1. SOBRE LAS MANERAS
DE TRATAR
CIENTIFICAMENTE
EL
DERECHO NATURAL
SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA
Y SU RELACION CONSTITUTIVA
CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO
BIBLIOTECA AGUILAR
D E I.N I C I A C I 0 N J U R I D I C A
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SOBRE LAS MANERAS
DE TRATAR
CIENTIFICAMENTE
EL
DERECHO NATURAL
SU LUGAR EN LA FILOSOFIA
PRACTICA Y SU RELACION
CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA
POSITIVA DEL DERECHO
lntroducci6n, traducci6n y notas de
DALMACIO NEGRO PAVON
. 'AGUILAR
4. INTRODUCCION
1. EL TRATADO SOBRE EL DERECHO NATURAL
Esta obrita, perteneciente al llamado periodo de ,, ,:..i!• _._
Jena de su autor, fue publicada como arhculo de ·
·coraooraci6n en el Kritische Journal der Philoso- ·IRo:L
phie, recien fun dado por su condiscipulo, amigo 1
~03 y protector Schelling, del cual era por entonces He-gel
su lugarteniente conocido. Precisamente el aiio
anterior (1801) habia aparecido un escrito suyo so-bre
Differenz des Fichteschen und Schellingschen
Systems der Philosophie en el que defendia las opi-niones
filos6ficas de aquel contra la filosoffa de
Fichte. Entregado el manuscrito sobre el Derecho
Natural al editor Cotta en er·otofio·-cre~el aiio
crucial en el desarrollo intelectual -<fee{el, una
primera parte fue incluida en el segundo cuaderno
del Journal, y, por razones de espacio, se publico lo
demas en el tercero y ultimo cuaderno, de mayo-junio
de 1803.
Constituye, pues, el tratado, por una parte, una continuaci6n
de la citada obra contra Fichte, pero, por
otra, sigue, doctrinalmente, al importante escrito
coetaneo System der Sittlichkeit, que no lleg6 a publicar
nun:ca,--queaa"iiao·--iiiconclusa su redacci6n.
Uno y otro se complementan intimamente. Contemporaneo
asi mismo de esta ":erimera filosoffa
del Derecho de Hegel", como la denomina Hyppolite,
es el otro traoajo, que tampoco lleg6 a pub1icar,
Die Verfassung Deutschlands 1, que contiene el ger-
1 La Constituci6n de Alemania, Madrid, Aguilar, 1972.
IX
5. men de la Filosofia de la Historia, poniendo a prueba
el System der Sittlichkeit, que trata sobre el Estado
en sf, en su parte dinamica. Todos estos textos,
junto con otros del Kritische Journal y de la epoca
de Jena, ponen de relieve que el Hegel fil6sofo de
la Fenomenologia, de la Enciclopedia de las ciencias
d-el espiritu y de la Ciencia de la l6gica, previamente
habfa realizado un esfuerzo que le permitiria exponer
de manera rotunda y mas reposada, en esas
grandes obras y en las definitivas "Filosoflas del
Derecho y de la Historia", su pensamiento, desembarazado
de dudas y purificado de gangas.
Asf, pues, a partir de las apretadas consideraciones
del presente escrito en torno a 1a naturaleza del
Derecho Natural, resulta mas inteligible tambien.
su obra posterior, en cuanto se relaciona directamente
con la genesis de la Filosofia del Derecho,
que viene a ser, en parte, una aplicaci6n sistematica
de la manera de tratar el Derecho. Explicase, por
ejemplo, que esa obra cumbre resulte una exposici6n
"abstracta" de las formas del Derecho : en estas
paginas, que verdaderamente constituyen "una
de las obras mas notables que Hegel haya escrito
jamas, tanto por la originalidad de su pensamiento
como por su densidad" (Hyppolite), habia establecido
previamente los fundamentos filos6ficos del
concepto de Derecho.
Las dificultades internas del tratado estriban, en
efecto, en primer lugar, en que Hegel toma como
pretexto el estado de la ciencia jurfdica de la epoca
( el pretexto de La Constituci6n de Alemania es el
estado de la ciencia polftica); en segundo termino,
que se trata de una cr(tica, tanto del racionalismo
en sus recientes versiones (Kant, Fichte) como del
empirismo positivista (igual que en esa otra obra);
y, por cierto, uno de los inconvenientes con que
suele tropezar el lector de Hegel-defecto o virtud
X
: ~. ·-
que, dicho:sea de pa.so, es tal vez lomas hegeliano deCarlos
Marx---'-conslste en su manera de entrever!'-r
Ia critica con el aspecto constructivo. Pero ademas,
en tercer lugar, Hegel manipula una enorme masa
·de material del que apenas asoma a veces una reminiscencia,
disimulada siempre por ~sa eno~me
capacidad de s{ntesis que hac.e pasar m~~ver~1das
sus no menos forinidables aptltudes anahtlc~s, las
cuales se ponen de relieve, no obstante, meJOr que
en parte alguna, en sus escrito,s .sob:e p~re~ho, debido
a la indole misma de la Iog1ca Jund1ca ·
El trabajo sabre el Der~c~o Natu:ai responde, pues,
a Ia oportunidad. de cntlcar a F1chte, no -y_a en el
nucleo de su filosofia, sino en lo que par~cla constituir
tambien Ia parte francamente s6hda de la
misma, es decir, en su filosofia de~ Derecho, en
la cual, los grandt!S pensadores de ~a. epoca, ~eslu.mbrados
por el descubrimiento del mundo h1st6~1,co
y de la cultura llevado a cabo por la · I~ustrac1?n,
acostumbraban dar remate a su pensam1ento fllos6fico.
Ello implicaba la posibilidad, y e?- part~ I~
necesidad~tipica, por otra parte, del met~do JUndico-
de establecer el estado de la cuest16? pa~a
de jar claro el pun to de partida; con la. ~x1genc1a
correlativa de revisar criticamente las pos1s10nes ~el
jusnaturalismo que, por el momenta, parec1an meJ?r
fundamentadas, y, finalmente, exponer la prop1a.
Esto es lo que hace ·Hegel.
• Que tanto tienc que ver con su concepci6n de ~a dbll~>::
tica 0 metodo espcculativo, igual que e~tre los gnegos. SI
su metodo de analisis-comenta .H. C~urn~-. tal C?mo lo
aplica a Ia jurisprudencia, no hubtera stdo mter;ump.tdo por
Ja aparici6n de los metodos etnograficos y socrol6g1co~ del
siglo xrx, habria tendido·, en su aspe.c~o .formal, haTcta el
ideal de las 'form as· modernas de am11ts1s mas en boga, las
de ]a. logistica'' (Legal Philosophy from· Plato. to Hegel,
Baltimore, 1966; Cap. XIV, pags. 514-15). E_n cterto modo
su continuador en ese aspecto fue Ch. S. Peirce.
XI
6. Despues de una breve introducci6n en torno al caracter
filos6fico de toda ciencia, y en particular de
la Ciencia de Derecho, examina a fondo, desde los
supuestos de su propia posicion filos6fica, que aparentemente
era todavia la de Schelling 1, las dos posiciones
presuntamente extremas y opuestas incluso
entre si: la empirista y la formalista, es decir, las dos
vertientes del racionalismo de la filosofia moderna;
caracterizada empero la primera por su supuesto
metodo a posteriori, y la segunda por su aparente
apriorismo. A lo largo de la investigaci6n, establece
Hegel que, en cuanto una y otra asumen el caracter
de ciencia, vienen a valer lo mismo, o sea, nada,
pues constituyen una vaciedad radical que s6lo sirve
para ofuscar mas el entendimiento y apartarlo
de la raz6n. El supuesto aposteriorismo de los empiristas
da por sobrentendidos una serie de prejuicios;
y el apriorismo del formalismo conJleva un
enipirismo disfrazado. Y uno y otro son unilaterales
y parciales, por lo cual, para defenderse, pretenden
ser absolutos o,· mas bien, absolutizarse, dirigiendose
al entendimiento. Asf, pues, en ninguno la
ciencia es ciencia. Solo se salva la empiria pura en
la medida en que se atiene a sus intuiciones sensibles
sin pretender articularlas te6ricamente, puesto
que, en verdad, esa forma de intuici6n sin la raz6n
carece de otro . criterio que no sea el del entendim.
iento con sus categorfas; pero entonces se. Convertirfa
en el presuntuoso empirismo cientffico que
la propia empiria pura critica. La empiria es valiosa
en la medida en que, humildemente, renuncia a darse
la forma de ciencia.
' Esta sera. por otra parte, la ultima colaboracion intima
entre ambos, antes de la ruptura definitiva con ocasion
de Ia Fenomenologia del espiritu. Sobre Schelling, vease
H. J. SANDKUHLER: Freih<eit und Wirklichkeit. Zur Dialektik
von Politik und Phi!osophie bei Schelling, Frankfurt, 1968.
Tambien Ia interesante lntroduzione a Schelling, J;lari, 1971,
de G. Semerari. , .
XII
Es por ahf, criticando el pci_sitivismo, c;omo cabe,
empero, apreciar lo que conttene de va~1~so el for~
malismo kantiano-fichteano con la cond1c16n de corregirlo
adecuadamente; tambien a9-uf la exigencia
de Hegel consiste en que el formahsmo sea verdaderamente
puro y no la manipulaci6n de unos contenidos
que son puestos sin justificaci~n cientffica
alguna, y de unos conc~ptos o ~ategonas que son
simplemente los del sent1do comun.
Justamente esto le lleva a examinar la relaci6n posible
entre la "ciencia especulativa" o filosoffa de
la totalidad y el Derecho Natural; establecida la
cual, pasa a considerar la de este co~ el D_erecho
positivo o vigente segun el me~odo mductiVo,-~eductivo
empleado por Montesqmeu en El espmtu
de las [eyes, su "obra in mortal".
2. LA IDEA DE CIENCIA
El propio Fichte, a quien Hegel critica a ~abi~ndas
de Io que Ie debe, habfa delineado una h1ston~ _de
Ia consciencia y, a partir de ahf, dentro del espmtu
de Ia Aufkliirung-Goethe, Lessing, Herder, Kant
y, antes que todos ellos, Leibniz-, ha,bfa pues_to
las bases de una historia del cosmos segun ese mismo
punto de vista. Pero aquel pensador se quedaba
corto pues no salia de lo subjetivo, de manera que
su fil~soffa desembocaba en una especie de concepcion
del mundo. Schelling habfa insistido, por su
parte en Io objetivo: no es el YO quien produce
}a re~lidad-"el Yo se pone, decfa Fichte, como determinando
al no-Yo"-, sino que el mundo ti~ne
consistencia propia. Ahora bien, es al yo a qmen
le compete conocerlo·. La consciencia misma o el
yo brota entre una serie de f~rmas, de mane~a que,
incluso antes de la consciencu~, se halla lo mcons-
XIII
7. ciente; el hombre inteligente podrfa existir sin cons~
ciencia de serlo. ·
Par~ su amigo Hegel, esto quiere decir que, poi'
~ncima y antes del yo, existe ese otro nivel de reahdad
q~e hab1a percibido ~ntesquieu, el espfritu,
o mas exactamente, la vida como espfrifu;· ··idea
central en torno a· la cual maduran una serie de
conceptos que, como se sabe, el pensador aleman
encontr6 en sus lecturas teol6gicas y cuyo sentido
traspl!so a la filoso~a. En el Evangelio de San Juan,
e~pecialmente~segun las conclusiones, todavfa reCientes,
de Leisegang-, crey6 comprender la identidad
de ese espfritu con Dios en el mundo es decir
con la vida, con la verdad, siendo, al mis~o tiempo'
camino, via, metoda, 0 sea, el fundamento de l~
un_id~d epistemol6gica de todo lo existente como
multiple; del pensamiento y el ser. De esa manera
mediante la reducci,6n de la realidad a tal concept~
o Idea absoluta cabia, pues, dar una soluci6n al problema
de lo uno y lo diverso, estableciendo ademas .
la trama unitaria o sistema cientffico de la' realidad'
conforme a la doctrina moderna de la ciencia solu~
cionando asf la crisis a que la filosoffa critic~ kantiana-~
la filosof~a, negativa, en general, de la
Ilustraci6n, como dma Comte-habfa hecho abocar
a Ia metaffsica.
