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I UNIDADI UNIDAD
ORGANOS AUTONÓMOSORGANOS AUTONÓMOS
CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES
1.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SU SOBERANÍA EN UN MUNDO
GLOBALIZADO
 Debemos considerar que en la evolución histórica del concepto de soberanía,
pues el concepto tal y como fue elaborado describía en los Estados Nacionales, la
unificación del poder fue incluido en el orden jurídico máximo de los Estados, a
partir del Estado Constitucional, también es cierto que su concepción en la vida
jurídica requiere de aspectos prácticos, que generen efectividad en la vida política
y económica estatal. Debemos mencionar, que en la actualidad, y bajo el
estatismo por regiones, existen algunos Estados de la comunidad europea, que
dejaron de lado en sus constituciones la palabra soberanía, circunstancia que nos
indica la desnaturalización del concepto de poder estatal soberano.
 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA
 La evolución del concepto de soberanía, ha sido siempre al calor de
las circunstancias de cada época en particular
- Para el pensador Aristóteles, el rasgo específico de la organización
política era la Autarquía, una independencia potencial y activa
respecto del exterior, que se puede dar su propio gobierno y
organización, ejercer un patrimonio también propio, haciendo uso de
sus recursos
- En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la
República, en esta obra se distingue al Estado del Gobierno, de la
siguiente manera:
En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la República, en esta obra
se distingue al Estado del Gobierno, de la siguiente manera:
a) Estado.- Le atribuye la soberanía genérica al Estado, considerado como ente
permanente y absoluto; al ubicarse en la cúspide del poder político, esto genera ser
el intocable en el sistema político;
b) Gobierno.- Son meros temporales titulares de la soberanía, a cuya esfera se
circunscribe los problemas y las responsabilidades.
- Bodidiana, opina que el Estado estará exento de responsabilidades, pues estas se
atribuyen al gobierno, con esto se asegura la soberanía solamente al ente político
llamado Estado, que permanece en el tiempo. En ese tenor define a la soberanía en
función de la República y viceversa "el poder absoluto y eterno de la República.
Durante las guerras de religión de Francia del siglo XVI, Bodino estuvo a punto de
morir y que dicha experiencia, fue lo que lo llevo a idear la soberanía política, como
elemento de definición de la República. Sus aportaciones, llegan a hacer referencia
a las marcas del soberano, que consisten en la emisión de la moneda, la imposición
de impuestos, concertar la paz o la guerra, nombrar funcionarios, pero llama la
atención su asentado interés legislativo, porque dentro de las facultades del
soberano, la más importante es la de dictar la ley.
- Para Thomas Hobbes llega a afirmar la titularidad de la soberanía en el monarca,
en la unidad del Leviatán (el Dios mortal que es el Estado), pero con la aclaración
expresa de que "el poder del gobernante reside en el pueblo, pero no está obligado a
responder ante él, sino solo ante Dios, creador de las normas que rigen la
- JHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama seJHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama se
tenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el monarca, y lotenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el monarca, y lo
atribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era disfrazar el poder político deatribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era disfrazar el poder político de
la burguesía, quien finalmente creaba la norma jurídica.la burguesía, quien finalmente creaba la norma jurídica.
- ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a la- ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a la
soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la comunidad,soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la comunidad,
que en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para Rousseau "todo hombreque en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para Rousseau "todo hombre
ha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no puede ser sojuzgado, bajo ningúnha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no puede ser sojuzgado, bajo ningún
pretexto, por nadie sin su consentimiento...Instituido el Estado, el consentimientopretexto, por nadie sin su consentimiento...Instituido el Estado, el consentimiento
está en la residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ".está en la residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ".
- A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la- A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la
unificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese siglounificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese siglo
poder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su innovadora idea depoder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su innovadora idea de
otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo.otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo.
- KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del derecho- KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del derecho
internacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho nacional, liga ainternacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho nacional, liga a
este como la consecuencia de quien se ostente como soberano.este como la consecuencia de quien se ostente como soberano.
- HELLER parte de entender a la soberanía, bajo una voluntad que dirige al Estado,
esta voluntad le da su razón y sentido a los actos y omisiones del mismo, así como a
la norma jurídica producida por este. el Estado se diferencia de los otros grupos
territoriales por su carácter soberano de decisión y acción, sus órganos reservan el
poder físico coactivo, de manera que al verse vulnerado, puede someter al poder
que se le enfrenta, o bien este poder que desafía, se convierte en órgano estatal.
- ZlPPELIUS, abordan la polémica de la soberanía, en el cual el Estado está facultado
por un poder competente, que distribuye competencias, este es el poder soberano.
- Rolando Tamayo explica que el principio de supremacía constitucional es el elemento
jurídico de la soberanía, por eso, todo otro poder y toda otra autoridad, se hallan
subordinados a la norma fundamental.
El proceso de globalización actual, nos refleja lo poco operante, que resulta ser el
concepto de soberanía nacional, su concepto predomina en los ordenamientos
jurídicos, pero su práctica es subordinada o trasformada a una soberanía limitada en
ámbito externo.
RAZÓN DE SER Y LIMITES DE LA SOBERANÍA
- La justificación que encontró Thomas Hobbes, según la cual existe la necesidad de
un soberano único incluso señala que "la fuente de autoridad del soberano se
encuentra en el consentimiento del pueblo mismo, de hecho solo se convertían en
pueblo, al nombrarlo su representante“
- El concepto de soberano, fue creado por Bodino, obligado por las circunstancias,
para justificarle al Rey una autoridad única y suficiente para imponer su poder, y
conservar la paz, limitándolo solo por la ley natural, esto le permitió al Rey resolver
cualquier conflicto como última instancia.
- Montesquie, al ser el autor que desarrollo la teoría basada en los pesos y
contrapesos, bajo la premisa de que solo el poder detiene al poder. La observación
del desenvolvimiento histórico le ha dado la razón a Montesquie, pues la soberanía
se ha limitado con el ejercicio de la democracia y el principio de la separación de
poderes contemplada por las Constituciones.
PODER SUPREMO
- Hermann Heller, que resume la variabilidad del poder político que se eleva a supremo,
"el gobernante tiene poder en el Estado, pero nunca posee el poder del Estado ".
Existe un poder político del cual goza el Estado, pero su poder real, en lo que radica
su calidad como tal, es un poder político supremo, que es precisamente la llamada
soberanía, en virtud de ser único en su grandeza, en su superioridad ante los demás
poderes que pudieran oponérsele.
TITULAR DE LA SOBERANÍA
1. Con el nacimiento del Estado Nacional Absolutista, el monarca logra la
consolidación del poder depositado en él mismo, que ejerce el poder absoluto,
en esta etapa se consolida el fenómeno de la soberanía
2. la consolidación de los pueblos como naciones , fue gradual, pues España,
Italia, Alemania y algunos otros pueblos europeos, no logran su instauración
como tal, hasta el siglo XIX.
3. El Estado Constitucional empieza su legado, con los cambios económicos en
virtud de la industrialización en Inglaterra y posteriormente a los demás
pueblos europeos, con ello se producen los cambios económicos, sociales y
políticos, dando a la soberanía su ubicación jurídica
4. El principio político de soberanía popular se transformaba en el principio
jurídico de la supremacía constitucional
5. El concepto "soberanía" traspasa la frontera de fenómeno política para ingresar
en el mundo jurídico, los Estados son soberanos en razón que las
Constituciones. Su titular en efecto es el pueblo, y así mismo es contemplado
en el orden jurídico
6. La idea del Estado Moderno, es producto de su evolución como institución, que
integra su estructura política, jurídica, así como los conceptos de Nación y
Soberanía, producto del iluminismo que marco la sustitución de la justificación
divina por la de la razón
7. La teoría alemana, basada en el pensamiento de HEGEL, "localiza la
soberanía ya no en el pueblo, sino en el Estado, elevando a éste a una
categoría casi absoluta
El Estado contemporáneo, toma como problemática ya no la titularidad de la
soberanía, sino la efectividad del concepto, ante la búsqueda después de la
guerra, de unificar al mundo en paz.
CRISIS DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA
- Con el temor latente de las disputas entre los dos centralizadores de sistemas
políticos opuestos, entre socialismo encabezado por la Unión Soviética y
capitalismo norteamericano; que soberanía es casi sinónimo de improcedente,
- La seguridad, se convierte en prioridad para los estados,
- Derrocado el comunismo y monopolizando los Estados Unidos, la posición de
superpotencia, fue la globalización quien ha subordinado las soberanías locales,
por la exigencia de las economías sin fronteras, y regionalizando el sentido de
pertenencia de los pueblos.
GLOBALIZACIÓN, SU ORIGEN Y RAZÓN
- La palabra se generó "en la década de 1980 en las universidades de administración
de empresas de los Estados Unidos de Norteamérica, subyugadas por la genial
metáfora de la aldea global del comunicólogo canadiense Marshall McLuhan
- Los antecedentes los encontramos en las Colonizaciones y conquistas de las
potencias europeas, en América, Asía y África.
- Fenómenos actuales como el turismo, las computadoras, el Internet, las
telecomunicaciones, la migración demográfica, y el desarrollo de los medios de
comunicación han permitido una rápida expansión del fenómeno global, sin "que
estos factores ayuden al reforzamiento del poder de los gobiernos
- El liberalismo económico originado en Europa, evolucionó actualmente al
Neoliberalismo, que sentó las bases para la internacionalización de la economía
formando organismos comerciales especializados y diferentes tipos de integración
regional económica
- Como justificación de la globalización, nace una discurso antinacionalista, afirmando
"que todos los conflictos bélicos, han sido provocados por los nacionalismos, y
que el camino a la paz, es la renuncia de la soberanía nacional a favor del
gobierno de las autoridades internacionales
- El comercio y la global interdependencia entre los países, ha hecho que la soberanía
de los Estados, haya quedado como un concepto debilitado y desnaturalizado en su
sentido de poder supremo
- Este fenómeno tiene también efectos positivos corno las políticas ambientales y en el
ámbito de los derecho humanos, su protección a superado las fronteras estatales. A
tal grado que todos los temas se convierten en internacionales, ante grandes
problemáticas humanas mundiales. . Esto podría justificar en mucho la
globalización, sin embargo el fenómeno no resiste, al verificar que sigue habiendo
un gran abismo entre pobres y ricos, donde solo se benefician estos últimos, sea a
nivel microeconómico o macroeconómico
FACTORES DE LA GLOBALIZACIÓN
Existen dentro de este fenómeno globalizante, tres factores:
1.- Factor Social, lo contemplaremos como aquella encrucijada de comunicación,
adquisición de lenguaje y restantes extensiones culturales
El autor Boaventura de Sousa Santos, afirma que el Derecho es un sistema de
regulación social, que presume ser el más extenso con el fin de garantizar la
permanencia de todas las restantes estructuras sociales
Es entonces la sociología jurídica parte fundamental de la conceptualización del
derecho internacional, como orden jurídico predominante en las relaciones globales
Las diferentes culturas que hoy son Estados-Nación han construido su sistema
jurídico conforme a sus experiencias históricas como sociedad,
A raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos convertidaA raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos convertida
en la potencia más grande en la historia de la humanidad, y después de unaen la potencia más grande en la historia de la humanidad, y después de una
desgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien finalmente terminadesgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien finalmente termina
dividido y fracasado en el socialismdividido y fracasado en el socialism
Los norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose comoLos norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose como
defensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una distinta realidaddefensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una distinta realidad
postmoderna, popularizada como Globalización, donde el aspecto social no debe serpostmoderna, popularizada como Globalización, donde el aspecto social no debe ser
desdeñado en ningún momentodesdeñado en ningún momento
2.- Factor Cultural2.- Factor Cultural
- El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad en que- El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad en que
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LightLight
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que antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por redes, habrá queque antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por redes, habrá que
resolver los problemas que son prioritarios en cada país y en el mundoresolver los problemas que son prioritarios en cada país y en el mundode la OMU ade la OMU a
la hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en el privilegio della hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en el privilegio del derechoderecho
de vetode veto, que tienen los miembros permanentes de Consejo de Seguridad.
