Este documento describe las infracciones y sanciones relacionadas con la protección de los derechos de niños y adolescentes según el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Se especifican las autoridades competentes para aplicar sanciones como multas por violaciones a derechos como educación, información e intimidad. También se establecen infracciones y multas por negar servicios médicos, incumplir con pensiones alimenticias y negarse a escuchar a niños y adolescentes.
2. Código de la niñez y
adolescencia
Nombre: CHRISTIAN
MOSQUERA FLORES
Semestre: 2ª ”A” derecho
3. Las infracciones cometidas tienen una
sanción de multa; por lo tanto son Los miembros de los Consejos y
infracciones administrativas y son Juntas serán juzgados y
juzgadas y sancionadas por la Junta de sancionados por los jueces de la
TÍTULO IX
Protección de Derechos de cada Niñez y Adolescencia.
cantón.
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES sanciones
Para aplicar las
GENERALES
ART. 245.- privativas de libertad
AUTORIDAD
será de acuerdo a lo COMPETENTE
dispuesto en el Código
de Procedimiento Penal
4. Concordancias: Código de Procedimiento
Cualquier persona o la Policía puede detener a la persona que se encuentre en delito
Civil
flagrante de acción pública .
Art. 161.- Detención por delito flagrante :
El Juez decidirá sobre la medida cautelar que se le aplicará cuando el caso lo amerite
Art. 164.- Detención :
El juez ordenará la investigación sobre el detenido. Por lo que emitirá una boleta que
contenga lo siguiente:
Motivos de la detención
El lugar y fecha en que se expide
La firma de la Jueza o Juez de Garantías Penales
5. Art. 167.- Prisión preventiva
El Juez de Garantía Penales según la condición
del acusado al proceso, puede ordenar la
prisión preventiva con lo siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia del delito
de acción pública.
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es
autor o cómplice.
3. Que se trate de un delito sancionado por mas de
un año.
4. Indicios suficientes de que es necesario privarlo
de la libertad.
5. Indicios suficientes que las medidas no privativas de
libertad son insuficientes.
6. Art. 246.- Destino y cobro de las
multas :
Las multas
establecidas por
este Código , se
depositarán en el En caso de que no Su cobro se hará a
Fondo para paguen las multas través del Municipio
Protección de la
Niñez y
Adolescencia
7. Art. 247.- Sanciones
especiales de suspensión y
clausura .-
Las entidades públicas o
privadas que violen o
amenacen los derechos de los
niños y adolescentes.
Además de las multas
económicas serán
sancionadas con suspensión
de cinco días la primera vez,
la segunda un mes y clausura
definitiva la tercera vez.
8. CAPÍTULO II
Infracciones Sancionadas Con
Multa
El que viole o amenace
los derechos Será condenado con
establecidos en este una multa de 100 a
Código u otras leyes a 500 dólares, por cada
favor del niño, niña o amenaza o violación
adolescente
9. Art. 249.- Infracciones contra
el derecho a la educación :
Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:
1. Los centros educativos que nieguen o dificulten a sus
alumnos la participación, planificación y ejecución de
programas o prácticas que atenten contra la dignidad y
derechos de los que estudian en sus centros.
2. Las autoridades y docentes que nieguen a oír a un
niño , niña o adolescente y que estén en condiciones de
expresar su opinión en asuntos que son de su interés.
10. 3. Los establecimientos que nieguen o dificulten el ingreso de niños y
adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo,
condición social, religiosa política ya sean de ellos o sus padres.
4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la
matrícula a un niño o adolescente.
5. Los establecimientos que expulsen injustificadamente a un niño o
adolescente y no permitan su derecho a la defensa y nieguen garantías del
debido proceso.
6. Los establecimientos que impongan sanciones disciplinarias
injustificadamente a un niño o adolescente y no permitan su derecho a la
defensa y nieguen garantías del debido proceso.
7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho
de identidad cultural
11. Concordancias:
Constitución del Ecuador:
• Art. 11.- Num. 2 Toda persona es igual y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
• Nadie puede ser discriminado por su etnia, edad,
sexo, religión, idioma, lugar de nacimiento, por
problemas de salud. La ley sancionará toda forma
de discriminación.
Constitución del Ecuador:
• Artículo 12.
