Las organizaciones profesionales y de funcionarios solicitan al Ministerio de Educación que establezca la equivalencia automática de títulos universitarios antiguos al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, y que defina un catálogo de títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas que ponga fin a la confusión actual. Adicionalmente, piden que se exija un nivel de máster u equivalente para el acceso a actividades profesionales que antes requerían títulos de licenciado, ingeniero o arquitect
Posicionamiento conjunto de asociaciones y organizaciones profesionales sobre equivalencia de títulos universitarios
1. POSICIONAMIENTO CONJUNTO
PROFESIONALES Y DE
Requerimos al Ministerio de Educación que
• Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los
Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
enseñanzas universitarias derivada
España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
• Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la
profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado,
créditos, así como la r
universitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa
mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces
permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establ
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
ingeniero técnico al nivel de Grado.
• Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones
reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el
sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
de Justicia.
• Defina el requisito de nivel de Máster, o su equivalente por
correspondencia para los títulos
anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos
que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían
disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en
concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder
concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1
Administración Pública Española
Empleado público.
Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios
Profesionales) y FEDECA
Administración Civil del Estado)
regulación para la homologación
Títulos Universitarios, por los efecto
Universitarios Superiores que obtuv
POSICIONAMIENTO CONJUNTO ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES
PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIOS
io de Educación que:
Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los
Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en
España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la
profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado,
, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas
universitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa
mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces
permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establ
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
ingeniero técnico al nivel de Grado.
Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones
reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el
sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
quisito de nivel de Máster, o su equivalente por
correspondencia para los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero
anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos
que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían
disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en
concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder
concurrir a las pruebas selectivas del Subgrupo A1 del Grupo A
Administración Pública Española, prevista en el Estatuto básico del
.
Madrid, 28 de abril de 2014
Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios
(Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la
Administración Civil del Estado) compartimos la misma inquietud
homologación, equivalencia, convalidación, y correspondencia
por los efectos que, a futuro, supondrá para todos
Superiores que obtuvieron sus títulos conforme a planes de estudios
1
ASOCIACIONES
Establezca la declaración de equivalencia, de forma automática, de los
Títulos de ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios, de 5 o más
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
de la implantación del EEES en
España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
Posibilite la implantación, para los estudios que habilitan para la
profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado, de 300 o más
econfiguración de la estructura de las enseñanzas
universitarias en España, para facilitar su convergencia con la inmensa
mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan solo entonces
permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación, establecer la
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
Defina un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones
reguladas, de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el extranjero
sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
quisito de nivel de Máster, o su equivalente por
de licenciado, arquitecto o ingeniero
anteriores al EEES, para el acceso a la actividad profesional de los títulos
que, con anterioridad a la implantación del EEES, requerían estar en
disposición de títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en
concreto, la exigencia de dicho requisito como requisito para poder
del Grupo A en la
en el Estatuto básico del
Madrid, 28 de abril de 2014
Las organizaciones profesionales (Asociaciones de Ingenieros, Arquitectos y Colegios
(Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la
la misma inquietud por la futura
, y correspondencia de
todos los Titulados
planes de estudios
2. previos a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior
Universitario Español.
Resulta paradójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo a
implantación, una estructura en los
a la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a
reconducirlos a un Grado, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el
ejercicio de las profesiones
actualidad la principal causa
de la mayoría de los países
colectivos, así como una elevada ineficiencia.
A esta singular situación
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación,
de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación
superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2
ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura,
Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura
conflicto, lo agrava aún más
Además, de los defectos de fondo
complejo, tedioso y farragoso,
con el modelo de nueva Administración
Administraciones Públicas (CORA)
preocupante es la pérdida del reconocimiento
prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras
fronteras.
