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Jueves 19 de marzo de 2009                    DIARIO OFICIAL                         (Primera Sección)   31


                      SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 484 por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo
del Sistema Nacional de Bachillerato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
   JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública con fundamento en los artículos
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, último párrafo de la Ley General de
Educación y 1o., 4o. y 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
                                                CONSIDERANDO
   Que en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en el
sentido de mejorar la calidad de la educación, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio
superior, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación
nacional, con fecha 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad;
    Que asimismo, conforme al referido Programa, la evaluación será un instrumento fundamental en el
análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas, por lo
que en el Tema Transversal referente a la Evaluación, se prevé como línea de acción el conformar comités de
expertos en la educación media superior que sean responsables de la definición y operación de un sistema
integral de evaluación;
    Que para contribuir al propósito señalado en el considerando que antecede el 23 de enero de 2009 se
publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos
para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, en cuyos artículos 4 y Quinto
Transitorio prevé que como instancia de concertación colegiada se creará un Comité Directivo del Sistema
Nacional de Bachillerato que tendrá entre sus propósitos la responsabilidad de establecer los criterios,
parámetros, metodologías, indicadores y en general las reglas que se aplicarán a las escuelas públicas y
particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios para su ingreso, permanencia y, en su caso,
salida del referido Sistema, para lo cual la Secretaría de Educación Pública deberá expedir las bases para su
creación y funcionamiento;
   Que es de suma importancia para el desarrollo del país el dar cabal cumplimiento a los objetivos
sectoriales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
     ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACION Y
    FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO
                                                    TITULO I
                                        DISPOSICIONES GENERALES
                                                 Capítulo Unico
                                        Objetivo general y definiciones
  BASE PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento, integración y funcionamiento del
Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato.
   BASE SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
   I.     Acuerdo, al presente Acuerdo;
   II.    Comité, al Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato;
   III.   CONAEDU, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas;
   IV.    EMS, a la educación media superior;
   V.     Ingreso, a la integración del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato;
   VI.    Institución educativa o plantel, a la escuela pública o particular con reconocimiento de validez
          oficial de estudios, que imparte educación del tipo medio superior;
   VII. Reglas, a los criterios, parámetros, metodologías o indicadores que se aplicarán a los planteles para
        su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato;
   VIII. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública;
   IX.    SNB, al Sistema Nacional de Bachillerato, y
   X.     Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa federal.
32     (Primera Sección)                       DIARIO OFICIAL                      Jueves 19 de marzo de 2009

                                                     TITULO II
                 DEL OBJETO, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACION DEL COMITE
                                                     Capítulo I
                                                Objeto del Comité
    BASE TERCERA.- Como instancia de concertación colegiada el Comité tendrá por objeto establecer y, en
su caso, actualizar:
   I.     Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán
          para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles
          deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y
   II.    Las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB.
                                                     Capítulo II
                                              Facultades del Comité
   BASE CUARTA.- El Comité tendrá las facultades siguientes:
   I.     Constituir un espacio de orientación e intercambio de experiencias sobre la operatividad del SNB,
          para la adecuada toma de decisiones;
   II.    Establecer y en su caso actualizar los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general,
          las reglas que se aplicarán a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida
          del SNB;
   III.   Analizar y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ingreso al SNB;
   IV.    Proponer a la Subsecretaría procesos de evaluación a considerarse en el SNB;
   V.     Definir las instancias, las fechas, los puntajes y demás estándares a satisfacer en los procesos de
          evaluación que determine la Subsecretaría;
   VI.    Recomendar a la Subsecretaría las providencias que correspondan para que a la conclusión de los
          estudios en el SNB se expida una certificación nacional, complementaria al certificado de estudios
          que otorgue el plantel;
   VII. Proponer a la Subsecretaría acciones que permitan una mejor y más eficiente operación del SNB;
   VIII. Atender las consultas que para la mejor operatividad del SNB le formule la Subsecretaría;
   IX.    Integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias auxiliares del propio
          Comité;
   X.     Elaborar y aprobar su programa anual de actividades;
   XI.    Elaborar y aprobar el informe anual de las actividades realizadas, y
   XII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
                                                    Capítulo III
                                              Principios del Comité
   BASE QUINTA.- El Comité se regirá bajo los principios siguientes:
   I.     Propiciar un desempeño objetivo, transparente e imparcial;
   II.    Respetar la vida académica e institucional de los planteles, y
   III.   Circunscribir su actuación al marco derivado del establecimiento del SNB, partiendo para tal efecto
          de los Acuerdos que en la materia haya emitido o emita la Secretaría.
