................................................................................... 7 CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES .................................................................................. 8 CAPÍTULO VIII. ASISTENCIAS ............................................................................................................ 9 CAPÍTULO IX.- TRABAJO COMUNITARIO ....................................................................................... 11 CAPÍTULO X.- PERMANENCIA ........................................................................................................ 12 CAPÍTULO XI.- SANCIONES ............................................................................................................ 12 TÍTULO II.- EVALUACIÓN ................................................................................................................... 14 CAPÍTULO XII.- ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS ................................................................. 14 CAPÍTULO XIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN ................................................................................. 15 CAPÍTULO XIV.- ASIGNATURAS ...................................................................................................... 16 CAPÍTULO XV.- EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS .................................................................... 17 CAPÍTULO XVI.- PROCESO DE REGULARIZACIÓN ........................................................................... 19 CAPÍTULO XVII.- CURSAR MATERIA LIBRE ..................................................................................... 20
  • 3. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 3 TÍTULO III.- INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO ............................................................................. 20 CAPITULO XVIII.- INGRESO AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO ............................................ 20 CAPÍTULO XIX.- INFRACCIONES ACREDITABLES A LOS INTERNOS................................................. 21 CAPÍTULO XX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS ................................................................................... 22 TÍTULO IV.- SERVICIO SOCIAL ............................................................................................................ 23 CAPÍTULO XXI.- REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL ............................................................... 23 CAPÍTULO XXII.- INFRACCIONES IMPUTABLES A LOS ALUMNOS EN SERVICIO SOCIAL............... 24 CAPÍTULO XXIII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ..................................................................................... 25 TÍTULO V.- DE LA TITULACIÓN ........................................................................................................... 25 CAPÍTULO XXIV.- CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 25 CAPÍTULO XXV.- ............................................................................................................................. 28 TRANSITORIOS ................................................................................................................................... 31
  • 4. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 4 INTRODUCCIÓN Como resultado de la implementación de programas de calidad, es necesario contar con normatividades que unifique los criterios requeridos en la aplicación de las reglas y políticas institucionales que nos permitan el correcto funcionamiento de las diferentes áreas de trabajo que integran la escuela de medicina orientados al cumplimiento de los requerimientos de nuestros estudiantes que son la razón de ser de nuestra institución. Tomando en consideración la importancia que representa la existencia de lineamientos normativos para los escenarios de una convivencia armoniosa, dará como resultado el éxito del cumplimiento de nuestra misión como institución educativa y en particular de la Escuela de Medicina, en la que todos los involucrados participen, es necesaria la existencia de reglamentos que involucren la participación de los alumnos, directores, docentes y administrativos. El presente reglamento está alineado a nuestra misión, visión, estatuto orgánico y normatividad institucional y solo podrá ser modificado por las autoridades correspondientes (Rector, Vicerrector, Director y Comité Disciplinario) y aplica para los alumnos inscritos en el plan de estudios semestral.
  • 5. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 5 Para la Escuela de Medicina del Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, S.C., Plantel Tuxtla, es tan importante el aspecto académico como el disciplinario en la formación integral del alumno, el cuál debe observar un comportamiento acorde con los fines culturales y humanísticos del Ideario del Instituto y de la Escuela, así como con los principios de la dignidad de la persona, en un ambiente de libertad y plena responsabilidad. TÍTULO I.- ESTANCIA ACADÉMICA DEL ALUMNO CAPÍTULO I.- SELECCIÓN Artículo 1.- Son requisitos de selección para cursar la licenciatura de Medicina: 1. Certificado o constancia de bachillerato terminado en las áreas de: químicos-biólogos, ciencias de la salud, enfermería y bachillerato único o general a excepción de Físicos- Matemáticos. 2. Presentar la documentación requerida para la obtención de la ficha para examen de selección. Los documentos requeridos son: a) Certificado o constancia de bachillerato terminado. b) Promedio general de bachillerato mínimo 7.5 c) Acta de nacimiento actualizada (copia). d) Clave Única de Registro de Población (CURP) e) Llenar la hoja de registro para presentar examen general de conocimientos. f) Realizar el pago de derecho a examen. 3. Presentar entrevista con el comité de ingreso del alumno. 4. Presentar evaluación psicométrica. CAPÍTULO II.- ADMISIÓN Artículo 2.- Serán admitidos los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos del capítulo anterior, y la acreditación del examen general de conocimientos con la mínima aprobatoria del 60% y aprobar la evaluación psicométrica. CAPÍTULO III.- INSCRIPCIÓN Artículo 3.- La inscripción de los aspirantes se hará dentro del período que fije el calendario escolar bajo los siguientes requisitos: Acta de nacimiento actualizada (original y dos copias). Clave Única de Registro de Población CURP (dos copias). Certificado de primaria, secundaria (original y dos copias). Certificado de bachillerato (original y dos copias). Carta de buena conducta (original y dos copias). Certificado médico con tipo de sangre, expedido por cualquier institución (original y dos copias).
  • 6. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 6 4 fotografías tamaño infantil blanco y negro, de frente, con orejas y frente descubierta (sin accesorios, no instantáneas). Pago de inscripción, colegiaturas (pago 1 y 2), y laboratorio. Los alumnos inscritos tendrán derecho a un plazo máximo de 6 meses a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación original, completa y correcta, de lo contrario causará baja definitiva. Artículo 4.- Al inscribirse, el alumno se comprometerá a honrar a la Institución, a cumplir todas sus obligaciones académicas, administrativas y disciplinarias, así como a respetar la Normatividad del IESCH y de la Escuela de Medicina. CAPÍTULO IV.- PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo 5.- Es de carácter obligatorio para todo alumno de la Licenciatura de Medicina, portar el uniforme correspondiente y escudo institucional durante su estancia en la Escuela, en los campos clínicos y en actividades académicas extraordinarias fuera del plantel: A) Pantalón blanco de vestir o gabardina con filipina clínica blanca, manga corta y en la izquierda el escudo de la Escuela de Medicina, utilizada de manera correcta (cerrada) dentro y fuera del instituto. B) No se permite el uso de pijama quirúrgica fuera del laboratorio quirúrgico o anfiteatro. C) Zapatos blancos reglamentarios clínicos (no tenis). D) Calcetas o calcetines blancos. E) Suéter o abrigo de cualquier color siempre y cuando se porte bajo la filipina clínica. F) Playera o blusa blanca bajo la filipina clínica, sin logotipos. G) Uso del Gafete obligatorio (mismo que será proporcionado por la Escuela). Artículo 6.- No se permitirá el acceso a espacios académicos a alumnos varones que se presenten con el cabello largo, cortes informales, barba desaliñada, aretes, peercing, ni utilizar lentes oscuros dentro del aula (excepto casos especiales), ni gorras. Artículo 7.- En el caso de las alumnas, el maquillaje debe ser discreto y con decoro, uñas cortas, sin esmalte, no deben presentar perforaciones, tratándose del uso de aretes estos deberán ser tipo broquel, sin utilizar peercing, ni utilizar lentes oscuros dentro del aula (excepto casos especiales). CAPÍTULO V.- COMPORTAMIENTO Artículo 8.- Todo alumno de la Escuela de Medicina deberá comportarse con respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo, personal de apoyo e integrantes de la comunidad estudiantil. Artículo 9.- Bajo ninguna circunstancia interrumpirá el desarrollo normal de las clases (no convenir horas libres, ni promover faltas colectivas, prolongar vacaciones o tomar días no oficiales).