La reducción drástica en contenidos, duración
egresados de estudios de
arquitectos preBolonia, lleva a concluir que la formación universitaria española está
alcanzando niveles inadmisibles
excelencia requeridos por cualquier
cambio de modelo productivo basado en la I+D+i
extensión de medidas ya imple
completamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas
en la cultura del esfuerzo, como
en base a años de ejercicio profe
Mal destino nos espera como nación
el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo,
se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y
esforzarse si finalmente todos aca
Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios
de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica)
pueden alcanzar por correspondencia el mismo
precisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para
quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de
a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior
adójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo a
, una estructura en los estudios universitarios completamente adaptada
a la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a
o, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el
ejercicio de las profesiones reguladas de nivel superior. Situación que constituye en la
la principal causa de divergencia de nuestro Sistema Universitario
de la mayoría de los países europeos, causando perjuicios y conflictos a diferentes
colectivos, así como una elevada ineficiencia.
singular situación ha venido a sumarse el proyecto de RD
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación,
de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación
superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2
ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura,
Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura que, lejos de solventar el
conflicto, lo agrava aún más, creando nuevos problemas innecesarios.
Además, de los defectos de fondo, nada desdeñables, contempla un procedimiento
tedioso y farragoso, muy alejado de los principios que se desean
el modelo de nueva Administración pretendido por la Comisión de Reforma de las
Administraciones Públicas (CORA). Aun siendo este un grave problema, lo más
la pérdida del reconocimiento de la excelencia, la profesionalidad y el
prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras
La reducción drástica en contenidos, duración y calidad formativa de
estudios de Grado + Máster, respecto a los licenciados, ingeniero
lleva a concluir que la formación universitaria española está
inadmisibles, alejándose, cada vez más, del nivel de rigor, calidad y
por cualquier país con verdaderas pretensiones de promover un
cambio de modelo productivo basado en la I+D+i. Aspecto al que en nada contribuye
implementadas en Formación Profesional, demostradas como
completamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas
en la cultura del esfuerzo, como lo es el reconocimiento de una titulación universitaria
en base a años de ejercicio profesional.
Mal destino nos espera como nación si, como se propone en el proyecto de RD, desde
el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo,
se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y
esforzarse si finalmente todos acabaremos siendo y valiendo para lo mismo.
Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios
de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica)
pueden alcanzar por correspondencia el mismo nivel académico que quienes hoy
precisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para
quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de
2
a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en el Sistema
adójico que existiendo en nuestro país, con carácter previo a dicha
completamente adaptada
a la actual convergencia europea, un 3+2, fuéramos gubernamentalmente obligados a
o, de 4 años, seguido de un Máster habilitante para el
Situación que constituye en la
divergencia de nuestro Sistema Universitario con el
, causando perjuicios y conflictos a diferentes
RD por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración
de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación
superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2
ó 3 del MECES de los títulos de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura,
que, lejos de solventar el
.
, contempla un procedimiento
desean implantar
por la Comisión de Reforma de las
. Aun siendo este un grave problema, lo más
de la excelencia, la profesionalidad y el
prestigio que, con gran esfuerzo, se había conseguido dentro y fuera de nuestras
alidad formativa de los actuales
, respecto a los licenciados, ingenieros o
lleva a concluir que la formación universitaria española está
, alejándose, cada vez más, del nivel de rigor, calidad y
país con verdaderas pretensiones de promover un
. Aspecto al que en nada contribuye la
demostradas como
completamente ineficaces para promover capacidades de superación personal basadas
ento de una titulación universitaria
si, como se propone en el proyecto de RD, desde
el Ministerio de Educación, en lugar de defender y reinstaurar la cultura del esfuerzo,
se continua trasladando a la sociedad ese sentimiento de que para qué sacrificarse y
baremos siendo y valiendo para lo mismo.
Posibilitar una vía, como hace el proyecto de RD, para que quienes realizaron estudios
de tres años de duración (diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica)
nivel académico que quienes hoy
precisan estudiar cuatro años (Grado) implicaría situaciones discriminatorias para
quienes, con esfuerzo personal y económico, han ya cursado, conforme a las vías de
3. adaptación al Grado contempladas en nuestra legislación,
restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, en
actualidad, se les requiere
dicho nivel académico en España.
Los ingenieros y arquitectos es
actualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder
acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación
internacionalmente reconocida de sus títulos. Co
cualificación, y se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las
empresas españolas han visto infravalorada su inversi
encontrándose con serias dificultades en las licitaciones a
Tampoco los funcionarios de subgrupo A1 de la Administraci
acceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulaci
exigida no está equiparada con la del EEES.
