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Depto.. de Prevención de Riesgos
MANUAL BASICO DE INSTALACION DE FAENA
CONSTRUCTORA CONCRETA S.A.
1 Rev.:
23/06/2009
2 Rev. 18/11/2009
INSTALACION DE FAENA MINIMAS EN OBRA
PLANIFICACIÓN: Antes de comenzar cualquier trabajo, ya sea, reparaciones, casa piloto,
excavación, movimiento de tierra trazados etc., que requiera de un mínimo de personal en
obra, es necesario planificar y solicitar con anticipación todo lo necesario para cumplir con lo
que exige la ley en relación a Higiene y seguridad. Decreto Supremo Nº 594.
Instalaciones
Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos.
Comedores
1. Debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de
contaminación ambiental.
2. Debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos, descarga de
vapores, energía eléctrica, extintores.
3. Deben estar provistos de mesas y sillas con cubierta lavable y piso de material
sólido y de fácil limpieza.
4. Contar con un sistema de protección que impida el ingreso de Vectores.
5. Debe estar provisto de agua potable para aseo de manos y utensilios.
6. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en
condiciones higiénicas adecuadas.
BAÑOS WC, DUCHAS:
1. Cada excusado se colocará en un comportamiento con puerta, separado de los
compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
2. Baño Químico: Estos deben ser adquiridos de acuerdo al personal que realice la
actividad, que va en relación de 1x10 trabajadores. Y no pueden estar a más de 75
m. del lugar de trabajo.
3. Si en el lugar de trabajo laboran hombres y mujeres, los servicios higiénicos deberán
separarse por sexo y estar debidamente señalizados.
4. Agua potable: El lugar debe contar con agua potable destinado al consumo humano
y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo.
5. Si no es posible y por las condiciones del lugar no hay alcantarillado, es necesario
mantener bidones sellados y alejados de cualquier tipo de contaminación.
6. Los artefactos como calefón y cilindros de gas deberán mantenerse fuera del
recinto.
Cantidad de WC y Duchas, se calcula en base a la siguiente tabla:
N°de p ersonas Excusados con taza de W.C. Lavatorios Duchas
01 – 10 1 1 1
11 – 20 2 2 2
21 - 30 2 2 3
31 – 40 3 3 4
41 – 50 3 3 5
51 - 60 4 3 6
61 - 70 4 3 7
71 - 80 5 5 8
81 - 90 5 5 9
91 - 100 6 6 10
100 - 110 7 7 11
111 - 120 7 7 12
116 - 130 8 8 13
Se debe instalar un calentador de agua a gas (Calefón) para las duchas, éste debe estar
provisto de chimenea de descarga de gases de combustión al exterior y ser instalado
fuera del recinto de los servicios higiénicos y en un lugar adecuadamente ventilado.
SALAS DE VESTIR (próxima a duchas y de uso exclusivo)
Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar
dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar
limpio y protegido de condiciones climáticas externas.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas
condiciones, serán ventilados y en un número igual al total de trabajadores ocupados en el
trabajo o faena
INSTALACION ELECTRICA PROVISORIA
Aquellas actividades que se realizan en una obra para proveer del suministro eléctrico a
todos los puntos que necesitarán esta energía. Consisten básicamente en tendidos
generales de líneas, tableros, alimentación de fuerza para maquinaria, iluminación y
enchufes de ofician, bodegas y talleres e iluminación de los lugares de trabajo, de tránsito
y de patio, etc.
Normas Complementarias
1. - Nch349 of.55.
2. - Nch1668 of.80.
EN INSTALACIONES
Cualquier intervención en las instalaciones eléctricas debe ser hecha sólo
Por personal autorizado y previamente capacitado. El personal debe contar con
calzado de seguridad dieléctrico.
Todo tablero eléctrico, debe contar con conexión a tierra y un protector
diferencial.
No deben existir conexiones energizadas desnudas a la vista
En tableros de distribución de faena, es conveniente la existencia de
iluminación, comandada desde el propio tablero.
Todo container que posea electricidad en su interior, no deberá contar con
más de 12 volts. Normativa estandarizada por la empresa, obligatoria para
todas los proyectos)
EN TABLEROS
Los tableros de faena deben situarse colgados o sujetos de pedestales, nunca
tendidos.
El tablero general debiera permanecer cerrado con llave.
Todo tablero desde el cual se alimente un motor eléctrico, deben contar con un
Disyuntor como protección.
Los tableros deben contar con un cajón de protección normado aislante de las
inclemencias del tiempo.
Los tableros siempre deberán permanecer con sus puertas cerradas.
