1. 112
Artículo 45-Todo padre de familia que obligue a sus hijos a realizar
trabajos será sancionado con prisión, esta sanción la determina un juez
competente según la gravedad del delito cometido.
Artículo 46- Se sancionará con una multa de seis a nueve salarios a
toda persona que obligue a trabajar a un niño o niña exponiendo su
integridad física, mental y social, en lugares no apropiados haciéndose
responsable de algún accidente que les pueda pasar.
Artículo 47- Todo patrono que, por cualquier medio o motivo, viole o
incumpla alguno de los artículos ya mencionados será sancionado con
forme a la ley establecida.
Artículo 48-Violacion de pago. Por haberse determinado la violación
a las normas de pago de salario; Dará lugar a la imposición de una multa
de tres mil quetzales exactos (Q3,000.00).
Artículo 49-Sancion a patronos. Los patronos que contraten a niños
menores de 13 años serán sancionados con una multa de (Q5,000.00).
Artículo 50- Artículos no reformables. En ningún caso podrán
reformarse los artículos 9, 10 y 45 de esta ley.
Iniciativa de Ley
Protección Contra la Explotación Laboral de la Niñez
Decreto No.01-2020
Considerando
Que en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, establece la protección de la persona, la niñez es uno de los
sectores más vulnerables en el ámbito laboral, ya que en la mayoría de
casos son explotados por sus padres u otras personas.
Considerando
Que actualmente existe explotación de la niñez que se dedica al trabajo
en nuestro país, es necesario regular dichos aspectos estableciendo
normas que protejan a la niñez y sancionen a la persona que utilizan a
los niños generando sus propios beneficios económicos para evitar que
se siga dando la explotación de la niñez.
Considerando
Que no existen leyes específicas que regulen el trabajo infantil de una
manera más específica o detallada, para la protección de la niñez
trabajadora.
2. 2 11
POR LO TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere al artículo 171 literal a)
de la constitución política de la república de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
Ley de Protección Contra la Explotación Laboral de la Niñez.
TITULO V
SANCIONES
Se sancionarán a las personas que no cumplan con lo siguiente:
Artículo 42- Maltrato físico. Se sancionarán a las personas que
mantengan un vínculo con un menor de edad, ocasionándole traumas
externos, internos y de ambas maneras. Ese vínculo de autoridad se
ocasiona al tener una desigualdad tanto de mentalidad, edad y fuerza
entre el afectado y su opresor. Se le sancionara con prisión por un juez
competente dependiendo de la gravedad del caso.
Artículo 43- Abusos psicológicos y agresiones. Los menores de edad
tienen derecho a no ser objeto de cualquier tipo de abuso, agresiones y
maltrato a las que se oponga la ley, ya sea por omitir, cualquiera de sus
derechos primordiales. Toda persona que violente lo anterior mente
dicho se le sancionara con prisión.
Artículo 44- Violación de derechos y garantías de las instituciones
de la ONG. Quien trabaja en una institución de atención y defensoría
del niño y del adolescente viole, amenace o permita la violación en
pleno ejercicio de los derechos, será sancionado de acuerdo a la
gravedad de la infracción la multa será de seis a nueve salarios.
3. 10 3
Artículo 38-Atención nutricional. Todo niño o niña tiene derecho a
ser tratado por un especialista para evaluar su estado físico de caso que
presente desnutrición a causa de la mala alimentación por parte de sus
empleadores y brindarle los servicios básicos para mejorar su calidad
de vida.
Artículo 39- Atención hospitalaria. Todo niño o niña tiene derecho a
recibir atención médica en caso de que presente alguna lesión o herida
causada por el trabajo que haya realizado.
Artículo 40- Obligaciones. Los centros asistenciales, hospitalarios o
de salud pública quedan determinantemente obligados a reportar y dar
a conocer a las autoridades pertinentes los casos de explotación infantil.