En efecto, al ser in<iognoscibles las cosas en sf mismas,
c_of!l? noumenos, segun Kant solamente queda
Ia posibihdad. de un conocimiento, · cierto pero forma!,
de relaciones entre los fen6menos o manifestacwnes
de esas cosas en si, sin penetrar su verdad ·
sin embar~o, a traves de su aparici6n, piensa He~
gel, debena ser posible llegar a captar o concebir
lo que la origina. Es decir, mediante la reducci6n
de la espontanea multiplicidad fenomenica a su unidad
sistematica, cabe llegar a comprender justamente
que les da su caracter unitario y que les
XIV
hace ser lo que son. Si la interna veracidad de las
cosas constituye su espiritu o su vida, es posible
determinar que les es comun estableciendo el sistema
de sus relaciones en cuanto manifestaciones
vi tales o de su esencia en la unidad del sistema;
este ha de atenerse, pues, a los fen6menos de la manera
mas estricta, pero ensambhindolos en conexiones
totales de sentido, es decir, del sentido que tienen
para el ser que conoce-el hombre-a traves
de los distintos momentos, epocas 0 perspectivas en
que aquellos se le aparecen. Lo diffcil es encontrar
el metoda adecuado, el cual debe fundarse en la
inisma realidad siendo uno con ella; eso tam bien
cabe hacerlo desde que se cae en la cuenta que el
propio espfritu o vida consiste, para el hombre, en
la explicitaci6n hist6rica de su propia consciencia,
en cuanto el tambien pertenece a esa realidad y no
esta fuera de ella como, por decirlo asf, pretendfa
Fichte. Q, sea, gue l(l trama hist6rica_~~~te articul~_-,
d<:! .. 4~ .. la_?.__t!lanifestaciones consctentes _s!~~te~~
d'eTa"'fe"iiiidact"'~~nctar: 'tie:.Zst
zst :Zetl."'tre~si&itu, en e1 hop1br~ no es pura eter.nalidacl,
sino difusa y variada tem:uqralisJ.aQ.,_ -~
-~~:i~~~1~~~~~t~~~~~~~~5k~eP~rt·ililtRt_f~
aerespii-1 t~-· .:!l!!~.~.':l~ --~~~,~ ~- g~-~ .. -.E.~!.!P.l~-~~~.!!ll!}as
~aren tes ~cm~~'.!2-J.C::.S19J!.~~::::-Jo 59p.Jnt9otGJQl.'!P~ .. P.~r-~~~
J~.C.Uf!mb.jgll. gLffiHI1.4q_ f.~IJ9p:l~J,1;W9.:::::.~!U?.~~. !sl~!.W<
l:~_<t~MP.~rfldqra que . es. ~e. his,t9.~"~~~.~!n..? .. !!!~E~9 Y.~_$1~-.
'tema del saber.
,~,..,. ....... .,.,..~ ,,.,....., ... ,~. .._ .... ., _.,. ........... ~-
La verdad escribi6 Heg~n.J-!ill.!.• . .,~C.<?.l}§t~!~, .. W·!-e§.,
en' a 1 eniTclaaoe ra i0enti.Q.a.d .. Y.J.~.,:t_l9~.&~!1~ic:la,g,
enla s1sfematica ar!i_cu~ci.~~~JQLQ.RM.~~!Q.LQ.e!!ffOlier~
ry-~a t~,.tal_~~ O£Osisi.9JLeJi._ En el. t~do,
ei.i'Tci"totahoad abarcadora de todos los conocim1entos
cientificos, las oposiciones se sumen, como sus
partes, en la indiferencia: as! el to do es, epistemo16-
:l{V
8. gicamente hablando, antes que las partes que se articulan
de man era sucesiva ·como proceso de lo real.
Pastula entonces una I6gica de lo actual, de Ia Wirk!
j~hk~t o re_~!!dad efectiva o en acto, guiada por1a
energeia que nianifiesta la -realidad · c6sica en el fen6meno;
a traves de este se llega a en tender aquella,
en la medida en que se inserta en el sistema
total de relaciones, porque cada parte u oposici6n
se ordena al todo.
Tambien hace suya, pues, Hegel la doctrina de la
ciencia del maestro Fichte. Una ciencia, decfa este
ultimo, "debe constituir. una unidad, un todo"; de
tal manera que cada proposici6n singular unicamente
es cientffica "gracias a su inserci6n en el todo,
a su relaci6n con el todo". En el prefacio de la Fenome1Wlogia
declar6 Hegel: "La verdad solo puede
existir de manera autentica en su sistema cientffico.
Colaborar, pues, a que la filosoffa alcance la forma
de ciencia-o sea, a la. meta gracias a Ia cual puede
abandonar el nombre de amor al saber para constituir
un verdadero saber--es, justamente, lo que yo
me he propuesto." ·
Ahora bien: para dar este paso con el que, al re-'
chazar el subjetivismo epistemol6gico, se apropia,
sin embargo, la idea de cambio dentro del sistema,
aquel pensador tenfa que establecer antes, muy s6lidamente,
la realidad del espfritu_ como lo verdaderamente
eX!Stente y q_uerrenaei mundo. Tal es su
doctrina de la eticidad organica. •
·-····--...., ... ~1..,_·.,•·,.1 w:,::::;o·l- •. ;.~-""''
3. LA DOCTRINA DE LA ETICIDAD
La eticidad organica es gnoseol6gicamente la intuici6n
de la vida que ·mana perpetuamente en el seno
de la Naturaleza. Retorrta Hegel a la vieja idea de
XVI
· .. ·······''
filsis; · pero .identifica su principia de. operaci6n directamente
con el espfritu, y lo pone en el centro de
la .especulaci6n. La eticidad org{mica resulta de esta
suerte de emanaci6n de la realidad, como la unidad
que,,no obstante, se alcanza en un momenta, como
reunion del espiritu fragmentado por el tiempo consigo
mismo en un punto, como una suerte de "unidad-
partida". Se trata, ciertamente, de "el momento
de la unidad absoluta, y el mismo en la medida
en que concibe en sf la oposici6n entre la unidad
y la multiplicidad constituyendo la absoluta totalidad,
y el momenta de la infinitud o el de la nada
de las realidades de la oposici6n". Dicho de otra
manera: es la reunion de los entes diversos en una
unidad de pensamiento, la identidad de ser y pensar
en un momento del proceso de despliegue real
(para el hombre) de la voluntad etica, de la unidad
absoluta; equivale, por tanto, a un momenta epistemol6gico
en que se concibe-segun la idea que
Hegel tiene del concepto-la oposici6n entre lo que
se desp1iega segun el hombre pensante, el ser uno,
y lo que para el sentido comun es lo real-lo multiple
y diverso.
En cuanto concebida humanamente es Ia Sittlichkeit
la absoluta realidad total, unicamente dentro
de la cual se llegan a percibir las conexiones de sentido
entre todas las partes. De esta manera, lo absoluto
en sf se concibe, pues, solo como resultado
del proceso infinito, como lo que niega, asumiendolas
cognoscitivamente, las realidades finitas o
c6sicas existentes que, consideradas en si mismas
como un todo 0 resultado, se oponen, 16gicamente,
por su finitud, a la infinitud.
En la presente obra, casi se limita Hegel a un ajuste
de cuentas con el subjetivismo, desde las trincheras
del idealismo objetivo schellingiano, tan alejado,
en cualquier caso, del posterior "objetivis-
XVII
9. mo" del siglo XIX que, desde entonces, identifica
1a ciencia . con el metodo, en clara detrimento del
objeto. Pero ya se deja entrever ese nuevo ambito
cuyo objeto es lo ;absolute mismo y que mas tarde
diferenciara tajantemente su propia filosofla de la
de su mentor, bajo la forma de "idealismo" absoluto.
Cuando establezca abiertamente los tres grandes
niveles simultaneamente gnoseol6gicos y ontol6gicos,
sinteticos y analfticos del espfritu, en su aspecto
subjetivo, en su aspecto objetivo y en el de la absolutez,
cabria decir, con una redundancia simplificadora,
que integra "hegelianamente" las filosofias de
aquellos en un sistema que aspira a ser definitivamente
clause: la filosofia de Fichte le suministra
los elementos del punto de vista subjetivo del espf-
·' · ritu y la de Schelling sirve lo mismo para el plano
de lo objetivo. En este sentido, la aportaci6n personal
de Hegel ,consistirfa en la filosoffa del absolu-
- (".
te como sintesis superadora de las otras dos. Nie•
mand fiingt mit dem eigenen Denken an ("Nadie
empieza con sus propias ideas"), decfa N. Nartmann
de sf mismo.
Hegel ha comenzado oponiendose al error de los
ide6logos del siglo xvm que tomaban por realidad
1as ilusiones subjetivas de los individuos, sin tomarse
la molestia de estudiar las realizaciones objetivas,
1imitandose en co~secuencia a deducir aprioristicamente
lo objetivo de la raz6n subjetiva individual.
Una supuesta naturaleza humana esencial garantizaba
esas deducciones cuando ni Dios ni la Naturaleza
posefan credibilidad suficiente. Por ejemplo,
para Kant es Ia naturaleza humana lo que impone
la exigencia de las ideas reguladoras de la vida efectiva,
Dios, mundo, alma inmortal, sin ulterior base
empfrica, y de ella deduce Fichte, con alguna consecuencia,
su Yo trascendente, que volvera a resu~
citar Feuerbach; quien, por cierto, inaugura asi la
leyenda del "idealismo" hegeliano.
XVIII
Lo que hizo el filosofo aleman, en una tarea que
anticipa la de Comte, fue intentar reducir el conocimiento
humane mas que a sus propios lfmites a sus
estrictas capacidades, parejamente, al proposito de
la Crzti'ca de la raz6n pura, sin renunciar, igual
que Kant, a la filosofia como ciencia de la realidad
en cuanto tal y, por tanto, de Ia unidad, ni al principia
de la autonomia moral de Ia Crztica de la raz6n
prdctica. En este sentido, en el apretado articulo
sobre el Derecho Natural que condensa resultados
de otras obras paralelas, cruza el Rubicon de
la tradicion filosofica reciente al reivindicar para la
filosofia del Absolute, y no solo para las ciencias
positivas particulares de la Naturaleza, la consideraci6n
de ciencia rigorosa y filosoffa o ciencia primera;
con lo cual inclufa en el mismo plano cognoscitivo
que aquellas a las posteriormente llamadas
ciencias del espfritu, aunque en otro nivel de
realidad.
No solo era precise superar el escepticismo empirista,
sino el subjetivismo formalista. 0 sea, abandonar
la concepcion mecanicista vigente, cuyo apoyo
mas solido era la f!sica de Newton, que hacfa de
modele y testigo epistemo16gico de toda ciencia.
Hegel, en deuda con Rousseau y con los antiguos,
opondra un punta de vista organicista muy proximo
a la filosoffa de Ia organizaci6n de Auguste
Comte, pero ciertamente mucho mas organico. El
coraz6n del mismo es esa doctrina rousseaunian1 v
kantiana de la eticidad, que moderniza la filosoffa
aristotelica de Ia Naturaleza al integrarla dinamicamente
con Ia del espfritu de Montesquieu. El objeto
de -cd f!.s-cd -cd cpucnY.d, de Ia metaffsica, esta dentro
del mundo "ffsico" y no fuera de el. La eticidad
o vida etica resulta de Ia misma naturaleza de las
cosas, pero en cuanto se muestra como vida para
si y no "fuera de sf": es el mundo de las ideas de
Locke y Hume. La eticidad absoluta es vida en sf;
XIX
10. pero cooocida en un momenta de su discu~so, es
totalidad ( etica). Supone a I a N aturaleza, a 1~ que
:absorbe sin identificarse con ella, en Ia medida en
·que no es todavia indiferencia. La indiferencia o
ausencia de determinacion, solo tiene Iugar en el
:absoluto, cuya manifestacion cognoscible inas glo
·bal o unitaria en el mundo, como sfntesis total de
todo Io existente, es el Weltgeist, Ia sintesis. mas
pura que cabda hacer-como Montesquieu, en ver
·dad Hegel, tam poco Ia desarrolla-de los V olksgeist
plurales. EI Weltgeist o espfritu de la civilizacion
que aletea en Ia Historia de Hume y las Reflexiones
de Burke, resume sinteticamente o "compone" el
·espfritu de las naciones; pero, en cuanto pertenece
al orden epistemologico y se halla desvinculado de
Ia tradicional causalidad ontol6gica universal, que
·es puro continuismo, le confiere un caracter discontinue
y dinamico al pensamiento, al mundo de las
ideas, frente a la concepcion estatica habitual, fun-damentalmente
la del pensador frances. ·
EI espfritu del mundo es la esencia ~~_1() ~!_i~
en un Pfii.WlP19-ii()exisfiJ:I(gr:_~~ 9-ifere!l9.ia.ents~
y e! .·theos .. aris..toteU~o .. Para Hegel es tampien el
mundo, ciertamente, divino, pero en cuanto emana-
cion de Io Uno, en sf seria extrafio al mundo, ya
que es incognoscible por ser absolutament~ incondicionado,
segun Ia doctrina kantiana. Como en
Plotino, el conocimiento racional y, a la verdad, el
-conocimiento humano de cualquier tipo, no puede
transcender el mundo y solo cabe llegar a un cierto
saber del ser, pero no de Dios. Respecto a Este, habda
que entender el mundo solo como un resultado
de su propia actividad o voluntad, y eso es todo lo
que cabe decir de EI. La misma religion es revelacion,
pero no plena, sino al alcance del nivel .o momenta
del entendimiento humano finito, por Io cual
puede perfeccionarse progresivamente. El espfritu,
por su naturaleza divina, solo puede aprehenderse
XX
_:,.-·
en .sus for mas. Y el W eltgeist es la forma de las formas
.en un momenta existentes. Por eso al hombre
le parece dinamico.
Dios 'se manifiesta, ante todo, en sus obras, es decir,
como poder-"Dios es poder", habfa sentenciado
Leibniz en la proposici6n 48 de Ia Monadologia-,
.y lo divino en el mundo se muestra como la
poderosidad de lo real, de lo que hay, en cuanto
concebida como tal (de ahi el famosfsimo dictum
de Ia posterior Filoso{fa del Derecho, "todo Io racional
es real y todo lo real es racional"), y en las
formas de la actualizaci6n de las cosas se reconoce
su actividad. El hombre solo conoce el poder de la
-realidad racionalmente, despues de intuir sus formas;
pero es preciso que reconozca antes sus productos
como expresi6n de su voluntad. Schopenhauer
llevara hasta sus ultimas consecuencias este
punto de partida. Asf, pues, las formas de los fen6-
mehos revelan la esencia de lo divino-no la de
Dios-en cuanto ellos mismos manifiestan, al producirse,
su dynamis o potencia (por lo cual es preciso
concebir dinamicamente).