EN LINEAS ENERGIZADAS
Todo tendido eléctrico debe ser llevado perfectamente por vía aérea.
Las derivaciones desde líneas generales, deben sacarse desde puntos
físicamente sólidos.
Las extensiones eléctricas deben hacerse en conductores resistentes a la
humedad (Conduit) al desgaste y al aceite. No se permite en cable paralelo
plástico, conductores de instalaciones definitivas, ni similares.
Las extensiones eléctricas deben conectarse mediante macho y hembra
(adecuado a los amperajes) y nunca mediante cables desnudos.
EQUIPOS Y MAQUINARIAS
Toda maquinaria que opere mediante energía eléctrica, debe contar con una
protección a tierra.
Los partidores o comandos de una maquinaria eléctrica, deben estar
encerrados en una caja con llave.
La alimentación eléctrica debe llegar al equipo por vía aérea o subterránea,
nunca por sobre el terreno.
La caja de comandos, debe estar ubicada próxima al operador.
El tablero desde el cual se alimente la máquina, debe contar con un Disyuntor,
como protección.
VIAS DE EVACUACION Y SEÑALIZACION
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán
libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los
trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.
Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el
movimiento seguro del personal no inferior a 1.50 cm, tanto en sus desplazamientos
habituales, como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así
también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas. En los trabajos
que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo
abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores
contra las inclemencias del tiempo.
Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación
horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número,
capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura,
rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las
puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus
accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas
podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio
que impida su fácil apertura.
Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con
señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o
condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante
emergencias.
Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y
permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos
cuando sea necesario.
Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo
con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas
chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando
haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.
Deberán estar debidamente protegidos todas las partes móviles, transmisiones y
puntos de operación de maquinarias y equipos.
Debe prohibirse a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en
movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y
adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares
apropiados y seguros para los trabajadores.
En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos
tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a
estos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y
completa.
Para efectos del presente manual, se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas,
peligrosas, infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas
en la Norma Oficial N Ch. 382. Of. 98.
Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados
para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y
estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador
mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de
acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo
menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial,
fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas,
tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto
donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las
emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma
independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas
con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción.
Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las
exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía,
MANEJO DE DERRAMES
Se debe considerar que para la etapa de construcción del proyecto, los residuos
producidos por efecto de algún derrame, por ejemplo a causa de situaciones en que la
maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto y origine derrames de aceite
hidráulico o lubricantes, o aquellos generados por el transvase de combustible a la
maquinaria o por cualquier otro evento de derrame accidental de aceites, pinturas,
barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes u otros residuos como suelo contaminado
con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención del derrame, o
aquellos residuos generados en esta etapa como restos de pinturas, aceites y otros de
características peligrosas, incluyendo sus envases residuales, deben ser:
Recuperados y almacenados inmediatamente producido el derrame, en
contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no
peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y
con control de derrame.
Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para
tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el
transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, es el D.S. Nº 594
de 1999 del MINSAL, sobre las "CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES
BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO", y que la normativa que rige actualmente
a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que
"APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS
PELIGROSOS".
MAQUINARIA
Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores,
bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motos niveladoras,
retroexcavadoras y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de
conductor que exige la Ley de Tránsito. Licencia Clase D
Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con
alarma de retroceso de tipo sonoro.
EXACAVACIONES
Toda excavación debe permanecer siempre delimitada o señalizada.
Conocer, respetar, y acatar los procedimientos de seguridad.
Usar el total de los Elementos de Protección personal que se entrega
Informarse sobre la ubicación de los tendidos de electricidad y gas si los hubiera.
Reconocer el tipo de suelo, despejarlo y delimitar el aérea de trazado.
Colocar en todo momento, barreras y señales dependiendo de la profundidad de la
excavación, y de ser necesario luces en sus bordes.
Determinar los lugares de acopio del material resultante de la excavación, para su
posterior eliminación.
Todo el acopio de material debe mantenerse a 1.70 m. mínimos del borde de la
excavación.
Revisar el total de herramientas manuales que utilizara.
EXTINTORES
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del
edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con Extintores de
incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o
se manipulen.
Los extintores que deban estar fuera, a la intemperie, deben estar protegidos de las
inclemencias del tiempo mediante un gabinete que permita su fácil acceso en caso de ser
necesario.
Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el
decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales.
Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo
estipulado en dicho reglamento.