                                                    Capítulo IV
                                             Integración del Comité
   BASE SEXTA.- El Comité estará integrado por 12 miembros:
   I.     El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá y cuyo suplente será el Titular de la Subsecretaría;
   II.    El Titular de la Subsecretaría, cuyo suplente será el Titular de la Coordinación Sectorial de Desarrollo
          Académico de la propia Subsecretaría;
   III.   El Director General del Bachillerato de la Secretaría;
   IV.    El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica adscrita a la Subsecretaría y que su
          Titular determine;
Jueves 19 de marzo de 2009                    DIARIO OFICIAL                         (Primera Sección)   33

   Se invitará a formar parte del Comité a:
   V.     El representante de cada una de las seis regiones en las que se encuentra organizado el CONAEDU,
          Capítulo EMS. En caso de ausencia la región correspondiente determinará al suplente respectivo;
   VI.    El Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), con
          carácter de invitado permanente, y
   VII. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
        Educación Superior (ANUIES), con carácter de invitado permanente.
   En caso de ausencia de los miembros a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de la presente Base
podrán designar un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior.
   Cada una de las regiones a las que se refiere la fracción V de la presente Base renovarán anualmente su
representación ante el Comité.
   Los miembros del Comité a que se refiere la presente Base tendrán el carácter de honorarios.
   BASE SEPTIMA.- El Comité contará con un Secretario Técnico quien participará en las sesiones y será
designado por la Secretaría.
    BASE OCTAVA.- El Comité, por conducto de su Presidente, podrá invitar para que participen en sus
sesiones, a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones públicas o privadas, cuando se
trate de asuntos relacionados con su ámbito de competencia.
                                                   TITULO III
                                    DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
                                                    Capítulo I
                                      De las facultades de sus miembros
   BASE NOVENA.- El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes:
   I.     Presidir y coordinar las sesiones del Comité;
   II.    Proponer el orden del día de las sesiones;
   III.   Resolver y determinar respecto de las propuestas que sometan a su consideración los miembros del
          Comité;
   IV.    Proponer la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
          del Comité;
   V.     Elaborar el proyecto del programa anual de actividades del Comité y someterlo a la consideración de
          sus miembros;
   VI.    Presentar los informes periódicos de las actividades del Comité, así como sus resultados;
   VII. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de informes, revisión de proyectos o ejecución de
        actividades relacionadas con el objeto y facultades del Comité;
   VIII. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias, y
   IX.    Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función.
   BASE DECIMA.- El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes:
   I.     Recibir e integrar los proyectos y propuestas que se le hagan llegar, así como preparar la
          documentación que será analizada en las sesiones del Comité;
   II.    Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias;
   III.   Elaborar y enviar a los miembros del Comité y, en su caso, a los invitados a que se refiere la Base
          Octava del presente Acuerdo la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando el
          orden del día y la documentación relativa a los asuntos que deban atenderse;
   IV.    Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las
          sesiones del Comité;
   V.     Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes y proceder a su conservación
          y archivo;
   VI.    Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados por su Presidente en las
          sesiones del Comité;
   VII. Integrar los informes periódicos correspondientes y dar seguimiento al programa anual de actividades
        del Comité;
34     (Primera Sección)                     DIARIO OFICIAL                      Jueves 19 de marzo de 2009

   VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de operación del Comité;
