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SOBRE LAS MANERAS 
DE TRATAR 
CIENTIFICAMENTE 
EL 
DERECHO NATURAL 
SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA 
Y SU RELACION CONSTITUTIVA 
CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO 
BIBLIOTECA AGUILAR 
D E I.N I C I A C I 0 N J U R I D I C A
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SOBRE LAS MANERAS 
DE TRATAR 
CIENTIFICAMENTE 
EL 
DERECHO NATURAL 
SU LUGAR EN LA FILOSOFIA 
PRACTICA Y SU RELACION 
CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA 
POSITIVA DEL DERECHO 
lntroducci6n, traducci6n y notas de 
DALMACIO NEGRO PAVON 
. 'AGUILAR
. /'.1, 
/~ _,:. I ' 
::.) r 
' .. ! 
.J' I .' 
edici6n espanola . 
© aguilar s a de ediciones 1979 juan bravo 38 madrid 
dep6sito legal m 41429/1979 
primera edici6n 1979 ''·'"i,,,, ,' · · ,. 
ISBN 84-03-63003-4 .: :,, ,:;;.·, .;. 
printed in spain impreso en espafia por gntficas halar s l 
andres de Ia cuerda 4 madrid 
edici6n original 
gwf~~ i J 
tiber die wissenschaftlichen behandlungsart6~·des naturrechts, 
seine stelle in der praktischen philosophie lind sein verbalnis 
zu den positiven rechtswissenschaften .1802tl803 
INTRODUCCION
INTRODUCCION 
1. EL TRATADO SOBRE EL DERECHO NATURAL 
Esta obrita, perteneciente al llamado periodo de ,, ,:..i!• _._ 
Jena de su autor, fue publicada como arhculo de · 
·coraooraci6n en el Kritische Journal der Philoso- ·IRo:L 
phie, recien fun dado por su condiscipulo, amigo 1 
~03 y protector Schelling, del cual era por entonces He-gel 
su lugarteniente conocido. Precisamente el aiio 
anterior (1801) habia aparecido un escrito suyo so-bre 
Differenz des Fichteschen und Schellingschen 
Systems der Philosophie en el que defendia las opi-niones 
filos6ficas de aquel contra la filosoffa de 
Fichte. Entregado el manuscrito sobre el Derecho 
Natural al editor Cotta en er·otofio·-cre~el aiio 
crucial en el desarrollo intelectual -<fee{el, una 
primera parte fue incluida en el segundo cuaderno 
del Journal, y, por razones de espacio, se publico lo 
demas en el tercero y ultimo cuaderno, de mayo-junio 
de 1803. 
Constituye, pues, el tratado, por una parte, una con­tinuaci6n 
de la citada obra contra Fichte, pero, por 
otra, sigue, doctrinalmente, al importante escrito 
coetaneo System der Sittlichkeit, que no lleg6 a pu­blicar 
nun:ca,--queaa"iiao·--iiiconclusa su redacci6n. 
Uno y otro se complementan intimamente. Con­temporaneo 
asi mismo de esta ":erimera filosoffa 
del Derecho de Hegel", como la denomina Hyppo­lite, 
es el otro traoajo, que tampoco lleg6 a pub1icar, 
Die Verfassung Deutschlands 1, que contiene el ger- 
1 La Constituci6n de Alemania, Madrid, Aguilar, 1972. 
IX
men de la Filosofia de la Historia, poniendo a prue­ba 
el System der Sittlichkeit, que trata sobre el Es­tado 
en sf, en su parte dinamica. Todos estos textos, 
junto con otros del Kritische Journal y de la epoca 
de Jena, ponen de relieve que el Hegel fil6sofo de 
la Fenomenologia, de la Enciclopedia de las ciencias 
d-el espiritu y de la Ciencia de la l6gica, previamente 
habfa realizado un esfuerzo que le permitiria expo­ner 
de manera rotunda y mas reposada, en esas 
grandes obras y en las definitivas "Filosoflas del 
Derecho y de la Historia", su pensamiento, desem­barazado 
de dudas y purificado de gangas. 
Asf, pues, a partir de las apretadas consideraciones 
del presente escrito en torno a 1a naturaleza del 
Derecho Natural, resulta mas inteligible tambien. 
su obra posterior, en cuanto se relaciona directa­mente 
con la genesis de la Filosofia del Derecho, 
que viene a ser, en parte, una aplicaci6n sistematica 
de la manera de tratar el Derecho. Explicase, por 
ejemplo, que esa obra cumbre resulte una exposi­ci6n 
"abstracta" de las formas del Derecho : en es­tas 
paginas, que verdaderamente constituyen "una 
de las obras mas notables que Hegel haya escrito 
jamas, tanto por la originalidad de su pensamiento 
como por su densidad" (Hyppolite), habia estable­cido 
previamente los fundamentos filos6ficos del 
concepto de Derecho. 
Las dificultades internas del tratado estriban, en 
efecto, en primer lugar, en que Hegel toma como 
pretexto el estado de la ciencia jurfdica de la epoca 
( el pretexto de La Constituci6n de Alemania es el 
estado de la ciencia polftica); en segundo termino, 
que se trata de una cr(tica, tanto del racionalismo 
en sus recientes versiones (Kant, Fichte) como del 
empirismo positivista (igual que en esa otra obra); 
y, por cierto, uno de los inconvenientes con que 
suele tropezar el lector de Hegel-defecto o virtud 
X 
: ~. ·- 
que, dicho:sea de pa.so, es tal vez lomas hegeliano de­Carlos 
Marx---'-conslste en su manera de entrever!'-r 
Ia critica con el aspecto constructivo. Pero ademas, 
en tercer lugar, Hegel manipula una enorme masa 
·de material del que apenas asoma a veces una re­miniscencia, 
disimulada siempre por ~sa eno~me 
capacidad de s{ntesis que hac.e pasar m~~ver~1das 
sus no menos forinidables aptltudes anahtlc~s, las 
cuales se ponen de relieve, no obstante, meJOr que 
en parte alguna, en sus escrito,s .sob:e p~re~ho, de­bido 
a la indole misma de la Iog1ca Jund1ca · 
El trabajo sabre el Der~c~o Natu:ai responde, pues, 
a Ia oportunidad. de cntlcar a F1chte, no -y_a en el 
nucleo de su filosofia, sino en lo que par~cla cons­tituir 
tambien Ia parte francamente s6hda de la 
misma, es decir, en su filosofia de~ Derecho, en 
la cual, los grandt!S pensadores de ~a. epoca, ~eslu.m­brados 
por el descubrimiento del mundo h1st6~1,co 
y de la cultura llevado a cabo por la · I~ustrac1?n, 
acostumbraban dar remate a su pensam1ento fllo­s6fico. 
Ello implicaba la posibilidad, y e?- part~ I~ 
necesidad~tipica, por otra parte, del met~do JUn­dico- 
de establecer el estado de la cuest16? pa~a 
de jar claro el pun to de partida; con la. ~x1genc1a 
correlativa de revisar criticamente las pos1s10nes ~el 
jusnaturalismo que, por el momenta, parec1an meJ?r 
fundamentadas, y, finalmente, exponer la prop1a. 
Esto es lo que hace ·Hegel. 
• Que tanto tienc que ver con su concepci6n de ~a dbll~>:: 
tica 0 metodo espcculativo, igual que e~tre los gnegos. SI 
su metodo de analisis-comenta .H. C~urn~-. tal C?mo lo 
aplica a Ia jurisprudencia, no hubtera stdo mter;ump.tdo por 
Ja aparici6n de los metodos etnograficos y socrol6g1co~ del 
siglo xrx, habria tendido·, en su aspe.c~o .formal, haTcta el 
ideal de las 'form as· modernas de am11ts1s mas en boga, las 
de ]a. logistica'' (Legal Philosophy from· Plato. to Hegel, 
Baltimore, 1966; Cap. XIV, pags. 514-15). E_n cterto modo 
su continuador en ese aspecto fue Ch. S. Peirce. 
XI
Despues de una breve introducci6n en torno al ca­racter 
filos6fico de toda ciencia, y en particular de 
la Ciencia de Derecho, examina a fondo, desde los 
supuestos de su propia posicion filos6fica, que apa­rentemente 
era todavia la de Schelling 1, las dos po­siciones 
presuntamente extremas y opuestas incluso 
entre si: la empirista y la formalista, es decir, las dos 
vertientes del racionalismo de la filosofia moderna; 
caracterizada empero la primera por su supuesto 
metodo a posteriori, y la segunda por su aparente 
apriorismo. A lo largo de la investigaci6n, establece 
Hegel que, en cuanto una y otra asumen el carac­ter 
de ciencia, vienen a valer lo mismo, o sea, nada, 
pues constituyen una vaciedad radical que s6lo sir­ve 
para ofuscar mas el entendimiento y apartarlo 
de la raz6n. El supuesto aposteriorismo de los em­piristas 
da por sobrentendidos una serie de pre­juicios; 
y el apriorismo del formalismo conJleva un 
enipirismo disfrazado. Y uno y otro son unilatera­les 
y parciales, por lo cual, para defenderse, preten­den 
ser absolutos o,· mas bien, absolutizarse, diri­giendose 
al entendimiento. Asf, pues, en ninguno la 
ciencia es ciencia. Solo se salva la empiria pura en 
la medida en que se atiene a sus intuiciones sensi­bles 
sin pretender articularlas te6ricamente, puesto 
que, en verdad, esa forma de intuici6n sin la raz6n 
carece de otro . criterio que no sea el del entendi­m. 
iento con sus categorfas; pero entonces se. Con­vertirfa 
en el presuntuoso empirismo cientffico que 
la propia empiria pura critica. La empiria es valiosa 
en la medida en que, humildemente, renuncia a dar­se 
la forma de ciencia. 
' Esta sera. por otra parte, la ultima colaboracion intima 
entre ambos, antes de la ruptura definitiva con ocasion 
de Ia Fenomenologia del espiritu. Sobre Schelling, vease 
H. J. SANDKUHLER: Freih<eit und Wirklichkeit. Zur Dialektik 
von Politik und Phi!osophie bei Schelling, Frankfurt, 1968. 
Tambien Ia interesante lntroduzione a Schelling, J;lari, 1971, 
de G. Semerari. , . 
XII 
Es por ahf, criticando el pci_sitivismo, c;omo cabe, 
empero, apreciar lo que conttene de va~1~so el for~ 
malismo kantiano-fichteano con la cond1c16n de co­rregirlo 
adecuadamente; tambien a9-uf la exigencia 
de Hegel consiste en que el formahsmo sea verda­deramente 
puro y no la manipulaci6n de unos con­tenidos 
que son puestos sin justificaci~n cientffica 
alguna, y de unos conc~ptos o ~ategonas que son 
simplemente los del sent1do comun. 
Justamente esto le lleva a examinar la relaci6n po­sible 
entre la "ciencia especulativa" o filosoffa de 
la totalidad y el Derecho Natural; establecida la 
cual, pasa a considerar la de este co~ el D_erecho 
positivo o vigente segun el me~odo mductiVo,-~e­ductivo 
empleado por Montesqmeu en El espmtu 
de las [eyes, su "obra in mortal". 
2. LA IDEA DE CIENCIA 
El propio Fichte, a quien Hegel critica a ~abi~ndas 
de Io que Ie debe, habfa delineado una h1ston~ _de 
Ia consciencia y, a partir de ahf, dentro del espmtu 
de Ia Aufkliirung-Goethe, Lessing, Herder, Kant 
y, antes que todos ellos, Leibniz-, ha,bfa pues_to 
las bases de una historia del cosmos segun ese mis­mo 
punto de vista. Pero aquel pensador se quedaba 
corto pues no salia de lo subjetivo, de manera que 
su fil~soffa desembocaba en una especie de concep­cion 
del mundo. Schelling habfa insistido, por su 
parte en Io objetivo: no es el YO quien produce 
}a re~lidad-"el Yo se pone, decfa Fichte, como de­terminando 
al no-Yo"-, sino que el mundo ti~ne 
consistencia propia. Ahora bien, es al yo a qmen 
le compete conocerlo·. La consciencia misma o el 
yo brota entre una serie de f~rmas, de mane~a que, 
incluso antes de la consciencu~, se halla lo mcons- 
XIII
ciente; el hombre inteligente podrfa existir sin cons~ 
ciencia de serlo. · 
Par~ su amigo Hegel, esto quiere decir que, poi' 
~ncima y antes del yo, existe ese otro nivel de rea­hdad 
q~e hab1a percibido ~ntesquieu, el espfri­tu, 
o mas exactamente, la vida como espfrifu;· ··idea 
central en torno a· la cual maduran una serie de 
conceptos que, como se sabe, el pensador aleman 
encontr6 en sus lecturas teol6gicas y cuyo sentido 
traspl!so a la filoso~a. En el Evangelio de San Juan, 
e~pecialmente~segun las conclusiones, todavfa re­Cientes, 
de Leisegang-, crey6 comprender la identi­dad 
de ese espfritu con Dios en el mundo es decir 
con la vida, con la verdad, siendo, al mis~o tiempo' 
camino, via, metoda, 0 sea, el fundamento de l~ 
un_id~d epistemol6gica de todo lo existente como 
multiple; del pensamiento y el ser. De esa manera 
mediante la reducci,6n de la realidad a tal concept~ 
o Idea absoluta cabia, pues, dar una soluci6n al pro­blema 
de lo uno y lo diverso, estableciendo ademas . 
la trama unitaria o sistema cientffico de la' realidad' 
conforme a la doctrina moderna de la ciencia solu~ 
cionando asf la crisis a que la filosoffa critic~ kan­tiana-~ 
la filosof~a, negativa, en general, de la 
Ilustraci6n, como dma Comte-habfa hecho abocar 
a Ia metaffsica. 
En efecto, al ser in<iognoscibles las cosas en sf mis­mas, 
c_of!l? noumenos, segun Kant solamente queda 
Ia posibihdad. de un conocimiento, · cierto pero for­ma!, 
de relaciones entre los fen6menos o manifes­tacwnes 
de esas cosas en si, sin penetrar su verdad · 
sin embar~o, a traves de su aparici6n, piensa He~ 
gel, debena ser posible llegar a captar o concebir 
lo que la origina. Es decir, mediante la reducci6n 
de la espontanea multiplicidad fenomenica a su uni­dad 
sistematica, cabe llegar a comprender justa­mente 
que les da su caracter unitario y que les 
XIV 
hace ser lo que son. Si la interna veracidad de las 
cosas constituye su espiritu o su vida, es posible 
determinar que les es comun estableciendo el sis­tema 
de sus relaciones en cuanto manifestaciones 
vi tales o de su esencia en la unidad del sistema; 
este ha de atenerse, pues, a los fen6menos de la ma­nera 
mas estricta, pero ensambhindolos en conexio­nes 
totales de sentido, es decir, del sentido que tie­nen 
para el ser que conoce-el hombre-a traves 
de los distintos momentos, epocas 0 perspectivas en 
que aquellos se le aparecen. Lo diffcil es encontrar 
el metoda adecuado, el cual debe fundarse en la 
inisma realidad siendo uno con ella; eso tam bien 
cabe hacerlo desde que se cae en la cuenta que el 
propio espfritu o vida consiste, para el hombre, en 
la explicitaci6n hist6rica de su propia consciencia, 
en cuanto el tambien pertenece a esa realidad y no 
esta fuera de ella como, por decirlo asf, pretendfa 
Fichte. Q, sea, gue l(l trama hist6rica_~~~te articul~_-­, 
d<:! .. 4~ .. la_?.__t!lanifestaciones consctentes _s!~~te~~ 
d'eTa"'fe"iiiidact"'~~nctar: 'tie:.Zst 
zst :Zetl."'tre~si&itu, en e1 hop1br~ no es pura eter.­nalidacl, 
sino difusa y variada tem:uqralisJ.aQ.,_ -~ 
-~~:i~~~1~~~~~t~~~~~~~~5k~eP~rt·ililtRt_f~ 
aerespii-1 t~-· .:!l!!~.~.':l~ --~~~,~ ~- g~-~ .. -.E.~!.!P.l~-~~~.!!ll!}as 
~aren tes ~cm~~'.!2-J.C::.S19J!.~~::::-Jo 59p.Jnt9otGJQl.'!P~ .. P.~r-~~­~ 
J~.C.Uf!mb.jgll. gLffiHI1.4q_ f.~IJ9p:l~J,1;W9.:::::.~!U?.~~. !sl~!.W­< 
l:~_<t~MP.~rfldqra que . es. ~e. his,t9.~"~~~.~!n..? .. !!!~E~9 Y.~_$1~-. 
'tema del saber. 
,~,..,. ....... .,.,..~ ,,.,....., ... ,~. .._ .... ., _.,. ........... ~- 
La verdad escribi6 Heg~n.J-!ill.!.• . .,~C.<?.l}§t~!~, .. W·!-e§., 
en' a 1 eniTclaaoe ra i0enti.Q.a.d .. Y.J.~.,:t_l9~.&~!1~ic:la,g, 
enla s1sfematica ar!i_cu~ci.~~~JQLQ.RM.~~!Q.LQ.e!!­ffOlier~ 
ry-~a t~,.tal_~~ O£Osisi.9JLeJi._ En el. t~do, 
ei.i'Tci"totahoad abarcadora de todos los conocim1en­tos 
cientificos, las oposiciones se sumen, como sus 
partes, en la indiferencia: as! el to do es, epistemo16- 
:l{V
gicamente hablando, antes que las partes que se ar­ticulan 
de man era sucesiva ·como proceso de lo real. 
Pastula entonces una I6gica de lo actual, de Ia Wirk­! 
j~hk~t o re_~!!dad efectiva o en acto, guiada por1a 
energeia que nianifiesta la -realidad · c6sica en el fe­n6meno; 
a traves de este se llega a en tender aque­lla, 
en la medida en que se inserta en el sistema 
total de relaciones, porque cada parte u oposici6n 
se ordena al todo. 
Tambien hace suya, pues, Hegel la doctrina de la 
ciencia del maestro Fichte. Una ciencia, decfa este 
ultimo, "debe constituir. una unidad, un todo"; de 
tal manera que cada proposici6n singular unicamen­te 
es cientffica "gracias a su inserci6n en el todo, 
a su relaci6n con el todo". En el prefacio de la Fe­nome1Wlogia 
declar6 Hegel: "La verdad solo puede 
existir de manera autentica en su sistema cientffico. 
Colaborar, pues, a que la filosoffa alcance la forma 
de ciencia-o sea, a la. meta gracias a Ia cual puede 
abandonar el nombre de amor al saber para cons­tituir 
un verdadero saber--es, justamente, lo que yo 
me he propuesto." · 
Ahora bien: para dar este paso con el que, al re-' 
chazar el subjetivismo epistemol6gico, se apropia, 
sin embargo, la idea de cambio dentro del sistema, 
aquel pensador tenfa que establecer antes, muy s6li­damente, 
la realidad del espfritu_ como lo verdade­ramente 
eX!Stente y q_uerrenaei mundo. Tal es su 
doctrina de la eticidad organica. • 
·-····--...., ... ~1..,_·.,•·,.1 w:,::::;o·l- •. ;.~-""'' 
3. LA DOCTRINA DE LA ETICIDAD 
La eticidad organica es gnoseol6gicamente la intui­ci6n 
de la vida que ·mana perpetuamente en el seno 
de la Naturaleza. Retorrta Hegel a la vieja idea de 
XVI 
· .. ·······'' 
filsis; · pero .identifica su principia de. operaci6n direc­tamente 
con el espfritu, y lo pone en el centro de 
la .especulaci6n. La eticidad org{mica resulta de esta 
suerte de emanaci6n de la realidad, como la unidad 
que,,no obstante, se alcanza en un momenta, como 
reunion del espiritu fragmentado por el tiempo con­sigo 
mismo en un punto, como una suerte de "uni­dad- 
partida". Se trata, ciertamente, de "el momen­to 
de la unidad absoluta, y el mismo en la medida 
en que concibe en sf la oposici6n entre la unidad 
y la multiplicidad constituyendo la absoluta tota­lidad, 
y el momenta de la infinitud o el de la nada 
de las realidades de la oposici6n". Dicho de otra 
manera: es la reunion de los entes diversos en una 
unidad de pensamiento, la identidad de ser y pen­sar 
en un momento del proceso de despliegue real 
(para el hombre) de la voluntad etica, de la unidad 
absoluta; equivale, por tanto, a un momenta epis­temol6gico 
en que se concibe-segun la idea que 
Hegel tiene del concepto-la oposici6n entre lo que 
se desp1iega segun el hombre pensante, el ser uno, 
y lo que para el sentido comun es lo real-lo mul­tiple 
y diverso. 
En cuanto concebida humanamente es Ia Sittlich­keit 
la absoluta realidad total, unicamente dentro 
de la cual se llegan a percibir las conexiones de sen­tido 
entre todas las partes. De esta manera, lo ab­soluto 
en sf se concibe, pues, solo como resultado 
del proceso infinito, como lo que niega, asumien­dolas 
cognoscitivamente, las realidades finitas o 
c6sicas existentes que, consideradas en si mismas 
como un todo 0 resultado, se oponen, 16gicamente, 
por su finitud, a la infinitud. 
En la presente obra, casi se limita Hegel a un ajus­te 
de cuentas con el subjetivismo, desde las trin­cheras 
del idealismo objetivo schellingiano, tan ale­jado, 
en cualquier caso, del posterior "objetivis- 
XVII
mo" del siglo XIX que, desde entonces, identifica 
1a ciencia . con el metodo, en clara detrimento del 
objeto. Pero ya se deja entrever ese nuevo ambito 
cuyo objeto es lo ;absolute mismo y que mas tarde 
diferenciara tajantemente su propia filosofla de la 
de su mentor, bajo la forma de "idealismo" absolu­to. 
Cuando establezca abiertamente los tres grandes 
niveles simultaneamente gnoseol6gicos y ontol6gi­cos, 
sinteticos y analfticos del espfritu, en su aspecto 
subjetivo, en su aspecto objetivo y en el de la abso­lutez, 
cabria decir, con una redundancia simplifica­dora, 
que integra "hegelianamente" las filosofias de 
aquellos en un sistema que aspira a ser definitiva­mente 
clause: la filosofia de Fichte le suministra 
los elementos del punto de vista subjetivo del espf- 
·' · ritu y la de Schelling sirve lo mismo para el plano 
de lo objetivo. En este sentido, la aportaci6n per­sonal 
de Hegel ,consistirfa en la filosoffa del absolu- 
- (". 
te como sintesis superadora de las otras dos. Nie• 
mand fiingt mit dem eigenen Denken an ("Nadie 
empieza con sus propias ideas"), decfa N. Nart­mann 
de sf mismo. 
Hegel ha comenzado oponiendose al error de los 
ide6logos del siglo xvm que tomaban por realidad 
1as ilusiones subjetivas de los individuos, sin tomar­se 
la molestia de estudiar las realizaciones objetivas, 
1imitandose en co~secuencia a deducir aprioristica­mente 
lo objetivo de la raz6n subjetiva individual. 
Una supuesta naturaleza humana esencial garanti­zaba 
esas deducciones cuando ni Dios ni la Natu­raleza 
posefan credibilidad suficiente. Por ejemplo, 
para Kant es Ia naturaleza humana lo que impone 
la exigencia de las ideas reguladoras de la vida efec­tiva, 
Dios, mundo, alma inmortal, sin ulterior base 
empfrica, y de ella deduce Fichte, con alguna con­secuencia, 
su Yo trascendente, que volvera a resu~ 
citar Feuerbach; quien, por cierto, inaugura asi la 
leyenda del "idealismo" hegeliano. 
XVIII 
Lo que hizo el filosofo aleman, en una tarea que 
anticipa la de Comte, fue intentar reducir el conoci­miento 
humane mas que a sus propios lfmites a sus 
estrictas capacidades, parejamente, al proposito de 
la Crzti'ca de la raz6n pura, sin renunciar, igual 
que Kant, a la filosofia como ciencia de la realidad 
en cuanto tal y, por tanto, de Ia unidad, ni al prin­cipia 
de la autonomia moral de Ia Crztica de la ra­z6n 
prdctica. En este sentido, en el apretado articu­lo 
sobre el Derecho Natural que condensa resulta­dos 
de otras obras paralelas, cruza el Rubicon de 
la tradicion filosofica reciente al reivindicar para la 
filosofia del Absolute, y no solo para las ciencias 
positivas particulares de la Naturaleza, la conside­raci6n 
de ciencia rigorosa y filosoffa o ciencia pri­mera; 
con lo cual inclufa en el mismo plano cog­noscitivo 
que aquellas a las posteriormente llama­das 
ciencias del espfritu, aunque en otro nivel de 
realidad. 
No solo era precise superar el escepticismo empiris­ta, 
sino el subjetivismo formalista. 0 sea, abando­nar 
la concepcion mecanicista vigente, cuyo apoyo 
mas solido era la f!sica de Newton, que hacfa de 
modele y testigo epistemo16gico de toda ciencia. 
Hegel, en deuda con Rousseau y con los antiguos, 
opondra un punta de vista organicista muy proxi­mo 
a la filosoffa de Ia organizaci6n de Auguste 
Comte, pero ciertamente mucho mas organico. El 
coraz6n del mismo es esa doctrina rousseaunian1 v 
kantiana de la eticidad, que moderniza la filosoffa 
aristotelica de Ia Naturaleza al integrarla dinamica­mente 
con Ia del espfritu de Montesquieu. El ob­jeto 
de -cd f!.s-cd -cd cpucnY.d, de Ia metaffsica, esta den­tro 
del mundo "ffsico" y no fuera de el. La eticidad 
o vida etica resulta de Ia misma naturaleza de las 
cosas, pero en cuanto se muestra como vida para 
si y no "fuera de sf": es el mundo de las ideas de 
Locke y Hume. La eticidad absoluta es vida en sf; 
XIX
pero cooocida en un momenta de su discu~so, es 
totalidad ( etica). Supone a I a N aturaleza, a 1~ que 
:absorbe sin identificarse con ella, en Ia medida en 
·que no es todavia indiferencia. La indiferencia o 
ausencia de determinacion, solo tiene Iugar en el 
:absoluto, cuya manifestacion cognoscible inas glo­ 
·bal o unitaria en el mundo, como sfntesis total de 
todo Io existente, es el Weltgeist, Ia sintesis. mas 
pura que cabda hacer-como Montesquieu, en ver­ 
·dad Hegel, tam poco Ia desarrolla-de los V olksgeist 
plurales. EI Weltgeist o espfritu de la civilizacion 
que aletea en Ia Historia de Hume y las Reflexiones 
de Burke, resume sinteticamente o "compone" el 
·espfritu de las naciones; pero, en cuanto pertenece 
al orden epistemologico y se halla desvinculado de 
Ia tradicional causalidad ontol6gica universal, que 
·es puro continuismo, le confiere un caracter discon­tinue 
y dinamico al pensamiento, al mundo de las 
ideas, frente a la concepcion estatica habitual, fun-damentalmente 
la del pensador frances. · 
EI espfritu del mundo es la esencia ~~_1() ~!_i~ 
en un Pfii.WlP19-ii()exisfiJ:I(gr:_~~ 9-ifere!l9.ia.ents~ 
y e! .·theos .. aris..toteU~o .. Para Hegel es tampien el 
mundo, ciertamente, divino, pero en cuanto emana­- 
cion de Io Uno, en sf seria extrafio al mundo, ya 
que es incognoscible por ser absolutament~ incon­dicionado, 
segun Ia doctrina kantiana. Como en 
Plotino, el conocimiento racional y, a la verdad, el 
-conocimiento humano de cualquier tipo, no puede 
transcender el mundo y solo cabe llegar a un cierto 
saber del ser, pero no de Dios. Respecto a Este, ha­bda 
que entender el mundo solo como un resultado 
de su propia actividad o voluntad, y eso es todo lo 
que cabe decir de EI. La misma religion es revela­cion, 
pero no plena, sino al alcance del nivel .o mo­menta 
del entendimiento humano finito, por Io cual 
puede perfeccionarse progresivamente. El espfritu, 
por su naturaleza divina, solo puede aprehenderse 
XX 
_:,.-· 
en .sus for mas. Y el W eltgeist es la forma de las for­mas 
.en un momenta existentes. Por eso al hombre 
le parece dinamico. 