La desaparición en el Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su
sustitución por un Registro de Títulos, ha
de los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una
adecuada correlación entre
proyecto de RD evidencia que, con el modelo pla
Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al
ejercicio de profesión regulada
problemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la
fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que
habilitan para el ejercicio de profesiones regulad
de Profesiones Reguladas, de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los
homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que
facilitará a los empleadores una mayor visibilidad y
obtenidos por homologación de
territorio nacional, primando
Universitarios extranjeros frente a los nacionales.
Debe exigirse titulación de Má
titulados preBolonia, para concurrir a las
Administración Española.
quedaría literalmente desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la
clasificación por categoría
accesos.
Desde el punto de vista de la función pública, l
mantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los
funcionarios de subgrupo A1,
para desarrollar las funciones en
requisitos para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el
sistema universitario y las titulaciones expedidas.
continúa demorándose, tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues
irá progresivamente incrementando
adaptación al Grado contempladas en nuestra legislación, el curso adicional que les
restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, en
cursar cuatro años de estudios universitarios
en España.
Los ingenieros y arquitectos españoles, excelentes profesionales acreditados,
actualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder
acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación
internacionalmente reconocida de sus títulos. Con ello no solo se ha
se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las
olas han visto infravalorada su inversión en capital humano,
encontrándose con serias dificultades en las licitaciones a concursos en otros pa
Tampoco los funcionarios de subgrupo A1 de la Administración Espa
acceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulaci
equiparada con la del EEES.
l Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su
sustitución por un Registro de Títulos, han generado un caos en las denominaciones
de los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una
adecuada correlación entre éstos y la profesión para la que, en su caso, habilitan. El
proyecto de RD evidencia que, con el modelo planteado para la homologación de
Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al
ejercicio de profesión regulada, el Ministerio de Educación es consciente de la
problemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la
fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que
rcicio de profesiones reguladas y creando un Catálogo de Títulos
, de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los
homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que
facilitará a los empleadores una mayor visibilidad y comprensión de los Títulos
idos por homologación de Títulos extranjeros, que de aquellos obtenidos en
territorio nacional, primando así con ello la contratación de titulados en Centros
frente a los nacionales.
n de Máster, o equiparación al nivel correspondiente para los
para concurrir a las pruebas selectivas del subgrupo A1
La diferencia entre los Cuerpos de Subgrupo A1 y A2
desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la
y el nivel de titulación académica exigida en
Desde el punto de vista de la función pública, la postura que sostenemos es
mantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los
funcionarios de subgrupo A1, así como conservar la coherencia entre las exigencias
para desarrollar las funciones en los ámbitos del sector público y privado. Los
s para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el
y las titulaciones expedidas. Si el proceso de correspondencia
, tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues
ente incrementando el número de egresados de Grado y
3
el curso adicional que les
restaba; así como a todos los actuales estudiantes de Grado a los que, en la
de estudios universitarios para obtener
oles, excelentes profesionales acreditados,
actualmente son considerados en los países extranjeros como graduados, al no poder
acreditar la posesión de un título de Máster, ni disponer de una equiparación
n ello no solo se ha rebajado su
se ha dificultado su empleabilidad en el exterior, sino que las
n en capital humano,
concursos en otros países.
n Española pueden
acceder a puestos directivos de Organizaciones Internacionales, ya que la titulación
l Sistema Universitario Español del Catálogo de Títulos, y su
generado un caos en las denominaciones
de los Títulos, que dificulta a los empleadores, y a la sociedad en general, una
éstos y la profesión para la que, en su caso, habilitan. El
nteado para la homologación de
Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles que dan acceso al
nisterio de Educación es consciente de la
problemática. Pero lejos de solucionarla, poniendo fin a la discrecionalidad en la
fijación por parte de las Universidades de las denominaciones de los títulos que
creando un Catálogo de Títulos
, de aplicación, tanto a Títulos nacionales como para los
homologados de Títulos extranjeros, éste se propone tan solo para las últimas. Lo que
comprensión de los Títulos
que de aquellos obtenidos en
contratación de titulados en Centros
, o equiparación al nivel correspondiente para los
subgrupo A1 de la
La diferencia entre los Cuerpos de Subgrupo A1 y A2
desvirtuada si no se mantiene la coherencia entre la
en sus respectivos
que sostenemos es que debe
mantenerse un nivel de exigencia elevado en los procesos selectivos de los
conservar la coherencia entre las exigencias
del sector público y privado. Los
s para acceder a la función pública deben estar en consonancia con el
correspondencia
, tendrá unos efectos perniciosos difíciles de solventar, pues se
de Grado y, por tanto,
4. comenzarán a concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administración
no adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas
titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con
candidatos que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el
ámbito privado, podrán desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,
pese a carecer de los conocimientos
adecuado desempeño de dichos puestos
Circunstancia que resulta especialmente relevante en Cuerpo
ámbitos de Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los
futuros graduados, carecerán de las
profesiones superiores en el ámbito privado,
tampoco en las Administraciones
Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera
Máster, se crearán precedente
utilitarista, pero carentes de l
cimentada sobre una amplia base científico
especialización de las funciones públicas o en las funciones direc
La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso
de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la
nulidad o anulabilidad de los actos administrativos de
intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia
profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración,
directamente, como para los ciudadanos.
