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UNIVERSIDAD NACIONAL DE
BARRANCA
VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA
Aprobado con Resolución Nº 251-2015-CO-UNAB
BARRANCA, DICIEMBRE DEL 2015
REGLAMENTO ACADÉMICO
GENERAL
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
2
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
(Creada por Ley Nº 29553)
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
DR. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ
VICEPRESIDENTA ACADÉMICA DE LA COMISIÓN
ORGANIZADORA
DRA. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ
VICEPRESIDENTA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN
ORGANIZADORA
DRA. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
ELABORADO POR:
Dra. Tarcila Hermelinda Cruz Sánchez
Mg. Blas Oscar Sanchez Ramos
Mg. Hernán Edwin Verde Lujan
Mg. Olga Giovanna Valderrama Rios
Mg. Juana Consuelo Aliaga Camarena
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
3
INDICE
ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………...…06
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO…………….……….....……06
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………….………………………08
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS…………………………….…………….….…….10
CAPÍTULO I
GENERALIDADES………………………………………………………………..………10
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA……………………………….……………………………….……11
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN………..……..………………….…………15
CAPÍTULO IV
DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE……….…..………..………..15
CAPÍTULO V
DE LOS TRASLADOS, INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA CARRERA…...….…16
CAPÍTULO VI
DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES…...…………………..…….……....17
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNATURA…………………………………………………….…….………..17
CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA A CLASES………………….…………….……….………….…...18
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN……………………….….…….……………………19
CAPÍTULO X
DE LOS EXÁMENES APLAZADOS ……………………….…………………...………21
CAPÍTULO XI
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS…………… …………………….........….…….22
CAPÍTULO XII
DEL CICLO DE NIVELACIÓN ……………………….……………………….….……..23
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
4
CAPÍTULO XIII
DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS DISTINCIONES….…….…24
CAPÍTULO XIV
DE LAS PRÁCTICAS…………………………………………………….…….…………25
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS……….……………….………….26
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS ACADÉMICOS……………………………..……….…….……………26
CAPÍTULO II
EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS………………….………….….……….26
CAPÍTULO III
DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS ……………….....……..27
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN……………………….…..….…...27
CAPÍTULO V
INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA………..…...….….28
CAPÍTULO VI
DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO …………………………………………..……29
TÍTULO V
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES…………………………............29
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE…………………………………………29
CAPÍTULO II
DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES ……………..……………………..…….…..31
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR
UNIVERSITARIO…………………………………………………………………….…...31
CAPÍTULO IV
DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL…….………………………..…………………..32
CAPÍTULO V
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL …………….…………32
CAPÍTULO VI
DE LA TUTORÍA…………………………….………………………….……………...…32
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
5
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO …………………………………….....33
TÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES……..…….…….…...33
TÍTULO VIII
INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES….…........34
INCOMPATIBILIDADES…………………..…………………………………………......34
DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………..…….…34
DISPOSICIONES FINALES………………….………………………………………..….34
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
6
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE BARRANCA
ASPECTOS GENERALES
1. BASES LEGALES
Son sustentos legales del presente Reglamento:
 Constitución Política del Perú.
 Ley N° 29553 Creación de la Universidad Nacional de Barranca.
 Ley Universitaria N° 30220.
 Estatuto de la Universidad Nacional Barranca, aprobado por Resolución N° 8096-
2015-CO-UNAB.
 Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".
 Ley N° 27806 "Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública" y sus
modificatorias.
2. GENERALIDADES
El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la
Universidad Nacional de Barranca (UNAB); reglamenta todas las actividades
académicas de la Universidad.
3. FINALIDADES
El presente Reglamento Académico General tiene por finalidad normar las actividades
académicas en la UNAB, con el propósito de brindar un servicio eficiente y la
consiguiente formación integral de los futuros profesionales.
4. OBJETIVOS
 Establecer criterios acerca de la organización, funcionamiento, régimen de estudios y
de los componentes del sistema académico.
 Fijar normas que encaminen el desarrollo adecuado de las actividades académicas en
la UNAB.
5. ALCANCES.
El presente Reglamento alcanza a:
 Las facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, Oficina General
de Estudios y Servicios Académicos, unidades académicas, docentes, personal
administrativo y estudiantes de la UNAB.
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 1 La Universidad Nacional de Barranca, conforme a la autonomía que la
Constitución y la Ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad
académica por facultades que constituyen unidades básicas de organización
y gestión académica, responsables de la formación profesional, de la
investigación e innovación científica, tecnológica y humanística; y de la
extensión cultural y proyección social.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
7
Artículo 2 La Facultad es la unidad de formación académica, profesional y de gestión.
Están integradas por docentes y estudiantes. El gobierno de la Facultad es
ejercido por el Consejo de Facultad y el Decano. Las facultades gozan de
autonomía académica-administrativa, de acuerdo a la Ley Universitaria y al
Estatuto en sus actividades dentro de la planificación general y de las
disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad; así como de
las propias normas y reglamentos que rigen su organización y
funcionamiento, siempre que no contravengan las normas generales.
Artículo 3 La Escuela Profesional es la organización académica encargada del diseño
y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su
aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención
del Grado Académico y el Título Profesional correspondiente.
Artículo 4 Los departamentos académicos de la Universidad, son unidades de servicio
académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad
de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias
pedagógicas y preparar los sílabos por asignaturas o materias, a
requerimiento de las escuelas profesionales.
Artículo 5 La UNAB, cuenta con las siguientes facultades, departamentos académicos
y escuelas profesionales:
a. FACULTAD DE INGENIERÍA
Departamento Académico:
Departamento Académico de Ingeniería Civil.
Departamento Académico de Ingeniería Agrónoma.
Departamento Académico de Ingeniería en Industrias Alimentarias.
Departamento Académico de Ciencias Básicas.
Escuela Profesional:
Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma.
Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias.
b. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
Departamento Académico:
Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política.
Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades.
Escuela Profesional:
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política.
c. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
Departamento Académico:
Departamento Académico de Enfermería.
Departamento Académico de Obstetricia.
Departamento Académico de Propedéutica.
Escuela Profesional:
Escuela Profesional de Enfermería.
Escuela Profesional de Obstetricia.
d. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
Departamento Académico:
Departamento Académico de Contabilidad y Finanzas.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
8
Escuela Profesional:
Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 6 Régimen de Estudios
El régimen de estudios es el conjunto de normas que definen, regulan y
dirigen la gestión académica de la Universidad. Este es semestral, por
créditos y currículo flexible por competencias, el cual tiene una duración de
17 semanas. Los estudios son preferentemente presenciales.
Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05) años.
En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres académicos. No
pueden tener una duración menor a doscientos (200) créditos.
Artículo 7 Sistema Semestral
La organización de las actividades académicas en la Universidad es en dos
(2) semestres anuales, con los detalles siguientes:
1. Primer semestre del año Académico:
a. Proceso de matrícula: Últimas dos semanas del mes de marzo.
b. Inicio de clases: Primer día útil del mes de abril.
c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos semanas del
mes de julio (incluye entrega de actas).
2. Segundo semestre del año Académico:
a. Proceso de matrícula: Las dos primeras semanas del mes de
agosto.
b. Inicio de clases: Tercera semana del mes de agosto.
c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos (2) semanas
del mes de diciembre (incluye entrega de actas).
Excepcionalmente este cronograma podrá ser modificado mediante
acuerdo del Consejo Universitario debidamente motivado por causas
de fuerza mayor o casos fortuitos.
Las facultades podrán organizar ciclos de nivelación, en los meses de
enero, febrero y marzo, previa presentación de plan de trabajo y con
aprobación del Consejo Universitario, siempre que sean
autofinanciadas.
Artículo 8 El calendario académico lo propone la Oficina General de Estudios y
Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado
Académico, el cual es aprobado por el Consejo Universitario.
El calendario académico aprobado será puesto en conocimiento a la
Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y a las facultades
para su cumplimiento.
Artículo 9 Las actividades académicas de la UNAB se desarrollarán de lunes a viernes
en los siguientes turnos:
a) Mañana
b) Tarde
c) Noche
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
9
Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con Resolución de
Decanato las actividades académicas, los días sábados y/o domingos
previa justificación documentada al Vicerrectorado Académico, para su
autorización y refrendamiento correspondiente.
La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las
exigencias de cada Facultad.
Artículo 10 La hora lectiva tendrá una duración mínima de 50 minutos.
Artículo 11 Las horas de clase no desarrolladas por el docente o suspendidas por la
autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo
responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes; con
conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional
correspondiente, supervisado por la Dirección del Departamento
Académico y la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.
Artículo 12 Del diseño curricular:
a. La Universidad determina el diseño curricular de cada carrera, en los
niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades
nacionales, regionales y locales, según el modelo educativo de la
UNAB.
b. Los planes de estudios de pregrado tienen una duración mínima de diez
(10) semestres académicos, organizados en asignaturas valoradas en
créditos académicos, los cuales constituyen una medida de tiempo
formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar
competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crédito
académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de
teoría o el doble de horas de práctica.
c. Los currículos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera
obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una
formación integral, humanista e interdisciplinaria, mediante la
adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio crítico, capacidad de
análisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas,
desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales, sociales e
identificación institucional, que le permita contribuir a la solución de
los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duración no
menor de treinta y cinco (35) créditos; los cuales serán organizados por
cada Facultad, siempre considerando el apoyo interfacultativo.
d. Las asignaturas referidas al área de formación básica, formativas, de
especialidad y complementarias son los que proporcionan los
conocimientos propios de la profesión y la especialidad correspondiente.
Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.
Las asignaturas correspondientes a esta área deben ser dictados por
docentes de la especialidad.
Artículo 11 Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregrado
En el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se adicionan
obligatoriamente lo siguiente:
1. La investigación formativa:
Se incorporan en todas las asignaturas actividades graduales tendientes a
la investigación formativa.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
10
2. Idiomas:
Se incorpora un idioma extranjero, de preferencia el inglés o algún
idioma nativo; se convalida el idioma llevado en el Centro de
Idiomas de la UNAB.
3. Prácticas:
Son las prácticas curriculares y preprofesionales en la especialidad que
realizan los estudiantes de pregrado en alguna comunidad, institución
pública o privada; debe ser de preferencia previo convenio.
4. Asignaturas electivas:
Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o
especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus propios
intereses, de una lista programada u ofertada por la Escuela Profesional
correspondiente.
5. Proyección Social y Extensión Cultural:
Todas las carreras de pregrado incluyen en su diseño curricular las
actividades de Proyección Social y Extensión Cultural en las diferentes
asignaturas que desarrollan, tendiente a la aplicación de los
conocimientos que han adquirido en su especialidad y que impliquen
una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés
social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en
la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de las áreas de
influencia de la Universidad.
Artículo 12 Modalidades de estudios:
La modalidad de estudios en la UNAB es presencial; caracterizado por la
asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de estudios, en un
horario determinado y controlado.
Otras modalidades de estudio que puedan implementarse en algunas
facultades, serán propuestas por los decanos y aprobadas por Resolución
del Consejo Universitario.
Artículo 13 De la Educación Continua
La universidad desarrolla programas académicos de formación continua
que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos
y prácticos, así como desarrollar y actualizar habilidades y competencias de
sus egresados. Los programas se organizan bajo el sistema de créditos, y
certifican a quienes concluyen con nota aprobatoria. Su reglamento regula
su organización y funcionamiento.
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 14 Se consideran estudiantes de la UNAB, aquellos que habiendo concluido
los estudios de la educación secundaria hayan participado en el proceso de
admisión, logrando su ingreso a la Universidad por cualquiera de las
modalidades y además registren matrícula en una Escuela Profesional
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
11
correspondiente, continuando sus estudios de acuerdo al presente
Reglamento.
Artículo 15 Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) escuelas profesionales
simultáneamente en la UNAB; si así lo hiciera se anulará su matrícula en la
Escuela Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios, salvo el
caso de elección voluntaria por el estudiante.
Artículo 16 El ingresante a la UNAB tiene expedito el derecho de matrícula y
obligatoriamente deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas
para el semestre que ingresó, caso contrario perderá el derecho de ingreso.
Artículo 17 La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el único
documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de
Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual deberá imprimirse la
ficha de matrícula y ser visada por el Director de la Escuela Profesional,
para considerarse matriculado.
Artículo 18 Las sanciones a los estudiantes, están contempladas en la Ley
Universitaria N°30220, artículo N°101 y en el Estatuto de la UNAB,
artículo N° 137.
Artículo 19 Se considera egresado, a quien oficialmente haya concluido y aprobado el
número de créditos requerido por el Plan de Estudios de la Escuela
Profesional.
CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA
Artículo 20 La matrícula en la UNAB, es un acto formal y voluntario que acredita la
condición de estudiante universitario, renovable en cada semestre
académico, mediante la cual se acredita la condición de estudiante
universitario y se asumen derechos y obligaciones de acuerdo a lo que
establece la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAB y demás
normas concordantes y aplicables al presente.
Artículo 21 La matrícula se realiza, previo al inicio de clases en concordancia con el
presente reglamento académico y según cronograma académico. El
proceso de matrícula es planificado y monitoreado por el Vicerrectorado
Académico a través de la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos y será conducida por las facultades a través de las escuelas
profesionales bajo responsabilidad. La matrícula puede ser ordinaria o
extraordinaria, ambas se realizan de acuerdo al calendario académico
aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 22 Cada estudiante se matricula en un ciclo determinado por la mayor cantidad
de créditos, en caso de igualdad de créditos se matriculará en el ciclo
inferior.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
12
Artículo 23 La matrícula es personal, excepcionalmente podrá ser realizada por otra
persona con carta poder legalizada, en este caso la matrícula será
condicional debiendo ser regularizada dentro del periodo de rectificación
de matrícula programado.
Artículo 24 Para el proceso de matrícula, se considera estrictamente la condición del
estudiante:
a. Los estudiantes que tienen la condición de observado: Sólo pueden
matricularse hasta un máximo de 11 créditos.
b. Los estudiantes que tienen la condición de irregular: Pueden
matricularse hasta un máximo de 18 créditos.
c. Los estudiantes que tienen la condición de regular: Pueden
matricularse hasta un máximo de 22 créditos.
d. Los estudiantes que tienen la condición excepcional: Pueden
matricularse hasta un máximo de 26 créditos.
