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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
I.U.T.I.R.L.A
EXTENSIÓN –BARCELONA
CODIGO CIVIL
BARCELONA; mayo 2022
PROF:
Judith Martínez
BACHILLER:
Diana Mata
Rodolfo castillo
Jesús rojas
ANALISIS A TRAVÉS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
DE PERSONAS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CIVILES QUE HAN SIDO CONSAGRADAS
el código civil, es el conjunto de leyes, reglas y principios que regula la conducta del
hombre en la sociedad y de las cuales pueden ser objetivos las cuales determinan las
normas y sanciones previstas para el hombre en sociedad, y subjetivo la cual está
orientada a las normas que garantizan un bien patrimonial.
El derecho civil consagrado contempla que toda persona tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su integridad física, a su vez todo venezolana tiene como deber
civil el de honrar y defender el territorio nacional, sus símbolos y sus valores culturales,
participar en la vida social y comunitaria promoviendo los derechos humanos.
ELABORAR DIFERENTES PAUTAS DONDE SE DETALLEN
SUS PRINCIPALES ELEMENTOS: CONSENTIMIENTO
OBJETO Y CAUSA
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir
de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió
superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las
relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de
julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos
y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido
en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las
trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado
importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas
reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una
evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la
promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991.
La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes
contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela
vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de
entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de
luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas
en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social
existente.
Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías
neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue
sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión
de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era
la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola
logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser
contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la
Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e
incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho
de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la
antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92),
complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo
régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta
Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo
de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo
un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta,
numeral 3).
NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un
solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas
del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los
procesos sociales de educación y trabajo.
De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas
de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad.
También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al
trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y
por eso se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en
dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde
la fecha a posterior que ella misma indique.
Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.
Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado
propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que
regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán
los principios generales del derecho.
Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en
cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra
su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean.
Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o
extranjeras que se
encuentren en la República.
Artículo 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los
venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Artículo 10.- Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las
leyes
venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
Artículo 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el
extranjero, aun las
esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las
leyes del lugar
donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba,
tal requisito deberá cumplirse.
Artículo 12.- Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha
del acto que
da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que
corresponda para completar el número del lapso.
El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes,
se entenderá
vencido el último de ese mes.
Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha
verificado el act que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche.
Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que
nace hasta que se pone el sol.
Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan
en las
obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o
declaren otra cosa.
Artículo 13.- El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro
en sus actos; y
los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás
industriales deben llevarse en el mismo idioma.
Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales,
se aplicará con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la
especialidad
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad,
justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos
y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional
Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso
oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
INVESTIGAR Y DETERMINAR LOS PRINCIPALES
HECHOS DE ÍNDOLE CIVIL QUE LOS AFECTA Y
ACORDAR UNA RESPUESTA POSITIVA DE BUEN
CIUDADANO
Los principales hechos de índole civil que ha afectado en los últimos 20 años a la
población venezolana se podría resumir en los siguientes:
 Crisis inmobiliaria.
 Deuda venezolana.
 Fraude fiscal.
 Escasez.
 Crisis del efectivo.
 Actos Ilícitos
 El enriquecimiento sin causa
 Libertad de expresión y de prensa.
 Violaciones de los derechos humanos y uso excesivo de la fuerza.
.
Todos los hechos civiles antes nombrado están directa o indirectamente vinculados a la
actual crisis políticas (la falta de acuerdo entre dos corrientes políticas) que tiene nuestro
país, la cual ha propiciado una sociedad en su mayoría con escasos valores éticos.
Desde el punto de ciudadano debemos realizar algunos cambios que van desde:
• Respeto hacia las normas y leyes.
• Respeto al adulto mayor, niños y discapacitados
• La práctica de valores y ética.
Desde el punto de vista del ejecutivo es necesario tener los siguiente.
• Seguridad social
• Seguridad alimentaria
• Salud
• Educación
• Respeto hacia los derechos del ciudadano en general,
HECHOS DEL INDOLE CIVIL EN VENEZUELA,
IDENTIFICACION
R.- Obligaciones Modernas
a) Bipartita
Comprende contrato y ley
b) Josserand
Comprende:
• Actos Jurídicos
• Actos Ilícitos
• El enriquecimiento sin causa
• La Ley de:
a. Obligaciones de vecindad
b. Obligaciones de administración que incumben al tutor y a otros
determinados administradores
c. Obligación Padres respecto a los hijos y viceversa
d. Obligación de alimentos
e. Obligación Fiscal y Laboral
c) Savatier
Comprende:
• Principo de la autonomía de la voluntad
• Principio de la equivalencia de patrimonio
• Principio de la responsabilidad por culpa
• Principio por riesgo
• Principio de interés social
EXAMINAR, INVESTIGAR Y RESPONDER CON CONDUCTA
ASERTIVA LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA
TRANSGRESIÓN DE SUS DERECHOS CIVILES.
Cuando hablamos de transgresión nos estamos refiriendo a aquellos actos que franquean
un límite a las normas establecidas. Su resultado es realizar un acto considerado
“anormal” que es sancionado por la sociedad y considerado delictivo por la ley que regula
esas normas.
La violación de los derechos humanos indica la vulneración o negación de los derechos
de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan
ejercer poder sobre las personas.
El factor más influyente o causa más sobresaliente de la vulnerabilidad de los derechos
humanos es la Corrupción, esa palabra abarca una serie de caracteres perjudiciales que
traen como consecuencia la desigualdad social, política, económica; la pobreza; el
desempleo; la Injusticia, entre otras.
A mayor percepción de corrupción en la procuración de justicia, menos acceso a la salud.