En definitiva, consideramos
nivel de formación obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, as
cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben
disponer de la titulación que acredite un nivel de formaci
especialización adecuada en funci
de cada Cuerpo de funcionarios
equivalente en el ámbito de las
acceso a los mismos sólo podr
habilite para el ejercicio de la
La realidad es que no se ha previsto un régimen
ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anterior
Resulta inadmisible que en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de
los Cuerpos Superiores, se ha
y la Ingeniería, Arquitectura y
armonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de
las distintas administraciones.
que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso
en las mismas condiciones que antes de las reformas, si
Máster a estos aspirantes.
concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administración
no adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas
titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con
que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el
desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,
conocimientos, competencias y atribuciones necesarios
adecuado desempeño de dichos puestos.
resulta especialmente relevante en Cuerpos de funcionarios de
de Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los
carecerán de las atribuciones profesionales para ejercer la
en el ámbito privado, no debiendo, por tanto, poder
dministraciones Públicas. Así, en el caso de que accedan graduados a
Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera
precedentes. Nos encontraremos con aspirantes
de la formación completa, compleja, profunda y generalista,
cimentada sobre una amplia base científico-tecnológica, requerida
especialización de las funciones públicas o en las funciones directivas o predirectivas.
La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso
de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la
nulidad o anulabilidad de los actos administrativos de contenido facultativo en los que
intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia
profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración,
directamente, como para los ciudadanos.
mos que es imprescindible mantener la vinculaci
n obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, as
cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben
n que acredite un nivel de formación elevado, asegurando una
n adecuada en función de las tareas que se atribuyan a los integrantes
de cada Cuerpo de funcionarios. Y, en el caso de los Cuerpos que tengan un
mbito de las profesiones reguladas, se debe establecer por ley que el
lo podrá realizarse si el aspirante dispone de un
habilite para el ejercicio de la correspondiente profesión.
La realidad es que no se ha previsto un régimen futuro para las distintas titulaciones,
ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anterior
en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de
los Cuerpos Superiores, se haya establecido una equivalencia de hecho entre el Grado
y la Ingeniería, Arquitectura y Licenciatura que, puede dar lugar una falta de
armonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de
las distintas administraciones. Por lo que respecta al régimen futuro, éste debe prever
que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso
en las mismas condiciones que antes de las reformas, sin que pueda exigirse título de
4
concurrir a las pruebas selectivas convocadas por la Administración. De
no adaptar la regulación sobre el acceso a los Cuerpos del subgrupo A1 a las nuevas
titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, nos encontraremos con
que, sin poseer la titulación exigida para las profesiones reguladas en el
desempeñarlas en el ámbito de la administración pública,
necesarios para el
s de funcionarios de los
de Ingeniería y Arquitectura, en la que las Escalas Técnicas, así como los
para ejercer las
no debiendo, por tanto, poder ejercerlas
úblicas. Así, en el caso de que accedan graduados a
Cuerpos Superiores, cuyo equivalente en el ámbito privado requiera titulación de
aspirantes de formación
a formación completa, compleja, profunda y generalista,
tecnológica, requerida en la
tivas o predirectivas.