   IX.    Realizar las actividades que le encomiende el Presidente del Comité, y
   X.     Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función.
   BASE DECIMA PRIMERA.- Los miembros del Comité tendrán las facultades siguientes:
   I.     Recibir y analizar el orden del día y la documentación que contenga los asuntos que habrán de
          tratarse en las sesiones del Comité;
   II.    Asistir a las sesiones del Comité;
   III.   Participar en el análisis y discusión de los asuntos que se traten en las sesiones del Comité;
   IV.    Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Comité;
   V.     Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos adoptados por el Comité;
   VI.    Proponer temas para la revisión del Comité;
   VII. Transmitir, a quienes representan, los acuerdos tomados por el Comité y promover su cumplimiento;
   VIII. Sujetar su actuación a los principios señalados en la Base Quinta de este Acuerdo, y
   IX.    Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función.
                                                    Capítulo II
                                                De las Sesiones
    BASE DECIMA SEGUNDA.- El Comité celebrará sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y
extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos que a su juicio lo ameriten.
   Las sesiones del Comité podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará la
constancia respectiva, debiendo convocar nuevamente a sus miembros en un plazo no mayor a cinco días
hábiles en caso de ordinarias y de un día hábil para extraordinarias.
    BASE DECIMA TERCERA.- El Secretario Técnico deberá recibir la documentación relacionada con los
asuntos que integrarán el orden del día, con seis días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria,
y de dos días hábiles para extraordinarias a fin de incorporarla en la carpeta que se entregue a los miembros
del Comité.
   BASE DECIMA CUARTA.- Las sesiones se llevarán a cabo mediante convocatoria por escrito del
Secretario Técnico, la cual deberá ser entregada a los miembros del Comité, por lo menos dos días hábiles
antes de la fecha de la sesión ordinaria; y para la extraordinaria, con por lo menos 24 horas de anticipación.
     BASE DECIMA QUINTA.- Las sesiones del Comité se desahogarán conforme al orden del día aprobado
al inicio de la sesión.
    En las sesiones extraordinarias sólo se atenderán los asuntos incluidos en la convocatoria
correspondiente.
    BASE DECIMA SEXTA.- En cada sesión se levantará una lista de asistencia y se recabarán las firmas
correspondientes.
    BASE DECIMA SEPTIMA.- Los miembros del Comité someterán a su Presidente los acuerdos derivados
del análisis y discusión de los asuntos respectivos para su resolución.
    BASE DECIMA OCTAVA.- De cada sesión del Comité se levantará el acta respectiva en la que se
consignará el nombre y el cargo de sus miembros y, en su caso, demás asistentes, así como los asuntos
tratados y los acuerdos aprobados.
   BASE DECIMA NOVENA.- El registro y seguimiento de los acuerdos estará a cargo del Secretario
Técnico. En los acuerdos se precisará a los responsables de su atención, así como las fechas programadas
para su cumplimiento.
    El Secretario Técnico remitirá, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de
celebración de la sesión, el proyecto de acta a los miembros del Comité para su revisión, quienes tendrán un
plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de su recepción, para enviar sus observaciones.
    En todos los casos, hubiere o no observaciones que incorporar en el acta, el Secretario Técnico procederá
a recabar las firmas de quienes participaron en la sesión correspondiente.
Jueves 19 de marzo de 2009                  DIARIO OFICIAL                         (Primera Sección)   35

                                                  Capítulo III
                       Procedimiento para el establecimiento de reglas y su difusión
    BASE VIGESIMA.- Para el establecimiento o actualización de las reglas, los miembros del Comité se
ajustarán al procedimiento siguiente:
   I.     El o los miembros del Comité que elaboren una propuesta de reglas, deberán presentarla al
          Secretario Técnico junto con la justificación correspondiente.
   II.    El Secretario Técnico turnará la propuesta a los demás miembros del Comité, quienes para su
          análisis contarán con un plazo de cinco días hábiles, para que en su caso hagan llegar sus
          observaciones al propio Secretario Técnico.