  • 7. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 7 Artículo 10.- Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas al interior del aula de clases y evitar el depósito de basura comestible dentro de la misma. El contenedor es exclusivo para basura no orgánica (papeles, puntillas, etc.). Artículo 11.- Se prohíbe el uso de teléfono celular al interior del aula de clase, laboratorios multidisciplinarios y quirúrgico, anfiteatro, CEDHAC, centro de cómputo, biblioteca, en cualquiera de las actividades académicas ordinarias o extraordinarias en que representen a la Escuela de Medicina. Artículo 12.- El instituto está dentro del programa libre del humo de tabaco por lo que no está permitido fumar en ninguna de sus áreas y espacios. Artículo 13.- Se le exigirá que su comportamiento sea correcto, aplicando los valores institucionales y propios de su formación médica: a) Evitar un lenguaje altisonante o soez. b) En el aula se prohíbe practicar juegos de mesa, electrónicos, prácticas violentas como lucha y box. c) Los alumnos que mantengan una relación de noviazgo deben de abstenerse de demostraciones afectivas efusivas en todas las áreas de la Institución. d) Las alumnas que cursen con un embarazo durante su estancia académica, queda bajo responsabilidad de la misma, ya que esta condición no justifica la inasistencia a sus actividades normales dentro de la institución. e) Ningún alumno deberá participar en actos o hacer comentarios que lesionen el buen nombre y prestigio de la Escuela, aun cuando estos actos o comentarios se realicen fuera del plantel. f) Prohibido difundir imágenes, fotos, videos que involucren las actividades de anfiteatro, clínicas u otro tipo de actividades no académicas en donde se expongan el escudo, uniforme o nombre de la Institución. Artículo 14.- El alumno no podrá hacer caso omiso de las observaciones realizadas por algún directivo, docente y prefectura con respecto a su presentación personal y comportamiento. CAPÍTULO VI.- RESPONSABILIDAD Artículo 15.- Cubrir los pagos correspondientes a inscripción, reinscripción o colegiaturas vigentes, cursos, talleres, laboratorios, jornadas médicas o cualquier otra actividad curricular o extracurricular que organice la escuela. Artículo 16.- Deberá presentarse con puntualidad a sus actividades académicas: aula de clases, al centro de cómputo, laboratorios, prácticas comunitarias y CEDHAC. Su hora- clase está compuesta por 50 minutos de actividad y 10 minutos de descanso. Las inasistencias se rigen por lo establecido en el capítulo VIII del presente reglamento. Artículo 17.- Portar consigo los programas académicos de cada asignatura, en físico y/o electrónico, durante todo el semestre.
  • 8. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 8 Artículo 18.- Adquirir los libros de texto e instrumental básico necesario para el estudio de las asignaturas que curse. CAPÍTULO VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 19.-.Conocer desde el inicio del curso, los criterios con los que se evaluarán las asignaturas. Artículo 20.- Tendrá derecho a recibir un trato respetuoso por parte del personal directivo, administrativo, docente y demás miembros de la comunidad estudiantil. Artículo 21.- Tendrá el derecho a organizarse y a designar a sus representantes de grupo. Artículo 22.- Tendrá derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones a título personal y no en nombre del IESCH o de la Escuela de Medicina, de tal manera que no queden éstos comprometidos por opiniones particulares. Artículo 23.- La libre expresión se ejercerá sin impedir este derecho a los demás y sin perturbar las labores del IESCH o de la Escuela; deberá ajustarse a los términos del decoro y del respeto debido a las autoridades, a los miembros de la comunidad estudiantil y, en general, a la dignidad de la persona. Artículo 24.- Tendrá derecho a obtener las becas establecidas en el Reglamento de Becas del IESCH. Artículo 25.- Tendrá derecho a obtener las boletas de calificaciones, diplomas, certificados de estudio, cartas de pasante y demás documentaciones que acrediten legalmente su preparación académica, previo pago de derechos establecidos según corresponda. Artículo 26.- Tendrá derecho a la revisión de papeleta de examen en caso de inconformidad en su evaluación, la cual solicitará por escrito y a título personal, dirigido a la Coordinación de Planeación Académica dentro de los 3 días posteriores a que el docente le informe su calificación. Artículo 27.- A los alumnos de 2do, 3ero y 4to semestres cursarán una materia optativa curricular obligatoria que se debe cumplir en asistencia y procesos académicos que determinen su evaluación. Artículo 28.- Tendrán derecho a realizar actividades extracurriculares, deportivas y culturales bajo las condiciones y momentos establecidos por las áreas responsables de dichas actividades.
  • 9. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 9 CAPÍTULO VIII. ASISTENCIAS Artículo 29.- El alumno deberá cubrir el 85 % de asistencia en las clases teóricas y el 100 % en las prácticas (tres retardos hacen una falta), a fin de tener derecho a presentar el examen teórico de la asignatura por parcial. La asistencia semestral menor al 85% es causa de reprobación de la asignatura y automáticamente obliga a presentar examen extraordinario. Quienes acumulen 5 faltas consecutivas e injustificadas en todas las asignaturas causarán baja por deserción. Artículo 30.- Para hacer valida la justificación de falta deberá cubrirse los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de justificación en un lapso máximo de 48 hrs. posterior al día de la falta en el departamento correspondiente (ciencias básicas y ciencias clínicas o en su defecto, en la Coordinación de Planeación Académica), de manera personal, por el padre o tutor. b) La solicitud de justificación deberá estar firmada por el padre de familia o tutor y presentarse en original y copia, especificando día/hora y asignatura en las que faltó. c) En caso de enfermedad debe anexar receta, constancia o certificado médico expedidos por instituciones oficiales de salud (SSA, IMSS, SEDENA, ISSSTE, ISSTECH, Cruz Roja, PEMEX). No se aceptarán particulares o de familiares. d) En caso de motivos personales se deberá exponer textualmente la causa. El departamento que corresponda revisará y autorizará si es procedente el permiso con la leyenda siguiente: a) Para fines de derecho a presentar examen y trabajos (la falta se exonera). b) Para no causar baja del sistema (se exonera la falta pero no justifica trabajos ni derecho a presentar exámenes). El justificante es válido únicamente si lleva la firma, sello y visto bueno del responsable del departamento, por último se debe presentar al catedrático en la siguiente clase. Inasistencias que justifican tener derecho a presentar examen o trabajos extemporáneos: haber cursado con una enfermedad infectocontagiosa, enfermedad que haya requerido hospitalización o cirugía, secuelas de accidente que condicione discapacidad transitoria, pérdida de un familiar consanguíneo en línea directa en primer grado (padres o hijos) y consanguínea colateral (hermanos). Los no contenidos en este párrafo serán evaluados según la gravedad de la circunstancia por las autoridades correspondientes. Artículo 31.- Cuando la inasistencia sea a una clase de 2 horas, se aplicará doble falta. Los retardos serán otorgados cuando el alumno ingrese a la clase dentro de los primeros 10 minutos de haber iniciado esta (hora teórica y práctica) y 20 minutos para cuando regresen o lleguen a las clínicas (del 5º al 8º semestre, en consideración al tiempo de traslado de la clínica al aula y viceversa). El docente determina si la clase será continua durante las dos horas o deja un receso intermedio entre la primera y segunda hora.