Artículo 25 Matrícula condicionada.
El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basada en su rendimiento
académico a partir de la desaprobación de una materia por tercera vez.
a. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a
que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
universidad; al término de la suspensión este puede matricularse
solo en la materia que desaprobó, para retornar de manera regular a
sus estudios en el ciclo siguiente.
b. Si desaprueba por cuarta vez una misma materia procede su retiro
definitivo de la Universidad.
Artículo 26 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una misma
materia, se les brindará dedicación tutorial específica de carácter
obligatorio.
Artículo 27 El número máximo de créditos por semestre académico en los que puede
matricularse un estudiante, es de acuerdo a lo establecido en el ciclo de su
respectivo Plan de Estudios y el Reglamento Académico.
Artículo 28 Los requisitos de la matrícula serán propuestos por la Oficina General de
Estudios y Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado
Académico, los cuales deben ser aprobados junto con el calendario
académico por el Consejo Universitario.
Artículo 29 La matrícula en las asignaturas programadas, se efectúa en estricta
aplicación de la estructura curricular de cada semestre académico previsto
en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.
Artículo 30 La matrícula de los estudiantes se efectuará obligatoriamente en las
asignaturas que adeuda de ciclos inferiores, seguida de las que
corresponden al ciclo inmediato superior, hasta completar su creditaje
según su promedio ponderado.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
13
Artículo 31 No se aceptan cruces de horarios. Si al estudiante se le cruzan los horarios,
tendrá que anular su matrícula de la o las asignaturas que correspondan a
ciclos superiores.
Artículo 32 En la selección de las asignaturas para la matrícula, el estudiante deberá
haber aprobado los cursos prerrequisitos establecidos en el Plan de
Estudios de cada Escuela Profesional.
Artículo 33 Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan de
Estudios, por excepción y única vez podrán matricularse hasta en 04
créditos adicionales (respetándose los prerrequisitos), siempre y cuando
con este beneficio no quede ninguna asignatura pendiente de matrícula y
necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan de Estudios.
Artículo 34 En el caso de detectarse matrículas irregulares, el Director de la Oficina
General de Estudios y Servicios Académicos, procederá de oficio y bajo
responsabilidad a la anulación de la matrícula, comunicando
obligatoriamente por escrito a la Dirección de la Escuela Profesional, quien
a su vez comunicará al estudiante por escrito; y de los hechos pertinentes
a la instancia superior para el procedimiento administrativo.
Artículo 35 Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán matricularse
obligatoriamente en esas asignaturas en el semestre siguiente en el que se
dicten, respetándose el sistema de prerrequisitos.
Artículo 36 El proceso de matrícula culmina, con la entrega al estudiante de la ficha de
matrícula sellada y firmada por el responsable del área; dicho documento
constituye el único comprobante que acredite su matrícula.
Artículo 37 Queda prohibido toda matrícula fuera del cronograma establecido, salvo
acuerdo mediante Resolución del Consejo Universitario.
Artículo 38 Una vez culminado el proceso de matrícula, el docente obtendrá e
imprimirá del Sistema de Gestión Académica el listado de alumnos
matriculados de cada asignatura a su cargo para fines de verificación en lo
que respecta a:
a) Estudiantes que asisten a clases y no figuran en el listado de
matriculados.
b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que no
asisten a clases.
El docente está en la obligación de informar sobre estos aspectos al
Director de la Escuela Profesional respectiva.
Artículo 39 El inicio de las labores académicas deben ser programadas posteriores al
proceso de matrícula.
Artículo 40 El estudiante, obligatoriamente y bajo responsabilidad, solo debe estar
matriculado en un (01) Plan de Estudios.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
14
Artículo 41 El estudiante que por deficiencia académica u otros motivos es alcanzado
por un nuevo Plan de Estudios, se adecuará y realizará el trámite de
convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan vigente.
Artículo 42 En los ciclos de nivelación, el estudiante puede matricularse en un máximo
de 02 asignaturas.
Artículo 43 Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines:
1. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante elige
las asignaturas del Plan de Estudios vigente para las que está habilitado,
en función a la oferta en el semestre académico correspondiente, dentro
de las fechas establecidas del calendario académico.
2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del
cronograma de matrícula regular que establece el calendario académico,
y esta se procederá con el pago adicional estipulado en el TUPA
vigente.
3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el
estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o extemporánea,
solicita y obtiene el retiro o inclusión de hasta dos asignaturas por cruce
de horario y se realizará dentro de los diez (10) días de iniciadas las
clases.
4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se
cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre académico en una
Escuela Profesional. La anulación de matrícula podrá efectuarse hasta la
octava semana de iniciado el semestre académico. La anulación de
matrícula se produce de oficio por el Director de la Oficina General de
Estudios y Servicios Académicos, en caso de fallecimiento del
estudiante o en los casos que trasgredan las normas vigentes.
5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante
ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no
excederá de tres (3) años consecutivos o alternos; este será autorizado
mediante Resolución según plazos establecidos. Los estudiantes que
hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición
académica.
6. Reincorporación.- Es el procedimiento administrativo que restablece la
condición de estudiantes, a quienes dejaron de estudiar o no reservaron
su matrícula hasta tres (3) años consecutivos o alternos; y/o a
estudiantes que se reincorporen por amnistía con Resolución aprobada
por el Consejo Universitario; a los que se otorgará por EXCEPCIÓN Y
ÚNICA VEZ, hasta que culmine sus estudios.
7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado
de matricularse. La Dirección de la Escuela Profesional remitirá la
relación de los que abandonaron sus estudios a la Oficina General de
Estudios y Servicios Académicos.
8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas es
aprobada mediante Resolución del Consejo Universitario; esto procede
hasta 10 días hábiles después de haber culminado el proceso de
matrícula.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
15
Artículo 44 El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su condición de
estudiante de la Universidad por medidas disciplinarias según gravedad de
la falta; por sanción impuesta por el Tribunal de Honor, en base a la Ley
Universitaria N°30220, y al Estatuto de la Universidad.
CAPÍTULO III
DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN
Artículo 45 Si el estudiante no puede continuar sus estudios por razones de trabajo o de
otra naturaleza, podrá solicitar su reserva de matrícula para dicho semestre
académico, dentro de los 30 días hábiles de iniciadas las clases, para el cual
debe estar matriculado.
Artículo 46 En casos excepcionales, con documento sustentatorio, podrá realizar la
reserva de matrícula pasado los 30 días hábiles de iniciado el semestre
académico.
Artículo 47 Las solicitudes de reserva de matrícula presentadas con posterioridad a los
plazos anteriores establecidos, serán consideradas improcedentes o
inadmisibles.
Artículo 48 Las reservas de matrícula, podrán solicitarse por un semestre académico y
no podrán exceder de tres (3) años consecutivos o alternados, concluido
este periodo el estudiante obligatoriamente deberá continuar sus estudios,
sino perderá su condición de estudiante.
Artículo 49 Toda reserva de matrícula debe ser aprobado por el Consejo de Facultad y
ratificados por el Consejo Universitario.
Artículo 50 La reincorporación procede en los siguientes casos:
a) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar hasta tres
(3) años consecutivos o alternos, tiene opción para reincorporarse a la
UNAB, previo pago estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo
Plan de Estudios vigente si fuera el caso.
b) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar más de
tres (3) años consecutivos o alternos, se reincorpora por amnistía, cuya
autorización será aprobada mediante Resolución del Consejo
Universitario a solicitud del Vicerrectorado Académico, previo pago
estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo Plan de Estudios vigente
si fuera el caso.
Artículo 51 Toda reincorporación deberá solicitarse a la Dirección de la Escuela
Profesional hasta 20 días antes del inicio del proceso de matrícula.
CAPÍTULO IV
DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE
Artículo 52 La condición del estudiante se clasifica en: Excepcional, Regular,
Irregular, Observado.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
16
a) Excepcional: Es aquel que llevó un mínimo de 18 créditos y tiene un
promedio ponderado mayor a catorce (14.00).
b) Regular: Es aquel que llevó un mínimo de 12 créditos, salvo que le
falte menos creditaje para culminar su carrera y tiene un promedio
ponderado mayor o igual a once (11.00).
c) Irregular: Es aquel que llevó menos de 12 créditos, y tiene un
promedio ponderado mayor o igual a once (11.00), no es considerado
en el cuadro de méritos.
d) Observado: Es aquel que obtuvo un promedio ponderado menor a
once (11.00).
Artículo 53 Las sanciones que se somete el estudiante por deficiencia académica son
las siguientes:
a) Amonestado: Es aquel estudiante que desaprueba por segunda vez una
misma asignatura. Se le asigna tutoría personalizada.
b) Suspendido: Es aquel estudiante que desaprueba una misma
asignatura por tercera vez. Se le separa temporalmente por un año de
la universidad.
c) Retirado: Es aquel estudiante que desaprueba una misma asignatura
por cuarta vez. Se procederá a su retiro definitivo.
CAPÍTULO V
DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA
CARRERA
Artículo 54 El estudiante que solicite traslado interno en la UNAB, debe haber
aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso
de admisión.
Artículo 55 El estudiante que solicite traslado externo a la UNAB, debe haber aprobado
un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de
admisión de la UNAB.
Artículo 56 En el caso de reincorporaciones, traslados internos, externos y de segunda
carrera; las convalidaciones se efectúan en las respectivas escuelas
profesionales, de acuerdo al currículo vigente.
Artículo 57 El estudiante que haya realizado su traslado interno y/o traslado externo
deberá presentar el acto resolutivo y/o documento que acredite la renuncia
a la especialidad y/o Escuela Profesional de origen.
Artículo 58 Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado interno y
traslado externo, no podrán solicitar traslados a ninguna otra Escuela
Profesional; es decir, los que realizaron cambio de una especialidad no
podrán retornar o permutar a una nueva.
Artículo 59 Los estudiantes de segunda carrera abonarán una pensión de enseñanza
semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas por la UNAB.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
17
CAPÍTULO VI
DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES
Artículo 60 Las convalidaciones se dan por: cambio de Plan de Estudios, ingreso a la
segunda carrera, adecuación al nuevo Plan de Estudios, traslado externo o
interno, las mismas que se efectuarán mediante un cuadro de
convalidaciones aprobado con acto resolutivo. La convalidación es para
efectos de matrícula y certificación.
Artículo 61 La adecuación y las convalidaciones por cambio de Plan de Estudios se
realizaran con el cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo.
Artículo 62 Procede la convalidación de asignaturas siempre y cuando exista una
coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los
interesados adjuntarán los requisitos exigidos por cada Escuela Profesional.
Artículo 63 Las convalidaciones para traslados internos, externos y segunda carrera se
procesan necesariamente con el sílabo que el interesado presenta,
debidamente refrendado, con sello y firma de la Dirección del
Departamento Académico y/o Escuela Profesional al que corresponde, o
por la Oficina Académica autorizada por la Universidad de Procedencia.
Artículo 64 La Comisión de Convalidación de las escuelas profesionales emitirá su
informe al término de 5 días como máximo, contados a partir de la
recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días para la emisión de
la Resolución de la Facultad, a fin de ubicar al estudiante en el ciclo que le
corresponde.
Artículo 65 Cada Escuela Profesional en el plazo de un mes, a partir de la vigencia del
presente Reglamento, harán aprobar con acto resolutivo los cuadros de
convalidaciones.
Artículo 66 La adecuación y convalidación se rige por su propia norma.
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNATURA
Artículo 67 Las asignaturas o módulos son elementos del Plan de Estudios que
permiten desarrollar el Currículo de Estudios.
Artículo 68 Las asignaturas o módulos desarrollados en el semestre académico están
sujetas a evaluaciones permanentes.
Artículo 69 Las asignaturas regulares son aquellas en la que el estudiante registra su
matrícula por primera vez.
Artículo 70 Las asignaturas a cargo son aquellas en la que el estudiante ha
desaprobado. El estudiante podrá registrar matrícula en esta asignatura
previo pago según tasa establecida en el TUPA.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
18
Artículo 71 Las asignaturas electivas pueden ser de cultura general u orientadas a áreas
específicas, de acuerdo al diseño curricular de cada Escuela Profesional.
Artículo 72 Las asignaturas que al finalizar el semestre hayan alcanzado un avance
del sílabo menor al 70% serán consideradas diferidas; lo que implica que
el estudiante volverá a llevar la asignatura, con las mismas condiciones de
las asignaturas de promoción regular. La matrícula será registrada
obligatoriamente en el semestre inmediato siguiente.
Artículo 73 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para dar
concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el 100% de lo
programado; excepcional y debidamente justificado se aceptará hasta un
70% de avance.
Artículo 74 El primer día de clases del semestre académico el docente presentará y
sustentará el sílabo de la asignatura. La distribución de los sílabos será
responsabilidad del docente de la asignatura en un plazo máximo de 10
días hábiles, supervisado por el Director del Departamento Académico.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA A CLASES
Artículo 75 El horario de clases, para el semestre inmediato posterior, será publicado
por la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos una semana
antes de iniciar el semestre académico; no podrá ser modificado, salvo por
causas debidamente justificadas, sustentadas y aprobadas por el Consejo
de Facultad.
Artículo 76 La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La acumulación
de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará lugar a la
desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00)
y sin derecho a rendir examen de aplazados. Se debe tener en cuenta que el
número de semanas es 17 por semestre académico.
Artículo 77 El estudiante está obligado a justificar su inasistencia presentando una
solicitud con documentos sustentatorio, en el plazo no mayor a tres (03)
días hábiles, ante el Director de la Escuela Profesional, quien derivará el
documento al Docente. Las solicitudes presentadas con posterioridad se
declararán improcedentes.
Artículo 78 Los docentes, tienen la obligación de llevar el control de asistencia de los
estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a su cargo.
Artículo 79 El docente y el estudiante para ingresar a clases tienen una tolerancia de
diez minutos (10 min.). Pasado este tiempo para el docente y estudiante se
considerará inasistencia. Este artículo puede ser modificado según la
exigencia de cada Escuela Profesional y contemplado en el reglamento
específico de la misma.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
19
CAPÍTULO IX
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 80 La evaluación es un proceso permanente, flexible e integral y se aplica
durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La metodología y los
instrumentos de evaluación se adecuan a las características de las materias
enseñadas y al desarrollo de los contenidos programados en el sílabo de
cada asignatura dentro de las pautas del Modelo Educativo y Diseño
Curricular.