-
3.- Factor Económico3.- Factor Económico
- Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la globalización,- Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la globalización,
como neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa que, el resurgimiento decomo neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa que, el resurgimiento de
las ideas liberales de antañolas ideas liberales de antaño
- A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran éxito- A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran éxito
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descontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de 1920 en losdescontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de 1920 en los
Estados UnidoEstados Unido
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planifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad privadaplanifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad privada
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representa el futuro luminoso de la humanidadrepresenta el futuro luminoso de la humanidad
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exitoso en materia económica y política, en confrontación con los sistemasexitoso en materia económica y política, en confrontación con los sistemas
socialistas, que para los años ochentas son prácticamente extinguidos.socialistas, que para los años ochentas son prácticamente extinguidos.
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superpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de la riqueza delsuperpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de la riqueza del
continente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo entero, sin que lascontinente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo entero, sin que las
economías latinas puedan hacerle frenteeconomías latinas puedan hacerle frente
- Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios organismos de- Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios organismos de
carácter internacional como:carácter internacional como:
a) Fondo Monetario Internacionala) Fondo Monetario Internacional
b) Banco Mundialb) Banco Mundial
c) Transnacionalesc) Transnacionales
OTROS FENÓMENOS DE LA GLOBALIZACIÓN
Algunos de los fenómenos que son los más relevantes de esta temática y que
nos involucran tanto a nivel individual a los nacionales de países pobres y
ricos.
- Derecho Internacional
KELSEN, al afirmar que el Estado es un orden jurídico, nos dice que en "el momento
en que el derecho internacional es considerado como un orden jurídico superior a los
diversos ordenes jurídicos nacionales, el Estado, que es la personificación de un
orden jurídico nacional, ya no puede ser soberano.
- Derechos Humanos
El término de Derechos humanos ha tenido diferentes acepciones que se distinguen
por diferencias de ámbito y de grado:
a.Derechos Humanos.- Designa los derechos del hombre en el derecho internacional,
son supranacionales.
b.Derecho Natural.- Son inherentes al hombre, se da esta calidad por el solo hecho de
su existencia.
c. Derechos Subjetivos públicos.- Nacen de la relación jurídica entre el Estado y los
particulares
- Delincuencia Global
El Fenómeno del crimen organizado es otro que se ha desarrollado como uno de los
principales de nuestra nueva realidad, ya que las organizaciones criminales también
han traspasado las fronteras en sus actividades ilícitas, de las cuales destaca como
principal el narcotráfico
a) Narcotráfico.-
- El narcotráfico es el típico delito de nuestro tiempo globalizado, en él se encuentran
implícitos los datos centrales de la delincuencia: violencia y astucia, fuerza e
ingenio.
- Es un crimen de lesa humanidad: contra el género como se asentó en la
Declaración de Quito Ecuador
- El uso indebido de drogas no se limita a las zonas urbanas, a la población instruida
o sin educación ni a los ricos o pobres; tal uso indebido prevalece actualmente en
todas partes
- El negocio de las drogas, está gobernado por las leyes de la oferta y la demanda,
a mayor demanda, mayor producción; cuando la oferta excede la demanda, bajan
los precios y, viceversa
- El comercio global en drogas ilícitas genera miles de millones de dólares al año el
volumen económico del narcotráfico equivale al de la internacional del turismo
- La globalización, la desregulación bancaria y los acuerdos de libre comercio
ofrecen herramientas hechas a la medida de las narco-mafias
b) Terrorismo
El terrorismo ha sido el medio de revelación ha la globalización del siglo XXI
c) Maras Salvatruchas
- Los Maras representan un fenómeno controvertido, este movimiento pandillero
surge en los Ángeles California en los años ochenta, con miembros refugiados de
la guerra civil del El Salvador
- Este fenómeno social, ha sido auspiciado por el movimiento migratorio hacia los
Estados Unidos, en busca de posibilidades de trabajo
- Esta macro pandilla, es un fenómeno auspiciado por la globalización, son los hijos
no reconocidos del sistema capitalista neoliberal
CLASIFICACIÓN DE DAVID HELD
David Hela en su obra Democracia y el orden Global, a los cuales les llama
Desafinamientos o Dislocamientos, estos pretenden ubicar si realmente el Estado
puede o no determinarse así mismo resistiendo en virtud de su soberanía las
fuerzas extremas que operan sobre las decisiones que toma. Tales
Desafiamientos son los siguientes:
1. Derecho Internacional
2. La internacionalización de la toma de decisiones políticas
3. La existencia de poderes económicos y de estructuras internacionales de
seguridad
4. La identidad nacional y la globalización de la cultura
LA ECONOMIA MUNDIAL
Las llamadas empresas transnacionales internacionalizan la producción y las
transacciones financieras con la tecnología de la información apoyados por el
Internet, quedando fuera del alcance de la autoridad política.
Existe entre los cinco caracteres específicos del Estado correlacionados a la
soberanía, su acoplamiento se planteó de la siguiente manera:
a. Soberanía y Derechos Humanos vienen a ser un freno a la autoridad estatal
soberana
b. Soberanía y Representación Política.- La representación política
considerada como otro carácter específico del Estado Moderno y aun del
c. Soberanía y División de Poderes.- Es la división de poderes, un límite para el
ejercicio de la soberanía interna, pues fue también ideado para garantizar el buen
ejercicio de las funciones del Estado.
d. Soberanía y Personalidad Jurídica.- La personalidad del estado le ha dado
una calidad jurídica, para poder hacerse responsable de sus actos u omisiones,
esa calidad sustentada en él ordene jurídico máximo de cada Estado
e. Soberanía y Estado de Derecho.- El Estado de Derecho basado en el
principio de supremacía constitucional y de legalidad, quien nos muestra mas
claramente el ejercicio de la soberanía política y jurídica.
UBICACIÓN DE LA SOBERANÍA EN LA GLOBALIZACIÓN
- El aspecto jurídico de la soberanía, queda rebasado, al adecuar las constituciones
a los tratados internacionales y aceptar la competencia de organismo y tribunales
supranacionales.
- El aspecto económico, resulta ser el más vulnerable, pues las naciones del tercer
mundo, somos económicamente muy débiles y dependientes de las potencias
- En cuanto al aspecto cultural de la soberanía, vemos que existe un subcultura-cion
a nivel global, los sistemas de información de la tecnología de punta, propician la
comunicación desde cualquier parte del mundo, pero generan modas, formas de
comportamiento distintos a los de la cultura de cada Estado, perdiendo sus raíces
autóctonas
2.- LA EVOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES
CONSTITUCIONALES
A) El Poder Ejecutivo en las constituciones peruanas
El principal problema de la institución presidencial en los textos históricos peruanos
ha sido la falta de equilibrio de los instrumentos de control parlamentario, los
cuales fueron apareciendo progresivamente en la forma de gobierno sin importar
su grado de correspondencia con las tesis del modelo presidencialista.
Evolución de las principales instituciones constitucionales.
1.- Los rasgos del Presidente de la República.
a) Los requisitos y condiciones para su elección.Los requisitos para ser candidato a la
presidencia no han variado mucho.La nacionalidad peruana por nacimiento, una
mayoría de edad que en algunas cartas, como de 1867, no debía ser menor de
treinta años y una residencia domiciliaria en el país por diez años como mínimo.
También destacan otras exigencias que no se contemplan en las constituciones
peruanas de finales del siglo XX, como la de haber prestados servicios a la
República, idoneidad para el manejo de la administración pública y no haber sido
condenado por tribunales, ni siquiera por faltas leves
b) La institución presidencial
Esta institución de origen norteamericano y de estrecha vinculación con el
federalismo, requiere como factor de unidad, de un conjunto de requisitos de
carácter subjetivo, demandan que el candidato a presidente sea un verdadero
modelo humano para la nación, además de reunir "las virtudes morales de
bondad, honradez y sinceridad con las habilidades políticas de sagacidad, la
energía y la competencia".
c) Las competencias del Presidente de la República
- El Presidente de la República en la que la Constitución de 1823 que estableció una
rígida separación de poderes, carecía de todo derecho de participación en la
producción legislativa
- La Constitución 1826 debido a la concentración de atribuciones del Poder Ejecutivo:
un presidente con irresponsabilidad política, mandato vitalicio y con derecho a
designar a su sucesor, convirtiéndose así en una monarquía bajo una apariencia
republicana
- La Carta de 1828 se inspiró en el modelo presidencialista consideraron que el
presidente debe poseer una clara conducción de la política nacional, con lo cual
fue facultado para enviar proyectos de ley a las cámaras.
2.- Los ministros y su Jefe de Gabinete
a) El Presidente del Consejo de Ministros
b) Los miembros del gabinete ministerial
B) El Poder Legislativo en las constituciones peruanas
1) La composición del Congreso
- La composición del Parlamento peruano en la historia de los textos constituciones
no fue uniforme
- La Constitución de 1826, pese a su efímera duración, estableció un parlamento de
tres cámaras
- Las cartas de 1823, la de 1867, y la actual de 1993 optaron por un Congreso
unicameral
- En líneas generales, el denominador común de los Parlamentos peruanos ha sido
un bicameralismo formal, debido a que nunca se distinguieron dos tipos de
representaciones en el Congreso.