Dios 'se manifiesta, ante todo, en sus obras, es de­cir, 
como poder-"Dios es poder", habfa sentencia­do 
Leibniz en la proposici6n 48 de Ia Monadolo­gia-, 
.y lo divino en el mundo se muestra como la 
poderosidad de lo real, de lo que hay, en cuanto 
concebida como tal (de ahi el famosfsimo dictum 
de Ia posterior Filoso{fa del Derecho, "todo Io ra­cional 
es real y todo lo real es racional"), y en las 
formas de la actualizaci6n de las cosas se reconoce 
su actividad. El hombre solo conoce el poder de la 
-realidad racionalmente, despues de intuir sus for­mas; 
pero es preciso que reconozca antes sus pro­ductos 
como expresi6n de su voluntad. Schopen­hauer 
llevara hasta sus ultimas consecuencias este 
punto de partida. Asf, pues, las formas de los fen6- 
mehos revelan la esencia de lo divino-no la de 
Dios-en cuanto ellos mismos manifiestan, al pro­ducirse, 
su dynamis o potencia (por lo cual es pre­ciso 
concebir dinamicamente). 
La filosofia es para Hegel ciencia de la realidad en 
cuanto tal, pero su talidad consiste en poder y es, 
por tanto, saber sistematico de Ia poderosidad de 
lo real; a la vez, es tambien, igual que en Aristo­teles,- 
teologfa o saber racional (o sea, humano) de 
Dios; y sobre todo, es esto, despues de dos mil afios 
de cristianismo: "Asf, pues, tampoco Ia filosofia 
tiene otro objeto que Dios-dice en un famoso pa­rrafo 
de la A.sthetik-, y es esencialmente, por tan­to, 
teologia racional, y en cuanto esta al servicio 
de la verdad, servicio divino permanente." Como 
este saber es, asf mismo, filosoffa primera, todas 
las demas ciencias dependen de ella, pues, al ver­sar 
sbbre la realidad, tocan lo filos6fico de la fila­sofia 
: el saber del poder de lo real o de lo divino 
XXI
en el mundo. Por eso les impone su necesidad ex'­terria 
y, al mismo tiempo, todas culminan en la 
filosoffa. La ciencia de la Sittlichkeit, sin embargo, 
vendrfa a ser un . saber, por decirlo asf, intermedio 
entre el saber de lo absoluto y los demas saberes 
positives; algo parecido a la "sociologfa" de Com­te, 
quien, por cierto, demostrando una comprensi6n 
mas profunda que la mayorfa de los hegelianos, dijo. 
en cierta ocasi6n del aleman que "solo era algo mas 
metaflsico que el mismo". 
El poder de lo real o lo divino manifiestase en 
su forma mas pura como voluntad que pone algo~ 
siendo esta la diferencia mas decisiva entre la filo-­soffa 
griega, fntimamente asimilada por Hegel, y la 
stiya propia. La voluntad se refleja, esencialmente, 
en el hecho de que el hombre, como portador del 
espfritu (subjetivo), es capaz de manipular conscien­temente 
su inteligencia al caer en la cuenta de su 
singularidad como individuo. El poder del ser hu­mane 
consiste, al_ hacerse consciente, en concebir­se 
a sf mismo en una serie de relaciones de todo 
tipo; de manera que acaba comprendiendo la nece­sidad 
de objetivarlas sistematicamente, mediante la 
articulaci6n de todas las partes de la realidad en 
ese todo organizado que es la Sittlichkeit concreta,. 
cuya forma institucional suprema es el Estado; el 
cu<ll resulta ser, par ende, el polo opuesto a la mera 
naturaleza--considerada como lo positive en el sen­tide 
de un resultado o de muerta positividad-y 
posee al mismo tiempo la majestad de lo divino, en 
cuanto -la universalidad concreta, pero informe, que 
es cada pueblo en sf mismo, llega a la consciencia co­lectiva 
de ccinstituir una unidad cultural o espiri­tual; 
de modo que, gracias al Estado, la Sittlichkeit, 
eticidad o civilidad adquiere una figura concreta en 
que se tnanifiesta 0 revela more aesthetico---pues 
Hegel 'tiene muy en cuenta la Crhica del juicio­el 
espfritu del' pueblo, integrado como naci6n me- 
XXII 
-diante la forma estatal en una configuraci6n de cul­tura 
vital abarcadora de pueblo, naci6n y Estado. 
-=)?El Estado es el aspecto general de la voluntad, que 
se Oo}efria bajo esa figura; el espfritu hecho obje-to, 
_:rnayestaticamente institucionalizado. En el se 
reconcilla, por tanto, lo singular-lo natural, es de-di, 
ia- -materia o multiplicidad infinita de Plotino-con 
la uniy~_rsalidad del espfritu. ror eso es el Estado 
'el'lug<if··a:t: la libertad (del espfritu);-a1lrse-re-sl:ielve 
Ia paradoja de la libertad de Rousseau: el Estado 
en cuanto institucionalizaci6n de la voluntad gene-ral 
a traves de la constituci6n, in-forma, es decir, 
da forma a la materia hist6rica. ~LEstado_ e~truc­tura 
la sociedad, lo p~rtic. ular, deacuerdo con fin~s 
generales concretes. ~i la voluntad particular y la  
V()lutgad general no estan de acuerdo, los hombres ,~7 
se sienten desorientados y, en rigor, no hay socie- ·' 
dad ni, por tanto, verdadero Estado y, ademas, tam­poco 
existe vida autentica, la cual pertenece al espf­ritu 
y es cultura, por oposici6n a la Naturaleza. El 
Estado tiene como objeto directo lo comun. El me-dic 
gracias al cual el Estado racionaliza o disciplina 
la vida colectiva es el Derecho. Ahora bien, el pro­blema 
remite al de sus fuentes en tanto que Dere­cho 
positive. 
4. LA CIENCIA Y EL DERECHO NATURAL 
En !a lfnea de Kant y de Schiller, trata Hegel de 
explicar !a necesidad de armonfa entre el ser y el 
deber ser. De esta manera ataca el formalismo jurf­dico 
moderno que, por cierto, cobr6 tanto impulse 
a partir de Hobbes. Esto es esencial para compren­der 
el pensamiento del fil6sofo suavo, en lucha con­tra 
e! riormativismo dominante en la ciencia jurf- 
-dica. 
XXIII
Para el, puesto que los instintos, las tendencias y. 
en ultimo termino, las mismas virtudes son ya la 
manifestaci6n del "deber" ser, el cual tiene un sen­tido 
temporal, estt: no pertenece, pues, a una esfera 
ideal inmutable y meramente formal. No basta con 
remitir al Derecho la determinacion formal de los 
actos humanos. Es preciso que la forma del De're­cho 
se ajuste a sus contenidos, a su materia. Dicho 
,de otra manera: Hegel pretende desnormativizar 
el Derecho. Comentando este trabajo, ha escrito 
H. Welzel con la maxima exactitud que "en el cur­so 
de su critica a Kant, Hegel situa de nuevo en el 
centro de la teoria filosofica del Derecho el, pro­blema 
etico-material, renovando asi la cuestion pri­maria 
del Derecho Natural" 1. 
AI ser el Derecho Naturallo positivo de la moral, el 
Derecho no es tal. porque sea justo, sino que, se­gun 
Ortega, es justo porque es Derecho. Frente a 
Kant, entiende la moral como negaci6n de la natu­raleza, 
mientras el ambito del Derecho Natural es 
lo autenticamente positive, donde precisamente la 
naturaleza moral es reconocida como verdadero De­recho 
del hombre. 0 bien, el Derecho consiste en la 
1 lntroducci6n a la Filosofia del Derecho, Derecho Natural 
y ;usticia material, Madrid, 1971, Cap. IV, 3, pag. 182. "He­gel- 
escribe este autor en la pagina siguiente-, al recoger 
de nuevo de este modo el problema central del Derecho 
Natural (viendo en el lo verdaderamente positivo de !a 
moralidad), evita los dos errores capitales del Derecho Na­tural, 
llevando su programa a la maxima perfecci6n alcan­zada 
basta hoy. La filosoffa del Derecho de Hegel es,, bien 
· entendida, la forma mas acabada de una teoria material 
jusnaturalista." Estos dos errores consisten, segun ese alltor, 
el primero, en desgarrar el Derecho en dos especies con­tradictorias 
entre sf, un Derecho (y un Estado) ideal y un 
Dcrecho (y un Estado) positivo (factico); estriba el se­gundo 
en Ia atribuci6n a! mismo-siguiendo a Arist6teles--,-­de 
una validez general, intemporal e inespacial. es decir,. 
ahist6rica, sin que sea suficiente introducir !a distinci6n en­tre 
un Derecho Natural absoluto y otro hipotetico o r.eJa­tivo. 
XXIV 
raciorializacion o formalizacion urbi et orbe de la. 
poderosidad de lo real, del espiritu que es tiempo, 
tal como se muestra en la vida etica en oposicion a 
la na.turaleza; en aquella se hace consciente. (Por 
eso · insiste siempre en su codificacion y considera 
esencial que se publiquen las reglas de Derecho.) El 
Derecho revela o manifiesta el espiritu de la comu­nidad, 
segun la ensefianza de Montesquieu. Si para 
Leibniz la ciudad de Dios agustiniana es la totali­dad 
de los espiritus, para Hegel las comunidades 
hum~mas son ciudad de Dios en el sentido antes 
indicado, de que en elias se revela maximamente · 
la: nattiraleza espiritual de lo real. Y es precisai:nen­te 
ese punto de vista el que le hace insistir-espe­cialmente 
contra Fichte-en que el elemento coer~ 
citivo · no constituye un requisite esencial del De­recho; 
este es de sl.lyo forma .(abstracta) del poder, 
y tiene por ende un caracter sacro, el cual no per­tenece, 
sin embargo, directamente a su positividad, 
sino, de manera parecida a la concepcion medieval, 
en cuanto se halla de acuerdo con lo que debe ser 
Derecho, 0 sea, que el Derecho no se crea, sino que 
lo que debe ser Derecho en sentido material se des­cubre 
en la misma practica de la vida en comli.n. 
En cuanto constituye expresion del poder de lo real, 
tiene caracter divino, de manera que la positiviza­ci6n 
del. Derecho exige una consideracion de la na­turaleza 
misrna del Derecho de la cual depende 
aquella. Tratase de la primera diferenciacion esen­cial 
del espiritu, en trance de liberarse de la natu­raleza, 
de lo muerto para objetivarse a sf .mismo, 
y pot eso el Derecho tiene dos caras: es, a la vez, 
positivo y natural. El deber ser del Derecho con­siste 
eri que coincidan identificandose: en que el 
contenido de las tendencias y las virtudes coincida 
con ·1a regia de Derecho. 
Hegel · se apropio la doctrina de Hobbes sobre el. 
XXV
DerechQ..;jl!.L'L;,~!!P!.Lmir el_ dualism_Q__ j_~J:.laturalista 1 ~ 
El Derecho, que media entre la naturaleza, donde 
reina. 10' multiple, y la eticidad, estableciendo una 
unidad formal de los contenidos, es solo uno. La 
Filosoffa del Derecho abarca tanto el Derecho Na~ 
tural como el llamado Derecho positivo. Y ello im­plica 
tambien que es a traves del Derecho o gracias 
a el como se realiza la vida etica. Equivale, pues, el 
Derecho Natural a la vida del espfritu, que se per~ 
fecciona en el nivel, a fin de cuentas jurfdico, en 
que culmina aquella, en la eticidad como sfntesis 
del orden real. He ahi por que Hegel, pensador 
de lo concreto, considera que la d'iscusi6n acerca 
del esta.tuto de la ciencia jurfdica en cuanto' den~ 
cia, y dentro del conjunto de las disciplinas cienti~ 
ficas, suple con creces la discusi6n abstracta sobre 
la naturaleza y el caracter de las ciencias en general. 
y en relaci6n con la filosoffa como ciencia primera. 
en particular. 
Toda ciencia supone, en efecto, una diferencia, una 
determineidad conereta, un aspecto de la totalidaq 
0 una . oposici6n posible, con aptitU:d par'a adquirir 
cierta independencia fuera de su seno y 'de presen­tarse, 
ella misma, quiza engaiiosamente, como tota­lidad 
.. Por eso, para poder relacionarlas· con la filo­soffa 
a fin de disipar el engaiio, "hay que fijar y 
concretar previamente una diferenciaci6n gracias a 
la cual 'sean ciencias positivas". Cualquier ciencia . . . . 
--- 
' B. de 'Jouven'e! ha insistido en el desacierto de Ia' expre­si6n 
Derecho Natural, que debiera ser Derechci Moral Na­tural. 
En, el capitulo tercero de esta ob,ra constata Hegel Ia identidad. etica de las diferenciaciones, "segun la Id.::a 
absoluta''; e'ntre· la ciencia del. Derecho Natural, como teo­ria 
generaJ qlle· emerge de la. realidad, y la de hi moral· 
como desdoblamiento, dentro de aquel,. del 'aspecto' interno, 
individual, pero abstracto por eso, y .del aspecto . externo. 
o Derecho positivo, tambien abstracto. La sfntesis de ambas 
esferas es lo e.tico, cuya dimimica yace precisamente en el. 
Derecll~' ·Nattital. · · 
XXVI 
concreta y determinada no. :onsiste ~~ .o.tJ,"a cosa 
que "en la.pro·gresiva expos1c16n y analls1s (toman­. 
do la palabra en el mejor sentido) de c6mo es~ qu~ 
la filosoffa deja sin desarrollar, como una. st.mple 
determineidad, se ramifica otra vez y e~, ~lla m1sma, 
totalidad". De forma que "una determme1da~ o P,o­tencia 
semejante, no desarrollada por la fllosofta, 
no constituye una abstracci6n o un atomo verdade­ramente 
simple, sino que, como todo, se h~ce rea­lidad 
en, la filosofia; de modo que una realldad es, 
por eso, realidad, puesto que es tot~lidad y consti­tuye 
incluso el sistema de las potenc.tas; el desarro­llo 
de una ciencia determinada cons1ste en la expo­sici6n 
de la potencia en cuanto tal" 1. Dicho _de. otra 
manera: la filosoffa, como saber del conoctmtento 
absoluto, se fundamenta en el principia de ~de!lti­dad 
· las demas ciencias en el de no-contrad1cc16n, 
asu~ido, sin embargo, respecto a ellas mismas, como 
absoluto si se pone a su vez como absoluta la deter­mineidad 
o potencia que las constituye. 
Asf pues, para Hegel, la validez de una ciencia no 
es meramente formal, sino que debe conducir a 
un conocimiento verdadero de lo real, en cuanto 
su principia pertenece a la filosoffa. 
·Que nada hay en el mundo que el hombre no pueda 
llegar a conocer, es la idea conductor~ del pensa­miento 
hegeliano. Igual que para P_J~ton Y para. el 
-racionalismo moderno, la mayor d1f1cultad . estnba 
en· superar la experienci~, _que, reduc~da a ~1 misma, 
da un saber de mera opmwn; pero mtegrandola en 
un saber u organzad6n rigoroso, e~, el senti~.o. me~­tado 
de· sistematico. Tal es la funcwn de la c1enc1a 
~ L~ · que' ·~ara. :Ia ,filosoffa es determineidad o posibilidad, 
desde el punto de .vista de Ia ciencia que !a desarrolla ~s 
potencia (Pote1iz). Scibre la idea de pptencta, vease el c!­tado 
System der · Slttlichkeit, Hamburg, 1967,. y · otras edt­ciones. 
·: 
XXVII
especulativa" £rente· al sentido comun; no como 
opuesta a este, sino como un nivel de precision su­perior 
que absorbe y recoge todas las representacio­nes. 
Par eso "el principia de un sistema de fildsofia 
consiste en su resultado", segun uno de sus cono­cidos 
aforismos. 
La experiencia se apoya en la intuicion, pero se que­da 
en .ella como algo privado, y cuando quiere ser 
algo mas se extravia facilmente. Solo la reflexi6n 
consciente de sf misma y, por tanto, de la unidad 
del espiritu, puede alcanzar un saber verdadero, ob­jetivo. 
Por eso, la ciencia especulativa, seguri la 
doctrina expuesta poco antes en el libro sabre ,Fich• 
te y Schelling, "tiene que ser concebida como· iden­tidad 
de la reflexi6n y de la intuici6n ... ". Debido 
a ella, la filosoffa consiste simultaneamente en. cri­tica 
de la opinion, del saber del sentido comun 
y del saber cientifico en cuanto algo dado. De la 
primera, porque tiende a quedarse en la apariencia,. 
en el fen6meno individual, sin conectarlo con la to­talidad 
de los fenomenos ; del segundo, porque pre­tende, 
en cambia, hacerlo, perc sin el menor rigor 
y segun categorias t6picas; del tercero, porque los 
contenidos de las verda des cientfficas no son· eter­nos, 
sino que cualquier saber cientifico, precisamen­te 
par ser sistematico, tiene que articular todos los 
mementos de la realidad, cuya intuici6n fundamen­tal 
se · da en el tiempo, puesto que es movimiento 
o cambia. Todo saber esta sometido, pues; · par lo 
pronto, al sabe.r filosofico: la filosoffa juzga a las 
demas ~iencias, peto, redprocamente, ninguna de 
elias ptiede hacer mas que precisar 0 corregir sus 
conclusiones. El Tratado sabre el Derecho Natural 
es tambien una defensa de la filosoffa £rente a la 
creciente especializacion y fragmentaci6n del saber. 
Las ciericias particulares pueden ser objeto, pues, 
de una. doble critica: una critica interna conforme 
a su determineidad, potencia o principia, y. una 
XXVIII ': 
cdtidi e:xterna, desde la filosofia. Cabe, par decir­lci 
I asf, : url.a critica a posteriori, par el resultado, y 
una critica a priori. La filosoffa solo puede ser cri­ticada 
internamente, como acto hermeneutico de 
una: . 'suerte de filosoffa de la filosofia, pero no par 
las· ciencias particulares como tales. 
Ahora l;lien, el punta de vista ideal o modelico para. 
coi:lstruir el sistema de las ciencias de una manera 
ciertamente deductiva, pero que no excluye la in­duccioi: 
l: sino que la supone, es el sistema del Dere­cho 
Natural (moral). Toda ciencia es humana y, 
en ese : sentido, lo que afirme cualquier ciencia es. 
uh punta de vista humane, sin perjuicio de ser ob­jetiva:.: 
Sin embargo, la ciencia inmediatamente hu­mana; 
plfesto que afecta a la posibilidad de todas 
las d,eih~s, es la del Derecho Natural en cuanto la 
parte p(>sitiva de la moral. La misma idea de ley 
que se a:propian las demas ciencias, procede de la 
concepci6ri que de la ley juridica-que, singularmen­te, 
es. a la vez formal y material-tienen los huma­nos, 
es decir, de su sentido del arden; el cual im­plica, 
ri.ecesariamente en cada momenta, una refe­rencia'cosrhica, 
a la totalidad universal. Y, tomando 
la cuesti6il por otro lado, si toda ciencia versa sobre 
feri6menos, como estes son manifestaciones o reve­lacioi: 
l¢5: de lo real, el saber que directamente trata 
con' ·eso: parece mas adecuado que la fisica u otra 
cieneia:," incluso que la astronomia, etc., para ser 
tomado como punta de partida. Ademas, toda cien~ 
cia consiste, desde Galilee, Descartes y Newton, en 
Lin. sisterria de relaciones, y la categoria de relacion 
ocupa ihdiscutiblemente, desde siempre, el centro 
de· la ciericia juridica-que par eso sigue siendo la 
mas iintigua de las ciencias particulares-, cuyas 
relaciohes poseen ademas contenidos o constituyen 
dir~ctamei:lte supuestos de heche. · · 
•I ·' .,., .. : 
Lb 'que· hace Hegel es reemplazar definitivamente 
XXIX
la concepcion plat6nica de la forma, como principia 
operative de la determinacion de la raz6n y el orden 
en el Universo, por el concepto de ley elaborado ya 
por la filosof{a moderna, pero que solo parecia va­ler 
en el • mundo de la res extensa, reservando el 
concepto de forma.para las totalidades; por ejem­plo, 
cada ciencia como un todo. De esa manera cabe 
aplicar, en general, lo que afirma Marcuse respecto 
a las categorfas de sustancialidad, causalidad y reci­procidad, 
de las que se ocupa en la segunda secci6n 
de la Ciencia de la lc5gica: que una sustancia es lo 
que es una relaci6n respecto a sus accidentes, y una 
causa solo existe respecto a sus efectos, y que dos 
sustancias son unicamente interdependientes en la 
relaci6n que mantienen entre sf, de manera que las 
conexiones. son siempre intrfnsecas. Eso es lo que 
hace que cada ciencia sea una totalidad legal por 
si misma y ·posea una forma propia, sin perjuicio de 
su conexi6n con el todo. Lo absolute, escribi6 He­gel 
en el § 213 de la Enciclopedia, es la idea univer­sal 
y unica que, juzgando y discerniendo, se especi­fica 
en el sistema de las ideas particulates; con lo 
cual lo absolute no se toma plat6nicamente como 
Forma de las formas o Idea de las ideas, pues se 
trata de un concepto epistemol6gico, sino que se 
restablece una suette de ley eterna cuya conexi6n 
con la ley natural y con la ley moral, asf como entre 
estas, · habfa roto de manera muy especial el forma­lismo 
kantiano, al aceptar las ultimas consecuencias 
del dualismo ;moderno. 
En efecto, con la revoluci6n que tuvo lugar en el 
pensamiento, transform6se la antigua forma en ley 
y, en la etioa,,la concepci6n de la forma suprema 0 
del "fin arquitect6nico" como el principio de la con­ducta, 
dio paso a la de ley moral, igual que en la 
filosofla poHtica la · idea de nomos o forma racio-· 
nal, en cuanto principio del orden en la · sociedad 
humana, fue reemplazada por la concepci6n de la 
XXX 
ley o lo' que Hegel denomina Gesetz 1• El nomos 
mezclaba la ley y la costumbre y por eso era nor.:.· 
mativo; pero en la nueva concepcion se reserva la 
idea de ley para una manifestaci6n o direcci6n cons­ciente 
de una conducta, mientras que la costumbre · 
y el uso pueden operar sin que el sujeto se aperciba 
de ello, poseyendo la autentica vis directiva; hasta 
el punto de determinar, incluso con la mayor fuer­za, 
no solo el contenido de lo general-que es lo 
que tiende a expresar la ley-, sino lo moral de sus 
contenidos, es decir, de las costumbres (Sitten); de 
tal maner~ que cabe que la realidad efectiva vaya 
por otro lado. Asi pues, al no ajustarse la legali­dad, 
inspirada en un ideal de lo justo, segun la nor­ma 
moral, a la realidad viva, podia convertirse en 
una meta· regia de c6mo llevar a cabo la coercion 
necesaria para instar su realizacion. Esto, que quiza 
solo estaba implicito en Kant, se muestra abierta­mente 
en la concepcion fichteana y, por supuesto, 
de origen rousseauniano que Hegel critica en e] 
texto. 
AI insertar toda la realidad, el pensamiento y el ser,. 
en lo absolute como unidad indiferente, se recons­truye 
la conexion de la ley moral con el comporta­miento 
efectivo, con sus contenidos. Por una parte, 
segun Hegel, ni la moralidad ni el Derecho son 
algo abstracto, sino que constituyen un resultado ob­jetivo, 
en.cada memento, del estado de la civiliza­cion, 
que se define y sintetiza, precisamente, por hi 
situaci6n del Derecho y de la Moral en la eticidad 
o Sittlichkeit. Pol' otra parte, en una epoca de cam­bio 
hist6rico como ]a suya, en la que, en pocas se­manas 
0. e.n unos meses, se decidian los destines de 
naciones y de imperios, incluyendo a la propia Ale- . 
mania, era de la mayor urgencia restablecer la co-. 
l • Cfr. M. B. FosTER: The Political Philosoph.y of Plato 
and Hegel, Oxford, 1968, IV, pags. 113 y sgs. · 
XXXI
nex:i6n entre la teor1a y la pnictica, rota por el dua-lismo. 
·. 
Lo que hace, pues, Hegel, mediante su metp~c:(es~ 
peculativo, es pasar, mas alla de la mera idEmtiqad 
formal, a la unidad real de los contrarios, es decir, 
a lo absoluto como indiferencia de todas his pposi­ciones. 
Con tal fin restablece, siguiendo a Schelling, 
los derechos de la intuici6n, como algo que. perte­nece 
'tambien a la realidad, pero con la condici6n 
de . que no suplante sin mas al pensamiento. Tam­bien 
los impulsos de la raz6n, su tende~c!a ~- :q.a,cer 
s{ntesis infinitas, como deda Kant, parttctpan de la 
estructura de la realidad. Justamente la vida hu­mana 
es la de tin ser cuyos impulsos naturales se 
transforman en la medida en que puede pensar y .es 
capaz, por tanto, de actuar previsoramente, · · · 
En el nivel de civilizaci6n alcanzado, el pensar cien­tifico 
toma en consideraci6n la infinitud, idea ante 
la cual habiase declarado impotente la metafisica 
griega y que los modernos habian resuelto con · la 
c6moda intromisi6n de Dios en los asuntos cienti­ficos. 
No se limita, pues, el pensar a lo inmediata­mente 
dado, que el entendimiento conoce f~rmal­mente, 
como resultado, sino que quiere~ ir mas 
all~, concibiendo· lo real en el proceso de coriocedo. 
Mediante el pensar integrador puede trascend,er la 
realidad a mano, y tal es, justamente, la tarea de ]a 
filosofia, explorando nuevos campos 1• La razo.rl s~g~ 
l '"Se' mara villa ef barbara al oir que el cuadradO de ' Ia 
bipotenusa es igual a la suma de los cuadrados .·de'· os, . 
catetQs. Cree. que p~dr_fa ser tambien de otra. m~~efa,, .s~. 
retrae ante el entend1m1ento y se queda en la mtu1C16rt. La 
raz6n ·sin ehtendimiento no es nada, el entendim:iento'' es· 
algo ' sin. raz6n", escribe- Hegel en uno de sus , aforismos. 
de. Jena (Werke, II, Frankfurt, 1970). Pero tamb1en el: _en-. 
tendimiento sin raz6n conduce a extravios, pues Ia raz6n 
es universal, pone todo en su conexi6n siempre renovada. 
La. presente obra es, en su dimension epistemol6gida, irna 
crftica del entendimiento, en cuanto este tiende a petma- 
XXXII 
nifica y representa lo universal, lo mas comun y 
concreto, lo divino, lo sof6n de Heraclito; equiva­le, 
por tanto, a la necesidad de todas las relaciones. 