El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger
por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicado en la tabla precedente y
aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá
distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el
recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado
Superficie de
cubrimiento máxima
por extintor (m2)
Potencial de extinción mínimo cubrimiento máxima
Distancia máxima de
traslado del extintor (m)
150 4A 9
225 6A 11
375 10A 13
420 20A 15
correspondiente.
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de
cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a
una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y
estarán debidamente señalizados.
Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y
entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP)
El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de
protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su
correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.
Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre
expuesto al riesgo.
Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de
procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de
calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en
el decreto N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud.
GENERALIDADES
No podrán vaciarse a la red pública desagües de aguas servidas sustancias radiactivas,
corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter
peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de
contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa
complementaria de esta.
Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado
público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas
particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las
maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en
condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.
Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar
la salud o integridad física de los trabajadores.
Depto. Prevención de Riesgos
Constructora Concreta S.A.

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  • 1. Depto.. de Prevención de Riesgos MANUAL BASICO DE INSTALACION DE FAENA CONSTRUCTORA CONCRETA S.A. 1 Rev.: 23/06/2009 2 Rev. 18/11/2009
  • 2. INSTALACION DE FAENA MINIMAS EN OBRA PLANIFICACIÓN: Antes de comenzar cualquier trabajo, ya sea, reparaciones, casa piloto, excavación, movimiento de tierra trazados etc., que requiera de un mínimo de personal en obra, es necesario planificar y solicitar con anticipación todo lo necesario para cumplir con lo que exige la ley en relación a Higiene y seguridad. Decreto Supremo Nº 594. Instalaciones Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. Comedores 1. Debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. 2. Debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos, descarga de vapores, energía eléctrica, extintores. 3. Deben estar provistos de mesas y sillas con cubierta lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. 4. Contar con un sistema de protección que impida el ingreso de Vectores. 5. Debe estar provisto de agua potable para aseo de manos y utensilios. 6. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.
  • 3. BAÑOS WC, DUCHAS: 1. Cada excusado se colocará en un comportamiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. 2. Baño Químico: Estos deben ser adquiridos de acuerdo al personal que realice la actividad, que va en relación de 1x10 trabajadores. Y no pueden estar a más de 75 m. del lugar de trabajo. 3. Si en el lugar de trabajo laboran hombres y mujeres, los servicios higiénicos deberán separarse por sexo y estar debidamente señalizados. 4. Agua potable: El lugar debe contar con agua potable destinado al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo. 5. Si no es posible y por las condiciones del lugar no hay alcantarillado, es necesario mantener bidones sellados y alejados de cualquier tipo de contaminación. 6. Los artefactos como calefón y cilindros de gas deberán mantenerse fuera del recinto.
  • 4. Cantidad de WC y Duchas, se calcula en base a la siguiente tabla: N°de p ersonas Excusados con taza de W.C. Lavatorios Duchas 01 – 10 1 1 1 11 – 20 2 2 2 21 - 30 2 2 3 31 – 40 3 3 4 41 – 50 3 3 5 51 - 60 4 3 6 61 - 70 4 3 7 71 - 80 5 5 8 81 - 90 5 5 9 91 - 100 6 6 10 100 - 110 7 7 11 111 - 120 7 7 12 116 - 130 8 8 13 Se debe instalar un calentador de agua a gas (Calefón) para las duchas, éste debe estar provisto de chimenea de descarga de gases de combustión al exterior y ser instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos y en un lugar adecuadamente ventilado.
  • 5. SALAS DE VESTIR (próxima a duchas y de uso exclusivo) Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en un número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena INSTALACION ELECTRICA PROVISORIA Aquellas actividades que se realizan en una obra para proveer del suministro eléctrico a todos los puntos que necesitarán esta energía. Consisten básicamente en tendidos generales de líneas, tableros, alimentación de fuerza para maquinaria, iluminación y enchufes de ofician, bodegas y talleres e iluminación de los lugares de trabajo, de tránsito y de patio, etc. Normas Complementarias 1. - Nch349 of.55. 2. - Nch1668 of.80.
  • 6. EN INSTALACIONES Cualquier intervención en las instalaciones eléctricas debe ser hecha sólo Por personal autorizado y previamente capacitado. El personal debe contar con calzado de seguridad dieléctrico. Todo tablero eléctrico, debe contar con conexión a tierra y un protector diferencial. No deben existir conexiones energizadas desnudas a la vista En tableros de distribución de faena, es conveniente la existencia de iluminación, comandada desde el propio tablero. Todo container que posea electricidad en su interior, no deberá contar con más de 12 volts. Normativa estandarizada por la empresa, obligatoria para todas los proyectos) EN TABLEROS Los tableros de faena deben situarse colgados o sujetos de pedestales, nunca tendidos. El tablero general debiera permanecer cerrado con llave. Todo tablero desde el cual se alimente un motor eléctrico, deben contar con un Disyuntor como protección. Los tableros deben contar con un cajón de protección normado aislante de las inclemencias del tiempo. Los tableros siempre deberán permanecer con sus puertas cerradas.