La filosofia es para Hegel ciencia de la realidad en
cuanto tal, pero su talidad consiste en poder y es,
por tanto, saber sistematico de Ia poderosidad de
lo real; a la vez, es tambien, igual que en Aristoteles,-
teologfa o saber racional (o sea, humano) de
Dios; y sobre todo, es esto, despues de dos mil afios
de cristianismo: "Asf, pues, tampoco Ia filosofia
tiene otro objeto que Dios-dice en un famoso parrafo
de la A.sthetik-, y es esencialmente, por tanto,
teologia racional, y en cuanto esta al servicio
de la verdad, servicio divino permanente." Como
este saber es, asf mismo, filosoffa primera, todas
las demas ciencias dependen de ella, pues, al versar
sbbre la realidad, tocan lo filos6fico de la filasofia
: el saber del poder de lo real o de lo divino
XXI
11. en el mundo. Por eso les impone su necesidad ex'terria
y, al mismo tiempo, todas culminan en la
filosoffa. La ciencia de la Sittlichkeit, sin embargo,
vendrfa a ser un . saber, por decirlo asf, intermedio
entre el saber de lo absoluto y los demas saberes
positives; algo parecido a la "sociologfa" de Comte,
quien, por cierto, demostrando una comprensi6n
mas profunda que la mayorfa de los hegelianos, dijo.
en cierta ocasi6n del aleman que "solo era algo mas
metaflsico que el mismo".
El poder de lo real o lo divino manifiestase en
su forma mas pura como voluntad que pone algo~
siendo esta la diferencia mas decisiva entre la filo-soffa
griega, fntimamente asimilada por Hegel, y la
stiya propia. La voluntad se refleja, esencialmente,
en el hecho de que el hombre, como portador del
espfritu (subjetivo), es capaz de manipular conscientemente
su inteligencia al caer en la cuenta de su
singularidad como individuo. El poder del ser humane
consiste, al_ hacerse consciente, en concebirse
a sf mismo en una serie de relaciones de todo
tipo; de manera que acaba comprendiendo la necesidad
de objetivarlas sistematicamente, mediante la
articulaci6n de todas las partes de la realidad en
ese todo organizado que es la Sittlichkeit concreta,.
cuya forma institucional suprema es el Estado; el
cu<ll resulta ser, par ende, el polo opuesto a la mera
naturaleza--considerada como lo positive en el sentide
de un resultado o de muerta positividad-y
posee al mismo tiempo la majestad de lo divino, en
cuanto -la universalidad concreta, pero informe, que
es cada pueblo en sf mismo, llega a la consciencia colectiva
de ccinstituir una unidad cultural o espiritual;
de modo que, gracias al Estado, la Sittlichkeit,
eticidad o civilidad adquiere una figura concreta en
que se tnanifiesta 0 revela more aesthetico---pues
Hegel 'tiene muy en cuenta la Crhica del juicioel
espfritu del' pueblo, integrado como naci6n me-
XXII
-diante la forma estatal en una configuraci6n de cultura
vital abarcadora de pueblo, naci6n y Estado.
-=)?El Estado es el aspecto general de la voluntad, que
se Oo}efria bajo esa figura; el espfritu hecho obje-to,
_:rnayestaticamente institucionalizado. En el se
reconcilla, por tanto, lo singular-lo natural, es de-di,
ia- -materia o multiplicidad infinita de Plotino-con
la uniy~_rsalidad del espfritu. ror eso es el Estado
'el'lug<if··a:t: la libertad (del espfritu);-a1lrse-re-sl:ielve
Ia paradoja de la libertad de Rousseau: el Estado
en cuanto institucionalizaci6n de la voluntad gene-ral
a traves de la constituci6n, in-forma, es decir,
da forma a la materia hist6rica. ~LEstado_ e~tructura
la sociedad, lo p~rtic. ular, deacuerdo con fin~s
generales concretes. ~i la voluntad particular y la
V()lutgad general no estan de acuerdo, los hombres ,~7
se sienten desorientados y, en rigor, no hay socie- ·'
dad ni, por tanto, verdadero Estado y, ademas, tampoco
existe vida autentica, la cual pertenece al espfritu
y es cultura, por oposici6n a la Naturaleza. El
Estado tiene como objeto directo lo comun. El me-dic
gracias al cual el Estado racionaliza o disciplina
la vida colectiva es el Derecho. Ahora bien, el problema
remite al de sus fuentes en tanto que Derecho
positive.
4. LA CIENCIA Y EL DERECHO NATURAL
En !a lfnea de Kant y de Schiller, trata Hegel de
explicar !a necesidad de armonfa entre el ser y el
deber ser. De esta manera ataca el formalismo jurfdico
moderno que, por cierto, cobr6 tanto impulse
a partir de Hobbes. Esto es esencial para comprender
el pensamiento del fil6sofo suavo, en lucha contra
e! riormativismo dominante en la ciencia jurf-
-dica.
XXIII
12. Para el, puesto que los instintos, las tendencias y.
en ultimo termino, las mismas virtudes son ya la
manifestaci6n del "deber" ser, el cual tiene un sentido
temporal, estt: no pertenece, pues, a una esfera
ideal inmutable y meramente formal. No basta con
remitir al Derecho la determinacion formal de los
actos humanos. Es preciso que la forma del De'recho
se ajuste a sus contenidos, a su materia. Dicho
,de otra manera: Hegel pretende desnormativizar
el Derecho. Comentando este trabajo, ha escrito
H. Welzel con la maxima exactitud que "en el curso
de su critica a Kant, Hegel situa de nuevo en el
centro de la teoria filosofica del Derecho el, problema
etico-material, renovando asi la cuestion primaria
del Derecho Natural" 1.
AI ser el Derecho Naturallo positivo de la moral, el
Derecho no es tal. porque sea justo, sino que, segun
Ortega, es justo porque es Derecho. Frente a
Kant, entiende la moral como negaci6n de la naturaleza,
mientras el ambito del Derecho Natural es
lo autenticamente positive, donde precisamente la
naturaleza moral es reconocida como verdadero Derecho
del hombre. 0 bien, el Derecho consiste en la
1 lntroducci6n a la Filosofia del Derecho, Derecho Natural
y ;usticia material, Madrid, 1971, Cap. IV, 3, pag. 182. "Hegel-
escribe este autor en la pagina siguiente-, al recoger
de nuevo de este modo el problema central del Derecho
Natural (viendo en el lo verdaderamente positivo de !a
moralidad), evita los dos errores capitales del Derecho Natural,
llevando su programa a la maxima perfecci6n alcanzada
basta hoy. La filosoffa del Derecho de Hegel es,, bien
· entendida, la forma mas acabada de una teoria material
jusnaturalista." Estos dos errores consisten, segun ese alltor,
el primero, en desgarrar el Derecho en dos especies contradictorias
entre sf, un Derecho (y un Estado) ideal y un
Dcrecho (y un Estado) positivo (factico); estriba el segundo
en Ia atribuci6n a! mismo-siguiendo a Arist6teles--,-de
una validez general, intemporal e inespacial. es decir,.
ahist6rica, sin que sea suficiente introducir !a distinci6n entre
un Derecho Natural absoluto y otro hipotetico o r.eJativo.
XXIV
raciorializacion o formalizacion urbi et orbe de la.
poderosidad de lo real, del espiritu que es tiempo,
tal como se muestra en la vida etica en oposicion a
la na.turaleza; en aquella se hace consciente. (Por
eso · insiste siempre en su codificacion y considera
esencial que se publiquen las reglas de Derecho.) El
Derecho revela o manifiesta el espiritu de la comunidad,
segun la ensefianza de Montesquieu. Si para
Leibniz la ciudad de Dios agustiniana es la totalidad
de los espiritus, para Hegel las comunidades
hum~mas son ciudad de Dios en el sentido antes
indicado, de que en elias se revela maximamente ·
la: nattiraleza espiritual de lo real. Y es precisai:nente
ese punto de vista el que le hace insistir-especialmente
contra Fichte-en que el elemento coer~
citivo · no constituye un requisite esencial del Derecho;
este es de sl.lyo forma .(abstracta) del poder,
y tiene por ende un caracter sacro, el cual no pertenece,
sin embargo, directamente a su positividad,
sino, de manera parecida a la concepcion medieval,
en cuanto se halla de acuerdo con lo que debe ser
Derecho, 0 sea, que el Derecho no se crea, sino que
lo que debe ser Derecho en sentido material se descubre
en la misma practica de la vida en comli.n.
En cuanto constituye expresion del poder de lo real,
tiene caracter divino, de manera que la positivizaci6n
del. Derecho exige una consideracion de la naturaleza
misrna del Derecho de la cual depende
aquella. Tratase de la primera diferenciacion esencial
del espiritu, en trance de liberarse de la naturaleza,
de lo muerto para objetivarse a sf .mismo,
y pot eso el Derecho tiene dos caras: es, a la vez,
positivo y natural. El deber ser del Derecho consiste
eri que coincidan identificandose: en que el
contenido de las tendencias y las virtudes coincida
con ·1a regia de Derecho.
Hegel · se apropio la doctrina de Hobbes sobre el.
XXV
13. DerechQ..;jl!.L'L;,~!!P!.Lmir el_ dualism_Q__ j_~J:.laturalista 1 ~
El Derecho, que media entre la naturaleza, donde
reina. 10' multiple, y la eticidad, estableciendo una
unidad formal de los contenidos, es solo uno. La
Filosoffa del Derecho abarca tanto el Derecho Na~
tural como el llamado Derecho positivo. Y ello implica
tambien que es a traves del Derecho o gracias
a el como se realiza la vida etica. Equivale, pues, el
Derecho Natural a la vida del espfritu, que se per~
fecciona en el nivel, a fin de cuentas jurfdico, en
que culmina aquella, en la eticidad como sfntesis
del orden real. He ahi por que Hegel, pensador
de lo concreto, considera que la d'iscusi6n acerca
del esta.tuto de la ciencia jurfdica en cuanto' den~
cia, y dentro del conjunto de las disciplinas cienti~
ficas, suple con creces la discusi6n abstracta sobre
la naturaleza y el caracter de las ciencias en general.
y en relaci6n con la filosoffa como ciencia primera.
en particular.
Toda ciencia supone, en efecto, una diferencia, una
determineidad conereta, un aspecto de la totalidaq
0 una . oposici6n posible, con aptitU:d par'a adquirir
cierta independencia fuera de su seno y 'de presentarse,
ella misma, quiza engaiiosamente, como totalidad
.. Por eso, para poder relacionarlas· con la filosoffa
a fin de disipar el engaiio, "hay que fijar y
concretar previamente una diferenciaci6n gracias a
la cual 'sean ciencias positivas". Cualquier ciencia . . . .
---
' B. de 'Jouven'e! ha insistido en el desacierto de Ia' expresi6n
Derecho Natural, que debiera ser Derechci Moral Natural.
En, el capitulo tercero de esta ob,ra constata Hegel Ia identidad. etica de las diferenciaciones, "segun la Id.::a
absoluta''; e'ntre· la ciencia del. Derecho Natural, como teoria
generaJ qlle· emerge de la. realidad, y la de hi moral·
como desdoblamiento, dentro de aquel,. del 'aspecto' interno,
individual, pero abstracto por eso, y .del aspecto . externo.
o Derecho positivo, tambien abstracto. La sfntesis de ambas
esferas es lo e.tico, cuya dimimica yace precisamente en el.
Derecll~' ·Nattital. · ·
XXVI
concreta y determinada no. :onsiste ~~ .o.tJ,"a cosa
que "en la.pro·gresiva expos1c16n y analls1s (toman.
do la palabra en el mejor sentido) de c6mo es~ qu~
la filosoffa deja sin desarrollar, como una. st.mple
determineidad, se ramifica otra vez y e~, ~lla m1sma,
totalidad". De forma que "una determme1da~ o P,otencia
semejante, no desarrollada por la fllosofta,
no constituye una abstracci6n o un atomo verdaderamente
simple, sino que, como todo, se h~ce realidad
en, la filosofia; de modo que una realldad es,
por eso, realidad, puesto que es tot~lidad y constituye
incluso el sistema de las potenc.tas; el desarrollo
de una ciencia determinada cons1ste en la exposici6n
de la potencia en cuanto tal" 1. Dicho _de. otra
manera: la filosoffa, como saber del conoctmtento
absoluto, se fundamenta en el principia de ~de!ltidad
· las demas ciencias en el de no-contrad1cc16n,
asu~ido, sin embargo, respecto a ellas mismas, como
absoluto si se pone a su vez como absoluta la determineidad
o potencia que las constituye.
Asf pues, para Hegel, la validez de una ciencia no
es meramente formal, sino que debe conducir a
un conocimiento verdadero de lo real, en cuanto
su principia pertenece a la filosoffa.
