1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes
Gutiérrez, Yarelis
C.I: 24.614.564
Participación Ciudadana y Gestión Local
-Emily Ramírez - SAIAB.
Barquisimeto, Diciembre 2016.
SOBERANIA Y DEMOCRACIA
2. LA SOBERANIA
Es el poder supremo, de autoridad del Poder del Estado, por la cual
se afirma su superioridad jurídica.
INALIENABLE
CARACTERISTICA
INDIVISIBLE
NO PUEDE SER REPRESENTADA
el poder puede
trasmitirse, jamás
puede serlo la
voluntad.
La voluntad corresponde
al cuerpo del pueblo y en
ello se fundamenta la
potestad de hacer la ley y
de su soberanía
la voluntad general no
se representa. Por
consiguiente o es ella
misma o no es; no hay
término medio
3. ES IMPORTANTE CONOCER CUALES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA SOBERANÍA PARA QUE
TODO ADULTO VENEZOLANO LA PUEDA EJERCER
Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no
sea la señalada expresamente por la Constitución.
Es ejercida o su titularidad está en manos del pueblo.
La Constitución y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella
quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento
o aceptación del mismo.
TIPOS
. La Soberanía de Estado o soberanía
externa
La Soberanía dentro del
Estado o soberanía Interna
Ejerce el Estado como un ente
ficticio, poder o control externo
(de otro Estado)
Ejerce el pueblo, sea en forma
Directa (como por ejemplo a través
de los consejos Comunales)
4. EJERCER LA SOBERANIA
El pueblo puede desempeñar la soberanía a través del sufragio manifestando
su decisión de gobernarse directamente , o por medio de los órganos del poder
público.
•La soberanía nacional que reside en el pueblo y es ejercida a través de sus
órganos constitucionales representativos.
•En Venezuela la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en las leyes, e
indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Electoral.
BASE LEGAL
•El artículo 70 de la Constitución establece las formas por medio de las cuales
el pueblo puede ejercer su soberanía tanto en lo político, a través de los
referendos y otros medios allí establecidos; como en lo social y económico, por
medio de las instancias de atención ciudadana, por nombrar una.
5. DEMOCRACIA
En un país está determinada en gran medida por las circunstancias
políticas, sociales y económicas prevalecientes, así como por factores
históricos, tradicionales y culturales.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
la evolución de la democracia venezolana se han originado grandes avances
entre ellos la democracia participativa y protagónica, tomando en cuenta que la
democracia de la cuarta República donde, el pueblo ejercía la democracia
mediante el voto para elegir a quien los iban a representar en los diferentes
curules existentes en la época.
Venezuela inició en 1999 el tránsito de una democracia representativa a una
democracia participativa y protagónica.
6. DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE LA DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y LA DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
El Sufragio
un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana
para gobernarse.
TIPOS DE SUFRAGIO
• : El voto corresponde a todos los
habitantes con excepciones de carácter
general
Universal
• El sistema impide saber por quién vota
cada ciudadano.Secreto
• Al votar, el votante evidencia
públicamente por cual candidato o
partido lo hace, (voto cantado).
Publico
7. SENTENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL
DEL TSJ DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
EN VENEZUELA
Al respecto, precisa esta Sala señalar, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada por vía de referéndum popular, el 15
de diciembre de 1999, otorga al principio democrático una función
primordial en la formación y funcionamiento de los poderes públicos. En tal
sentido, el Preámbulo indica que el objetivo de la Constitución es el de
‘ ...refundar la República para establecer una sociedad democrática
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural...’, y el artículo 2,
define al Estado Venezolano como Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, ‘que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social.
SALA CONSTITUCIONAL
EXP.- n° 03-0148.