A mayor percepción de corrupción en seguridad pública, más homicidios. A mayor
percepción de corrupción en la seguridad nacional, más homicidios.
Una de las principales consecuencias “traumatogenicas” de las acciones violatorias a los
derechos humanos de las personas, lo constituye la impunidad, particularmente al
establecerse como un trauma continúo, que opera profundizando las perturbaciones
psíquicas generadas por la violencia; siendo la impunidad un nuevo y potente agente “re-
traumatizador”. Vale la pena considerar que las secuelas traumáticas trascienden las
esferas individuales e impactan todas las áreas de vida del sujeto.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL “RODOLFO LOERO ARISMENDI” I.U.T.I.R.L.A EXTENSIÓN –BARCELONA CODIGO CIVIL BARCELONA; mayo 2022 PROF: Judith Martínez BACHILLER: Diana Mata Rodolfo castillo Jesús rojas
  • 2. ANALISIS A TRAVÉS DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO DE PERSONAS, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CIVILES QUE HAN SIDO CONSAGRADAS el código civil, es el conjunto de leyes, reglas y principios que regula la conducta del hombre en la sociedad y de las cuales pueden ser objetivos las cuales determinan las normas y sanciones previstas para el hombre en sociedad, y subjetivo la cual está orientada a las normas que garantizan un bien patrimonial. El derecho civil consagrado contempla que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su integridad física, a su vez todo venezolana tiene como deber civil el de honrar y defender el territorio nacional, sus símbolos y sus valores culturales, participar en la vida social y comunitaria promoviendo los derechos humanos. ELABORAR DIFERENTES PAUTAS DONDE SE DETALLEN SUS PRINCIPALES ELEMENTOS: CONSENTIMIENTO OBJETO Y CAUSA El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1° de mayo de 1991.
  • 3. La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente. Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3). NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y
  • 4. por eso se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. CÓDIGO CIVIL Artículo 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique. Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Artículo 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo. Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho. Artículo 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Artículo 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.
  • 5. Artículo 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. Artículo 10.- Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras. Artículo 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Artículo 12.- Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso. El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el act que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche. Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa.
  • 6. Artículo 13.- El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma. Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicará con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 7. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
  • 8. INVESTIGAR Y DETERMINAR LOS PRINCIPALES HECHOS DE ÍNDOLE CIVIL QUE LOS AFECTA Y ACORDAR UNA RESPUESTA POSITIVA DE BUEN CIUDADANO Los principales hechos de índole civil que ha afectado en los últimos 20 años a la población venezolana se podría resumir en los siguientes:  Crisis inmobiliaria.  Deuda venezolana.  Fraude fiscal.  Escasez.  Crisis del efectivo.  Actos Ilícitos  El enriquecimiento sin causa  Libertad de expresión y de prensa.  Violaciones de los derechos humanos y uso excesivo de la fuerza. . Todos los hechos civiles antes nombrado están directa o indirectamente vinculados a la actual crisis políticas (la falta de acuerdo entre dos corrientes políticas) que tiene nuestro país, la cual ha propiciado una sociedad en su mayoría con escasos valores éticos. Desde el punto de ciudadano debemos realizar algunos cambios que van desde: • Respeto hacia las normas y leyes. • Respeto al adulto mayor, niños y discapacitados • La práctica de valores y ética. Desde el punto de vista del ejecutivo es necesario tener los siguiente. • Seguridad social • Seguridad alimentaria • Salud • Educación • Respeto hacia los derechos del ciudadano en general,
  • 9. HECHOS DEL INDOLE CIVIL EN VENEZUELA, IDENTIFICACION R.- Obligaciones Modernas a) Bipartita Comprende contrato y ley b) Josserand Comprende: • Actos Jurídicos • Actos Ilícitos • El enriquecimiento sin causa • La Ley de: a. Obligaciones de vecindad b. Obligaciones de administración que incumben al tutor y a otros determinados administradores c. Obligación Padres respecto a los hijos y viceversa d. Obligación de alimentos e. Obligación Fiscal y Laboral c) Savatier Comprende: • Principo de la autonomía de la voluntad • Principio de la equivalencia de patrimonio • Principio de la responsabilidad por culpa • Principio por riesgo • Principio de interés social
  • 10. EXAMINAR, INVESTIGAR Y RESPONDER CON CONDUCTA ASERTIVA LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA TRANSGRESIÓN DE SUS DERECHOS CIVILES. Cuando hablamos de transgresión nos estamos refiriendo a aquellos actos que franquean un límite a las normas establecidas. Su resultado es realizar un acto considerado “anormal” que es sancionado por la sociedad y considerado delictivo por la ley que regula esas normas. La violación de los derechos humanos indica la vulneración o negación de los derechos de mujeres y hombres, por parte de personas servidoras públicas o autoridades que puedan ejercer poder sobre las personas. El factor más influyente o causa más sobresaliente de la vulnerabilidad de los derechos humanos es la Corrupción, esa palabra abarca una serie de caracteres perjudiciales que traen como consecuencia la desigualdad social, política, económica; la pobreza; el desempleo; la Injusticia, entre otras. A mayor percepción de corrupción en la procuración de justicia, menos acceso a la salud. A mayor percepción de corrupción en seguridad pública, más homicidios. A mayor percepción de corrupción en la seguridad nacional, más homicidios. Una de las principales consecuencias “traumatogenicas” de las acciones violatorias a los derechos humanos de las personas, lo constituye la impunidad, particularmente al establecerse como un trauma continúo, que opera profundizando las perturbaciones psíquicas generadas por la violencia; siendo la impunidad un nuevo y potente agente “re- traumatizador”. Vale la pena considerar que las secuelas traumáticas trascienden las esferas individuales e impactan todas las áreas de vida del sujeto.