  • 10. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 10 Artículo 32.- El siguiente tabulador representa el número de faltas con las que el alumno pierde el derecho a presentar los exámenes parciales en las asignaturas teóricas. Las faltas son acumulables en el sistema (SERVO ESCOLAR) y en quienes rebasen el total permitido para el final del ciclo escolar, automáticamente estarán asignados a presentar examen extraordinario por exceso de faltas. Las horas prácticas o de laboratorio deberán cumplir con el 100% de asistencia para tener derecho a presentar examen. Asignaturas con carga horaria teórica Horas clase / semana No. Faltas por parcial 1r. Semestre Anatomía clínica Procesos bioquímicos Biología celular y tisular Biología del desarrollo Salud comunitaria Historia de la medicina Comunicación I 4 4 4 4 2 2 2 4 4 4 4 2 2 2 2º. Semestre Neuroanatomía Fisiología I Bases de la Ecología Salud poblacional Psicología Médica Comunicación II Optativa I 5 4 4 3 3 2 2 5 4 4 3 3 2 2 3r. Semestre Fisiología II Farmacología I Procesos inmunológicos Salud reproductiva Terapéutica Quirúrgica I Imagenología Comunicación III Optativa II 4 4 4 3 4 2 2 2 4 4 4 3 4 2 2 2 4º Semestre Farmacología II Bioética y legislación médica Terapéutica Quirúrgica II Salud del niño y del adolescente Salud del adulto Salud del adulto mayor Propedéutica médica 4 2 4 4 4 4 4 4 2 4 4 4 4 4 5º Semestre Clínica del niño y del adolescente Clínica de la mujer adulta 8 8 8 8 6º Semestre Clínica del adulto Sistema cardiovascular Aparato respiratorio Sistema urinario 4 4 4 4 4 4
  • 11. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 11 Sistema endócrino 4 4 7º Semestre Clínica del adulto: Aparato digestivo Aparato hematopoyético Sistema nervioso Sistema músculo esquelético 4 4 4 4 4 4 4 4 8º Semestre Clínica del adulto: Sistema tegumentario Aparato ocular Aparato auditivo Clínica del adulto mayor 3 3 2 8 3 3 2 8 CAPÍTULO IX.- TRABAJO COMUNITARIO Artículo 33.- El trabajo comunitario realizado por los alumnos de la Escuela de Medicina se hará en dos etapas: a) Etapa de inducción. Reciben formación a través de talleres, seminarios, foros, conferencias, clases o cualquier otra actividad intra o extramuros a cerca de la filosofía del Servicio Comunitario y del Aprendizaje-Servicio como estrategia de enseñanza, así como de los reglamentos, métodos y procedimientos que norman y orientan su función como prestador directo del servicio comunitario. b) Etapa de ejecución práctica. Desarrollo de actividades extramuros con el propósito de brindar apoyo a personas que lo requieren y a la comunidad en general. Artículo 34.- Las actividades de Trabajo Comunitario representan el 20% de la calificación de las asignaturas de Salud Comunitaria y Salud Poblacional las cuales se desarrollan intra y extramuros. Las actividades en comunidades se realizan los días sábados en horario de 8:00 a 13:00 hrs. El traslado a las comunidades se realiza exclusivamente a través de los transportes oficiales del IESCH. Para participar de las actividades el alumno deberá: - Estar puntual al pase de lista. - Vestir filipina de la institución. - Portar gafete de identificación. - No consumir alimentos durante el desarrollo de las actividades. La justificación de inasistencias está sujeta a los lineamientos del capítulo octavo de este reglamento, sin embargo, no exime del porcentaje que representa la actividad en la calificación de la asignatura.
  • 12. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 12 CAPÍTULO X.- PERMANENCIA Artículo 35.- Reinscripción de alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No adeudo de colegiaturas. b) No adeudo de material didáctico. c) Realizar pagos correspondientes. Artículo 36.- Quienes acumulen el adeudo de tres colegiaturas serán suspendidos automáticamente hasta el pago de las mismas. Siendo notificados por Control Administrativo de la Escuela de Medicina. Artículo 37.- Los alumnos que ingresen con dictamen de equivalencia de estudios tienen 45 días a partir de la fecha de inscripción como plazo máximo para entregar dicho dictamen con Control Administrativo de la Escuela de medicina, de lo contrario se cancela la inscripción sin responsabilidad de la institución. Artículo 38.- Las asignaturas que no queden amparadas en la resolución de revalidación o equivalencia de estudios, deberán ser cursadas en su totalidad. CAPÍTULO XI.- SANCIONES Articulo 39. Las sanciones que podrán ser aplicadas en caso de incumplimiento del presente reglamento son: A) Amonestación verbal. B) Amonestación escrita. C) Suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases). D) Expulsión definitiva. Articulo 40.- La aplicación de las sanciones anteriores no obedecerá al orden en que fueron plasmadas, si no que podrá aplicarse indistintamente cualquiera de ellas de manera directa atendiendo a la gravedad de la falta. Artículo 41.- Las sanciones que en este artículo se señalan se determinarán y aplicarán a través de las siguientes autoridades institucionales: a) Tratándose del uso inadecuado de uniforme, estarán facultados para amonestar al alumno de manera verbal los docentes, prefectura, tutor, los jefes de departamento de ciencias básicas y/o clínicas; en el caso del personal administrativo deberá notificar a cualquiera de las autoridades anteriores de la falta. En el caso de la amonestación por escrito, será emitida por la Dirección o Subdirección Académica. b) Cualquier situación reiterada relacionada con la disciplina o el incumplimiento del reglamento por parte del alumno será valorada y la sanción será aplicada bajo criterio discrecional del (la) director (a) de la Escuela de Medicina, pudiendo ser la sanción: suspensión temporal o expulsión definitiva. c) Los asuntos de indisciplina grave serán valorados por el Comité Disciplinario de la Escuela de Medicina, a efecto de que la decisión que de ellos emane sirva de base para la imposición de las sanciones correspondientes.
  • 13. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 13 Artículo 42.- Son causas de amonestación verbal las faltas menores no reincidentes como: a) No portar el uniforme reglamentario. b) Uso del teléfono celular dentro del aula. c) Utilizar un lenguaje soez. d) Falta de respeto al docente, compañeros, personal administrativo y/o de apoyo. e) Consumo de alimentos dentro del aula. f) Practicar juegos de azar y de apuestas dentro y fuera del aula. g) Usos de recursos didácticos para actividades no académicas Artículo 43.- En caso de reincidir en el incumplimiento de las mismas, se hará acreedor de una amonestación escrita y suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases). Artículo 44.- Son causales de amonestación escrita y/o suspensión temporal (hasta por seis días efectivos de clases): a) Ingresar a la Institución bajo el influjo de bebidas embriagantes y/o aliento alcohólico, de cualquier droga o estupefaciente o el consumo de ellos al interior de la misma. b) Causar daños menores o mayores a las instalaciones, mobiliario o equipo de la Institución o a las propiedades de los directivos, profesores, administrativos o de los demás miembros de la comunidad estudiantil, obligándose en este caso a resarcir el daño. c) Promover o verse involucrado en actividades que interrumpan el desarrollo normal de las actividades académicas dentro de las instalaciones del IESCH, la Escuela o sus alrededores (faltas colectivas, riñas, plantones, conductas negativas ante los docentes o directivos etc.) d) Fumar dentro de las instalaciones del IESCH. Ante una suspensión temporal el padre de familia o tutor deberá presentarse ante el departamento correspondiente como condicionante para su reintegración. Artículo 45.- Las amonestaciones escritas o reportes, se incluirán en el expediente del alumno, que será tomado en cuenta para su historial académico durante su estancia dentro de la Escuela de Medicina, siendo condicionantes éstas, para la expedición de cartas de buena conducta y toma de plaza en el internado y servicio social. Artículo 46.- Son causas de expulsión definitiva: a) La falsificación de firmas y/o documentos autorizados como oficiales. b) Robo o sustracción de material académico, ya sea de las oficinas de la escuela o directamente del material académico propio del docente. c) Utilizar indebidamente la información o material de la Escuela, de los directivos, profesores, personal administrativo y/o de manejo exclusivo del IESCH, para beneficio o lucro personal. d) Ofrecer o intentar pago al profesorado, personal administrativo o directivo de la Escuela con la intención de obtener algún beneficio indebido.