Por eso, una vez mas lo racional es lo real, lo que 
expresa las estructuras permanentes de la realidad 
en el proceso de sus apariciones. La historia pura 
es historia de la raz6n, de lo divino en el mundo; 
tratase, en ultimo termino, de una historia del co­nacimiento 
humano cuya clave es la historia del 
Derecho Natural, historia del descubrimiento de la 
realidad como organismo vivo y como espiritu, a 
traves de los estados de consciencia de la libertad, 
que es la forma pra.ctica o material de la raz6n. 
5. EL DERECHO NATURAL Y LA ETICIDAD 
Hegel emplea frecuentemente el termino Gemiit, 
intraducible por animo o sentimiento. Gemiit es, 
necer a pesar de todo, segun Hegel, en el plano del sen­tido 
comun, incapaz de elevarse por sf solo a lo filos6fico, 
a lo universal. Sin Ia raz6n, el entendimiento no puede teo­rizar; 
a lo sumo constituye las ciencias particulares, pero de 
manera unilateral. Dicho de otro modo, por si mismo el 
entendimiento (micamente puede configurar una ciencia 
formalista o empirista. El plano racional y decisivo es, 
por eso, el filos6fico: "La filosoffa rige las representaciones, 
y estas rigen el mundo," De todas formas se puede decir 
que hay en Hegel tres niveles de conocimiento cientlfico 
segun el papel que en cada uno juegan las facultades: el 
de Ia ciencia particular fundado en Ia experiencia, el de Ia 
teorfa de que es capaz el entendimiento en cuanto relaciona 
y el . ct.e la filosoffa o de la raz6n. Son todos legitimos ~ 
cond1C16n de que sean conscientes de sus relaciones reci­procas 
¥ de. sus limitaciones. Desde el pun to de vista epis­temol6glco 
tlenen la mayor importancia en directa conexi6n 
con el Derecho Natural otros trabajos publicados en el 
Kristische Journal. Entre ellos destacan "Ober das Wesen der 
philosophischen Kritik iiberhaupt und ihr Verha!tnis zum 
gegenwartigen Zustand der Phi!osophie insbesondere" Ia re­censi6n 
"Wie der gemeine .Menschenverstand die Phil~sophie 
nehme, dargestellt and den Werken des Herro Krug" y 
"Verhaltnis des Skeptizismus zi.Jr Philosophie". 
XXXIII 
HEGEL.-2
justamente, lo que in:terioriza el principio universal 
o divino, la raz6n de ser suprema, de manera que 
lo transforma en un principio practicamente poten­cial 
(Foster) que hace posible superar la "ambigtie­dad 
de la experiencia" y establecer la unidad. de lo 
interior y lo exterior y, en otro aspecto, la de la esen­cia 
y la apariencia, la de la experiencia y el logos. 
Es decir, gracias al Gemilt cabe concebir la Wirk­lichkeit, 
no reducida a su fen6meno, sino como la 
expresividad de . su esencia. Como esto sucede en el 
tiempo, tambien las categorfas o conceptos en que 
el entendimiento apresa la experiencia, son conce­bidos 
como sucesos, y las sfntesis que lleva a cabo 
la raz6n, los conceptos absolutes, en cuanto nutri­dos 
de expresividad, son organicos, o sea, que ab­sorben 
y reorganizan todo lo dado. La raz6n perte­nece 
al mundo, y su trabajo se lleva a cabo si~mpre, 
sobre io. existente. Ahora bien, mientras el tiempo 
kantiano · es un · tiempo relative, humane, el tiempo 
de la raz6n, por ser comun, es tiempo intemporal, 
eternal: el espfritu es en sf tiempo absolute y, por 
tanto, infinite para el hombre, ser finito; y, como 
tal, es a la vez la energfa vital, porque lo que vive 
subsiste en el tiempo. Tambien es unidad, y las sfn­tesis, 
aimque relativizadas por la expresividad de la 
experiencia que captan las facultades afectivas (Ge­milter), 
son conceptos de valor absolute en su me­mento; 
relativamente, por tanto, a los anteriores 
en · su orden, perc no respecto a los posteriores ; las 
sfntesis son obra de la raz6n en cuanto humana, 
que concibe gracias a lo Gemii.t, y, por eso, Hegel 
se niega, se negara. siempre, a pronosticar sobre el 
futuro. · 
El pensar es, pues, organico puesto que se nutre de 
su pasado cortservandolo, pero organizandolo de 
nuevo sinteticamente dentro de sf mismo, y pro­gresando 
gracias a esa organizaci6n. El conocimien­to 
de la Sittlichkelt resulta equivalente al saber de 
XXXIV 
la verdadera organizaci6n de un pueblo y es, por 
tanto, pensar de la totalidad, dado que necesaria­mente 
h~ de referirse a ella. La Idea constituye, en 
este sen.hdo, la unidad, mas la identidad del sujeto 
y el objeto. Es decir, la consciencia de la realidad 
vital: el pueblo como naci6n realiza la idea etica 
y lo sabe, dandose la unidad relativa a esta en el 
Estado, mediante una vida publica adecuada al me­mento 
hist6rico que incardina lo subjetivo en lo 
objetivo: todo individuo humane pertenece a un 
pueblo, pero no todo pueblo constituye una naci6n 
y menos un Estado. Asf, como los alemanes no com­prenden 
su verdadera realidad, tienen ofuscados sus 
conceJ?tos:-;-se trata del punto de arranque de La 
Constztuczon de Alemania, el escrito paralelo y reci­procamente 
complementario de El Derecho Natu­ral-, 
Alemania no puede ser un Estado ni los ale­manes 
son capaces de llevar una vida verdadera­mente 
etica, aun en el supuesto de que su moralidad 
privada fuese irreprochable; es decir, no son libres. 
La vida p_ubl.ica a.lemana es mera fantasmagorfa, 
conservacron tlusona de formas sin vida, pues, con­for: 
ne a la doctrina de Hume de las ideas, las que 
l_a. mforman carecen de vitalidad, no arraigan en lo 
etrco. Los alemanes e~ist<:~'---1Z.~~~ ~s>mo J?Ueblo, pero 
apenas forma~.~n~~.~~l!-.. X en modo alguno cons­tztuyen 
un Estado_. Todo es ·-apar'ienda,·"dTs1mufa-da 
por .una fals,a "Ilustracioncita", como dice en otro 
e,scnto coetaneo, procedente casi siempre de Ber­lm. 
~az~nan fragmentariamente, segun la tecnica 
del srlogrsmo, el cual es principium ldealismi (se­gunda 
tesis de habilitaci6n), puesto que no ternan 
como principia la auteritica unidad vital, sino solo 
a.lgun aspecto p~rcial particular o privado, sin sen­trdo 
de la totahdad: la ideologia del nacionalismo 
-perc como un resultado hist6rico y no como una 
conclusion de valor eterno-subyace en la doctrina 
de la eticidad. Para Hegel es la naci6n la unidad 
XXXV
totalizadora del analisis sociol6gico de la materia 
hist6rica. 
Los mayores grupos human.os con individualidad 
propia son las nacione~, forma~~s por pueblos qu:, 
al habitar en un espacw geograflco, llegan a adqm­rir 
una conciencia comun mediante la cual ese es­pacio 
se transforma en espacio ~ist6ri~o, que es el 
habitat de la naci6n. Es, en cambw, el ttempo la for­ma 
o receptacula de las civilizaciones,_ cuyas r_ea­lizaciones 
tienen valor universal. El ttempo. vttal 
de cada una equivale al espfritu de los cambtos en 
los espacios hist6ricos, en las naciones cuando es­tas 
se constituyen ademas en Estados. El Estado 
da forma a la naci6n mediante la energia que brota 
de su propia constituci6n. Por eso el Estado . es la 
naci6n en forma. La constelaci6n de las conftgura­ciones 
estatales inspiradas por el mismo Weltg~ist 
es la civilizaci6IJ. de una epoca. Lo que da senttdo 
unitario, y de pertenencia, como deda Burke, a la 
Naci6n, al Estado y a la Civilizaci6n es _el modo de 
eticidad dominante; por eso son tres ttpos ~e fo~­mas 
de vida. La ciencia._de...la.J~1LGic.!;:td ~Q,~~~£~. .~. ~2-.~~a 
en la t~minolog.fa ... de_,A1Jg!!§!.<?.....9..~1P-!"e "'~-~- e.~Lle.1<::Nl)­i~~ 
ai~~~_ye. .... -cl:IY<ls .l?a~!.~.~. ... -~2~- -~LJ?.~!.~Eh£>~ Ms>!~ ~ -.a- 
--- 
Recuerda Marcuse que la idea basica de Hegel con­siste 
en que, en el intento de captar el se~, encon­tramos 
la nada, y de ahi el caracter negattvo de la 
realidad. Por eso la ciencia tiene que ser especula­tiva, 
o sea, criticar y superar la critica, componer 
y resolver simultaneamente, ascender ~ ?escen?e:. 
El hombre, cuyo modo de conocer es ftmto ~ lnJ~J­tado, 
tiene que partir, en efecto, de la expenencta, 
pero intuyendo la totalidad de?~ro de un ma.rco 
expresivo, relacionartdo, como htctera Montesqmeu, 
todas y cada una de las leyes o estructuras, con el 
espfritu general de la naci6n, el cual se aprehende 
XXXVI 
 
plenamente al final; al comprender que significa en 
el conjunto, se hace inteligible la historia. El con­traste 
entre el sentimiento (en gran medida este­tico) 
de lo que debe ser Derecho porque es Dere­cho 
natural segun el nivel vital, y la realidad poli­tico- 
juridica efectiva, dan! la medida de la libertad, 
y con ella, la situaci6n hist6rica de la comunidad 
concreta en relaci6n con la eticidad absoluta que 
se desprende del W eltgeist de una epoca. Pero 
l como se circunscribe el ambito y la aplicaci6n 
del Derecho Natural? 
El racionalismo habfa considerado, desde Grocio 
muy especialmente, que el Derecho Natural viene 
a ser una suerte de tecnica del orden perfecto, de­ducible 
16gicamente; aunque Locke siguiendo a 
Hooker y, en ultimo termino, a Santo Tomas (y a 
San Agustin), lo consideraba un dictado impreso 
y sancionado en el coraz6n humano por un poder 
o potencia superior, que la raz6n se limita a descu­brir 
e interpretar. Igual que toda la Edad Media, 
el Aquinatense consideraba el Derecho Natural fru­to 
de la participaci6n intelectual del ser dotado de 
raz6n en la ley eterna; si bien, siguiendo a su maes­tro 
Alberto Magno, precisaba con el mayor cuidado 
lo que perteneda a la fe. El ser y la bondad son 
convertibles o equivalentes, de modo que la exis­tencia 
contraria al valor etico, es un modo imper­fecto 
del ente, o sea, una "existencia pervertida" 
que carece de realidad, como diria Hegel en el § 6 
de la Enciclopedia, segun ha recordado H. Welzel. 
Es d,ecir, que el Derecho de por si, en la medida 
en que refleja en el sentimiento el orden fundamen­tal 
de la realidad, como regia de su poder, no cede 
en bondad a la moral; esta viene a ser solo una apli­caci6n. 
concreta-gracias a la revelaci6n-de lo que 
es debido por ley natural. 
Para Leibniz, el Derecho era, abiertamente, tam- 
XXXVII
bien, una potencia moral. Sin embargo, ;Kant adop­to 
la distincion de Thomasio entre fuero interno y 
externo, con la consecuencia-dado el subjetivismo 
de la filosoffa moderna-de la primacfa de la mo­ral 
(individual) y la imperfecci6n subsecuente de la 
norma de Derecho, la cual necesita entonces, im­pHcitamente, 
la posibilidad de coercion. Convier­tese 
el Derecho en el conjunto de condiciones me­diante 
las cuales cabe poner de acuerdo el arbitrio 
de uno con el de otro segun una ley universal de la 
libertad; de forma que Derecho y facultad de obli­gar 
resultan equivalentes, difiriendo entre si el De­recho 
Natural y el positivo, en que aquel se apoya 
en principios a priori, y este depende de la voluntad 
del legislador. Eso lo ataca Hegel al construir su 
propia teoria: entonces el Derecho Natural puede 
determinar una cosa como racional y, sin embargo, 
el Derecho concreto de un pueblo puede mandar lo 
opuesto; la doctrina kantiana de la moralidad corta 
toda relaci6n con la Naturaleza, la cual, ni se rela­ciona, 
pues, con. la consciencia moral, ni a su vez 
esta ultima con aquella. El ser y el deber ser se 
escinden sin remedio, y como, no obstante; el hom­bre 
tiene que vivir en el mundo, Kant confia en que 
Dios venga en su ayuda; postulado que, criticara 
Hegel, resume el caracter extrafio que el mundo 
natural tiene para el hombre segun el formalismo y 
el positivismo. 
Puesto que el ser moral es el hombre, el cual, evi­dentemente 
siente impulsos naturales, a la vez que 
con su acci6n moraliza el mundo-ensanchando la 
esfera de la libertad-tiene tambien que dominar 
dentro de si el elemento sensible. De forma que el 
punto de vista kantiano resulta, aparte de su estre­chez, 
por lo menos incoherente. En caso de que 
fuese verdad el dualismo heredado de Descartes, 
que es lo que se halla en juego, la accion moral ten- 
XXXVIII 
dria todas las caracteristicas de un fraude. 0 sabra 
la Moral, o sabra el Derecho. 
~egel, que no acepta la expl_ifacion contractualista, 
pu~sta ya eD: Al!9:~_.P9.~ .. HU1J?...!:, retiene con Montes­qmeu,, 
tambJ.~!! _ reti~~~!~-.-~L.!~.3J~~!_o, ~cando el 
lll:Orahsmo, _9..~~ _}~-- ~~.<:f<!._so~~al ~ im_Eosible Sinei 
~ y aun mas, que la morarraad por si sola 
~a~ece de fuerz~!?-~!~---~ti_~tgA.r,_J.2.LYL:Q£Ulos sociales, 
-a~--~~~~--~~1!.~!%9.~"_§.91l.J~Yr.eJllente lii1emos-, es c-e-c--tr-,- --v--a-1-1-u-o..s solo · · ·-.. --........ ,. ........... ,. ................ .. ~-·- ·· · .. ·. p,(,J.Lq_AA~glL . .!'l}.;tQ~ _!:QQ~VIduales. 
omo decia Montesquieu en el libro I de su '"£arne­sa 
o_bra, "fait pour vivre dans la societe", el hombre 
P;'~Ia, no o?stante, olvidarse de los demas: "les 
legz~l~teurs l o~t. re~du a ses devoires par [es [o~s 
polztz_ques. et czvzl~s . Sobrentiendese, pues, que el 
propw legrslador tlene que acudir a un criteria que 
refuerce la sociabilidad natural; este es la ley uni­versal 
d~ la Naturaleza, de la cual brota, asf mismo, 
la morahdad. Ambas remiten a la ley eterna 1. Para 
Hegel 1~ ley ete~na en cuanto tal es incognoscible. 
Es precrso un cnterio que ilustre al legislador, em­pero, 
sobre su contenido: el sentimiento de Io que 
debe .ser Derecho, o sea del Derecho moral natural, 
constltuye .en cada momento de la existencia de 
una comu~rdad el criteria al respecto; no, por cier­to, 
~omo srmple. com:rzunis opinio a Ia manera de Ci­ceron. 
La Szttlzchkeu son las huellas de lo divino 
del mundo en las que s~ razon se manifiesta, y su 
verdad no depende de mnguna opinion. El engarce 
e?-tre lo natural y lo etico resulta posible entonces 
sr se aprovec~a la vieja idea griega de {isis y s~ 
pone en. conexr6~, con el mundo hist6rico 0 mundo 
d~ las rd~as r.ecren descubierto. No es exagerado 
afrrmar, Sin ammo de precision, que la etica de He-l 
Cfr. M. H. WADDINGTON: Montesquieu and the Philoso­P_ 
hY. of Natural Law, The Hague, 1970 c. 2 o pags 43 
sJgUientes. ' · ' · y 
XXXIX
gel viene a ser una suerte de combinaci6n de Aris­t6teles 
y Kant mediada por Schelling. 
Acepta lo que, siguiendo a Hume, cabe considerar 
incognoscible por ser extrafio al unive~so, entre c_u­yas 
partes tiene que haber una conex16n necesana, 
tratando de conciliar el Derecho Natural (moral) Y 
el Derecho positive, cuyo conflicto constituia, preci­sartlente 
el tema de la Antigona de S6focles, que 
tanto le' habia fascinado desde muy joven 1. Piensa 
que, gracias a la · moderna conciencia del Estado, es 
soluble esa gran contradicci6n. De ahi que su punt.o 
de partida consista en el intento de resolver la antl· 
nomia entre ser y deber ser, entre Derecho y Moral. 
El Derecho es la primera expresi6n objetiva de la 
raz6n, porque el Universe es un orden cuyas estruc­turas 
fundamentales son leyes, y, por tanto, es pre­vic 
a la moralidad; esta es asunto privado, cierta­mente, 
que asume la · temporalidad de la existencia, 
pero condicionada por el Derecho. Uno y otra son 
producto de la vida etica, de lo humano en el hom­bre 
lo cual es hist6rico, porque se desarrolla Y des­pli~ 
ga en el tiempo de las vivencias colecti~as. Por 
consiguiente, ni la obligaci6n pertenece estnctam~n­te 
al Derecho positivo, ni el deber a la moral, smo 
que una y otro. son las dos caras de la necesidad 
que constituye el substrate del Dere_cho Natural: 
una que mira al individuo y ~tro al m1~mo en cu.an­to 
se relaciona con los demas, a la v1da colectlVa. 
Pero todos los individuos y todas las colectividades 
XL 
pertenecen a identica unidad universal como partes 
de un organismo. El Derecho Natural determina el 
lugar que le pertenece a cada una, en cuanto ley o 
raz6n intrinseca de la eticidad. En el Derecho Na­tural 
se expresan las exigencias de la vida del espi­ritu, 
y, por eso, al Derecho positive legitimo solo le 
queda determinar formalmente el marco de las ac­ciones 
colectivas, no su naturaleza. En ese sentido 
colabora a que se desarrollen los habitos morales 
que orientan de algun modo las acciones individua­les, 
pues cada individuo singular consciente no pue­de 
disociar, salvo dialecticamente, su ser propio y 
su ser especifico, los cuales integra, precisamente, 
el Derecho Natural, puesto que este consiste en Ia 
expresi6n directa e inmediata de Ia voluntad etica, 
de Io que debe ser segun Ia realidad que brota de 
Ia Naturaleza como espiritu del mundo. 
6. LA DIMENSION POLITICA DEL DERECHO NATURAL 
El Derecho positive se funda en la voluntad huma­na, 
o sea, en Ia libertad que le constituye; sin esta, 
la voluntad resulta una palabra vacfa, pues no tiene 
caracter universal. Solo como voluntad, es decir, 
como sujeto, se hace real la libertad, cuya efectivi­dad 
es hist6rica. La Historia, en la medida en que 
es historia de la consciencia, consiste en que Ia vo­luntad 
etica se afirma mas a sf misma como tal: 
se torna mas universal al ser mas conscientes los 
individuos y las nociones de la libertad. Incluso los 
individuos tienden a hacerse personas en la medida 
en que se afirman como individuos conscientes de 
su condici6n etica 0 humana, de que su verdadera 
vida es espfritu: su voluntad quiere entonces lo 
mismo que la voluntad etica. Esta coincidencia es, 
por cierto, Io caracteristico de Ia autentica volun~ 
tad politica, cuyo objeto o materia prima es, pues, 
el Derecho Natural. 
xu
Obviamente, rechaza Hegel la doctrina abstracta 
del libre arbitrio; Lo concreto es el sentimiento de 
Ia libertad ·que emerge de las posibilidades hist6ri­cas: 
la Historia. es por eso historia de la libertad 
y del desarrollo del Derecho, en cuanto este con­siste 
en la realizaci6n de la Iibertad como Idea. La 
justicia, que es la misma infinitud y la esencia de 
la vida etica, se despliega en el tiempo en las formas 
hist6ricas del Derecho; de man era que cada mo­mento 
de la vida etica niega al anterior super<indo­lo 
o absorbiendolo, por la mayor moralidad que in­troduce 
el Derecho al crear pautas de conducta me­diante 
la ley. Se depura asf la idea de la libertad a 
medida que se ensancha el ambito de la vida cons­ciente 
de sf y conforme al espiritu. Hegel ha hecho 
suyo el concepto de evoluci6n de Fichte y de la 
Aufkliirung y, simultaneamente, ha trasladado, a su 
concepci6n mas amplia y radical, la idea que tenia 
Montesquieu de la ley: "la ley, en general-habia 
escrito este en el c. III del libro I de L'esprit des 
lm's-, es la raz6n humana en tanto que gobierna to­dos 
los pueblos de la tierra; de forma que las !eyes 
poHticas y civiles de cada naci6n no deben ser sino 
los casos particulares a los cuales se aplica esta ra­z6n 
humana"; que es, sin mas, por decirlo asi, lo 
universal. Se trata de la misma doctrina de Plat6n 
o de Cicer6n. La vitalidad etica que yace en las cos­tumbres 
se hace · consciente como Derecho-la idea 
de lo que es correcto, ordenado y, por tanto, debi­do'-, 
y, en consecuencia, el Derecho Natural resul­ta 
ser su expresi6n filos6fica; es fuerza civilizadora, 
constituye la esencia del concepto civilizaci6n; el 
deber de las leyes positivas consiste en que tienen 
que ser, simplemente, como condici6n de su legiti­midad, 
su transposici6n formal adaptada a la situa­ci6n 
hist6rica de cada urtidad etica o pueblo. La 
idea de justicia como orden arm6nico del todo cam­biante, 
es .Io que hace que el Derecho sea justo. Su 
injusticia no se da en sf, sino en el orden del tiem- 
XLII 
po: cuando al Derecho positivo establecido o legal 
le falta vigencia (dejando aparte el caso especial de 
las !eyes o actos arbitrarios, que quedan excluidos 
por sf mismos de cualquier juicio etico 0 siquiera 
politico, pues son de suyo, como dijera Leibniz, la 
sinraz6n, es decir, contrarios al Derecho Natural, 
y, por tanto, no son verdadero Derecho). El proble­ma 
concretase al caso en que el Derecho positivo, 
o Derecho Natural puesto, Gesetz, esta muerto, des­fasado, 
reducido a mera forma sin contenido: he 
ahf el aspecto peyorativo que lo posf.tivo o puesto 
tiene en Hegel, y que es en lo que propende a fijar­se 
el positivismo. Entonces el Derecho formal se 
separa y se diferencia claramente del Derecho Na­tural, 
surgiendo tal vez el conflicto como reivindi­caci6n 
de derechos naturales; acontece la transi­ci6n 
hist6rica, el cambio hist6rico, en medio de la 
confusion de las conciencias en torno a lo que es 
legal y lo que es moral, pues, aunque se reivindican 
derechos naturales, no existe entonces una idea cla­ra 
de la unidad del Derecho. Como dira bastantes 
afios despues, en el § 16 de la Rechtsphilosophie, el 
Derecho Natural, es decir, la ley, desde el punto de 
vista filos6fico, es, ciertamente, distinta del Derecho 
positivo; pero no se oponen entre si, sino que su 
relaci6n es analoga a la de la Instituta, entendida 
como conjunto de principios generales, respecto a 
las Pandectas, ese cuerpo de casos juridicos en los 
cuales se desarrollan los principios. 
Los hombres solo --~-Q..l_!, __ .P.U'<§,Jjbr~~~o del De-recho, 
en .. s.!iap.j:_Q ___~ §te_ _1 ll_l,l.§_tg,_ __ p~F.f£~.<;.!9..!1!l)..9.9k ... el 
sistema total de rel'!£!Qnes_h.umanas. _y,.._JlQ.L.t.antQ, 
-el srstema g~ __ gQ.ligg~igp.~.§ y deberes reciproco~~,~l 
·momento h!§.tgJigL.Q.e..Ja_eticidad Ser Jibr.L!l£' es 
~-serfo_ Ebit @.;:!~m~P.:!€2. • .§.~g.!!nJ9.§. lrrtR!!.l::>9§.._o_!~. de- 
§~~s~ sin~E-.9.-~P~P.Jl~r, .. J?-.t .4.~J_g§_£ircuns!@£!!~­ternas 
ni ue las fuerzas.lntexnas incontrolables. ue 
a-c-u-eraO"CCiil··~aoci;in~ pl~t6nl'CaCieri}rimer-noro 
XLIII
de la Republica, esto solo es posible cuando las exi­gencias 
puramente individuales se posponen o se 
identifican con fines racionales y universales. 
La actitud de Hegel respecto al Derecho Natural es, 
como la de Montesquieu, practicamente aprioristi­ca, 
en el sentido de deductiva, pero en modo alguno 
incompatible con un metoda de aproximaci6n em­pirico 
que permita descubrir sus contenidos. En 
realidad lo exige, basta el punto de que su ciencia 
de la eticidad concreta o relativa es el Derecho Na­tural, 
la sociologia hegeliana. En este tratado, por 
ejemplo, es siempre constante la exigencia de que 
la intuici6n empirica se atempere con la reflexi6n 
y se inserte en una perspectiva del orden total, o 
sease, r~cional. El Derecho Natural es la concep­ci6n 
previa del sentido de la vida comunitaria que 
permite pasar al plano del Derecho positive median­te 
una decisi6n de naturaleza politica que se pone 
legislando. Mas se trata con ello de deducir el sen­tide 
de la politica de la propia naturaleza etica (his­t6rica). 
Una vez ·mas, en Hegel renace, quiza por 
ultima vez con tanto vigor, la tradici6n que expone 
la filosofia politica a traves del Derecho Natural y 
en intima conexi6n con la etica; pues, el criteria 
del Derecho justo no puede ser, desde su punto de 
vista, el imperative categ6rico kantiano, en cuanto 
comporta una idea abstracta de la justicia, sino el 
de la felicidad colectiva; o mejor dicho, igual que 
en Leibniz, el del bienestar de la comunidad que 
constituye un grupo humano, segun la situaci6n his­t6rica; 
su definici6n concreta corresponde al poli­tico, 
suerte de fil6sofo practice u hombre de Es­tado, 
en modo alguno ajeno, por cierto, a la cultura. 
La politica es acci6n maximamente civilizadora, in­directa; 
consiste en una pedagogia que produce sus 
efecto~~ largo plazo; extrae sus principios del_gn­ffmiel':~?--~~ 
L.?_e!~ho Na~ural_,__~ __ s_~-- orienfaci_6~ 
XLIV 
(I',~ ' 
sus criterios de la reflexi6n acerca de la realidad 
hist6rica 1• 
7. LAS DOS DIMENSIONES 
DE LA CONVIVENCIA HUMANA: 
LO PUBLICO Y LO PRIVADO 
Como Montesquieu, Hegel podria haber dicho: 
Dans tout ceci, je ne justifie pas des usages; mais 
j' en rends les raisons; Estas surgen del conocimien­to 
practice de la realidad; a sus ojos, son vanas las 
especulaciones acerca del deber ser, que no cabe 
deducir fuera de lo existente. lgual que para Aris­t6teles, 
tambien para Hegel la teoria verdadera con­siste, 
sobre todo, en praxis. 