El agua es un derecho humano fundamental e
irrenunciable. Es patrimonio nacional de uso
público, inalienable, imprescriptible y esencial
para la vida.
12. Constitución del
Ecuador:
Constitución del Ecuador:
Art. 66 Num 8 .-
Art. 21.-Las personas tienen Derecho a participar,
derecho a construir y mantener conservar, difundir su
su identidad propia y a elegir su
religión o creencias sin
comunidad cultural y difundir
sus expresiones culturales . ninguna restricción.
El Estado protegerá su
práctica religiosa.
13. Art. 6 Código de la
Niñez.- Igualdad y no
discriminación
Todos los niños y adolescentes son iguales ante la
ley y no podrán ser discriminados por cualquier
condición de ellos o de sus padres.
14. Art. 250.- Infracciones contra
el derecho a la información:
1. Los medios de comunicación, cines, espectáculos públicos que
no cumplan con la obligación de anunciar la clasificación del
programa de acorde con la edad o el ingreso al programa.
2. Los directores de los canales, editores de videos
cuyas publicaciones o envoltorios sean inadecuados
para su edad.
3. Los responsables de establecimientos y espectáculos,
sean públicos o privados que permitan el acceso a niños o
adolescentes y que no sean adecuados para su edad.
4. Las personas que permitan anuncios comerciales o
espectáculos que sean inadecuados para su edad.
15. Concordancias:
Constitución del Constitución del Código de la Niñez
Ecuador: Ecuador: y Adolescencia:
• Art. 18 Num 1 . • Art. 66 Num 18.- • Art. 46.-
Buscar, recibir, El derecho al Prohibiciones
producir y honor y al buen relativas al
difundir sin nombre. derecho a la
censura los • La ley protegerá información
acontecimientos la imagen y la voz
y procesos de de la persona.
interés general.
16. Art. 251.- Infracciones
contra el derecho a la
intimidad y acon la 248 señalada en el artículo
Serán sancionados la imagen:
multa
1. Los medios de comunicación, periodistas que difundan la
información de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal.
2. Los medios y periodistas que publiquen reportajes o cualquier otra
información que valga identificar al niño o adolescente que haya sido
objeto de abuso sexual.
17. 3. Los funcionarios públicos que permitan
que se conozca sobre los antecedentes
judiciales o que hayan cometido una
infracción penal el adolescente.
4. Los que usen una imagen de un niño, niña
o adolescente en un medio de
comunicación sin autorización de él o su
representante legal.
5. Las personas naturales o jurídicas que
exploten una imagen de un niño o
adolescente discapacitado.
18. Concordancias:
Constitución • Art. 18 Num 1 .- Buscar, recibir, producir y
difundir sin censura los acontecimientos y
del Ecuador: procesos de interés general.
Constitución • Art. 66 Num 18.- El derecho al honor y al buen
nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de
del Ecuador: la persona
19. Art. 252.- Infracciones
relativas a la adopción:
Serán sancionados con
la multa señalada en el
artículo 248:
1. Los que 2. El tutor que
condicionen el adopte a su pupilo
consentimiento para sin haberse
la adopción a una aprobado
contraprestación previamente las
cualquiera de cuentas de su
carácter económico administración
20. ART. 253.- OTRAS INFRACCIONES SANCIONADAS
CON MULTA.- SERÁN SANCIONADOS CON LA MULTA
SEÑALADA
EN EL ARTÍCULO los
1.-Los directores de 248: 2. Los pagadores del sector
establecimientos de salud público o privado, que no
que nieguen los servicios cumplan con la retención
médicos a un niño, niña o de remuneraciones para el
adolescente; o la pago de una pensión de
permanencia de un recién alimentos de un niño, niña
nacido con su madre o adolescente
5. Los ministros jueces,
3.- Los representantes 4.-Los funcionarios
miembros de los Concejos
legales que incumplan con públicos, de la
Cantonales de la Niñez y
las obligaciones de las administración central y
Adolescencia y de las
entidades de atención y a seccional, que no
Juntas de Protección de
las personas naturales que proporcionen la
Derechos que se nieguen a
estén a cargo de un información y
escuchar la opinión de un
programa de protección documentos necesarios
niño, niña o adolescente