2) La elección de las cámaras parlamentaria
- En los parlamentos bicamerales, como el establecido en la Carta de 1933, la
renovación de las cámaras era cada cinco años para los diputados y cada seis para
los senadores. Sin embargo, las cartas de 1979 y 1993 no consideraron la
renovación parlamentaria
- La Carta de 1860 fue la de mayor vigencia en la historia, establecieron que cada
provincia tendría derecho a un diputado y que el número de senadores guardaría
relación con el número de provincias de cada departamento
- La Carta de 1993 no ha restituido la renovación parlamentaria a la mitad del período
presidencial; el multipartidismo y la poca estabilidad, duración y militancia de los
ciudadanos en las agrupaciones políticas no han logrado crear las bases para la
futura consolidación de un sistema político que sostenga un modelo presidencialista
3) Los parlamentarios de la Nación
- Los textos constitucionales peruanos aplicaron en alguna ocasión fórmulas generales
como es el caso de la distribución de tres senadores por departamento según lo
establecido por las cartas de 1828 y 1834
- Con relación a las garantías para desempeñar el ejercicio de su labor, la inmunidad y
la inviolabilidad, se mantuvieron en todos los textos constituciones por ser una
atribución clásica de derecho parlamentario
C) La judicatura y el control de la constitucionalidad
- La Constitución de 1834 estableció entre las atribuciones parlamentarias la elección
de los magistrados de primera instancia así como los vocales de las cortes
superiores de justicia, hoy en día las constituciones de 1979 y 1993 han confiado la
función de nombramiento y ratificación a un órgano especializado, el Consejo
Nacional de la Magistratura

- Los principios y garantías del debido proceso han estado presentes en los textos de
las constituciones peruanas, pero a partir de la Carta de 1979 fueron agrupados y
presentados en un catálogo independiente dentro del capítulo dedicado a la
judicatura
- La Carta de 1979 incorpora con rango constitucional la facultad de los magistrados
para la revisión judicial de las leyes, inspirada de la Judicial Review norteamericana.
3.- UN ESTUDIO COMPARADO DE LAS INMUNIDADES DE LOS JEFES
DE ESTADO EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA
FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
LA NOCIÓN DE INMUNIDAD EN LAS CONSTITUCIONES DE
AMÉRICA LATINA
- La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda
dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su
defensa penal.
- La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda
dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su
defensa penal
1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción…, sea Jefe de
Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante
elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad
penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo
oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional,
no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
1. Remoción de la inmunidad como excepción1. Remoción de la inmunidad como excepción
Algunos Estados proclaman como regla general la inmunidad delAlgunos Estados proclaman como regla general la inmunidad del
presidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en suspresidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en sus
Constituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", oConstituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", o
"únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la"únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la
inmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante elinmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante el
procedimiento del juicio político.procedimiento del juicio político.
2. Referencia al juicio político2. Referencia al juicio político
Algunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la cuestiónAlgunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la cuestión
de la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la destitución del jefede la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la destitución del jefe
de Estado por medio del juicio político, y cómo este deberá llevarse ade Estado por medio del juicio político, y cómo este deberá llevarse a
cabo. Así, en Argentina corresponde a la Cámara de Diputados acusarcabo. Así, en Argentina corresponde a la Cámara de Diputados acusar
ante el Senado al presidente.ante el Senado al presidente.
3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible
- La Constitución Política de México establece que el presidente de la- La Constitución Política de México establece que el presidente de la
República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusadoRepública, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado
por traición a la patria y delitos graves del orden comúnpor traición a la patria y delitos graves del orden común
- Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al- Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al
presidente y al ministro de gobierno interviniente en forma conjuntapresidente y al ministro de gobierno interviniente en forma conjunta
- En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión de- En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión de
crímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos contracrímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos contra
la administración pública, como el de concusión, cohecho, peculado yla administración pública, como el de concusión, cohecho, peculado y
enriquecimiento ilícitoenriquecimiento ilícito
- En Brasil, la responsabilidad del presidente varía entre la comisión de
infracciones penales comunes o los llamados crímenes de responsabilidad,
que son actos atentatorios contra la Constitución
- En Perú además del crimen de traición, el presidente puede ser acusado por
varios delitos contra el orden constitucional, tales como impedir las
elecciones, disolver el Congreso o impedir su funcionamiento
- La inmunidad presidencial debe ceder ante la acusación concreta de
comisión de un crimen de los que habilitan en el artículo 5 del Estatuto de
Roma la jurisdicción de la CPI.
4. Los proyectos de adaptación del Estatuto de Roma
- Algunos de los proyectos legislativos de adaptación de la legislación local
han incluido disposiciones específicas en lo relativo a la inmunidad y la
excepción del artículo 27 del Estatuto.
- En Bolivia se ha considerado limitar las inmunidades parlamentarias cuando
se trata de delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos.
El Anteproyecto de Implementación del Estatuto de Roma de Bolivia
contempla en su artículo 7 una disposición relativa al "Régimen especial de
inmunidades internacionales", que recoge los principios del Estatuto de
Roma
- El Anteproyecto de Brasil, que copia más prolijamente lo esencial de la
disposición del Estatuto de Roma
- Ecuador, si bien ha ratificado la ley por la que ha suscrito la creación de la
Corte Penal Internacional, poco ha avanzado en la implementación en
derecho interno del Estatuto
- Paraguay, aunque se encuentra demorado en el proceso de implementación
del Estatuto de Roma, se ha conformado una comisión interinstitucional
para el estudio y la evaluación de la legislación vigente referente al Estatuto
de la Corte Penal Internacional
- En México, sólo tras introducir en 2005 una reforma constitucional, se ratificó el
Estatuto de Roma
- Perú ha producido varias propuestas legislativas para modificar su Constitución, así
como para excluir la concesión de inmunidades en caso de crímenes contra la
humanidad.
LA INOPONIBILIDAD DE LA INMUNIDAD OFICIAL ANTE CRÍMENES DE
DERECHO INTERNACIONAL
- En derecho internacional, el principio que hace primar la inmunidad del jefe de
Estado ante otro soberano es producto del entrelazamiento de dos principios
básicos: por un lado, la regla de par in parem non habeat imperium.
- El Tribunal de Nuremberg decidió que cualquier persona que cometiera un crimen
contra el derecho internacional no podría obtener inmunidad por la invocación de
haber actuado en ejercicio de su poder dentro del Estado, cuando el Estado mismo,
al autorizar tal acción se hubiera puesto fuera del derecho internacional. Este
principio fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946
- Bajo el derecho consuetudinario internacional, un Jefe de Estado será tenido como
responsable a título personal si existe suficiente evidencia que él autorizó o perpetró
tales crímenes.
- La inmunidad no puede ser ya más reconocida como un escudo protector cuando se
han cometido crímenes contra el derecho internacional. La violación de normas del
ius cogens que prohíben tales actos tiene mayor y mejor jerarquía jurídica que las
reglas que prescriben la defensa de inmunidad
- La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su
función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto
cumplido para resolver la inmunidad
- La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su
función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto
cumplido para resolver la inmunidad
- El Estado no comete delitos, sino que son las personas privadas invocando el
nombre del Estado quienes son-autores de los crímenes
- La comisión de crímenes contra el derecho internacional va contra la naturaleza de
los actos que pertenecen al dominio del Estado como institución. La responsabilidad
penal para este tipo de conductas reclama un dolo que sólo es concebible en
individuos
4.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS
DEFENSORÍAS DEL PUEBLO
I. DERECHOS SOCIALES
- Derechos sociales, son derechos subjetivos de prestación, destinados a satisfacer
necesidades básicas de las personas, son ante todo una categoría jurídica
- Existen derechos sociales sólo si existen normas que los reconocen. Hablamos de
derechos humanos si hay normas internacionales y de derechos fundamentales si
hay normas constitucionales
- La norma internacional básica es el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1966, ratificada por todos los Estados iberoamericanos. En
el Pacto encontramos siete figuras que coinciden con nuestra idea preliminar de
derechos sociales.
- Los derechos sociales son ocho: trabajo, seguridad social, alimentación, vivienda,
salud, educación, cultura y agua.
1) Las políticas de lucha contra la desigualdad y la pobreza.
- No existe, hoy por hoy, un derecho a la igualdad material y a la eliminación de la
pobreza. Se trata más bien, normas objetivas pero que difícilmente pueden ser
exigidas como derechos.
- Las políticas públicas se materializan en actuaciones diversas, pueden
contemplarse sin embargo como garantías objetivas e indirectas de los
derechos sociales, pero no como derechos sociales propiamente dichos.
Los cuatro elementos centrales de la dogmática de los derechos fundamentales
a. Fundamento. La tesis de la indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos, que puede considerarse "oficial" en Naciones Unidas,
viene a sostener que los derechos civiles y políticos y los derechos sociales
tienen idéntica importancia. Ambos grupos derivan por igual de la dignidad
de la persona
b. Estructura y contenido. Estructuralmente, todos los derechos son en
parte derechos de defensa y en parte derechos de prestación. los derechos
sociales se concreta en prestaciones que debe suministrar, en principio, el
Estado.
c. Titulares y obligados. Los derechos sociales son tan universales como
los demás, y así lo confirma la lectura de las normas internacionales y
constitucionales.
 Todos los derechos fundamentales se dirigen igualmente, ante todo, al Estado.
Que las demandas sean de abstención o de prestación no es una cuestión de
obligados sino estructural.
d. Intervenciones y límites. . La dogmática tradicional, construida sobre el Derecho
administrativo de policía del siglo XIX, considera que las vulneraciones de los
derechos fundamentales son afectaciones no previstas legalmente, no
justificadas en otras normas constitucionales (límites) o no respetuosas con el
principio de proporcionalidad.
II. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES
- Los derechos sociales son derechos (jurídicos), por definición deben tener
garantías (jurídicas). Como viene a decir FERRAJOLI, que las garantías de un
derecho no se cumplan no puede llevarnos a afirmar que ese derecho no exista;
habrá un problema de interpretación o de eficacia de las normas
correspondientes, no un problema de validez.
- Si los derechos sociales son derechos fundamentales, tienen, por definición,
eficacia directa y son justiciables
III. DEFENSORÍAS DEL PUEBLO
- Las Defensorías del Pueblo iberoamericanas son instituciones públicas dotadas
de autonomía frente a los demás órganos y con amplias dosis de legitimidad
democrática, tanto por su origen como por su funcionamiento, regulado por
normas jurídicas claras, aunque flexibles.
- Se trata de instituciones, con un grado importante de legitimación social, pues
conectan bien con las aspiraciones de la sociedad civil; no en vano su trabajo
diario consiste en dar respuesta directa a las preocupaciones de los ciudadanos.
- En materia de derechos fundamentales las Defensorías resultan ser, en la práctica,
las verdaderas mediadoras entre la sociedad y el Estado
- El Defensor es elegido por la clase política y no puede entrar en una dinámica de
oposición absoluta, a la larga contraproducente
- La función central de las Defensorías es el control, el cual es sui generis, muy
distinto del judicial, ya que adopta la forma de colaboración y no de
enfrentamiento con el controlado
Todo control se determina a partir de tres elementos
a) Objeto de control.