  • 7. EN LINEAS ENERGIZADAS Todo tendido eléctrico debe ser llevado perfectamente por vía aérea. Las derivaciones desde líneas generales, deben sacarse desde puntos físicamente sólidos. Las extensiones eléctricas deben hacerse en conductores resistentes a la humedad (Conduit) al desgaste y al aceite. No se permite en cable paralelo plástico, conductores de instalaciones definitivas, ni similares. Las extensiones eléctricas deben conectarse mediante macho y hembra (adecuado a los amperajes) y nunca mediante cables desnudos. EQUIPOS Y MAQUINARIAS Toda maquinaria que opere mediante energía eléctrica, debe contar con una protección a tierra. Los partidores o comandos de una maquinaria eléctrica, deben estar encerrados en una caja con llave. La alimentación eléctrica debe llegar al equipo por vía aérea o subterránea, nunca por sobre el terreno. La caja de comandos, debe estar ubicada próxima al operador. El tablero desde el cual se alimente la máquina, debe contar con un Disyuntor, como protección.
  • 8. VIAS DE EVACUACION Y SEÑALIZACION Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal no inferior a 1.50 cm, tanto en sus desplazamientos habituales, como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas. En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.
  • 9. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos. Deberán estar debidamente protegidos todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos. Debe prohibirse a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.
  • 10. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a estos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Para efectos del presente manual, se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial N Ch. 382. Of. 98. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las
  • 11. emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, MANEJO DE DERRAMES Se debe considerar que para la etapa de construcción del proyecto, los residuos producidos por efecto de algún derrame, por ejemplo a causa de situaciones en que la maquinaria sufra desperfectos al interior del proyecto y origine derrames de aceite hidráulico o lubricantes, o aquellos generados por el transvase de combustible a la maquinaria o por cualquier otro evento de derrame accidental de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes u otros residuos como suelo contaminado con derrame y/o materiales como arena utilizados para la contención del derrame, o aquellos residuos generados en esta etapa como restos de pinturas, aceites y otros de características peligrosas, incluyendo sus envases residuales, deben ser: Recuperados y almacenados inmediatamente producido el derrame, en contenedores con tapa, diferenciados de los residuos sólidos domésticos y asimilables, o no peligrosos, disponiéndolos en un sector techado, con piso impermeabilizado, señalizado y con control de derrame.
  • 12. Eliminados en algún sitio autorizado por esta Autoridad Sanitaria Regional. Para tal efecto, es preciso considerar que la normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales no peligrosos, es el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO", y que la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos, es el D.S. Nº 148 de 2003 del MINSAL, que "APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS". MAQUINARIA Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motos niveladoras, retroexcavadoras y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Licencia Clase D
  • 13. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro. EXACAVACIONES Toda excavación debe permanecer siempre delimitada o señalizada. Conocer, respetar, y acatar los procedimientos de seguridad. Usar el total de los Elementos de Protección personal que se entrega Informarse sobre la ubicación de los tendidos de electricidad y gas si los hubiera. Reconocer el tipo de suelo, despejarlo y delimitar el aérea de trazado. Colocar en todo momento, barreras y señales dependiendo de la profundidad de la excavación, y de ser necesario luces en sus bordes. Determinar los lugares de acopio del material resultante de la excavación, para su posterior eliminación. Todo el acopio de material debe mantenerse a 1.70 m. mínimos del borde de la excavación. Revisar el total de herramientas manuales que utilizara. EXTINTORES Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con Extintores de
  • 14. incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. Los extintores que deban estar fuera, a la intemperie, deben estar protegidos de las inclemencias del tiempo mediante un gabinete que permita su fácil acceso en caso de ser necesario. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicado en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado Superficie de cubrimiento máxima por extintor (m2) Potencial de extinción mínimo cubrimiento máxima Distancia máxima de traslado del extintor (m) 150 4A 9 225 6A 11 375 10A 13 420 20A 15
  • 15. correspondiente. Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean estos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud.
  • 16. GENERALIDADES No podrán vaciarse a la red pública desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de esta. Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.
  • 17. Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Depto. Prevención de Riesgos Constructora Concreta S.A.