  • 14. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 14 TÍTULO II.- EVALUACIÓN CAPÍTULO XII.- ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 47.- El alumno tendrá cuatro oportunidades para acreditar la(s) Asignatura(s): Primera Oportunidad: Curso Ordinario (2 parciales y 1 final) Segunda Oportunidad: Evaluación en extraordinario. Tercera Oportunidad: Evaluación a Título de Suficiencia. Cuarta Oportunidad: Recursar la(s) Asignatura(s) sin promoverse de grado. En las materias de Ciencias Básicas: 1ero al 4to semestre: Artículo 48.- Si el alumno reprueba de 1 a 3 asignaturas, tiene dos opciones más para acreditar: El examen extraordinario y el examen a titulo de suficiencia. Si en estas, el alumno NO acredita las materias, podrá cursarla(s) como materia(s) libre(s), sin que se promueva de grado. En el caso de que al recursar la (s) materia(s) libre (s), si no la aprueba de forma ordinaria, NO tiene derecho a exámenes de regularización (extraordinario y a titulo de suficiencia) y causará baja definitiva sin importar el semestre que esté cursando. Artículo. 49.- El alumno que repruebe 4 materias que conforman el plan de estudios del 1er al 4to semestre, pierde derecho a presentar los exámenes extraordinarios y título de suficiencia. Deberá repetir el semestre con la carga académica completa, en caso de no aprobar alguna materia, no tiene derecho a exámenes de regularización y causará baja definitiva. En las materias de Ciencias Clínicas: Del 5to al 8vo semestre Artículo 50.- Para el 5to semestre que está conformado por 3 asignaturas. 1. Si reprueba 1 de las tres asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla, tendrá derecho a cursarla como asignatura libre, además como consecuencia el No ser promovido de grado. Si al cursarla como asignatura libre vuelve a reprobarla, causará baja definitiva. 2. Si el alumno reprueba 2 ó 3 asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido, pero tendrá derecho a recursar el semestre completo. 3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las 3 asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. Artículo 51.- Para el 6to semestre y 7mo semestre (conformado por 5 asignaturas cada una). 1. Si reprueba 1 ó 2 de las cinco asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla(s), tendrá derecho a cursarla (s) como asignatura(s) libre(s) además como consecuencia el No ser promovido de grado. Si al cursarla (s) como asignatura(s) libre(s) vuelve a reprobarla(s), causará baja definitiva.
  • 15. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 15 2. Si el alumno reprueba 3 ó más asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido al siguiente semestre pero tendrá derecho recursar el semestre completo. 3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. Artículo 52.- Para el 8vo Semestre conformado por 4 asignaturas. 1. Si reprueba 1 de las cuatro asignaturas, tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinario y/o titulo de suficiencia); en caso de no aprobarla, tendrá derecho a cursarla como asignatura libre, además como consecuencia el No ser promovido de grado, si al cursarla como asignatura libre vuelve a reprobarla, causará baja definitiva. 2. Si el alumno reprueba 2 ó más asignaturas, no tendrá derecho a presentar exámenes de regularización (extraordinarios ni a título de suficiencia), por lo tanto No será promovido al siguiente semestre pero tendrá derecho a recursar el semestre completo. 3. El alumno que recursa el semestre completo no tendrá derecho a reprobar ninguna de las 4 asignaturas, en su defecto causará baja definitiva. Artículo 53.- De acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares, quien en el transcurso de la carrera acumule 10 asignaturas reprobadas en los diferentes semestres será suspendido un semestre y en lo sucesivo si llegase a reprobar nuevamente, únicamente tendrá derecho a recursar la asignatura reprobada sin reinscribirse al semestre avanzado. CAPÍTULO XIII.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 54.- El Plan de estudios, está integrado por Ciclos Básicos y Clínicos, Internado Rotatorio de Pregrado y el Servicio Social; los cuales contemplan asignaturas que tienen horas teóricas y horas prácticas (laboratorios, anfiteatro, campos clínicos y actividades comunitarias). A) La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 B) La escala de calificaciones será de 1 a 10. C) Para la emisión de la calificación se considera número entero más el decimal, sin redondeo. D) El promedio general de aprovechamiento se obtiene del promedio de calificaciones finales de ciencias básicas y ciencias clínicas más el promedio de calificaciones del internado rotatorio de pregrado entre dos. El resultado se expresa con un número entero y una cifra decimal sin redondeo.
  • 16. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 16 CAPÍTULO XIV.- ASIGNATURAS Artículo 55.- El Plan de Estudios está conformado por 53 asignaturas, organizadas en cuatro áreas de formación curricular: Básica, Clínica, Sociomédica y Complementaria. Los períodos escolares son semestrales con una duración de 20 semanas efectivas de clases. El número de créditos que ampara el Plan de Estudios es de 530 más 3 asignaturas optativas (12 créditos) que se cursan a partir del segundo al cuarto semestre. El número de horas teóricas del plan de estudios es de 3,520 y 3,440 horas prácticas que suman un total de 6,960 horas, incluyendo internado de pregrado. El número mínimo de horas teóricas que deben acreditar las asignaturas optativas es de 40 cada una. De acuerdo al Plan de Estudios 2010 se describen las asignaturas en: Teórico-Prácticas Prácticas Teóricas 1er. Semestre Anatomía clínica Procesos bioquímicos Biología celular y tisular Biología del desarrollo Salud comunitaria Seminario de Integración de las Ciencias Básicas I Informática Médica I Historia de la medicina Comunicación I 2º. Semestre Neuroanatomía Fisiología I Bases de la Ecología Salud poblacional Psicología Médica Seminario de Integración de las Ciencias Básicas II Informática Médica II Comunicación II Optativa I 3er. Semestre Fisiología II Farmacología I Procesos inmunológicos Salud reproductiva Terapéutica Quirúrgica I Imagenología Seminario de Integración de las Ciencias Básicas III Comunicación III Optativa II 4º Semestre Farmacología II Terapéutica Quirúrgica II Salud del niño y del adolescente Salud del adulto Salud del adulto mayor Seminario de Integración de las Ciencias Básicas a la Fisiopatología. Bioética y legislación médica Propedéutica médica Optativa III 5º Semestre Clínica del niño y del adolescente Clínica de la mujer adulta Seminario de Integración clínica-básica I. 6º Semestre Clínica del adulto: Sistema cardiovascular Aparato respiratorio Sistema urinario Sistema endócrino Seminario de Integración clínica-básica II.