Las Defensorías controlan directamente la actuación de la Administración pública
e indirectamente la actuación del Parlamento
El objeto natural de control de las Defensorías es la Administración: contra ella
reclaman los ciudadanos y a ella se dirige ante todo la institución controladora,
realizando el seguimiento de cada caso concreto y proponiendo, si resulta
necesario, las medidas a adoptar por el órgano controlado
b) Parámetro de control
En el modelo iberoamericano, no toda la actuación de los poderes públicos está
sujeta al control de las Defensorías. Si bien es cierto que el parámetro de control
se ha extendido notablemente, más allá de las previsiones legales, llegando a
abarcar, en algunos países, prácticamente toda la actividad administrativa, en
esencia, las Defensorías limitan su campo natural de actuación a la protección y
promoción de los derechos humanos y fundamentales
c) Instrumento de control
El control de los poderes públicos llevado a cabo por las Defensorías no es un
control típico o exclusivamente jurídico sino fundado en otras técnicas, que en
ocasiones pueden resultar más eficaces que la coacción característica del
Derecho,
De la consideración de los siete instrumentos citados como mecanismos de protección y
promoción de los derechos humanos, se deduce una doble forma de garantía:
1) Garantía subjetiva de los derechos. Especialmente mediante la resolución de
quejas, las Defensorías protegen los derechos de los ciudadanos. De un modo más bien
informal, sin las rigideces propias del procedimiento administrativo, la persuasión acaba
logrando que la Administración cambie de actitud, cesando en su afectación al derecho
u otorgando al ciudadano la prestación.
2) Garantía objetiva de los derechos. Las Defensorías utilizan también técnicas
objetivas de protección. Como es sabido, este tipo de garantía, centrado en la
prevención y en la búsqueda de soluciones generales. La forma más típica de garantía
objetiva de los derechos por parte de las Defensorías es la publicación de informes,
generales o especiales, sobre la situación de los derechos en el país, que casi siempre
concluyen con recomendaciones de reforma, en las actitudes, en la aplicación de las
normas y en las propias normas
IV. GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS DEFENSORÍAS DEL
PUEBLO
La garantía de los derechos sociales ocupa quizás el lugar central del trabajo
actual de las Defensorías del Pueblo
La esencia de la actuación de las Defensorías es la recomendación al poder
ejecutivo y, en algunos casos, al poder legislativo. El intento de reconstrucción de
las categorías de recomendaciones, aplicadas a los derechos sociales, da lugar a
cuatro grandes tipos
1) Ineficacia. El derecho se vulnera porque, aun existiendo una buena normativa de
desarrollo
2) Interpretación. El derecho se vulnera porque, La mayor parte de las normas es
susceptible de diversas interpretaciones y la Administración opta por una de ellas,
que quizás no sea la más compatible con el principio de dotar a los derechos de la
máxima eficacia posible
3) Invalidez. El derecho se vulnera porque un acto o una norma son inválidos,
normalmente por contradecir una norma superior o incumplir la obligación
establecida en una norma superior
4) Omisión parcial o insuficiencia. En materia de derechos sociales, muchas veces
las presuntas vulneraciones no proceden de intervenciones directas sino de
omisiones o prestaciones insuficientes
V. RETOS DE FUTURO
1. La precisión dogmático-jurídica de las distintas situaciones haría ganar fuerza a la
argumentación defensorial y por tanto a su capacidad de convencimiento
2. Los casos concretos, que llegan a la Institución en forma de queja, deben servir
para detectar problemas generales
3. Las propuestas defensoriales deben construirse y después exigirse de la mano de
los titulares de los derechos, para evitar el riesgo de un nuevo despotismo
ilustrado
4. Las Defensorías deben estar en comunicación constante con la clase política, por
cauces institucionales, pero también no institucionales
5. Las Defensorías deben formar alianzas con los organismos internacionales de
defensa de los derechos sociales
7. Las Defensorías deben trabajar en el análisis presupuestario y de gestión pública.
5.- NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA
II. NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA
- Una de las características esenciales de los sistemas latinoamericanos de justicia
electoral, es la existencia, en todos y cada uno de los países de América Latina
continental, así como la República Dominicana, de organismos electorales con
funciones jurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas en la
materia: los comúnmente llamados tribunales electorales
- Dichos organismos frecuentemente tienen una naturaleza autónoma respecto de
los tradicionales órganos del poder público, si bien en ocasiones constituyen una
rama especializada dentro del correspondiente poder judicial, en el entendido de
que todos son independientes del ejecutivo y la gran mayoría tiene un carácter
permanente
- De acuerdo con el manual de IDEA Internacional sobre resolución de conflictos
electorales es posible clasificar los diversos SJE del mundo en cuatro grandes tipos o
modelo
1. Órgano legislativo
2. Órgano jurisdiccional
a. Tribunal ordinario del poder judicial
b. Tribunal o consejo constitucional
c. Tribunal administrativo
d. Tribunal electoral especializado
3. Organismo electoral administrativo
4. Órganos ad hoc
III. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL EN AMÉRICA
LATINA
el primer antecedente de jueces electorales especializados se encuentra en la
Constitución de Colombia de 1886, no fue sino a partir de la década de los 20 del siglo
pasado cuando surgieron organismos electorales especializados y permanentes de
carácter autónomo, independientes del ejecutivo.
En 1924, en la República Oriental del Uruguay se crea a nivel legislativo la Corte
Electoral y la Constitución de 1934 la que le asignó a la Corte Electoral la calidad de
juez de las elecciones de todos los cargos electivos, excepción hecha de la de
Presidente y Vicepresidente
- En 1931, se crea el Jurado Nacional de Elecciones en Perú como órgano autónomo
- La Constitución de Brasil de 1934 organizó la justicia electoral dentro del poder
judicial, previendo como órgano supremo el Tribunal Superior Electoral
- La Constitución de Nicaragua de 1939 creó un Consejo Nacional de Elecciones, al
cual se le asignó la competencia de calificar las elecciones legislativas y decidir en
última instancia sobre todos los reclamos y recursos que se interpusieran
- La historia del contencioso electoral latinoamericano se puede dividir, en cuanto a
los órganos competentes para resolver los medios de impugnación contra los
resultados electorales, en tres etapas,
1. Contencioso predominantemente político encomendado a órgano legislativo
2. Contencioso mixto jurisdiccional y político
3. Contencioso plenamente jurisdiccional
Atendiendo al órgano jurisdiccional competente para resolver las impugnaciones
contra los resultados electorales, es posible distinguir los siguientes sistemas de
justicia electoral en América Latina:
a) Impugnación ante el propio organismo electoral que organizó la elección
b) Impugnación ante la justicia constitucional
c) Impugnación ante la justicia administrativa
d) Impugnación ante un tribunal electoral especializado
IV. PRINCIPALES REFORMAS A LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL
IBEROAMERICANOS EN LOS TREINTA AÑOS RECIENTES
- Se realizaron reformas para fortalecer a los organismos electorales en cuanto a su
autonomía funcional y técnica, garantizar su imparcialidad y ampliar sus atribuciones.
- En los países ibéricos, se crearon tribunales constitucionales, a los cuales se les
confirió la competencia final para juzgar y validar elecciones
- En los tribunales electorales latinoamericanos, se garantizó su autonomía funcional y
técnica, por una parte, y, según se adelantó, las constituciones de Nicaragua (1987) y
Venezuela (1999) prevén expresamente la existencia de un Poder Electoral, al lado de
los tres tradicionales
- Asimismo, en todos estos países se han establecido medidas para asegurar la
independencia de los organismos electorales, en especial, respecto del ejecutivo,
dotándoles expresamente de autonomía y confiriéndoles personalidad jurídica y
patrimonio propio
- Cada vez mayor número de tribunales electorales cuenta con competencia para
resolver en última instancia acerca de la validez de los comicios, suprimiendo la
intervención que en algunos países todavía se les reservaba a los órganos legislativo o
judicial
- En cuanto a las garantías de imparcialidad de estos organismos y sus miembros, la
tendencia ha sido no sólo a despartidizar su conformación, sino a conferir a los mismos
garantías equivalentes a las que disfrutan los pertenecientes al poder judicial
pertenecientes al poder judicial- La Constitución de 1993, repite el esquema plasmado
en 1979.
V. EL RECURRENTE DEBATE SOBRE LA PERTINENCIA DE UNO O DOS
ORGANISMOS ELECTORALES Y LA PRESENCIA O NO DE REPRESENTANTES DE
PARTIDOS POLÍTICOS
- Entre los organismos electorales propiamente administrativos, es posible distinguir
aquellos en cuya integración no hay participación alguna de partidos políticos, de los
que sí incluyen una representación minoritaria de partidos políticos, así como de los que
contemplan una representación o participación mayoritaria de los mismos. En algunos
países, se subraya que los miembros que no sean postulados por partidos políticos
deben ser garantía de imparcialidad
-Es importante advertir que, tratándose de los sistemas que sí prevén alguna
participación de partidos políticos, ésta debe diferenciarse entre aquella que tiene
carácter de mera propuesta -entre varias que pretenden encontrar el consenso entre las
fuerzas políticas o el idóneo por parte de quien designa
- La presencia de diversos re-presentantes de partidos políticos en el órgano electoral
puede generar un control recíproco de frenos y contrapesos, cierto es que se trata de
una fórmula que generalmente provoca conflictos y entrampamientos
- En aquellos órganos electorales que se integran con representantes de partidos
políticos, la función de éstos jamás puede traducirse en pretender "torcer" la ley en
beneficio de los intereses de la fuerza política que los impulsó al cargo sino, cuando
más, a garantizarle a ésta que vigilará que ningún miembro del órgano electoral
pretenda aplicarles facciosamente la ley en su perjuicio
- Que la dualidad de funciones y de órganos que caracteriza a algunos regímenes, al
distinguir entre el administrativo y el propiamente jurisdiccional, resulta viable, en tanto
que reserva a éste la resolución jurisdiccional de las cuestiones electorales que deben
resolverse conforme a derecho,

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  • 1. I UNIDADI UNIDAD ORGANOS AUTONÓMOSORGANOS AUTONÓMOS CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES
  • 2. 1.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y SU SOBERANÍA EN UN MUNDO GLOBALIZADO  Debemos considerar que en la evolución histórica del concepto de soberanía, pues el concepto tal y como fue elaborado describía en los Estados Nacionales, la unificación del poder fue incluido en el orden jurídico máximo de los Estados, a partir del Estado Constitucional, también es cierto que su concepción en la vida jurídica requiere de aspectos prácticos, que generen efectividad en la vida política y económica estatal. Debemos mencionar, que en la actualidad, y bajo el estatismo por regiones, existen algunos Estados de la comunidad europea, que dejaron de lado en sus constituciones la palabra soberanía, circunstancia que nos indica la desnaturalización del concepto de poder estatal soberano.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA  La evolución del concepto de soberanía, ha sido siempre al calor de las circunstancias de cada época en particular - Para el pensador Aristóteles, el rasgo específico de la organización política era la Autarquía, una independencia potencial y activa respecto del exterior, que se puede dar su propio gobierno y organización, ejercer un patrimonio también propio, haciendo uso de sus recursos - En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la República, en esta obra se distingue al Estado del Gobierno, de la siguiente manera:
  • 3. En el siglo XVI, Jhon Bodino con su obra Los seis libros de la República, en esta obra se distingue al Estado del Gobierno, de la siguiente manera: a) Estado.- Le atribuye la soberanía genérica al Estado, considerado como ente permanente y absoluto; al ubicarse en la cúspide del poder político, esto genera ser el intocable en el sistema político; b) Gobierno.- Son meros temporales titulares de la soberanía, a cuya esfera se circunscribe los problemas y las responsabilidades. - Bodidiana, opina que el Estado estará exento de responsabilidades, pues estas se atribuyen al gobierno, con esto se asegura la soberanía solamente al ente político llamado Estado, que permanece en el tiempo. En ese tenor define a la soberanía en función de la República y viceversa "el poder absoluto y eterno de la República. Durante las guerras de religión de Francia del siglo XVI, Bodino estuvo a punto de morir y que dicha experiencia, fue lo que lo llevo a idear la soberanía política, como elemento de definición de la República. Sus aportaciones, llegan a hacer referencia a las marcas del soberano, que consisten en la emisión de la moneda, la imposición de impuestos, concertar la paz o la guerra, nombrar funcionarios, pero llama la atención su asentado interés legislativo, porque dentro de las facultades del soberano, la más importante es la de dictar la ley. - Para Thomas Hobbes llega a afirmar la titularidad de la soberanía en el monarca, en la unidad del Leviatán (el Dios mortal que es el Estado), pero con la aclaración expresa de que "el poder del gobernante reside en el pueblo, pero no está obligado a responder ante él, sino solo ante Dios, creador de las normas que rigen la
  • 4. - JHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama seJHON LOCKE llega a justificar la abstracción de la soberanía como panorama se tenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el monarca, y lotenía la industrialización, rechaza el depósito del poder absoluto en el monarca, y lo atribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era disfrazar el poder político deatribuye al orden jurídico, aunque en el fondo, solo era disfrazar el poder político de la burguesía, quien finalmente creaba la norma jurídica.la burguesía, quien finalmente creaba la norma jurídica. - ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a la- ROUSSEAU con su libro el Contrato Social de 1762, en el que al pronunciar a la soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la comunidad,soberanía, la radicaba individualmente en cada persona integrante de la comunidad, que en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para Rousseau "todo hombreque en su conjunto son un pueblo depositario de ella. Para Rousseau "todo hombre ha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no puede ser sojuzgado, bajo ningúnha nacido libre y dueño de sí mismo y por ello no puede ser sojuzgado, bajo ningún pretexto, por nadie sin su consentimiento...Instituido el Estado, el consentimientopretexto, por nadie sin su consentimiento...Instituido el Estado, el consentimiento está en la residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ".está en la residencia; habitar el territorio significa someterse a la soberanía ". - A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la- A HEGEL, quien reubica la titularidad soberana al mismísimo Estado, busca la unificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese siglounificación de la organización alemana, a quien le había constado hasta ese siglo poder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su innovadora idea depoder consolidarse como un Estado Nación, lo que explica su innovadora idea de otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo.otorgar el poder supremo al Estado y no al pueblo. - KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del derecho- KELSEN ubica al dogma de la soberanía en la normatividad, y al hablar del derecho internacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho nacional, liga ainternacional en una postura subjetivista, de la primacía del derecho nacional, liga a este como la consecuencia de quien se ostente como soberano.este como la consecuencia de quien se ostente como soberano.
