2. DELITOS INFORMATICOS
• La Ley de delitos informáticos en el Perú, No. 30096, ha sido
legislada a fin de garantizar la lucha eficaz contra la
cirberdelincuencia, ciberdelito o cibercrimen. La Ley 30071
posterior a la mencionada, modificó los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8,
10.
• En este caso se protege un bien jurídico como: la
confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
• El empleo de las nuevas tecnologías genera progreso, sin
embargo, cuando se usa para fines ilícitos, como acceder a
información privada con la intención de causar daño, solo
causa perjuicio económico.
3. DELITOS INFORMÁTICOS MÁS
COMUNES EN EL PERÚ
• Es preciso mencionar que los delitos informáticos más comunes en el Perú,
son: el fraude, hacking, propagación maliciosa de un virus, suplantar la
identidad, terrorismo, pornografía infantil, el envío de correo electrónicos
para obtener datos pishing (obtener información privada como claves de
cuentas bancarias y correos electrónicos), espionaje a fin de captar la
información de una empresa, clonación de tarjetas, obtención de
información personal y empresarial, fraudes bancarios, extorsión, robo de
datos de propiedad intelectual, ataques a los proveedores de internet, entre
otros.
• La Ley de delitos informáticos, establece especialmente penas para
atentados contra la integridad de datos informáticos, sistemas informáitcos,
proposiciones a niños y adolescentes con fines sexuales, incitación a la
discriminación, contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones como
el tráfico ilegal de datos, la interceptación de datos informáticos,
suplantación de identidad, abuso de mecanismos y dispositivos informáticos
y el fraude informático.
4. DELITOS EN PERSPECTIVA
• Los delitos pueden ser examinado desde dos puntos de vista
diferentes:
• · Los delitos que causan mayor impacto a las organizaciones.
• · Los delitos más difíciles de detectar.
• Aunque depende en gran medida del tipo de organización, se puede
mencionar que los Fraudes y sabotajes son los delitos de mayor
incidencia en las organizaciones. Además, aquellos que no están
claramente definidos y publicados dentro de la organización como un
delito (piratería, mala utilización de la información, omisión
deliberada de controles, uso no autorizado de activos y/o servicios
computacionales; y que en algún momento pueden generar un
impacto a largo plazo).
5. LA PORNOGRAFIA INFANTIL
• La pornografía es la exhibición de genitales y actos
sexuales de toda índole, donde abundan imágenes
sadomasoquistas, la pedofilia y otras aberraciones,
individuales o en grupo. Es una industria millonaria que
vende sexo cosificando y envileciendo al hombre y a l
mujer. Es explotación de los seres humanos y sobre todo
de la mujer.
• La pornografía es una industria que suele estar
relacionada con negocios basados en la violencia, la
venta de sustancias psicoactivas, la producción y
comercialización de artículos y juguetes sexuales, y otras
formas de explotación sexual como la prostitución y, en
el caso de los niños y niñas, el constreñimiento, inducción
y estímulo a la prostitución, el turismo sexual y la trata de
personas.
6. • Artículo 183-A. Pornografía infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye,
exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio
objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en
vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y
menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a
trescientos sesenta y cinco días multa. La pena privativa de libertad será no
menor de diez ni mayor de doce años y de cincuenta a trescientos sesenta y
cinco días multa cuando: 1. El menor tenga menos de catorce años de edad. 2.
El material pornográfico se difunda a través de las tecnologías de la información
o de la comunicación. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones
previstas en el último párrafo del artículo 173 o si el agente actúa en calidad de
integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena
privativa de libertad será no menor de doce ni mayor de quince años. De ser el
caso, el agente será inhabilitado conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo
36.
LA PORNOGRAFIA INFANTIL
8. LA PORNOGRAFIA INFANTIL
• Pornografía infantil: Se estima que en
toda la red existen 27.000 pedófilos o
pederastas, más conocidos en el
mercado como productores de
pornografía infantil, que comercializan
todo tipo de material pornográfico de
niños y niñas. Cifras proporcionadas por
la UNICEF muestran que
aproximadamente un millón de niños
son fotografiados y filmados anualmente
para satisfacer una demanda que genera
entre 2.000 y 3.000 millones de dólares
al año.
9. TIPOS DE PORNOGRAFÍA
INFANTIL• 1.Según los materiales o contenidos:
• • Pornografía leve o suave.- Es este tipo de pornografía no hay actividad
sexual explicita pero implica imágenes desnudas, "seductoras e insinuantes"
de niñas, niños o personas con aspecto de niñas, niños y adolescentes,
incluye la exhibición de estos en distintas posturas eróticas, pero no su
participación en ningún comportamiento explícitamente sexual.
• • Pornografía dura o fuerte.- Consiste en la exhibición de acceso carnal, actos
sexuales explícitos o ambos, en los que participen niños, niñas, adolescentes
o personas con indicios de ser menores de 18 años.
• 2.Según el fin:
• - Pornografía comercialmente producida con fines de lucro.
• - Pornografía producida para ser circulada e intercambiada.
• - Pornografía utilizada con otros fines delictivos (chantaje, trata, etc.)
• - Pornografía producida para consumo exclusivamente personal, entre otros.
10. PORNOGRAFÍA INFANTIL
EN INTERNET• Con el desarrollo de la tecnología, las personas
pueden obtener pornografía con sólo prender su
computadora personal y conectarse a internet.
Existen varias formas de utilización de esta
modalidad de pornografía, como el correo
electrónico, los chats o conversaciones en línea, las
comunicaciones virtuales, y aún actos sexuales en
vivo, que pueden ser bajados y vistos por cualquier
persona a través del internet. También se pueden
encontrar páginas Web con contenido sexual
explícito. El modo más utilizado por los pedófilos es
el de los chats, o conversaciones entre varias
personas, donde pueden intercambiar todo tipo de
material de pornografía infantil.
12. CASUÍSTICA• Cada 22 segundos aparece en la red una nueva página con pornografía infantil, lo que
demuestra el incremento de este fenómeno ilícito, pues datos nacionales establecen que
el 50 por ciento de los delitos en la red están relacionados con pornografía infantil. En
2006 se encontraron entre 72 y 100 mil sitios con pornografía, mientras nueve de cada 10
menores entre 8 y 16 años han visto pornografía en Internet.
13. LUCHA FRONTAL CONTRA LA
PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET
• Porque es indispensable enfrentar decididamente a estos grupos
delincuenciales, teniendo en cuenta el aumento constante de estas
redes de pedófilos y pederastas en la Internet.
• Para ello llevamos a cabo:
• • Promoción de espacios para la denuncia vía Internet.
• • Conformación de redes informáticas.
• • Servicio de recepción de denuncias anónimas sobre páginas que
contengan pornografía infantil.
• • Rastreo de páginas que contengan pornografía infantil o que
promuevan éstas.
• • Ayuda tecnológica a los agentes del Estado encargados de
perseguir, investigar y/o sancionar este delito.
• • Envío de información especializada y de denuncias recibidas a la
Policía Nacional.