El sollen kantiano apunta al futuro, pero sobre el 
destine solo decide la voluntad, no la teoria, que se 
nutre de la practica: aun "lo mas universal ... , per­tenece, 
[en efecto] a la necesidad, pero constituye 
solo un eslab6n de la cadena largamente extendida 
de la misma, el que le precipita en su presente". La 
realidad actual constitu e el resu uesto del :fti:" 
turo, pero no lo determina; solamente a r s1 i­hdades 
de deCISIOn. AT ser loertco Io divino. en el 
·mundo, sus des1gmos son mescri:ita6fes. La hlosm{a 
·debe "hon:rar" tanecesraaa---hiSfori.Ca;-por-~cfue 
debe. guardarse-·· de· preteild'er-~revelaria. Seguii-Re~ racnto la ··mosoira:··n:o~es ·r-everaaon.·:·-rtN'o-·pitrrenece 
~aturaleza:··a: Ja-''igJ.§sillcrasra·"··aerno!fio~:::llii: 
·seeTelveroadero conocimiento':sinO'lih natura- 
~~ii:~:Q:[vlR'a~;_·;·_·_·:·cie .fPni1ijfu~--:~'~illii~~~~-J_g 
1 Hegel .se opone al moralismo que se desprende de la doc­trina 
kantiana (cuyo precedente inmediato es Rousseau). 
Vease el trabajo de J. Ritter, "Moralitat und Sittlichkeit. 
Zu Hegels Auseinandersetzung mit der kantischen Ethik", 
en Metaphysik und Politik. Studien zu Aristoteles und Hegel, 
Frankfurt,- 1969. 
XLV
inesperado, no lo hallara, pues, para el, sera inalean­zable 
e inaccesible". 
Hegel, que cobra conciencia paulatinamente de lo 
que separa la polis intemporal de los griegos del 
mundo moderno, como se advierte sobre todo en los 
cursos sobre la filosofia del espfritu de 1805-6, se 
vuelve a la Historia como articulaci6n sistematica 
de los eslabones que precipitan cada presente; y, 
por influencia de Gibbon, llega a la convicci6n de 
que es la voluntad (etica) la que decide el destino. 
§on factores no estrictamente racionales, si por ra­cional 
se toma lo ue entiende por tal el pr~sente, 
os gue etermman las Cleci iones pollt1cas; pero 
C~£ll.!L~- son concr_:;::es de lo hist6rico, resu­mese 
la his to.$~~ hu.ma e~xioii de toif2s 
los actos a:e.flSiYQ§..Jl~~rminan un nuevo ses­go 
al optar £Or una concreta forma de vida· es de­c! 
r, en Ia historia p0IT~~-el.!g6sqf£U.l.l~.ill.4n.m.a­tl~~:_ 
acentuando la .2..'2Jet!:Yl~~.S2.!!!2 historia del 
"Esfaao. Por eso Ia forma o constituci6n del Estado 
~~~!!S1~£2E~~E~[Gemii! del D"ere- 
~e~aCI~~U.dh·t~!~;~~!~f~·f~~~:e;~~Y~*; 
por-ulia ·especinca'-inanera"'de' reafizar lo .. 'ifiiltTe-~es 
Ofrecia~Q·· ~-····~~·-~--~··-··-~~-~-··~----...,.,_._,.---.-~ .. - .---···"-" 
Segun se puso de relieve en acontecimientos como 
la Revoluci6n francesa, el "realismo politico" de sus 
contemporaneos consist{a en identificar sin mas lo 
etico con lo privado, llegandose a desconocer lo uni­versal 
o a tergiversarlo. El predominio de las vir­tudes 
burguesas; que por las condiciones de esta 
clase son fundamentalmente privadas, hara sin duda 
que, en su indiferencia ante los contenidos, las acep­te 
el formalismo-y lo . mismo, por motivos pareci­dos, 
el positivismo-como tfpicos. Relegarfase en­tonces 
lo verdaderamente universal a una especie 
de futuro incierto bajo la forma de deber ser. En 
XLVI 
el pj:edominio de esta se pone de manifiesto la in­coherencia 
entre la forma politica y el contenido. El 
ajuste se remite al futuro incierto. No solo se des­naturaliza 
.as! lo real (lo universal), sino que se agra­va 
la confusion propia del cambio hist6rico, que, en 
lo esencial, consiste en una variaci6n de los princi­pios 
que rigen la vida colectiva, de la Sittlichkeit, 
puesto ql.!-e en aquel caso derechos particulares, pri­vados, 
pasan por derechos naturales y ocupan todo 
el espacio de la forma, ignorando todo el verdadero 
contenido del derecho y su autentica relaci6n con 
la libertad. 
El Estado, que habfa madurado como idea ob­jetiva 
en el transcurso de la historia occidental, 
pervierte su propia naturaleza cuando toma de la 
realida,d empfrica, sin conectarlos con los fines uni­versales, 
·sus principios de acci6n, de acuerdo con las 
virtudes tfpicas de ese grupo social, ciertamente nue­vo 
y positivo, pero que son privativas suyas; confi­guran 
un ethos parcial que no mira directamente a 
la totalidad, y, en este sentido, niega la vida en co­mun; 
salvo en el nivel inferior, primario, el familiar, 
no hay, pues, autentica libertad. Ello es consecuencia 
del predominio en la teorfa, tanto de la unilatera­lidad 
del empirismo que desconoce las conexiones 
de sentido, como de la del formalismo. En cambio 
el pensar objetivo organiza la realidad, al pensarla, 
arm6nica y mesuradamente-segun la idea . aristo­telica 
d.el , mesotes-en todos sus aspectos, equili­brando 
. Jo privado y lo publico tal como exige el 
moderno· sentido del Derecho. Entonces la forma, 
la constituci6n tiene que decidir necesariamente la 
manera concreta de actualizar el Derecho y, de este 
modo, se constituye en autentico vinculo politico. 
bl Estado moderno, que a su parecer poseia una es-~ 
t.ructura. : interna apta para considerar objetivas sus A: 
acciones, podia estar por encima de todas las con- 
XLVII 
:- ,·::-
tradicciones e intereses privados de las clases, de 
los grupos y 'de los individuos mismos unificando 
su destino. Constitufa para Hegel la encarnaci6n o 
incorporaci6n de la voluntad etica que esencia la 
totalidad organica que constituye una verdadera 
comunidad polftica. A el, pues, se somete lo pri- 
'' vado, la moralidad kantiana, cuyos derechos res­peta 
basta el punto de que mas tarde le atribuirfa 
un ambito propio, la Biirgergesellschaft, y tambien 
el propio Derecho positivo; ya que este, en cuanto 
expresi6n formal, cuyo contenido pertenece al De­recho 
Natural, de los rasgos esenciales que con­figuran 
ese organismo, es decir, de sus estructuras, 
extrae su savia · de las decisiones polfticas que le 
confieren un sentido. 
*I Junto a lo privado, defiende asf Hegel, en contra de ciertas tende!lCias de SU tiempo, el ambito de lo 
! publico; una dimension de la realidad que corrfa 
 el riesgo de perderse con el advenimiento de la bur­' 
guesfa como clcisse dirigeante. Los hombres tienen 
un lado privado, pero tambien, en cuanto portado­res 
de la raz6n, que se opone a lo arbitrario y pos­tula 
por tanto un orden adecuado, estan vocados 
a la vida polftica. Las virtudes privadas son cierta- 
1 mente necesarias, mas, si solo elias son atendidas, 
y si no se distingue lo que es publico segun el De­recho 
Natural, de lo que es privado como producto 
hist6rico, deja el Estado de ser una instancia verda­deramente 
etica, universal, unificadora y se con­vierte 
en puro instrumento de dominaci6n, ajeno 
a la moral y al Derecho verdaderos. Tal es el ca­racter 
ambiguo del poder. Conviertese. en demonia­co, 
dado su origen, cuando un hombre, un grupo, 
una clase se lo apropian. Sea con el pretexto de rea­lizar 
fines universales como suele hacer el forma­lismo, 
sea para proteger fines privados que es lo 
que acostumbra a pasar de contrabando el empiris­mo. 
Perviertese entonces su naturaleza al tornarse 
XLVIII 
violencia organizada, ya que no da satisfacci6n al 
sentimiento del Derecho. Pero ese suele ser su des­tina 
en las grandes crisis hist6ricas. Feuerbach, Max 
Stirner, Lorenz von Stein y Karl Marx sacaron cada 
uno directamente las consecuencias. 
8. CONCLUSION: LA ETICA DE LA RAZON DE EST ADO 
En su epoca de tan intensa repolitizaci6n, echa de 
menos Hegel una filosoffa politica que reflexione 
de manera realista acerca del mejor regimen posible, 
y una teorfa politica, que, haciendose cargo del gran 
cambio hist6rico, orientase al hombre de Estado 
acerca de las nuevas condiciones de la vida comtin. 
Tan conmovido como otros espfritus por el hecho 
politico trascendente de la Revoluci6n francesa, cu­yos 
resultados no estaban todavfa claros, con su 
fino instinto politico percibi6 tambien las tenden­cias 
posibles, reflejadas en el estado de la ciencia del 
Derecho Natural. Aquellas propendfan en verdad a 
"desnaturalizar" lo polftico y, en primer termino, 
el Estado debido a la fuerte unilateralidad, bien de 
la especie formalista, bien de la especie empirista, 
del racionalismo de las doctrinas polfticas en boga; 
en lugar de constituir el medio para que los hombres 
modernos, sintiendose libres, acrecieran la civiliza­ci6n, 
el Estado podia rebajarse a la condici6n de 
simple instrumento de la tirania. En esa ciencia po­litica 
predominante vio reflejado el estado politico 
del mundo, y al hacer su crftica, puso los funda­mentos 
del saber de la realidad polftica, que se cons­tituye 
seg(m la naturaleza de las cosas. 
XLIX
Ahora bien: el fil6sofo cumple si muestra lo nece­sario; 
pero es el • politico quien decide. Por eso el 
tiempo del fil6sofo no es igual al de este ultimo, 
que se· mueve en el presente inmediato, sino que se 
halla preiiado de experiencia del pasado. El fi16sofo 
solo puede mostrar los contenidos materiales de lo 
que ya sienten los hombres como Oerecho y expli­car 
sus razones; al politico le incumbe ,determinar 
de manera concreta los principios o el "deber ser" 
que aquel ha descubierto dandoles forma. 
Se han hecho en Europa grandes descubrimientos 
filos6ficos, pero no siempre verdaderos al .ser abs­tractos, 
desembocando en utopias o en ideologias. 
Asi los llamados · derechos del hombre y del ciuda­dano; 
fundados en una supuesta naturaleza humana 
que no es otra que la del hombre tipo del Tercer Es­tado, 
del burgues y, por tanto, abstractos: en cuanto 
fragmentarios; la politica que los considere como 
principios de Perecho Natural eternos y absolutos 
sera, en verdad, parcial, subjetiva, dogmatica y equi­voca. 
Para imponerse se convierte en ideologia, que 
para hacerse fuerte en su parcialidad, apela a la 
acci6n directa a fin de obligar a la realidad a adap­tarse 
a sus deseos a traves del Estado. 
Frente al modo de pensar ideol6gico, tipica subli­maci6n 
del sentido cbmun, el Derecho Natural, en 
cuanto emerge de la propia realidad pensada como 
tal, constituye lo esencial del tiempo nuevo, que no 
se deduce de un a priori unilateral, sino de la vida 
que, en sf misma, es unitaria. La felicidad' consti­tuye 
·un sentimiento individual, particular; no obje­tivable 
y, por tanto, Hegel antepone a la etica bur­guesa 
como. fin de lo polftico, la idea objetiva de 
L 
bien-estar, la cual cabe estructurar juridicamente. 
Por eso los pueblos sin sensibilidad juridica, como 
explicara despues Ihering, no son en verdad pueblos 
libres; falta en ellos la polftica, ese conjunto de de­cisiones 
objetivas, no parciales a favor de una clase 
o de un grupo, sobre el orden fundament~! de l_a 
comunidad, que se fun dan en el estado soctal o st-) 
tuaci6n hist6rica concreta. 
Hegel escribi6 mas tarde la famosa Filosofia del 
Derecho, donde su pensamiento se presenta de for­ma 
mas precisa y sistematica. Pero, como ya ob­serv6 
su primer bi6grafo, Karl Rosenkral?~· e~ en 
este primer trabajo de Jena donde la ongmalldad 
de su concepcion se manifiesta de la manera mas 
pura y mas viva. Es ahi donde alcanza una formu­laci6n 
del "idealismo" objetivo en trance ya de con­vertirse 
en filosofia de lo absoluto, y tambien don­de 
se explica por que su pensamiento filos6fico 
culmina en una meditaci6n sobre el Derecho. Este 
no solo constituye en su forma positiva la media­cion 
esencial entre lo natural y lo humano, sino 
que considerado filos6ficamente, es la via 0 metodo 
ade~uado para el acceso a la comprensi6n y ordena­ci6n 
de la realidad como un todo unido y coherente 
y, por tanto, justo. 
* * * 
El pensamiento occidental habia comenzado en Gre­cia 
como meditaci6n etico-juridica en torno a la 
ley' general que rige todas las cosas: " De d on de 
proviene el nacimiento de las co~as, de alli ~rovie­ne 
tambien su necesaria corrupc16n. A cambto de­ben 
pagar-decia Anaximandro, en el fragmento 
filos6fico mas antiguo que se conserva-la repara­ci6n 
y la forma de su injusticia, segun la ordena­ci6n 
del tiempo." Dos mil quinientos aiios despues, 
el pensamiento europeo culmina y quiza concluye 
LI
en Hegel con una meditaci6n sabre el origen y la 
naturaleza del poder, cuya comprensi6n solo es po­sible 
en esa doble dimensi6n etica y natural del De­recho 
cuya formulaci6n polftica constituye el ob­jeto 
de la autentica raz6n de Estado. 
DALMACIO NEGRO PAV6N 
NOT A A LA PRESENTE ED I CION 
Entre corchetes se intercalan palabras o frases con 
el fin de facilitar la lectura. Las notas tienen como 
objeto orientar asi mismo al lector del dificil y den­so 
texto hegeliano, en el cual se han introducido 
cortes para suprimir los habituales parrafos de ex­tensi6n 
excesiva. 
Para los capitulos en que se divide la obra se ha 
transcrito la titulaci6n que en cada uno de ellos 
conserva tambien el traductor frances de esta mis­ma 
obra, B. Bourgeois. 
D. N. P.
SOBRE LAS MANERAS 
DE TRATAR 
CIENTIFICAMENTE 
EL 
DERECHO NATURAL 
· SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA 
Y SU RELACION CONSTITUTIVA 
CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO
[INTRODUCCION] 
Hace ya mucho tiempo ciertamente que la ciencia 
del Derecho Natural ha sido reconocida como una 
ciencia esencialmente filos6fica, al igual que otras 
ciencias como la meca.nica, [es decir], la fisica, y, 
dado que la filosofla tiene que tener partes, como 
una parte esencial de la misma; pero ha compartido 
el destino comun de las otras [ciencias], puesto que 
unicamente en la metafisica se ha tornado en consi­deraci6n 
lo filos6fico de la filosofia; por tanto se 
le ha otorgado [una] escasa parte de aquello; hasta 
el punto que, en lo que se refiere a su principia es­pedfico, 
se ha mantenido completamente indepen­diente 
de la Idea 1• Por lo cual, las ciencias citadas 
como ejemplos, [es decir, la ffsica y el Derecho Na­tural, 
y las demas ciencias particulares] se han visto 
obligadas, en definitiva, a confesar su alejamiento 
de la filosofla; reconocen pues, como su principia 
cientffico, lo que suele denominarse experiencia y 
renuncian en consecuencia al derecho a ser verdade­ras 
ciencias, contentandose con existir como un 
conjunto de conocimientos empiricos, y con utilizar 
en precario los conceptos del entendimiento, pero 
sin querer afirmar algo objetivo 2• Si algo de lo que 
se llama ciencia filos6fica ha sido excluido, en prin­cipia 
contra su voluntad, de la filosoffa y de las ca­tegorias 
de la ciencia en general, pero luego ha con­sentido, 
a fin de cuentas, esta situaci6n, tal exclusion 
no tiene, entonces, su raz6n de ser, en que aquellas 
que se Haman ciencias; no procedan de la misma 
3
cienci~ de la filosofia y no se hayan mantenido en 
conex16n con ella ; pues, cada parte de la filosofia 
posee aptitud, en su particularidad, para constituir 
una ciencia independiente y para adquirir una per­fecta 
necesidad interna; porque, aquello a lo que 
se debe que una ciencia sea verdadera, es lo abso­lute 
3 
; unicamente en su figura [concreta] (Gestalt) 
radica el principio propio [de cada ciencia], el cuai 
existe por encima de la esfera de su conocimiento 
y de su libertad [particulares]; de modo que al re­lacioll: 
arse con el, le corresponde [a la ciencia] una 
~eces1dad externa 4• Mas la Idea misma permanece 
hbre de esta determineidad, [es decir, de la ciencia 
en . que se con creta] y queda en condiciones de re­flexionar 
acerca de esa ciencia definida, y de un 
mo~o tan puro como [el modo en que] se expresa 
la v1da ab~oluta en cada ser viviente; sin que por 
ello, al sahr a la luz lo cientffico de semejante cien­cia 
o su racionalidad interna, se eleven a la forma 
(J(orm) pura ~e 1~ Idea, la cual constituye la esen­cm 
de toda c1enc1a; no obstante en la filosoffa en 
cuanto ciencia absoluta, [esta forma] equivale a' esa 
Idea pura 5 
• La geometria ofrece un brillante ejem­plo 
de ese. modo, cientificamente adecuado y, no 
obstante, hbre, de cultivar una ciencia; [ejemplo] 
que envidian las demas ciencias 6, Por lo demas ha­blan?? 
con propiedad, no es por eso, porque 'sean 
empmcas, por lo que haya de negarseles toda rea­lidad 
(Realiti:it) a las ciencias semejantes a las an­teriormente 
citadas; pues, lo mismo que cada parte 
o cada aspecto de la filosofia es capaz de constituir 
una ciencia independiente, de igual manera tambien 
constituye cada una directamente una imagen inde­pendiente 
y perfecta, que puede ser recibida y pre­sentada 
como la figura concreta de una imagen de 
la intuici6n que se abstiene, pura y felizmente, de 
la contaminaci6n de conceptos fijos (fixen) 7, 
El perfeccionamiento de la ciencia exige, no obstan- 
4 
te, que l'lJntuici6n y l~_ _ !J.'!1il.g~J:l-~l! tmifique1!._5!n los 1 
1 mismos terminos con lo l6gico y que ~~-irrn:tlLqJJS!JL. 
en _lQ_:Quro ideal, asf como que la ciencia separada, 
pero, sin embargo, verdadera, acepte su particulari­dad 
y reconozca su principio y su necesidad con­forme 
a su mas alta conexi6n [es decir, de acuerdo 
con la Idea]; de modo que, justamente por medio 
de esta, se libere ella misma por completo. S6lo as£ 
resulta igualmente posible, conocer las fronteras de 
la ciencia-que sin esto tienen que ignorarse, pues­to 
que entonces [cada ciencia] ha de apoyars~ s?~re 
s{ misma-y reconocer la naturaleza de su pnnc1p1o, 
de acuerdo con la determineidad, en la forma abso­luta; 
de este reconocimiento se seguira entonces, 
directamente para ella, el conocimiento y la certi­dumbre 
de la extensi6n de la igualdad de sus dife­rentes 
determineidades. Pues de otra forma solo 
puede conducirse empfricamente respecto a sus If­mites 
y, ora tiene que hacer falsas experiencias para 
transgredirlos, ora tiene que imaginarselos mas es­trictos 
de lo que son, experimentando entonces, am­pliaciones 
del todo inesperadas ; de lo cual ofrecen 
los mas grandes ejemplos del andar a tientas de la 
ciencia en la oscuridad, la misma geometria--que, 
por ejemplo, sabe demostrar verdaderamente la in­conmensurabilidad 
del diametro y del lado del cua­drado, 
pero no las del diametro y la circunferencia 
de un drculo • -; mas aun la aritmetica, pero, sobre 
todo, la uni6n de ambas 8• 
* En la introducci6n al Derecho Natural, Fichte se ufana un 
tanto con la simplicidad de la penetraci6n en la raz6n de 
la ultima inconmensurabilidad: a saber, que hablando se­riamente, 
torcido no es derecho. La superficialidad de esta 
raz6n resulta evidente por sf misma y se refuta tambien 
directamente por medic de la primera inconmensurabilidad 
del di<imetro y del lado del cuadrado-que son rectos-lo 
mismo que mediante la cuadratura de la parabola. En lo 
que coneierne a la ayuda que se busca, justamente, res­pec. 
to a lo mismo, en el sano sentido comun, en contra de 
la infinitud matematica, en cuanto un poligono de infinitos 
5
La filosofia critica ha tenido sobre las ciencias te6ri­cas 
la repercusi6n :r;tegativa, tan importante, de mos­trar 
lo que tienen de cientlfico como algo no obje­tivo, 
como el ser hibrido entre la nada y la realidad,. 
que corresponde ala mezcla de ser y no ser, y ha 
declar_ado que solo existen en el opinar (Meinen) 
empinco ; pero su lado positivo ha resultado mas. 
pobre y no ha sido capaz de recuperar esas ciencias 
para la filosofia. En cambia, ha puesto todo lo ab­soluto 
en la filosofia practica, pero constituyendo 
esta como un saber positivo o dogmatico. Tenemos 
que considerar la filosofia critica, que se denomina. 
asi mismo, idealismo trascendentai9, tanto en ge~ 
neral, como especfficamente en el Derecho Natural,. 
como el punto culminante de esa oposici6n a los 
tempranos esfuerzos cientificos que-igual que, en 
la superficie del agua, los cfrculos se extienden con­centricamente 
desde el punto en que se remueve,. 
perdiendose, al fin, en pequefios movimientos que 
llegan a ser infinitos, la relaci6n con el punto cen­tral- 
se fue incrementando, cada vez mas, desde la 
claus~r.a (Vers~hlossenheit) de la barbarie, a partir 
de debtles com1enzos; hasta que, gracias al concep­to 
absoluto de la infinitud, se comprendi6 a sf mis­ma 
[la oposici6n] en la filosofia critica, asumiendo­se 
tambien como infinitud 10_ En consecuencia, en 
!ados no puede ser, por consiguiente, mensurable, porque 
es u!l po!fgono de muchos _lados infinitos, por una parte es. 
prec1so que entonces, se d1sponga ante todo, de Ia misma 
ayuda contra e! progreso infinito en que debe rea!izarse Ia 
~dc:a. absolut~ ~ por otra, acerca de la cuesti6n capital-la 
mfm1tud pos1tiva que no es multitud infinita sino identi­~ 
ad-;-:no se C?ncreta nada sobre sj hay que ponerla; !o que 
Sigmf!ca prec1samente que nada se halla concretado acerca 
d~ Ia conmensurabi!idad o inconmensurabi!idad. [Vid. de 
Fzchte Grundlage d~ts Naturrechts nach Prinzipien der Wis­senschaftslehre, 
Leipzig und Jena 1796-97 Einleitung I 
J?.n Sammtliche Werke (SW), ed. J. H. Fichu;, Band III, Ber: 
lm, 1845, nota en pags. 6-7.] 
6 
relaci6n con la esencia de la ciencia, habra que ne-· 
garles toda significaci6n a las maneras antei-iores 
de tratar el Derecho Natural y a lo que tenga que 
considerarse como [perteneciente] a diferentes prin­cipios 
del mismo ; estan, en verdad, en la oposici6n 
y en la negatividad, pero no en la absoluta negati­vidad 
0 en la infinitud, las cuales existen unicamen­te 
para la ciencia; pues [ esas man eras] tienen tan 
poco de puro negativo como de puro positivo, cons­tituyendo 
una mezcla de ambos. Tendria solamente 
un interes curiosa en relaci6n con la historia de la 
ciencia, la cual podria extenderse sobre ello, tanto 
compararlo con la Idea absoluta como escudrifiar, 
en la deformaci6n de la misma, la necesidad con 
que se presentan desfigurados los momentos de la 
forma absoluta-a traves de una determineidad que 
es principia-, imponiendose, empero, esas demos­traciones; 
ello equivaldrfa a ver reflejarse la situa­ci6n 
empfrica del mundo en el espejo ideal de la 
ciencia 11• 
Pues, en lo que se refiere a esto ultimo, en la co­nexi6n 
de todas las cosas se expresara el ser-ahi 
(Dasein) empfrico, asf como en la situaci6n de todas 
las ciencias, se pondra de relieve, en verdad, del 
mismo modo, la situaci6n del mundo; pero [espe­cialmente] 
lo mas aproximadamente [que cabe], en 
el estado (Zustand) del Derecho Natural, dado que 
se relaciona directamente con lo etico, que mueve 
todas las cosas humanas; pero, en la medida en que 
esa misma ciencia tiene un ser-ahf que pertenece 
a la necesidad, tiene que ser uno con la figura em­pfrica 
de lo etico que, asf mismo, radica en la nece­sidad; 
y, en cuanto ciencia, tiene que expresarse 
[su figura] en la forma de la universalidad 12. 
En lo relativo al primer punta, [la comparaci6n con 
la Idea absoluta] unicamente puede conocerse, pues, 
7
como verdadera diferenciaci6n del princ1p1o de la 
ciencia, lo que radica en lo absoluto o fuera de la 
unidad absoluta, [es decir] en la oposici6n. En este 
ultimo caso, no podria ser en modo alguno una 
ciencia, si su principia no constituyese alguna uni­dad 
imperfecta y relativa o el concepto de una re­laci6n, 
consistiendo solo en la abstracci6n vacia de 
la misma relaci6n bajo el nombre de la fuerza de 
atracci6n o de la fuerza del ser-uno (Einsseins) 13• 
A las ciencias cuyo principia no es un concepto de 
relaci6n o que consisten solo en la fuerza vacia del 
ser-uno, no les queda nada de ideal, salvo la primera 
relaci6n ideal, segun la cual la criatura (das Kind) 
es diferente respecto al mundo; [es decir] ~ 
de la representaci6n en_g_l!,~_~asi~n.ti:.!1las cualida­des 
empiricas y el} __ @~_se puede enumerar_J;_!i _ miil­tiformfdad( 
Mannigfq_lt~g~eit)_; • se ·ua:marfan c!~rr~ias 
especlaffiieii.te- emp1!!cas. Mas, puesto _q_ii_e_,-segun su 
· naturaleza, las-ciencias -l_:micticas a pun tan a alguna 
universalidad [concreta] real o a una unidad que 
es la unidad de [un] diferente, entonces, en la empi­ria 
practica, tampoco las sensaciones tienen que im­plicar 
en si cualidades puras, sino relaciones, sean 
[estas] negativas, como el instinto de conservaci6n, 
o positivas, como el amor y el odio, la sociabilidad 
y otras por el estilo; y, por consiguiente, la empi­ria 
mas cientifica no se diferencia por lo comun, de 
aquella pura empiria, cuyo objeto fuesen relacio­nes 
mas bien que cualidades, sino en tanto que fija 
estas relaciones en la forma del concepto y se con­serva 
en esta negativa absolutez, sin separar, pues, 
esta forma de la unidad ni su contenido de aquella. 