Artículo 81 La evaluación por competencias es integral y permanente; se establece en
los currículos de cada Escuela Profesional. El ingreso de notas al Sistema
de Gestión Académica, será según calendario académico.
Artículo 82 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas. Comprende
la escala de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es de once
(11). Para el promedio final la fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado
al entero inmediato superior. En los calificativos de los rubros se considera
hasta dos decimales. Para el caso de las prácticas preprofesionales la nota
mínima es catorce (14).
Artículo 83 El docente está en la obligación de dar a conocer los resultados de las
evaluaciones, devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos
debidamente calificados y firmados con las observaciones y
recomendaciones a que haya lugar. Ingresar los resultados de las
evaluaciones al Sistema de Gestión Académica y publicarlos.
Artículo 84 El Director de la Escuela Profesional es responsable de monitorear a los
docentes en el cumplimiento del ingreso de las notas al Sistema de Gestión
Académica, e informará al Decano de la Facultad, quienes no hayan
cumplido según el cronograma académico.
Artículo 85 El Director de la Escuela Profesional y el Director del Departamento
Académico, harán supervisiones inopinadas a los docentes en el aula, a fin
de garantizar el cumplimiento de la función docente. El Director del
Departamento Académico controlará la presencia y permanencia del
docente en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. El Director de
la Escuela Profesional controlará el avance de la asignatura de acuerdo al
sílabo.
Artículo 86 Los horarios son elaborados por el Director del Departamento Académico
en coordinación con el Director de la Escuela Profesional. Los horarios
deben ser aprobados por el Consejo de Facultad con Resolución y será
remitida a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos antes
de iniciarse el proceso de matrícula.
Artículo 87 El Vicerrectorado Académico, en coordinación con los directores de los
departamentos académicos y de las escuelas profesionales, dispondrá las
acciones de supervisión y monitoreo en caso de supervisión programada o
inopinada.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
20
Artículo 88 Los horarios de clases deberán ser publicados en las dependencias
académicas e ingresadas al Sistema de Gestión Académica, antes de
iniciarse el proceso de matrícula.
Artículo 89 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación
permanente en base a la fórmula establecida en el Sistema de Gestión
Académica.
Artículo 90 La evaluación tiene como finalidad determinar el logro de competencias
desarrolladas de acuerdo al silabo de cada asignatura; estimular el
afianzamiento de actitudes, valores y proporcionar al docente información
para reorientar o consolidar su práctica pedagógica, por ello es necesario
utilizar técnicas e instrumentos de evaluación contemplados en el diseño
curricular.
Artículo 91 El estudiante tiene derecho a una calificación justa; de haber algún error en
la calificación, puede reclamar al docente; en caso de no ser resuelto, el
estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director de la
Escuela Profesional, para su tratamiento dentro de los tres días hábiles.
Artículo 92 Los estudiantes que...obtengan promedio final desaprobatorio de siete
(07) como mínimo, tienen derecho a rendir examen de aplazados hasta en
tres asignaturas.
Artículo 93 Las evaluaciones tienen como objetivo calificar los logros alcanzados por
los estudiantes, por lo cual se debe tener en cuenta los siguientes
considerandos:
a. Todos los estudiantes matriculados están obligados a rendir las
evaluaciones establecidas en el sílabo.
b. Las evaluaciones deberán ceñirse a los contenidos tratados en clase y/o
trabajos de investigación asignados y establecidos en el sílabo.
c. El rol de exámenes será elaborado y publicado por la Dirección de la
Escuela Profesional de acuerdo al calendario académico. Por ningún
motivo podrá ser modificado, salvo casos justificados y autorizados
mediante acto resolutivo.
d. Los exámenes de aplazados para los alumnos que se encuentren
realizando prácticas preprofesionales, se rendirán al retorno de las
mismas, adjuntando los requisitos correspondientes.
e. En caso que el docente incurriera en errores de calificación y porcentaje
de asistencia, este de oficio informará al Director de Escuela
Profesional, quien a su vez informará al Decano de la Facultad para su
trámite y emisión de resolución respectiva, dando origen a la
corrección de la nota en el Sistema de Gestión Académica.
f. Los Docentes que incurrieran en errores de calificación y porcentaje de
asistencia, debidamente probados, serán amonestados.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
21
CAPÍTULO X
DE LOS EXÁMENES APLAZADOS
Artículo 94 El examen de aplazados es un proceso de evaluación opcional, al que
podrá acogerse el estudiante matriculado en la asignatura que obtenga
promedio final desaprobado; entendiéndose que el examen de aplazado
solo corresponde para las asignaturas cursadas en el semestre académico
vigente.
Artículo 95 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber asistido
como minino a un 70% de las clases desarrolladas en las asignaturas y
haber obtenido una nota final mayor o igual a siete (07).
Artículo 96 El estudiante podrá rendir examen de aplazado en las asignaturas
desaprobadas en el semestre vigente; excepto cuando se trata de
asignaturas cuyo tratamiento sea a nivel de talleres de investigación,
prácticas curriculares u otras fijadas por las facultades.
Artículo 97 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas desarrollados en
el semestre respectivo.
Artículo 98 El estudiante podrá rendir el examen de aplazados hasta en un máximo
de tres (03) asignaturas, previo pago por este concepto según lo
establecido en el TUPA de la UNAB; además, hará entrega del recibo
original al docente en el momento de rendir el examen.
Artículo 99 El Director de la Escuela Profesional es la autoridad encargada de hacer
cumplir el proceso de examen de aplazado en las fechas establecidas
según calendario académico.
Artículo 100 La calificación del examen de aplazado se realizará en la escala vigesimal
de cero (00) a veinte (20) y no estará sujeta a redondeo.
Artículo 101 Concluido el examen de aplazado, el docente responsable de la asignatura
procederá a su calificación inmediata, resultado que deberá hacer conocer
al estudiante, quien firmará su conformidad.
Artículo 102 En caso que el estudiante no se presente a rendir el examen de aplazado
en la fecha y hora establecida, el docente consignará la nota obtenida en el
semestre regular; en este caso, no podrá solicitar la devolución del pago
realizado por este concepto.
Artículo 103 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de aplazado,
se obtendrá con la siguiente fórmula:
PFA= Promedio Final de Aplazados.
PFR= Promedio Final Regular.
EA = Examen de Aplazados.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
22
Artículo 104 Para el promedio final de aplazados (PFA), toda fracción igual o mayor de
0,5 será redondeada al entero inmediato superior.
Artículo 105 Concluido el proceso el docente hará un informe al Director de la
Escuela Profesional adjuntando el registro auxiliar y comprobante de pago.
CAPÍTULO XI
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS
Artículo 106 Las asignaturas en la modalidad dirigidas son consideradas para
resolver situaciones académicas irregulares diversas, durante la
formación profesional. Cada Escuela Profesional elaborará el listado de
asignaturas, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser
considerados bajo esta modalidad.
Artículo 107 Son autorizadas por el Consejo de Facultad mediante Resolución, previa
opinión de la Dirección de Escuela Profesional.
Artículo 108 El estudiante podrá llevar hasta un máximo de 02 asignaturas en la
modalidad de asignatura dirigida, previa matrícula y pago del valor
establecido por este concepto.
Artículo 109 Pueden implementarse las asignaturas dirigidas en los siguientes casos:
a) Cuando le falta como máximo 02 asignaturas para concluir su Plan
de Estudios.
b) Cambios o modificaciones del Plan de Estudios y la asignatura ya no
se dicte.
Artículo 110 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas curriculares y
preprofesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad de
dirigidas.
Artículo 111 El desarrollo de la asignatura dirigida no necesariamente es presencial. Esta
asignatura dirigida tendrá una duración mínima de dos (2) meses y dentro
de un semestre académico.
Artículo 112 El número de créditos de la asignatura dirigida es supernumerario (los
créditos de las asignaturas dirigidas no serán considerados en el creditaje),
con respecto al crédito semestral.
Artículo 113 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del
Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para
el dictado de la asignatura dirigida, quien al finalizar deberá entregar el
informe correspondiente.
Artículo 114 Un docente solo puede desarrollar dos asignaturas dirigidas como máximo
a la vez.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
23
CAPÍTULO XII
DEL CICLO DE NIVELACIÓN
Artículo 115 El Ciclo de Nivelación en la UNAB tiene como propósito, nivelar al
estudiante a la promoción respectiva, siempre que su disponibilidad de
recursos lo permita y que su desarrollo sea cuando se haya concluido el
año académico precedente. En este ciclo, los estudiantes abonarán un
derecho por cada asignatura en el que se matriculen.
Artículo 116 Se desarrollará el Ciclo de Nivelación para asignaturas desaprobadas o
pendientes (que no sean de naturaleza práctica), a fin de adecuarse en la
promoción respectiva, para cuyo efecto se cumplirá la misma cantidad de
horas fijadas de un ciclo regular para cada asignatura, en un periodo
mínimo de 02 meses, según el Plan de Estudios.
Artículo 117 Los estudiantes solicitan a la Dirección de la Escuela Profesional la
apertura del Ciclo de Nivelación, esta a su vez evalúa y solicita la
aprobación al Consejo de Facultad, para ser ratificado por el Consejo
Universitario.
Artículo 118 El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de cada
asignatura será de Quince (15), excepcionalmente será con un número
menor a 15 estudiantes por asignatura, siempre y cuando cubran los costos
equivalentes de 15 estudiantes.
Artículo 119 El proceso de matrícula e inscripción del Ciclo de Nivelación se
realizará en cada Escuela Profesional autorizada, en las fechas previstas
en el calendario académico del Ciclo de Nivelación.
Artículo 120 Los estudiantes solo podrán matricularse como máximo en dos
asignaturas.
Artículo 121 El Ciclo de Nivelación es autofinanciado con los ingresos provenientes de
los pagos efectuados por los estudiantes por derecho de enseñanza.
Artículo 122 El proceso de evaluación de las asignaturas del Ciclo de Nivelación tendrá
todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose los
instrumentos de evaluación pertinentes.
Artículo 123 En el Ciclo de Nivelación se desarrollará el sílabo completo de cada
asignatura.
Artículo 124 Cada Escuela Profesional determina las asignaturas que pueden
desarrollarse en la modalidad de nivelación; considerando que la
asignatura que tiene práctica curricular o preprofesional no están
permitidas llevarlas en esta modalidad.
Artículo 125 La nota en el Ciclo de Nivelación reemplaza a la nota promocional (no forma
parte para la elaboración de cuadro de méritos), siendo esta para el cálculo
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
24
del promedio ponderado, siempre y cuando la nivelación corresponda al
semestre inmediato anterior.
Artículo 126 En el Ciclo de Nivelación no está permitida la rectificación de matrícula ni
la anulación de matrícula.
Artículo 127 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del
Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para
el dictado de la asignatura en el Ciclo de Nivelación, quien al finalizar
deberá entregar el informe correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS
DISTINCIONES
Artículo 128 Los estudiantes que sobresalen por su alto rendimiento académico y que no
han sido sujetos a sanciones académicas ni administrativas son
incorporados al cuadro de excelencia y méritos académicos en las escuelas
profesionales.
Artículo 129 Primeros puestos por ciclo académico de cada Escuela Profesional: La
Dirección de la Escuela Profesional, determinará y publicará al finalizar
cada semestre académico, el cuadro de méritos académicos con el nombre
y promedio ponderado de los dos (2) primeros puestos de cada ciclo,
teniendo en cuenta las precisiones siguientes:
a) Promedio ponderado acumulado del semestre.
b) Haber culminado satisfactoriamente todas las asignaturas y créditos
matriculados en el semestre.
c) No tener ninguna asignatura desaprobada durante su formación
profesional.
Artículo 130 La UNAB otorgará una distinción por Excelencia (Resolución), a los
estudiantes que durante su formación profesional hayan ocupado en todos
los semestres, el primer o segundo puesto en el cuadro de méritos
académicos de su Escuela Profesional.
Artículo 131 Los estudiantes que conforman el Cuadro de Méritos Académicos en las
Escuelas Profesionales de la Universidad, se harán merecedores a
distinciones especiales en el semestre siguiente (exoneración de pago de
matrícula). Asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos,
asistencia a congresos y otros beneficios que determinen la Alta Dirección.
Artículo 132 Las escuelas profesionales al concluir el semestre académico, remitirán al
Vicerrectorado Académico el cuadro de méritos, así como la relación de
estudiantes con destacada participación, para su aprobación por el Consejo
Universitario y reconocimiento mediante Resolución.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
25
OTRAS DISTINCIONES
Artículo 133 Los estudiantes que sobresalen por su destacada participación en acciones
de la Escuela Profesional y/o Universidad; y no han sido sujetos de
sanciones administrativas, se harán merecedores a distinciones y méritos
otorgados por las mismas.
Artículo 134 Se considera como destacada participación al estudiante que sobresale en
actividades académicas, creativas, deportivas, culturales, de investigación,
de proyección y extensión cultural, que realcen la imagen de la Escuela
Profesional o la Universidad.
Artículo 135 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los estudiantes
de una promoción (año de ingreso) en base a su promedio ponderado
acumulado durante su permanencia en la Universidad. La condición para
pertenecer al tercio y quinto superior se realiza mediante el siguiente
procedimiento:
a) El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las notas
obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido por el total
de créditos acumulados en los ciclos cursados.
b) Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la suma
total de las notas aprobadas.
c) Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para el
quinto superior del número total de alumnos pertenecientes a una
promoción saliente.
CAPÍTULO XIV
DE LAS PRÁCTICAS
DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 136 Las prácticas preprofesionales son de formación complementaria y es el
conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante deberá plasmar
en una institución pública o privada.
Artículo 137 Las prácticas preprofesionales deberán tener carácter obligatorio para los
estudiantes a partir de los últimos ciclos académicos y estas deben ser de
acuerdo a la naturaleza y exigencia de cada Escuela Profesional.
