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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOPNNA. LOPNA
(Cuadro Comparativo)
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Dulce Mar Montero
Asignatura: Legislación Penal
Sección: B
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2016
CUADRO COMPARATIVO
LOPNNA 2013
Responsabilidad Penal: El o la adolescente que
incurra en la comisión de hechos punibles responde
por el hecho en la medida de su culpabilidad, de
forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste
en la jurisdicción especializada y en la sanción que se
le impone.
A los efectos de la aplicación y ejecución de las
sanciones se distinguen dos grupos: de doce años
hasta menos de catorce años y de catorce años hasta
menos de dieciocho años de edad.
Edad de Imputabilidad: 14 años.
Delitos con Privativa: los delitos graves como
homicidio intencional, violación, secuestro y aquellos
relacionados con drogas tendrán penas entre 6 y 10
años. En otros delitos menos graves como robos y
extorsión la pena no superará los 6 años. (Reforma
Parcial)
LOPNA 2000
Responsabilidad Penal: Este sistema esta integrado
por el conjunto de órganos y entidades que se
encargan del establecimiento de la responsabilidad
del adolescente.
El adolescente que incurra en la comisión de hechos
punibles, responde por su infracción en la medida de
su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a
aquel que ha cometido actos previamente definidos
como delito o falta según la ley penal.
Edad de Imputabilidad: 12 años
Delitos con Privativa: robo agravado, homicidio,
violación, tráfico de drogas, porte ilícito de armas,
hurto,
CUADRO COMPARATIVO
Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad personal, la
integridad físical, la integridad moral, el desarrollo
personal, la protección integral, la privacidad, la
libertad de tránsito, la libertad sexual, el honor, la
intimidad, el hogar, la justicia.
Jurisdicción: corresponde a los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los
asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo
establecido en este Título, las leyes de organización
judicial y la reglamentación interna.
Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad, el honor, la
justicia, la integridad física, la integridad moral, la
privacidad, la libertad sexual, la intimidad, el hogar y
la justicia.
Jurisdicción: los tribunales estaban conformados por
una Sala de Juicio que conocía en primera instancia
diversos procedimientos, y una Corte Superior que
conocía de las respectivas apelaciones.
CUADRO COMPARATIVO
Límite de Edad para Sanciones: 18 años Es la primera v4ez que se
establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o
niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es
toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho
años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la
asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de
acuerdo con los limites establecidos por la propia ley.
La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no
como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de
su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a
todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y
obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les
considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a
su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y
con la sociedad en general.
Diferencias con el Procedimiento Ordinario: el procedimiento ordinario
se desarrolla en dos audiencia, la audiencia preliminar con fase de
mediación y fase de sustanciación y la audiencia de juicio con una fase
única.
Admisión de la demanda: Corrección de Oficio, Procedencia de la
Audiencia Preliminar y Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación.
Audiencia de Juicio y Sentencia.
La Diferencia está en el sistema de procedimiento por audiencias la
Audiencia Preliminar, la cual tiene una función conciliadora que busca
que las partes solucionen el conflicto con la mediacióndel juez
Límite de Edad para Sanciones: 18 años, la consideración de los menores
de dieciocho y mayores de doce años como inimputables penalmente
pero responsables. Los menores de doce años como inimputables e
irresponsables. La responsabilidad implica que a los adolescentes se les
atribuya, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias
de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la
realización de una conducta definida como delito o falta
Diferencias con el Procedimiento Ordinario:La Ley Orgánica de Reforma
Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
establece un procedimiento ordinario uniforme para tramitar y decidir
todos los asuntos de naturaleza contenciosa que sean conocidos por los
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este
procedimiento se desarrolla en dos audiencias: preliminar y juicio.
El procedimiento se inicia mediante demanda, que podrá ser presentada
de forma escrita u oral, caso en el cual será reducida a un acta sucinta.
Para democratizar el acceso a la justicia, se prevé que la demanda puede
ser presentada directamente por los usuarios y usuarias del servicio, con o
sin la asistencia de abogados o abogadas.
REFERENCIAS
Gómez, N. (2004). La Responsabilidad Penal del Adolescente por el Acto que Ejecuta. Disponible:
http://produccioncientificaluz.org/index.php/capitulo/article/viewFile/5100/5091 Consulta: 2016, Octubre 05
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2) [Transcripción en línea].
