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          “Los sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques”

Mayo 2012

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) manifiesta su apoyo al
Documento “Los sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques” con fecha 10 de mayo
de 2012 y desea, en esa línea, manifestar lo siguiente:

   •   Un problema medular de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección
       Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 radica en la falta de asignación
       de partidas suficientes al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
       Conservación de los Bosques Nativos, con arreglo al artículo 31 de la norma
       referida. Urge que el Poder Ejecutivo Nacional y consecuentemente, el
       Congreso de la Nación garanticen cubrir la totalidad del Fondo creado por el
       artículo 30 de la Ley N° 26.331 para asegurar así una satisfactoria y plena
       implementación de la Ley.

   •   Resulta necesario profundizar variados aspectos jurídicos que acarrean los
       sistemas silvopastoriles y sus particularidades, respecto tanto de las certezas
       como de las incertidumbres que plantean.

   •   Las provincias, con mayor o menor desapego a sus normativas específicas,
       comienzan a volcarse cada vez con mayor fuerza a los sistemas
       silvopastoriles, sea como práctica tradicional o a gran escala. Esto necesita ser
       debatido a fin de realmente entender los alcances de la actividad, lo que
       subyace detrás de ella y cómo manejarla a futuro. Por ende, debe darse un
       debate serio, transparente y con fundamentos técnicos sobre el sistema
       silvopastoril, intercambiando experiencias, pareceres y preocupaciones. En
       este sentido, se debería llevar adelante una mesa de diálogo multisectorial
       que genere conclusiones comunes.

   •   Es necesario que las provincias establezcan criterios claros para la
       ejecución de sistemas silvopastoriles en sus territorios, de conformidad a la
       Ley de Bosques Nativos. Asimismo, que en el ámbito del COFEMA trabajen en
       tal sentido, teniendo en cuenta la importancia de que esos criterios sean
       comunes a todo el país.

   •   Hasta tanto se dé el debate reclamado y se elaboren criterios específicos para
       la actividad silvopastoril, y haciendo plena aplicación del principio
       precautorio, se permita solo y estrictamente ejecutar sistemas
       silvopastoriles en las áreas verdes determinadas en el marco de los
       ordenamientos territoriales de bosques nativos (OTBN) provinciales.

   •   Si se pretendiera ejecutar sistemas silvopastoriles en zonas coloreadas en
       amarillo en el marco de los OTBN provinciales debiera demandarse al
       interesado en realizar la práctica en cuestión, entre otras exigencias
       particulares, la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
       someter el pedido a audiencia pública y finalmente expedir el permiso
       administrativo, si así correspondiera.
•   Si la normativa provincial permitiera sistemas silvopastoriles en zonas amarillas
    sin prever una profesional evaluación previa, la consiguiente participación
    ciudadana, un férreo control posterior a la autorización administrativa y sin
    criterios claros para la actividad, en sintonía con las disposiciones de la norma
    nacional, es necesario que tal normativa sea prontamente ajustada. En esta
    línea, hacemos un llamado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
    Sustentable (SAyDS)- como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.331 y
    autoridad revisora de los OTBN- a que reclame tal tipo de ajustes, asegurando
    que las normas provinciales estén en plena sintonía con las disposiciones
    generales y criterios de sustentabilidad que son parte integral de la Ley de
    Bosques.

•   Sistemas como los silvopastoriles demandan fuertes y efectivas tareas de
    control en el terreno a fin de asegurar que se están efectuando conforme
    estándares clara y transparentemente preestablecidos por las provincias. Por lo
    tanto, el control ulterior al otorgamiento del permiso administrativo es tanto o
    más importante que la etapa de evaluación de un proyecto silvopastoril, atento
    el delgado límite entre lo bien hecho y lo mal hecho cuando se trata de
    prácticas silvopastoriles.

•   Dada las particularidades de los sistemas silvopastoriles tanto en la etapa de
    evaluación de proyectos como en el control de su ejecución, resulta necesaria
    la generación de capacidades en las autoridades provinciales y el
    fortalecimiento institucional de los organismos ambientales provinciales a fin
    de contar con la aptitud ajustada para evaluar pedidos de prácticas
    silvopastoriles que le sean presentados y contar con el apropiado material de
    trabajo para afrontar los desafíos que impone su control.