·Que nada hay en el mundo que el hombre no pueda
llegar a conocer, es la idea conductor~ del pensamiento
hegeliano. Igual que para P_J~ton Y para. el
-racionalismo moderno, la mayor d1f1cultad . estnba
en· superar la experienci~, _que, reduc~da a ~1 misma,
da un saber de mera opmwn; pero mtegrandola en
un saber u organzad6n rigoroso, e~, el senti~.o. me~tado
de· sistematico. Tal es la funcwn de la c1enc1a
~ L~ · que' ·~ara. :Ia ,filosoffa es determineidad o posibilidad,
desde el punto de .vista de Ia ciencia que !a desarrolla ~s
potencia (Pote1iz). Scibre la idea de pptencta, vease el c!tado
System der · Slttlichkeit, Hamburg, 1967,. y · otras edtciones.
·:
XXVII
14. especulativa" £rente· al sentido comun; no como
opuesta a este, sino como un nivel de precision superior
que absorbe y recoge todas las representaciones.
Par eso "el principia de un sistema de fildsofia
consiste en su resultado", segun uno de sus conocidos
aforismos.
La experiencia se apoya en la intuicion, pero se queda
en .ella como algo privado, y cuando quiere ser
algo mas se extravia facilmente. Solo la reflexi6n
consciente de sf misma y, por tanto, de la unidad
del espiritu, puede alcanzar un saber verdadero, objetivo.
Por eso, la ciencia especulativa, seguri la
doctrina expuesta poco antes en el libro sabre ,Fich•
te y Schelling, "tiene que ser concebida como· identidad
de la reflexi6n y de la intuici6n ... ". Debido
a ella, la filosoffa consiste simultaneamente en. critica
de la opinion, del saber del sentido comun
y del saber cientifico en cuanto algo dado. De la
primera, porque tiende a quedarse en la apariencia,.
en el fen6meno individual, sin conectarlo con la totalidad
de los fenomenos ; del segundo, porque pretende,
en cambia, hacerlo, perc sin el menor rigor
y segun categorias t6picas; del tercero, porque los
contenidos de las verda des cientfficas no son· eternos,
sino que cualquier saber cientifico, precisamente
par ser sistematico, tiene que articular todos los
mementos de la realidad, cuya intuici6n fundamental
se · da en el tiempo, puesto que es movimiento
o cambia. Todo saber esta sometido, pues; · par lo
pronto, al sabe.r filosofico: la filosoffa juzga a las
demas ~iencias, peto, redprocamente, ninguna de
elias ptiede hacer mas que precisar 0 corregir sus
conclusiones. El Tratado sabre el Derecho Natural
es tambien una defensa de la filosoffa £rente a la
creciente especializacion y fragmentaci6n del saber.
Las ciericias particulares pueden ser objeto, pues,
de una. doble critica: una critica interna conforme
a su determineidad, potencia o principia, y. una
XXVIII ':
cdtidi e:xterna, desde la filosofia. Cabe, par decirlci
I asf, : url.a critica a posteriori, par el resultado, y
una critica a priori. La filosoffa solo puede ser criticada
internamente, como acto hermeneutico de
una: . 'suerte de filosoffa de la filosofia, pero no par
las· ciencias particulares como tales.
Ahora l;lien, el punta de vista ideal o modelico para.
coi:lstruir el sistema de las ciencias de una manera
ciertamente deductiva, pero que no excluye la induccioi:
l: sino que la supone, es el sistema del Derecho
Natural (moral). Toda ciencia es humana y,
en ese : sentido, lo que afirme cualquier ciencia es.
uh punta de vista humane, sin perjuicio de ser objetiva:.:
Sin embargo, la ciencia inmediatamente humana;
plfesto que afecta a la posibilidad de todas
las d,eih~s, es la del Derecho Natural en cuanto la
parte p(>sitiva de la moral. La misma idea de ley
que se a:propian las demas ciencias, procede de la
concepci6ri que de la ley juridica-que, singularmente,
es. a la vez formal y material-tienen los humanos,
es decir, de su sentido del arden; el cual implica,
ri.ecesariamente en cada momenta, una referencia'cosrhica,
a la totalidad universal. Y, tomando
la cuesti6il por otro lado, si toda ciencia versa sobre
feri6menos, como estes son manifestaciones o revelacioi:
l¢5: de lo real, el saber que directamente trata
con' ·eso: parece mas adecuado que la fisica u otra
cieneia:," incluso que la astronomia, etc., para ser
tomado como punta de partida. Ademas, toda cien~
cia consiste, desde Galilee, Descartes y Newton, en
Lin. sisterria de relaciones, y la categoria de relacion
ocupa ihdiscutiblemente, desde siempre, el centro
de· la ciericia juridica-que par eso sigue siendo la
mas iintigua de las ciencias particulares-, cuyas
relaciohes poseen ademas contenidos o constituyen
dir~ctamei:lte supuestos de heche. · ·
•I ·' .,., .. :
Lb 'que· hace Hegel es reemplazar definitivamente
XXIX
15. la concepcion plat6nica de la forma, como principia
operative de la determinacion de la raz6n y el orden
en el Universo, por el concepto de ley elaborado ya
por la filosof{a moderna, pero que solo parecia valer
en el • mundo de la res extensa, reservando el
concepto de forma.para las totalidades; por ejemplo,
cada ciencia como un todo. De esa manera cabe
aplicar, en general, lo que afirma Marcuse respecto
a las categorfas de sustancialidad, causalidad y reciprocidad,
de las que se ocupa en la segunda secci6n
de la Ciencia de la lc5gica: que una sustancia es lo
que es una relaci6n respecto a sus accidentes, y una
causa solo existe respecto a sus efectos, y que dos
sustancias son unicamente interdependientes en la
relaci6n que mantienen entre sf, de manera que las
conexiones. son siempre intrfnsecas. Eso es lo que
hace que cada ciencia sea una totalidad legal por
si misma y ·posea una forma propia, sin perjuicio de
su conexi6n con el todo. Lo absolute, escribi6 Hegel
en el § 213 de la Enciclopedia, es la idea universal
y unica que, juzgando y discerniendo, se especifica
en el sistema de las ideas particulates; con lo
cual lo absolute no se toma plat6nicamente como
Forma de las formas o Idea de las ideas, pues se
trata de un concepto epistemol6gico, sino que se
restablece una suette de ley eterna cuya conexi6n
con la ley natural y con la ley moral, asf como entre
estas, · habfa roto de manera muy especial el formalismo
kantiano, al aceptar las ultimas consecuencias
del dualismo ;moderno.
En efecto, con la revoluci6n que tuvo lugar en el
pensamiento, transform6se la antigua forma en ley
y, en la etioa,,la concepci6n de la forma suprema 0
del "fin arquitect6nico" como el principio de la conducta,
dio paso a la de ley moral, igual que en la
filosofla poHtica la · idea de nomos o forma racio-·
nal, en cuanto principio del orden en la · sociedad
humana, fue reemplazada por la concepci6n de la
XXX
ley o lo' que Hegel denomina Gesetz 1• El nomos
mezclaba la ley y la costumbre y por eso era nor.:.·
mativo; pero en la nueva concepcion se reserva la
idea de ley para una manifestaci6n o direcci6n consciente
de una conducta, mientras que la costumbre ·
y el uso pueden operar sin que el sujeto se aperciba
de ello, poseyendo la autentica vis directiva; hasta
el punto de determinar, incluso con la mayor fuerza,
no solo el contenido de lo general-que es lo
que tiende a expresar la ley-, sino lo moral de sus
contenidos, es decir, de las costumbres (Sitten); de
tal maner~ que cabe que la realidad efectiva vaya
por otro lado. Asi pues, al no ajustarse la legalidad,
inspirada en un ideal de lo justo, segun la norma
moral, a la realidad viva, podia convertirse en
una meta· regia de c6mo llevar a cabo la coercion
necesaria para instar su realizacion. Esto, que quiza
solo estaba implicito en Kant, se muestra abiertamente
en la concepcion fichteana y, por supuesto,
de origen rousseauniano que Hegel critica en e]
texto.
AI insertar toda la realidad, el pensamiento y el ser,.
en lo absolute como unidad indiferente, se reconstruye
la conexion de la ley moral con el comportamiento
efectivo, con sus contenidos. Por una parte,
segun Hegel, ni la moralidad ni el Derecho son
algo abstracto, sino que constituyen un resultado objetivo,
en.cada memento, del estado de la civilizacion,
que se define y sintetiza, precisamente, por hi
situaci6n del Derecho y de la Moral en la eticidad
o Sittlichkeit. Pol' otra parte, en una epoca de cambio
hist6rico como ]a suya, en la que, en pocas semanas
0. e.n unos meses, se decidian los destines de
naciones y de imperios, incluyendo a la propia Ale- .
mania, era de la mayor urgencia restablecer la co-.
l • Cfr. M. B. FosTER: The Political Philosoph.y of Plato
and Hegel, Oxford, 1968, IV, pags. 113 y sgs. ·
XXXI
16. nex:i6n entre la teor1a y la pnictica, rota por el dua-lismo.
·.
Lo que hace, pues, Hegel, mediante su metp~c:(es~
peculativo, es pasar, mas alla de la mera idEmtiqad
formal, a la unidad real de los contrarios, es decir,
a lo absoluto como indiferencia de todas his pposiciones.
Con tal fin restablece, siguiendo a Schelling,
los derechos de la intuici6n, como algo que. pertenece
'tambien a la realidad, pero con la condici6n
de . que no suplante sin mas al pensamiento. Tambien
los impulsos de la raz6n, su tende~c!a ~- :q.a,cer
s{ntesis infinitas, como deda Kant, parttctpan de la
estructura de la realidad. Justamente la vida humana
es la de tin ser cuyos impulsos naturales se
transforman en la medida en que puede pensar y .es
capaz, por tanto, de actuar previsoramente, · · ·
En el nivel de civilizaci6n alcanzado, el pensar cientifico
toma en consideraci6n la infinitud, idea ante
la cual habiase declarado impotente la metafisica
griega y que los modernos habian resuelto con · la
c6moda intromisi6n de Dios en los asuntos cientificos.
No se limita, pues, el pensar a lo inmediatamente
dado, que el entendimiento conoce f~rmalmente,
como resultado, sino que quiere~ ir mas
all~, concibiendo· lo real en el proceso de coriocedo.
Mediante el pensar integrador puede trascend,er la
realidad a mano, y tal es, justamente, la tarea de ]a
filosofia, explorando nuevos campos 1• La razo.rl s~g~
l '"Se' mara villa ef barbara al oir que el cuadradO de ' Ia
bipotenusa es igual a la suma de los cuadrados .·de'· os, .
catetQs. Cree. que p~dr_fa ser tambien de otra. m~~efa,, .s~.
retrae ante el entend1m1ento y se queda en la mtu1C16rt. La
raz6n ·sin ehtendimiento no es nada, el entendim:iento'' es·
algo ' sin. raz6n", escribe- Hegel en uno de sus , aforismos.
de. Jena (Werke, II, Frankfurt, 1970). Pero tamb1en el: _en-.
tendimiento sin raz6n conduce a extravios, pues Ia raz6n
es universal, pone todo en su conexi6n siempre renovada.
La. presente obra es, en su dimension epistemol6gida, irna
crftica del entendimiento, en cuanto este tiende a petma-
XXXII
nifica y representa lo universal, lo mas comun y
concreto, lo divino, lo sof6n de Heraclito; equivale,
por tanto, a la necesidad de todas las relaciones.
Por eso, una vez mas lo racional es lo real, lo que
expresa las estructuras permanentes de la realidad
en el proceso de sus apariciones. La historia pura
es historia de la raz6n, de lo divino en el mundo;
tratase, en ultimo termino, de una historia del conacimiento
humano cuya clave es la historia del
Derecho Natural, historia del descubrimiento de la
realidad como organismo vivo y como espiritu, a
traves de los estados de consciencia de la libertad,
que es la forma pra.ctica o material de la raz6n.
5. EL DERECHO NATURAL Y LA ETICIDAD
Hegel emplea frecuentemente el termino Gemiit,
intraducible por animo o sentimiento. Gemiit es,
necer a pesar de todo, segun Hegel, en el plano del sentido
comun, incapaz de elevarse por sf solo a lo filos6fico,
a lo universal. Sin Ia raz6n, el entendimiento no puede teorizar;
a lo sumo constituye las ciencias particulares, pero de
manera unilateral. Dicho de otro modo, por si mismo el
entendimiento (micamente puede configurar una ciencia
formalista o empirista. El plano racional y decisivo es,
por eso, el filos6fico: "La filosoffa rige las representaciones,
y estas rigen el mundo," De todas formas se puede decir
que hay en Hegel tres niveles de conocimiento cientlfico
segun el papel que en cada uno juegan las facultades: el
de Ia ciencia particular fundado en Ia experiencia, el de Ia
teorfa de que es capaz el entendimiento en cuanto relaciona
y el . ct.e la filosoffa o de la raz6n. Son todos legitimos ~
cond1C16n de que sean conscientes de sus relaciones reciprocas
¥ de. sus limitaciones. Desde el pun to de vista epistemol6glco
tlenen la mayor importancia en directa conexi6n
con el Derecho Natural otros trabajos publicados en el
Kristische Journal. Entre ellos destacan "Ober das Wesen der
philosophischen Kritik iiberhaupt und ihr Verha!tnis zum
gegenwartigen Zustand der Phi!osophie insbesondere" Ia recensi6n
"Wie der gemeine .Menschenverstand die Phil~sophie
nehme, dargestellt and den Werken des Herro Krug" y
"Verhaltnis des Skeptizismus zi.Jr Philosophie".