   III.   Si no se reciben observaciones, el Secretario Técnico lo informará a los miembros del Comité para
          que en la sesión ordinaria más próxima se discuta y determine si la propuesta de reglas es aprobada,
          se desecha o bien se turna al grupo de trabajo que al efecto se defina, para su análisis y opinión.
          En todo caso las opiniones que emitan los grupos de trabajo serán remitidas al Secretario Técnico
          para que sean valoradas en la subsecuente sesión del Comité, con la finalidad de determinar la
          aprobación o desechamiento de la propuesta de que se trate.
   IV.    De existir observaciones, el Secretario Técnico las remitirá a quien formuló la propuesta para que
          elabore una nueva versión, complemente su justificación o ambas. La nueva propuesta y su
          correspondiente justificación deberá presentarse al Secretario Técnico para efectos de lo previsto en
          las fracciones II y III anteriores.
   BASE VIGESIMA PRIMERA.- La difusión de las reglas será a través del portal de internet de la
Subsecretaría.
                                                  Capítulo IV
                                              Grupos de trabajo
   BASE VIGESIMA SEGUNDA.- El Comité podrá auxiliarse de grupos de trabajo especializados en las
materias que resulten convenientes y necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
    Dichos grupos se integrarán por especialistas que por su conocimiento y experiencia en la materia, sean
invitados por el Presidente del Comité, quien para tales efectos escuchará la propuesta de sus integrantes.
   BASE VIGESIMA TERCERA.- Los grupos de trabajo tendrán carácter honorario y temporal. El Secretario
Técnico del Comité les brindará las facilidades del caso para el desarrollo de su encomienda.
   BASE VIGESIMA CUARTA.- Los grupos de trabajo podrán:
   I.     Aportar las opiniones técnicas, estudios o propuestas, que tengan como finalidad atender los
          aspectos que el Comité le haya planteado o solicitado;
   II.    Formular al Comité las recomendaciones pertinentes, y
   III.   Desarrollar las tareas que el Comité le encomiende.
    BASE VIGESIMA QUINTA.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por el Presidente
del Comité.
                                               TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
   SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo.
    TERCERO.- Los representantes de las seis regiones a que se refiere la Base Sexta, fracción V de este
Acuerdo fueron designados previamente para su primer ciclo de representación durante la XIII Reunión
del CONAEDU, Capítulo EMS.
    CUARTO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, la Secretaría
llevará a cabo las acciones conducentes para la celebración de la primera sesión ordinaria de trabajo del
Comité.
    QUINTO.- El Comité deberá expedir las reglas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se
verifique su primera sesión ordinaria de trabajo.
    SEXTO.- El Comité deberá emitir su manual de procedimientos dentro de los 90 días naturales siguientes
a la fecha en que se verifique su primera sesión ordinaria de trabajo.
  México, D.F., a 27 de febrero de 2009.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez
Mota.- Rúbrica.

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Acuerdo 484, Creación y funcionamiento del comité directivo del SNB

  • 1. Jueves 19 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 484 por el que se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Educación Pública con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, último párrafo de la Ley General de Educación y 1o., 4o. y 5o., fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a los mandatos establecidos en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en el sentido de mejorar la calidad de la educación, dar pertinencia y relevancia a los estudios del tipo medio superior, así como lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación nacional, con fecha 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; Que asimismo, conforme al referido Programa, la evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas, por lo que en el Tema Transversal referente a la Evaluación, se prevé como línea de acción el conformar comités de expertos en la educación media superior que sean responsables de la definición y operación de un sistema integral de evaluación; Que para contribuir al propósito señalado en el considerando que antecede el 23 de enero de 2009 se publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, en cuyos artículos 4 y Quinto Transitorio prevé que como instancia de concertación colegiada se creará un Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato que tendrá entre sus propósitos la responsabilidad de establecer los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general las reglas que se aplicarán a las escuelas públicas y particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del referido Sistema, para lo cual la Secretaría de Educación Pública deberá expedir las bases para su creación y funcionamiento; Que es de suma importancia para el desarrollo del país el dar cabal cumplimiento a los objetivos sectoriales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NUMERO 484 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DIRECTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Unico Objetivo general y definiciones BASE PRIMERA.- El objeto del presente Acuerdo es el establecimiento, integración y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato. BASE SEGUNDA.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: I. Acuerdo, al presente Acuerdo; II. Comité, al Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato; III. CONAEDU, al Consejo Nacional de Autoridades Educativas; IV. EMS, a la educación media superior; V. Ingreso, a la integración del plantel al Sistema Nacional de Bachillerato; VI. Institución educativa o plantel, a la escuela pública o particular con reconocimiento de validez oficial de estudios, que imparte educación del tipo medio superior; VII. Reglas, a los criterios, parámetros, metodologías o indicadores que se aplicarán a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del Sistema Nacional de Bachillerato; VIII. Secretaría o autoridad educativa federal, a la Secretaría de Educación Pública; IX. SNB, al Sistema Nacional de Bachillerato, y X. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la autoridad educativa federal.