  • 17. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 17 7º Semestre Clínica del adulto: Aparato digestivo Aparato hematopoyético Sistema nervioso Sistema músculo esquelético Seminario de Integración clínica-básica III. 8º Semestre Clínica del adulto: Sistema tegumentario Aparato ocular Aparato auditivo Clínica del adulto mayor CAPÍTULO XV.- EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 56: Los Lineamientos Generales para la Evaluación del Proceso Enseñanza- Aprendizaje del alumno en las Asignaturas que conforman el Plan de estudios de la Licenciatura de Médico, incluyen lo referente a la asistencia, llenado de papeleta y a la evaluación, de acuerdo con lo siguiente: A) Asistencia : I. La asistencia a las actividades académicas: teóricas, prácticas (laboratorio, quirúrgicas, anfiteatro, comunidad y CEDHAC) y clínicas son de carácter obligatorio para el alumno. II. Cubrir las actividades prácticas de laboratorio, prácticas comunitarias, clínicas, quirófano, anfiteatro y CEDHAC al 100% de las mismas. III. El alumno que por causas justificadas no asista el día en que se realice la evaluación escrita, tendrá derecho a que se le aplique posteriormente en el lapso de los 3 días hábiles siguientes con un valor del 80% del total del examen, previa autorización de la Coordinación de Planeación Académica. B) Llenado de la papeleta de evaluación I. Deberá seleccionar una opción de respuesta llenando la totalidad del óvalo con lápiz No. 2. II. El alumno que seleccione dos respuestas a una misma pregunta, automáticamente se le anula. C) Evaluación: Existen dos tipos de evaluaciones en un ciclo escolar ordinario: dos parciales con un porcentaje de 35% cada uno y un final del 30%. Las calificaciones de la asignatura no son susceptibles de redondeo, considera número entero más el decimal y son resultado de la sumatoria de resultados en examen teórico, práctica y proceso, según sean los criterios de evaluación de la asignatura. ASIGNATURAS TEÓRICO-PRÁCTICAS: Artículo 57.- Evaluación Parcial y Final: Para las Asignaturas TEÓRICO- PRÁCTICAS del (1° al 8° semestre) serán integradas por el profesor de la Asignatura en un Acta de Evaluación y estará compuesta en forma y proporción por los criterios siguientes:
  • 18. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 18 Las evaluaciones parciales serán elaboradas para resolverse máximo en 1 hora y la evaluación final en un máximo de 2 horas. LA PARTE TEÓRICA: Tendrá un valor del 80% (y se obtendrá por el 70% de la evaluación escrita y 10% de las actividades del proceso académico). a. Evaluación escrita: Los exámenes son elaborados por los docentes de las asignaturas, debiendo presentarlos para su revisión a la Coordinación de Planeación Académica, una vez autorizados serán impresos en la unidad de procesamiento de exámenes y aplicado por el profesor de la Asignatura de acuerdo al calendario autorizado y estará conformado por preguntas estructuradas: Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados; el número de reactivos por cada Evaluación Parcial será mínimo de 35 y máximo 50, para la evaluación final mínimo 50 y máximo 70, de acuerdo al contenido de la Asignatura. b. Las actividades del proceso académico: serán evaluadas con instrumentos de evaluación bajo el modelo de competencias. LA PARTE PRÁCTICA: con un valor del 20%, será evaluada por el profesor mediante: 1.- Actividades realizadas en: Práctica de laboratorio, laboratorio de cómputo, laboratorio quirúrgico, anfiteatro y CEDHAC de los contenidos temáticos de la asignatura las cuales serán evaluadas a través de instrumentos de evaluación. 2.- Práctica Comunitaria para las materias de salud comunitaria y salud poblacional. ASIGNATURAS EXCLUSIVAMENTE PRÁCTICAS: Artículo 58.- Evaluación Parcial y final: Tendrá un valor del 100% y se obtendrá de las actividades practicas y del proceso enseñanza aprendizaje. a. PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE: Será evaluado de acuerdo a los instrumentos de evaluación en base a los niveles de desempeño de competencias de la asignatura. ASIGNATURAS EXCLUSIVAMENTE TEÓRICAS: Artículo 59.- Evaluación Parcial y final: Tendrá un valor del 100% y se obtendrá del 80% de la evaluación teórica y 20% de las actividades del proceso académico. a. Evaluación escrita: los exámenes son elaborados por los docentes de las asignaturas, debiendo presentarlos para su revisión a la Coordinación de Planeación Académica, una vez autorizados serán impresos en la unidad de procesamiento de exámenes y aplicado por el profesor de la Asignatura de acuerdo al calendario autorizado y estará conformado por preguntas estructuradas: Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados; el número de reactivos por cada Evaluación Parcial será mínimo de 35 y máximo 50, para la evaluación final mínimo 50 y máximo 70, de acuerdo al contenido de la Asignatura. c. Las actividades académicas: serán evaluadas con instrumentos de evaluación bajo el modelo de competencias.
  • 19. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 19 CAPÍTULO XVI.- PROCESO DE REGULARIZACIÓN A) EXTRAORDINARIO Artículo 60.- Tendrá derecho a Evaluación en Extraordinario el alumno que no acredite en curso ordinario la Asignatura de acuerdo a los artículos del Capítulo XIV Evaluación de las asignaturas. Artículo 61.- Presentarán exámenes extraordinarios quienes reprueben una materia con calificación de 5, o tengan menos del 85% de asistencias, pero más del 75% de acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares. Artículo 62.- El examen Extraordinario será elaborado por la Coordinación de Planeación Académica, escrito con preguntas estructuradas (Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados) con 50 a 70 reactivos a resolverse en un lapso máximo de 2 horas. Calificado en la unidad de procesamiento de exámenes que emitirá el resultado, la cual se tomará al 100% y no podrá ser su calificación superior a 8.0. Artículo 63.- El alumno que no se presente a la fecha y hora señalada o no acuda debidamente uniformado, o no haya realizado el pago correspondiente, pierde su derecho a esta prueba de regularización y automáticamente procede la aplicación del examen a titulo de suficiencia. B) TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 64.- El alumno que no acredite la Evaluación Extraordinaria o haya perdido el derecho a él, tendrá la oportunidad de presentar Evaluación a Título de Suficiencia. Artículo 65.- Presentarán examen a título de suficiencia quienes reprueben una materia con calificación menor de 5, o tengan menos del 65% de asistencias. Para tener derecho a este examen, se debió haber presentado el examen extraordinario de acuerdo al reglamento interno de Servicios Escolares. Artículo 66.- La Evaluación a Título de Suficiencia será elaborado por la Coordinación de Planeación Académica, escrito con preguntas estructuradas (Opción múltiple, correlación de columnas, falso-verdadero, casos clínicos seriados) con 70 a 100 reactivos a resolverse en un lapso máximo de 2 horas. Calificado en la unidad de procesamiento de exámenes que emitirá el resultado, la cual se tomará al 100% y no podrá ser su calificación superior a 6.0. Artículo 67.- El alumno que no se presente a la fecha y hora señalada o no acuda debidamente uniformado, o no haya realizado el pago correspondiente, pierde su derecho a esta prueba de regularización y automáticamente queda como candidato a recursar la materia como materia libre o Baja por reprobación según sea el caso.
  • 20. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 20 CAPÍTULO XVII.- CURSAR MATERIA LIBRE Artículo 68.- La(s) materia(s) libre(s), deberá cursarse en el periodo ordinario; si no la aprueba perderá el derecho a presentar evaluación extraordinaria y a título de suficiencia y será dado de baja. TÍTULO III.- INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO CAPITULO XVIII.- INGRESO AL INTERNADO MÉDICO DE PREGRADO Artículo 69.- Para inscribirse al noveno semestre de la carrera de Medicina, el alumno debe haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios y no tener adeudos económicos, de laboratorios, material didáctico y biblioteca. Artículo 70.- La asignación de plazas de internado se realiza en acto público que será celebrado en las instalaciones del IESCH ante la presencia de los representantes de las diferentes Instituciones de Salud que ofertan campos de Internado médico de pregrado, los cuales fueron autorizados por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) a nivel nacional para los alumnos de la escuela de medicina de la promoción correspondiente, en el siguiente orden: a) Publicación de la lista de alumnos que de acuerdo al promedio obtenido y su estatus durante la carrera se establecen en el siguiente orden: 1º Regulares correspondientes a la generación que egresa. 2º Regulares por Dictamen 3º Irregulares 4º Rezagados b) En caso de empate en el promedio, se desempatará con la revisión del expediente académico. c) La conducta durante su estancia académica también es una pauta para la asignación de plazas. El alumno que tenga en su expediente incidencias que generen cartas de mala o regular conducta deberá elegir plaza al final de alumnos regulares o irregulares según sea su estatus sin importar el promedio. Artículo 71.- El alumno que no haya tomado plaza de Internado, en su generación por motivos justificados, se tomará en cuenta en la siguiente promoción, con la salvedad de estar en el último lugar sin importar el promedio general obtenido durante la carrera, dando prioridad a la generación saliente. Artículo 72.- El alumno que durante el internado sea dado de baja por problemas de indisciplina o violación al reglamento de la institución, se le suspende por un año académico, para instalarse en otra Sede Hospitalaria si la falta no trasciende a Instancias legales; en situaciones de mayor gravedad se determinará su situación en el pleno del Comité Disciplinario. Artículo 73.- Se otorgaran plazas especiales de Internado a los alumnos que sean trabajadores de una Institución de Salud y que hayan realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma.
