Dejémonos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector agropecuario y necesita confiar en la capacidad del campesino y también del empresario que invierte para producir y no para especular con el precio de la tierra.
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¡POR FAVOR, NO INSISTAN!
1. ¡POR FAVOR, NO INSISTAN!
agosto 3, 2013 · de democraciaenlared · Desde Abajo, Nacional. ·
Por: Hector Mondragon / Semanario Caja de Herramientas.
Dejémonos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de
acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector
agropecuario y necesita confiar en la capacidad del campesino y
también del empresario que invierte para producir y no para
especular con el precio de la tierra.
Salomónico: el gobierno nacional elabora el enésimo proyecto de ley
para legalizar la apropiación indebida de tierras y garantizar su
acaparamiento indefinido. Da tristeza. La cuestión del momento es
cómo blanquear la acumulación indebida de baldíos, ahora en manos
de grandes empresas.
La llamada “flexibilización” de las normas sobre Unidad Agrícola
Familiar que rigen los programas del Incoder, es apenas uno de los
objetivos que desde hace 11 años vienen tratando de cumplir los
acaparadores de tierras. Son los siguientes:
1. Suprimir o debilitar el requisito de título originario del Estado como
prueba de propiedad. En el proyecto de tierras del gobierno se
sustituía por “cualquier negocio jurídico”. En el Estatuto Rural, ley 11
52 de 2007, se corría hasta 1997 el término para que un título
fabricado por particulares inscrita fuera reconocido.
2. Acortar el plazo de la prescripción para legalizar la propiedad de
tierras ocupadas de mala fe, lo cual consiguieron con la ley 791 de
2002.
2. 3. Legalizar la compra venta de cosa ajena, lo cual consiguieron
establecer con las leyes 1182 de 2008 y 1561 de 2012.
4. Desconocer los resguardos indígenas coloniales, lo cual ordenaron
transitoriamente con el Decreto 441 de 2010 e intentaron perpetuar
en el Plan de Desarrollo y volvieron a proponer en el proyecto de
tierras.
5. Eliminar la inalienabilidad de las reservas indígenas y la norma que
protege a los territorios de los pueblos indígenas nómadas o
agricultores itinerantes, lo cual pretendió el proyecto de ley de
tierras. El Estatuto Rural llegó a exigir que los nómadas e itinerantes
tuvieran un asentamiento permanente.
6. Limitar el alcance de las reservas campesinas, lo cual hicieron en la
ley 508 de 1999 y en el Estatuto Rural, ambos declarados
inconstitucionales por la Corte.
7. Legalizar los proyectos económicos realizados en tierras ocupadas
o adquiridas ilegalmente, lo cual se intentó en los territorios de
comunidades afro con la resolución 1516 de 2005 y se establece en la
ley de víctimas que dispone que aunque el desplazado recupera su
propiedad tiene que realizar un contrato con quienes realizan un
proyecto en su finca. Ahora el proyecto salomónico propondría que
los proyectos en los baldíos acumulados ilegalmente continúen su
curso.
8. Legalizar la acumulación indebida de baldíos para lo cual
aprobaron los artículos 60, 61 y 62 de la ley 1450 de 2011 del Plan
de Desarrollo, declarados inconstitucionales por la sentencia C-644 de
2012 de la Corte. El artículo 12 del proyecto de ley 164 de 2012
pretendía que pudieran concentrarse en manos de una persona o
empresa los baldíos adjudicados antes del 5 de agosto de 1994.
Ahora se insiste en este tema.
El nuevo proyecto pretende como el del año pasado interpretar la ley
160 de 1994, de manera que se considera que antes de su vigencia
podían acumularse los baldíos, lo cual es completamente falso,
porque como se los ha dicho un concepto del Consejo de Estado,
desde la ley 135 de 1961 el comercio de baldíos era restringido y las
adjudicaciones se limitaban a 450 hectáreas en tierras cultivadas y
3. hasta 1.000 hectáreas en sabanas de pastos naturales. Desde la ley
30 de 1988 el límite fue de 400 hectáreas y lo que hizo la ley 160 fue
establecer que el límite era la UAF, de diferente tamaño según la
región y que en los Llanos fue estirada por normas de Incoder a más
de las 1.000 hectáreas en varios municipios.
El sofisma para implantar esta modificación de la norma parte de
afirmar que es necesaria para el desarrollo agrícola, porque para que
los inversionistas puedan producir en gran escala se requieren
máximos tamaños de finca. Sin embargo, los epígonos de ese modelo
no explican por qué esos inversionistas nunca aprovecharon las
normas existentes en la ley 160 de 1994 sobre zonas de desarrollo
empresarial y en las todas leyes anteriores sobre contratos de
producción en baldíos y tampoco adquirieron uno de los grandes
latifundios del Meta o de Casanare, sino que se dedicaron a acumular,
saltándose la ley, tierras que el estado entregó gratuitamente a los
campesinos que las colonizaron.