Artículo 138 El periodo que comprende las prácticas preprofesionales deberá ser como
mínimo 4 meses de manera presencial. El cual será determinado por cada
Escuela Profesional según su naturaleza y exigencia.
Artículo 139 Las prácticas preprofesionales son evaluadas de manera obligatoria según
el sistema de evaluación de cada Escuela Profesional. La nota aprobatoria
mínima es de catorce (14.00).
Artículo 140 Las prácticas preprofesionales son supervisadas de manera permanente por
el docente designado por la unidad competente de cada Escuela
Profesional.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
26
Artículo 141 Los estudiantes que abandonan, desaprueban, fueron suspendidos o
retirados de las prácticas preprofesionales, volverán a realizarlas de
acuerdo al reglamento específico de cada Escuela Profesional.
Artículo 142 Las prácticas preprofesionales culminadas y aprobadas deberán ser
reconocidas a través de una constancia emitida por la institución donde
realizó su práctica y por la Universidad, la cual será prerrequisito para
obtener el Grado de Bachiller.
DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES
Artículo 143 Las prácticas curriculares son actividades formativas durante su
formación profesional en asignaturas de naturaleza teórico- práctico, las
cuales pueden ser desarrolladas dentro de la Universidad o en otras
Instituciones; de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela
Profesional.
TÍTULO IV
GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 144 Son Documentos Académicos:
- Registro de Evaluación.
- Acta de Evaluación.
- Certificados de Estudios.
- Récord Académico.
- Constancia de Egresado.
- Constancia de Matrícula.
- Constancia de Estudios.
- Constancia de Primeros Puestos.
- Constancia de Tercio Superior, Quinto Superior.
- Constancia de Promedio Ponderado.
- Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios.
- Constancia de Prácticas Curriculares.
- Carta de Presentación para Prácticas Pre Profesionales.
- Constancia de Prácticas Pre Profesionales.
- Constancia de Conformidad de Documentos (Expedito).
- Constancia de No haber sido separado de la Universidad (Traslados
Externos).
- Constancia de Nota Mínima Aprobatoria.
- Constancia de Horas Globales.
- Constancia de Resumen de Sílabos.
CAPÍTULO II
EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 145 La emisión de constancias es responsabilidad de cada Dirección de
Escuela Profesional de acuerdo a sus documentos de gestión académica.
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27
Artículo 146 Emisión de los Certificados de Estudios y su verificación será de
responsabilidad de la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de certificados. Los
certificados serán rubricados por el Decano de la Facultad y el Director de
la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.
Artículo 147 La Carta de Presentación para realizar prácticas preprofesionales será
emitida por el Decano, previo informe del Director de la Escuela
Profesional.
CAPÍTULO III
DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS
Artículo 148 La boleta de notas es un documento académico sobre el reporte de notas
del estudiante por semestre, la misma que servirá como prerrequisito para
la matrícula.
Artículo 149 La boleta de notas deberá ser impresa una vez culminado el semestre
académico, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional.
Artículo 150 La boleta de notas se imprimirá por DUPLICADO y luego será
refrendada por el Jefe de Área Académica de la Escuela Profesional. Las
mismas bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera:
a) Un ejemplar para el estudiante.
b) Un ejemplar para el Área Académica.
Artículo 151 El Record Académico es un documento académico sobre el reporte de
notas y promedios ponderados del estudiante durante su formación
profesional.
Artículo 152 El Récord Académico, lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO el
Responsable del Área Académica de cada Escuela Profesional; previa
verificación de las actas originales, lo firmará el Jefe de Área Académica
y el Director de la Escuela Profesional, debiendo expedirse el mismo
dentro de las 24 horas de solicitado.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN
Artículo 153 El Acta de Evaluación es un documento técnico pedagógico, distribuido en
varios tópicos relacionados a la evaluación teórico- práctico de los
estudiantes; cuyos resultados se expresa en la nota final.
Artículo 154 Las actas y registros de evaluación deberán llevar obligatoriamente firma y
sello del docente, Director de la Escuela Profesional y Decano.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
28
Artículo 155 La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos está autorizada
bajo responsabilidad, de la administración, confección e impresión, archivo
y custodia de los tipos de documentos académicos como:
a) Actas y registros de evaluación de matrícula regular.
b) Actas y registros de evaluación de matrícula de la modalidad de
nivelación y dirigidas.
Artículo 156 Queda terminantemente prohibida la confección, reconfección e impresión
de actas y registros de evaluación, diferentes a lo autorizado (señalado en
el artículo precedente), puesto que este documento es intangible una vez
firmado y refrendado por el (los) docente (s), el Director de la Escuela
Profesional y el Decano.
Artículo 157 Una vez culminado el semestre académico, en un plazo máximo de 15
días, se imprimirá las actas bajo responsabilidad de la Dirección de
Escuela Profesional.
Artículo 158 Las actas y registros de evaluación se imprimirán por TRIPLICADO y
serán refrendados por el (los) docente(s), por el Director de la Escuela
Profesional y Decano; serán distribuidos para su archivo, custodia y
administración, las mismas que bajo responsabilidad se distribuirán de la
siguiente manera:
a. Un ejemplar para la Oficina General de Estudios y Servicios
Académicos.
b. Un ejemplar para el Área Académica de la Facultad.
c. Un ejemplar para el Archivo Central de la Universidad.
CAPÍTULO V
INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN
ACADÉMICA
Artículo 159 El procedimiento de ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica,
será de acuerdo a lo siguiente:
1) Alcances: Se aplicará a los docentes usuarios del Sistema de Gestión
Académica que tengan asignada carga lectiva en el Semestre
Académico correspondiente.
2) Cronograma para el Registro de Notas: El proceso de registro de
notas al Sistema de Gestión Académica se realizará durante los
periodos indicados en el Cronograma Académico.
3) Condiciones para el Registro de Notas: Para la realización del
registro de notas al Sistema de Gestión Académica se deberá cumplir
en su totalidad las siguientes actividades:
a. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, deberá de
realizar la emisión de las cuentas y contraseñas de usuario para el
uso del Sistema de Gestión Académica.
b. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos realizará la
capacitación y publicación de los procedimientos y guías de usuario
necesarios para el correcto uso del Sistema de Gestión Académica.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
29
c. La Dirección de la Escuela Profesional deberá realizar
oportunamente la programación de las asignaturas y secciones,
según el semestre académico.
d. La Facultad deberá remitir en forma oportuna a la Oficina General
de Estudios y Servicios Académicos la carga lectiva aprobada con
acto resolutivo.
Artículo 160 La elaboración de la carga horaria para los docentes es responsabilidad
de cada Facultad a través de sus departamentos académicos acorde a su
reglamento y/o directiva, esta deberá ser realizada 10 días antes del
proceso de matrícula.
CAPÍTULO VI
DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
Artículo 161 El Certificado de Estudio lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO
la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, previa verificación
del record académico y actas originales; lo firmará el Director de la
Oficina General de Estudios y Servicios Académicos; y el Decano,
debiendo expedirse el mismo dentro de las 72 horas de solicitado.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES
CAPÍTULO I
DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Artículo 162 Deberes de los Estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
a) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana,
académica y profesional.
b) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.
c) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
d) Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la
universidad.
e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y
el principio de autoridad.
f) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
g) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para los fines
universitarios.
h) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la
institución y rechazar la violencia.
i) Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre
para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten
menos créditos para culminar la carrera.
j) Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de
representantes para los diferentes órganos de gobierno de la
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
30
universidad.
k) Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural
de la universidad y la nación.
l) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines.
m) Participar en actividades culturales, deportivas y/o artísticas
Artículo 163 Derechos de los Estudiantes
Los estudiantes tienen los siguientes derechos:
a) Recibir una formación académica, profesional y humanística que les
otorgue competencias para el desempeño profesional y la investigación.
b) Gozar de gratuidad de la enseñanza.
c) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje,
investigación y de responsabilidad social.
d) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo
académico.
e) Expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa
de las mismas.
f) Recibir información para un adecuado desempeño como miembro de la
comunidad universitaria.
g) Ejercer el derecho de asociación de manera independiente, para los
fines vinculados con la universidad.
h) Contar con ambientes, instalaciones, biblioteca, laboratorios,
mobiliarios y equipos adecuados para una educación de excelencia
académica.
i) Ingresar a las instalaciones universitarias conforme a la programación
de las actividades educativas.
j) Acceder a los servicios de bienestar universitario de calidad.
k) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada, conforme al Reglamento General.
l) Recibir gratuitamente asesoramiento para la elaboración y sustentación
de su tesis, para obtener el Grado Académico de Bachiller y Título
Profesional.
m) Elegir y ser elegidos conforme a las normas establecidas.
n) Acceder a subvenciones para fines de investigación.
o) Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado
laboral.
p) Recibir el apoyo de las facultades para realizar prácticas
Preprofesionales.
q) Participar en incubadoras de empresas vinculadas a la investigación
según normas establecidas.
r) Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e
internacional.
s) Ser asistido por un sistema eficaz de tutoría para garantizar su
avance curricular, así como para iniciarse en la investigación.
t) Los demás que se dispongan por las normas internas de la universidad.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
31
CAPÍTULO II
DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES
Artículo 164 El Delegado(a) de Aula, es el estudiante que representa a la sección y/o
aula, en reuniones u otras actividades inherentes a la Escuela Profesional.
Artículo 165 El Delegado(a) de Aula es elegido entre sus compañeros de aula dentro
de las dos primeras semanas de iniciadas las clases, bajo responsabilidad
del Director de Escuela Profesional. La Facultad busca el compromiso de
los estudiantes como corresponsables de su propia formación.
Artículo 166 Para ser elegido delegado(a) de aula se requiere:
a. Ser estudiante regular
b. Estar matriculado en el semestre académico correspondiente.
Artículo 167 No pueden ser elegidos delegados de aula:
a. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor.
b. Quienes hayan sido amonestados por el Decano.
c. Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno.
d. Los estudiantes irregulares, observados, amonestados y suspendidos.
Artículo 168 Son funciones del delegado de aula:
a. Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las asignaturas.
b. Colaborar con la Facultad, Escuela Profesional y docentes de las
asignaturas, en todo aquello que le sea solicitado, para el mejor logro de
los objetivos académicos trazados.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y
BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 169 La Facultad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades
culturales y deportivas a través de la Oficina de Bienestar Universitario, en
coordinación con las escuelas profesionales.
Artículo 170 El Centro de Asistencia en Salud de la Universidad, tiene por finalidad
promover y proteger el buen estado de salud de la Comunidad
Universitaria.
Artículo 171 El Servicio de Bienestar Universitario, brinda becas y programas de
asistencia universitaria, seguro universitario, integración de personas con
discapacidad, servicio social universitario y promoción del deporte. Se rige
por su propio reglamento.
Artículo 172 La Universidad a través de las facultades y en coordinación con la Oficina
de Bienestar Universitario establece, un sistema de estímulo académico a
los estudiantes con alto rendimiento.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
32
Artículo 173 Los servicios de Bienestar Universitario (becas, comedor, bolsa de trabajo,
exoneraciones de matrículas y otras que contemple su reglamento
específico) debe alcanzar a no menos del 10% del número de estudiantes
matriculados. Un estudiante no debe percibir doble beneficio.
CAPÍTULO IV
DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 174 Las facultades, a través de sus directores de las escuelas profesionales,
deberán fomentar la formación ética y cívica, seleccionando antes del
inicio del semestre académico fechas cívicas universitarias para: el
desarrollo integral, personal y social; reconociéndole como sujetos de
derecho, iguales en dignidad, fomentando su autonomía y participación
mediante el dialogo, la deliberación y la investigación; respetando los
derechos y asumiendo las diferentes responsabilidades personales e
institucionales en la cotidianidad.
Artículo 175 Las normas de convivencia en la universidad tienen la finalidad principal
de propiciar que los estudiantes desarrollen los procesos de enseñanza y
aprendizaje con eficiencia y fortalezcan sus relaciones con sus
compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y
procedimientos de comportamiento y de interacción entre estudiantes,
docentes y autoridades.
Las normas de convivencia son propuestas por el Director de Escuela
Profesional y aprobadas en el Consejo de Facultad.
CAPÍTULO V
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL
Artículo 176 Las actividades de Proyección Social y Extensión Cultural son realizadas
por docentes, personal administrativo y estudiantes. Está a cargo de la
Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural; se rige por su propio
Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LA TUTORÍA
Artículo 177 Tutoría, es la función orientadora que debe cumplir el docente y
constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo
de su servicio a los estudiantes; para contribuir a su formación profesional
propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeño de los
estudiantes en cumplimiento de sus funciones. La tutoría tiene una
finalidad preventiva, anticipándose a la aparición de circunstancia de riesgo
Académico-Administrativo.
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
33
Artículo 178 El Director de la Escuela Profesional designa al docente tutor, quien
debe ser a tiempo completo y/o a dedicación exclusiva; aprobada por el
Consejo de Facultad; se considera como mínimo 02 horas en la carga
lectiva. La Tutoría se rige por su propio Reglamento.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO
ÁREA ACADÉMICA
Artículo 179 Es el órgano de apoyo en los procesos académicos que da cumplimento al
Reglamento Académico General y Específico de la Facultad, en
coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional y demás
dependencias.
ÁREA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 180 Es el órgano de apoyo académico sobre las prácticas preprofesionales que
da cumplimento al Reglamento Académico General y Específico de la
Facultad en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional y
demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.
ÁREA DE TUTORÍA
Artículo 181 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir
el Sistema de Tutoría en coordinación con la Dirección de la Escuela
Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.
ÁREA DE SEGUIMIENTO AL EGRESADO
Artículo 182 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir
el Sistema de Seguimiento del Egresado en coordinación con la Dirección
de la Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio
Reglamento.
TÍTULO VII
DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 183 Las autoridades académicas de las facultades, el Director de la Oficina
General de Estudios y Servicios Académicos y el personal administrativo
encargado de los trámites académicos, son responsables, en lo que les
compete.
Artículo 184 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras
excesivas injustificadas serán sancionadas.