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Apoyo a la discusión sobre sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques

  • 1. Aportes al documento “Los sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques” Mayo 2012 La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) manifiesta su apoyo al Documento “Los sistemas silvopastoriles y la Ley de Bosques” con fecha 10 de mayo de 2012 y desea, en esa línea, manifestar lo siguiente: • Un problema medular de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 radica en la falta de asignación de partidas suficientes al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con arreglo al artículo 31 de la norma referida. Urge que el Poder Ejecutivo Nacional y consecuentemente, el Congreso de la Nación garanticen cubrir la totalidad del Fondo creado por el artículo 30 de la Ley N° 26.331 para asegurar así una satisfactoria y plena implementación de la Ley. • Resulta necesario profundizar variados aspectos jurídicos que acarrean los sistemas silvopastoriles y sus particularidades, respecto tanto de las certezas como de las incertidumbres que plantean. • Las provincias, con mayor o menor desapego a sus normativas específicas, comienzan a volcarse cada vez con mayor fuerza a los sistemas silvopastoriles, sea como práctica tradicional o a gran escala. Esto necesita ser debatido a fin de realmente entender los alcances de la actividad, lo que subyace detrás de ella y cómo manejarla a futuro. Por ende, debe darse un debate serio, transparente y con fundamentos técnicos sobre el sistema silvopastoril, intercambiando experiencias, pareceres y preocupaciones. En este sentido, se debería llevar adelante una mesa de diálogo multisectorial que genere conclusiones comunes. • Es necesario que las provincias establezcan criterios claros para la ejecución de sistemas silvopastoriles en sus territorios, de conformidad a la Ley de Bosques Nativos. Asimismo, que en el ámbito del COFEMA trabajen en tal sentido, teniendo en cuenta la importancia de que esos criterios sean comunes a todo el país. • Hasta tanto se dé el debate reclamado y se elaboren criterios específicos para la actividad silvopastoril, y haciendo plena aplicación del principio precautorio, se permita solo y estrictamente ejecutar sistemas silvopastoriles en las áreas verdes determinadas en el marco de los ordenamientos territoriales de bosques nativos (OTBN) provinciales. • Si se pretendiera ejecutar sistemas silvopastoriles en zonas coloreadas en amarillo en el marco de los OTBN provinciales debiera demandarse al interesado en realizar la práctica en cuestión, entre otras exigencias particulares, la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), someter el pedido a audiencia pública y finalmente expedir el permiso administrativo, si así correspondiera.
  • 2. Si la normativa provincial permitiera sistemas silvopastoriles en zonas amarillas sin prever una profesional evaluación previa, la consiguiente participación ciudadana, un férreo control posterior a la autorización administrativa y sin criterios claros para la actividad, en sintonía con las disposiciones de la norma nacional, es necesario que tal normativa sea prontamente ajustada. En esta línea, hacemos un llamado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)- como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.331 y autoridad revisora de los OTBN- a que reclame tal tipo de ajustes, asegurando que las normas provinciales estén en plena sintonía con las disposiciones generales y criterios de sustentabilidad que son parte integral de la Ley de Bosques. • Sistemas como los silvopastoriles demandan fuertes y efectivas tareas de control en el terreno a fin de asegurar que se están efectuando conforme estándares clara y transparentemente preestablecidos por las provincias. Por lo tanto, el control ulterior al otorgamiento del permiso administrativo es tanto o más importante que la etapa de evaluación de un proyecto silvopastoril, atento el delgado límite entre lo bien hecho y lo mal hecho cuando se trata de prácticas silvopastoriles. • Dada las particularidades de los sistemas silvopastoriles tanto en la etapa de evaluación de proyectos como en el control de su ejecución, resulta necesaria la generación de capacidades en las autoridades provinciales y el fortalecimiento institucional de los organismos ambientales provinciales a fin de contar con la aptitud ajustada para evaluar pedidos de prácticas silvopastoriles que le sean presentados y contar con el apropiado material de trabajo para afrontar los desafíos que impone su control.