Este documento define los sujetos de adjudicación de tierras según la ley venezolana. Explica que la adjudicación es el acto por el cual el Instituto Nacional de Tierras otorga el uso de tierras a campesinos. Define dos tipos de sujetos: preferenciales como mujeres cabezas de familia y campesinos históricos; y no preferenciales como personas dedicadas a la agricultura. También establece requisitos como compromiso de trabajo de la tierra y no poseer otra parcela, así como limitaciones sobre la transferencia de las tierras adjudicadas
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Sujetos adjudicacion tierras
1. SUJETOS DE
ADJUDICACIÓN
Autora: Rebeca P. Teixeira Arcaya
Sección: SAIA B
Docente: Abg. Keydis Perez
Materia: Derecho Agrario y Ambiental
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ¿Qué es la adjudicación de tierras?
Es el acto administrativo
especial del Instituto
Nacional de Tierras
(INTI), a través del cual
otorga el uso, goce y
disfrute de las tierras a
los campesinos.
3. Requisitos
1. Compromiso de trabajar la
tierra: El sujeto debe de
manifestar compromiso al trabajo,
ya sea de forma personal o a sus
descendientes legítimos.
2. No poseer otra parcela: es
necesario que el sujeto carezca de
tierra o que estas sean
insuficientes para lograr
determinados objetivos de
carácter económico y social.
4. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• Preferenciales: Son aquellas personas establecidas
en los artículos 14, 17 Ordinal 8vo y 20 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
- Art. 14: … “las ciudadanas venezolanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar la
tierra para manutención de su grupo familiar e
incorporación al desarrollo de su comunidad y de la
Nación…” Además de los campesinos y
campesinas venezolanos/as que hubieren
permanecido por un período ininterrumpido superior
a tres (03) años trabajando tierras privadas, bajo
alguna forma de tercerización, cuando éstas fueren
expropiadas por el INTI.
5. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• Preferenciales:
Además de los campesinos y
campesinas venezolanos/as que
hubieren permanecido por un período
ininterrumpido superior a tres (03) años
trabajando tierras privadas, bajo alguna
forma de tercerización, cuando éstas
fueren expropiadas por el INTI.
Finalmente, venezolanos/as que sean
ocupantes históricos de las tierras que
trabajan en condiciones de ocupación
precaria.
6. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• Preferenciales:
- Art. 17; sec 8: Dentro del régimen del
uso de tierras con vocación para la
producción agrícola, que permita alcanzar
la soberanía alimentaría, se garantiza:
De manera preferente a los ciudadanos y
ciudadanas nacidos y residentes en zonas
rurales, con una edad comprendida entre
18 años y 25 años, el acceso a una parcela
productiva agraria, o a un fundo
estructurado para asegurar la
sustentabilidad del desarrollo agrario.
7. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• Preferenciales:
- Art. 20: Se garantiza la permanencia de
los conuqueros en las tierras por ellos
cultivadas y tendrán derecho preferente de
adjudicación en los términos de la
presente Ley.
8. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• No preferenciales: aquellos que se dedican a la actividad agraria como ocupación
preferencial y se comprometen al trabajo de la tierra. Art 12 y 13.
- Art. 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para
el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley. Las
tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser
objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o
campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el
campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero
no puede ser objeto de enajenación alguna.
9. Clasificación de los sujetos de adjudicación
• No preferenciales: aquellos que se
dedican a la actividad agraria como
ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra. Art
12 y 13.
- Art. 13. Son sujetos beneficiarios del
régimen establecido en esta Ley, todos
los venezolanos y venezolanas que
hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria
como oficio u ocupación principal.
10. Limitaciones
• Establecido en el art. 65 , se asevera que
: Sobre la parcela y la estructura
productiva queda excluida cualquier
negociación a terceros no autorizada por
el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a
través de acta de transferencia.
• En el acta respectiva, el sujeto
beneficiario de la transferencia deberá
comprometerse a mantener la eficiencia
productiva del fundo estructurado por un
término no menor de tres años, al cabo
de los cuales podrá ser beneficiario de
título de adjudicación de tierras.