L~ llamaremos ciencias empiricas; en cambio, a 
a esta forma de Ia eiencia en la cual la-oposici6n es 
absoluta y Taunidad pura o la mhmtud, [es declr], 
lo ~lJS()l uio-negaiivo; _ ~~~a_ ~~P~§._Q_Q__Q!!!Q__CJ;(;!l con Te­nido 
y puesto- par_a _ si, [la llamaremos] una -dencia 
formGl pura.:·-· --- ---·- ------------------------------- 
8 
A pesar de que con ello se establece una esped­fica 
diferenciaci6n entre ambas, inautenticas mane­ras 
de · tratar cientificamente el Derecho Natural, 
[diferenciaei6n] segun la cual, el principia de una 
lo constituyen las relaciones y las mescolanzas de 
la intuici6n empirica y de lo universal, y el de la 
otra consiste en oposici6n absoluta y en absoluta 
universalidad, resulta, pues, evidente por si solo, 
que los ingredientes de ambas-intuici6n y concep­to 
empiricos-son l0s mismos y que el formalismo, 
por cuanto pasa de su pura negaci6n a un conteni­do, 
no puede llegar a nada mas que a relaciories o 
identidades relativas, dado que, puesto como abso­luto 
lo ideal-puro o la oposici6n, no pueden estar 
presentes tambien la Idea y la unidad absolutas; y, 
en relaci6n con la intuici6n-puesto que, con el 
principia de la absoluta contraposici6n, o del ser 
absoluto de lo ideal puro, se pone el principia abso­luto 
de la empiria-, las sintesis representan sola­mente 
intuiciones empiricas, en la medida en que 
no pueden tener la significaci6n, meramente nega­tiva, 
de la asuncion (Aufhebung) de una parte de 
la oposici6n, sino tambien una significaci6n posi­tiva 
de la intuici6n. 
Estas dos maneras de tratar cientificamente el De­recho 
Natural, han de ser caracteri·zadas, en princi­pia, 
lo mas aproximadamente posible: la primera 
en relaci6n con el modo en que la Idea absoluta 
aparece en ella conforme a los momentos de la for­ma 
absoluta; la otra de acuerdo con la busqueda 
sin resultado, de lo infinito o lo negativo absoluto, 
para llegar a una organizaci6n positiva. La confron­taci6n 
de la ultima tentativa desembocara directa­mente 
en la consideraci6n de la naturaleza y de la 
relaci6n de las ciencias de lo etico como ciencias 
filos6ficas asi como en la de su relaci6n, con lo que 
se ha llamado ciencia del Derecho positivo y que, 
en verdad, se mantiene fuera de la filosofia, a la 
9
cual renuncia voluntariamente, en la creencia de que 
puede eludir su cr1tica; pero ta~b~en afirma, pues, 
simultaneamente poseer un cons1st1r (Bestehen) ab­soluto 
y una verdadera realidad, pretension que no 
se puede comprobar 14 
• 
[I] 
[EL EMPIRISMO] 
En lo que concierne a la manera de tratar el Dere­cho 
Natural, _que hemos denominado J!...mvinco. en 
primer termino, de acuerdo con su materia, no se 
puede · ajustar en general a las determineidades y a 
los mismos conceptos de relaci6n en que se concibe 
y que hace valer con el nombre de principios, sino 
que es, justamente, esta separaci6n y fijaci6n de 
determineidades, lo que hay que negar. La natura­leza 
de esta separaci6n trae consigo que lo cientf­fico 
apunte solamente a la forma de la unidad y de 
una relaci6n organica entre las multiples cualida­des 
en que se deja dividir; si no han de ser mera­mente 
contadas, con el fin de alcanzar una unidad 
a traves de una multitud, es precise entresacar al­guna 
determineidad tratandola como Ja esencia de 
la relaci6n 1. Pero, justamente asi, no se alcanza la 
to tali dad de lo organico; y lo que queda de [la to­talidad, 
aunque] excluido de aquella determineidad 
que se ha escogido, cae [sin embargo] bajo su domi­nic 
y esta ultima se eleva a esencia y fin. Asi, por 
ejemplo, para conocer la relaci6n [constitutiva] del 
matrimonio, tan pronto se pone [como tal determi­neidad] 
Ja procreaci6n de hijos, como la comunidad 
de bienes, etc., y, a partir de una determineidad se­mejante, 
que se hace pasar por lo esencial de la ley, 
se define y se contamina toda la relaci6n organica; 
o bien, respecto a la sanci6n penal, tan pronto se 
hace valer la determineidad de la mejora moral del 
delincuente, como la del dafio provocado, como [el 
11 
HEGEL.-3
Tratar cientificamente el derecho natural - Hegel
Tratar cientificamente el derecho natural - Hegel
Tratar cientificamente el derecho natural - Hegel
Tratar cientificamente el derecho natural - Hegel
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  • 1. SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO BIBLIOTECA AGUILAR D E I.N I C I A C I 0 N J U R I D I C A
  • 2. ---- ····-··--.. ··--- ---- ___ . _ _:_ ~· . ;-" , .. :·· ,· . . .. · ~ I . , . '; ' ' ' , : : , ' • I ':·. SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO lntroducci6n, traducci6n y notas de DALMACIO NEGRO PAVON . 'AGUILAR
  • 3. . /'.1, /~ _,:. I ' ::.) r ' .. ! .J' I .' edici6n espanola . © aguilar s a de ediciones 1979 juan bravo 38 madrid dep6sito legal m 41429/1979 primera edici6n 1979 ''·'"i,,,, ,' · · ,. ISBN 84-03-63003-4 .: :,, ,:;;.·, .;. printed in spain impreso en espafia por gntficas halar s l andres de Ia cuerda 4 madrid edici6n original gwf~~ i J tiber die wissenschaftlichen behandlungsart6~·des naturrechts, seine stelle in der praktischen philosophie lind sein verbalnis zu den positiven rechtswissenschaften .1802tl803 INTRODUCCION
  • 4. INTRODUCCION 1. EL TRATADO SOBRE EL DERECHO NATURAL Esta obrita, perteneciente al llamado periodo de ,, ,:..i!• _._ Jena de su autor, fue publicada como arhculo de · ·coraooraci6n en el Kritische Journal der Philoso- ·IRo:L phie, recien fun dado por su condiscipulo, amigo 1 ~03 y protector Schelling, del cual era por entonces He-gel su lugarteniente conocido. Precisamente el aiio anterior (1801) habia aparecido un escrito suyo so-bre Differenz des Fichteschen und Schellingschen Systems der Philosophie en el que defendia las opi-niones filos6ficas de aquel contra la filosoffa de Fichte. Entregado el manuscrito sobre el Derecho Natural al editor Cotta en er·otofio·-cre~el aiio crucial en el desarrollo intelectual -<fee{el, una primera parte fue incluida en el segundo cuaderno del Journal, y, por razones de espacio, se publico lo demas en el tercero y ultimo cuaderno, de mayo-junio de 1803. Constituye, pues, el tratado, por una parte, una con­tinuaci6n de la citada obra contra Fichte, pero, por otra, sigue, doctrinalmente, al importante escrito coetaneo System der Sittlichkeit, que no lleg6 a pu­blicar nun:ca,--queaa"iiao·--iiiconclusa su redacci6n. Uno y otro se complementan intimamente. Con­temporaneo asi mismo de esta ":erimera filosoffa del Derecho de Hegel", como la denomina Hyppo­lite, es el otro traoajo, que tampoco lleg6 a pub1icar, Die Verfassung Deutschlands 1, que contiene el ger- 1 La Constituci6n de Alemania, Madrid, Aguilar, 1972. IX
  • 5. men de la Filosofia de la Historia, poniendo a prue­ba el System der Sittlichkeit, que trata sobre el Es­tado en sf, en su parte dinamica. Todos estos textos, junto con otros del Kritische Journal y de la epoca de Jena, ponen de relieve que el Hegel fil6sofo de la Fenomenologia, de la Enciclopedia de las ciencias d-el espiritu y de la Ciencia de la l6gica, previamente habfa realizado un esfuerzo que le permitiria expo­ner de manera rotunda y mas reposada, en esas grandes obras y en las definitivas "Filosoflas del Derecho y de la Historia", su pensamiento, desem­barazado de dudas y purificado de gangas. Asf, pues, a partir de las apretadas consideraciones del presente escrito en torno a 1a naturaleza del Derecho Natural, resulta mas inteligible tambien. su obra posterior, en cuanto se relaciona directa­mente con la genesis de la Filosofia del Derecho, que viene a ser, en parte, una aplicaci6n sistematica de la manera de tratar el Derecho. Explicase, por ejemplo, que esa obra cumbre resulte una exposi­ci6n "abstracta" de las formas del Derecho : en es­tas paginas, que verdaderamente constituyen "una de las obras mas notables que Hegel haya escrito jamas, tanto por la originalidad de su pensamiento como por su densidad" (Hyppolite), habia estable­cido previamente los fundamentos filos6ficos del concepto de Derecho. Las dificultades internas del tratado estriban, en efecto, en primer lugar, en que Hegel toma como pretexto el estado de la ciencia jurfdica de la epoca ( el pretexto de La Constituci6n de Alemania es el estado de la ciencia polftica); en segundo termino, que se trata de una cr(tica, tanto del racionalismo en sus recientes versiones (Kant, Fichte) como del empirismo positivista (igual que en esa otra obra); y, por cierto, uno de los inconvenientes con que suele tropezar el lector de Hegel-defecto o virtud X : ~. ·- que, dicho:sea de pa.so, es tal vez lomas hegeliano de­Carlos Marx---'-conslste en su manera de entrever!'-r Ia critica con el aspecto constructivo. Pero ademas, en tercer lugar, Hegel manipula una enorme masa ·de material del que apenas asoma a veces una re­miniscencia, disimulada siempre por ~sa eno~me capacidad de s{ntesis que hac.e pasar m~~ver~1das sus no menos forinidables aptltudes anahtlc~s, las cuales se ponen de relieve, no obstante, meJOr que en parte alguna, en sus escrito,s .sob:e p~re~ho, de­bido a la indole misma de la Iog1ca Jund1ca · El trabajo sabre el Der~c~o Natu:ai responde, pues, a Ia oportunidad. de cntlcar a F1chte, no -y_a en el nucleo de su filosofia, sino en lo que par~cla cons­tituir tambien Ia parte francamente s6hda de la misma, es decir, en su filosofia de~ Derecho, en la cual, los grandt!S pensadores de ~a. epoca, ~eslu.m­brados por el descubrimiento del mundo h1st6~1,co y de la cultura llevado a cabo por la · I~ustrac1?n, acostumbraban dar remate a su pensam1ento fllo­s6fico. Ello implicaba la posibilidad, y e?- part~ I~ necesidad~tipica, por otra parte, del met~do JUn­dico- de establecer el estado de la cuest16? pa~a de jar claro el pun to de partida; con la. ~x1genc1a correlativa de revisar criticamente las pos1s10nes ~el jusnaturalismo que, por el momenta, parec1an meJ?r fundamentadas, y, finalmente, exponer la prop1a. Esto es lo que hace ·Hegel. • Que tanto tienc que ver con su concepci6n de ~a dbll~>:: tica 0 metodo espcculativo, igual que e~tre los gnegos. SI su metodo de analisis-comenta .H. C~urn~-. tal C?mo lo aplica a Ia jurisprudencia, no hubtera stdo mter;ump.tdo por Ja aparici6n de los metodos etnograficos y socrol6g1co~ del siglo xrx, habria tendido·, en su aspe.c~o .formal, haTcta el ideal de las 'form as· modernas de am11ts1s mas en boga, las de ]a. logistica'' (Legal Philosophy from· Plato. to Hegel, Baltimore, 1966; Cap. XIV, pags. 514-15). E_n cterto modo su continuador en ese aspecto fue Ch. S. Peirce. XI
  • 6. Despues de una breve introducci6n en torno al ca­racter filos6fico de toda ciencia, y en particular de la Ciencia de Derecho, examina a fondo, desde los supuestos de su propia posicion filos6fica, que apa­rentemente era todavia la de Schelling 1, las dos po­siciones presuntamente extremas y opuestas incluso entre si: la empirista y la formalista, es decir, las dos vertientes del racionalismo de la filosofia moderna; caracterizada empero la primera por su supuesto metodo a posteriori, y la segunda por su aparente apriorismo. A lo largo de la investigaci6n, establece Hegel que, en cuanto una y otra asumen el carac­ter de ciencia, vienen a valer lo mismo, o sea, nada, pues constituyen una vaciedad radical que s6lo sir­ve para ofuscar mas el entendimiento y apartarlo de la raz6n. El supuesto aposteriorismo de los em­piristas da por sobrentendidos una serie de pre­juicios; y el apriorismo del formalismo conJleva un enipirismo disfrazado. Y uno y otro son unilatera­les y parciales, por lo cual, para defenderse, preten­den ser absolutos o,· mas bien, absolutizarse, diri­giendose al entendimiento. Asf, pues, en ninguno la ciencia es ciencia. Solo se salva la empiria pura en la medida en que se atiene a sus intuiciones sensi­bles sin pretender articularlas te6ricamente, puesto que, en verdad, esa forma de intuici6n sin la raz6n carece de otro . criterio que no sea el del entendi­m. iento con sus categorfas; pero entonces se. Con­vertirfa en el presuntuoso empirismo cientffico que la propia empiria pura critica. La empiria es valiosa en la medida en que, humildemente, renuncia a dar­se la forma de ciencia. ' Esta sera. por otra parte, la ultima colaboracion intima entre ambos, antes de la ruptura definitiva con ocasion de Ia Fenomenologia del espiritu. Sobre Schelling, vease H. J. SANDKUHLER: Freih<eit und Wirklichkeit. Zur Dialektik von Politik und Phi!osophie bei Schelling, Frankfurt, 1968. Tambien Ia interesante lntroduzione a Schelling, J;lari, 1971, de G. Semerari. , . XII Es por ahf, criticando el pci_sitivismo, c;omo cabe, empero, apreciar lo que conttene de va~1~so el for~ malismo kantiano-fichteano con la cond1c16n de co­rregirlo adecuadamente; tambien a9-uf la exigencia de Hegel consiste en que el formahsmo sea verda­deramente puro y no la manipulaci6n de unos con­tenidos que son puestos sin justificaci~n cientffica alguna, y de unos conc~ptos o ~ategonas que son simplemente los del sent1do comun. Justamente esto le lleva a examinar la relaci6n po­sible entre la "ciencia especulativa" o filosoffa de la totalidad y el Derecho Natural; establecida la cual, pasa a considerar la de este co~ el D_erecho positivo o vigente segun el me~odo mductiVo,-~e­ductivo empleado por Montesqmeu en El espmtu de las [eyes, su "obra in mortal". 2. LA IDEA DE CIENCIA El propio Fichte, a quien Hegel critica a ~abi~ndas de Io que Ie debe, habfa delineado una h1ston~ _de Ia consciencia y, a partir de ahf, dentro del espmtu de Ia Aufkliirung-Goethe, Lessing, Herder, Kant y, antes que todos ellos, Leibniz-, ha,bfa pues_to las bases de una historia del cosmos segun ese mis­mo punto de vista. Pero aquel pensador se quedaba corto pues no salia de lo subjetivo, de manera que su fil~soffa desembocaba en una especie de concep­cion del mundo. Schelling habfa insistido, por su parte en Io objetivo: no es el YO quien produce }a re~lidad-"el Yo se pone, decfa Fichte, como de­terminando al no-Yo"-, sino que el mundo ti~ne consistencia propia. Ahora bien, es al yo a qmen le compete conocerlo·. La consciencia misma o el yo brota entre una serie de f~rmas, de mane~a que, incluso antes de la consciencu~, se halla lo mcons- XIII
  • 7. ciente; el hombre inteligente podrfa existir sin cons~ ciencia de serlo. · Par~ su amigo Hegel, esto quiere decir que, poi' ~ncima y antes del yo, existe ese otro nivel de rea­hdad q~e hab1a percibido ~ntesquieu, el espfri­tu, o mas exactamente, la vida como espfrifu;· ··idea central en torno a· la cual maduran una serie de conceptos que, como se sabe, el pensador aleman encontr6 en sus lecturas teol6gicas y cuyo sentido traspl!so a la filoso~a. En el Evangelio de San Juan, e~pecialmente~segun las conclusiones, todavfa re­Cientes, de Leisegang-, crey6 comprender la identi­dad de ese espfritu con Dios en el mundo es decir con la vida, con la verdad, siendo, al mis~o tiempo' camino, via, metoda, 0 sea, el fundamento de l~ un_id~d epistemol6gica de todo lo existente como multiple; del pensamiento y el ser. De esa manera mediante la reducci,6n de la realidad a tal concept~ o Idea absoluta cabia, pues, dar una soluci6n al pro­blema de lo uno y lo diverso, estableciendo ademas . la trama unitaria o sistema cientffico de la' realidad' conforme a la doctrina moderna de la ciencia solu~ cionando asf la crisis a que la filosoffa critic~ kan­tiana-~ la filosof~a, negativa, en general, de la Ilustraci6n, como dma Comte-habfa hecho abocar a Ia metaffsica. En efecto, al ser in<iognoscibles las cosas en sf mis­mas, c_of!l? noumenos, segun Kant solamente queda Ia posibihdad. de un conocimiento, · cierto pero for­ma!, de relaciones entre los fen6menos o manifes­tacwnes de esas cosas en si, sin penetrar su verdad · sin embar~o, a traves de su aparici6n, piensa He~ gel, debena ser posible llegar a captar o concebir lo que la origina. Es decir, mediante la reducci6n de la espontanea multiplicidad fenomenica a su uni­dad sistematica, cabe llegar a comprender justa­mente que les da su caracter unitario y que les XIV hace ser lo que son. Si la interna veracidad de las cosas constituye su espiritu o su vida, es posible determinar que les es comun estableciendo el sis­tema de sus relaciones en cuanto manifestaciones vi tales o de su esencia en la unidad del sistema; este ha de atenerse, pues, a los fen6menos de la ma­nera mas estricta, pero ensambhindolos en conexio­nes totales de sentido, es decir, del sentido que tie­nen para el ser que conoce-el hombre-a traves de los distintos momentos, epocas 0 perspectivas en que aquellos se le aparecen. Lo diffcil es encontrar el metoda adecuado, el cual debe fundarse en la inisma realidad siendo uno con ella; eso tam bien cabe hacerlo desde que se cae en la cuenta que el propio espfritu o vida consiste, para el hombre, en la explicitaci6n hist6rica de su propia consciencia, en cuanto el tambien pertenece a esa realidad y no esta fuera de ella como, por decirlo asf, pretendfa Fichte. Q, sea, gue l(l trama hist6rica_~~~te articul~_-­, d<:! .. 4~ .. la_?.__t!lanifestaciones consctentes _s!~~te~~ d'eTa"'fe"iiiidact"'~~nctar: 'tie:.Zst zst :Zetl."'tre~si&itu, en e1 hop1br~ no es pura eter.­nalidacl, sino difusa y variada tem:uqralisJ.aQ.,_ -~ -~~:i~~~1~~~~~t~~~~~~~~5k~eP~rt·ililtRt_f~ aerespii-1 t~-· .:!l!!~.~.':l~ --~~~,~ ~- g~-~ .. -.E.~!.!P.l~-~~~.!!ll!}as ~aren tes ~cm~~'.!2-J.C::.S19J!.~~::::-Jo 59p.Jnt9otGJQl.'!P~ .. P.~r-~~­~ J~.C.Uf!mb.jgll. gLffiHI1.4q_ f.~IJ9p:l~J,1;W9.:::::.~!U?.~~. !sl~!.W­< l:~_<t~MP.~rfldqra que . es. ~e. his,t9.~"~~~.~!n..? .. !!!~E~9 Y.~_$1~-. 'tema del saber. ,~,..,. ....... .,.,..~ ,,.,....., ... ,~. .._ .... ., _.,. ........... ~- La verdad escribi6 Heg~n.J-!ill.!.• . .,~C.<?.l}§t~!~, .. W·!-e§., en' a 1 eniTclaaoe ra i0enti.Q.a.d .. Y.J.~.,:t_l9~.&~!1~ic:la,g, enla s1sfematica ar!i_cu~ci.~~~JQLQ.RM.~~!Q.LQ.e!!­ffOlier~ ry-~a t~,.tal_~~ O£Osisi.9JLeJi._ En el. t~do, ei.i'Tci"totahoad abarcadora de todos los conocim1en­tos cientificos, las oposiciones se sumen, como sus partes, en la indiferencia: as! el to do es, epistemo16- :l{V
  • 8. gicamente hablando, antes que las partes que se ar­ticulan de man era sucesiva ·como proceso de lo real. Pastula entonces una I6gica de lo actual, de Ia Wirk­! j~hk~t o re_~!!dad efectiva o en acto, guiada por1a energeia que nianifiesta la -realidad · c6sica en el fe­n6meno; a traves de este se llega a en tender aque­lla, en la medida en que se inserta en el sistema total de relaciones, porque cada parte u oposici6n se ordena al todo. Tambien hace suya, pues, Hegel la doctrina de la ciencia del maestro Fichte. Una ciencia, decfa este ultimo, "debe constituir. una unidad, un todo"; de tal manera que cada proposici6n singular unicamen­te es cientffica "gracias a su inserci6n en el todo, a su relaci6n con el todo". En el prefacio de la Fe­nome1Wlogia declar6 Hegel: "La verdad solo puede existir de manera autentica en su sistema cientffico. Colaborar, pues, a que la filosoffa alcance la forma de ciencia-o sea, a la. meta gracias a Ia cual puede abandonar el nombre de amor al saber para cons­tituir un verdadero saber--es, justamente, lo que yo me he propuesto." · Ahora bien: para dar este paso con el que, al re-' chazar el subjetivismo epistemol6gico, se apropia, sin embargo, la idea de cambio dentro del sistema, aquel pensador tenfa que establecer antes, muy s6li­damente, la realidad del espfritu_ como lo verdade­ramente eX!Stente y q_uerrenaei mundo. Tal es su doctrina de la eticidad organica. • ·-····--...., ... ~1..,_·.,•·,.1 w:,::::;o·l- •. ;.~-""'' 3. LA DOCTRINA DE LA ETICIDAD La eticidad organica es gnoseol6gicamente la intui­ci6n de la vida que ·mana perpetuamente en el seno de la Naturaleza. Retorrta Hegel a la vieja idea de XVI · .. ·······'' filsis; · pero .identifica su principia de. operaci6n direc­tamente con el espfritu, y lo pone en el centro de la .especulaci6n. La eticidad org{mica resulta de esta suerte de emanaci6n de la realidad, como la unidad que,,no obstante, se alcanza en un momenta, como reunion del espiritu fragmentado por el tiempo con­sigo mismo en un punto, como una suerte de "uni­dad- partida". Se trata, ciertamente, de "el momen­to de la unidad absoluta, y el mismo en la medida en que concibe en sf la oposici6n entre la unidad y la multiplicidad constituyendo la absoluta tota­lidad, y el momenta de la infinitud o el de la nada de las realidades de la oposici6n". Dicho de otra manera: es la reunion de los entes diversos en una unidad de pensamiento, la identidad de ser y pen­sar en un momento del proceso de despliegue real (para el hombre) de la voluntad etica, de la unidad absoluta; equivale, por tanto, a un momenta epis­temol6gico en que se concibe-segun la idea que Hegel tiene del concepto-la oposici6n entre lo que se desp1iega segun el hombre pensante, el ser uno, y lo que para el sentido comun es lo real-lo mul­tiple y diverso. En cuanto concebida humanamente es Ia Sittlich­keit la absoluta realidad total, unicamente dentro de la cual se llegan a percibir las conexiones de sen­tido entre todas las partes. De esta manera, lo ab­soluto en sf se concibe, pues, solo como resultado del proceso infinito, como lo que niega, asumien­dolas cognoscitivamente, las realidades finitas o c6sicas existentes que, consideradas en si mismas como un todo 0 resultado, se oponen, 16gicamente, por su finitud, a la infinitud. En la presente obra, casi se limita Hegel a un ajus­te de cuentas con el subjetivismo, desde las trin­cheras del idealismo objetivo schellingiano, tan ale­jado, en cualquier caso, del posterior "objetivis- XVII
  • 9. mo" del siglo XIX que, desde entonces, identifica 1a ciencia . con el metodo, en clara detrimento del objeto. Pero ya se deja entrever ese nuevo ambito cuyo objeto es lo ;absolute mismo y que mas tarde diferenciara tajantemente su propia filosofla de la de su mentor, bajo la forma de "idealismo" absolu­to. Cuando establezca abiertamente los tres grandes niveles simultaneamente gnoseol6gicos y ontol6gi­cos, sinteticos y analfticos del espfritu, en su aspecto subjetivo, en su aspecto objetivo y en el de la abso­lutez, cabria decir, con una redundancia simplifica­dora, que integra "hegelianamente" las filosofias de aquellos en un sistema que aspira a ser definitiva­mente clause: la filosofia de Fichte le suministra los elementos del punto de vista subjetivo del espf- ·' · ritu y la de Schelling sirve lo mismo para el plano de lo objetivo. En este sentido, la aportaci6n per­sonal de Hegel ,consistirfa en la filosoffa del absolu- - (". te como sintesis superadora de las otras dos. Nie• mand fiingt mit dem eigenen Denken an ("Nadie empieza con sus propias ideas"), decfa N. Nart­mann de sf mismo. Hegel ha comenzado oponiendose al error de los ide6logos del siglo xvm que tomaban por realidad 1as ilusiones subjetivas de los individuos, sin tomar­se la molestia de estudiar las realizaciones objetivas, 1imitandose en co~secuencia a deducir aprioristica­mente lo objetivo de la raz6n subjetiva individual. Una supuesta naturaleza humana esencial garanti­zaba esas deducciones cuando ni Dios ni la Natu­raleza posefan credibilidad suficiente. Por ejemplo, para Kant es Ia naturaleza humana lo que impone la exigencia de las ideas reguladoras de la vida efec­tiva, Dios, mundo, alma inmortal, sin ulterior base empfrica, y de ella deduce Fichte, con alguna con­secuencia, su Yo trascendente, que volvera a resu~ citar Feuerbach; quien, por cierto, inaugura asi la leyenda del "idealismo" hegeliano. XVIII Lo que hizo el filosofo aleman, en una tarea que anticipa la de Comte, fue intentar reducir el conoci­miento humane mas que a sus propios lfmites a sus estrictas capacidades, parejamente, al proposito de la Crzti'ca de la raz6n pura, sin renunciar, igual que Kant, a la filosofia como ciencia de la realidad en cuanto tal y, por tanto, de Ia unidad, ni al prin­cipia de la autonomia moral de Ia Crztica de la ra­z6n prdctica. En este sentido, en el apretado articu­lo sobre el Derecho Natural que condensa resulta­dos de otras obras paralelas, cruza el Rubicon de la tradicion filosofica reciente al reivindicar para la filosofia del Absolute, y no solo para las ciencias positivas particulares de la Naturaleza, la conside­raci6n de ciencia rigorosa y filosoffa o ciencia pri­mera; con lo cual inclufa en el mismo plano cog­noscitivo que aquellas a las posteriormente llama­das ciencias del espfritu, aunque en otro nivel de realidad. No solo era precise superar el escepticismo empiris­ta, sino el subjetivismo formalista. 0 sea, abando­nar la concepcion mecanicista vigente, cuyo apoyo mas solido era la f!sica de Newton, que hacfa de modele y testigo epistemo16gico de toda ciencia. Hegel, en deuda con Rousseau y con los antiguos, opondra un punta de vista organicista muy proxi­mo a la filosoffa de Ia organizaci6n de Auguste Comte, pero ciertamente mucho mas organico. El coraz6n del mismo es esa doctrina rousseaunian1 v kantiana de la eticidad, que moderniza la filosoffa aristotelica de Ia Naturaleza al integrarla dinamica­mente con Ia del espfritu de Montesquieu. El ob­jeto de -cd f!.s-cd -cd cpucnY.d, de Ia metaffsica, esta den­tro del mundo "ffsico" y no fuera de el. La eticidad o vida etica resulta de Ia misma naturaleza de las cosas, pero en cuanto se muestra como vida para si y no "fuera de sf": es el mundo de las ideas de Locke y Hume. La eticidad absoluta es vida en sf; XIX