  • 21. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 21 Artículo 74.- Al término del internado el alumno deberá presentar carta de liberación del mismo, con promedio y firma de la Autoridad de la Institución de Salud correspondiente. Artículo 75.- El alumno que desee realizar el internado en una Sede fuera del Estado, que no esté considerada en los convenios de la institución, debe realizar los trámites 6 meses previos a la entrega de plazas, recalcando que es el Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud quien determina si es aceptada la petición. Artículo 76.- La duración del internado es de doce meses efectivos y es obligatorio cumplir con el total de créditos del Internado Rotatorio de Pregrado. Artículo 77.- El alumno tiene derecho a tomar dos veces plaza de internado en un plazo no menor a dos años. Artículo 78.- El internado podrá realizarlo en un plazo no mayor a 2 años de haber egresado, en caso contrario tendrá que cursar un semestre de las ciencias clínicas. Artículo 79.- El alumno que curse el Internado Médico de Pregrado estará sujeto a los derechos y obligaciones de la Norma Oficial Mexicana vigente y los reglamentos internos de las Instituciones de Salud donde realice sus rotaciones. CAPÍTULO XIX.- INFRACCIONES ACREDITABLES A LOS INTERNOS A.-SON INFRACCIONES LEVES: Articulo 80.- Distraer la atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas a las que fueron asignadas por el programa académico y operativo. Articulo 81.- Inasistencia injustificada a la práctica clínica complementaria (guardia). Articulo 82.- Asistir sin portar el uniforme reglamentario y sin pulcritud. Articulo 83.- Falta de respeto a sus profesores, médicos adscritos, compañeros, pacientes o familiares de estos. Artículo 84.- Ausentarse por un lapso máximo de un día de sus actividades sin autorización escrita de su profesor o de la autoridad designada por la Institución de Salud durante su actividad diaria o su actividad complementaria haciendo acreedor a una amonestación verbal. B.- SON INFRACCIONES GRAVES: Articulo 85.- Cambiarse de adscripción por voluntad propia a otra sede, sin autorización de la Escuela de Medicina. Artículo 86.- Las que por negligencia del Interno de Pregrado ponga en peligro la vida o la salud del paciente o de las personas que se encuentren en la unidad médica.
  • 22. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 22 Artículo 87.- Ausentarse tres días de sus actividades en un lapso de un mes sin autorización escrita de su profesor o de la autoridad designada por la Institución de Salud durante su actividad diaria o su actividad complementaria. Articulo 88.- Abandono injustificado de la guardia sin aviso y autorización de su jefe inmediato. Articulo 89.- Aceptar remuneración de los pacientes, acudir en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga a su unidad de adscripción. CAPÍTULO XX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 90.-Cuando el interno de pregrado incurra en alguna de las faltas señaladas se les podrá aplicar como medida disciplinaria, las amonestaciones, extrañamiento y suspensión que a continuación se detallan: - Amonestación verbal. - Extrañamiento por escrito. - Suspensión. Artículo 91.- Las amonestaciones y extrañamientos serán hechos por el Jefe de Enseñanza de la Institución de salud, por escrito y con copia a la Escuela de medicina y a su expediente. Artículo 92.- De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el mismo, las amonestaciones y extrañamientos se acumularan y en caso de reincidencia podrán dar lugar a la suspensión definitiva. Artículo 93.- La suspensión definitiva del internado procederá cuando: a) El interno acumule más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días. b) Proponga, realice estudios y tratamiento a usuarios fuera del Instituto de salud de adscripción. c) Cuando previo extrañamiento reincida en ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o faltar a las reuniones académicas y asistenciales injustificadamente. Artículo 94.- Para proceder a la cancelación del internado deberá efectuarse una reunión de acuerdos con la participación de los profesores de internado, el jefe de enseñanza y las autoridades de la Escuela de Medicina, levantándose un acta administrativa. Artículo 95.- Por sentencia condenatoria cuando cometa algún delito del orden común.
  • 23. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 23 TÍTULO IV.- SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO XXI.- REQUISITOS PARA EL SERVICIO SOCIAL Artículo 96.- El Servicio Social es obligatorio durante un período de doce meses (un año). Artículo 97.- Para seleccionar la plaza de Servicio Social es requisito haber obtenido los créditos del Plan de de Estudios de la Carrera incluyendo el Internado Rotatorio de Pregrado y no tener adeudos económicos, de laboratorios, material didáctico y biblioteca. Artículo 98.- La asignación de plazas de Servicio Social se realiza en acto público, que será celebrado en las instalaciones de la Escuela de Medicina ante la presencia de las autoridades de las Instituciones de Salud, de acuerdo al promedio obtenido durante la carrera y el Internado Rotatorio de Pregrado en el siguiente orden: 1º Regulares correspondientes a la generación que egresa. 2º Regulares por Dictamen 3º Irregulares 4º Rezagados a) El alumno que se haga acreedor de una carta de mala o regular conducta durante el período de internado, deberá elegir plaza de servicio social al final de los alumnos regulares o irregulares según sea su status. Artículo 99.- El alumno que durante el Servicio Social sea dado de baja por problemas de indisciplina o violación al reglamento de la institución, se le suspende por un año para instalarse en otra Sede, si la falta no trasciende a Instancias legales; en situaciones de mayor gravedad se determinará su situación en el pleno del Comité Disciplinario. Artículo 100.- El alumno que sea dado de baja durante el servicio social por motivos de salud tendrá oportunidad de incorporarse inmediatamente en la entrega de plazas siguiente. Artículo 101.- Se otorgarán plazas especiales a los alumnos que sean trabajadores de las Instituciones de Salud y que hayan realizado los trámites correspondientes en tiempo y forma. Artículo 102.- Es requisito indispensable, tramitar la carta de pasante y certificado profesional al inicio del Servicio Social Artículo 103.- Deberán cumplir con un mínimo de 5 sesiones de Educación Médica Continua. Este aspecto será tomado en cuenta para la programación del examen profesional. Artículo 104.- Se autorizará el Servicio Social fuera del Estado de Chiapas, con el visto bueno de la Dirección de la Escuela de Medicina, solo en el área de investigación siempre y cuando exista Institución Oficial que avale la investigación. Cumpliendo los siguientes requisitos:
  • 24. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 24 a) Entregar solicitud personal con exposición de motivos dirigido al Director de la Escuela de Medicina, seis meses antes iniciar el servicio social. b) Historial académico de la carrera con promedio general mínimo de 8.0 c) Currículum Vitae, conteniendo los antecedentes escolares y documentos probatorios d) Carta de aceptación del tutor, quien deberá ser miembro del sistema nacional de investigadores. e) Oficio de aceptación de la institución en la que realizara el servicio social, que deberá ser expedido y firmado por el director de la Institución Sede. f) Una vez cubierto estos requisitos, se integra un expediente. Artículo 105.- Los alumnos con problemas de salud, cuyo diagnóstico, tratamiento o rehabilitación requiera atención médica especializada, o que por limitaciones físicas permanentes no puedan cumplir con las actividades en una plaza rural deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar solicitud personal con exposición de motivos, dirigido a la Dirección de la escuela, seis meses antes a la fecha de inicio del servicio social. b) Certificado médico que deberá contener el resumen médico del padecimiento y plan terapéutico que justifique su atención en niveles especializados. c) Dicho certificado deberá ser expedido, sellado y firmado por la Dirección de la Institución de Salud en la que el alumno recibe la atención médica. El Servicio Social podrá realizarlo en un plazo no mayor a 3 años de haber egresado del internado, en caso contrario tendrá que cursar un semestre de las ciencias clínicas. Artículo 106.- El médico pasante que preste su Servicio Social estará sujeto a los derechos y obligaciones de la Norma Oficial Mexicana vigente y los reglamentos internos de las Instituciones donde realice su servicio. CAPÍTULO XXII.- INFRACCIONES IMPUTABLES A LOS ALUMNOS EN SERVICIO SOCIAL A) INFRACCIONES LEVES Articulo 107.- Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se le asignaron. Articulo 108.-Aprovechar los servicios o personal en asuntos particulares o ajenos a los de la Institución a la cual estén adscritos. Artículo 109.- Ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato. Artículo 110.- Sustraer del establecimiento donde presten su servicio social, materiales, o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual este adscrito sin autorización de sus superiores. Articulo 111.- Propiciar y celebrar en el establecimiento donde este adscrito cualquier reunión ajena a los intereses de la Institución.
