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UNIVERSIDAD TECNICA DE
            AMBATO

 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

 CARRRERA DE DERECHO

 Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA

 2° A DERECHO
INFRACCION ES Y SA N CIONES
              C A PÍTU LO I
      D ISPOSIC ION ES GEN ER A LES
             ART. 245.-          AU T O R I DA D
                           COMPETENTE

 Las infracciones cometidas tienen una
                                                        Los miembros de los Consejos y
   sanción de multa; por lo tanto son
                                                      Juntas serán juzgados y sancionados
   infracciones administrativas y son
                                                           por los jueces de la Niñez y
 juzgadas y sancionadas por la Junta de
                                                                  Adolescencia.
Protección de Derechos de cada cantón.




                                Para aplicar las sanciones
                                privativas de libertad será
                                de acuerdo a lo dispuesto
                                     en el Código de
                                  Procedimiento Penal
A R T. 1 6 1 . - D E T E N C I Ó N P O R D E L I T O
                            FLAGRANTE :




Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito
flagrante de acción pública .


El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite




Art. 164.- Detención :

El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que
contenga lo siguiente:


  Motivos de la detención
  El lugar y fecha en que se expide
  La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
Art. 167.- Prisión preventiva
El Juez de Garantía Penales según la condición
del acusado al proceso, puede ordenar la
prisión preventiva con lo siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito
de acción pública.
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es
autor o cómplice.
3. Que se trate de un delito sancionado por mas de
un año.


4. Indicios suficientes de que es necesario
privarlo de la libertad.
5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de
libertad son insuficientes.
ART. 246.- DESTINO Y COBRO
      DE LAS MULTAS :


   Las multas
establecidas por
este Código , se
depositarán en el   En caso de que no    Su cobro se hará a
   Fondo para       paguen las multas   través del Municipio
Protección de la
    Niñez y
  Adolescencia
ESPECIALES DE
SUSPENSIÓN Y CLAUSURA . -


          Las entidades públicas o
     privadas que violen o amenacen
        los derechos de los niños y
               adolescentes.
           Además de las multas
      económicas serán sancionadas
     con suspensión de cinco días la
     primera vez, la segunda un mes
      y clausura definitiva la tercera
                    vez.
INFRACCIONES SANCIONADAS
       CON MULTA




      El que viole o
  amenace los derechos     Será condenado con
   establecidos en este     una multa de 100 a
  Código u otras leyes a   500 dólares, por cada
  favor del niño, niña o   amenaza o violación
       adolescente
ART. 249.- INFRACCIONES
  CONTRA EL DERECHO A LA
       EDUCACIÓN :

Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:


1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus
alumnos la participación, planificación y ejecución de
programas o prácticas que atenten contra la dignidad y
derechos de los que estudian en sus centros.


2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un niño ,
niña o adolescente y que estén en condiciones de expresar
su opinión en asuntos que son de su interés.
3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y
     adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo,
      condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres.


   4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la
                    matrícula a un niño o adolescente.


    5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o
  adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del
                              debido proceso.


      6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias
injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la
              defensa y nieguen garantías del debido proceso.

7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de
                            identidad cultural
AS:

Constitución del Ecuador:
• Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán
  de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
• Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad,
  sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por
  problemas de salud. La ley sancionará toda
  forma de discriminación.
Constitución del Ecuador:
• Artículo 12.
  El agua es un derecho humano fundamental e
  irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso
  público, inalienable, imprescriptible y esencial
  para la vida.
Constitución del
                                           Ecuador:
    Constitución del Ecuador:           Art. 66 Num 8 .-
Art. 21.-Las personas tienen         Derecho a participar,
derecho a construir y mantener su    conservar, difundir su
identidad propia y a elegir su
comunidad cultural y difundir       religión o creencias sin
sus expresiones culturales .          ninguna restricción.
                                    El Estado protegerá su
                                        práctica religiosa.
ART. 6 CÓDIGO DE LA
NIÑEZ.- IGUALDAD Y NO
   DISCRIMINACIÓN



  Todos los niños y adolescentes son iguales ante la
   ley y no podrán ser discriminados por cualquier
          condición de ellos o de sus padres.
ART. 250.- INFRACCIONES
CONTRA EL DERECHO A LA
      INFORMACIÓN:

  1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que no
  cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del programa
  de acorde con la edad o el ingreso al programa.

       2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas
       publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su
       edad.

      3. Los responsables de establecimientos y espectáculos,
      sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o
      adolescentes y que no sean adecuados para su edad.