Artículo 185 El Vicerrector Académico, El Director de la Oficina General de Estudios y
Servicios Académicos, Decanos, Director de Escuela Profesional y
Director de Departamento Académico; son responsables de velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 186 Los docentes y personal administrativo que cumplan responsablemente y
adecuadamente con las funciones académicas y administrativas, tienen
REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB
34
derecho a un estímulo que consiste en un Diploma de Reconocimiento y su
respectiva Resolución, cada año en el aniversario de cada Facultad. Se rige
por su propio Reglamento.
<
TÍTULO VIII
INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
INCOMPATIBILIDADES
PRIMERA.- Ningún estudiante puede estudiar dos carreras en la UNAB en simultáneo.
SEGUNDA.- Es incompatible pertenecer al Tercio Estudiantil (órganos de gobierno) y
simultáneamente a la Federación de Estudiantes y sus Centros Federados,
por lo que tendrá que renunciar automáticamente al cargo primigenio.
TERCERA.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la
Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella
durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora de la UNAB,
ejerce las funciones del Vicerrectorado Académico.
SEGUNDA.- Las funciones que corresponden al Decano, Director de Escuela Profesional
y Director de Departamento Académico las asume el Responsable de
Carrera Profesional, hasta que se implemente.
TERCERA.- Las funciones de Área Académica las asume el responsable de la Oficina
General de Estudios y Servicios Académicos hasta que se implementen las
áreas en las escuelas profesionales.
CUARTA .- Los actos resolutivos por Decanato y Consejo de Facultad, serán
remplazados por actos resolutivos de Alta Dirección de la UNAB, hasta
que se implemente las decanaturas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los problemas de orden académico que no están comprendidos dentro del
presente reglamento, se resuelven, en primera instancia, por las Facultades y
se ratifican en Consejo Universitario.
SEGUNDA.- El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y queda
derogada la Directiva N°001-2015-UNAB aprobada con resolución N° 141-
2015-CO-UNAB, y otros reglamentos y Directivas que contravengan el
presente Reglamento.
TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por las
Facultades y ratificadas en el Consejo Universitario.

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RETO MES DE ABRIL .............................docx
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NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
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Reglamento academico general resolucion n° 251 2015-co-unab.

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA Aprobado con Resolución Nº 251-2015-CO-UNAB BARRANCA, DICIEMBRE DEL 2015 REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL
  • 2. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA (Creada por Ley Nº 29553) AUTORIDADES UNIVERSITARIAS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DR. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ VICEPRESIDENTA ACADÉMICA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DRA. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ VICEPRESIDENTA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DRA. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO ELABORADO POR: Dra. Tarcila Hermelinda Cruz Sánchez Mg. Blas Oscar Sanchez Ramos Mg. Hernán Edwin Verde Lujan Mg. Olga Giovanna Valderrama Rios Mg. Juana Consuelo Aliaga Camarena
  • 3. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 3 INDICE ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………...…06 TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO…………….……….....……06 TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………….………………………08 TÍTULO III DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS…………………………….…………….….…….10 CAPÍTULO I GENERALIDADES………………………………………………………………..………10 CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA……………………………….……………………………….……11 CAPÍTULO III DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN………..……..………………….…………15 CAPÍTULO IV DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE……….…..………..………..15 CAPÍTULO V DE LOS TRASLADOS, INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA CARRERA…...….…16 CAPÍTULO VI DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES…...…………………..…….……....17 CAPÍTULO VII DE LA ASIGNATURA…………………………………………………….…….………..17 CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA A CLASES………………….…………….……….………….…...18 CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN……………………….….…….……………………19 CAPÍTULO X DE LOS EXÁMENES APLAZADOS ……………………….…………………...………21 CAPÍTULO XI DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS…………… …………………….........….…….22 CAPÍTULO XII DEL CICLO DE NIVELACIÓN ……………………….……………………….….……..23
  • 4. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 4 CAPÍTULO XIII DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS DISTINCIONES….…….…24 CAPÍTULO XIV DE LAS PRÁCTICAS…………………………………………………….…….…………25 TÍTULO IV GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS……….……………….………….26 CAPÍTULO I DOCUMENTOS ACADÉMICOS……………………………..……….…….……………26 CAPÍTULO II EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS………………….………….….……….26 CAPÍTULO III DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS ……………….....……..27 CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN……………………….…..….…...27 CAPÍTULO V INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA………..…...….….28 CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO …………………………………………..……29 TÍTULO V RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES…………………………............29 CAPÍTULO I DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE…………………………………………29 CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES ……………..……………………..…….…..31 CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR UNIVERSITARIO…………………………………………………………………….…...31 CAPÍTULO IV DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL…….………………………..…………………..32 CAPÍTULO V DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL …………….…………32 CAPÍTULO VI DE LA TUTORÍA…………………………….………………………….……………...…32
  • 5. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 5 TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO …………………………………….....33 TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES……..…….…….…...33 TÍTULO VIII INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES….…........34 INCOMPATIBILIDADES…………………..…………………………………………......34 DISPOSICIONES TRANSITORIAS……………………………………………..…….…34 DISPOSICIONES FINALES………………….………………………………………..….34
  • 6. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 6 REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA ASPECTOS GENERALES 1. BASES LEGALES Son sustentos legales del presente Reglamento:  Constitución Política del Perú.  Ley N° 29553 Creación de la Universidad Nacional de Barranca.  Ley Universitaria N° 30220.  Estatuto de la Universidad Nacional Barranca, aprobado por Resolución N° 8096- 2015-CO-UNAB.  Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General".  Ley N° 27806 "Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública" y sus modificatorias. 2. GENERALIDADES El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la Universidad Nacional de Barranca (UNAB); reglamenta todas las actividades académicas de la Universidad. 3. FINALIDADES El presente Reglamento Académico General tiene por finalidad normar las actividades académicas en la UNAB, con el propósito de brindar un servicio eficiente y la consiguiente formación integral de los futuros profesionales. 4. OBJETIVOS  Establecer criterios acerca de la organización, funcionamiento, régimen de estudios y de los componentes del sistema académico.  Fijar normas que encaminen el desarrollo adecuado de las actividades académicas en la UNAB. 5. ALCANCES. El presente Reglamento alcanza a:  Las facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, unidades académicas, docentes, personal administrativo y estudiantes de la UNAB. TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 1 La Universidad Nacional de Barranca, conforme a la autonomía que la Constitución y la Ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad académica por facultades que constituyen unidades básicas de organización y gestión académica, responsables de la formación profesional, de la investigación e innovación científica, tecnológica y humanística; y de la extensión cultural y proyección social.
  • 7. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 7 Artículo 2 La Facultad es la unidad de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes. El gobierno de la Facultad es ejercido por el Consejo de Facultad y el Decano. Las facultades gozan de autonomía académica-administrativa, de acuerdo a la Ley Universitaria y al Estatuto en sus actividades dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad; así como de las propias normas y reglamentos que rigen su organización y funcionamiento, siempre que no contravengan las normas generales. Artículo 3 La Escuela Profesional es la organización académica encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del Grado Académico y el Título Profesional correspondiente. Artículo 4 Los departamentos académicos de la Universidad, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por asignaturas o materias, a requerimiento de las escuelas profesionales. Artículo 5 La UNAB, cuenta con las siguientes facultades, departamentos académicos y escuelas profesionales: a. FACULTAD DE INGENIERÍA Departamento Académico: Departamento Académico de Ingeniería Civil. Departamento Académico de Ingeniería Agrónoma. Departamento Académico de Ingeniería en Industrias Alimentarias. Departamento Académico de Ciencias Básicas. Escuela Profesional: Escuela Profesional de Ingeniería Civil. Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma. Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias. b. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA Departamento Académico: Departamento Académico de Derecho y Ciencia Política. Departamento Académico de Ciencias Sociales y Humanidades. Escuela Profesional: Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política. c. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Departamento Académico: Departamento Académico de Enfermería. Departamento Académico de Obstetricia. Departamento Académico de Propedéutica. Escuela Profesional: Escuela Profesional de Enfermería. Escuela Profesional de Obstetricia. d. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS Departamento Académico: Departamento Académico de Contabilidad y Finanzas.
  • 8. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 8 Escuela Profesional: Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 6 Régimen de Estudios El régimen de estudios es el conjunto de normas que definen, regulan y dirigen la gestión académica de la Universidad. Este es semestral, por créditos y currículo flexible por competencias, el cual tiene una duración de 17 semanas. Los estudios son preferentemente presenciales. Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05) años. En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres académicos. No pueden tener una duración menor a doscientos (200) créditos. Artículo 7 Sistema Semestral La organización de las actividades académicas en la Universidad es en dos (2) semestres anuales, con los detalles siguientes: 1. Primer semestre del año Académico: a. Proceso de matrícula: Últimas dos semanas del mes de marzo. b. Inicio de clases: Primer día útil del mes de abril. c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos semanas del mes de julio (incluye entrega de actas). 2. Segundo semestre del año Académico: a. Proceso de matrícula: Las dos primeras semanas del mes de agosto. b. Inicio de clases: Tercera semana del mes de agosto. c. Término de clases y evaluaciones finales: Últimas dos (2) semanas del mes de diciembre (incluye entrega de actas). Excepcionalmente este cronograma podrá ser modificado mediante acuerdo del Consejo Universitario debidamente motivado por causas de fuerza mayor o casos fortuitos. Las facultades podrán organizar ciclos de nivelación, en los meses de enero, febrero y marzo, previa presentación de plan de trabajo y con aprobación del Consejo Universitario, siempre que sean autofinanciadas. Artículo 8 El calendario académico lo propone la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado Académico, el cual es aprobado por el Consejo Universitario. El calendario académico aprobado será puesto en conocimiento a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y a las facultades para su cumplimiento. Artículo 9 Las actividades académicas de la UNAB se desarrollarán de lunes a viernes en los siguientes turnos: a) Mañana b) Tarde c) Noche
  • 9. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 9 Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con Resolución de Decanato las actividades académicas, los días sábados y/o domingos previa justificación documentada al Vicerrectorado Académico, para su autorización y refrendamiento correspondiente. La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las exigencias de cada Facultad. Artículo 10 La hora lectiva tendrá una duración mínima de 50 minutos. Artículo 11 Las horas de clase no desarrolladas por el docente o suspendidas por la autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes; con conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional correspondiente, supervisado por la Dirección del Departamento Académico y la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. Artículo 12 Del diseño curricular: a. La Universidad determina el diseño curricular de cada carrera, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales, regionales y locales, según el modelo educativo de la UNAB. b. Los planes de estudios de pregrado tienen una duración mínima de diez (10) semestres académicos, organizados en asignaturas valoradas en créditos académicos, los cuales constituyen una medida de tiempo formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. c. Los currículos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una formación integral, humanista e interdisciplinaria, mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio crítico, capacidad de análisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas, desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales, sociales e identificación institucional, que le permita contribuir a la solución de los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos; los cuales serán organizados por cada Facultad, siempre considerando el apoyo interfacultativo. d. Las asignaturas referidas al área de formación básica, formativas, de especialidad y complementarias son los que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y la especialidad correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Las asignaturas correspondientes a esta área deben ser dictados por docentes de la especialidad. Artículo 11 Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregrado En el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se adicionan obligatoriamente lo siguiente: 1. La investigación formativa: Se incorporan en todas las asignaturas actividades graduales tendientes a la investigación formativa.
  • 10. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 10 2. Idiomas: Se incorpora un idioma extranjero, de preferencia el inglés o algún idioma nativo; se convalida el idioma llevado en el Centro de Idiomas de la UNAB. 3. Prácticas: Son las prácticas curriculares y preprofesionales en la especialidad que realizan los estudiantes de pregrado en alguna comunidad, institución pública o privada; debe ser de preferencia previo convenio. 4. Asignaturas electivas: Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus propios intereses, de una lista programada u ofertada por la Escuela Profesional correspondiente. 5. Proyección Social y Extensión Cultural: Todas las carreras de pregrado incluyen en su diseño curricular las actividades de Proyección Social y Extensión Cultural en las diferentes asignaturas que desarrollan, tendiente a la aplicación de los conocimientos que han adquirido en su especialidad y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de las áreas de influencia de la Universidad. Artículo 12 Modalidades de estudios: La modalidad de estudios en la UNAB es presencial; caracterizado por la asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de estudios, en un horario determinado y controlado. Otras modalidades de estudio que puedan implementarse en algunas facultades, serán propuestas por los decanos y aprobadas por Resolución del Consejo Universitario. Artículo 13 De la Educación Continua La universidad desarrolla programas académicos de formación continua que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos, así como desarrollar y actualizar habilidades y competencias de sus egresados. Los programas se organizan bajo el sistema de créditos, y certifican a quienes concluyen con nota aprobatoria. Su reglamento regula su organización y funcionamiento. TÍTULO III DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 14 Se consideran estudiantes de la UNAB, aquellos que habiendo concluido los estudios de la educación secundaria hayan participado en el proceso de admisión, logrando su ingreso a la Universidad por cualquiera de las modalidades y además registren matrícula en una Escuela Profesional
  • 11. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 11 correspondiente, continuando sus estudios de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 15 Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) escuelas profesionales simultáneamente en la UNAB; si así lo hiciera se anulará su matrícula en la Escuela Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios, salvo el caso de elección voluntaria por el estudiante. Artículo 16 El ingresante a la UNAB tiene expedito el derecho de matrícula y obligatoriamente deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas para el semestre que ingresó, caso contrario perderá el derecho de ingreso. Artículo 17 La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el único documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual deberá imprimirse la ficha de matrícula y ser visada por el Director de la Escuela Profesional, para considerarse matriculado. Artículo 18 Las sanciones a los estudiantes, están contempladas en la Ley Universitaria N°30220, artículo N°101 y en el Estatuto de la UNAB, artículo N° 137. Artículo 19 Se considera egresado, a quien oficialmente haya concluido y aprobado el número de créditos requerido por el Plan de Estudios de la Escuela Profesional. CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA Artículo 20 La matrícula en la UNAB, es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario, renovable en cada semestre académico, mediante la cual se acredita la condición de estudiante universitario y se asumen derechos y obligaciones de acuerdo a lo que establece la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAB y demás normas concordantes y aplicables al presente. Artículo 21 La matrícula se realiza, previo al inicio de clases en concordancia con el presente reglamento académico y según cronograma académico. El proceso de matrícula es planificado y monitoreado por el Vicerrectorado Académico a través de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y será conducida por las facultades a través de las escuelas profesionales bajo responsabilidad. La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria, ambas se realizan de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 22 Cada estudiante se matricula en un ciclo determinado por la mayor cantidad de créditos, en caso de igualdad de créditos se matriculará en el ciclo inferior.