  • 25. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 25 B) INFRACCIONES GRAVES Artículo 112.- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o personas de la comunidad, dentro o fuera de sus horas de servicio, siempre y cuando sea una situación comprobable. Artículo 113.- Presentarse a la unidad médica bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos dentro y fuera del horario en que preste sus servicios. Artículo 114.-Abandonar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones, licencias por gravidez e incapacidad medica sin haber obtenido autorización por escrito. CAPÍTULO XXIII.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 115.-Cuando el médico pasante incurra en alguna de las faltas señaladas se les podrá aplicar como medida disciplinaria: Amonestación verbal Extrañamiento por escrito Suspensión Artículo 116.- Las amonestaciones y extrañamientos serán hechos por el Jefe de Jurisdicción de la Institución de salud, por escrito y con copia a la Escuela de Medicina y a su expediente. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el mismo, las amonestaciones y extrañamientos se acumularán y en caso de reincidencia podrán dar lugar a la suspensión definitiva. Artículo 117.- La suspensión definitiva del pasante procederá cuando: a) Abandone por más de 3 días sin consentimiento de su unidad de adscripción. b) Cuando previo extrañamiento reincida en ausentarse de sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato, o faltar a las reuniones injustificadamente. TÍTULO V.- DE LA TITULACIÓN CAPÍTULO XXIV.- CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 118.- El presente reglamento aplica a los egresados de la Escuela de Medicina del IESCH que tengan la calidad de pasante y desean obtener el título profesional de Licenciado en Medicina. Artículo 119.-. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por pasante aquel alumno que haya cursado y acreditado el total de asignaturas que conforman el plan de estudios, ha culminado satisfactoriamente el Internado de pregrado y el Servicio Social.
  • 26. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 26 Artículo 120.- La obtención del título profesional, tiene por objetivos: a). Avalar los conocimientos del sustentante como médico. b). Constatar que el sustentante posee criterio profesional y capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y prestar servicios útiles a la sociedad Artículo 121.- Para tener derecho a examen profesional, el pasante requiere: a) Haber aprobado la totalidad de las materias curriculares y extracurriculares del plan de estudios. b) Haber concluido el Internado Rotatorio de Pregrado. c) Haber concluido el servicio social. d) Tener aprobado el examen de comprensión de lectura de inglés técnico médico con 450 puntos TOEFL (Test of English as a Foreign Language) o su equivalente por el Trinity College o constancia expedida por el centro de idiomas extranjeros del IESCH, según normatividad de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación. e) Aprobar el examen práctico de habilidades y destrezas clínicas ante paciente simulado. Con una duración máxima de una hora a partir del interrogatorio del paciente. Se utilizan listas de cotejo que evalúan habilidades y destrezas de comunicación (relación médico paciente), diagnósticas, terapéuticas, etc. Artículo 122.- Requisitos para trámite de título profesional (Todos en original y una copia tamaño carta). a) Solicitud de expedición de titulo requisitada. b) Acta de nacimiento actualizada. c) CURP (ampliación). d) Certificado de preparatoria o bachillerato e) Certificado de licenciatura. f) Constancia de servicio social liberado por la secretaria de educación. g) Cuatro fotografías tamaño diploma ovaladas blanco y negro en papel mate. h) Cuatro fotografías tamaño credencial ovaladas blanco y negro en papel mate Mujeres: sin retoque, ropa blanca, sin maquillaje ni accesorios, orejas y frente descubiertas. Hombres: sin barba, saco color beige, blanco o hueso, corbata color claro, orejas y frente descubiertas. i) Pagos ante hacienda del estado para expedición de certificados y legalización de firmas de documentos oficiales. j) Recibo de pago del IESCH por examen profesional, según la modalidad elegida. k) Constancia de no adeudo actualizadas expedidas por biblioteca, laboratorio, y contraloría. l) (En su caso) Constancia de liberación de tesis o memoria. m) (En su caso) Acreditación de examen de egreso de medicina del IESCH. n) (En su caso) Certificado parcial del 50% de maestría cursada en otra institución certificada. o) (En su caso) Constancia del 50% de maestría legalizada cursada en el IESCH. p) (En su caso) Por promedio general de calificaciones, anexar constancia de
  • 27. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 27 promedio expedida por la dirección de la carrera. q) Requisito de tesis, proyecto de investigación ó memoria por curso de titulación: 5 empastados. r) A partir de la generación que ingreso en el 2009, constancia de acreditación de los 4 niveles de inglés. Artículo 123.- El pasante que no haya aprobado el examen profesional ordinario dos años después de haber concluido su Servicio Social, deberá de realizar la modalidad de curso de titulación o trabajo de investigación. Artículo 124.- Los exámenes profesionales podrán ser: a) Ordinarios: Es el examen sustentado por primera vez. b) Extraordinarios: El sustentado por personas que no hayan aprobado el examen profesional ordinario. Artículo 125.- La tolerancia para el inicio del examen profesional en la defensa oral será de 15 minutos después de la hora fijada para iniciar la realización del examen. a) La tolerancia será aplicable al sínodo y al sustentante. b) En casos excepcionales, cuando no se reúna el sínodo, el director de la Escuela autoriza al presidente del mismo, a nombrar un suplente extraordinario y fijar una segunda convocatoria en un máximo de 30 minutos, en ausencia injustificada del sustentante ameritará la reprogramación del examen no menos a 45 días naturales y deberá cubrir una cuota extraordinaria. Artículo 126.- Los resultados de los exámenes profesionales se expresarán de la siguiente manera: a) Aprobado por unanimidad b) Aprobado por mayoría c) Aprobado con felicitación d) Aprobado con mención honorífica e) Suspendido (no aprobado) Artículo 127.- Para el otorgamiento de la felicitación se tomará en cuenta la trayectoria académica del sustentante y la calidad del trabajo presentado de acuerdo a la modalidad elegida; además deberán satisfacer las siguientes condiciones: a) Que el examen profesional se efectúe en los dos primeros años de haber concluido el Servicio Social. b) Que el promedio general de calificación no sea menor a 8.0 (ocho punto cero). c) Que el sustentante no haya acreditado alguna materia mediante examen extraordinario y/o a título de suficiencia. d) Que hayan observado buena conducta. Artículo 128.- Para el otorgamiento de la Mención Honorífica se tomará en cuenta la trayectoria académica del sustentante y la calidad del trabajo presentado de acuerdo a la modalidad elegida; además deberán satisfacer las siguientes condiciones:
  • 28. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 28 a) Que el examen profesional se efectúe dentro del primer año siguiente al haber concluido su Servicio Social. b) Que el sustentante haya obtenido un promedio de calificación no menor a 9.0 (nueve punto cero). c) Que el sustentante no haya acreditado alguna materia mediante examen extraordinario o extraordinario de regularización d) Que hayan observado buena conducta. Artículo 129.- Cuando el examen sea suspendido (no aprobado); el departamento de titulación, dará a conocer la fecha y hora de la programación para el examen profesional extraordinario. CAPÍTULO XXV.- MODALIDADES DE TITULACIÓN Artículo 130.- Las modalidades para obtención del grado de Licenciado en Medicina son: 1. Trabajo de investigación (tesis) 2. Proyecto de Investigación 3. Examen de egreso de medicina del IESCH 4. Por promedio general de egreso (mínimo de 9.0) 5. Curso de Titulación. 6. Estudios de Posgrado El examen de habilidades y destrezas es obligatorio para todos los alumnos como requisito de titulación. Artículo 131.- Trabajo de investigación (tesis) ó proyecto de investigación. Esta modalidad consta de un Trabajo de Investigación (tesis), cuya temática gire en torno a la disciplina médica que genere o innove conocimientos y deberá apegarse a la normatividad para el Trabajo de Investigación (tesis) o proyecto de investigación. Artículo 132.- El tema de la tesis la elige el pasante, de acuerdo a las líneas de investigación estipuladas por la Coordinación de investigación, Subcomité de investigación y el Comité de Bioética de la Escuela de Medicina. Artículo 133.- La tesis podrá ser individual o realizada por 2 participantes máximo, de acuerdo a la relevancia del tema, y para llevarse a cabo, se requiere la autorización previa de la Coordinación de Investigación. Artículo 134.- El período máximo para la culminación y defensa de la tesis es de un año, a partir de la fecha de registro y autorización por la Coordinación de Investigación y la Dirección de la Escuela. Si no se cumple el artículo anterior, el pasante solicitará a la Dirección de la Escuela, la prórroga por un período no mayor de seis meses para concluir la investigación correspondiente, con el compromiso de actualizar los datos en su trabajo de investigación; si el plazo excede, se anula la investigación por estar obsoleta y deberá presentar nuevo tema o elegir otra modalidad de titulación.