Artículo 41-Programas especializados. Todo niño y niña que presente
problemas de salud que sean de una magnitud amplia tiene el derecho
a recibir un tratamiento especializado en el cual pueda disminuir el
estado grave en el que se encuentren a causa de la explotación laboral a
la que estén expuestos.
TITULO I
CAPITULO UNICO
OBJETIVOS GENERALES
Artículo 1-Objetivo de la ley. La presente ley es una herramienta
jurídica para la protección de la niñez trabajadora que busca la
erradicación de la explotación al trabajo infantil que son dadas dentro
de la República de Guatemala.
Artículo 2-Definicion de personas menores de edad. Para la
implementación de la presente ley se clasifica de dos maneras al menor
siendo niños y niñas consideradas desde su concepción hasta la edad de
diez años y adolecentes desde la edad de diez a diecisiete años.
Artículo 3. Derecho. Son derechos de la niñez los establecidos en la
Constitución Política de la República de Guatemala, convenios,
acuerdos, tratados Internacionales y de más herramientas jurídicas
incluyendo la presente ley.
Artículo 6-Derecho a la educación. Todo niño y niña sin excepción
tienen derecho a una educación para un desarrollo integral.
Artículo 7-Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho
fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.
4. 4 9
Artículo 8-Integridad. Todo niño y niña tiene derecho a ser protegido contra
el descuido, el maltrato y a ser sometidos a la explotación infantil laboral.
Artículo 9- Libertad. Todos los niños y niñas tienen derechos a ser libres y
no trabajar desde una temprana edad.
Artículo 10- Ejercer sus derechos. Los niños y niñas deben gozar y ejercer
sus derechos en la medida que van creciendo, física, mental y moralmente
dentro de la sociedad.
Artículo 11-Identidad. Los niños y niñas tienen derecho a tener identidad,
también la nacionalidad, el nombre y ser cuidados por sus padres.
Artículo 12 –Respeto. No violar la integridad física, psicológica, moral y
espiritual del niño o niña y respetar la etapa de la niñez.
Artículo 13- Dignidad del niño. Cuidar la dignidad de los niños poniéndolos
a salvo de cualquier humillación o algún trato inhumano.
Artículo 15- Derecho a una familia. Todos los niñas y niñas tienen derecho
a estar en una familia en que los padres no consuman alcohol o dependan de
alguna sustancia y que no los obliguen a trabajar.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
SALUD
Artículo 34-Servicios asistenciales. Todo servicio de salud pública debe de
brindarle la atención pertinente a los niños y niñas que lo necesiten al
encontrarse en estado delicado de salud por alguna lesión o enfermedad que
tenga a causa del oficio laboral que realicen.
Artículo 35-Asistencia e infraestructura. Cada centro asistencial debe de
estar en las condiciones adecuadas para atender a los niños y niñas, al igual de
contar con el personal suficientemente capacitado y los instrumentos
necesarios para poder tratarlos.
Artículo 36- Atención a los menores de edad. Todo niño o niña tiene
derecho a ser atendido de la manera más adecuada posible no importando en
qué estado se encuentre al ingresar a algún centro asistencial público.
Artículo 37- Atención psicológica. Todo niño o niña tiene el derecho de
recibir la atención psicológica pertinente en caso de que la explotación laboral
a la que esté sometido afecte su salud mental. Por ello es responsabilidad de
las autoridades competentes estabilizar y garantizar el bienestar psicológico
del niño o niña.
5. 8 5
CAPITULO II
TRABAJOS QUE LOS MENORES DE EDAD NO PUEDAN
REALIZAR
Artículo 28- Talabarteros. Los menores de edad no pueden
desempeñar este trabajo, porque exponen su salud a sustancias tóxicas
y herramientas que peligran su integridad física.
Artículo 29- Fábricas de juegos pirotécnicos. Ningún menor de edad
puede trabajar en un lugar donde se utilice la pólvora y en donde ponga
en riesgo su integridad.