  • 2. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2009 TITULO II DEL OBJETO, FACULTADES, PRINCIPIOS E INTEGRACION DEL COMITE Capítulo I Objeto del Comité BASE TERCERA.- Como instancia de concertación colegiada el Comité tendrá por objeto establecer y, en su caso, actualizar: I. Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y II. Las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB. Capítulo II Facultades del Comité BASE CUARTA.- El Comité tendrá las facultades siguientes: I. Constituir un espacio de orientación e intercambio de experiencias sobre la operatividad del SNB, para la adecuada toma de decisiones; II. Establecer y en su caso actualizar los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se aplicarán a los planteles para su ingreso, permanencia y, en su caso, salida del SNB; III. Analizar y emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ingreso al SNB; IV. Proponer a la Subsecretaría procesos de evaluación a considerarse en el SNB; V. Definir las instancias, las fechas, los puntajes y demás estándares a satisfacer en los procesos de evaluación que determine la Subsecretaría; VI. Recomendar a la Subsecretaría las providencias que correspondan para que a la conclusión de los estudios en el SNB se expida una certificación nacional, complementaria al certificado de estudios que otorgue el plantel; VII. Proponer a la Subsecretaría acciones que permitan una mejor y más eficiente operación del SNB; VIII. Atender las consultas que para la mejor operatividad del SNB le formule la Subsecretaría; IX. Integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias auxiliares del propio Comité; X. Elaborar y aprobar su programa anual de actividades; XI. Elaborar y aprobar el informe anual de las actividades realizadas, y XII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Capítulo III Principios del Comité BASE QUINTA.- El Comité se regirá bajo los principios siguientes: I. Propiciar un desempeño objetivo, transparente e imparcial; II. Respetar la vida académica e institucional de los planteles, y III. Circunscribir su actuación al marco derivado del establecimiento del SNB, partiendo para tal efecto de los Acuerdos que en la materia haya emitido o emita la Secretaría. Capítulo IV Integración del Comité BASE SEXTA.- El Comité estará integrado por 12 miembros: I. El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá y cuyo suplente será el Titular de la Subsecretaría; II. El Titular de la Subsecretaría, cuyo suplente será el Titular de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la propia Subsecretaría; III. El Director General del Bachillerato de la Secretaría; IV. El Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica adscrita a la Subsecretaría y que su Titular determine;
  • 3. Jueves 19 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 Se invitará a formar parte del Comité a: V. El representante de cada una de las seis regiones en las que se encuentra organizado el CONAEDU, Capítulo EMS. En caso de ausencia la región correspondiente determinará al suplente respectivo; VI. El Director General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), con carácter de invitado permanente, y VII. El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), con carácter de invitado permanente. En caso de ausencia de los miembros a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de la presente Base podrán designar un suplente con nivel jerárquico inmediato inferior. Cada una de las regiones a las que se refiere la fracción V de la presente Base renovarán anualmente su representación ante el Comité. Los miembros del Comité a que se refiere la presente Base tendrán el carácter de honorarios. BASE SEPTIMA.- El Comité contará con un Secretario Técnico quien participará en las sesiones y será designado por la Secretaría. BASE OCTAVA.- El Comité, por conducto de su Presidente, podrá invitar para que participen en sus sesiones, a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones públicas o privadas, cuando se trate de asuntos relacionados con su ámbito de competencia. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE Capítulo I De las facultades de sus miembros BASE NOVENA.- El Presidente del Comité tendrá las facultades siguientes: I. Presidir y coordinar las sesiones del Comité; II. Proponer el orden del día de las sesiones; III. Resolver y determinar respecto de las propuestas que sometan a su consideración los miembros del Comité; IV. Proponer la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité; V. Elaborar el proyecto del programa anual de actividades del Comité y someterlo a la consideración de sus miembros; VI. Presentar los informes periódicos de las actividades del Comité, así como sus resultados; VII. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de informes, revisión de proyectos o ejecución de actividades relacionadas con el objeto y facultades del Comité; VIII. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias, y IX. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función. BASE DECIMA.- El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes: I. Recibir e integrar los proyectos y propuestas que se le hagan llegar, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité; II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité, ordinarias y extraordinarias; III. Elaborar y enviar a los miembros del Comité y, en su caso, a los invitados a que se refiere la Base Octava del presente Acuerdo la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que deban atenderse; IV. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las sesiones del Comité; V. Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes y proceder a su conservación y archivo; VI. Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos aprobados por su Presidente en las sesiones del Comité; VII. Integrar los informes periódicos correspondientes y dar seguimiento al programa anual de actividades del Comité;
  • 4. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2009 VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de operación del Comité; IX. Realizar las actividades que le encomiende el Presidente del Comité, y X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función. BASE DECIMA PRIMERA.- Los miembros del Comité tendrán las facultades siguientes: I. Recibir y analizar el orden del día y la documentación que contenga los asuntos que habrán de tratarse en las sesiones del Comité; II. Asistir a las sesiones del Comité; III. Participar en el análisis y discusión de los asuntos que se traten en las sesiones del Comité; IV. Participar en los grupos de trabajo que acuerde el Comité; V. Cumplir, en el ámbito de su competencia, con los acuerdos adoptados por el Comité; VI. Proponer temas para la revisión del Comité; VII. Transmitir, a quienes representan, los acuerdos tomados por el Comité y promover su cumplimiento; VIII. Sujetar su actuación a los principios señalados en la Base Quinta de este Acuerdo, y IX. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su función. Capítulo II De las Sesiones BASE DECIMA SEGUNDA.- El Comité celebrará sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos que a su juicio lo ameriten. Las sesiones del Comité podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará la constancia respectiva, debiendo convocar nuevamente a sus miembros en un plazo no mayor a cinco días hábiles en caso de ordinarias y de un día hábil para extraordinarias. BASE DECIMA TERCERA.- El Secretario Técnico deberá recibir la documentación relacionada con los asuntos que integrarán el orden del día, con seis días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, y de dos días hábiles para extraordinarias a fin de incorporarla en la carpeta que se entregue a los miembros del Comité. BASE DECIMA CUARTA.- Las sesiones se llevarán a cabo mediante convocatoria por escrito del Secretario Técnico, la cual deberá ser entregada a los miembros del Comité, por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de la sesión ordinaria; y para la extraordinaria, con por lo menos 24 horas de anticipación. BASE DECIMA QUINTA.- Las sesiones del Comité se desahogarán conforme al orden del día aprobado al inicio de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se atenderán los asuntos incluidos en la convocatoria correspondiente. BASE DECIMA SEXTA.- En cada sesión se levantará una lista de asistencia y se recabarán las firmas correspondientes. BASE DECIMA SEPTIMA.- Los miembros del Comité someterán a su Presidente los acuerdos derivados del análisis y discusión de los asuntos respectivos para su resolución. BASE DECIMA OCTAVA.- De cada sesión del Comité se levantará el acta respectiva en la que se consignará el nombre y el cargo de sus miembros y, en su caso, demás asistentes, así como los asuntos tratados y los acuerdos aprobados. BASE DECIMA NOVENA.- El registro y seguimiento de los acuerdos estará a cargo del Secretario Técnico. En los acuerdos se precisará a los responsables de su atención, así como las fechas programadas para su cumplimiento. El Secretario Técnico remitirá, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión, el proyecto de acta a los miembros del Comité para su revisión, quienes tendrán un plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de su recepción, para enviar sus observaciones. En todos los casos, hubiere o no observaciones que incorporar en el acta, el Secretario Técnico procederá a recabar las firmas de quienes participaron en la sesión correspondiente.