XXXIII
HEGEL.-2
17. justamente, lo que in:terioriza el principio universal
o divino, la raz6n de ser suprema, de manera que
lo transforma en un principio practicamente potencial
(Foster) que hace posible superar la "ambigtiedad
de la experiencia" y establecer la unidad. de lo
interior y lo exterior y, en otro aspecto, la de la esencia
y la apariencia, la de la experiencia y el logos.
Es decir, gracias al Gemilt cabe concebir la Wirklichkeit,
no reducida a su fen6meno, sino como la
expresividad de . su esencia. Como esto sucede en el
tiempo, tambien las categorfas o conceptos en que
el entendimiento apresa la experiencia, son concebidos
como sucesos, y las sfntesis que lleva a cabo
la raz6n, los conceptos absolutes, en cuanto nutridos
de expresividad, son organicos, o sea, que absorben
y reorganizan todo lo dado. La raz6n pertenece
al mundo, y su trabajo se lleva a cabo si~mpre,
sobre io. existente. Ahora bien, mientras el tiempo
kantiano · es un · tiempo relative, humane, el tiempo
de la raz6n, por ser comun, es tiempo intemporal,
eternal: el espfritu es en sf tiempo absolute y, por
tanto, infinite para el hombre, ser finito; y, como
tal, es a la vez la energfa vital, porque lo que vive
subsiste en el tiempo. Tambien es unidad, y las sfntesis,
aimque relativizadas por la expresividad de la
experiencia que captan las facultades afectivas (Gemilter),
son conceptos de valor absolute en su memento;
relativamente, por tanto, a los anteriores
en · su orden, perc no respecto a los posteriores ; las
sfntesis son obra de la raz6n en cuanto humana,
que concibe gracias a lo Gemii.t, y, por eso, Hegel
se niega, se negara. siempre, a pronosticar sobre el
futuro. ·
El pensar es, pues, organico puesto que se nutre de
su pasado cortservandolo, pero organizandolo de
nuevo sinteticamente dentro de sf mismo, y progresando
gracias a esa organizaci6n. El conocimiento
de la Sittlichkelt resulta equivalente al saber de
XXXIV
la verdadera organizaci6n de un pueblo y es, por
tanto, pensar de la totalidad, dado que necesariamente
h~ de referirse a ella. La Idea constituye, en
este sen.hdo, la unidad, mas la identidad del sujeto
y el objeto. Es decir, la consciencia de la realidad
vital: el pueblo como naci6n realiza la idea etica
y lo sabe, dandose la unidad relativa a esta en el
Estado, mediante una vida publica adecuada al memento
hist6rico que incardina lo subjetivo en lo
objetivo: todo individuo humane pertenece a un
pueblo, pero no todo pueblo constituye una naci6n
y menos un Estado. Asf, como los alemanes no comprenden
su verdadera realidad, tienen ofuscados sus
conceJ?tos:-;-se trata del punto de arranque de La
Constztuczon de Alemania, el escrito paralelo y reciprocamente
complementario de El Derecho Natural-,
Alemania no puede ser un Estado ni los alemanes
son capaces de llevar una vida verdaderamente
etica, aun en el supuesto de que su moralidad
privada fuese irreprochable; es decir, no son libres.
La vida p_ubl.ica a.lemana es mera fantasmagorfa,
conservacron tlusona de formas sin vida, pues, confor:
ne a la doctrina de Hume de las ideas, las que
l_a. mforman carecen de vitalidad, no arraigan en lo
etrco. Los alemanes e~ist<:~'---1Z.~~~ ~s>mo J?Ueblo, pero
apenas forma~.~n~~.~~l!-.. X en modo alguno constztuyen
un Estado_. Todo es ·-apar'ienda,·"dTs1mufa-da
por .una fals,a "Ilustracioncita", como dice en otro
e,scnto coetaneo, procedente casi siempre de Berlm.
~az~nan fragmentariamente, segun la tecnica
del srlogrsmo, el cual es principium ldealismi (segunda
tesis de habilitaci6n), puesto que no ternan
como principia la auteritica unidad vital, sino solo
a.lgun aspecto p~rcial particular o privado, sin sentrdo
de la totahdad: la ideologia del nacionalismo
-perc como un resultado hist6rico y no como una
conclusion de valor eterno-subyace en la doctrina
de la eticidad. Para Hegel es la naci6n la unidad
XXXV
18. totalizadora del analisis sociol6gico de la materia
hist6rica.
Los mayores grupos human.os con individualidad
propia son las nacione~, forma~~s por pueblos qu:,
al habitar en un espacw geograflco, llegan a adqmrir
una conciencia comun mediante la cual ese espacio
se transforma en espacio ~ist6ri~o, que es el
habitat de la naci6n. Es, en cambw, el ttempo la forma
o receptacula de las civilizaciones,_ cuyas r_ealizaciones
tienen valor universal. El ttempo. vttal
de cada una equivale al espfritu de los cambtos en
los espacios hist6ricos, en las naciones cuando estas
se constituyen ademas en Estados. El Estado
da forma a la naci6n mediante la energia que brota
de su propia constituci6n. Por eso el Estado . es la
naci6n en forma. La constelaci6n de las conftguraciones
estatales inspiradas por el mismo Weltg~ist
es la civilizaci6IJ. de una epoca. Lo que da senttdo
unitario, y de pertenencia, como deda Burke, a la
Naci6n, al Estado y a la Civilizaci6n es _el modo de
eticidad dominante; por eso son tres ttpos ~e fo~mas
de vida. La ciencia._de...la.J~1LGic.!;:td ~Q,~~~£~. .~. ~2-.~~a
en la t~minolog.fa ... de_,A1Jg!!§!.<?.....9..~1P-!"e "'~-~- e.~Lle.1<::Nl)i~~
ai~~~_ye. .... -cl:IY<ls .l?a~!.~.~. ... -~2~- -~LJ?.~!.~Eh£>~ Ms>!~ ~ -.a-
---
Recuerda Marcuse que la idea basica de Hegel consiste
en que, en el intento de captar el se~, encontramos
la nada, y de ahi el caracter negattvo de la
realidad. Por eso la ciencia tiene que ser especulativa,
o sea, criticar y superar la critica, componer
y resolver simultaneamente, ascender ~ ?escen?e:.
El hombre, cuyo modo de conocer es ftmto ~ lnJ~Jtado,
tiene que partir, en efecto, de la expenencta,
pero intuyendo la totalidad de?~ro de un ma.rco
expresivo, relacionartdo, como htctera Montesqmeu,
todas y cada una de las leyes o estructuras, con el
espfritu general de la naci6n, el cual se aprehende
XXXVI
plenamente al final; al comprender que significa en
el conjunto, se hace inteligible la historia. El contraste
entre el sentimiento (en gran medida estetico)
de lo que debe ser Derecho porque es Derecho
natural segun el nivel vital, y la realidad politico-
juridica efectiva, dan! la medida de la libertad,
y con ella, la situaci6n hist6rica de la comunidad
concreta en relaci6n con la eticidad absoluta que
se desprende del W eltgeist de una epoca. Pero
l como se circunscribe el ambito y la aplicaci6n
del Derecho Natural?
El racionalismo habfa considerado, desde Grocio
muy especialmente, que el Derecho Natural viene
a ser una suerte de tecnica del orden perfecto, deducible
16gicamente; aunque Locke siguiendo a
Hooker y, en ultimo termino, a Santo Tomas (y a
San Agustin), lo consideraba un dictado impreso
y sancionado en el coraz6n humano por un poder
o potencia superior, que la raz6n se limita a descubrir
e interpretar. Igual que toda la Edad Media,
el Aquinatense consideraba el Derecho Natural fruto
de la participaci6n intelectual del ser dotado de
raz6n en la ley eterna; si bien, siguiendo a su maestro
Alberto Magno, precisaba con el mayor cuidado
lo que perteneda a la fe. El ser y la bondad son
convertibles o equivalentes, de modo que la existencia
contraria al valor etico, es un modo imperfecto
del ente, o sea, una "existencia pervertida"
que carece de realidad, como diria Hegel en el § 6
de la Enciclopedia, segun ha recordado H. Welzel.
Es d,ecir, que el Derecho de por si, en la medida
en que refleja en el sentimiento el orden fundamental
de la realidad, como regia de su poder, no cede
en bondad a la moral; esta viene a ser solo una aplicaci6n.
concreta-gracias a la revelaci6n-de lo que
es debido por ley natural.
Para Leibniz, el Derecho era, abiertamente, tam-
XXXVII
19. bien, una potencia moral. Sin embargo, ;Kant adopto
la distincion de Thomasio entre fuero interno y
externo, con la consecuencia-dado el subjetivismo
de la filosoffa moderna-de la primacfa de la moral
(individual) y la imperfecci6n subsecuente de la
norma de Derecho, la cual necesita entonces, impHcitamente,
la posibilidad de coercion. Conviertese
el Derecho en el conjunto de condiciones mediante
las cuales cabe poner de acuerdo el arbitrio
de uno con el de otro segun una ley universal de la
libertad; de forma que Derecho y facultad de obligar
resultan equivalentes, difiriendo entre si el Derecho
Natural y el positivo, en que aquel se apoya
en principios a priori, y este depende de la voluntad
del legislador. Eso lo ataca Hegel al construir su
propia teoria: entonces el Derecho Natural puede
determinar una cosa como racional y, sin embargo,
el Derecho concreto de un pueblo puede mandar lo
opuesto; la doctrina kantiana de la moralidad corta
toda relaci6n con la Naturaleza, la cual, ni se relaciona,
pues, con. la consciencia moral, ni a su vez
esta ultima con aquella. El ser y el deber ser se
escinden sin remedio, y como, no obstante; el hombre
tiene que vivir en el mundo, Kant confia en que
Dios venga en su ayuda; postulado que, criticara
Hegel, resume el caracter extrafio que el mundo
natural tiene para el hombre segun el formalismo y
el positivismo.
Puesto que el ser moral es el hombre, el cual, evidentemente
siente impulsos naturales, a la vez que
con su acci6n moraliza el mundo-ensanchando la
esfera de la libertad-tiene tambien que dominar
dentro de si el elemento sensible. De forma que el
punto de vista kantiano resulta, aparte de su estrechez,
por lo menos incoherente. En caso de que
fuese verdad el dualismo heredado de Descartes,
que es lo que se halla en juego, la accion moral ten-
XXXVIII
dria todas las caracteristicas de un fraude. 0 sabra
la Moral, o sabra el Derecho.
~egel, que no acepta la expl_ifacion contractualista,
pu~sta ya eD: Al!9:~_.P9.~ .. HU1J?...!:, retiene con Montesqmeu,,
tambJ.~!! _ reti~~~!~-.-~L.!~.3J~~!_o, ~cando el
lll:Orahsmo, _9..~~ _}~-- ~~.<:f<!._so~~al ~ im_Eosible Sinei
~ y aun mas, que la morarraad por si sola
~a~ece de fuerz~!?-~!~---~ti_~tgA.r,_J.2.LYL:Q£Ulos sociales,
-a~--~~~~--~~1!.~!%9.~"_§.91l.J~Yr.eJllente lii1emos-, es c-e-c--tr-,- --v--a-1-1-u-o..s solo · · ·-.. --........ ,. ........... ,. ................ .. ~-·- ·· · .. ·. p,(,J.Lq_AA~glL . .!'l}.;tQ~ _!:QQ~VIduales.
omo decia Montesquieu en el libro I de su '"£arnesa
o_bra, "fait pour vivre dans la societe", el hombre
P;'~Ia, no o?stante, olvidarse de los demas: "les
legz~l~teurs l o~t. re~du a ses devoires par [es [o~s
polztz_ques. et czvzl~s . Sobrentiendese, pues, que el
propw legrslador tlene que acudir a un criteria que
refuerce la sociabilidad natural; este es la ley universal
d~ la Naturaleza, de la cual brota, asf mismo,
la morahdad. Ambas remiten a la ley eterna 1. Para
Hegel 1~ ley ete~na en cuanto tal es incognoscible.
Es precrso un cnterio que ilustre al legislador, empero,
sobre su contenido: el sentimiento de Io que
debe .ser Derecho, o sea del Derecho moral natural,
constltuye .en cada momento de la existencia de
una comu~rdad el criteria al respecto; no, por cierto,
~omo srmple. com:rzunis opinio a Ia manera de Ciceron.
La Szttlzchkeu son las huellas de lo divino
del mundo en las que s~ razon se manifiesta, y su
verdad no depende de mnguna opinion. El engarce
e?-tre lo natural y lo etico resulta posible entonces
sr se aprovec~a la vieja idea griega de {isis y s~
pone en. conexr6~, con el mundo hist6rico 0 mundo
d~ las rd~as r.ecren descubierto. No es exagerado
afrrmar, Sin ammo de precision, que la etica de He-l
Cfr. M. H. WADDINGTON: Montesquieu and the PhilosoP_
hY. of Natural Law, The Hague, 1970 c. 2 o pags 43
sJgUientes. ' · ' · y
XXXIX
20. gel viene a ser una suerte de combinaci6n de Arist6teles
y Kant mediada por Schelling.
Acepta lo que, siguiendo a Hume, cabe considerar
incognoscible por ser extrafio al unive~so, entre c_uyas
partes tiene que haber una conex16n necesana,
tratando de conciliar el Derecho Natural (moral) Y
el Derecho positive, cuyo conflicto constituia, precisartlente
el tema de la Antigona de S6focles, que
tanto le' habia fascinado desde muy joven 1. Piensa
que, gracias a la · moderna conciencia del Estado, es
soluble esa gran contradicci6n. De ahi que su punt.o
de partida consista en el intento de resolver la antl·
nomia entre ser y deber ser, entre Derecho y Moral.