  • 12. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 12 Artículo 23 La matrícula es personal, excepcionalmente podrá ser realizada por otra persona con carta poder legalizada, en este caso la matrícula será condicional debiendo ser regularizada dentro del periodo de rectificación de matrícula programado. Artículo 24 Para el proceso de matrícula, se considera estrictamente la condición del estudiante: a. Los estudiantes que tienen la condición de observado: Sólo pueden matricularse hasta un máximo de 11 créditos. b. Los estudiantes que tienen la condición de irregular: Pueden matricularse hasta un máximo de 18 créditos. c. Los estudiantes que tienen la condición de regular: Pueden matricularse hasta un máximo de 22 créditos. d. Los estudiantes que tienen la condición excepcional: Pueden matricularse hasta un máximo de 26 créditos. Artículo 25 Matrícula condicionada. El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basada en su rendimiento académico a partir de la desaprobación de una materia por tercera vez. a. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad; al término de la suspensión este puede matricularse solo en la materia que desaprobó, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. b. Si desaprueba por cuarta vez una misma materia procede su retiro definitivo de la Universidad. Artículo 26 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una misma materia, se les brindará dedicación tutorial específica de carácter obligatorio. Artículo 27 El número máximo de créditos por semestre académico en los que puede matricularse un estudiante, es de acuerdo a lo establecido en el ciclo de su respectivo Plan de Estudios y el Reglamento Académico. Artículo 28 Los requisitos de la matrícula serán propuestos por la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos en coordinación con el Vicerrectorado Académico, los cuales deben ser aprobados junto con el calendario académico por el Consejo Universitario. Artículo 29 La matrícula en las asignaturas programadas, se efectúa en estricta aplicación de la estructura curricular de cada semestre académico previsto en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional. Artículo 30 La matrícula de los estudiantes se efectuará obligatoriamente en las asignaturas que adeuda de ciclos inferiores, seguida de las que corresponden al ciclo inmediato superior, hasta completar su creditaje según su promedio ponderado.
  • 13. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 13 Artículo 31 No se aceptan cruces de horarios. Si al estudiante se le cruzan los horarios, tendrá que anular su matrícula de la o las asignaturas que correspondan a ciclos superiores. Artículo 32 En la selección de las asignaturas para la matrícula, el estudiante deberá haber aprobado los cursos prerrequisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional. Artículo 33 Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan de Estudios, por excepción y única vez podrán matricularse hasta en 04 créditos adicionales (respetándose los prerrequisitos), siempre y cuando con este beneficio no quede ninguna asignatura pendiente de matrícula y necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan de Estudios. Artículo 34 En el caso de detectarse matrículas irregulares, el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, procederá de oficio y bajo responsabilidad a la anulación de la matrícula, comunicando obligatoriamente por escrito a la Dirección de la Escuela Profesional, quien a su vez comunicará al estudiante por escrito; y de los hechos pertinentes a la instancia superior para el procedimiento administrativo. Artículo 35 Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán matricularse obligatoriamente en esas asignaturas en el semestre siguiente en el que se dicten, respetándose el sistema de prerrequisitos. Artículo 36 El proceso de matrícula culmina, con la entrega al estudiante de la ficha de matrícula sellada y firmada por el responsable del área; dicho documento constituye el único comprobante que acredite su matrícula. Artículo 37 Queda prohibido toda matrícula fuera del cronograma establecido, salvo acuerdo mediante Resolución del Consejo Universitario. Artículo 38 Una vez culminado el proceso de matrícula, el docente obtendrá e imprimirá del Sistema de Gestión Académica el listado de alumnos matriculados de cada asignatura a su cargo para fines de verificación en lo que respecta a: a) Estudiantes que asisten a clases y no figuran en el listado de matriculados. b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que no asisten a clases. El docente está en la obligación de informar sobre estos aspectos al Director de la Escuela Profesional respectiva. Artículo 39 El inicio de las labores académicas deben ser programadas posteriores al proceso de matrícula. Artículo 40 El estudiante, obligatoriamente y bajo responsabilidad, solo debe estar matriculado en un (01) Plan de Estudios.
  • 14. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 14 Artículo 41 El estudiante que por deficiencia académica u otros motivos es alcanzado por un nuevo Plan de Estudios, se adecuará y realizará el trámite de convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan vigente. Artículo 42 En los ciclos de nivelación, el estudiante puede matricularse en un máximo de 02 asignaturas. Artículo 43 Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines: 1. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante elige las asignaturas del Plan de Estudios vigente para las que está habilitado, en función a la oferta en el semestre académico correspondiente, dentro de las fechas establecidas del calendario académico. 2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del cronograma de matrícula regular que establece el calendario académico, y esta se procederá con el pago adicional estipulado en el TUPA vigente. 3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o extemporánea, solicita y obtiene el retiro o inclusión de hasta dos asignaturas por cruce de horario y se realizará dentro de los diez (10) días de iniciadas las clases. 4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre académico en una Escuela Profesional. La anulación de matrícula podrá efectuarse hasta la octava semana de iniciado el semestre académico. La anulación de matrícula se produce de oficio por el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, en caso de fallecimiento del estudiante o en los casos que trasgredan las normas vigentes. 5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no excederá de tres (3) años consecutivos o alternos; este será autorizado mediante Resolución según plazos establecidos. Los estudiantes que hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición académica. 6. Reincorporación.- Es el procedimiento administrativo que restablece la condición de estudiantes, a quienes dejaron de estudiar o no reservaron su matrícula hasta tres (3) años consecutivos o alternos; y/o a estudiantes que se reincorporen por amnistía con Resolución aprobada por el Consejo Universitario; a los que se otorgará por EXCEPCIÓN Y ÚNICA VEZ, hasta que culmine sus estudios. 7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado de matricularse. La Dirección de la Escuela Profesional remitirá la relación de los que abandonaron sus estudios a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. 8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas es aprobada mediante Resolución del Consejo Universitario; esto procede hasta 10 días hábiles después de haber culminado el proceso de matrícula.
  • 15. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 15 Artículo 44 El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su condición de estudiante de la Universidad por medidas disciplinarias según gravedad de la falta; por sanción impuesta por el Tribunal de Honor, en base a la Ley Universitaria N°30220, y al Estatuto de la Universidad. CAPÍTULO III DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN Artículo 45 Si el estudiante no puede continuar sus estudios por razones de trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar su reserva de matrícula para dicho semestre académico, dentro de los 30 días hábiles de iniciadas las clases, para el cual debe estar matriculado. Artículo 46 En casos excepcionales, con documento sustentatorio, podrá realizar la reserva de matrícula pasado los 30 días hábiles de iniciado el semestre académico. Artículo 47 Las solicitudes de reserva de matrícula presentadas con posterioridad a los plazos anteriores establecidos, serán consideradas improcedentes o inadmisibles. Artículo 48 Las reservas de matrícula, podrán solicitarse por un semestre académico y no podrán exceder de tres (3) años consecutivos o alternados, concluido este periodo el estudiante obligatoriamente deberá continuar sus estudios, sino perderá su condición de estudiante. Artículo 49 Toda reserva de matrícula debe ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificados por el Consejo Universitario. Artículo 50 La reincorporación procede en los siguientes casos: a) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar hasta tres (3) años consecutivos o alternos, tiene opción para reincorporarse a la UNAB, previo pago estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo Plan de Estudios vigente si fuera el caso. b) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar más de tres (3) años consecutivos o alternos, se reincorpora por amnistía, cuya autorización será aprobada mediante Resolución del Consejo Universitario a solicitud del Vicerrectorado Académico, previo pago estipulado en el TUPA; y se adecuará al nuevo Plan de Estudios vigente si fuera el caso. Artículo 51 Toda reincorporación deberá solicitarse a la Dirección de la Escuela Profesional hasta 20 días antes del inicio del proceso de matrícula. CAPÍTULO IV DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE Artículo 52 La condición del estudiante se clasifica en: Excepcional, Regular, Irregular, Observado.
  • 16. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 16 a) Excepcional: Es aquel que llevó un mínimo de 18 créditos y tiene un promedio ponderado mayor a catorce (14.00). b) Regular: Es aquel que llevó un mínimo de 12 créditos, salvo que le falte menos creditaje para culminar su carrera y tiene un promedio ponderado mayor o igual a once (11.00). c) Irregular: Es aquel que llevó menos de 12 créditos, y tiene un promedio ponderado mayor o igual a once (11.00), no es considerado en el cuadro de méritos. d) Observado: Es aquel que obtuvo un promedio ponderado menor a once (11.00). Artículo 53 Las sanciones que se somete el estudiante por deficiencia académica son las siguientes: a) Amonestado: Es aquel estudiante que desaprueba por segunda vez una misma asignatura. Se le asigna tutoría personalizada. b) Suspendido: Es aquel estudiante que desaprueba una misma asignatura por tercera vez. Se le separa temporalmente por un año de la universidad. c) Retirado: Es aquel estudiante que desaprueba una misma asignatura por cuarta vez. Se procederá a su retiro definitivo. CAPÍTULO V DE LOS TRASLADOS INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA CARRERA Artículo 54 El estudiante que solicite traslado interno en la UNAB, debe haber aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de admisión. Artículo 55 El estudiante que solicite traslado externo a la UNAB, debe haber aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de admisión de la UNAB. Artículo 56 En el caso de reincorporaciones, traslados internos, externos y de segunda carrera; las convalidaciones se efectúan en las respectivas escuelas profesionales, de acuerdo al currículo vigente. Artículo 57 El estudiante que haya realizado su traslado interno y/o traslado externo deberá presentar el acto resolutivo y/o documento que acredite la renuncia a la especialidad y/o Escuela Profesional de origen. Artículo 58 Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado interno y traslado externo, no podrán solicitar traslados a ninguna otra Escuela Profesional; es decir, los que realizaron cambio de una especialidad no podrán retornar o permutar a una nueva. Artículo 59 Los estudiantes de segunda carrera abonarán una pensión de enseñanza semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas por la UNAB.
  • 17. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 17 CAPÍTULO VI DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES Artículo 60 Las convalidaciones se dan por: cambio de Plan de Estudios, ingreso a la segunda carrera, adecuación al nuevo Plan de Estudios, traslado externo o interno, las mismas que se efectuarán mediante un cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo. La convalidación es para efectos de matrícula y certificación. Artículo 61 La adecuación y las convalidaciones por cambio de Plan de Estudios se realizaran con el cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo. Artículo 62 Procede la convalidación de asignaturas siempre y cuando exista una coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los interesados adjuntarán los requisitos exigidos por cada Escuela Profesional. Artículo 63 Las convalidaciones para traslados internos, externos y segunda carrera se procesan necesariamente con el sílabo que el interesado presenta, debidamente refrendado, con sello y firma de la Dirección del Departamento Académico y/o Escuela Profesional al que corresponde, o por la Oficina Académica autorizada por la Universidad de Procedencia. Artículo 64 La Comisión de Convalidación de las escuelas profesionales emitirá su informe al término de 5 días como máximo, contados a partir de la recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días para la emisión de la Resolución de la Facultad, a fin de ubicar al estudiante en el ciclo que le corresponde. Artículo 65 Cada Escuela Profesional en el plazo de un mes, a partir de la vigencia del presente Reglamento, harán aprobar con acto resolutivo los cuadros de convalidaciones. Artículo 66 La adecuación y convalidación se rige por su propia norma. CAPÍTULO VII DE LA ASIGNATURA Artículo 67 Las asignaturas o módulos son elementos del Plan de Estudios que permiten desarrollar el Currículo de Estudios. Artículo 68 Las asignaturas o módulos desarrollados en el semestre académico están sujetas a evaluaciones permanentes. Artículo 69 Las asignaturas regulares son aquellas en la que el estudiante registra su matrícula por primera vez. Artículo 70 Las asignaturas a cargo son aquellas en la que el estudiante ha desaprobado. El estudiante podrá registrar matrícula en esta asignatura previo pago según tasa establecida en el TUPA.
  • 18. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 18 Artículo 71 Las asignaturas electivas pueden ser de cultura general u orientadas a áreas específicas, de acuerdo al diseño curricular de cada Escuela Profesional. Artículo 72 Las asignaturas que al finalizar el semestre hayan alcanzado un avance del sílabo menor al 70% serán consideradas diferidas; lo que implica que el estudiante volverá a llevar la asignatura, con las mismas condiciones de las asignaturas de promoción regular. La matrícula será registrada obligatoriamente en el semestre inmediato siguiente. Artículo 73 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para dar concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el 100% de lo programado; excepcional y debidamente justificado se aceptará hasta un 70% de avance. Artículo 74 El primer día de clases del semestre académico el docente presentará y sustentará el sílabo de la asignatura. La distribución de los sílabos será responsabilidad del docente de la asignatura en un plazo máximo de 10 días hábiles, supervisado por el Director del Departamento Académico. CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA A CLASES Artículo 75 El horario de clases, para el semestre inmediato posterior, será publicado por la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos una semana antes de iniciar el semestre académico; no podrá ser modificado, salvo por causas debidamente justificadas, sustentadas y aprobadas por el Consejo de Facultad. Artículo 76 La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La acumulación de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00) y sin derecho a rendir examen de aplazados. Se debe tener en cuenta que el número de semanas es 17 por semestre académico. Artículo 77 El estudiante está obligado a justificar su inasistencia presentando una solicitud con documentos sustentatorio, en el plazo no mayor a tres (03) días hábiles, ante el Director de la Escuela Profesional, quien derivará el documento al Docente. Las solicitudes presentadas con posterioridad se declararán improcedentes. Artículo 78 Los docentes, tienen la obligación de llevar el control de asistencia de los estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a su cargo. Artículo 79 El docente y el estudiante para ingresar a clases tienen una tolerancia de diez minutos (10 min.). Pasado este tiempo para el docente y estudiante se considerará inasistencia. Este artículo puede ser modificado según la exigencia de cada Escuela Profesional y contemplado en el reglamento específico de la misma.