Disponible: http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html Consulta: 2016, Octubre 04
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Nº 40.093 del 18 de Enero de 2013
Marcano, E. (2014). Aumentan Hasta 10 Años Penas a Adolescentes por Delitos Graves. Disponible:
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140814/aumentan-hasta-10-anos-penas-a-adolescentes-por-
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Noticias24 (2010). Responsabilidad Penal del Adolescente: Prioridad en la Reforma de la Lopna. Disponible:
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Primicias (2015). Adolescentes son Sancionados a partir de los 14 Años. Disponible:
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Cuadro Comparativo Lopnna vigente y anterior

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LOPNNA. LOPNA (Cuadro Comparativo) Participante: Benjamín Mendoza Prof: Abg. Dulce Mar Montero Asignatura: Legislación Penal Sección: B BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2016
  • 2. CUADRO COMPARATIVO LOPNNA 2013 Responsabilidad Penal: El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distinguen dos grupos: de doce años hasta menos de catorce años y de catorce años hasta menos de dieciocho años de edad. Edad de Imputabilidad: 14 años. Delitos con Privativa: los delitos graves como homicidio intencional, violación, secuestro y aquellos relacionados con drogas tendrán penas entre 6 y 10 años. En otros delitos menos graves como robos y extorsión la pena no superará los 6 años. (Reforma Parcial) LOPNA 2000 Responsabilidad Penal: Este sistema esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. Se considera adolescente infractor a aquel que ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la ley penal. Edad de Imputabilidad: 12 años Delitos con Privativa: robo agravado, homicidio, violación, tráfico de drogas, porte ilícito de armas, hurto,
  • 3. CUADRO COMPARATIVO Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad personal, la integridad físical, la integridad moral, el desarrollo personal, la protección integral, la privacidad, la libertad de tránsito, la libertad sexual, el honor, la intimidad, el hogar, la justicia. Jurisdicción: corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. Bien Jurídico Tutelado: la vida, la libertad, el honor, la justicia, la integridad física, la integridad moral, la privacidad, la libertad sexual, la intimidad, el hogar y la justicia. Jurisdicción: los tribunales estaban conformados por una Sala de Juicio que conocía en primera instancia diversos procedimientos, y una Corte Superior que conocía de las respectivas apelaciones.
  • 4. CUADRO COMPARATIVO Límite de Edad para Sanciones: 18 años Es la primera v4ez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los limites establecidos por la propia ley. La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimínale concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y propone. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general. Diferencias con el Procedimiento Ordinario: el procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencia, la audiencia preliminar con fase de mediación y fase de sustanciación y la audiencia de juicio con una fase única. Admisión de la demanda: Corrección de Oficio, Procedencia de la Audiencia Preliminar y Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación. Audiencia de Juicio y Sentencia. La Diferencia está en el sistema de procedimiento por audiencias la Audiencia Preliminar, la cual tiene una función conciliadora que busca que las partes solucionen el conflicto con la mediacióndel juez Límite de Edad para Sanciones: 18 años, la consideración de los menores de dieciocho y mayores de doce años como inimputables penalmente pero responsables. Los menores de doce años como inimputables e irresponsables. La responsabilidad implica que a los adolescentes se les atribuya, en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de los hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, signifiquen la realización de una conducta definida como delito o falta Diferencias con el Procedimiento Ordinario:La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un procedimiento ordinario uniforme para tramitar y decidir todos los asuntos de naturaleza contenciosa que sean conocidos por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este procedimiento se desarrolla en dos audiencias: preliminar y juicio. El procedimiento se inicia mediante demanda, que podrá ser presentada de forma escrita u oral, caso en el cual será reducida a un acta sucinta. Para democratizar el acceso a la justicia, se prevé que la demanda puede ser presentada directamente por los usuarios y usuarias del servicio, con o sin la asistencia de abogados o abogadas.
  • 5. REFERENCIAS Gómez, N. (2004). La Responsabilidad Penal del Adolescente por el Acto que Ejecuta. Disponible: http://produccioncientificaluz.org/index.php/capitulo/article/viewFile/5100/5091 Consulta: 2016, Octubre 05 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (1998, octubre 2) [Transcripción en línea]. Disponible: http://comunidad.vlex.com/pantin/nino.html Consulta: 2016, Octubre 04 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Nº 40.093 del 18 de Enero de 2013 Marcano, E. (2014). Aumentan Hasta 10 Años Penas a Adolescentes por Delitos Graves. Disponible: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140814/aumentan-hasta-10-anos-penas-a-adolescentes-por- delitos-graves Consulta: 2016, Octubre 03 Noticias24 (2010). Responsabilidad Penal del Adolescente: Prioridad en la Reforma de la Lopna. Disponible: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/182339/responsabilidad-penal-del-adolescente-prioridad-en- la-reforma-de-la-lopna/ Consulta: 2016, Octubre 02 Primicias (2015). Adolescentes son Sancionados a partir de los 14 Años. Disponible: http://m.primicia.com.ve/sucesos/adolescentes-son-sancionados-a-partir-de-los-14-anos.html Consulta: 2016, Octubre 03