  • 5. - HELLER parte de entender a la soberanía, bajo una voluntad que dirige al Estado, esta voluntad le da su razón y sentido a los actos y omisiones del mismo, así como a la norma jurídica producida por este. el Estado se diferencia de los otros grupos territoriales por su carácter soberano de decisión y acción, sus órganos reservan el poder físico coactivo, de manera que al verse vulnerado, puede someter al poder que se le enfrenta, o bien este poder que desafía, se convierte en órgano estatal. - ZlPPELIUS, abordan la polémica de la soberanía, en el cual el Estado está facultado por un poder competente, que distribuye competencias, este es el poder soberano. - Rolando Tamayo explica que el principio de supremacía constitucional es el elemento jurídico de la soberanía, por eso, todo otro poder y toda otra autoridad, se hallan subordinados a la norma fundamental. El proceso de globalización actual, nos refleja lo poco operante, que resulta ser el concepto de soberanía nacional, su concepto predomina en los ordenamientos jurídicos, pero su práctica es subordinada o trasformada a una soberanía limitada en ámbito externo.
  • 6. RAZÓN DE SER Y LIMITES DE LA SOBERANÍA - La justificación que encontró Thomas Hobbes, según la cual existe la necesidad de un soberano único incluso señala que "la fuente de autoridad del soberano se encuentra en el consentimiento del pueblo mismo, de hecho solo se convertían en pueblo, al nombrarlo su representante“ - El concepto de soberano, fue creado por Bodino, obligado por las circunstancias, para justificarle al Rey una autoridad única y suficiente para imponer su poder, y conservar la paz, limitándolo solo por la ley natural, esto le permitió al Rey resolver cualquier conflicto como última instancia. - Montesquie, al ser el autor que desarrollo la teoría basada en los pesos y contrapesos, bajo la premisa de que solo el poder detiene al poder. La observación del desenvolvimiento histórico le ha dado la razón a Montesquie, pues la soberanía se ha limitado con el ejercicio de la democracia y el principio de la separación de poderes contemplada por las Constituciones. PODER SUPREMO - Hermann Heller, que resume la variabilidad del poder político que se eleva a supremo, "el gobernante tiene poder en el Estado, pero nunca posee el poder del Estado ". Existe un poder político del cual goza el Estado, pero su poder real, en lo que radica su calidad como tal, es un poder político supremo, que es precisamente la llamada soberanía, en virtud de ser único en su grandeza, en su superioridad ante los demás poderes que pudieran oponérsele.
  • 7. TITULAR DE LA SOBERANÍA 1. Con el nacimiento del Estado Nacional Absolutista, el monarca logra la consolidación del poder depositado en él mismo, que ejerce el poder absoluto, en esta etapa se consolida el fenómeno de la soberanía 2. la consolidación de los pueblos como naciones , fue gradual, pues España, Italia, Alemania y algunos otros pueblos europeos, no logran su instauración como tal, hasta el siglo XIX. 3. El Estado Constitucional empieza su legado, con los cambios económicos en virtud de la industrialización en Inglaterra y posteriormente a los demás pueblos europeos, con ello se producen los cambios económicos, sociales y políticos, dando a la soberanía su ubicación jurídica 4. El principio político de soberanía popular se transformaba en el principio jurídico de la supremacía constitucional 5. El concepto "soberanía" traspasa la frontera de fenómeno política para ingresar en el mundo jurídico, los Estados son soberanos en razón que las Constituciones. Su titular en efecto es el pueblo, y así mismo es contemplado en el orden jurídico 6. La idea del Estado Moderno, es producto de su evolución como institución, que integra su estructura política, jurídica, así como los conceptos de Nación y Soberanía, producto del iluminismo que marco la sustitución de la justificación divina por la de la razón 7. La teoría alemana, basada en el pensamiento de HEGEL, "localiza la soberanía ya no en el pueblo, sino en el Estado, elevando a éste a una categoría casi absoluta El Estado contemporáneo, toma como problemática ya no la titularidad de la soberanía, sino la efectividad del concepto, ante la búsqueda después de la guerra, de unificar al mundo en paz.
  • 8. CRISIS DEL CONCEPTO DE SOBERANÍA - Con el temor latente de las disputas entre los dos centralizadores de sistemas políticos opuestos, entre socialismo encabezado por la Unión Soviética y capitalismo norteamericano; que soberanía es casi sinónimo de improcedente, - La seguridad, se convierte en prioridad para los estados, - Derrocado el comunismo y monopolizando los Estados Unidos, la posición de superpotencia, fue la globalización quien ha subordinado las soberanías locales, por la exigencia de las economías sin fronteras, y regionalizando el sentido de pertenencia de los pueblos. GLOBALIZACIÓN, SU ORIGEN Y RAZÓN - La palabra se generó "en la década de 1980 en las universidades de administración de empresas de los Estados Unidos de Norteamérica, subyugadas por la genial metáfora de la aldea global del comunicólogo canadiense Marshall McLuhan - Los antecedentes los encontramos en las Colonizaciones y conquistas de las potencias europeas, en América, Asía y África. - Fenómenos actuales como el turismo, las computadoras, el Internet, las telecomunicaciones, la migración demográfica, y el desarrollo de los medios de comunicación han permitido una rápida expansión del fenómeno global, sin "que estos factores ayuden al reforzamiento del poder de los gobiernos - El liberalismo económico originado en Europa, evolucionó actualmente al Neoliberalismo, que sentó las bases para la internacionalización de la economía formando organismos comerciales especializados y diferentes tipos de integración regional económica - Como justificación de la globalización, nace una discurso antinacionalista, afirmando "que todos los conflictos bélicos, han sido provocados por los nacionalismos, y que el camino a la paz, es la renuncia de la soberanía nacional a favor del gobierno de las autoridades internacionales
  • 9. - El comercio y la global interdependencia entre los países, ha hecho que la soberanía de los Estados, haya quedado como un concepto debilitado y desnaturalizado en su sentido de poder supremo - Este fenómeno tiene también efectos positivos corno las políticas ambientales y en el ámbito de los derecho humanos, su protección a superado las fronteras estatales. A tal grado que todos los temas se convierten en internacionales, ante grandes problemáticas humanas mundiales. . Esto podría justificar en mucho la globalización, sin embargo el fenómeno no resiste, al verificar que sigue habiendo un gran abismo entre pobres y ricos, donde solo se benefician estos últimos, sea a nivel microeconómico o macroeconómico FACTORES DE LA GLOBALIZACIÓN Existen dentro de este fenómeno globalizante, tres factores: 1.- Factor Social, lo contemplaremos como aquella encrucijada de comunicación, adquisición de lenguaje y restantes extensiones culturales El autor Boaventura de Sousa Santos, afirma que el Derecho es un sistema de regulación social, que presume ser el más extenso con el fin de garantizar la permanencia de todas las restantes estructuras sociales Es entonces la sociología jurídica parte fundamental de la conceptualización del derecho internacional, como orden jurídico predominante en las relaciones globales Las diferentes culturas que hoy son Estados-Nación han construido su sistema jurídico conforme a sus experiencias históricas como sociedad,
  • 10. A raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos convertidaA raíz del reparto mundial en la segunda guerra mundial, Estados Unidos convertida en la potencia más grande en la historia de la humanidad, y después de unaen la potencia más grande en la historia de la humanidad, y después de una desgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien finalmente terminadesgastante Guerra Fría con su oponente la URSS, quien finalmente termina dividido y fracasado en el socialismdividido y fracasado en el socialism Los norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose comoLos norteamericanos expande su Imperio, por la fuerza militar, justificándose como defensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una distinta realidaddefensor de los derechos humanos. Es así como hoy tenemos una distinta realidad postmoderna, popularizada como Globalización, donde el aspecto social no debe serpostmoderna, popularizada como Globalización, donde el aspecto social no debe ser desdeñado en ningún momentodesdeñado en ningún momento 2.- Factor Cultural2.- Factor Cultural - El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad en que- El mundo de las computadoras y del ciberespacio, han dominado la realidad en que vivimos; parece ser que la economía mundial no podría manejarse con cierto controlvivimos; parece ser que la economía mundial no podría manejarse con cierto control si no existiera la comunicación a través de redes informáticassi no existiera la comunicación a través de redes informáticas - En la VI Conferencia Internacional, denominada el Reto de México ante la Cumbre- En la VI Conferencia Internacional, denominada el Reto de México ante la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, se planteó que el mundo delMundial de la Sociedad de la Información, se planteó que el mundo del entretenimiento se ha visto muy involucrado, pero de una manera negativa, pues laentretenimiento se ha visto muy involucrado, pero de una manera negativa, pues la mayoría de las personas que tienen acceso al ciberespacio son parte de la culturamayoría de las personas que tienen acceso al ciberespacio son parte de la cultura LightLight - Ante esto nos encontramos con que el mundo de las computadoras tiene dos caras,- Ante esto nos encontramos con que el mundo de las computadoras tiene dos caras, una que pudiera representar el avance de un mundo globalizado hasta en la propiauna que pudiera representar el avance de un mundo globalizado hasta en la propia información y otra de subculturación, en donde las sociedades aún no alcanzamos ainformación y otra de subculturación, en donde las sociedades aún no alcanzamos a dimensionar este fenómeno.dimensionar este fenómeno. - El verdadero móvil de esta nueva tecnología, es poner al servicio del avance del- El verdadero móvil de esta nueva tecnología, es poner al servicio del avance del desarrollo, una herramienta como las computadoras y el Internet, pero sin olvidardesarrollo, una herramienta como las computadoras y el Internet, pero sin olvidar que antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por redes, habrá queque antes de buscar una sociedad computarizada y ligada por redes, habrá que resolver los problemas que son prioritarios en cada país y en el mundoresolver los problemas que son prioritarios en cada país y en el mundode la OMU ade la OMU a la hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en el privilegio della hora de proteger los Derechos Humanos se encuentra en el privilegio del derechoderecho de vetode veto, que tienen los miembros permanentes de Consejo de Seguridad. -