La verdad es que el negocio más que una empresa productiva
agropecuaria, ha sido una empresa especulativa. Comprar a barato a
campesinos para disfrutar luego de la valorización automática y
gigante de las fincas. Los inversionistas veces han comprado con
préstamos bancarios que saben que podrán pagar con el alza
automática del precio de lo comprado. Otras veces se sustentan en
fondos de inversión trasnacionales caracterizados por la especulación.
Lo comprado siempre dista de lo puesto en producción.
Es mentira que se trate de un nuevo modelo. Por el contrario, es
parte del estado de cosas inconstitucional que existe en Colombia y
como los diseñadores del proyecto lo ponen en evidencia es un
modelo que data de antes de 1994, pero contradecía a la ley y ahora
tratan de hacer una ley para darle “seguridad jurídica” a lo que
hicieron. Es el modelo que ha llevado a una extrema concentración de
la propiedad de la tierra en el país, con precios y arrendamientos de
la tierra muy por encima de la rentabilidad agropecuaria y peor, a la
vez que se multiplicaron los TLC y las importaciones.
Una inversión productiva con nuevas tecnologías de mayor
productividad genera efectivamente una renta adicional. Esta puede
ser hecha por un gran empresario, pero a raíz del debate sobre la
finca Carimagua se supo que los estudios científicos realizados por el
Centro Interamericano de Agricultura Tropical (CIAT) y el Instituto
4. Colombiano Agropecuario (ICA), demostraron que terrenos similares
del Llano, pueden usarse por pequeños productores en arreglos
agroforestales y agropastoriles con variedades novedosas adecuadas
a sus suelos, de arroz, yuca, soya, sorgo, maíz y además con la
tecnología comercial de sembrar el pasto asociado con el arroz, para
que este último financiara los costos de la implantación de la
pradera1. Si los inversionistas consiguen su músculo con créditos
bancarios, ¿por qué no permitir lo mismo a los campesinos?
El acaparamiento de tierra en el Llano y otras regiones del país
aunque en principio puede producir esa renta adicional, ha terminado
por encarecer más y más la tierra, con resultados nefastos. Esa renta
adicional, que podríamos llamar la renta de los Santos, está edificada
sobre la existencia de otras: la renta absoluta que permite la
monopolización de la tierra en pocas manos y que en la medida que
se acrecentó en lo corrido de este siglo podríamos llamar la renta
Uribe; la renta diferencial que se estableció desde la colonia en
beneficio de los hacendados sobre las mejores tierras y que
podríamos llamar renta española y la renta diferencial que consiguen
los que acumulan tierra cerca de ,los megaproyectos y que por haber
caracterizado el final del siglo pasado podríamos llamar renta
Pastrana. Es un país dominado por el rentismo, en el cual los
rentistas han sido cooptados por los poderes internacionales y han
firmado innumerables TLC de manera que han condenado al infierno
a la agricultura.
En estas condiciones la renta de los Santos en beneficio de los nuevos
Llaneros, lejos de conducir a un crecimiento vigoroso o a un auge del
agronegocio, a lo que condujo y conduce es a un encarecimiento
exorbitante de la tierra que hace imposible el despegue del sector
agrícola. Se quiere comparar con Brasil, pero la comparación no cabe,
primero porque Brasil no tiene la carga de los TLC, segundo porque el
auge del agronegocio en Brasil estuvo precedido de la dedicación de
grandes recursos públicos para el sector agropecuario, incluido
crédito por montón, que han beneficiado ampliamente al agronegocio
y en menor medida a los campesinos, a pesar de lo cual los
campesinos han demostrado un uso muy eficiente de los pocos
recursos conquistados.2 En Colombia los TLC y la apertura a las
importaciones arruinan a los agricultores que compiten con productos
subsidiados en el exterior y por otra parte los presupuestos estatales
para el sector agrícola son ridículos.
Internacionalmente se ha demostrado que la gran propiedad no
siempre es más productiva; Viet Nam ha logrado un éxito
agropecuario con fincas de menos de 6 hectáreas, ahora hasta los
expertos del Banco Mundial se dan cuenta y han encontrado en
5. Ucrania que la concentración de la tierra puede reducir el crecimiento
de la productividad y el aumento de los rendimientos y la rentabilidad
no se correlaciona con el tamaño de la finca.3
Dejémonos de vainas, Colombia necesita deshacerse del modelo de
acaparamiento de tierras, TLC y abandono estatal del sector
agropecuario y necesita confiar en la capacidad del campesino y
también del empresario que invierte para producir y no para
especular con el precio de la tierra.
1 Vergara, Francisco 2008 ¿Para qué era Carimagua? El Tiempo, 24
de febrero de 2008.
2 CPT “Agronegócio no MS perde em eficácia para a agricultura
familiar camponesa”; Ecdebate, 13 de janeiro de 2011.
3 Deininger, Klaus; Denys Nizalov & Sudhir K. Singh (2013) “Are
Mega-Farms the Future of Global Agriculture?” The World Bank
Development Research Group.