  • 19. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 19 CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 80 La evaluación es un proceso permanente, flexible e integral y se aplica durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La metodología y los instrumentos de evaluación se adecuan a las características de las materias enseñadas y al desarrollo de los contenidos programados en el sílabo de cada asignatura dentro de las pautas del Modelo Educativo y Diseño Curricular. Artículo 81 La evaluación por competencias es integral y permanente; se establece en los currículos de cada Escuela Profesional. El ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica, será según calendario académico. Artículo 82 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas. Comprende la escala de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es de once (11). Para el promedio final la fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero inmediato superior. En los calificativos de los rubros se considera hasta dos decimales. Para el caso de las prácticas preprofesionales la nota mínima es catorce (14). Artículo 83 El docente está en la obligación de dar a conocer los resultados de las evaluaciones, devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos debidamente calificados y firmados con las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. Ingresar los resultados de las evaluaciones al Sistema de Gestión Académica y publicarlos. Artículo 84 El Director de la Escuela Profesional es responsable de monitorear a los docentes en el cumplimiento del ingreso de las notas al Sistema de Gestión Académica, e informará al Decano de la Facultad, quienes no hayan cumplido según el cronograma académico. Artículo 85 El Director de la Escuela Profesional y el Director del Departamento Académico, harán supervisiones inopinadas a los docentes en el aula, a fin de garantizar el cumplimiento de la función docente. El Director del Departamento Académico controlará la presencia y permanencia del docente en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. El Director de la Escuela Profesional controlará el avance de la asignatura de acuerdo al sílabo. Artículo 86 Los horarios son elaborados por el Director del Departamento Académico en coordinación con el Director de la Escuela Profesional. Los horarios deben ser aprobados por el Consejo de Facultad con Resolución y será remitida a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos antes de iniciarse el proceso de matrícula. Artículo 87 El Vicerrectorado Académico, en coordinación con los directores de los departamentos académicos y de las escuelas profesionales, dispondrá las acciones de supervisión y monitoreo en caso de supervisión programada o inopinada.
  • 20. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 20 Artículo 88 Los horarios de clases deberán ser publicados en las dependencias académicas e ingresadas al Sistema de Gestión Académica, antes de iniciarse el proceso de matrícula. Artículo 89 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación permanente en base a la fórmula establecida en el Sistema de Gestión Académica. Artículo 90 La evaluación tiene como finalidad determinar el logro de competencias desarrolladas de acuerdo al silabo de cada asignatura; estimular el afianzamiento de actitudes, valores y proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica, por ello es necesario utilizar técnicas e instrumentos de evaluación contemplados en el diseño curricular. Artículo 91 El estudiante tiene derecho a una calificación justa; de haber algún error en la calificación, puede reclamar al docente; en caso de no ser resuelto, el estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director de la Escuela Profesional, para su tratamiento dentro de los tres días hábiles. Artículo 92 Los estudiantes que...obtengan promedio final desaprobatorio de siete (07) como mínimo, tienen derecho a rendir examen de aplazados hasta en tres asignaturas. Artículo 93 Las evaluaciones tienen como objetivo calificar los logros alcanzados por los estudiantes, por lo cual se debe tener en cuenta los siguientes considerandos: a. Todos los estudiantes matriculados están obligados a rendir las evaluaciones establecidas en el sílabo. b. Las evaluaciones deberán ceñirse a los contenidos tratados en clase y/o trabajos de investigación asignados y establecidos en el sílabo. c. El rol de exámenes será elaborado y publicado por la Dirección de la Escuela Profesional de acuerdo al calendario académico. Por ningún motivo podrá ser modificado, salvo casos justificados y autorizados mediante acto resolutivo. d. Los exámenes de aplazados para los alumnos que se encuentren realizando prácticas preprofesionales, se rendirán al retorno de las mismas, adjuntando los requisitos correspondientes. e. En caso que el docente incurriera en errores de calificación y porcentaje de asistencia, este de oficio informará al Director de Escuela Profesional, quien a su vez informará al Decano de la Facultad para su trámite y emisión de resolución respectiva, dando origen a la corrección de la nota en el Sistema de Gestión Académica. f. Los Docentes que incurrieran en errores de calificación y porcentaje de asistencia, debidamente probados, serán amonestados.
  • 21. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 21 CAPÍTULO X DE LOS EXÁMENES APLAZADOS Artículo 94 El examen de aplazados es un proceso de evaluación opcional, al que podrá acogerse el estudiante matriculado en la asignatura que obtenga promedio final desaprobado; entendiéndose que el examen de aplazado solo corresponde para las asignaturas cursadas en el semestre académico vigente. Artículo 95 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber asistido como minino a un 70% de las clases desarrolladas en las asignaturas y haber obtenido una nota final mayor o igual a siete (07). Artículo 96 El estudiante podrá rendir examen de aplazado en las asignaturas desaprobadas en el semestre vigente; excepto cuando se trata de asignaturas cuyo tratamiento sea a nivel de talleres de investigación, prácticas curriculares u otras fijadas por las facultades. Artículo 97 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas desarrollados en el semestre respectivo. Artículo 98 El estudiante podrá rendir el examen de aplazados hasta en un máximo de tres (03) asignaturas, previo pago por este concepto según lo establecido en el TUPA de la UNAB; además, hará entrega del recibo original al docente en el momento de rendir el examen. Artículo 99 El Director de la Escuela Profesional es la autoridad encargada de hacer cumplir el proceso de examen de aplazado en las fechas establecidas según calendario académico. Artículo 100 La calificación del examen de aplazado se realizará en la escala vigesimal de cero (00) a veinte (20) y no estará sujeta a redondeo. Artículo 101 Concluido el examen de aplazado, el docente responsable de la asignatura procederá a su calificación inmediata, resultado que deberá hacer conocer al estudiante, quien firmará su conformidad. Artículo 102 En caso que el estudiante no se presente a rendir el examen de aplazado en la fecha y hora establecida, el docente consignará la nota obtenida en el semestre regular; en este caso, no podrá solicitar la devolución del pago realizado por este concepto. Artículo 103 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de aplazado, se obtendrá con la siguiente fórmula: PFA= Promedio Final de Aplazados. PFR= Promedio Final Regular. EA = Examen de Aplazados.
  • 22. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 22 Artículo 104 Para el promedio final de aplazados (PFA), toda fracción igual o mayor de 0,5 será redondeada al entero inmediato superior. Artículo 105 Concluido el proceso el docente hará un informe al Director de la Escuela Profesional adjuntando el registro auxiliar y comprobante de pago. CAPÍTULO XI DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS Artículo 106 Las asignaturas en la modalidad dirigidas son consideradas para resolver situaciones académicas irregulares diversas, durante la formación profesional. Cada Escuela Profesional elaborará el listado de asignaturas, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser considerados bajo esta modalidad. Artículo 107 Son autorizadas por el Consejo de Facultad mediante Resolución, previa opinión de la Dirección de Escuela Profesional. Artículo 108 El estudiante podrá llevar hasta un máximo de 02 asignaturas en la modalidad de asignatura dirigida, previa matrícula y pago del valor establecido por este concepto. Artículo 109 Pueden implementarse las asignaturas dirigidas en los siguientes casos: a) Cuando le falta como máximo 02 asignaturas para concluir su Plan de Estudios. b) Cambios o modificaciones del Plan de Estudios y la asignatura ya no se dicte. Artículo 110 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas curriculares y preprofesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad de dirigidas. Artículo 111 El desarrollo de la asignatura dirigida no necesariamente es presencial. Esta asignatura dirigida tendrá una duración mínima de dos (2) meses y dentro de un semestre académico. Artículo 112 El número de créditos de la asignatura dirigida es supernumerario (los créditos de las asignaturas dirigidas no serán considerados en el creditaje), con respecto al crédito semestral. Artículo 113 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para el dictado de la asignatura dirigida, quien al finalizar deberá entregar el informe correspondiente. Artículo 114 Un docente solo puede desarrollar dos asignaturas dirigidas como máximo a la vez.
  • 23. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 23 CAPÍTULO XII DEL CICLO DE NIVELACIÓN Artículo 115 El Ciclo de Nivelación en la UNAB tiene como propósito, nivelar al estudiante a la promoción respectiva, siempre que su disponibilidad de recursos lo permita y que su desarrollo sea cuando se haya concluido el año académico precedente. En este ciclo, los estudiantes abonarán un derecho por cada asignatura en el que se matriculen. Artículo 116 Se desarrollará el Ciclo de Nivelación para asignaturas desaprobadas o pendientes (que no sean de naturaleza práctica), a fin de adecuarse en la promoción respectiva, para cuyo efecto se cumplirá la misma cantidad de horas fijadas de un ciclo regular para cada asignatura, en un periodo mínimo de 02 meses, según el Plan de Estudios. Artículo 117 Los estudiantes solicitan a la Dirección de la Escuela Profesional la apertura del Ciclo de Nivelación, esta a su vez evalúa y solicita la aprobación al Consejo de Facultad, para ser ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 118 El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de cada asignatura será de Quince (15), excepcionalmente será con un número menor a 15 estudiantes por asignatura, siempre y cuando cubran los costos equivalentes de 15 estudiantes. Artículo 119 El proceso de matrícula e inscripción del Ciclo de Nivelación se realizará en cada Escuela Profesional autorizada, en las fechas previstas en el calendario académico del Ciclo de Nivelación. Artículo 120 Los estudiantes solo podrán matricularse como máximo en dos asignaturas. Artículo 121 El Ciclo de Nivelación es autofinanciado con los ingresos provenientes de los pagos efectuados por los estudiantes por derecho de enseñanza. Artículo 122 El proceso de evaluación de las asignaturas del Ciclo de Nivelación tendrá todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose los instrumentos de evaluación pertinentes. Artículo 123 En el Ciclo de Nivelación se desarrollará el sílabo completo de cada asignatura. Artículo 124 Cada Escuela Profesional determina las asignaturas que pueden desarrollarse en la modalidad de nivelación; considerando que la asignatura que tiene práctica curricular o preprofesional no están permitidas llevarlas en esta modalidad. Artículo 125 La nota en el Ciclo de Nivelación reemplaza a la nota promocional (no forma parte para la elaboración de cuadro de méritos), siendo esta para el cálculo
  • 24. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 24 del promedio ponderado, siempre y cuando la nivelación corresponda al semestre inmediato anterior. Artículo 126 En el Ciclo de Nivelación no está permitida la rectificación de matrícula ni la anulación de matrícula. Artículo 127 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el Director del Departamento Académico designará al docente (afín a la especialidad) para el dictado de la asignatura en el Ciclo de Nivelación, quien al finalizar deberá entregar el informe correspondiente. CAPÍTULO XIII DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS DISTINCIONES Artículo 128 Los estudiantes que sobresalen por su alto rendimiento académico y que no han sido sujetos a sanciones académicas ni administrativas son incorporados al cuadro de excelencia y méritos académicos en las escuelas profesionales. Artículo 129 Primeros puestos por ciclo académico de cada Escuela Profesional: La Dirección de la Escuela Profesional, determinará y publicará al finalizar cada semestre académico, el cuadro de méritos académicos con el nombre y promedio ponderado de los dos (2) primeros puestos de cada ciclo, teniendo en cuenta las precisiones siguientes: a) Promedio ponderado acumulado del semestre. b) Haber culminado satisfactoriamente todas las asignaturas y créditos matriculados en el semestre. c) No tener ninguna asignatura desaprobada durante su formación profesional. Artículo 130 La UNAB otorgará una distinción por Excelencia (Resolución), a los estudiantes que durante su formación profesional hayan ocupado en todos los semestres, el primer o segundo puesto en el cuadro de méritos académicos de su Escuela Profesional. Artículo 131 Los estudiantes que conforman el Cuadro de Méritos Académicos en las Escuelas Profesionales de la Universidad, se harán merecedores a distinciones especiales en el semestre siguiente (exoneración de pago de matrícula). Asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos, asistencia a congresos y otros beneficios que determinen la Alta Dirección. Artículo 132 Las escuelas profesionales al concluir el semestre académico, remitirán al Vicerrectorado Académico el cuadro de méritos, así como la relación de estudiantes con destacada participación, para su aprobación por el Consejo Universitario y reconocimiento mediante Resolución.
  • 25. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 25 OTRAS DISTINCIONES Artículo 133 Los estudiantes que sobresalen por su destacada participación en acciones de la Escuela Profesional y/o Universidad; y no han sido sujetos de sanciones administrativas, se harán merecedores a distinciones y méritos otorgados por las mismas. Artículo 134 Se considera como destacada participación al estudiante que sobresale en actividades académicas, creativas, deportivas, culturales, de investigación, de proyección y extensión cultural, que realcen la imagen de la Escuela Profesional o la Universidad. Artículo 135 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los estudiantes de una promoción (año de ingreso) en base a su promedio ponderado acumulado durante su permanencia en la Universidad. La condición para pertenecer al tercio y quinto superior se realiza mediante el siguiente procedimiento: a) El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las notas obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido por el total de créditos acumulados en los ciclos cursados. b) Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la suma total de las notas aprobadas. c) Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para el quinto superior del número total de alumnos pertenecientes a una promoción saliente. CAPÍTULO XIV DE LAS PRÁCTICAS DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Artículo 136 Las prácticas preprofesionales son de formación complementaria y es el conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante deberá plasmar en una institución pública o privada. Artículo 137 Las prácticas preprofesionales deberán tener carácter obligatorio para los estudiantes a partir de los últimos ciclos académicos y estas deben ser de acuerdo a la naturaleza y exigencia de cada Escuela Profesional. Artículo 138 El periodo que comprende las prácticas preprofesionales deberá ser como mínimo 4 meses de manera presencial. El cual será determinado por cada Escuela Profesional según su naturaleza y exigencia. Artículo 139 Las prácticas preprofesionales son evaluadas de manera obligatoria según el sistema de evaluación de cada Escuela Profesional. La nota aprobatoria mínima es de catorce (14.00). Artículo 140 Las prácticas preprofesionales son supervisadas de manera permanente por el docente designado por la unidad competente de cada Escuela Profesional.
