articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Adhesión contra grooming
1. PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1° Instruméntense los organismos y medidas necesarias para dar efectivo
cumplimiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N°
26.904 (Ley contra Grooming o acoso virtual).
Artículo 2° Inclúyase a la entrega de todo aparato o tecnología con acceso a a
internet, guías y jornadas concientizadoras con el fín de capacitar a los jóvenes
beneficiados sobre los riesgos y peligros de la fragilidad de la seguridad
informática y la exposición a ser víctima de Grooming o acoso sexual virtual.
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.