  • 5. Jueves 19 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Capítulo III Procedimiento para el establecimiento de reglas y su difusión BASE VIGESIMA.- Para el establecimiento o actualización de las reglas, los miembros del Comité se ajustarán al procedimiento siguiente: I. El o los miembros del Comité que elaboren una propuesta de reglas, deberán presentarla al Secretario Técnico junto con la justificación correspondiente. II. El Secretario Técnico turnará la propuesta a los demás miembros del Comité, quienes para su análisis contarán con un plazo de cinco días hábiles, para que en su caso hagan llegar sus observaciones al propio Secretario Técnico. III. Si no se reciben observaciones, el Secretario Técnico lo informará a los miembros del Comité para que en la sesión ordinaria más próxima se discuta y determine si la propuesta de reglas es aprobada, se desecha o bien se turna al grupo de trabajo que al efecto se defina, para su análisis y opinión. En todo caso las opiniones que emitan los grupos de trabajo serán remitidas al Secretario Técnico para que sean valoradas en la subsecuente sesión del Comité, con la finalidad de determinar la aprobación o desechamiento de la propuesta de que se trate. IV. De existir observaciones, el Secretario Técnico las remitirá a quien formuló la propuesta para que elabore una nueva versión, complemente su justificación o ambas. La nueva propuesta y su correspondiente justificación deberá presentarse al Secretario Técnico para efectos de lo previsto en las fracciones II y III anteriores. BASE VIGESIMA PRIMERA.- La difusión de las reglas será a través del portal de internet de la Subsecretaría. Capítulo IV Grupos de trabajo BASE VIGESIMA SEGUNDA.- El Comité podrá auxiliarse de grupos de trabajo especializados en las materias que resulten convenientes y necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Dichos grupos se integrarán por especialistas que por su conocimiento y experiencia en la materia, sean invitados por el Presidente del Comité, quien para tales efectos escuchará la propuesta de sus integrantes. BASE VIGESIMA TERCERA.- Los grupos de trabajo tendrán carácter honorario y temporal. El Secretario Técnico del Comité les brindará las facilidades del caso para el desarrollo de su encomienda. BASE VIGESIMA CUARTA.- Los grupos de trabajo podrán: I. Aportar las opiniones técnicas, estudios o propuestas, que tengan como finalidad atender los aspectos que el Comité le haya planteado o solicitado; II. Formular al Comité las recomendaciones pertinentes, y III. Desarrollar las tareas que el Comité le encomiende. BASE VIGESIMA QUINTA.- Los casos no previstos en este Acuerdo serán resueltos por el Presidente del Comité. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a este Acuerdo. TERCERO.- Los representantes de las seis regiones a que se refiere la Base Sexta, fracción V de este Acuerdo fueron designados previamente para su primer ciclo de representación durante la XIII Reunión del CONAEDU, Capítulo EMS. CUARTO.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, la Secretaría llevará a cabo las acciones conducentes para la celebración de la primera sesión ordinaria de trabajo del Comité. QUINTO.- El Comité deberá expedir las reglas dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se verifique su primera sesión ordinaria de trabajo. SEXTO.- El Comité deberá emitir su manual de procedimientos dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se verifique su primera sesión ordinaria de trabajo. México, D.F., a 27 de febrero de 2009.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.