El Derecho es la primera expresi6n objetiva de la
raz6n, porque el Universe es un orden cuyas estructuras
fundamentales son leyes, y, por tanto, es previc
a la moralidad; esta es asunto privado, ciertamente,
que asume la · temporalidad de la existencia,
pero condicionada por el Derecho. Uno y otra son
producto de la vida etica, de lo humano en el hombre
lo cual es hist6rico, porque se desarrolla Y despli~
ga en el tiempo de las vivencias colecti~as. Por
consiguiente, ni la obligaci6n pertenece estnctam~nte
al Derecho positivo, ni el deber a la moral, smo
que una y otro. son las dos caras de la necesidad
que constituye el substrate del Dere_cho Natural:
una que mira al individuo y ~tro al m1~mo en cu.anto
se relaciona con los demas, a la v1da colectlVa.
Pero todos los individuos y todas las colectividades
XL
pertenecen a identica unidad universal como partes
de un organismo. El Derecho Natural determina el
lugar que le pertenece a cada una, en cuanto ley o
raz6n intrinseca de la eticidad. En el Derecho Natural
se expresan las exigencias de la vida del espiritu,
y, por eso, al Derecho positive legitimo solo le
queda determinar formalmente el marco de las acciones
colectivas, no su naturaleza. En ese sentido
colabora a que se desarrollen los habitos morales
que orientan de algun modo las acciones individuales,
pues cada individuo singular consciente no puede
disociar, salvo dialecticamente, su ser propio y
su ser especifico, los cuales integra, precisamente,
el Derecho Natural, puesto que este consiste en Ia
expresi6n directa e inmediata de Ia voluntad etica,
de Io que debe ser segun Ia realidad que brota de
Ia Naturaleza como espiritu del mundo.
6. LA DIMENSION POLITICA DEL DERECHO NATURAL
El Derecho positive se funda en la voluntad humana,
o sea, en Ia libertad que le constituye; sin esta,
la voluntad resulta una palabra vacfa, pues no tiene
caracter universal. Solo como voluntad, es decir,
como sujeto, se hace real la libertad, cuya efectividad
es hist6rica. La Historia, en la medida en que
es historia de la consciencia, consiste en que Ia voluntad
etica se afirma mas a sf misma como tal:
se torna mas universal al ser mas conscientes los
individuos y las nociones de la libertad. Incluso los
individuos tienden a hacerse personas en la medida
en que se afirman como individuos conscientes de
su condici6n etica 0 humana, de que su verdadera
vida es espfritu: su voluntad quiere entonces lo
mismo que la voluntad etica. Esta coincidencia es,
por cierto, Io caracteristico de Ia autentica volun~
tad politica, cuyo objeto o materia prima es, pues,
el Derecho Natural.
xu
21. Obviamente, rechaza Hegel la doctrina abstracta
del libre arbitrio; Lo concreto es el sentimiento de
Ia libertad ·que emerge de las posibilidades hist6ricas:
la Historia. es por eso historia de la libertad
y del desarrollo del Derecho, en cuanto este consiste
en la realizaci6n de la Iibertad como Idea. La
justicia, que es la misma infinitud y la esencia de
la vida etica, se despliega en el tiempo en las formas
hist6ricas del Derecho; de man era que cada momento
de la vida etica niega al anterior super<indolo
o absorbiendolo, por la mayor moralidad que introduce
el Derecho al crear pautas de conducta mediante
la ley. Se depura asf la idea de la libertad a
medida que se ensancha el ambito de la vida consciente
de sf y conforme al espiritu. Hegel ha hecho
suyo el concepto de evoluci6n de Fichte y de la
Aufkliirung y, simultaneamente, ha trasladado, a su
concepci6n mas amplia y radical, la idea que tenia
Montesquieu de la ley: "la ley, en general-habia
escrito este en el c. III del libro I de L'esprit des
lm's-, es la raz6n humana en tanto que gobierna todos
los pueblos de la tierra; de forma que las !eyes
poHticas y civiles de cada naci6n no deben ser sino
los casos particulares a los cuales se aplica esta raz6n
humana"; que es, sin mas, por decirlo asi, lo
universal. Se trata de la misma doctrina de Plat6n
o de Cicer6n. La vitalidad etica que yace en las costumbres
se hace · consciente como Derecho-la idea
de lo que es correcto, ordenado y, por tanto, debido'-,
y, en consecuencia, el Derecho Natural resulta
ser su expresi6n filos6fica; es fuerza civilizadora,
constituye la esencia del concepto civilizaci6n; el
deber de las leyes positivas consiste en que tienen
que ser, simplemente, como condici6n de su legitimidad,
su transposici6n formal adaptada a la situaci6n
hist6rica de cada urtidad etica o pueblo. La
idea de justicia como orden arm6nico del todo cambiante,
es .Io que hace que el Derecho sea justo. Su
injusticia no se da en sf, sino en el orden del tiem-
XLII
po: cuando al Derecho positivo establecido o legal
le falta vigencia (dejando aparte el caso especial de
las !eyes o actos arbitrarios, que quedan excluidos
por sf mismos de cualquier juicio etico 0 siquiera
politico, pues son de suyo, como dijera Leibniz, la
sinraz6n, es decir, contrarios al Derecho Natural,
y, por tanto, no son verdadero Derecho). El problema
concretase al caso en que el Derecho positivo,
o Derecho Natural puesto, Gesetz, esta muerto, desfasado,
reducido a mera forma sin contenido: he
ahf el aspecto peyorativo que lo posf.tivo o puesto
tiene en Hegel, y que es en lo que propende a fijarse
el positivismo. Entonces el Derecho formal se
separa y se diferencia claramente del Derecho Natural,
surgiendo tal vez el conflicto como reivindicaci6n
de derechos naturales; acontece la transici6n
hist6rica, el cambio hist6rico, en medio de la
confusion de las conciencias en torno a lo que es
legal y lo que es moral, pues, aunque se reivindican
derechos naturales, no existe entonces una idea clara
de la unidad del Derecho. Como dira bastantes
afios despues, en el § 16 de la Rechtsphilosophie, el
Derecho Natural, es decir, la ley, desde el punto de
vista filos6fico, es, ciertamente, distinta del Derecho
positivo; pero no se oponen entre si, sino que su
relaci6n es analoga a la de la Instituta, entendida
como conjunto de principios generales, respecto a
las Pandectas, ese cuerpo de casos juridicos en los
cuales se desarrollan los principios.
Los hombres solo --~-Q..l_!, __ .P.U'<§,Jjbr~~~o del De-recho,
en .. s.!iap.j:_Q ___~ §te_ _1 ll_l,l.§_tg,_ __ p~F.f£~.<;.!9..!1!l)..9.9k ... el
sistema total de rel'!£!Qnes_h.umanas. _y,.._JlQ.L.t.antQ,
-el srstema g~ __ gQ.ligg~igp.~.§ y deberes reciproco~~,~l
·momento h!§.tgJigL.Q.e..Ja_eticidad Ser Jibr.L!l£' es
~-serfo_ Ebit @.;:!~m~P.:!€2. • .§.~g.!!nJ9.§. lrrtR!!.l::>9§.._o_!~. de-
§~~s~ sin~E-.9.-~P~P.Jl~r, .. J?-.t .4.~J_g§_£ircuns!@£!!~ternas
ni ue las fuerzas.lntexnas incontrolables. ue
a-c-u-eraO"CCiil··~aoci;in~ pl~t6nl'CaCieri}rimer-noro
XLIII
22. de la Republica, esto solo es posible cuando las exigencias
puramente individuales se posponen o se
identifican con fines racionales y universales.
La actitud de Hegel respecto al Derecho Natural es,
como la de Montesquieu, practicamente aprioristica,
en el sentido de deductiva, pero en modo alguno
incompatible con un metoda de aproximaci6n empirico
que permita descubrir sus contenidos. En
realidad lo exige, basta el punto de que su ciencia
de la eticidad concreta o relativa es el Derecho Natural,
la sociologia hegeliana. En este tratado, por
ejemplo, es siempre constante la exigencia de que
la intuici6n empirica se atempere con la reflexi6n
y se inserte en una perspectiva del orden total, o
sease, r~cional. El Derecho Natural es la concepci6n
previa del sentido de la vida comunitaria que
permite pasar al plano del Derecho positive mediante
una decisi6n de naturaleza politica que se pone
legislando. Mas se trata con ello de deducir el sentide
de la politica de la propia naturaleza etica (hist6rica).
Una vez ·mas, en Hegel renace, quiza por
ultima vez con tanto vigor, la tradici6n que expone
la filosofia politica a traves del Derecho Natural y
en intima conexi6n con la etica; pues, el criteria
del Derecho justo no puede ser, desde su punto de
vista, el imperative categ6rico kantiano, en cuanto
comporta una idea abstracta de la justicia, sino el
de la felicidad colectiva; o mejor dicho, igual que
en Leibniz, el del bienestar de la comunidad que
constituye un grupo humano, segun la situaci6n hist6rica;
su definici6n concreta corresponde al politico,
suerte de fil6sofo practice u hombre de Estado,
en modo alguno ajeno, por cierto, a la cultura.
La politica es acci6n maximamente civilizadora, indirecta;
consiste en una pedagogia que produce sus
efecto~~ largo plazo; extrae sus principios del_gnffmiel':~?--~~
L.?_e!~ho Na~ural_,__~ __ s_~-- orienfaci_6~
XLIV
(I',~ '
sus criterios de la reflexi6n acerca de la realidad
hist6rica 1•
7. LAS DOS DIMENSIONES
DE LA CONVIVENCIA HUMANA:
LO PUBLICO Y LO PRIVADO
Como Montesquieu, Hegel podria haber dicho:
Dans tout ceci, je ne justifie pas des usages; mais
j' en rends les raisons; Estas surgen del conocimiento
practice de la realidad; a sus ojos, son vanas las
especulaciones acerca del deber ser, que no cabe
deducir fuera de lo existente. lgual que para Arist6teles,
tambien para Hegel la teoria verdadera consiste,
sobre todo, en praxis.
El sollen kantiano apunta al futuro, pero sobre el
destine solo decide la voluntad, no la teoria, que se
nutre de la practica: aun "lo mas universal ... , pertenece,
[en efecto] a la necesidad, pero constituye
solo un eslab6n de la cadena largamente extendida
de la misma, el que le precipita en su presente". La
realidad actual constitu e el resu uesto del :fti:"
turo, pero no lo determina; solamente a r s1 ihdades
de deCISIOn. AT ser loertco Io divino. en el
·mundo, sus des1gmos son mescri:ita6fes. La hlosm{a
·debe "hon:rar" tanecesraaa---hiSfori.Ca;-por-~cfue
debe. guardarse-·· de· preteild'er-~revelaria. Seguii-Re~ racnto la ··mosoira:··n:o~es ·r-everaaon.·:·-rtN'o-·pitrrenece
~aturaleza:··a: Ja-''igJ.§sillcrasra·"··aerno!fio~:::llii:
·seeTelveroadero conocimiento':sinO'lih natura-
~~ii:~:Q:[vlR'a~;_·;·_·_·:·cie .fPni1ijfu~--:~'~illii~~~~-J_g
1 Hegel .se opone al moralismo que se desprende de la doctrina
kantiana (cuyo precedente inmediato es Rousseau).
Vease el trabajo de J. Ritter, "Moralitat und Sittlichkeit.
Zu Hegels Auseinandersetzung mit der kantischen Ethik",
en Metaphysik und Politik. Studien zu Aristoteles und Hegel,
Frankfurt,- 1969.
XLV
23. inesperado, no lo hallara, pues, para el, sera inaleanzable
e inaccesible".
Hegel, que cobra conciencia paulatinamente de lo
que separa la polis intemporal de los griegos del
mundo moderno, como se advierte sobre todo en los
cursos sobre la filosofia del espfritu de 1805-6, se
vuelve a la Historia como articulaci6n sistematica
de los eslabones que precipitan cada presente; y,
por influencia de Gibbon, llega a la convicci6n de
que es la voluntad (etica) la que decide el destino.
§on factores no estrictamente racionales, si por racional
se toma lo ue entiende por tal el pr~sente,
os gue etermman las Cleci iones pollt1cas; pero
C~£ll.!L~- son concr_:;::es de lo hist6rico, resumese
la his to.$~~ hu.ma e~xioii de toif2s
los actos a:e.flSiYQ§..Jl~~rminan un nuevo sesgo
al optar £Or una concreta forma de vida· es dec!
r, en Ia historia p0IT~~-el.!g6sqf£U.l.l~.ill.4n.m.atl~~:_
acentuando la .2..'2Jet!:Yl~~.S2.!!!2 historia del
"Esfaao. Por eso Ia forma o constituci6n del Estado
~~~!!S1~£2E~~E~[Gemii! del D"ere-
~e~aCI~~U.dh·t~!~;~~!~f~·f~~~:e;~~Y~*;
por-ulia ·especinca'-inanera"'de' reafizar lo .. 'ifiiltTe-~es
Ofrecia~Q·· ~-····~~·-~--~··-··-~~-~-··~----...,.,_._,.---.-~ .. - .---···"-"
Segun se puso de relieve en acontecimientos como
la Revoluci6n francesa, el "realismo politico" de sus
contemporaneos consist{a en identificar sin mas lo
etico con lo privado, llegandose a desconocer lo universal
o a tergiversarlo. El predominio de las virtudes
burguesas; que por las condiciones de esta
clase son fundamentalmente privadas, hara sin duda
que, en su indiferencia ante los contenidos, las acepte
el formalismo-y lo . mismo, por motivos parecidos,
el positivismo-como tfpicos. Relegarfase entonces
lo verdaderamente universal a una especie
de futuro incierto bajo la forma de deber ser. En
XLVI
el pj:edominio de esta se pone de manifiesto la incoherencia
entre la forma politica y el contenido. El
ajuste se remite al futuro incierto. No solo se desnaturaliza
.as! lo real (lo universal), sino que se agrava
la confusion propia del cambio hist6rico, que, en
lo esencial, consiste en una variaci6n de los principios
que rigen la vida colectiva, de la Sittlichkeit,
puesto ql.!-e en aquel caso derechos particulares, privados,
pasan por derechos naturales y ocupan todo
el espacio de la forma, ignorando todo el verdadero
contenido del derecho y su autentica relaci6n con
la libertad.