  • 10. pero cooocida en un momenta de su discu~so, es totalidad ( etica). Supone a I a N aturaleza, a 1~ que :absorbe sin identificarse con ella, en Ia medida en ·que no es todavia indiferencia. La indiferencia o ausencia de determinacion, solo tiene Iugar en el :absoluto, cuya manifestacion cognoscible inas glo­ ·bal o unitaria en el mundo, como sfntesis total de todo Io existente, es el Weltgeist, Ia sintesis. mas pura que cabda hacer-como Montesquieu, en ver­ ·dad Hegel, tam poco Ia desarrolla-de los V olksgeist plurales. EI Weltgeist o espfritu de la civilizacion que aletea en Ia Historia de Hume y las Reflexiones de Burke, resume sinteticamente o "compone" el ·espfritu de las naciones; pero, en cuanto pertenece al orden epistemologico y se halla desvinculado de Ia tradicional causalidad ontol6gica universal, que ·es puro continuismo, le confiere un caracter discon­tinue y dinamico al pensamiento, al mundo de las ideas, frente a la concepcion estatica habitual, fun-damentalmente la del pensador frances. · EI espfritu del mundo es la esencia ~~_1() ~!_i~ en un Pfii.WlP19-ii()exisfiJ:I(gr:_~~ 9-ifere!l9.ia.ents~ y e! .·theos .. aris..toteU~o .. Para Hegel es tampien el mundo, ciertamente, divino, pero en cuanto emana­- cion de Io Uno, en sf seria extrafio al mundo, ya que es incognoscible por ser absolutament~ incon­dicionado, segun Ia doctrina kantiana. Como en Plotino, el conocimiento racional y, a la verdad, el -conocimiento humano de cualquier tipo, no puede transcender el mundo y solo cabe llegar a un cierto saber del ser, pero no de Dios. Respecto a Este, ha­bda que entender el mundo solo como un resultado de su propia actividad o voluntad, y eso es todo lo que cabe decir de EI. La misma religion es revela­cion, pero no plena, sino al alcance del nivel .o mo­menta del entendimiento humano finito, por Io cual puede perfeccionarse progresivamente. El espfritu, por su naturaleza divina, solo puede aprehenderse XX _:,.-· en .sus for mas. Y el W eltgeist es la forma de las for­mas .en un momenta existentes. Por eso al hombre le parece dinamico. Dios 'se manifiesta, ante todo, en sus obras, es de­cir, como poder-"Dios es poder", habfa sentencia­do Leibniz en la proposici6n 48 de Ia Monadolo­gia-, .y lo divino en el mundo se muestra como la poderosidad de lo real, de lo que hay, en cuanto concebida como tal (de ahi el famosfsimo dictum de Ia posterior Filoso{fa del Derecho, "todo Io ra­cional es real y todo lo real es racional"), y en las formas de la actualizaci6n de las cosas se reconoce su actividad. El hombre solo conoce el poder de la -realidad racionalmente, despues de intuir sus for­mas; pero es preciso que reconozca antes sus pro­ductos como expresi6n de su voluntad. Schopen­hauer llevara hasta sus ultimas consecuencias este punto de partida. Asf, pues, las formas de los fen6- mehos revelan la esencia de lo divino-no la de Dios-en cuanto ellos mismos manifiestan, al pro­ducirse, su dynamis o potencia (por lo cual es pre­ciso concebir dinamicamente). La filosofia es para Hegel ciencia de la realidad en cuanto tal, pero su talidad consiste en poder y es, por tanto, saber sistematico de Ia poderosidad de lo real; a la vez, es tambien, igual que en Aristo­teles,- teologfa o saber racional (o sea, humano) de Dios; y sobre todo, es esto, despues de dos mil afios de cristianismo: "Asf, pues, tampoco Ia filosofia tiene otro objeto que Dios-dice en un famoso pa­rrafo de la A.sthetik-, y es esencialmente, por tan­to, teologia racional, y en cuanto esta al servicio de la verdad, servicio divino permanente." Como este saber es, asf mismo, filosoffa primera, todas las demas ciencias dependen de ella, pues, al ver­sar sbbre la realidad, tocan lo filos6fico de la fila­sofia : el saber del poder de lo real o de lo divino XXI
  • 11. en el mundo. Por eso les impone su necesidad ex'­terria y, al mismo tiempo, todas culminan en la filosoffa. La ciencia de la Sittlichkeit, sin embargo, vendrfa a ser un . saber, por decirlo asf, intermedio entre el saber de lo absoluto y los demas saberes positives; algo parecido a la "sociologfa" de Com­te, quien, por cierto, demostrando una comprensi6n mas profunda que la mayorfa de los hegelianos, dijo. en cierta ocasi6n del aleman que "solo era algo mas metaflsico que el mismo". El poder de lo real o lo divino manifiestase en su forma mas pura como voluntad que pone algo~ siendo esta la diferencia mas decisiva entre la filo-­soffa griega, fntimamente asimilada por Hegel, y la stiya propia. La voluntad se refleja, esencialmente, en el hecho de que el hombre, como portador del espfritu (subjetivo), es capaz de manipular conscien­temente su inteligencia al caer en la cuenta de su singularidad como individuo. El poder del ser hu­mane consiste, al_ hacerse consciente, en concebir­se a sf mismo en una serie de relaciones de todo tipo; de manera que acaba comprendiendo la nece­sidad de objetivarlas sistematicamente, mediante la articulaci6n de todas las partes de la realidad en ese todo organizado que es la Sittlichkeit concreta,. cuya forma institucional suprema es el Estado; el cu<ll resulta ser, par ende, el polo opuesto a la mera naturaleza--considerada como lo positive en el sen­tide de un resultado o de muerta positividad-y posee al mismo tiempo la majestad de lo divino, en cuanto -la universalidad concreta, pero informe, que es cada pueblo en sf mismo, llega a la consciencia co­lectiva de ccinstituir una unidad cultural o espiri­tual; de modo que, gracias al Estado, la Sittlichkeit, eticidad o civilidad adquiere una figura concreta en que se tnanifiesta 0 revela more aesthetico---pues Hegel 'tiene muy en cuenta la Crhica del juicio­el espfritu del' pueblo, integrado como naci6n me- XXII -diante la forma estatal en una configuraci6n de cul­tura vital abarcadora de pueblo, naci6n y Estado. -=)?El Estado es el aspecto general de la voluntad, que se Oo}efria bajo esa figura; el espfritu hecho obje-to, _:rnayestaticamente institucionalizado. En el se reconcilla, por tanto, lo singular-lo natural, es de-di, ia- -materia o multiplicidad infinita de Plotino-con la uniy~_rsalidad del espfritu. ror eso es el Estado 'el'lug<if··a:t: la libertad (del espfritu);-a1lrse-re-sl:ielve Ia paradoja de la libertad de Rousseau: el Estado en cuanto institucionalizaci6n de la voluntad gene-ral a traves de la constituci6n, in-forma, es decir, da forma a la materia hist6rica. ~LEstado_ e~truc­tura la sociedad, lo p~rtic. ular, deacuerdo con fin~s generales concretes. ~i la voluntad particular y la V()lutgad general no estan de acuerdo, los hombres ,~7 se sienten desorientados y, en rigor, no hay socie- ·' dad ni, por tanto, verdadero Estado y, ademas, tam­poco existe vida autentica, la cual pertenece al espf­ritu y es cultura, por oposici6n a la Naturaleza. El Estado tiene como objeto directo lo comun. El me-dic gracias al cual el Estado racionaliza o disciplina la vida colectiva es el Derecho. Ahora bien, el pro­blema remite al de sus fuentes en tanto que Dere­cho positive. 4. LA CIENCIA Y EL DERECHO NATURAL En !a lfnea de Kant y de Schiller, trata Hegel de explicar !a necesidad de armonfa entre el ser y el deber ser. De esta manera ataca el formalismo jurf­dico moderno que, por cierto, cobr6 tanto impulse a partir de Hobbes. Esto es esencial para compren­der el pensamiento del fil6sofo suavo, en lucha con­tra e! riormativismo dominante en la ciencia jurf- -dica. XXIII
  • 12. Para el, puesto que los instintos, las tendencias y. en ultimo termino, las mismas virtudes son ya la manifestaci6n del "deber" ser, el cual tiene un sen­tido temporal, estt: no pertenece, pues, a una esfera ideal inmutable y meramente formal. No basta con remitir al Derecho la determinacion formal de los actos humanos. Es preciso que la forma del De're­cho se ajuste a sus contenidos, a su materia. Dicho ,de otra manera: Hegel pretende desnormativizar el Derecho. Comentando este trabajo, ha escrito H. Welzel con la maxima exactitud que "en el cur­so de su critica a Kant, Hegel situa de nuevo en el centro de la teoria filosofica del Derecho el, pro­blema etico-material, renovando asi la cuestion pri­maria del Derecho Natural" 1. AI ser el Derecho Naturallo positivo de la moral, el Derecho no es tal. porque sea justo, sino que, se­gun Ortega, es justo porque es Derecho. Frente a Kant, entiende la moral como negaci6n de la natu­raleza, mientras el ambito del Derecho Natural es lo autenticamente positive, donde precisamente la naturaleza moral es reconocida como verdadero De­recho del hombre. 0 bien, el Derecho consiste en la 1 lntroducci6n a la Filosofia del Derecho, Derecho Natural y ;usticia material, Madrid, 1971, Cap. IV, 3, pag. 182. "He­gel- escribe este autor en la pagina siguiente-, al recoger de nuevo de este modo el problema central del Derecho Natural (viendo en el lo verdaderamente positivo de !a moralidad), evita los dos errores capitales del Derecho Na­tural, llevando su programa a la maxima perfecci6n alcan­zada basta hoy. La filosoffa del Derecho de Hegel es,, bien · entendida, la forma mas acabada de una teoria material jusnaturalista." Estos dos errores consisten, segun ese alltor, el primero, en desgarrar el Derecho en dos especies con­tradictorias entre sf, un Derecho (y un Estado) ideal y un Dcrecho (y un Estado) positivo (factico); estriba el se­gundo en Ia atribuci6n a! mismo-siguiendo a Arist6teles--,-­de una validez general, intemporal e inespacial. es decir,. ahist6rica, sin que sea suficiente introducir !a distinci6n en­tre un Derecho Natural absoluto y otro hipotetico o r.eJa­tivo. XXIV raciorializacion o formalizacion urbi et orbe de la. poderosidad de lo real, del espiritu que es tiempo, tal como se muestra en la vida etica en oposicion a la na.turaleza; en aquella se hace consciente. (Por eso · insiste siempre en su codificacion y considera esencial que se publiquen las reglas de Derecho.) El Derecho revela o manifiesta el espiritu de la comu­nidad, segun la ensefianza de Montesquieu. Si para Leibniz la ciudad de Dios agustiniana es la totali­dad de los espiritus, para Hegel las comunidades hum~mas son ciudad de Dios en el sentido antes indicado, de que en elias se revela maximamente · la: nattiraleza espiritual de lo real. Y es precisai:nen­te ese punto de vista el que le hace insistir-espe­cialmente contra Fichte-en que el elemento coer~ citivo · no constituye un requisite esencial del De­recho; este es de sl.lyo forma .(abstracta) del poder, y tiene por ende un caracter sacro, el cual no per­tenece, sin embargo, directamente a su positividad, sino, de manera parecida a la concepcion medieval, en cuanto se halla de acuerdo con lo que debe ser Derecho, 0 sea, que el Derecho no se crea, sino que lo que debe ser Derecho en sentido material se des­cubre en la misma practica de la vida en comli.n. En cuanto constituye expresion del poder de lo real, tiene caracter divino, de manera que la positiviza­ci6n del. Derecho exige una consideracion de la na­turaleza misrna del Derecho de la cual depende aquella. Tratase de la primera diferenciacion esen­cial del espiritu, en trance de liberarse de la natu­raleza, de lo muerto para objetivarse a sf .mismo, y pot eso el Derecho tiene dos caras: es, a la vez, positivo y natural. El deber ser del Derecho con­siste eri que coincidan identificandose: en que el contenido de las tendencias y las virtudes coincida con ·1a regia de Derecho. Hegel · se apropio la doctrina de Hobbes sobre el. XXV
  • 13. DerechQ..;jl!.L'L;,~!!P!.Lmir el_ dualism_Q__ j_~J:.laturalista 1 ~ El Derecho, que media entre la naturaleza, donde reina. 10' multiple, y la eticidad, estableciendo una unidad formal de los contenidos, es solo uno. La Filosoffa del Derecho abarca tanto el Derecho Na~ tural como el llamado Derecho positivo. Y ello im­plica tambien que es a traves del Derecho o gracias a el como se realiza la vida etica. Equivale, pues, el Derecho Natural a la vida del espfritu, que se per~ fecciona en el nivel, a fin de cuentas jurfdico, en que culmina aquella, en la eticidad como sfntesis del orden real. He ahi por que Hegel, pensador de lo concreto, considera que la d'iscusi6n acerca del esta.tuto de la ciencia jurfdica en cuanto' den~ cia, y dentro del conjunto de las disciplinas cienti~ ficas, suple con creces la discusi6n abstracta sobre la naturaleza y el caracter de las ciencias en general. y en relaci6n con la filosoffa como ciencia primera. en particular. Toda ciencia supone, en efecto, una diferencia, una determineidad conereta, un aspecto de la totalidaq 0 una . oposici6n posible, con aptitU:d par'a adquirir cierta independencia fuera de su seno y 'de presen­tarse, ella misma, quiza engaiiosamente, como tota­lidad .. Por eso, para poder relacionarlas· con la filo­soffa a fin de disipar el engaiio, "hay que fijar y concretar previamente una diferenciaci6n gracias a la cual 'sean ciencias positivas". Cualquier ciencia . . . . --- ' B. de 'Jouven'e! ha insistido en el desacierto de Ia' expre­si6n Derecho Natural, que debiera ser Derechci Moral Na­tural. En, el capitulo tercero de esta ob,ra constata Hegel Ia identidad. etica de las diferenciaciones, "segun la Id.::a absoluta''; e'ntre· la ciencia del. Derecho Natural, como teo­ria generaJ qlle· emerge de la. realidad, y la de hi moral· como desdoblamiento, dentro de aquel,. del 'aspecto' interno, individual, pero abstracto por eso, y .del aspecto . externo. o Derecho positivo, tambien abstracto. La sfntesis de ambas esferas es lo e.tico, cuya dimimica yace precisamente en el. Derecll~' ·Nattital. · · XXVI concreta y determinada no. :onsiste ~~ .o.tJ,"a cosa que "en la.pro·gresiva expos1c16n y analls1s (toman­. do la palabra en el mejor sentido) de c6mo es~ qu~ la filosoffa deja sin desarrollar, como una. st.mple determineidad, se ramifica otra vez y e~, ~lla m1sma, totalidad". De forma que "una determme1da~ o P,o­tencia semejante, no desarrollada por la fllosofta, no constituye una abstracci6n o un atomo verdade­ramente simple, sino que, como todo, se h~ce rea­lidad en, la filosofia; de modo que una realldad es, por eso, realidad, puesto que es tot~lidad y consti­tuye incluso el sistema de las potenc.tas; el desarro­llo de una ciencia determinada cons1ste en la expo­sici6n de la potencia en cuanto tal" 1. Dicho _de. otra manera: la filosoffa, como saber del conoctmtento absoluto, se fundamenta en el principia de ~de!lti­dad · las demas ciencias en el de no-contrad1cc16n, asu~ido, sin embargo, respecto a ellas mismas, como absoluto si se pone a su vez como absoluta la deter­mineidad o potencia que las constituye. Asf pues, para Hegel, la validez de una ciencia no es meramente formal, sino que debe conducir a un conocimiento verdadero de lo real, en cuanto su principia pertenece a la filosoffa. ·Que nada hay en el mundo que el hombre no pueda llegar a conocer, es la idea conductor~ del pensa­miento hegeliano. Igual que para P_J~ton Y para. el -racionalismo moderno, la mayor d1f1cultad . estnba en· superar la experienci~, _que, reduc~da a ~1 misma, da un saber de mera opmwn; pero mtegrandola en un saber u organzad6n rigoroso, e~, el senti~.o. me~­tado de· sistematico. Tal es la funcwn de la c1enc1a ~ L~ · que' ·~ara. :Ia ,filosoffa es determineidad o posibilidad, desde el punto de .vista de Ia ciencia que !a desarrolla ~s potencia (Pote1iz). Scibre la idea de pptencta, vease el c!­tado System der · Slttlichkeit, Hamburg, 1967,. y · otras edt­ciones. ·: XXVII
  • 14. especulativa" £rente· al sentido comun; no como opuesta a este, sino como un nivel de precision su­perior que absorbe y recoge todas las representacio­nes. Par eso "el principia de un sistema de fildsofia consiste en su resultado", segun uno de sus cono­cidos aforismos. La experiencia se apoya en la intuicion, pero se que­da en .ella como algo privado, y cuando quiere ser algo mas se extravia facilmente. Solo la reflexi6n consciente de sf misma y, por tanto, de la unidad del espiritu, puede alcanzar un saber verdadero, ob­jetivo. Por eso, la ciencia especulativa, seguri la doctrina expuesta poco antes en el libro sabre ,Fich• te y Schelling, "tiene que ser concebida como· iden­tidad de la reflexi6n y de la intuici6n ... ". Debido a ella, la filosoffa consiste simultaneamente en. cri­tica de la opinion, del saber del sentido comun y del saber cientifico en cuanto algo dado. De la primera, porque tiende a quedarse en la apariencia,. en el fen6meno individual, sin conectarlo con la to­talidad de los fenomenos ; del segundo, porque pre­tende, en cambia, hacerlo, perc sin el menor rigor y segun categorias t6picas; del tercero, porque los contenidos de las verda des cientfficas no son· eter­nos, sino que cualquier saber cientifico, precisamen­te par ser sistematico, tiene que articular todos los mementos de la realidad, cuya intuici6n fundamen­tal se · da en el tiempo, puesto que es movimiento o cambia. Todo saber esta sometido, pues; · par lo pronto, al sabe.r filosofico: la filosoffa juzga a las demas ~iencias, peto, redprocamente, ninguna de elias ptiede hacer mas que precisar 0 corregir sus conclusiones. El Tratado sabre el Derecho Natural es tambien una defensa de la filosoffa £rente a la creciente especializacion y fragmentaci6n del saber. Las ciericias particulares pueden ser objeto, pues, de una. doble critica: una critica interna conforme a su determineidad, potencia o principia, y. una XXVIII ': cdtidi e:xterna, desde la filosofia. Cabe, par decir­lci I asf, : url.a critica a posteriori, par el resultado, y una critica a priori. La filosoffa solo puede ser cri­ticada internamente, como acto hermeneutico de una: . 'suerte de filosoffa de la filosofia, pero no par las· ciencias particulares como tales. Ahora l;lien, el punta de vista ideal o modelico para. coi:lstruir el sistema de las ciencias de una manera ciertamente deductiva, pero que no excluye la in­duccioi: l: sino que la supone, es el sistema del Dere­cho Natural (moral). Toda ciencia es humana y, en ese : sentido, lo que afirme cualquier ciencia es. uh punta de vista humane, sin perjuicio de ser ob­jetiva:.: Sin embargo, la ciencia inmediatamente hu­mana; plfesto que afecta a la posibilidad de todas las d,eih~s, es la del Derecho Natural en cuanto la parte p(>sitiva de la moral. La misma idea de ley que se a:propian las demas ciencias, procede de la concepci6ri que de la ley juridica-que, singularmen­te, es. a la vez formal y material-tienen los huma­nos, es decir, de su sentido del arden; el cual im­plica, ri.ecesariamente en cada momenta, una refe­rencia'cosrhica, a la totalidad universal. Y, tomando la cuesti6il por otro lado, si toda ciencia versa sobre feri6menos, como estes son manifestaciones o reve­lacioi: l¢5: de lo real, el saber que directamente trata con' ·eso: parece mas adecuado que la fisica u otra cieneia:," incluso que la astronomia, etc., para ser tomado como punta de partida. Ademas, toda cien~ cia consiste, desde Galilee, Descartes y Newton, en Lin. sisterria de relaciones, y la categoria de relacion ocupa ihdiscutiblemente, desde siempre, el centro de· la ciericia juridica-que par eso sigue siendo la mas iintigua de las ciencias particulares-, cuyas relaciohes poseen ademas contenidos o constituyen dir~ctamei:lte supuestos de heche. · · •I ·' .,., .. : Lb 'que· hace Hegel es reemplazar definitivamente XXIX
  • 15. la concepcion plat6nica de la forma, como principia operative de la determinacion de la raz6n y el orden en el Universo, por el concepto de ley elaborado ya por la filosof{a moderna, pero que solo parecia va­ler en el • mundo de la res extensa, reservando el concepto de forma.para las totalidades; por ejem­plo, cada ciencia como un todo. De esa manera cabe aplicar, en general, lo que afirma Marcuse respecto a las categorfas de sustancialidad, causalidad y reci­procidad, de las que se ocupa en la segunda secci6n de la Ciencia de la lc5gica: que una sustancia es lo que es una relaci6n respecto a sus accidentes, y una causa solo existe respecto a sus efectos, y que dos sustancias son unicamente interdependientes en la relaci6n que mantienen entre sf, de manera que las conexiones. son siempre intrfnsecas. Eso es lo que hace que cada ciencia sea una totalidad legal por si misma y ·posea una forma propia, sin perjuicio de su conexi6n con el todo. Lo absolute, escribi6 He­gel en el § 213 de la Enciclopedia, es la idea univer­sal y unica que, juzgando y discerniendo, se especi­fica en el sistema de las ideas particulates; con lo cual lo absolute no se toma plat6nicamente como Forma de las formas o Idea de las ideas, pues se trata de un concepto epistemol6gico, sino que se restablece una suette de ley eterna cuya conexi6n con la ley natural y con la ley moral, asf como entre estas, · habfa roto de manera muy especial el forma­lismo kantiano, al aceptar las ultimas consecuencias del dualismo ;moderno. En efecto, con la revoluci6n que tuvo lugar en el pensamiento, transform6se la antigua forma en ley y, en la etioa,,la concepci6n de la forma suprema 0 del "fin arquitect6nico" como el principio de la con­ducta, dio paso a la de ley moral, igual que en la filosofla poHtica la · idea de nomos o forma racio-· nal, en cuanto principio del orden en la · sociedad humana, fue reemplazada por la concepci6n de la XXX ley o lo' que Hegel denomina Gesetz 1• El nomos mezclaba la ley y la costumbre y por eso era nor.:.· mativo; pero en la nueva concepcion se reserva la idea de ley para una manifestaci6n o direcci6n cons­ciente de una conducta, mientras que la costumbre · y el uso pueden operar sin que el sujeto se aperciba de ello, poseyendo la autentica vis directiva; hasta el punto de determinar, incluso con la mayor fuer­za, no solo el contenido de lo general-que es lo que tiende a expresar la ley-, sino lo moral de sus contenidos, es decir, de las costumbres (Sitten); de tal maner~ que cabe que la realidad efectiva vaya por otro lado. Asi pues, al no ajustarse la legali­dad, inspirada en un ideal de lo justo, segun la nor­ma moral, a la realidad viva, podia convertirse en una meta· regia de c6mo llevar a cabo la coercion necesaria para instar su realizacion. Esto, que quiza solo estaba implicito en Kant, se muestra abierta­mente en la concepcion fichteana y, por supuesto, de origen rousseauniano que Hegel critica en e] texto. AI insertar toda la realidad, el pensamiento y el ser,. en lo absolute como unidad indiferente, se recons­truye la conexion de la ley moral con el comporta­miento efectivo, con sus contenidos. Por una parte, segun Hegel, ni la moralidad ni el Derecho son algo abstracto, sino que constituyen un resultado ob­jetivo, en.cada memento, del estado de la civiliza­cion, que se define y sintetiza, precisamente, por hi situaci6n del Derecho y de la Moral en la eticidad o Sittlichkeit. Pol' otra parte, en una epoca de cam­bio hist6rico como ]a suya, en la que, en pocas se­manas 0. e.n unos meses, se decidian los destines de naciones y de imperios, incluyendo a la propia Ale- . mania, era de la mayor urgencia restablecer la co-. l • Cfr. M. B. FosTER: The Political Philosoph.y of Plato and Hegel, Oxford, 1968, IV, pags. 113 y sgs. · XXXI
  • 16. nex:i6n entre la teor1a y la pnictica, rota por el dua-lismo. ·. Lo que hace, pues, Hegel, mediante su metp~c:(es~ peculativo, es pasar, mas alla de la mera idEmtiqad formal, a la unidad real de los contrarios, es decir, a lo absoluto como indiferencia de todas his pposi­ciones. Con tal fin restablece, siguiendo a Schelling, los derechos de la intuici6n, como algo que. perte­nece 'tambien a la realidad, pero con la condici6n de . que no suplante sin mas al pensamiento. Tam­bien los impulsos de la raz6n, su tende~c!a ~- :q.a,cer s{ntesis infinitas, como deda Kant, parttctpan de la estructura de la realidad. Justamente la vida hu­mana es la de tin ser cuyos impulsos naturales se transforman en la medida en que puede pensar y .es capaz, por tanto, de actuar previsoramente, · · · En el nivel de civilizaci6n alcanzado, el pensar cien­tifico toma en consideraci6n la infinitud, idea ante la cual habiase declarado impotente la metafisica griega y que los modernos habian resuelto con · la c6moda intromisi6n de Dios en los asuntos cienti­ficos. No se limita, pues, el pensar a lo inmediata­mente dado, que el entendimiento conoce f~rmal­mente, como resultado, sino que quiere~ ir mas all~, concibiendo· lo real en el proceso de coriocedo. Mediante el pensar integrador puede trascend,er la realidad a mano, y tal es, justamente, la tarea de ]a filosofia, explorando nuevos campos 1• La razo.rl s~g~ l '"Se' mara villa ef barbara al oir que el cuadradO de ' Ia bipotenusa es igual a la suma de los cuadrados .·de'· os, . catetQs. Cree. que p~dr_fa ser tambien de otra. m~~efa,, .s~. retrae ante el entend1m1ento y se queda en la mtu1C16rt. La raz6n ·sin ehtendimiento no es nada, el entendim:iento'' es· algo ' sin. raz6n", escribe- Hegel en uno de sus , aforismos. de. Jena (Werke, II, Frankfurt, 1970). Pero tamb1en el: _en-. tendimiento sin raz6n conduce a extravios, pues Ia raz6n es universal, pone todo en su conexi6n siempre renovada. La. presente obra es, en su dimension epistemol6gida, irna crftica del entendimiento, en cuanto este tiende a petma- XXXII nifica y representa lo universal, lo mas comun y concreto, lo divino, lo sof6n de Heraclito; equiva­le, por tanto, a la necesidad de todas las relaciones. Por eso, una vez mas lo racional es lo real, lo que expresa las estructuras permanentes de la realidad en el proceso de sus apariciones. La historia pura es historia de la raz6n, de lo divino en el mundo; tratase, en ultimo termino, de una historia del co­nacimiento humano cuya clave es la historia del Derecho Natural, historia del descubrimiento de la realidad como organismo vivo y como espiritu, a traves de los estados de consciencia de la libertad, que es la forma pra.ctica o material de la raz6n. 5. EL DERECHO NATURAL Y LA ETICIDAD Hegel emplea frecuentemente el termino Gemiit, intraducible por animo o sentimiento. Gemiit es, necer a pesar de todo, segun Hegel, en el plano del sen­tido comun, incapaz de elevarse por sf solo a lo filos6fico, a lo universal. Sin Ia raz6n, el entendimiento no puede teo­rizar; a lo sumo constituye las ciencias particulares, pero de manera unilateral. Dicho de otro modo, por si mismo el entendimiento (micamente puede configurar una ciencia formalista o empirista. El plano racional y decisivo es, por eso, el filos6fico: "La filosoffa rige las representaciones, y estas rigen el mundo," De todas formas se puede decir que hay en Hegel tres niveles de conocimiento cientlfico segun el papel que en cada uno juegan las facultades: el de Ia ciencia particular fundado en Ia experiencia, el de Ia teorfa de que es capaz el entendimiento en cuanto relaciona y el . ct.e la filosoffa o de la raz6n. Son todos legitimos ~ cond1C16n de que sean conscientes de sus relaciones reci­procas ¥ de. sus limitaciones. Desde el pun to de vista epis­temol6glco tlenen la mayor importancia en directa conexi6n con el Derecho Natural otros trabajos publicados en el Kristische Journal. Entre ellos destacan "Ober das Wesen der philosophischen Kritik iiberhaupt und ihr Verha!tnis zum gegenwartigen Zustand der Phi!osophie insbesondere" Ia re­censi6n "Wie der gemeine .Menschenverstand die Phil~sophie nehme, dargestellt and den Werken des Herro Krug" y "Verhaltnis des Skeptizismus zi.Jr Philosophie". XXXIII HEGEL.-2