  4. Las personas que permitan anuncios comerciales o
  espectáculos que sean inadecuados para su edad.
CONCORDANCIAS:


  Constitución del        Constitución del      Código de la Niñez
     Ecuador:                Ecuador:            y Adolescencia:
• Art. 18 Num 1 .       • Art. 66 Num 18.-El    • Art. 46.-
  Buscar, recibir,        derecho al honor y      Prohibiciones
  producir y difundir     al buen nombre.         relativas al derecho
  sin censura los       • La ley protegerá la     a la información
  acontecimientos y       imagen y la voz de
  procesos de interés     la persona.
  general.
ART. 251.- INFRACCIONES
CONTRA EL DERECHO A LA
INTIMIDAD Y A LA IMAGEN:

        Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248




1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la información de
un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal.

2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra
información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido objeto
de abuso sexual.
3. Los funcionarios públicos que permitan que
se conozca sobre los antecedentes judiciales o
  que hayan cometido una infracción penal el
                 adolescente.




4. Los que usen una imagen de un niño, niña o
adolescente en un medio de comunicación sin
   autorización de él o su representante legal.




    5. Las personas naturales o jurídicas que
       exploten una imagen de un niño o
           adolescente discapacitado.
Concordancias:


Constitución   • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y
                 difundir sin censura los acontecimientos y
del Ecuador:     procesos de interés general.




Constitución   • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen
                 nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la
del Ecuador:     persona
ART. 252.- INFRACCIONES
RELATIVAS A LA ADOPCIÓN:
                    Serán sancionados con la
                      multa señalada en el
                          artículo 248:




      1. Los que                           2. El tutor que
     condicionen el                          adopte a su
  consentimiento para                         pupilo sin
   la adopción a una                      haberse aprobado
    contraprestación                       previamente las
 cualquiera de carácter                     cuentas de su
       económico
                                           administración
ART. 253.-            O T R A S I N F R AC C I O N E S
     S A N C I O N A DA S C O N M U LTA . - S E R Á N
S A N C I O N A D O S C O N L A M U LTA S E Ñ A L A DA
                EN EL ARTÍCULO 248:

                                                            2. Los pagadores del sector
       1.-Los directores de los                              público o privado, que no
    establecimientos de salud que                          cumplan con la retención de
    nieguen los servicios médicos                          remuneraciones para el pago
    a un niño, niña o adolescente;                         de una pensión de alimentos
       o la permanencia de un                                    de un niño, niña o
     recién nacido con su madre                                     adolescente


                                                                    5. Los ministros jueces,
3.- Los representantes legales         4.-Los funcionarios
                                                                   miembros de los Concejos
    que incumplan con las                 públicos, de la
                                                                   Cantonales de la Niñez y
obligaciones de las entidades        administración central y
                                                                  Adolescencia y de las Juntas
 de atención y a las personas           seccional, que no
                                                                  de Protección de Derechos
 naturales que estén a cargo             proporcionen la
                                                                  que se nieguen a escuchar la
      de un programa de                   información y
                                                                  opinión de un niño, niña o
          protección                 documentos necesarios
                                                                          adolescente

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Universidad tecnica de ambato