El Estado, que habfa madurado como idea objetiva
en el transcurso de la historia occidental,
pervierte su propia naturaleza cuando toma de la
realida,d empfrica, sin conectarlos con los fines universales,
·sus principios de acci6n, de acuerdo con las
virtudes tfpicas de ese grupo social, ciertamente nuevo
y positivo, pero que son privativas suyas; configuran
un ethos parcial que no mira directamente a
la totalidad, y, en este sentido, niega la vida en comun;
salvo en el nivel inferior, primario, el familiar,
no hay, pues, autentica libertad. Ello es consecuencia
del predominio en la teorfa, tanto de la unilateralidad
del empirismo que desconoce las conexiones
de sentido, como de la del formalismo. En cambio
el pensar objetivo organiza la realidad, al pensarla,
arm6nica y mesuradamente-segun la idea . aristotelica
d.el , mesotes-en todos sus aspectos, equilibrando
. Jo privado y lo publico tal como exige el
moderno· sentido del Derecho. Entonces la forma,
la constituci6n tiene que decidir necesariamente la
manera concreta de actualizar el Derecho y, de este
modo, se constituye en autentico vinculo politico.
bl Estado moderno, que a su parecer poseia una es-~
t.ructura. : interna apta para considerar objetivas sus A:
acciones, podia estar por encima de todas las con-
XLVII
:- ,·::-
24. tradicciones e intereses privados de las clases, de
los grupos y 'de los individuos mismos unificando
su destino. Constitufa para Hegel la encarnaci6n o
incorporaci6n de la voluntad etica que esencia la
totalidad organica que constituye una verdadera
comunidad polftica. A el, pues, se somete lo pri-
'' vado, la moralidad kantiana, cuyos derechos respeta
basta el punto de que mas tarde le atribuirfa
un ambito propio, la Biirgergesellschaft, y tambien
el propio Derecho positivo; ya que este, en cuanto
expresi6n formal, cuyo contenido pertenece al Derecho
Natural, de los rasgos esenciales que configuran
ese organismo, es decir, de sus estructuras,
extrae su savia · de las decisiones polfticas que le
confieren un sentido.
*I Junto a lo privado, defiende asf Hegel, en contra de ciertas tende!lCias de SU tiempo, el ambito de lo
! publico; una dimension de la realidad que corrfa
el riesgo de perderse con el advenimiento de la bur'
guesfa como clcisse dirigeante. Los hombres tienen
un lado privado, pero tambien, en cuanto portadores
de la raz6n, que se opone a lo arbitrario y postula
por tanto un orden adecuado, estan vocados
a la vida polftica. Las virtudes privadas son cierta-
1 mente necesarias, mas, si solo elias son atendidas,
y si no se distingue lo que es publico segun el Derecho
Natural, de lo que es privado como producto
hist6rico, deja el Estado de ser una instancia verdaderamente
etica, universal, unificadora y se convierte
en puro instrumento de dominaci6n, ajeno
a la moral y al Derecho verdaderos. Tal es el caracter
ambiguo del poder. Conviertese. en demoniaco,
dado su origen, cuando un hombre, un grupo,
una clase se lo apropian. Sea con el pretexto de realizar
fines universales como suele hacer el formalismo,
sea para proteger fines privados que es lo
que acostumbra a pasar de contrabando el empirismo.
Perviertese entonces su naturaleza al tornarse
XLVIII
violencia organizada, ya que no da satisfacci6n al
sentimiento del Derecho. Pero ese suele ser su destina
en las grandes crisis hist6ricas. Feuerbach, Max
Stirner, Lorenz von Stein y Karl Marx sacaron cada
uno directamente las consecuencias.
8. CONCLUSION: LA ETICA DE LA RAZON DE EST ADO
En su epoca de tan intensa repolitizaci6n, echa de
menos Hegel una filosoffa politica que reflexione
de manera realista acerca del mejor regimen posible,
y una teorfa politica, que, haciendose cargo del gran
cambio hist6rico, orientase al hombre de Estado
acerca de las nuevas condiciones de la vida comtin.
Tan conmovido como otros espfritus por el hecho
politico trascendente de la Revoluci6n francesa, cuyos
resultados no estaban todavfa claros, con su
fino instinto politico percibi6 tambien las tendencias
posibles, reflejadas en el estado de la ciencia del
Derecho Natural. Aquellas propendfan en verdad a
"desnaturalizar" lo polftico y, en primer termino,
el Estado debido a la fuerte unilateralidad, bien de
la especie formalista, bien de la especie empirista,
del racionalismo de las doctrinas polfticas en boga;
en lugar de constituir el medio para que los hombres
modernos, sintiendose libres, acrecieran la civilizaci6n,
el Estado podia rebajarse a la condici6n de
simple instrumento de la tirania. En esa ciencia politica
predominante vio reflejado el estado politico
del mundo, y al hacer su crftica, puso los fundamentos
del saber de la realidad polftica, que se constituye
seg(m la naturaleza de las cosas.
XLIX
25. Ahora bien: el fil6sofo cumple si muestra lo necesario;
pero es el • politico quien decide. Por eso el
tiempo del fil6sofo no es igual al de este ultimo,
que se· mueve en el presente inmediato, sino que se
halla preiiado de experiencia del pasado. El fi16sofo
solo puede mostrar los contenidos materiales de lo
que ya sienten los hombres como Oerecho y explicar
sus razones; al politico le incumbe ,determinar
de manera concreta los principios o el "deber ser"
que aquel ha descubierto dandoles forma.
Se han hecho en Europa grandes descubrimientos
filos6ficos, pero no siempre verdaderos al .ser abstractos,
desembocando en utopias o en ideologias.
Asi los llamados · derechos del hombre y del ciudadano;
fundados en una supuesta naturaleza humana
que no es otra que la del hombre tipo del Tercer Estado,
del burgues y, por tanto, abstractos: en cuanto
fragmentarios; la politica que los considere como
principios de Perecho Natural eternos y absolutos
sera, en verdad, parcial, subjetiva, dogmatica y equivoca.
Para imponerse se convierte en ideologia, que
para hacerse fuerte en su parcialidad, apela a la
acci6n directa a fin de obligar a la realidad a adaptarse
a sus deseos a traves del Estado.
Frente al modo de pensar ideol6gico, tipica sublimaci6n
del sentido cbmun, el Derecho Natural, en
cuanto emerge de la propia realidad pensada como
tal, constituye lo esencial del tiempo nuevo, que no
se deduce de un a priori unilateral, sino de la vida
que, en sf misma, es unitaria. La felicidad' constituye
·un sentimiento individual, particular; no objetivable
y, por tanto, Hegel antepone a la etica burguesa
como. fin de lo polftico, la idea objetiva de
L
bien-estar, la cual cabe estructurar juridicamente.
Por eso los pueblos sin sensibilidad juridica, como
explicara despues Ihering, no son en verdad pueblos
libres; falta en ellos la polftica, ese conjunto de decisiones
objetivas, no parciales a favor de una clase
o de un grupo, sobre el orden fundament~! de l_a
comunidad, que se fun dan en el estado soctal o st-)
tuaci6n hist6rica concreta.
Hegel escribi6 mas tarde la famosa Filosofia del
Derecho, donde su pensamiento se presenta de forma
mas precisa y sistematica. Pero, como ya observ6
su primer bi6grafo, Karl Rosenkral?~· e~ en
este primer trabajo de Jena donde la ongmalldad
de su concepcion se manifiesta de la manera mas
pura y mas viva. Es ahi donde alcanza una formulaci6n
del "idealismo" objetivo en trance ya de convertirse
en filosofia de lo absoluto, y tambien donde
se explica por que su pensamiento filos6fico
culmina en una meditaci6n sobre el Derecho. Este
no solo constituye en su forma positiva la mediacion
esencial entre lo natural y lo humano, sino
que considerado filos6ficamente, es la via 0 metodo
ade~uado para el acceso a la comprensi6n y ordenaci6n
de la realidad como un todo unido y coherente
y, por tanto, justo.
* * *
El pensamiento occidental habia comenzado en Grecia
como meditaci6n etico-juridica en torno a la
ley' general que rige todas las cosas: " De d on de
proviene el nacimiento de las co~as, de alli ~roviene
tambien su necesaria corrupc16n. A cambto deben
pagar-decia Anaximandro, en el fragmento
filos6fico mas antiguo que se conserva-la reparaci6n
y la forma de su injusticia, segun la ordenaci6n
del tiempo." Dos mil quinientos aiios despues,
el pensamiento europeo culmina y quiza concluye
LI
26. en Hegel con una meditaci6n sabre el origen y la
naturaleza del poder, cuya comprensi6n solo es posible
en esa doble dimensi6n etica y natural del Derecho
cuya formulaci6n polftica constituye el objeto
de la autentica raz6n de Estado.
DALMACIO NEGRO PAV6N
NOT A A LA PRESENTE ED I CION
Entre corchetes se intercalan palabras o frases con
el fin de facilitar la lectura. Las notas tienen como
objeto orientar asi mismo al lector del dificil y denso
texto hegeliano, en el cual se han introducido
cortes para suprimir los habituales parrafos de extensi6n
excesiva.
Para los capitulos en que se divide la obra se ha
transcrito la titulaci6n que en cada uno de ellos
conserva tambien el traductor frances de esta misma
obra, B. Bourgeois.
D. N. P.
27. SOBRE LAS MANERAS
DE TRATAR
CIENTIFICAMENTE
EL
DERECHO NATURAL
· SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA
Y SU RELACION CONSTITUTIVA
CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO
28. [INTRODUCCION]
Hace ya mucho tiempo ciertamente que la ciencia
del Derecho Natural ha sido reconocida como una
ciencia esencialmente filos6fica, al igual que otras
ciencias como la meca.nica, [es decir], la fisica, y,
dado que la filosofla tiene que tener partes, como
una parte esencial de la misma; pero ha compartido
el destino comun de las otras [ciencias], puesto que
unicamente en la metafisica se ha tornado en consideraci6n
lo filos6fico de la filosofia; por tanto se
le ha otorgado [una] escasa parte de aquello; hasta
el punto que, en lo que se refiere a su principia espedfico,
se ha mantenido completamente independiente
de la Idea 1• Por lo cual, las ciencias citadas
como ejemplos, [es decir, la ffsica y el Derecho Natural,
y las demas ciencias particulares] se han visto
obligadas, en definitiva, a confesar su alejamiento
de la filosofla; reconocen pues, como su principia
cientffico, lo que suele denominarse experiencia y
renuncian en consecuencia al derecho a ser verdaderas
ciencias, contentandose con existir como un
conjunto de conocimientos empiricos, y con utilizar
en precario los conceptos del entendimiento, pero
sin querer afirmar algo objetivo 2• Si algo de lo que
se llama ciencia filos6fica ha sido excluido, en principia
contra su voluntad, de la filosoffa y de las categorias
de la ciencia en general, pero luego ha consentido,
a fin de cuentas, esta situaci6n, tal exclusion
no tiene, entonces, su raz6n de ser, en que aquellas
que se Haman ciencias; no procedan de la misma
3
29. cienci~ de la filosofia y no se hayan mantenido en
conex16n con ella ; pues, cada parte de la filosofia
posee aptitud, en su particularidad, para constituir
una ciencia independiente y para adquirir una perfecta
necesidad interna; porque, aquello a lo que
se debe que una ciencia sea verdadera, es lo absolute
3
; unicamente en su figura [concreta] (Gestalt)
radica el principio propio [de cada ciencia], el cuai
existe por encima de la esfera de su conocimiento
y de su libertad [particulares]; de modo que al relacioll:
arse con el, le corresponde [a la ciencia] una
~eces1dad externa 4• Mas la Idea misma permanece
hbre de esta determineidad, [es decir, de la ciencia
en . que se con creta] y queda en condiciones de reflexionar
acerca de esa ciencia definida, y de un
mo~o tan puro como [el modo en que] se expresa
la v1da ab~oluta en cada ser viviente; sin que por
ello, al sahr a la luz lo cientffico de semejante ciencia
o su racionalidad interna, se eleven a la forma
(J(orm) pura ~e 1~ Idea, la cual constituye la esencm
de toda c1enc1a; no obstante en la filosoffa en
cuanto ciencia absoluta, [esta forma] equivale a' esa
Idea pura 5
• La geometria ofrece un brillante ejemplo
de ese. modo, cientificamente adecuado y, no
obstante, hbre, de cultivar una ciencia; [ejemplo]
que envidian las demas ciencias 6, Por lo demas hablan??