  • 17. justamente, lo que in:terioriza el principio universal o divino, la raz6n de ser suprema, de manera que lo transforma en un principio practicamente poten­cial (Foster) que hace posible superar la "ambigtie­dad de la experiencia" y establecer la unidad. de lo interior y lo exterior y, en otro aspecto, la de la esen­cia y la apariencia, la de la experiencia y el logos. Es decir, gracias al Gemilt cabe concebir la Wirk­lichkeit, no reducida a su fen6meno, sino como la expresividad de . su esencia. Como esto sucede en el tiempo, tambien las categorfas o conceptos en que el entendimiento apresa la experiencia, son conce­bidos como sucesos, y las sfntesis que lleva a cabo la raz6n, los conceptos absolutes, en cuanto nutri­dos de expresividad, son organicos, o sea, que ab­sorben y reorganizan todo lo dado. La raz6n perte­nece al mundo, y su trabajo se lleva a cabo si~mpre, sobre io. existente. Ahora bien, mientras el tiempo kantiano · es un · tiempo relative, humane, el tiempo de la raz6n, por ser comun, es tiempo intemporal, eternal: el espfritu es en sf tiempo absolute y, por tanto, infinite para el hombre, ser finito; y, como tal, es a la vez la energfa vital, porque lo que vive subsiste en el tiempo. Tambien es unidad, y las sfn­tesis, aimque relativizadas por la expresividad de la experiencia que captan las facultades afectivas (Ge­milter), son conceptos de valor absolute en su me­mento; relativamente, por tanto, a los anteriores en · su orden, perc no respecto a los posteriores ; las sfntesis son obra de la raz6n en cuanto humana, que concibe gracias a lo Gemii.t, y, por eso, Hegel se niega, se negara. siempre, a pronosticar sobre el futuro. · El pensar es, pues, organico puesto que se nutre de su pasado cortservandolo, pero organizandolo de nuevo sinteticamente dentro de sf mismo, y pro­gresando gracias a esa organizaci6n. El conocimien­to de la Sittlichkelt resulta equivalente al saber de XXXIV la verdadera organizaci6n de un pueblo y es, por tanto, pensar de la totalidad, dado que necesaria­mente h~ de referirse a ella. La Idea constituye, en este sen.hdo, la unidad, mas la identidad del sujeto y el objeto. Es decir, la consciencia de la realidad vital: el pueblo como naci6n realiza la idea etica y lo sabe, dandose la unidad relativa a esta en el Estado, mediante una vida publica adecuada al me­mento hist6rico que incardina lo subjetivo en lo objetivo: todo individuo humane pertenece a un pueblo, pero no todo pueblo constituye una naci6n y menos un Estado. Asf, como los alemanes no com­prenden su verdadera realidad, tienen ofuscados sus conceJ?tos:-;-se trata del punto de arranque de La Constztuczon de Alemania, el escrito paralelo y reci­procamente complementario de El Derecho Natu­ral-, Alemania no puede ser un Estado ni los ale­manes son capaces de llevar una vida verdadera­mente etica, aun en el supuesto de que su moralidad privada fuese irreprochable; es decir, no son libres. La vida p_ubl.ica a.lemana es mera fantasmagorfa, conservacron tlusona de formas sin vida, pues, con­for: ne a la doctrina de Hume de las ideas, las que l_a. mforman carecen de vitalidad, no arraigan en lo etrco. Los alemanes e~ist<:~'---1Z.~~~ ~s>mo J?Ueblo, pero apenas forma~.~n~~.~~l!-.. X en modo alguno cons­tztuyen un Estado_. Todo es ·-apar'ienda,·"dTs1mufa-da por .una fals,a "Ilustracioncita", como dice en otro e,scnto coetaneo, procedente casi siempre de Ber­lm. ~az~nan fragmentariamente, segun la tecnica del srlogrsmo, el cual es principium ldealismi (se­gunda tesis de habilitaci6n), puesto que no ternan como principia la auteritica unidad vital, sino solo a.lgun aspecto p~rcial particular o privado, sin sen­trdo de la totahdad: la ideologia del nacionalismo -perc como un resultado hist6rico y no como una conclusion de valor eterno-subyace en la doctrina de la eticidad. Para Hegel es la naci6n la unidad XXXV
  • 18. totalizadora del analisis sociol6gico de la materia hist6rica. Los mayores grupos human.os con individualidad propia son las nacione~, forma~~s por pueblos qu:, al habitar en un espacw geograflco, llegan a adqm­rir una conciencia comun mediante la cual ese es­pacio se transforma en espacio ~ist6ri~o, que es el habitat de la naci6n. Es, en cambw, el ttempo la for­ma o receptacula de las civilizaciones,_ cuyas r_ea­lizaciones tienen valor universal. El ttempo. vttal de cada una equivale al espfritu de los cambtos en los espacios hist6ricos, en las naciones cuando es­tas se constituyen ademas en Estados. El Estado da forma a la naci6n mediante la energia que brota de su propia constituci6n. Por eso el Estado . es la naci6n en forma. La constelaci6n de las conftgura­ciones estatales inspiradas por el mismo Weltg~ist es la civilizaci6IJ. de una epoca. Lo que da senttdo unitario, y de pertenencia, como deda Burke, a la Naci6n, al Estado y a la Civilizaci6n es _el modo de eticidad dominante; por eso son tres ttpos ~e fo~­mas de vida. La ciencia._de...la.J~1LGic.!;:td ~Q,~~~£~. .~. ~2-.~~a en la t~minolog.fa ... de_,A1Jg!!§!.<?.....9..~1P-!"e "'~-~- e.~Lle.1<::Nl)­i~~ ai~~~_ye. .... -cl:IY<ls .l?a~!.~.~. ... -~2~- -~LJ?.~!.~Eh£>~ Ms>!~ ~ -.a- --- Recuerda Marcuse que la idea basica de Hegel con­siste en que, en el intento de captar el se~, encon­tramos la nada, y de ahi el caracter negattvo de la realidad. Por eso la ciencia tiene que ser especula­tiva, o sea, criticar y superar la critica, componer y resolver simultaneamente, ascender ~ ?escen?e:. El hombre, cuyo modo de conocer es ftmto ~ lnJ~J­tado, tiene que partir, en efecto, de la expenencta, pero intuyendo la totalidad de?~ro de un ma.rco expresivo, relacionartdo, como htctera Montesqmeu, todas y cada una de las leyes o estructuras, con el espfritu general de la naci6n, el cual se aprehende XXXVI plenamente al final; al comprender que significa en el conjunto, se hace inteligible la historia. El con­traste entre el sentimiento (en gran medida este­tico) de lo que debe ser Derecho porque es Dere­cho natural segun el nivel vital, y la realidad poli­tico- juridica efectiva, dan! la medida de la libertad, y con ella, la situaci6n hist6rica de la comunidad concreta en relaci6n con la eticidad absoluta que se desprende del W eltgeist de una epoca. Pero l como se circunscribe el ambito y la aplicaci6n del Derecho Natural? El racionalismo habfa considerado, desde Grocio muy especialmente, que el Derecho Natural viene a ser una suerte de tecnica del orden perfecto, de­ducible 16gicamente; aunque Locke siguiendo a Hooker y, en ultimo termino, a Santo Tomas (y a San Agustin), lo consideraba un dictado impreso y sancionado en el coraz6n humano por un poder o potencia superior, que la raz6n se limita a descu­brir e interpretar. Igual que toda la Edad Media, el Aquinatense consideraba el Derecho Natural fru­to de la participaci6n intelectual del ser dotado de raz6n en la ley eterna; si bien, siguiendo a su maes­tro Alberto Magno, precisaba con el mayor cuidado lo que perteneda a la fe. El ser y la bondad son convertibles o equivalentes, de modo que la exis­tencia contraria al valor etico, es un modo imper­fecto del ente, o sea, una "existencia pervertida" que carece de realidad, como diria Hegel en el § 6 de la Enciclopedia, segun ha recordado H. Welzel. Es d,ecir, que el Derecho de por si, en la medida en que refleja en el sentimiento el orden fundamen­tal de la realidad, como regia de su poder, no cede en bondad a la moral; esta viene a ser solo una apli­caci6n. concreta-gracias a la revelaci6n-de lo que es debido por ley natural. Para Leibniz, el Derecho era, abiertamente, tam- XXXVII
  • 19. bien, una potencia moral. Sin embargo, ;Kant adop­to la distincion de Thomasio entre fuero interno y externo, con la consecuencia-dado el subjetivismo de la filosoffa moderna-de la primacfa de la mo­ral (individual) y la imperfecci6n subsecuente de la norma de Derecho, la cual necesita entonces, im­pHcitamente, la posibilidad de coercion. Convier­tese el Derecho en el conjunto de condiciones me­diante las cuales cabe poner de acuerdo el arbitrio de uno con el de otro segun una ley universal de la libertad; de forma que Derecho y facultad de obli­gar resultan equivalentes, difiriendo entre si el De­recho Natural y el positivo, en que aquel se apoya en principios a priori, y este depende de la voluntad del legislador. Eso lo ataca Hegel al construir su propia teoria: entonces el Derecho Natural puede determinar una cosa como racional y, sin embargo, el Derecho concreto de un pueblo puede mandar lo opuesto; la doctrina kantiana de la moralidad corta toda relaci6n con la Naturaleza, la cual, ni se rela­ciona, pues, con. la consciencia moral, ni a su vez esta ultima con aquella. El ser y el deber ser se escinden sin remedio, y como, no obstante; el hom­bre tiene que vivir en el mundo, Kant confia en que Dios venga en su ayuda; postulado que, criticara Hegel, resume el caracter extrafio que el mundo natural tiene para el hombre segun el formalismo y el positivismo. Puesto que el ser moral es el hombre, el cual, evi­dentemente siente impulsos naturales, a la vez que con su acci6n moraliza el mundo-ensanchando la esfera de la libertad-tiene tambien que dominar dentro de si el elemento sensible. De forma que el punto de vista kantiano resulta, aparte de su estre­chez, por lo menos incoherente. En caso de que fuese verdad el dualismo heredado de Descartes, que es lo que se halla en juego, la accion moral ten- XXXVIII dria todas las caracteristicas de un fraude. 0 sabra la Moral, o sabra el Derecho. ~egel, que no acepta la expl_ifacion contractualista, pu~sta ya eD: Al!9:~_.P9.~ .. HU1J?...!:, retiene con Montes­qmeu,, tambJ.~!! _ reti~~~!~-.-~L.!~.3J~~!_o, ~cando el lll:Orahsmo, _9..~~ _}~-- ~~.<:f<!._so~~al ~ im_Eosible Sinei ~ y aun mas, que la morarraad por si sola ~a~ece de fuerz~!?-~!~---~ti_~tgA.r,_J.2.LYL:Q£Ulos sociales, -a~--~~~~--~~1!.~!%9.~"_§.91l.J~Yr.eJllente lii1emos-, es c-e-c--tr-,- --v--a-1-1-u-o..s solo · · ·-.. --........ ,. ........... ,. ................ .. ~-·- ·· · .. ·. p,(,J.Lq_AA~glL . .!'l}.;tQ~ _!:QQ~VIduales. omo decia Montesquieu en el libro I de su '"£arne­sa o_bra, "fait pour vivre dans la societe", el hombre P;'~Ia, no o?stante, olvidarse de los demas: "les legz~l~teurs l o~t. re~du a ses devoires par [es [o~s polztz_ques. et czvzl~s . Sobrentiendese, pues, que el propw legrslador tlene que acudir a un criteria que refuerce la sociabilidad natural; este es la ley uni­versal d~ la Naturaleza, de la cual brota, asf mismo, la morahdad. Ambas remiten a la ley eterna 1. Para Hegel 1~ ley ete~na en cuanto tal es incognoscible. Es precrso un cnterio que ilustre al legislador, em­pero, sobre su contenido: el sentimiento de Io que debe .ser Derecho, o sea del Derecho moral natural, constltuye .en cada momento de la existencia de una comu~rdad el criteria al respecto; no, por cier­to, ~omo srmple. com:rzunis opinio a Ia manera de Ci­ceron. La Szttlzchkeu son las huellas de lo divino del mundo en las que s~ razon se manifiesta, y su verdad no depende de mnguna opinion. El engarce e?-tre lo natural y lo etico resulta posible entonces sr se aprovec~a la vieja idea griega de {isis y s~ pone en. conexr6~, con el mundo hist6rico 0 mundo d~ las rd~as r.ecren descubierto. No es exagerado afrrmar, Sin ammo de precision, que la etica de He-l Cfr. M. H. WADDINGTON: Montesquieu and the Philoso­P_ hY. of Natural Law, The Hague, 1970 c. 2 o pags 43 sJgUientes. ' · ' · y XXXIX
  • 20. gel viene a ser una suerte de combinaci6n de Aris­t6teles y Kant mediada por Schelling. Acepta lo que, siguiendo a Hume, cabe considerar incognoscible por ser extrafio al unive~so, entre c_u­yas partes tiene que haber una conex16n necesana, tratando de conciliar el Derecho Natural (moral) Y el Derecho positive, cuyo conflicto constituia, preci­sartlente el tema de la Antigona de S6focles, que tanto le' habia fascinado desde muy joven 1. Piensa que, gracias a la · moderna conciencia del Estado, es soluble esa gran contradicci6n. De ahi que su punt.o de partida consista en el intento de resolver la antl· nomia entre ser y deber ser, entre Derecho y Moral. El Derecho es la primera expresi6n objetiva de la raz6n, porque el Universe es un orden cuyas estruc­turas fundamentales son leyes, y, por tanto, es pre­vic a la moralidad; esta es asunto privado, cierta­mente, que asume la · temporalidad de la existencia, pero condicionada por el Derecho. Uno y otra son producto de la vida etica, de lo humano en el hom­bre lo cual es hist6rico, porque se desarrolla Y des­pli~ ga en el tiempo de las vivencias colecti~as. Por consiguiente, ni la obligaci6n pertenece estnctam~n­te al Derecho positivo, ni el deber a la moral, smo que una y otro. son las dos caras de la necesidad que constituye el substrate del Dere_cho Natural: una que mira al individuo y ~tro al m1~mo en cu.an­to se relaciona con los demas, a la v1da colectlVa. Pero todos los individuos y todas las colectividades XL pertenecen a identica unidad universal como partes de un organismo. El Derecho Natural determina el lugar que le pertenece a cada una, en cuanto ley o raz6n intrinseca de la eticidad. En el Derecho Na­tural se expresan las exigencias de la vida del espi­ritu, y, por eso, al Derecho positive legitimo solo le queda determinar formalmente el marco de las ac­ciones colectivas, no su naturaleza. En ese sentido colabora a que se desarrollen los habitos morales que orientan de algun modo las acciones individua­les, pues cada individuo singular consciente no pue­de disociar, salvo dialecticamente, su ser propio y su ser especifico, los cuales integra, precisamente, el Derecho Natural, puesto que este consiste en Ia expresi6n directa e inmediata de Ia voluntad etica, de Io que debe ser segun Ia realidad que brota de Ia Naturaleza como espiritu del mundo. 6. LA DIMENSION POLITICA DEL DERECHO NATURAL El Derecho positive se funda en la voluntad huma­na, o sea, en Ia libertad que le constituye; sin esta, la voluntad resulta una palabra vacfa, pues no tiene caracter universal. Solo como voluntad, es decir, como sujeto, se hace real la libertad, cuya efectivi­dad es hist6rica. La Historia, en la medida en que es historia de la consciencia, consiste en que Ia vo­luntad etica se afirma mas a sf misma como tal: se torna mas universal al ser mas conscientes los individuos y las nociones de la libertad. Incluso los individuos tienden a hacerse personas en la medida en que se afirman como individuos conscientes de su condici6n etica 0 humana, de que su verdadera vida es espfritu: su voluntad quiere entonces lo mismo que la voluntad etica. Esta coincidencia es, por cierto, Io caracteristico de Ia autentica volun~ tad politica, cuyo objeto o materia prima es, pues, el Derecho Natural. xu
  • 21. Obviamente, rechaza Hegel la doctrina abstracta del libre arbitrio; Lo concreto es el sentimiento de Ia libertad ·que emerge de las posibilidades hist6ri­cas: la Historia. es por eso historia de la libertad y del desarrollo del Derecho, en cuanto este con­siste en la realizaci6n de la Iibertad como Idea. La justicia, que es la misma infinitud y la esencia de la vida etica, se despliega en el tiempo en las formas hist6ricas del Derecho; de man era que cada mo­mento de la vida etica niega al anterior super<indo­lo o absorbiendolo, por la mayor moralidad que in­troduce el Derecho al crear pautas de conducta me­diante la ley. Se depura asf la idea de la libertad a medida que se ensancha el ambito de la vida cons­ciente de sf y conforme al espiritu. Hegel ha hecho suyo el concepto de evoluci6n de Fichte y de la Aufkliirung y, simultaneamente, ha trasladado, a su concepci6n mas amplia y radical, la idea que tenia Montesquieu de la ley: "la ley, en general-habia escrito este en el c. III del libro I de L'esprit des lm's-, es la raz6n humana en tanto que gobierna to­dos los pueblos de la tierra; de forma que las !eyes poHticas y civiles de cada naci6n no deben ser sino los casos particulares a los cuales se aplica esta ra­z6n humana"; que es, sin mas, por decirlo asi, lo universal. Se trata de la misma doctrina de Plat6n o de Cicer6n. La vitalidad etica que yace en las cos­tumbres se hace · consciente como Derecho-la idea de lo que es correcto, ordenado y, por tanto, debi­do'-, y, en consecuencia, el Derecho Natural resul­ta ser su expresi6n filos6fica; es fuerza civilizadora, constituye la esencia del concepto civilizaci6n; el deber de las leyes positivas consiste en que tienen que ser, simplemente, como condici6n de su legiti­midad, su transposici6n formal adaptada a la situa­ci6n hist6rica de cada urtidad etica o pueblo. La idea de justicia como orden arm6nico del todo cam­biante, es .Io que hace que el Derecho sea justo. Su injusticia no se da en sf, sino en el orden del tiem- XLII po: cuando al Derecho positivo establecido o legal le falta vigencia (dejando aparte el caso especial de las !eyes o actos arbitrarios, que quedan excluidos por sf mismos de cualquier juicio etico 0 siquiera politico, pues son de suyo, como dijera Leibniz, la sinraz6n, es decir, contrarios al Derecho Natural, y, por tanto, no son verdadero Derecho). El proble­ma concretase al caso en que el Derecho positivo, o Derecho Natural puesto, Gesetz, esta muerto, des­fasado, reducido a mera forma sin contenido: he ahf el aspecto peyorativo que lo posf.tivo o puesto tiene en Hegel, y que es en lo que propende a fijar­se el positivismo. Entonces el Derecho formal se separa y se diferencia claramente del Derecho Na­tural, surgiendo tal vez el conflicto como reivindi­caci6n de derechos naturales; acontece la transi­ci6n hist6rica, el cambio hist6rico, en medio de la confusion de las conciencias en torno a lo que es legal y lo que es moral, pues, aunque se reivindican derechos naturales, no existe entonces una idea cla­ra de la unidad del Derecho. Como dira bastantes afios despues, en el § 16 de la Rechtsphilosophie, el Derecho Natural, es decir, la ley, desde el punto de vista filos6fico, es, ciertamente, distinta del Derecho positivo; pero no se oponen entre si, sino que su relaci6n es analoga a la de la Instituta, entendida como conjunto de principios generales, respecto a las Pandectas, ese cuerpo de casos juridicos en los cuales se desarrollan los principios. Los hombres solo --~-Q..l_!, __ .P.U'<§,Jjbr~~~o del De-recho, en .. s.!iap.j:_Q ___~ §te_ _1 ll_l,l.§_tg,_ __ p~F.f£~.<;.!9..!1!l)..9.9k ... el sistema total de rel'!£!Qnes_h.umanas. _y,.._JlQ.L.t.antQ, -el srstema g~ __ gQ.ligg~igp.~.§ y deberes reciproco~~,~l ·momento h!§.tgJigL.Q.e..Ja_eticidad Ser Jibr.L!l£' es ~-serfo_ Ebit @.;:!~m~P.:!€2. • .§.~g.!!nJ9.§. lrrtR!!.l::>9§.._o_!~. de- §~~s~ sin~E-.9.-~P~P.Jl~r, .. J?-.t .4.~J_g§_£ircuns!@£!!~­ternas ni ue las fuerzas.lntexnas incontrolables. ue a-c-u-eraO"CCiil··~aoci;in~ pl~t6nl'CaCieri}rimer-noro XLIII
  • 22. de la Republica, esto solo es posible cuando las exi­gencias puramente individuales se posponen o se identifican con fines racionales y universales. La actitud de Hegel respecto al Derecho Natural es, como la de Montesquieu, practicamente aprioristi­ca, en el sentido de deductiva, pero en modo alguno incompatible con un metoda de aproximaci6n em­pirico que permita descubrir sus contenidos. En realidad lo exige, basta el punto de que su ciencia de la eticidad concreta o relativa es el Derecho Na­tural, la sociologia hegeliana. En este tratado, por ejemplo, es siempre constante la exigencia de que la intuici6n empirica se atempere con la reflexi6n y se inserte en una perspectiva del orden total, o sease, r~cional. El Derecho Natural es la concep­ci6n previa del sentido de la vida comunitaria que permite pasar al plano del Derecho positive median­te una decisi6n de naturaleza politica que se pone legislando. Mas se trata con ello de deducir el sen­tide de la politica de la propia naturaleza etica (his­t6rica). Una vez ·mas, en Hegel renace, quiza por ultima vez con tanto vigor, la tradici6n que expone la filosofia politica a traves del Derecho Natural y en intima conexi6n con la etica; pues, el criteria del Derecho justo no puede ser, desde su punto de vista, el imperative categ6rico kantiano, en cuanto comporta una idea abstracta de la justicia, sino el de la felicidad colectiva; o mejor dicho, igual que en Leibniz, el del bienestar de la comunidad que constituye un grupo humano, segun la situaci6n his­t6rica; su definici6n concreta corresponde al poli­tico, suerte de fil6sofo practice u hombre de Es­tado, en modo alguno ajeno, por cierto, a la cultura. La politica es acci6n maximamente civilizadora, in­directa; consiste en una pedagogia que produce sus efecto~~ largo plazo; extrae sus principios del_gn­ffmiel':~?--~~ L.?_e!~ho Na~ural_,__~ __ s_~-- orienfaci_6~ XLIV (I',~ ' sus criterios de la reflexi6n acerca de la realidad hist6rica 1• 7. LAS DOS DIMENSIONES DE LA CONVIVENCIA HUMANA: LO PUBLICO Y LO PRIVADO Como Montesquieu, Hegel podria haber dicho: Dans tout ceci, je ne justifie pas des usages; mais j' en rends les raisons; Estas surgen del conocimien­to practice de la realidad; a sus ojos, son vanas las especulaciones acerca del deber ser, que no cabe deducir fuera de lo existente. lgual que para Aris­t6teles, tambien para Hegel la teoria verdadera con­siste, sobre todo, en praxis. El sollen kantiano apunta al futuro, pero sobre el destine solo decide la voluntad, no la teoria, que se nutre de la practica: aun "lo mas universal ... , per­tenece, [en efecto] a la necesidad, pero constituye solo un eslab6n de la cadena largamente extendida de la misma, el que le precipita en su presente". La realidad actual constitu e el resu uesto del :fti:" turo, pero no lo determina; solamente a r s1 i­hdades de deCISIOn. AT ser loertco Io divino. en el ·mundo, sus des1gmos son mescri:ita6fes. La hlosm{a ·debe "hon:rar" tanecesraaa---hiSfori.Ca;-por-~cfue debe. guardarse-·· de· preteild'er-~revelaria. Seguii-Re~ racnto la ··mosoira:··n:o~es ·r-everaaon.·:·-rtN'o-·pitrrenece ~aturaleza:··a: Ja-''igJ.§sillcrasra·"··aerno!fio~:::llii: ·seeTelveroadero conocimiento':sinO'lih natura- ~~ii:~:Q:[vlR'a~;_·;·_·_·:·cie .fPni1ijfu~--:~'~illii~~~~-J_g 1 Hegel .se opone al moralismo que se desprende de la doc­trina kantiana (cuyo precedente inmediato es Rousseau). Vease el trabajo de J. Ritter, "Moralitat und Sittlichkeit. Zu Hegels Auseinandersetzung mit der kantischen Ethik", en Metaphysik und Politik. Studien zu Aristoteles und Hegel, Frankfurt,- 1969. XLV