  • 29. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 29 Artículo 135.- La Tesis deberá cubrir los lineamientos metodológicos y características establecidas por la Coordinación de Investigación. Artículo 136.- La Coordinación de Investigación, asignará el asesor de tesis o trabajo de investigación, con el mejor perfil profesional según el tema, previa autorización de la Dirección de la Escuela. Artículo 137.- Funciones del asesor de tesis: a) Dirigir la investigación en los aspectos científicos y metodológicos. b) Verificar el cronograma de trabajo y dar seguimiento en la realización del proyecto. c) Revisar los avances de la investigación. d) Sugerir fuentes de información científica. e) Informar a la Coordinación de Investigación la inasistencia del pasante a sus asesorías. f) Participar como jurado en el examen práctico del sustentante. Artículo 138.-. La Coordinación de Investigación asigna al revisor metodológico del trabajo de investigación concluido y en borrador, quien en un plazo máximo de 15 días emite observaciones al trabajo realizado. Artículo 139.- La liberación autorizada del trabajo de investigación por el Subcomité de Investigación y avalada por el Comité de Bioética, permite la impresión del trabajo para ser entregada al jurado de examen recepcional profesional. Artículo 140.- La presentación y defensa de tesis, se realizará en forma individual, (aún cuando la investigación sea colectiva) frente a un jurado, constituido por 3 elementos, seleccionados por el Departamento de Titulación Artículo 141.- Los exámenes recepcionales se realizarán bajo los siguientes lineamientos: a) El Jurado se integrará con tres miembros, de los cuales: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Será Presidente quien cuente con el mayor grado académico o, en su caso, el de mayor antigüedad como académico de la Universidad. b) El Secretario del jurado inicia el acto, presentando al jurado, la fecha, hora y lugar para la sustentación de la tesis. c) El Presidente invita al interesado a que exponga y sustente su Tesis, la cual se realizará sin interrupciones en un tiempo no mayor de 50 minutos. d) El Presidente invita a los miembros del Jurado a que formulen las preguntas pertinentes en forma alternada en un tiempo máximo de 30 minutos. e) Formuladas y absueltas las preguntas, el sustentante y el público deberán retirarse del ambiente, permitiendo al Jurado deliberar en privado. f) Se adoptarán los siguientes criterios de evaluación: 1. Los fundamentos y solidez de las opiniones y de las conclusiones. 2. Método y orden en el desarrollo. 3. Bibliografía consultada. 4. La redacción y calidad de la defensa de la tesis
  • 30. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 30 g) El Secretario asentará en el Acta de Sustentación las observaciones, objeciones y correcciones a que hubiere lugar. h) La aprobación del examen podrá ser por unanimidad o por mayoría. i) El Presidente del Jurado comunicará al sustentante el resultado del jurado; j) Si el examen es aprobado, el presidente procede a la toma de protesta correspondiente. k) En caso de examen no aprobado (suspendido), el presidente notifica al sustentante y lo remite al Departamento de Titulación para nueva programación. Cuando el resultado del examen sea “suspendido (a)”, el sustentante tendrá derecho a presentarlo nuevamente dentro de un plazo no menor a 90 días. La segunda réplica oral deberá presentarlo ante la misma terna. En caso de que el sustentante sea suspendido por segunda ocasión, deberá elegir otra opción de titulación. l) El Secretario levantará el acta del examen, la cual suscribirán todos los miembros del Jurado y el interesado. m) El Jurado podrá hacer una distinción al sustentante contemplados en los artículos 9 y 10 de éste reglamento. n) El Secretario del Jurado entregará al Jefe del Departamento de Titulación el acta del examen para que se hagan el registro y los trámites correspondientes. Artículo 142.- Sustentación de examen general de egreso medicina del IESCH Esta modalidad consta de la evaluación de las diversas áreas de formación con 200 reactivos de opción múltiple. La aplicación del examen consta de aproximadamente 5 horas. El resultado del examen se dará en un plazo de 10 días hábiles. La calendarización de este examen es realizada por el Departamento de Servicios Escolares y tramitada por el Departamento de Titulación de Medicina. Artículo 143.- En caso de haber obtenido el resultado “no aprobado” podrá presentarlo en una segunda oportunidad, en el caso que no sea aprobado el sustentante elegirá otra modalidad de titulación. Artículo 144.- Promedio general de calificaciones Obtener un promedio general de aprovechamiento, mínimo de nueve punto cero (9.0), siempre y cuando haya aprobado todas sus asignaturas en periodo ordinario y en el tiempo estipulado en el plan de estudios (6 años, incluido servicio social). Artículo 145.- Requisitos para efecto de Titulación con esta opción: a) Constancia de Promedio expedida por la Dirección de la Escuela de Medicina. b) Ser egresado como alumno regular. Artículo 146.- Curso de titulación El curso de titulación se imparte en la Escuela de Medicina, con duración mínima de 120 horas teóricas, en un lapso de tres meses, dividido en cuatro módulos Para aprobarlo se requiere: a) Asistencia del 90% b) Promedio mínimo de 8.0 por módulo
  • 31. CLAVE PSU-001/94 ELABORÓ CUERPO DIRECTIVO REVISÓ M.A. EMILIO E. SALAZAR FARÍAS VICERRECTOR AUTORIZÓ M.E. EMILIO E. SALAZAR NARVÁEZ RECTOR INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS ESCUELA DE MEDICINA FECHA DE ELABORACIÓN: 2010 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: AGOSTO 2013 REGLAMENTO DEL ALUMNO SECTOR RESPONSABLE: DIRECCIÓN DOCUMENTO ORIGINAL SI √ NO ACTUALIZADO SI √ NO 31 Artículo 147.- Los pasantes inscritos en el curso de titulación presentarán un trabajo documental denominado “Memoria del Curso de Titulación” Artículo 148.- Una vez iniciado el curso, tendrán seis días para presentar el proyecto del tema a desarrollar a la Coordinación de Investigación, la cual registrará mediante el formato oficial. Artículo 149.- La decisión que tome la Coordinación de Investigación será comunicada mediante oficio, al interesado, en un plazo no mayor de seis días, a partir de la fecha de entrega del proyecto. Artículo 150.- Una vez aprobado el tema, tendrán tres meses como máximo para desarrollar el trabajo documental, bajo la dirección de un asesor capacitado. Artículo 151.- Cuando el egresado no concluya su trabajo en el plazo estipulado, la dirección de la Escuela otorgará por única ocasión a solicitud por escrito del interesado, una prórroga de tres meses. Si en éste plazo no se ha concluido, se anulará el trámite y el pasante deberá registrar un nuevo proyecto. Artículo 152.- Estudios de posgrado Se considera válida esta modalidad cursando el 50% de los créditos que integran el plan de estudios de una maestría, siempre y cuando sea afín a su carrera. Artículo 153.- El interesado deberá presentar requisitos anexando constancia de acreditación del 50% de una maestría legalizada por la secretaria de educación y/o certificado parcial, si la realización de la maestría se hizo en otra institución. En este último caso siempre y cuando la escuela que elijan cuente con certificación de FIMPES, ANUIES ó CIES. Artículo 154.- La Escuela de Medicina revisará la documentación presentada por el interesado, para determinar la procedencia de la solicitud. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigencia en su totalidad a partir del 01 de Agosto del 2013, derogando cualquier otro reglamento anterior relacionado a la normatividad de los docentes de la Escuela de Medicina. SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Dirección de la Escuela de Medicina.