  • 26. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 26 Artículo 141 Los estudiantes que abandonan, desaprueban, fueron suspendidos o retirados de las prácticas preprofesionales, volverán a realizarlas de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela Profesional. Artículo 142 Las prácticas preprofesionales culminadas y aprobadas deberán ser reconocidas a través de una constancia emitida por la institución donde realizó su práctica y por la Universidad, la cual será prerrequisito para obtener el Grado de Bachiller. DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Artículo 143 Las prácticas curriculares son actividades formativas durante su formación profesional en asignaturas de naturaleza teórico- práctico, las cuales pueden ser desarrolladas dentro de la Universidad o en otras Instituciones; de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela Profesional. TÍTULO IV GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I DOCUMENTOS ACADÉMICOS Artículo 144 Son Documentos Académicos: - Registro de Evaluación. - Acta de Evaluación. - Certificados de Estudios. - Récord Académico. - Constancia de Egresado. - Constancia de Matrícula. - Constancia de Estudios. - Constancia de Primeros Puestos. - Constancia de Tercio Superior, Quinto Superior. - Constancia de Promedio Ponderado. - Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios. - Constancia de Prácticas Curriculares. - Carta de Presentación para Prácticas Pre Profesionales. - Constancia de Prácticas Pre Profesionales. - Constancia de Conformidad de Documentos (Expedito). - Constancia de No haber sido separado de la Universidad (Traslados Externos). - Constancia de Nota Mínima Aprobatoria. - Constancia de Horas Globales. - Constancia de Resumen de Sílabos. CAPÍTULO II EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS Artículo 145 La emisión de constancias es responsabilidad de cada Dirección de Escuela Profesional de acuerdo a sus documentos de gestión académica.
  • 27. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 27 Artículo 146 Emisión de los Certificados de Estudios y su verificación será de responsabilidad de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de certificados. Los certificados serán rubricados por el Decano de la Facultad y el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. Artículo 147 La Carta de Presentación para realizar prácticas preprofesionales será emitida por el Decano, previo informe del Director de la Escuela Profesional. CAPÍTULO III DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS Artículo 148 La boleta de notas es un documento académico sobre el reporte de notas del estudiante por semestre, la misma que servirá como prerrequisito para la matrícula. Artículo 149 La boleta de notas deberá ser impresa una vez culminado el semestre académico, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional. Artículo 150 La boleta de notas se imprimirá por DUPLICADO y luego será refrendada por el Jefe de Área Académica de la Escuela Profesional. Las mismas bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para el estudiante. b) Un ejemplar para el Área Académica. Artículo 151 El Record Académico es un documento académico sobre el reporte de notas y promedios ponderados del estudiante durante su formación profesional. Artículo 152 El Récord Académico, lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO el Responsable del Área Académica de cada Escuela Profesional; previa verificación de las actas originales, lo firmará el Jefe de Área Académica y el Director de la Escuela Profesional, debiendo expedirse el mismo dentro de las 24 horas de solicitado. CAPÍTULO IV DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN Artículo 153 El Acta de Evaluación es un documento técnico pedagógico, distribuido en varios tópicos relacionados a la evaluación teórico- práctico de los estudiantes; cuyos resultados se expresa en la nota final. Artículo 154 Las actas y registros de evaluación deberán llevar obligatoriamente firma y sello del docente, Director de la Escuela Profesional y Decano.
  • 28. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 28 Artículo 155 La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos está autorizada bajo responsabilidad, de la administración, confección e impresión, archivo y custodia de los tipos de documentos académicos como: a) Actas y registros de evaluación de matrícula regular. b) Actas y registros de evaluación de matrícula de la modalidad de nivelación y dirigidas. Artículo 156 Queda terminantemente prohibida la confección, reconfección e impresión de actas y registros de evaluación, diferentes a lo autorizado (señalado en el artículo precedente), puesto que este documento es intangible una vez firmado y refrendado por el (los) docente (s), el Director de la Escuela Profesional y el Decano. Artículo 157 Una vez culminado el semestre académico, en un plazo máximo de 15 días, se imprimirá las actas bajo responsabilidad de la Dirección de Escuela Profesional. Artículo 158 Las actas y registros de evaluación se imprimirán por TRIPLICADO y serán refrendados por el (los) docente(s), por el Director de la Escuela Profesional y Decano; serán distribuidos para su archivo, custodia y administración, las mismas que bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. b. Un ejemplar para el Área Académica de la Facultad. c. Un ejemplar para el Archivo Central de la Universidad. CAPÍTULO V INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 159 El procedimiento de ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica, será de acuerdo a lo siguiente: 1) Alcances: Se aplicará a los docentes usuarios del Sistema de Gestión Académica que tengan asignada carga lectiva en el Semestre Académico correspondiente. 2) Cronograma para el Registro de Notas: El proceso de registro de notas al Sistema de Gestión Académica se realizará durante los periodos indicados en el Cronograma Académico. 3) Condiciones para el Registro de Notas: Para la realización del registro de notas al Sistema de Gestión Académica se deberá cumplir en su totalidad las siguientes actividades: a. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, deberá de realizar la emisión de las cuentas y contraseñas de usuario para el uso del Sistema de Gestión Académica. b. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos realizará la capacitación y publicación de los procedimientos y guías de usuario necesarios para el correcto uso del Sistema de Gestión Académica.
  • 29. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 29 c. La Dirección de la Escuela Profesional deberá realizar oportunamente la programación de las asignaturas y secciones, según el semestre académico. d. La Facultad deberá remitir en forma oportuna a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos la carga lectiva aprobada con acto resolutivo. Artículo 160 La elaboración de la carga horaria para los docentes es responsabilidad de cada Facultad a través de sus departamentos académicos acorde a su reglamento y/o directiva, esta deberá ser realizada 10 días antes del proceso de matrícula. CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Artículo 161 El Certificado de Estudio lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, previa verificación del record académico y actas originales; lo firmará el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos; y el Decano, debiendo expedirse el mismo dentro de las 72 horas de solicitado. TÍTULO V RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES CAPÍTULO I DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE Artículo 162 Deberes de los Estudiantes Son deberes de los estudiantes: a) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho. c) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan. d) Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la universidad. e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad. f) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias. g) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para los fines universitarios. h) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia. i) Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera. j) Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de representantes para los diferentes órganos de gobierno de la
  • 30. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 30 universidad. k) Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural de la universidad y la nación. l) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines. m) Participar en actividades culturales, deportivas y/o artísticas Artículo 163 Derechos de los Estudiantes Los estudiantes tienen los siguientes derechos: a) Recibir una formación académica, profesional y humanística que les otorgue competencias para el desempeño profesional y la investigación. b) Gozar de gratuidad de la enseñanza. c) Participar activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y de responsabilidad social. d) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico. e) Expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas. f) Recibir información para un adecuado desempeño como miembro de la comunidad universitaria. g) Ejercer el derecho de asociación de manera independiente, para los fines vinculados con la universidad. h) Contar con ambientes, instalaciones, biblioteca, laboratorios, mobiliarios y equipos adecuados para una educación de excelencia académica. i) Ingresar a las instalaciones universitarias conforme a la programación de las actividades educativas. j) Acceder a los servicios de bienestar universitario de calidad. k) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada, conforme al Reglamento General. l) Recibir gratuitamente asesoramiento para la elaboración y sustentación de su tesis, para obtener el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. m) Elegir y ser elegidos conforme a las normas establecidas. n) Acceder a subvenciones para fines de investigación. o) Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el mercado laboral. p) Recibir el apoyo de las facultades para realizar prácticas Preprofesionales. q) Participar en incubadoras de empresas vinculadas a la investigación según normas establecidas. r) Participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional. s) Ser asistido por un sistema eficaz de tutoría para garantizar su avance curricular, así como para iniciarse en la investigación. t) Los demás que se dispongan por las normas internas de la universidad.
  • 31. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 31 CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES Artículo 164 El Delegado(a) de Aula, es el estudiante que representa a la sección y/o aula, en reuniones u otras actividades inherentes a la Escuela Profesional. Artículo 165 El Delegado(a) de Aula es elegido entre sus compañeros de aula dentro de las dos primeras semanas de iniciadas las clases, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional. La Facultad busca el compromiso de los estudiantes como corresponsables de su propia formación. Artículo 166 Para ser elegido delegado(a) de aula se requiere: a. Ser estudiante regular b. Estar matriculado en el semestre académico correspondiente. Artículo 167 No pueden ser elegidos delegados de aula: a. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor. b. Quienes hayan sido amonestados por el Decano. c. Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno. d. Los estudiantes irregulares, observados, amonestados y suspendidos. Artículo 168 Son funciones del delegado de aula: a. Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las asignaturas. b. Colaborar con la Facultad, Escuela Profesional y docentes de las asignaturas, en todo aquello que le sea solicitado, para el mejor logro de los objetivos académicos trazados. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 169 La Facultad fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales y deportivas a través de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con las escuelas profesionales. Artículo 170 El Centro de Asistencia en Salud de la Universidad, tiene por finalidad promover y proteger el buen estado de salud de la Comunidad Universitaria. Artículo 171 El Servicio de Bienestar Universitario, brinda becas y programas de asistencia universitaria, seguro universitario, integración de personas con discapacidad, servicio social universitario y promoción del deporte. Se rige por su propio reglamento. Artículo 172 La Universidad a través de las facultades y en coordinación con la Oficina de Bienestar Universitario establece, un sistema de estímulo académico a los estudiantes con alto rendimiento.
  • 32. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 32 Artículo 173 Los servicios de Bienestar Universitario (becas, comedor, bolsa de trabajo, exoneraciones de matrículas y otras que contemple su reglamento específico) debe alcanzar a no menos del 10% del número de estudiantes matriculados. Un estudiante no debe percibir doble beneficio. CAPÍTULO IV DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL Artículo 174 Las facultades, a través de sus directores de las escuelas profesionales, deberán fomentar la formación ética y cívica, seleccionando antes del inicio del semestre académico fechas cívicas universitarias para: el desarrollo integral, personal y social; reconociéndole como sujetos de derecho, iguales en dignidad, fomentando su autonomía y participación mediante el dialogo, la deliberación y la investigación; respetando los derechos y asumiendo las diferentes responsabilidades personales e institucionales en la cotidianidad. Artículo 175 Las normas de convivencia en la universidad tienen la finalidad principal de propiciar que los estudiantes desarrollen los procesos de enseñanza y aprendizaje con eficiencia y fortalezcan sus relaciones con sus compañeros y docentes. Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre estudiantes, docentes y autoridades. Las normas de convivencia son propuestas por el Director de Escuela Profesional y aprobadas en el Consejo de Facultad. CAPÍTULO V DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN CULTURAL Artículo 176 Las actividades de Proyección Social y Extensión Cultural son realizadas por docentes, personal administrativo y estudiantes. Está a cargo de la Oficina de Proyección Social y Extensión Cultural; se rige por su propio Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA TUTORÍA Artículo 177 Tutoría, es la función orientadora que debe cumplir el docente y constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo de su servicio a los estudiantes; para contribuir a su formación profesional propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeño de los estudiantes en cumplimiento de sus funciones. La tutoría tiene una finalidad preventiva, anticipándose a la aparición de circunstancia de riesgo Académico-Administrativo.
  • 33. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 33 Artículo 178 El Director de la Escuela Profesional designa al docente tutor, quien debe ser a tiempo completo y/o a dedicación exclusiva; aprobada por el Consejo de Facultad; se considera como mínimo 02 horas en la carga lectiva. La Tutoría se rige por su propio Reglamento. TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO ÁREA ACADÉMICA Artículo 179 Es el órgano de apoyo en los procesos académicos que da cumplimento al Reglamento Académico General y Específico de la Facultad, en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional y demás dependencias. ÁREA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Artículo 180 Es el órgano de apoyo académico sobre las prácticas preprofesionales que da cumplimento al Reglamento Académico General y Específico de la Facultad en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento. ÁREA DE TUTORÍA Artículo 181 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir el Sistema de Tutoría en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento. ÁREA DE SEGUIMIENTO AL EGRESADO Artículo 182 Es el órgano de apoyo académico que tiene la responsabilidad de conducir el Sistema de Seguimiento del Egresado en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento. TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES Artículo 183 Las autoridades académicas de las facultades, el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y el personal administrativo encargado de los trámites académicos, son responsables, en lo que les compete. Artículo 184 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas injustificadas serán sancionadas. Artículo 185 El Vicerrector Académico, El Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, Decanos, Director de Escuela Profesional y Director de Departamento Académico; son responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 186 Los docentes y personal administrativo que cumplan responsablemente y adecuadamente con las funciones académicas y administrativas, tienen
  • 34. REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB 34 derecho a un estímulo que consiste en un Diploma de Reconocimiento y su respectiva Resolución, cada año en el aniversario de cada Facultad. Se rige por su propio Reglamento. < TÍTULO VIII INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES INCOMPATIBILIDADES PRIMERA.- Ningún estudiante puede estudiar dos carreras en la UNAB en simultáneo. SEGUNDA.- Es incompatible pertenecer al Tercio Estudiantil (órganos de gobierno) y simultáneamente a la Federación de Estudiantes y sus Centros Federados, por lo que tendrá que renunciar automáticamente al cargo primigenio. TERCERA.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora de la UNAB, ejerce las funciones del Vicerrectorado Académico. SEGUNDA.- Las funciones que corresponden al Decano, Director de Escuela Profesional y Director de Departamento Académico las asume el Responsable de Carrera Profesional, hasta que se implemente. TERCERA.- Las funciones de Área Académica las asume el responsable de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos hasta que se implementen las áreas en las escuelas profesionales. CUARTA .- Los actos resolutivos por Decanato y Consejo de Facultad, serán remplazados por actos resolutivos de Alta Dirección de la UNAB, hasta que se implemente las decanaturas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los problemas de orden académico que no están comprendidos dentro del presente reglamento, se resuelven, en primera instancia, por las Facultades y se ratifican en Consejo Universitario. SEGUNDA.- El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y queda derogada la Directiva N°001-2015-UNAB aprobada con resolución N° 141- 2015-CO-UNAB, y otros reglamentos y Directivas que contravengan el presente Reglamento. TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por las Facultades y ratificadas en el Consejo Universitario.