con propiedad, no es por eso, porque 'sean
empmcas, por lo que haya de negarseles toda realidad
(Realiti:it) a las ciencias semejantes a las anteriormente
citadas; pues, lo mismo que cada parte
o cada aspecto de la filosofia es capaz de constituir
una ciencia independiente, de igual manera tambien
constituye cada una directamente una imagen independiente
y perfecta, que puede ser recibida y presentada
como la figura concreta de una imagen de
la intuici6n que se abstiene, pura y felizmente, de
la contaminaci6n de conceptos fijos (fixen) 7,
El perfeccionamiento de la ciencia exige, no obstan-
4
te, que l'lJntuici6n y l~_ _ !J.'!1il.g~J:l-~l! tmifique1!._5!n los 1
1 mismos terminos con lo l6gico y que ~~-irrn:tlLqJJS!JL.
en _lQ_:Quro ideal, asf como que la ciencia separada,
pero, sin embargo, verdadera, acepte su particularidad
y reconozca su principio y su necesidad conforme
a su mas alta conexi6n [es decir, de acuerdo
con la Idea]; de modo que, justamente por medio
de esta, se libere ella misma por completo. S6lo as£
resulta igualmente posible, conocer las fronteras de
la ciencia-que sin esto tienen que ignorarse, puesto
que entonces [cada ciencia] ha de apoyars~ s?~re
s{ misma-y reconocer la naturaleza de su pnnc1p1o,
de acuerdo con la determineidad, en la forma absoluta;
de este reconocimiento se seguira entonces,
directamente para ella, el conocimiento y la certidumbre
de la extensi6n de la igualdad de sus diferentes
determineidades. Pues de otra forma solo
puede conducirse empfricamente respecto a sus Ifmites
y, ora tiene que hacer falsas experiencias para
transgredirlos, ora tiene que imaginarselos mas estrictos
de lo que son, experimentando entonces, ampliaciones
del todo inesperadas ; de lo cual ofrecen
los mas grandes ejemplos del andar a tientas de la
ciencia en la oscuridad, la misma geometria--que,
por ejemplo, sabe demostrar verdaderamente la inconmensurabilidad
del diametro y del lado del cuadrado,
pero no las del diametro y la circunferencia
de un drculo • -; mas aun la aritmetica, pero, sobre
todo, la uni6n de ambas 8•
* En la introducci6n al Derecho Natural, Fichte se ufana un
tanto con la simplicidad de la penetraci6n en la raz6n de
la ultima inconmensurabilidad: a saber, que hablando seriamente,
torcido no es derecho. La superficialidad de esta
raz6n resulta evidente por sf misma y se refuta tambien
directamente por medic de la primera inconmensurabilidad
del di<imetro y del lado del cuadrado-que son rectos-lo
mismo que mediante la cuadratura de la parabola. En lo
que coneierne a la ayuda que se busca, justamente, respec.
to a lo mismo, en el sano sentido comun, en contra de
la infinitud matematica, en cuanto un poligono de infinitos
5
30. La filosofia critica ha tenido sobre las ciencias te6ricas
la repercusi6n :r;tegativa, tan importante, de mostrar
lo que tienen de cientlfico como algo no objetivo,
como el ser hibrido entre la nada y la realidad,.
que corresponde ala mezcla de ser y no ser, y ha
declar_ado que solo existen en el opinar (Meinen)
empinco ; pero su lado positivo ha resultado mas.
pobre y no ha sido capaz de recuperar esas ciencias
para la filosofia. En cambia, ha puesto todo lo absoluto
en la filosofia practica, pero constituyendo
esta como un saber positivo o dogmatico. Tenemos
que considerar la filosofia critica, que se denomina.
asi mismo, idealismo trascendentai9, tanto en ge~
neral, como especfficamente en el Derecho Natural,.
como el punto culminante de esa oposici6n a los
tempranos esfuerzos cientificos que-igual que, en
la superficie del agua, los cfrculos se extienden concentricamente
desde el punto en que se remueve,.
perdiendose, al fin, en pequefios movimientos que
llegan a ser infinitos, la relaci6n con el punto central-
se fue incrementando, cada vez mas, desde la
claus~r.a (Vers~hlossenheit) de la barbarie, a partir
de debtles com1enzos; hasta que, gracias al concepto
absoluto de la infinitud, se comprendi6 a sf misma
[la oposici6n] en la filosofia critica, asumiendose
tambien como infinitud 10_ En consecuencia, en
!ados no puede ser, por consiguiente, mensurable, porque
es u!l po!fgono de muchos _lados infinitos, por una parte es.
prec1so que entonces, se d1sponga ante todo, de Ia misma
ayuda contra e! progreso infinito en que debe rea!izarse Ia
~dc:a. absolut~ ~ por otra, acerca de la cuesti6n capital-la
mfm1tud pos1tiva que no es multitud infinita sino identi~
ad-;-:no se C?ncreta nada sobre sj hay que ponerla; !o que
Sigmf!ca prec1samente que nada se halla concretado acerca
d~ Ia conmensurabi!idad o inconmensurabi!idad. [Vid. de
Fzchte Grundlage d~ts Naturrechts nach Prinzipien der Wissenschaftslehre,
Leipzig und Jena 1796-97 Einleitung I
J?.n Sammtliche Werke (SW), ed. J. H. Fichu;, Band III, Ber:
lm, 1845, nota en pags. 6-7.]
6
relaci6n con la esencia de la ciencia, habra que ne-·
garles toda significaci6n a las maneras antei-iores
de tratar el Derecho Natural y a lo que tenga que
considerarse como [perteneciente] a diferentes principios
del mismo ; estan, en verdad, en la oposici6n
y en la negatividad, pero no en la absoluta negatividad
0 en la infinitud, las cuales existen unicamente
para la ciencia; pues [ esas man eras] tienen tan
poco de puro negativo como de puro positivo, constituyendo
una mezcla de ambos. Tendria solamente
un interes curiosa en relaci6n con la historia de la
ciencia, la cual podria extenderse sobre ello, tanto
compararlo con la Idea absoluta como escudrifiar,
en la deformaci6n de la misma, la necesidad con
que se presentan desfigurados los momentos de la
forma absoluta-a traves de una determineidad que
es principia-, imponiendose, empero, esas demostraciones;
ello equivaldrfa a ver reflejarse la situaci6n
empfrica del mundo en el espejo ideal de la
ciencia 11•
Pues, en lo que se refiere a esto ultimo, en la conexi6n
de todas las cosas se expresara el ser-ahi
(Dasein) empfrico, asf como en la situaci6n de todas
las ciencias, se pondra de relieve, en verdad, del
mismo modo, la situaci6n del mundo; pero [especialmente]
lo mas aproximadamente [que cabe], en
el estado (Zustand) del Derecho Natural, dado que
se relaciona directamente con lo etico, que mueve
todas las cosas humanas; pero, en la medida en que
esa misma ciencia tiene un ser-ahf que pertenece
a la necesidad, tiene que ser uno con la figura empfrica
de lo etico que, asf mismo, radica en la necesidad;
y, en cuanto ciencia, tiene que expresarse
[su figura] en la forma de la universalidad 12.
En lo relativo al primer punta, [la comparaci6n con
la Idea absoluta] unicamente puede conocerse, pues,
7
31. como verdadera diferenciaci6n del princ1p1o de la
ciencia, lo que radica en lo absoluto o fuera de la
unidad absoluta, [es decir] en la oposici6n. En este
ultimo caso, no podria ser en modo alguno una
ciencia, si su principia no constituyese alguna unidad
imperfecta y relativa o el concepto de una relaci6n,
consistiendo solo en la abstracci6n vacia de
la misma relaci6n bajo el nombre de la fuerza de
atracci6n o de la fuerza del ser-uno (Einsseins) 13•
A las ciencias cuyo principia no es un concepto de
relaci6n o que consisten solo en la fuerza vacia del
ser-uno, no les queda nada de ideal, salvo la primera
relaci6n ideal, segun la cual la criatura (das Kind)
es diferente respecto al mundo; [es decir] ~
de la representaci6n en_g_l!,~_~asi~n.ti:.!1las cualidades
empiricas y el} __ @~_se puede enumerar_J;_!i _ miiltiformfdad(
Mannigfq_lt~g~eit)_; • se ·ua:marfan c!~rr~ias
especlaffiieii.te- emp1!!cas. Mas, puesto _q_ii_e_,-segun su
· naturaleza, las-ciencias -l_:micticas a pun tan a alguna
universalidad [concreta] real o a una unidad que
es la unidad de [un] diferente, entonces, en la empiria
practica, tampoco las sensaciones tienen que implicar
en si cualidades puras, sino relaciones, sean
[estas] negativas, como el instinto de conservaci6n,
o positivas, como el amor y el odio, la sociabilidad
y otras por el estilo; y, por consiguiente, la empiria
mas cientifica no se diferencia por lo comun, de
aquella pura empiria, cuyo objeto fuesen relaciones
mas bien que cualidades, sino en tanto que fija
estas relaciones en la forma del concepto y se conserva
en esta negativa absolutez, sin separar, pues,
esta forma de la unidad ni su contenido de aquella.
L~ llamaremos ciencias empiricas; en cambio, a
a esta forma de Ia eiencia en la cual la-oposici6n es
absoluta y Taunidad pura o la mhmtud, [es declr],
lo ~lJS()l uio-negaiivo; _ ~~~a_ ~~P~§._Q_Q__Q!!!Q__CJ;(;!l con Tenido
y puesto- par_a _ si, [la llamaremos] una -dencia
formGl pura.:·-· --- ---·- -------------------------------
8
A pesar de que con ello se establece una espedfica
diferenciaci6n entre ambas, inautenticas maneras
de · tratar cientificamente el Derecho Natural,
[diferenciaei6n] segun la cual, el principia de una
lo constituyen las relaciones y las mescolanzas de
la intuici6n empirica y de lo universal, y el de la
otra consiste en oposici6n absoluta y en absoluta
universalidad, resulta, pues, evidente por si solo,
que los ingredientes de ambas-intuici6n y concepto
empiricos-son l0s mismos y que el formalismo,
por cuanto pasa de su pura negaci6n a un contenido,
no puede llegar a nada mas que a relaciories o
identidades relativas, dado que, puesto como absoluto
lo ideal-puro o la oposici6n, no pueden estar
presentes tambien la Idea y la unidad absolutas; y,
en relaci6n con la intuici6n-puesto que, con el
principia de la absoluta contraposici6n, o del ser
absoluto de lo ideal puro, se pone el principia absoluto
de la empiria-, las sintesis representan solamente
intuiciones empiricas, en la medida en que
no pueden tener la significaci6n, meramente negativa,
de la asuncion (Aufhebung) de una parte de
la oposici6n, sino tambien una significaci6n positiva
de la intuici6n.
Estas dos maneras de tratar cientificamente el Derecho
Natural, han de ser caracteri·zadas, en principia,
lo mas aproximadamente posible: la primera
en relaci6n con el modo en que la Idea absoluta
aparece en ella conforme a los momentos de la forma
absoluta; la otra de acuerdo con la busqueda
sin resultado, de lo infinito o lo negativo absoluto,
para llegar a una organizaci6n positiva. La confrontaci6n
de la ultima tentativa desembocara directamente
en la consideraci6n de la naturaleza y de la
relaci6n de las ciencias de lo etico como ciencias
filos6ficas asi como en la de su relaci6n, con lo que
se ha llamado ciencia del Derecho positivo y que,
en verdad, se mantiene fuera de la filosofia, a la
9
32. cual renuncia voluntariamente, en la creencia de que
puede eludir su cr1tica; pero ta~b~en afirma, pues,
simultaneamente poseer un cons1st1r (Bestehen) absoluto
y una verdadera realidad, pretension que no
se puede comprobar 14
•
[I]
[EL EMPIRISMO]
En lo que concierne a la manera de tratar el Derecho
Natural, _que hemos denominado J!...mvinco. en
primer termino, de acuerdo con su materia, no se
puede · ajustar en general a las determineidades y a
los mismos conceptos de relaci6n en que se concibe
y que hace valer con el nombre de principios, sino
que es, justamente, esta separaci6n y fijaci6n de
determineidades, lo que hay que negar. La naturaleza
de esta separaci6n trae consigo que lo cientffico
apunte solamente a la forma de la unidad y de
una relaci6n organica entre las multiples cualidades
en que se deja dividir; si no han de ser meramente
contadas, con el fin de alcanzar una unidad
a traves de una multitud, es precise entresacar alguna
determineidad tratandola como Ja esencia de
la relaci6n 1. Pero, justamente asi, no se alcanza la
to tali dad de lo organico; y lo que queda de [la totalidad,
aunque] excluido de aquella determineidad
que se ha escogido, cae [sin embargo] bajo su dominic
y esta ultima se eleva a esencia y fin. Asi, por
ejemplo, para conocer la relaci6n [constitutiva] del
matrimonio, tan pronto se pone [como tal determineidad]
Ja procreaci6n de hijos, como la comunidad
de bienes, etc., y, a partir de una determineidad semejante,
que se hace pasar por lo esencial de la ley,
se define y se contamina toda la relaci6n organica;
o bien, respecto a la sanci6n penal, tan pronto se
hace valer la determineidad de la mejora moral del
delincuente, como la del dafio provocado, como [el
11
HEGEL.-3