Artículo 30- vendedores ambulantes: todo niño o niña sin excepción
no puede realizar este trabajo ya que peligra y amenazan su integridad
física y psicológica porque los orilla a ser secuestrados, abusados
sexualmente, agredidos y a sufrir accidentes viales.
Artículo 31- Ayudante de buses extra urbanos. Los menores de edad
no pueden laborar en área de transporte ya que es propenso a tener
accidentes que provoquen la muerte.
Artículo 32-Fabricas industriales. Los menores de edad no pueden
trabajar en lugares donde puedan contraer lesiones graves y causarles
la muerte.
Artículo 33-Ayudante de albañil. Los menores de edad no pueden
exponerse a este tipo de trabajo porque requiere de esfuerzo físico
afectándole en su desarrollo de crecimiento.
TITUO II
CAPITULO UNICO
INSTITUCIONES QUE VELAN POR LA NIÑEZ
TRABAJADORA
Artículo 16 –Procuraduría de los Derechos Humanos. Tiene la
obligación de velar para que no se violen los derechos humanos de la
niñez, especialmente en lo que concierne a la explotación laboral de la
niñez.
Artículo 17-Procuraduria General de la Nación. Es la encargada de
resguardar la integridad física y psicológicamente de la niñez que sufre
ante la explotación laboral infantil. Cuando se tenga conocimiento de
algún caso se encargará de llevarlo a un centro de respaldo.
Artículo 18- Juzgados de Primera Instancia de la Niñez. Son
juzgados del Organismo Judicial de Guatemala que conocen, tramitan
y resuelven aquello hechos que contribuyen a la amenaza o a la
violencia de los derechos de la niñez como la explotación laboral
infantil.
Artículo 19-Unidad para la Infancia.se rige por la convención sobre
los derechos del niño con el objetivo de que esos derechos se conviertan
en principios éticos perdurables y en códigos internacionales de
conducta para los niños.
Artículo 20- Aldeas Infantiles S.O.S. Vela por que los niños puedan
tener una familia y no sean maltratados o abusados por explotación
laboral y que puedan tener el tipo de vida que un niño necesita.
6. 6 7
Artículo 21- Refugio de la Niñez. Protege los derechos de los niños y
niñas víctimas de violencia o contra la explotación laboral infantil de
manera que busca la disminución de los índices de violencia o
explotación laboral en su contra.
Artículo 22-EDUCO.trabaja con los niños, niñas y su entono para
promover sociedades más justas y equitativas que garanticen sus
derechos y su bienestar. Velan por construir un mundo donde todos
vivan una vida justa sin maltratos y explotaciones laborales donde nos
damos cuenta que muchos niños son sometidos.
TITULOIII
CAPITULOI
TRABAJOS QUE LOS MENORES DE EDAD PUEDAN
REALIZAR
Artículo 23- Actividades agrícolas. Los adolescentes de 14 a 17 años
pueden realizar este tipo de trabajo para poder desenvolver todas sus
habilidades tales como:
a) Cultivo de hortaliza y todo el cuidado que conlleva.
b) Lavar las verduras.
c) Cuidado de los huertos.
d) Recolector de árboles frutales.
Artículo 24-Cuidado de animales: los adolescentes pueden hacerse
cargo del cuidado de los animales de granja como los siguientes:
a) Encargarse de la alimentación de los animales.
b) Velar por el cuidado que cada animal requiere.
c) Recolectar los productos que los animales producen.
Artículo 25- Pendientes de mostrador de pequeños negocios. Los
adolescentes pueden trabajar como vendedores en negocios pequeños.
Artículo 26- Contrato para los menores de edad. El contrato para los
menores de edad puede ser verbal o escrita en cuanto se refiera a:
a) Actividades agrícolas o ganaderas
b) Servicios domésticos
c) Trabajos temporales
En todos los casos anteriores el patrono queda obligado a suministrar al
trabajo con un salario digno.
Artículo 27-Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para
los menores de edad no puede ser mayor de cinco horas diarias ni
exceder un total de 30 horas a la semana.