  • 11. 3.- Factor Económico3.- Factor Económico - Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la globalización,- Se encuentra bajo una doctrina determinada, llamada en la era de la globalización, como neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa que, el resurgimiento decomo neoliberalismo, que por principio, no será otra cosa que, el resurgimiento de las ideas liberales de antañolas ideas liberales de antaño - A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran éxito- A finales del siglo XIX, el liberalismo se ejercía en occidente con gran éxito - Para el siglo XX, el capitalismo de las libertades económicas, provoca un- Para el siglo XX, el capitalismo de las libertades económicas, provoca un descontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de 1920 en losdescontento ante la primera guerra mundial y la gran depresión de 1920 en los Estados UnidoEstados Unido - Empieza una creencia de ejercer un proteccionismo estatal o estatismo, donde se- Empieza una creencia de ejercer un proteccionismo estatal o estatismo, donde se planifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad privadaplanifica la economía por el Estado y se minimiza la propiedad privada - ROOSEVELT encabeza políticas de seguridad social y "la Unión Soviética- ROOSEVELT encabeza políticas de seguridad social y "la Unión Soviética representa el futuro luminoso de la humanidadrepresenta el futuro luminoso de la humanidad - En Estados Unidos e Inglaterra, , renace el liberalismo o neoliberalismo con los- En Estados Unidos e Inglaterra, , renace el liberalismo o neoliberalismo con los gobiernos de RÓÑALO REAGAN y MARGARET TACHER, obteniendo grangobiernos de RÓÑALO REAGAN y MARGARET TACHER, obteniendo gran exitoso en materia económica y política, en confrontación con los sistemasexitoso en materia económica y política, en confrontación con los sistemas socialistas, que para los años ochentas son prácticamente extinguidos.socialistas, que para los años ochentas son prácticamente extinguidos. - Actualmente, el aspecto económico de la globalización de este lado del Atlántico,- Actualmente, el aspecto económico de la globalización de este lado del Atlántico, practica un sistema capitalista con políticas neoliberales, en manos de lapractica un sistema capitalista con políticas neoliberales, en manos de la superpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de la riqueza delsuperpotencia de Estados Unidos, quien produce el 80% de la riqueza del continente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo entero, sin que lascontinente y su crisis financiera ha arrastrado al mundo entero, sin que las economías latinas puedan hacerle frenteeconomías latinas puedan hacerle frente - Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios organismos de- Los norteamericanos, siempre han sido auspiciado por los propios organismos de carácter internacional como:carácter internacional como: a) Fondo Monetario Internacionala) Fondo Monetario Internacional b) Banco Mundialb) Banco Mundial c) Transnacionalesc) Transnacionales
  • 12. OTROS FENÓMENOS DE LA GLOBALIZACIÓN Algunos de los fenómenos que son los más relevantes de esta temática y que nos involucran tanto a nivel individual a los nacionales de países pobres y ricos. - Derecho Internacional KELSEN, al afirmar que el Estado es un orden jurídico, nos dice que en "el momento en que el derecho internacional es considerado como un orden jurídico superior a los diversos ordenes jurídicos nacionales, el Estado, que es la personificación de un orden jurídico nacional, ya no puede ser soberano. - Derechos Humanos El término de Derechos humanos ha tenido diferentes acepciones que se distinguen por diferencias de ámbito y de grado: a.Derechos Humanos.- Designa los derechos del hombre en el derecho internacional, son supranacionales. b.Derecho Natural.- Son inherentes al hombre, se da esta calidad por el solo hecho de su existencia. c. Derechos Subjetivos públicos.- Nacen de la relación jurídica entre el Estado y los particulares - Delincuencia Global El Fenómeno del crimen organizado es otro que se ha desarrollado como uno de los principales de nuestra nueva realidad, ya que las organizaciones criminales también han traspasado las fronteras en sus actividades ilícitas, de las cuales destaca como principal el narcotráfico a) Narcotráfico.-
  • 13. - El narcotráfico es el típico delito de nuestro tiempo globalizado, en él se encuentran implícitos los datos centrales de la delincuencia: violencia y astucia, fuerza e ingenio. - Es un crimen de lesa humanidad: contra el género como se asentó en la Declaración de Quito Ecuador - El uso indebido de drogas no se limita a las zonas urbanas, a la población instruida o sin educación ni a los ricos o pobres; tal uso indebido prevalece actualmente en todas partes - El negocio de las drogas, está gobernado por las leyes de la oferta y la demanda, a mayor demanda, mayor producción; cuando la oferta excede la demanda, bajan los precios y, viceversa - El comercio global en drogas ilícitas genera miles de millones de dólares al año el volumen económico del narcotráfico equivale al de la internacional del turismo - La globalización, la desregulación bancaria y los acuerdos de libre comercio ofrecen herramientas hechas a la medida de las narco-mafias b) Terrorismo El terrorismo ha sido el medio de revelación ha la globalización del siglo XXI c) Maras Salvatruchas - Los Maras representan un fenómeno controvertido, este movimiento pandillero surge en los Ángeles California en los años ochenta, con miembros refugiados de la guerra civil del El Salvador - Este fenómeno social, ha sido auspiciado por el movimiento migratorio hacia los Estados Unidos, en busca de posibilidades de trabajo - Esta macro pandilla, es un fenómeno auspiciado por la globalización, son los hijos no reconocidos del sistema capitalista neoliberal
  • 14. CLASIFICACIÓN DE DAVID HELD David Hela en su obra Democracia y el orden Global, a los cuales les llama Desafinamientos o Dislocamientos, estos pretenden ubicar si realmente el Estado puede o no determinarse así mismo resistiendo en virtud de su soberanía las fuerzas extremas que operan sobre las decisiones que toma. Tales Desafiamientos son los siguientes: 1. Derecho Internacional 2. La internacionalización de la toma de decisiones políticas 3. La existencia de poderes económicos y de estructuras internacionales de seguridad 4. La identidad nacional y la globalización de la cultura LA ECONOMIA MUNDIAL Las llamadas empresas transnacionales internacionalizan la producción y las transacciones financieras con la tecnología de la información apoyados por el Internet, quedando fuera del alcance de la autoridad política. Existe entre los cinco caracteres específicos del Estado correlacionados a la soberanía, su acoplamiento se planteó de la siguiente manera: a. Soberanía y Derechos Humanos vienen a ser un freno a la autoridad estatal soberana b. Soberanía y Representación Política.- La representación política considerada como otro carácter específico del Estado Moderno y aun del
  • 15. c. Soberanía y División de Poderes.- Es la división de poderes, un límite para el ejercicio de la soberanía interna, pues fue también ideado para garantizar el buen ejercicio de las funciones del Estado. d. Soberanía y Personalidad Jurídica.- La personalidad del estado le ha dado una calidad jurídica, para poder hacerse responsable de sus actos u omisiones, esa calidad sustentada en él ordene jurídico máximo de cada Estado e. Soberanía y Estado de Derecho.- El Estado de Derecho basado en el principio de supremacía constitucional y de legalidad, quien nos muestra mas claramente el ejercicio de la soberanía política y jurídica. UBICACIÓN DE LA SOBERANÍA EN LA GLOBALIZACIÓN - El aspecto jurídico de la soberanía, queda rebasado, al adecuar las constituciones a los tratados internacionales y aceptar la competencia de organismo y tribunales supranacionales. - El aspecto económico, resulta ser el más vulnerable, pues las naciones del tercer mundo, somos económicamente muy débiles y dependientes de las potencias - En cuanto al aspecto cultural de la soberanía, vemos que existe un subcultura-cion a nivel global, los sistemas de información de la tecnología de punta, propician la comunicación desde cualquier parte del mundo, pero generan modas, formas de comportamiento distintos a los de la cultura de cada Estado, perdiendo sus raíces autóctonas
  • 16. 2.- LA EVOLUCIÓN DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES A) El Poder Ejecutivo en las constituciones peruanas El principal problema de la institución presidencial en los textos históricos peruanos ha sido la falta de equilibrio de los instrumentos de control parlamentario, los cuales fueron apareciendo progresivamente en la forma de gobierno sin importar su grado de correspondencia con las tesis del modelo presidencialista. Evolución de las principales instituciones constitucionales. 1.- Los rasgos del Presidente de la República. a) Los requisitos y condiciones para su elección.Los requisitos para ser candidato a la presidencia no han variado mucho.La nacionalidad peruana por nacimiento, una mayoría de edad que en algunas cartas, como de 1867, no debía ser menor de treinta años y una residencia domiciliaria en el país por diez años como mínimo. También destacan otras exigencias que no se contemplan en las constituciones peruanas de finales del siglo XX, como la de haber prestados servicios a la República, idoneidad para el manejo de la administración pública y no haber sido condenado por tribunales, ni siquiera por faltas leves b) La institución presidencial Esta institución de origen norteamericano y de estrecha vinculación con el federalismo, requiere como factor de unidad, de un conjunto de requisitos de carácter subjetivo, demandan que el candidato a presidente sea un verdadero modelo humano para la nación, además de reunir "las virtudes morales de bondad, honradez y sinceridad con las habilidades políticas de sagacidad, la energía y la competencia".