  • 23. inesperado, no lo hallara, pues, para el, sera inalean­zable e inaccesible". Hegel, que cobra conciencia paulatinamente de lo que separa la polis intemporal de los griegos del mundo moderno, como se advierte sobre todo en los cursos sobre la filosofia del espfritu de 1805-6, se vuelve a la Historia como articulaci6n sistematica de los eslabones que precipitan cada presente; y, por influencia de Gibbon, llega a la convicci6n de que es la voluntad (etica) la que decide el destino. §on factores no estrictamente racionales, si por ra­cional se toma lo ue entiende por tal el pr~sente, os gue etermman las Cleci iones pollt1cas; pero C~£ll.!L~- son concr_:;::es de lo hist6rico, resu­mese la his to.$~~ hu.ma e~xioii de toif2s los actos a:e.flSiYQ§..Jl~~rminan un nuevo ses­go al optar £Or una concreta forma de vida· es de­c! r, en Ia historia p0IT~~-el.!g6sqf£U.l.l~.ill.4n.m.a­tl~~:_ acentuando la .2..'2Jet!:Yl~~.S2.!!!2 historia del "Esfaao. Por eso Ia forma o constituci6n del Estado ~~~!!S1~£2E~~E~[Gemii! del D"ere- ~e~aCI~~U.dh·t~!~;~~!~f~·f~~~:e;~~Y~*; por-ulia ·especinca'-inanera"'de' reafizar lo .. 'ifiiltTe-~es Ofrecia~Q·· ~-····~~·-~--~··-··-~~-~-··~----...,.,_._,.---.-~ .. - .---···"-" Segun se puso de relieve en acontecimientos como la Revoluci6n francesa, el "realismo politico" de sus contemporaneos consist{a en identificar sin mas lo etico con lo privado, llegandose a desconocer lo uni­versal o a tergiversarlo. El predominio de las vir­tudes burguesas; que por las condiciones de esta clase son fundamentalmente privadas, hara sin duda que, en su indiferencia ante los contenidos, las acep­te el formalismo-y lo . mismo, por motivos pareci­dos, el positivismo-como tfpicos. Relegarfase en­tonces lo verdaderamente universal a una especie de futuro incierto bajo la forma de deber ser. En XLVI el pj:edominio de esta se pone de manifiesto la in­coherencia entre la forma politica y el contenido. El ajuste se remite al futuro incierto. No solo se des­naturaliza .as! lo real (lo universal), sino que se agra­va la confusion propia del cambio hist6rico, que, en lo esencial, consiste en una variaci6n de los princi­pios que rigen la vida colectiva, de la Sittlichkeit, puesto ql.!-e en aquel caso derechos particulares, pri­vados, pasan por derechos naturales y ocupan todo el espacio de la forma, ignorando todo el verdadero contenido del derecho y su autentica relaci6n con la libertad. El Estado, que habfa madurado como idea ob­jetiva en el transcurso de la historia occidental, pervierte su propia naturaleza cuando toma de la realida,d empfrica, sin conectarlos con los fines uni­versales, ·sus principios de acci6n, de acuerdo con las virtudes tfpicas de ese grupo social, ciertamente nue­vo y positivo, pero que son privativas suyas; confi­guran un ethos parcial que no mira directamente a la totalidad, y, en este sentido, niega la vida en co­mun; salvo en el nivel inferior, primario, el familiar, no hay, pues, autentica libertad. Ello es consecuencia del predominio en la teorfa, tanto de la unilatera­lidad del empirismo que desconoce las conexiones de sentido, como de la del formalismo. En cambio el pensar objetivo organiza la realidad, al pensarla, arm6nica y mesuradamente-segun la idea . aristo­telica d.el , mesotes-en todos sus aspectos, equili­brando . Jo privado y lo publico tal como exige el moderno· sentido del Derecho. Entonces la forma, la constituci6n tiene que decidir necesariamente la manera concreta de actualizar el Derecho y, de este modo, se constituye en autentico vinculo politico. bl Estado moderno, que a su parecer poseia una es-~ t.ructura. : interna apta para considerar objetivas sus A: acciones, podia estar por encima de todas las con- XLVII :- ,·::-
  • 24. tradicciones e intereses privados de las clases, de los grupos y 'de los individuos mismos unificando su destino. Constitufa para Hegel la encarnaci6n o incorporaci6n de la voluntad etica que esencia la totalidad organica que constituye una verdadera comunidad polftica. A el, pues, se somete lo pri- '' vado, la moralidad kantiana, cuyos derechos res­peta basta el punto de que mas tarde le atribuirfa un ambito propio, la Biirgergesellschaft, y tambien el propio Derecho positivo; ya que este, en cuanto expresi6n formal, cuyo contenido pertenece al De­recho Natural, de los rasgos esenciales que con­figuran ese organismo, es decir, de sus estructuras, extrae su savia · de las decisiones polfticas que le confieren un sentido. *I Junto a lo privado, defiende asf Hegel, en contra de ciertas tende!lCias de SU tiempo, el ambito de lo ! publico; una dimension de la realidad que corrfa el riesgo de perderse con el advenimiento de la bur­' guesfa como clcisse dirigeante. Los hombres tienen un lado privado, pero tambien, en cuanto portado­res de la raz6n, que se opone a lo arbitrario y pos­tula por tanto un orden adecuado, estan vocados a la vida polftica. Las virtudes privadas son cierta- 1 mente necesarias, mas, si solo elias son atendidas, y si no se distingue lo que es publico segun el De­recho Natural, de lo que es privado como producto hist6rico, deja el Estado de ser una instancia verda­deramente etica, universal, unificadora y se con­vierte en puro instrumento de dominaci6n, ajeno a la moral y al Derecho verdaderos. Tal es el ca­racter ambiguo del poder. Conviertese. en demonia­co, dado su origen, cuando un hombre, un grupo, una clase se lo apropian. Sea con el pretexto de rea­lizar fines universales como suele hacer el forma­lismo, sea para proteger fines privados que es lo que acostumbra a pasar de contrabando el empiris­mo. Perviertese entonces su naturaleza al tornarse XLVIII violencia organizada, ya que no da satisfacci6n al sentimiento del Derecho. Pero ese suele ser su des­tina en las grandes crisis hist6ricas. Feuerbach, Max Stirner, Lorenz von Stein y Karl Marx sacaron cada uno directamente las consecuencias. 8. CONCLUSION: LA ETICA DE LA RAZON DE EST ADO En su epoca de tan intensa repolitizaci6n, echa de menos Hegel una filosoffa politica que reflexione de manera realista acerca del mejor regimen posible, y una teorfa politica, que, haciendose cargo del gran cambio hist6rico, orientase al hombre de Estado acerca de las nuevas condiciones de la vida comtin. Tan conmovido como otros espfritus por el hecho politico trascendente de la Revoluci6n francesa, cu­yos resultados no estaban todavfa claros, con su fino instinto politico percibi6 tambien las tenden­cias posibles, reflejadas en el estado de la ciencia del Derecho Natural. Aquellas propendfan en verdad a "desnaturalizar" lo polftico y, en primer termino, el Estado debido a la fuerte unilateralidad, bien de la especie formalista, bien de la especie empirista, del racionalismo de las doctrinas polfticas en boga; en lugar de constituir el medio para que los hombres modernos, sintiendose libres, acrecieran la civiliza­ci6n, el Estado podia rebajarse a la condici6n de simple instrumento de la tirania. En esa ciencia po­litica predominante vio reflejado el estado politico del mundo, y al hacer su crftica, puso los funda­mentos del saber de la realidad polftica, que se cons­tituye seg(m la naturaleza de las cosas. XLIX
  • 25. Ahora bien: el fil6sofo cumple si muestra lo nece­sario; pero es el • politico quien decide. Por eso el tiempo del fil6sofo no es igual al de este ultimo, que se· mueve en el presente inmediato, sino que se halla preiiado de experiencia del pasado. El fi16sofo solo puede mostrar los contenidos materiales de lo que ya sienten los hombres como Oerecho y expli­car sus razones; al politico le incumbe ,determinar de manera concreta los principios o el "deber ser" que aquel ha descubierto dandoles forma. Se han hecho en Europa grandes descubrimientos filos6ficos, pero no siempre verdaderos al .ser abs­tractos, desembocando en utopias o en ideologias. Asi los llamados · derechos del hombre y del ciuda­dano; fundados en una supuesta naturaleza humana que no es otra que la del hombre tipo del Tercer Es­tado, del burgues y, por tanto, abstractos: en cuanto fragmentarios; la politica que los considere como principios de Perecho Natural eternos y absolutos sera, en verdad, parcial, subjetiva, dogmatica y equi­voca. Para imponerse se convierte en ideologia, que para hacerse fuerte en su parcialidad, apela a la acci6n directa a fin de obligar a la realidad a adap­tarse a sus deseos a traves del Estado. Frente al modo de pensar ideol6gico, tipica subli­maci6n del sentido cbmun, el Derecho Natural, en cuanto emerge de la propia realidad pensada como tal, constituye lo esencial del tiempo nuevo, que no se deduce de un a priori unilateral, sino de la vida que, en sf misma, es unitaria. La felicidad' consti­tuye ·un sentimiento individual, particular; no obje­tivable y, por tanto, Hegel antepone a la etica bur­guesa como. fin de lo polftico, la idea objetiva de L bien-estar, la cual cabe estructurar juridicamente. Por eso los pueblos sin sensibilidad juridica, como explicara despues Ihering, no son en verdad pueblos libres; falta en ellos la polftica, ese conjunto de de­cisiones objetivas, no parciales a favor de una clase o de un grupo, sobre el orden fundament~! de l_a comunidad, que se fun dan en el estado soctal o st-) tuaci6n hist6rica concreta. Hegel escribi6 mas tarde la famosa Filosofia del Derecho, donde su pensamiento se presenta de for­ma mas precisa y sistematica. Pero, como ya ob­serv6 su primer bi6grafo, Karl Rosenkral?~· e~ en este primer trabajo de Jena donde la ongmalldad de su concepcion se manifiesta de la manera mas pura y mas viva. Es ahi donde alcanza una formu­laci6n del "idealismo" objetivo en trance ya de con­vertirse en filosofia de lo absoluto, y tambien don­de se explica por que su pensamiento filos6fico culmina en una meditaci6n sobre el Derecho. Este no solo constituye en su forma positiva la media­cion esencial entre lo natural y lo humano, sino que considerado filos6ficamente, es la via 0 metodo ade~uado para el acceso a la comprensi6n y ordena­ci6n de la realidad como un todo unido y coherente y, por tanto, justo. * * * El pensamiento occidental habia comenzado en Gre­cia como meditaci6n etico-juridica en torno a la ley' general que rige todas las cosas: " De d on de proviene el nacimiento de las co~as, de alli ~rovie­ne tambien su necesaria corrupc16n. A cambto de­ben pagar-decia Anaximandro, en el fragmento filos6fico mas antiguo que se conserva-la repara­ci6n y la forma de su injusticia, segun la ordena­ci6n del tiempo." Dos mil quinientos aiios despues, el pensamiento europeo culmina y quiza concluye LI
  • 26. en Hegel con una meditaci6n sabre el origen y la naturaleza del poder, cuya comprensi6n solo es po­sible en esa doble dimensi6n etica y natural del De­recho cuya formulaci6n polftica constituye el ob­jeto de la autentica raz6n de Estado. DALMACIO NEGRO PAV6N NOT A A LA PRESENTE ED I CION Entre corchetes se intercalan palabras o frases con el fin de facilitar la lectura. Las notas tienen como objeto orientar asi mismo al lector del dificil y den­so texto hegeliano, en el cual se han introducido cortes para suprimir los habituales parrafos de ex­tensi6n excesiva. Para los capitulos en que se divide la obra se ha transcrito la titulaci6n que en cada uno de ellos conserva tambien el traductor frances de esta mis­ma obra, B. Bourgeois. D. N. P.
  • 27. SOBRE LAS MANERAS DE TRATAR CIENTIFICAMENTE EL DERECHO NATURAL · SU LUGAR EN LA FILOSOFIA PRACTICA Y SU RELACION CONSTITUTIVA CON LA CIENCIA POSITIVA DEL DERECHO
  • 28. [INTRODUCCION] Hace ya mucho tiempo ciertamente que la ciencia del Derecho Natural ha sido reconocida como una ciencia esencialmente filos6fica, al igual que otras ciencias como la meca.nica, [es decir], la fisica, y, dado que la filosofla tiene que tener partes, como una parte esencial de la misma; pero ha compartido el destino comun de las otras [ciencias], puesto que unicamente en la metafisica se ha tornado en consi­deraci6n lo filos6fico de la filosofia; por tanto se le ha otorgado [una] escasa parte de aquello; hasta el punto que, en lo que se refiere a su principia es­pedfico, se ha mantenido completamente indepen­diente de la Idea 1• Por lo cual, las ciencias citadas como ejemplos, [es decir, la ffsica y el Derecho Na­tural, y las demas ciencias particulares] se han visto obligadas, en definitiva, a confesar su alejamiento de la filosofla; reconocen pues, como su principia cientffico, lo que suele denominarse experiencia y renuncian en consecuencia al derecho a ser verdade­ras ciencias, contentandose con existir como un conjunto de conocimientos empiricos, y con utilizar en precario los conceptos del entendimiento, pero sin querer afirmar algo objetivo 2• Si algo de lo que se llama ciencia filos6fica ha sido excluido, en prin­cipia contra su voluntad, de la filosoffa y de las ca­tegorias de la ciencia en general, pero luego ha con­sentido, a fin de cuentas, esta situaci6n, tal exclusion no tiene, entonces, su raz6n de ser, en que aquellas que se Haman ciencias; no procedan de la misma 3
  • 29. cienci~ de la filosofia y no se hayan mantenido en conex16n con ella ; pues, cada parte de la filosofia posee aptitud, en su particularidad, para constituir una ciencia independiente y para adquirir una per­fecta necesidad interna; porque, aquello a lo que se debe que una ciencia sea verdadera, es lo abso­lute 3 ; unicamente en su figura [concreta] (Gestalt) radica el principio propio [de cada ciencia], el cuai existe por encima de la esfera de su conocimiento y de su libertad [particulares]; de modo que al re­lacioll: arse con el, le corresponde [a la ciencia] una ~eces1dad externa 4• Mas la Idea misma permanece hbre de esta determineidad, [es decir, de la ciencia en . que se con creta] y queda en condiciones de re­flexionar acerca de esa ciencia definida, y de un mo~o tan puro como [el modo en que] se expresa la v1da ab~oluta en cada ser viviente; sin que por ello, al sahr a la luz lo cientffico de semejante cien­cia o su racionalidad interna, se eleven a la forma (J(orm) pura ~e 1~ Idea, la cual constituye la esen­cm de toda c1enc1a; no obstante en la filosoffa en cuanto ciencia absoluta, [esta forma] equivale a' esa Idea pura 5 • La geometria ofrece un brillante ejem­plo de ese. modo, cientificamente adecuado y, no obstante, hbre, de cultivar una ciencia; [ejemplo] que envidian las demas ciencias 6, Por lo demas ha­blan?? con propiedad, no es por eso, porque 'sean empmcas, por lo que haya de negarseles toda rea­lidad (Realiti:it) a las ciencias semejantes a las an­teriormente citadas; pues, lo mismo que cada parte o cada aspecto de la filosofia es capaz de constituir una ciencia independiente, de igual manera tambien constituye cada una directamente una imagen inde­pendiente y perfecta, que puede ser recibida y pre­sentada como la figura concreta de una imagen de la intuici6n que se abstiene, pura y felizmente, de la contaminaci6n de conceptos fijos (fixen) 7, El perfeccionamiento de la ciencia exige, no obstan- 4 te, que l'lJntuici6n y l~_ _ !J.'!1il.g~J:l-~l! tmifique1!._5!n los 1 1 mismos terminos con lo l6gico y que ~~-irrn:tlLqJJS!JL. en _lQ_:Quro ideal, asf como que la ciencia separada, pero, sin embargo, verdadera, acepte su particulari­dad y reconozca su principio y su necesidad con­forme a su mas alta conexi6n [es decir, de acuerdo con la Idea]; de modo que, justamente por medio de esta, se libere ella misma por completo. S6lo as£ resulta igualmente posible, conocer las fronteras de la ciencia-que sin esto tienen que ignorarse, pues­to que entonces [cada ciencia] ha de apoyars~ s?~re s{ misma-y reconocer la naturaleza de su pnnc1p1o, de acuerdo con la determineidad, en la forma abso­luta; de este reconocimiento se seguira entonces, directamente para ella, el conocimiento y la certi­dumbre de la extensi6n de la igualdad de sus dife­rentes determineidades. Pues de otra forma solo puede conducirse empfricamente respecto a sus If­mites y, ora tiene que hacer falsas experiencias para transgredirlos, ora tiene que imaginarselos mas es­trictos de lo que son, experimentando entonces, am­pliaciones del todo inesperadas ; de lo cual ofrecen los mas grandes ejemplos del andar a tientas de la ciencia en la oscuridad, la misma geometria--que, por ejemplo, sabe demostrar verdaderamente la in­conmensurabilidad del diametro y del lado del cua­drado, pero no las del diametro y la circunferencia de un drculo • -; mas aun la aritmetica, pero, sobre todo, la uni6n de ambas 8• * En la introducci6n al Derecho Natural, Fichte se ufana un tanto con la simplicidad de la penetraci6n en la raz6n de la ultima inconmensurabilidad: a saber, que hablando se­riamente, torcido no es derecho. La superficialidad de esta raz6n resulta evidente por sf misma y se refuta tambien directamente por medic de la primera inconmensurabilidad del di<imetro y del lado del cuadrado-que son rectos-lo mismo que mediante la cuadratura de la parabola. En lo que coneierne a la ayuda que se busca, justamente, res­pec. to a lo mismo, en el sano sentido comun, en contra de la infinitud matematica, en cuanto un poligono de infinitos 5
  • 30. La filosofia critica ha tenido sobre las ciencias te6ri­cas la repercusi6n :r;tegativa, tan importante, de mos­trar lo que tienen de cientlfico como algo no obje­tivo, como el ser hibrido entre la nada y la realidad,. que corresponde ala mezcla de ser y no ser, y ha declar_ado que solo existen en el opinar (Meinen) empinco ; pero su lado positivo ha resultado mas. pobre y no ha sido capaz de recuperar esas ciencias para la filosofia. En cambia, ha puesto todo lo ab­soluto en la filosofia practica, pero constituyendo esta como un saber positivo o dogmatico. Tenemos que considerar la filosofia critica, que se denomina. asi mismo, idealismo trascendentai9, tanto en ge~ neral, como especfficamente en el Derecho Natural,. como el punto culminante de esa oposici6n a los tempranos esfuerzos cientificos que-igual que, en la superficie del agua, los cfrculos se extienden con­centricamente desde el punto en que se remueve,. perdiendose, al fin, en pequefios movimientos que llegan a ser infinitos, la relaci6n con el punto cen­tral- se fue incrementando, cada vez mas, desde la claus~r.a (Vers~hlossenheit) de la barbarie, a partir de debtles com1enzos; hasta que, gracias al concep­to absoluto de la infinitud, se comprendi6 a sf mis­ma [la oposici6n] en la filosofia critica, asumiendo­se tambien como infinitud 10_ En consecuencia, en !ados no puede ser, por consiguiente, mensurable, porque es u!l po!fgono de muchos _lados infinitos, por una parte es. prec1so que entonces, se d1sponga ante todo, de Ia misma ayuda contra e! progreso infinito en que debe rea!izarse Ia ~dc:a. absolut~ ~ por otra, acerca de la cuesti6n capital-la mfm1tud pos1tiva que no es multitud infinita sino identi­~ ad-;-:no se C?ncreta nada sobre sj hay que ponerla; !o que Sigmf!ca prec1samente que nada se halla concretado acerca d~ Ia conmensurabi!idad o inconmensurabi!idad. [Vid. de Fzchte Grundlage d~ts Naturrechts nach Prinzipien der Wis­senschaftslehre, Leipzig und Jena 1796-97 Einleitung I J?.n Sammtliche Werke (SW), ed. J. H. Fichu;, Band III, Ber: lm, 1845, nota en pags. 6-7.] 6 relaci6n con la esencia de la ciencia, habra que ne-· garles toda significaci6n a las maneras antei-iores de tratar el Derecho Natural y a lo que tenga que considerarse como [perteneciente] a diferentes prin­cipios del mismo ; estan, en verdad, en la oposici6n y en la negatividad, pero no en la absoluta negati­vidad 0 en la infinitud, las cuales existen unicamen­te para la ciencia; pues [ esas man eras] tienen tan poco de puro negativo como de puro positivo, cons­tituyendo una mezcla de ambos. Tendria solamente un interes curiosa en relaci6n con la historia de la ciencia, la cual podria extenderse sobre ello, tanto compararlo con la Idea absoluta como escudrifiar, en la deformaci6n de la misma, la necesidad con que se presentan desfigurados los momentos de la forma absoluta-a traves de una determineidad que es principia-, imponiendose, empero, esas demos­traciones; ello equivaldrfa a ver reflejarse la situa­ci6n empfrica del mundo en el espejo ideal de la ciencia 11• Pues, en lo que se refiere a esto ultimo, en la co­nexi6n de todas las cosas se expresara el ser-ahi (Dasein) empfrico, asf como en la situaci6n de todas las ciencias, se pondra de relieve, en verdad, del mismo modo, la situaci6n del mundo; pero [espe­cialmente] lo mas aproximadamente [que cabe], en el estado (Zustand) del Derecho Natural, dado que se relaciona directamente con lo etico, que mueve todas las cosas humanas; pero, en la medida en que esa misma ciencia tiene un ser-ahf que pertenece a la necesidad, tiene que ser uno con la figura em­pfrica de lo etico que, asf mismo, radica en la nece­sidad; y, en cuanto ciencia, tiene que expresarse [su figura] en la forma de la universalidad 12. En lo relativo al primer punta, [la comparaci6n con la Idea absoluta] unicamente puede conocerse, pues, 7
  • 31. como verdadera diferenciaci6n del princ1p1o de la ciencia, lo que radica en lo absoluto o fuera de la unidad absoluta, [es decir] en la oposici6n. En este ultimo caso, no podria ser en modo alguno una ciencia, si su principia no constituyese alguna uni­dad imperfecta y relativa o el concepto de una re­laci6n, consistiendo solo en la abstracci6n vacia de la misma relaci6n bajo el nombre de la fuerza de atracci6n o de la fuerza del ser-uno (Einsseins) 13• A las ciencias cuyo principia no es un concepto de relaci6n o que consisten solo en la fuerza vacia del ser-uno, no les queda nada de ideal, salvo la primera relaci6n ideal, segun la cual la criatura (das Kind) es diferente respecto al mundo; [es decir] ~ de la representaci6n en_g_l!,~_~asi~n.ti:.!1las cualida­des empiricas y el} __ @~_se puede enumerar_J;_!i _ miil­tiformfdad( Mannigfq_lt~g~eit)_; • se ·ua:marfan c!~rr~ias especlaffiieii.te- emp1!!cas. Mas, puesto _q_ii_e_,-segun su · naturaleza, las-ciencias -l_:micticas a pun tan a alguna universalidad [concreta] real o a una unidad que es la unidad de [un] diferente, entonces, en la empi­ria practica, tampoco las sensaciones tienen que im­plicar en si cualidades puras, sino relaciones, sean [estas] negativas, como el instinto de conservaci6n, o positivas, como el amor y el odio, la sociabilidad y otras por el estilo; y, por consiguiente, la empi­ria mas cientifica no se diferencia por lo comun, de aquella pura empiria, cuyo objeto fuesen relacio­nes mas bien que cualidades, sino en tanto que fija estas relaciones en la forma del concepto y se con­serva en esta negativa absolutez, sin separar, pues, esta forma de la unidad ni su contenido de aquella. L~ llamaremos ciencias empiricas; en cambio, a a esta forma de Ia eiencia en la cual la-oposici6n es absoluta y Taunidad pura o la mhmtud, [es declr], lo ~lJS()l uio-negaiivo; _ ~~~a_ ~~P~§._Q_Q__Q!!!Q__CJ;(;!l con Te­nido y puesto- par_a _ si, [la llamaremos] una -dencia formGl pura.:·-· --- ---·- ------------------------------- 8 A pesar de que con ello se establece una esped­fica diferenciaci6n entre ambas, inautenticas mane­ras de · tratar cientificamente el Derecho Natural, [diferenciaei6n] segun la cual, el principia de una lo constituyen las relaciones y las mescolanzas de la intuici6n empirica y de lo universal, y el de la otra consiste en oposici6n absoluta y en absoluta universalidad, resulta, pues, evidente por si solo, que los ingredientes de ambas-intuici6n y concep­to empiricos-son l0s mismos y que el formalismo, por cuanto pasa de su pura negaci6n a un conteni­do, no puede llegar a nada mas que a relaciories o identidades relativas, dado que, puesto como abso­luto lo ideal-puro o la oposici6n, no pueden estar presentes tambien la Idea y la unidad absolutas; y, en relaci6n con la intuici6n-puesto que, con el principia de la absoluta contraposici6n, o del ser absoluto de lo ideal puro, se pone el principia abso­luto de la empiria-, las sintesis representan sola­mente intuiciones empiricas, en la medida en que no pueden tener la significaci6n, meramente nega­tiva, de la asuncion (Aufhebung) de una parte de la oposici6n, sino tambien una significaci6n posi­tiva de la intuici6n. Estas dos maneras de tratar cientificamente el De­recho Natural, han de ser caracteri·zadas, en princi­pia, lo mas aproximadamente posible: la primera en relaci6n con el modo en que la Idea absoluta aparece en ella conforme a los momentos de la for­ma absoluta; la otra de acuerdo con la busqueda sin resultado, de lo infinito o lo negativo absoluto, para llegar a una organizaci6n positiva. La confron­taci6n de la ultima tentativa desembocara directa­mente en la consideraci6n de la naturaleza y de la relaci6n de las ciencias de lo etico como ciencias filos6ficas asi como en la de su relaci6n, con lo que se ha llamado ciencia del Derecho positivo y que, en verdad, se mantiene fuera de la filosofia, a la 9
  • 32. cual renuncia voluntariamente, en la creencia de que puede eludir su cr1tica; pero ta~b~en afirma, pues, simultaneamente poseer un cons1st1r (Bestehen) ab­soluto y una verdadera realidad, pretension que no se puede comprobar 14 • [I] [EL EMPIRISMO] En lo que concierne a la manera de tratar el Dere­cho Natural, _que hemos denominado J!...mvinco. en primer termino, de acuerdo con su materia, no se puede · ajustar en general a las determineidades y a los mismos conceptos de relaci6n en que se concibe y que hace valer con el nombre de principios, sino que es, justamente, esta separaci6n y fijaci6n de determineidades, lo que hay que negar. La natura­leza de esta separaci6n trae consigo que lo cientf­fico apunte solamente a la forma de la unidad y de una relaci6n organica entre las multiples cualida­des en que se deja dividir; si no han de ser mera­mente contadas, con el fin de alcanzar una unidad a traves de una multitud, es precise entresacar al­guna determineidad tratandola como Ja esencia de la relaci6n 1. Pero, justamente asi, no se alcanza la to tali dad de lo organico; y lo que queda de [la to­talidad, aunque] excluido de aquella determineidad que se ha escogido, cae [sin embargo] bajo su domi­nic y esta ultima se eleva a esencia y fin. Asi, por ejemplo, para conocer la relaci6n [constitutiva] del matrimonio, tan pronto se pone [como tal determi­neidad] Ja procreaci6n de hijos, como la comunidad de bienes, etc., y, a partir de una determineidad se­mejante, que se hace pasar por lo esencial de la ley, se define y se contamina toda la relaci6n organica; o bien, respecto a la sanci6n penal, tan pronto se hace valer la determineidad de la mejora moral del delincuente, como la del dafio provocado, como [el 11 HEGEL.-3