1. Derecho civil
¿Qué estudia el derecho?
Distribución Gratuita
Publicada SAIA -
2017
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto Estado Lara
Derecho Civil y Protección
Revista Educativa
LaInvención del Derecho
Civil
ARGENIS OROPEZA
DERECHO CIVIL Y
PROTECCION
SAIA-2017
https://es.slideshare.net/secret/1EPIpOu2gpPhR
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2. DERECHO CIVIL
Forma parte del conjunto normas inherentes
al estado y capacidad de las personas, a la
familia, al patrimonio, a las obligaciones y
contratos y a la transmisión de los bienes,
regulando las relaciones privadas de los
individuos entre sí.
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3. Derecho de la personalidad: comprende a
las personas naturales y jurídicas.
Derecho patrimonial, que comprende lo
relativo al patrimonio, derechos reales.
Derechos de crédito o personales o de las
obligaciones, y también comprende lo
relativo a la sucesión hereditaria
¿Sabias que el
Derecho Civil
estudia la
personalidad el
patrimonio y los
créditos personales?
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4. ETAPAS DEL DERECHO CIVIL EN LA
ANTIGÜEDAD
Según la historia el
derecho civil en la
antigüedad comprende
varias etapas: La etapa
primitiva ,se refiere al
proceso a asociación con
otro de su misma especie
por medio la cual las tribus
se fueron organizándose con
unas series de regulaciones
para mantener el equilibrio y
unidad de estos clanes La
Romana, comienza con la
fundación de roma y culmina
con la codificación de
Justiniano ,
Seguidamente sirgue la
etapa medioeval que se inicia
con el triunfo de las invasiones
babaras y termino con la
codificación moderna y en
muchos países parte de la
edad contemporánea. Por otra
parte se encuentra la etapa de
codificación moderna que tiene
su inicio con la promulgación
del código legislativo prusiano
de 1747 y el código
napoleónico de 1804 en esta
fase todo los pueblos se ven en
la necesidad de agrupar y
ordenar sistemáticamente
todas las normas jurídicas
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5. El código civil venezolano tiene su inicio a
partir del código civil chileno de 1857 resultado
de vigente años de estudio y trabajo de Andrés
Bello y nace en Venezuela por primera vez como
código civil en el año 1862 con la iniciativa de
dotar Julián viso es promulgado el veintiocho de
octubre de ese mismo año después de ser
aprobado por la comisión revisora en el gobierno
de para de esta fecha nuestro código fue
reformado comenzando en 1867 done se inicio
una reforma de redacción del código pero este
fue considerado una copia literal del código
español .
Posteriormente en el año 1873 surge otro
código pero esta vez inspirado en el código
italiano el cual tubo poca modificaciones, fue en
el año 1896 donde se dio inicio a la adaptación
del código a los hecho sociales celebrándose el
acto cívico del matrimonio, posteriormente que
en año 1904 se introdujo al código el divorcio.
¿CÓMO SURGE EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO?
6. En el año 1916 se comenzó a trabajar con otras estrategia de inclusión en el código que iban a
permitir adaptarla a la sociedad donde se incluían hijos legítimos y naturales y las herencias de madres,
finalmente en el año 1931 se comenzó a realizar el código del año 1942 luego de eso tubo una reforma
parcial en el año 1982 donde se incluye la mayoría de edad y los principios jurídicos del hombre y la
mujer
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7. VAMOS A CONOCER LA
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANO
Primer libro
Título I comprende a las personas en general y a las personas en
cuanto a la nacionalidad.
Título II regula lo referente al domicilio y el Título III al parentesco,
mientras que el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII
Capítulos que le desarrollan. Título V se refiere a la filiación y el
Título VI a la adopción, mientras que el Título VII a la patria
potestad y el Título VIII a la educación y alimentos. Luego el Título
IX se refiere a la tutela y la emancipación. Título X abarca la
interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse
y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación,
interdicción e inhabilitación. El Título XII desarrolla la parte de los
no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el
registro del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción especial.
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8. Segundo Libro
Contiene los títulos y capítulos
que tratan los bienes, la
propiedad y sus modificaciones y
el Libro Tercero las maneras de
adquirir y transmitir la propiedad
y demás derechos, abarcando en
el Título III las obligaciones. Este
libro además contiene la parte de
contratos y de registro público.
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9. ¿Quien fue Napoleón Bonaparte?
¿Qué influencias tuvo sobre el Derecho Civil Napoleón ?
Nació el 15 de agosto de 1769, fue emperador de Francia en 1804-1815,
tuvo gran influencia en el derecho civil por eso eligió este autor debido a que
fue participe protagonista de los inicios del n Código Civil Universal, el
ordeno codificar de forma escrita las normas que iban a regir en ese
momento, es conocido como el primer código civil napoleónico, gracias a
esa iniciativa se comenzó a inspirar los legisladores de otros países como
Chile y Colombia, donde comienzan a rescatar su propio código civiles
10. Es importante destacar que el derecho civil surge por la necesidad de establecer las normas que van a a regular a las
personas que conviven en una sociedad, en relación a la parte jurídica que abarca lo personal y lo material de las
personas, y gracias al derecho civil dio origen a la redacción de los códigos y específicamente el Venezolano.
Napoleón Bonaparte es un o de los tantos protagonista a los que hoy en día se les agradece tomar la iniciativa de
redactar los códigos universales en aquella época y que dieron una idea a los jurista de los otros piase para que
hicieran el mismo proyecto de norma.
¿Sera importante el Derecho Civil, tendrá alguna
relación con el Código Civil Venezolano?
11. Principios Generales
del Código Venezolano Vigente
Artículo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella
misma indique.
Articulo 2. La ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento
Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo
Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según
la conexión de ella entre si y la intensión del legislador
Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no sufren efectos.
Artículos 6.No se puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares a las leyes en cuya observancia están
interesado el orden publico y las buenas costumbres.
Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otra leyes; y no vale alegar contra su observancia
el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se
encuentren en la republica.
Articulo 9. Las leyes concerniente al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos,
aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Articulo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela se regirán por las leyes
venezolanas , aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.
Articulo 11. La forma o solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjeros, aun las
esenciales a su existencia, para que eso surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar
donde se hacen, Si la ley venezolana exige instrumento publico o privado para su prueba, tal requisito
deberá cumplirse.
12. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la republica, deberá someterse a las leyes
venezolana.
Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contaran desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar
al lapso, y concluirán en el día de fecha igual a la del acto, del año o el mes que corresponda para completar el
numero de lapso.
El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderán vencido
ese mes.
Los lapso de días u horas se contaran desde el día u hora siguiente a los que sea verificado al acto que da lugar
al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, las cuales terminan a las 12 de la noche cuando según la ley,
deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se ponga el sol.
Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapso que se señalan en la obligaciones y demás
actos, cuando las partes que ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas
Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas publicas no podrán usar otro en sus actos, y el libro
de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales deben llevarse en el
mismo idioma.
Articulo 14 las disposiciones contenidas en los código y leyes nacionales especiales , se aplicaran con
preferencia a las de este código en la materias que constituyan la especialidad.
Principios Generales
del Código Venezolano Vigente
13. Referencia Bibliográfica
Aguilar, G José (2205). Personas, Derecho Civil. Universidad Católica
Andrés Bello 17 a Edición, Caracas
Código Civil de Venezuela (1982) Gaceta Oficial de la Republica de
Venezuela Nª 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/principios-generales-
del-codigo-civil-venezolano/
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/principios-generales-
del-codigo-civil-venezolano/