  • 17. c) Las competencias del Presidente de la República - El Presidente de la República en la que la Constitución de 1823 que estableció una rígida separación de poderes, carecía de todo derecho de participación en la producción legislativa - La Constitución 1826 debido a la concentración de atribuciones del Poder Ejecutivo: un presidente con irresponsabilidad política, mandato vitalicio y con derecho a designar a su sucesor, convirtiéndose así en una monarquía bajo una apariencia republicana - La Carta de 1828 se inspiró en el modelo presidencialista consideraron que el presidente debe poseer una clara conducción de la política nacional, con lo cual fue facultado para enviar proyectos de ley a las cámaras. 2.- Los ministros y su Jefe de Gabinete a) El Presidente del Consejo de Ministros b) Los miembros del gabinete ministerial B) El Poder Legislativo en las constituciones peruanas 1) La composición del Congreso - La composición del Parlamento peruano en la historia de los textos constituciones no fue uniforme - La Constitución de 1826, pese a su efímera duración, estableció un parlamento de tres cámaras - Las cartas de 1823, la de 1867, y la actual de 1993 optaron por un Congreso unicameral - En líneas generales, el denominador común de los Parlamentos peruanos ha sido un bicameralismo formal, debido a que nunca se distinguieron dos tipos de representaciones en el Congreso.
  • 18. 2) La elección de las cámaras parlamentaria - En los parlamentos bicamerales, como el establecido en la Carta de 1933, la renovación de las cámaras era cada cinco años para los diputados y cada seis para los senadores. Sin embargo, las cartas de 1979 y 1993 no consideraron la renovación parlamentaria - La Carta de 1860 fue la de mayor vigencia en la historia, establecieron que cada provincia tendría derecho a un diputado y que el número de senadores guardaría relación con el número de provincias de cada departamento - La Carta de 1993 no ha restituido la renovación parlamentaria a la mitad del período presidencial; el multipartidismo y la poca estabilidad, duración y militancia de los ciudadanos en las agrupaciones políticas no han logrado crear las bases para la futura consolidación de un sistema político que sostenga un modelo presidencialista 3) Los parlamentarios de la Nación - Los textos constitucionales peruanos aplicaron en alguna ocasión fórmulas generales como es el caso de la distribución de tres senadores por departamento según lo establecido por las cartas de 1828 y 1834 - Con relación a las garantías para desempeñar el ejercicio de su labor, la inmunidad y la inviolabilidad, se mantuvieron en todos los textos constituciones por ser una atribución clásica de derecho parlamentario C) La judicatura y el control de la constitucionalidad - La Constitución de 1834 estableció entre las atribuciones parlamentarias la elección de los magistrados de primera instancia así como los vocales de las cortes superiores de justicia, hoy en día las constituciones de 1979 y 1993 han confiado la función de nombramiento y ratificación a un órgano especializado, el Consejo Nacional de la Magistratura 
  • 19. - Los principios y garantías del debido proceso han estado presentes en los textos de las constituciones peruanas, pero a partir de la Carta de 1979 fueron agrupados y presentados en un catálogo independiente dentro del capítulo dedicado a la judicatura - La Carta de 1979 incorpora con rango constitucional la facultad de los magistrados para la revisión judicial de las leyes, inspirada de la Judicial Review norteamericana. 3.- UN ESTUDIO COMPARADO DE LAS INMUNIDADES DE LOS JEFES DE ESTADO EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA FRENTE A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL LA NOCIÓN DE INMUNIDAD EN LAS CONSTITUCIONES DE AMÉRICA LATINA - La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su defensa penal. - La inmunidad presidencial protege al titular del Poder Ejecutivo para que pueda dedicarse de lleno a su función y no se vea inmerso en la preocupación de su defensa penal 1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción…, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena 2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
  • 20. 1. Remoción de la inmunidad como excepción1. Remoción de la inmunidad como excepción Algunos Estados proclaman como regla general la inmunidad delAlgunos Estados proclaman como regla general la inmunidad del presidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en suspresidente o jefe de gobierno. La redacción escogida en sus Constituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", oConstituciones utiliza las expresiones "no podrá", "sólo podrá", o "únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la"únicamente", refiriéndose al carácter excepcional con el que la inmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante elinmunidad del jefe de Estado podría ser removida mediante el procedimiento del juicio político.procedimiento del juicio político. 2. Referencia al juicio político2. Referencia al juicio político Algunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la cuestiónAlgunos países, en cambio, no hacen referencia explícita a la cuestión de la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la destitución del jefede la inmunidad presidencial sino sólo al tema de la destitución del jefe de Estado por medio del juicio político, y cómo este deberá llevarse ade Estado por medio del juicio político, y cómo este deberá llevarse a cabo. Así, en Argentina corresponde a la Cámara de Diputados acusarcabo. Así, en Argentina corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente.ante el Senado al presidente. 3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible3. Delitos por los que la acusación presidencial es posible - La Constitución Política de México establece que el presidente de la- La Constitución Política de México establece que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusadoRepública, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden comúnpor traición a la patria y delitos graves del orden común - Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al- Costa Rica, enlista las acciones que permitirán responsabilizar al presidente y al ministro de gobierno interviniente en forma conjuntapresidente y al ministro de gobierno interviniente en forma conjunta - En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión de- En Ecuador, enuncia un listado de delitos que van desde la comisión de crímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos contracrímenes contra la seguridad del Estado así como otros delitos contra la administración pública, como el de concusión, cohecho, peculado yla administración pública, como el de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícitoenriquecimiento ilícito
  • 21. - En Brasil, la responsabilidad del presidente varía entre la comisión de infracciones penales comunes o los llamados crímenes de responsabilidad, que son actos atentatorios contra la Constitución - En Perú además del crimen de traición, el presidente puede ser acusado por varios delitos contra el orden constitucional, tales como impedir las elecciones, disolver el Congreso o impedir su funcionamiento - La inmunidad presidencial debe ceder ante la acusación concreta de comisión de un crimen de los que habilitan en el artículo 5 del Estatuto de Roma la jurisdicción de la CPI. 4. Los proyectos de adaptación del Estatuto de Roma - Algunos de los proyectos legislativos de adaptación de la legislación local han incluido disposiciones específicas en lo relativo a la inmunidad y la excepción del artículo 27 del Estatuto. - En Bolivia se ha considerado limitar las inmunidades parlamentarias cuando se trata de delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos. El Anteproyecto de Implementación del Estatuto de Roma de Bolivia contempla en su artículo 7 una disposición relativa al "Régimen especial de inmunidades internacionales", que recoge los principios del Estatuto de Roma - El Anteproyecto de Brasil, que copia más prolijamente lo esencial de la disposición del Estatuto de Roma - Ecuador, si bien ha ratificado la ley por la que ha suscrito la creación de la Corte Penal Internacional, poco ha avanzado en la implementación en derecho interno del Estatuto - Paraguay, aunque se encuentra demorado en el proceso de implementación del Estatuto de Roma, se ha conformado una comisión interinstitucional para el estudio y la evaluación de la legislación vigente referente al Estatuto de la Corte Penal Internacional
  • 22. - En México, sólo tras introducir en 2005 una reforma constitucional, se ratificó el Estatuto de Roma - Perú ha producido varias propuestas legislativas para modificar su Constitución, así como para excluir la concesión de inmunidades en caso de crímenes contra la humanidad. LA INOPONIBILIDAD DE LA INMUNIDAD OFICIAL ANTE CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL - En derecho internacional, el principio que hace primar la inmunidad del jefe de Estado ante otro soberano es producto del entrelazamiento de dos principios básicos: por un lado, la regla de par in parem non habeat imperium. - El Tribunal de Nuremberg decidió que cualquier persona que cometiera un crimen contra el derecho internacional no podría obtener inmunidad por la invocación de haber actuado en ejercicio de su poder dentro del Estado, cuando el Estado mismo, al autorizar tal acción se hubiera puesto fuera del derecho internacional. Este principio fue reafirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 - Bajo el derecho consuetudinario internacional, un Jefe de Estado será tenido como responsable a título personal si existe suficiente evidencia que él autorizó o perpetró tales crímenes. - La inmunidad no puede ser ya más reconocida como un escudo protector cuando se han cometido crímenes contra el derecho internacional. La violación de normas del ius cogens que prohíben tales actos tiene mayor y mejor jerarquía jurídica que las reglas que prescriben la defensa de inmunidad - La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto cumplido para resolver la inmunidad
  • 23. - La inmunidad ratione personae subsiste con relación a actos cumplidos durante su función, y la inmunidad ratione materiae se refiere a la condición oficial del acto cumplido para resolver la inmunidad - El Estado no comete delitos, sino que son las personas privadas invocando el nombre del Estado quienes son-autores de los crímenes - La comisión de crímenes contra el derecho internacional va contra la naturaleza de los actos que pertenecen al dominio del Estado como institución. La responsabilidad penal para este tipo de conductas reclama un dolo que sólo es concebible en individuos 4.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO I. DERECHOS SOCIALES - Derechos sociales, son derechos subjetivos de prestación, destinados a satisfacer necesidades básicas de las personas, son ante todo una categoría jurídica - Existen derechos sociales sólo si existen normas que los reconocen. Hablamos de derechos humanos si hay normas internacionales y de derechos fundamentales si hay normas constitucionales - La norma internacional básica es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificada por todos los Estados iberoamericanos. En el Pacto encontramos siete figuras que coinciden con nuestra idea preliminar de derechos sociales.
  • 24. - Los derechos sociales son ocho: trabajo, seguridad social, alimentación, vivienda, salud, educación, cultura y agua. 1) Las políticas de lucha contra la desigualdad y la pobreza. - No existe, hoy por hoy, un derecho a la igualdad material y a la eliminación de la pobreza. Se trata más bien, normas objetivas pero que difícilmente pueden ser exigidas como derechos. - Las políticas públicas se materializan en actuaciones diversas, pueden contemplarse sin embargo como garantías objetivas e indirectas de los derechos sociales, pero no como derechos sociales propiamente dichos. Los cuatro elementos centrales de la dogmática de los derechos fundamentales a. Fundamento. La tesis de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, que puede considerarse "oficial" en Naciones Unidas, viene a sostener que los derechos civiles y políticos y los derechos sociales tienen idéntica importancia. Ambos grupos derivan por igual de la dignidad de la persona b. Estructura y contenido. Estructuralmente, todos los derechos son en parte derechos de defensa y en parte derechos de prestación. los derechos sociales se concreta en prestaciones que debe suministrar, en principio, el Estado. c. Titulares y obligados. Los derechos sociales son tan universales como los demás, y así lo confirma la lectura de las normas internacionales y constitucionales.  Todos los derechos fundamentales se dirigen igualmente, ante todo, al Estado. Que las demandas sean de abstención o de prestación no es una cuestión de obligados sino estructural.