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO  FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES  CARRRERA DE DERECHO  Nombre: CHRISTIAN MOSQUERA  2° A DERECHO
  • 2. INFRACCION ES Y SA N CIONES C A PÍTU LO I D ISPOSIC ION ES GEN ER A LES ART. 245.- AU T O R I DA D COMPETENTE Las infracciones cometidas tienen una Los miembros de los Consejos y sanción de multa; por lo tanto son Juntas serán juzgados y sancionados infracciones administrativas y son por los jueces de la Niñez y juzgadas y sancionadas por la Junta de Adolescencia. Protección de Derechos de cada cantón. Para aplicar las sanciones privativas de libertad será de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal
  • 3. A R T. 1 6 1 . - D E T E N C I Ó N P O R D E L I T O FLAGRANTE : Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito flagrante de acción pública . El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite Art. 164.- Detención : El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que contenga lo siguiente: Motivos de la detención El lugar y fecha en que se expide La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
  • 4. Art. 167.- Prisión preventiva El Juez de Garantía Penales según la condición del acusado al proceso, puede ordenar la prisión preventiva con lo siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito de acción pública. 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice. 3. Que se trate de un delito sancionado por mas de un año. 4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo de la libertad. 5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de libertad son insuficientes.
  • 5. ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS MULTAS : Las multas establecidas por este Código , se depositarán en el En caso de que no Su cobro se hará a Fondo para paguen las multas través del Municipio Protección de la Niñez y Adolescencia
  • 6. ESPECIALES DE SUSPENSIÓN Y CLAUSURA . - Las entidades públicas o privadas que violen o amenacen los derechos de los niños y adolescentes. Además de las multas económicas serán sancionadas con suspensión de cinco días la primera vez, la segunda un mes y clausura definitiva la tercera vez.
  • 7. INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA El que viole o amenace los derechos Será condenado con establecidos en este una multa de 100 a Código u otras leyes a 500 dólares, por cada favor del niño, niña o amenaza o violación adolescente
  • 8. ART. 249.- INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN : Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares: 1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus alumnos la participación, planificación y ejecución de programas o prácticas que atenten contra la dignidad y derechos de los que estudian en sus centros. 2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de expresar su opinión en asuntos que son de su interés.
  • 9. 3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres. 4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño o adolescente. 5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso. 6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del debido proceso. 7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de identidad cultural
  • 10. AS: Constitución del Ecuador: • Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. • Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad, sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por problemas de salud. La ley sancionará toda forma de discriminación. Constitución del Ecuador: • Artículo 12. El agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.
  • 11. Constitución del Ecuador: Constitución del Ecuador: Art. 66 Num 8 .- Art. 21.-Las personas tienen Derecho a participar, derecho a construir y mantener su conservar, difundir su identidad propia y a elegir su comunidad cultural y difundir religión o creencias sin sus expresiones culturales . ninguna restricción. El Estado protegerá su práctica religiosa.
  • 12. ART. 6 CÓDIGO DE LA NIÑEZ.- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Todos los niños y adolescentes son iguales ante la ley y no podrán ser discriminados por cualquier condición de ellos o de sus padres.
  • 13. ART. 250.- INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN: 1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del programa de acorde con la edad o el ingreso al programa. 2. Los directores de los canales, editores de videos cuyas publicaciones o envoltorios sean inadecuados para su edad. 3. Los responsables de establecimientos y espectáculos, sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o adolescentes y que no sean adecuados para su edad. 4. Las personas que permitan anuncios comerciales o espectáculos que sean inadecuados para su edad.
  • 14. CONCORDANCIAS: Constitución del Constitución del Código de la Niñez Ecuador: Ecuador: y Adolescencia: • Art. 18 Num 1 . • Art. 66 Num 18.-El • Art. 46.- Buscar, recibir, derecho al honor y Prohibiciones producir y difundir al buen nombre. relativas al derecho sin censura los • La ley protegerá la a la información acontecimientos y imagen y la voz de procesos de interés la persona. general.
  • 15. ART. 251.- INFRACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA IMAGEN: Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248 1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal. 2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido objeto de abuso sexual.
  • 16. 3. Los funcionarios públicos que permitan que se conozca sobre los antecedentes judiciales o que hayan cometido una infracción penal el adolescente. 4. Los que usen una imagen de un niño, niña o adolescente en un medio de comunicación sin autorización de él o su representante legal. 5. Las personas naturales o jurídicas que exploten una imagen de un niño o adolescente discapacitado.
  • 17. Concordancias: Constitución • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y difundir sin censura los acontecimientos y del Ecuador: procesos de interés general. Constitución • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la del Ecuador: persona
  • 18. ART. 252.- INFRACCIONES RELATIVAS A LA ADOPCIÓN: Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248: 1. Los que 2. El tutor que condicionen el adopte a su consentimiento para pupilo sin la adopción a una haberse aprobado contraprestación previamente las cualquiera de carácter cuentas de su económico administración
  • 19. ART. 253.- O T R A S I N F R AC C I O N E S S A N C I O N A DA S C O N M U LTA . - S E R Á N S A N C I O N A D O S C O N L A M U LTA S E Ñ A L A DA EN EL ARTÍCULO 248: 2. Los pagadores del sector 1.-Los directores de los público o privado, que no establecimientos de salud que cumplan con la retención de nieguen los servicios médicos remuneraciones para el pago a un niño, niña o adolescente; de una pensión de alimentos o la permanencia de un de un niño, niña o recién nacido con su madre adolescente 5. Los ministros jueces, 3.- Los representantes legales 4.-Los funcionarios miembros de los Concejos que incumplan con las públicos, de la Cantonales de la Niñez y obligaciones de las entidades administración central y Adolescencia y de las Juntas de atención y a las personas seccional, que no de Protección de Derechos naturales que estén a cargo proporcionen la que se nieguen a escuchar la de un programa de información y opinión de un niño, niña o protección documentos necesarios adolescente