  • 25. d. Intervenciones y límites. . La dogmática tradicional, construida sobre el Derecho administrativo de policía del siglo XIX, considera que las vulneraciones de los derechos fundamentales son afectaciones no previstas legalmente, no justificadas en otras normas constitucionales (límites) o no respetuosas con el principio de proporcionalidad. II. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES - Los derechos sociales son derechos (jurídicos), por definición deben tener garantías (jurídicas). Como viene a decir FERRAJOLI, que las garantías de un derecho no se cumplan no puede llevarnos a afirmar que ese derecho no exista; habrá un problema de interpretación o de eficacia de las normas correspondientes, no un problema de validez. - Si los derechos sociales son derechos fundamentales, tienen, por definición, eficacia directa y son justiciables III. DEFENSORÍAS DEL PUEBLO - Las Defensorías del Pueblo iberoamericanas son instituciones públicas dotadas de autonomía frente a los demás órganos y con amplias dosis de legitimidad democrática, tanto por su origen como por su funcionamiento, regulado por normas jurídicas claras, aunque flexibles. - Se trata de instituciones, con un grado importante de legitimación social, pues conectan bien con las aspiraciones de la sociedad civil; no en vano su trabajo diario consiste en dar respuesta directa a las preocupaciones de los ciudadanos. - En materia de derechos fundamentales las Defensorías resultan ser, en la práctica, las verdaderas mediadoras entre la sociedad y el Estado - El Defensor es elegido por la clase política y no puede entrar en una dinámica de oposición absoluta, a la larga contraproducente
  • 26. - La función central de las Defensorías es el control, el cual es sui generis, muy distinto del judicial, ya que adopta la forma de colaboración y no de enfrentamiento con el controlado Todo control se determina a partir de tres elementos a) Objeto de control. Las Defensorías controlan directamente la actuación de la Administración pública e indirectamente la actuación del Parlamento El objeto natural de control de las Defensorías es la Administración: contra ella reclaman los ciudadanos y a ella se dirige ante todo la institución controladora, realizando el seguimiento de cada caso concreto y proponiendo, si resulta necesario, las medidas a adoptar por el órgano controlado b) Parámetro de control En el modelo iberoamericano, no toda la actuación de los poderes públicos está sujeta al control de las Defensorías. Si bien es cierto que el parámetro de control se ha extendido notablemente, más allá de las previsiones legales, llegando a abarcar, en algunos países, prácticamente toda la actividad administrativa, en esencia, las Defensorías limitan su campo natural de actuación a la protección y promoción de los derechos humanos y fundamentales c) Instrumento de control El control de los poderes públicos llevado a cabo por las Defensorías no es un control típico o exclusivamente jurídico sino fundado en otras técnicas, que en ocasiones pueden resultar más eficaces que la coacción característica del Derecho,
  • 27. De la consideración de los siete instrumentos citados como mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos, se deduce una doble forma de garantía: 1) Garantía subjetiva de los derechos. Especialmente mediante la resolución de quejas, las Defensorías protegen los derechos de los ciudadanos. De un modo más bien informal, sin las rigideces propias del procedimiento administrativo, la persuasión acaba logrando que la Administración cambie de actitud, cesando en su afectación al derecho u otorgando al ciudadano la prestación. 2) Garantía objetiva de los derechos. Las Defensorías utilizan también técnicas objetivas de protección. Como es sabido, este tipo de garantía, centrado en la prevención y en la búsqueda de soluciones generales. La forma más típica de garantía objetiva de los derechos por parte de las Defensorías es la publicación de informes, generales o especiales, sobre la situación de los derechos en el país, que casi siempre concluyen con recomendaciones de reforma, en las actitudes, en la aplicación de las normas y en las propias normas
  • 28. IV. GARANTÍA DE LOS DERECHOS SOCIALES POR LAS DEFENSORÍAS DEL PUEBLO La garantía de los derechos sociales ocupa quizás el lugar central del trabajo actual de las Defensorías del Pueblo La esencia de la actuación de las Defensorías es la recomendación al poder ejecutivo y, en algunos casos, al poder legislativo. El intento de reconstrucción de las categorías de recomendaciones, aplicadas a los derechos sociales, da lugar a cuatro grandes tipos 1) Ineficacia. El derecho se vulnera porque, aun existiendo una buena normativa de desarrollo 2) Interpretación. El derecho se vulnera porque, La mayor parte de las normas es susceptible de diversas interpretaciones y la Administración opta por una de ellas, que quizás no sea la más compatible con el principio de dotar a los derechos de la máxima eficacia posible 3) Invalidez. El derecho se vulnera porque un acto o una norma son inválidos, normalmente por contradecir una norma superior o incumplir la obligación establecida en una norma superior 4) Omisión parcial o insuficiencia. En materia de derechos sociales, muchas veces las presuntas vulneraciones no proceden de intervenciones directas sino de omisiones o prestaciones insuficientes V. RETOS DE FUTURO 1. La precisión dogmático-jurídica de las distintas situaciones haría ganar fuerza a la argumentación defensorial y por tanto a su capacidad de convencimiento 2. Los casos concretos, que llegan a la Institución en forma de queja, deben servir para detectar problemas generales
  • 29. 3. Las propuestas defensoriales deben construirse y después exigirse de la mano de los titulares de los derechos, para evitar el riesgo de un nuevo despotismo ilustrado 4. Las Defensorías deben estar en comunicación constante con la clase política, por cauces institucionales, pero también no institucionales 5. Las Defensorías deben formar alianzas con los organismos internacionales de defensa de los derechos sociales 7. Las Defensorías deben trabajar en el análisis presupuestario y de gestión pública. 5.- NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA II. NUEVAS TENDENCIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL EN IBEROAMÉRICA - Una de las características esenciales de los sistemas latinoamericanos de justicia electoral, es la existencia, en todos y cada uno de los países de América Latina continental, así como la República Dominicana, de organismos electorales con funciones jurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas en la materia: los comúnmente llamados tribunales electorales - Dichos organismos frecuentemente tienen una naturaleza autónoma respecto de los tradicionales órganos del poder público, si bien en ocasiones constituyen una rama especializada dentro del correspondiente poder judicial, en el entendido de que todos son independientes del ejecutivo y la gran mayoría tiene un carácter permanente
  • 30. - De acuerdo con el manual de IDEA Internacional sobre resolución de conflictos electorales es posible clasificar los diversos SJE del mundo en cuatro grandes tipos o modelo 1. Órgano legislativo 2. Órgano jurisdiccional a. Tribunal ordinario del poder judicial b. Tribunal o consejo constitucional c. Tribunal administrativo d. Tribunal electoral especializado 3. Organismo electoral administrativo 4. Órganos ad hoc III. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL EN AMÉRICA LATINA el primer antecedente de jueces electorales especializados se encuentra en la Constitución de Colombia de 1886, no fue sino a partir de la década de los 20 del siglo pasado cuando surgieron organismos electorales especializados y permanentes de carácter autónomo, independientes del ejecutivo. En 1924, en la República Oriental del Uruguay se crea a nivel legislativo la Corte Electoral y la Constitución de 1934 la que le asignó a la Corte Electoral la calidad de juez de las elecciones de todos los cargos electivos, excepción hecha de la de Presidente y Vicepresidente
  • 31. - En 1931, se crea el Jurado Nacional de Elecciones en Perú como órgano autónomo - La Constitución de Brasil de 1934 organizó la justicia electoral dentro del poder judicial, previendo como órgano supremo el Tribunal Superior Electoral - La Constitución de Nicaragua de 1939 creó un Consejo Nacional de Elecciones, al cual se le asignó la competencia de calificar las elecciones legislativas y decidir en última instancia sobre todos los reclamos y recursos que se interpusieran - La historia del contencioso electoral latinoamericano se puede dividir, en cuanto a los órganos competentes para resolver los medios de impugnación contra los resultados electorales, en tres etapas, 1. Contencioso predominantemente político encomendado a órgano legislativo 2. Contencioso mixto jurisdiccional y político 3. Contencioso plenamente jurisdiccional Atendiendo al órgano jurisdiccional competente para resolver las impugnaciones contra los resultados electorales, es posible distinguir los siguientes sistemas de justicia electoral en América Latina: a) Impugnación ante el propio organismo electoral que organizó la elección b) Impugnación ante la justicia constitucional c) Impugnación ante la justicia administrativa d) Impugnación ante un tribunal electoral especializado
  • 32. IV. PRINCIPALES REFORMAS A LOS SISTEMAS DE JUSTICIA ELECTORAL IBEROAMERICANOS EN LOS TREINTA AÑOS RECIENTES - Se realizaron reformas para fortalecer a los organismos electorales en cuanto a su autonomía funcional y técnica, garantizar su imparcialidad y ampliar sus atribuciones. - En los países ibéricos, se crearon tribunales constitucionales, a los cuales se les confirió la competencia final para juzgar y validar elecciones - En los tribunales electorales latinoamericanos, se garantizó su autonomía funcional y técnica, por una parte, y, según se adelantó, las constituciones de Nicaragua (1987) y Venezuela (1999) prevén expresamente la existencia de un Poder Electoral, al lado de los tres tradicionales - Asimismo, en todos estos países se han establecido medidas para asegurar la independencia de los organismos electorales, en especial, respecto del ejecutivo, dotándoles expresamente de autonomía y confiriéndoles personalidad jurídica y patrimonio propio - Cada vez mayor número de tribunales electorales cuenta con competencia para resolver en última instancia acerca de la validez de los comicios, suprimiendo la intervención que en algunos países todavía se les reservaba a los órganos legislativo o judicial - En cuanto a las garantías de imparcialidad de estos organismos y sus miembros, la tendencia ha sido no sólo a despartidizar su conformación, sino a conferir a los mismos garantías equivalentes a las que disfrutan los pertenecientes al poder judicial pertenecientes al poder judicial- La Constitución de 1993, repite el esquema plasmado en 1979.
  • 33. V. EL RECURRENTE DEBATE SOBRE LA PERTINENCIA DE UNO O DOS ORGANISMOS ELECTORALES Y LA PRESENCIA O NO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS - Entre los organismos electorales propiamente administrativos, es posible distinguir aquellos en cuya integración no hay participación alguna de partidos políticos, de los que sí incluyen una representación minoritaria de partidos políticos, así como de los que contemplan una representación o participación mayoritaria de los mismos. En algunos países, se subraya que los miembros que no sean postulados por partidos políticos deben ser garantía de imparcialidad -Es importante advertir que, tratándose de los sistemas que sí prevén alguna participación de partidos políticos, ésta debe diferenciarse entre aquella que tiene carácter de mera propuesta -entre varias que pretenden encontrar el consenso entre las fuerzas políticas o el idóneo por parte de quien designa - La presencia de diversos re-presentantes de partidos políticos en el órgano electoral puede generar un control recíproco de frenos y contrapesos, cierto es que se trata de una fórmula que generalmente provoca conflictos y entrampamientos - En aquellos órganos electorales que se integran con representantes de partidos políticos, la función de éstos jamás puede traducirse en pretender "torcer" la ley en beneficio de los intereses de la fuerza política que los impulsó al cargo sino, cuando más, a garantizarle a ésta que vigilará que ningún miembro del órgano electoral pretenda aplicarles facciosamente la ley en su perjuicio - Que la dualidad de funciones y de órganos que caracteriza a algunos regímenes, al distinguir entre el administrativo y el propiamente jurisdiccional, resulta viable, en tanto que reserva a éste la resolución jurisdiccional de las cuestiones electorales que deben resolverse conforme a derecho,