La incorporación de estos funcionarios sin la titulación habilitante suficiente, en caso
de producirse para las profesiones reguladas, traerá como consecuencia, además, la
contenido facultativo en los que
intervengan por razón de su título académico, por vicio derivado de la incompetencia
profesional, creando indefensión y graves perjuicios tanto para la Administración,
mantener la vinculación entre el
n obtenido y el nivel de responsabilidad asignado, así como que los
cuerpos que desarrollan funciones directivas y predirectivas (subgrupo A1), deben
n elevado, asegurando una
n de las tareas que se atribuyan a los integrantes
uerpos que tengan un
establecer por ley que el
una titulación que
para las distintas titulaciones,
ya procedan del Espacio Europeo de Educación Superior o del sistema anterior.
en las últimas convocatorias para los procesos selectivos de
alencia de hecho entre el Grado
dar lugar una falta de
armonización en la titulación exigida para acceder a los Cuerpos de subgrupo A1 de
, éste debe prever
que los licenciados, arquitectos e ingenieros superiores podrán acceder en todo caso
n que pueda exigirse título de
5. En consecuencia, requerimos
urgencia, siguiendo las recomendaciones
12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema
Universitario, elabore un Real Decreto que permita:
• Establecer la declaración de equivalencia, de forma automática,
Títulos de ingenieros
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
enseñanzas universitarias derivada de la
España al nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
• Posibilitar la implantación
profesión de Ingeniero, de un
créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas
universitarias en España
mayoría de los países europeos,
permitirá, sin generar ningún tipo d
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
ingeniero técnico al nivel de Grado.
• Definir un Catálogo de Títulos habilitantes
reguladas, de aplicación no solo a los títu
sino también a los obtenidos en territor
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
de Justicia.
• La definición del requisito de nivel de Máster
correspondencia para los títulos anteriores al EEES,
actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la
implantación del EEES, requerían estar en disposición de
licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho
requisito como requisito para poder concurrir
Subgrupo A1 en la Administración Pública Española.
Cualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos
con un sistema de formación universitaria mucho más extenso
degradación y discriminación
superiores, con la consecuen
detrimento del posicionamiento de
Este escrito, promovido por
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS PROFESIONALES DE ESPAÑA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA
ADHESIÓN de las siguientes organizaciones:
requerimos al Ministerio de Educación a que con carácter
las recomendaciones contempladas del Informe entregado el
12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema
un Real Decreto que permita:
declaración de equivalencia, de forma automática,
ingenieros, arquitectos y licenciados universitarios
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
enseñanzas universitarias derivada de la implantación del EEES en
7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
la implantación, para los estudios que habilitan para la
profesión de Ingeniero, de un programa Máster Integrado, de 30
créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas
en España, para facilitar su convergencia con la inmensa
mayoría de los países europeos, a un 3+2. Situación que tan
permitirá, sin generar ningún tipo de discriminación,
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
ingeniero técnico al nivel de Grado.
un Catálogo de Títulos habilitantes para el ejercicio de profesiones
de aplicación no solo a los títulos obtenidos en el extranjero
sino también a los obtenidos en territorio nacional, al objeto de poner fin
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
del requisito de nivel de Máster, o su equivalente por
correspondencia para los títulos anteriores al EEES, para
actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la
implantación del EEES, requerían estar en disposición de
licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho
requisito como requisito para poder concurrir a las pruebas selectivas del
Subgrupo A1 en la Administración Pública Española.
ualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos
con un sistema de formación universitaria mucho más extenso, significando
y discriminación para todos aquellos que cursaron estudios
on la consecuente pérdida de excelencia y competitivida
l posicionamiento de la MARCA ESPAÑA.
escrito, promovido por EL INSTITUTO DE INGENIERÍA DE ESPAÑA
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS PROFESIONALES DE ESPAÑA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA), cuenta, además, con la
ADHESIÓN de las siguientes organizaciones:
5
con carácter de
del Informe entregado el
12/02/2013 por el Comité de Expertos para la Reforma del Sistema
declaración de equivalencia, de forma automática, de los
universitarios, de 5 o más
años de duración, expedidos con anterioridad a la nueva estructura de las
implantación del EEES en
7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
os estudios que habilitan para la
programa Máster Integrado, de 300 ó más
créditos, así como la reconfiguración de la estructura de las enseñanzas
, para facilitar su convergencia con la inmensa
tan solo entonces
e discriminación, establecer la
correspondencia de los títulos de diplomado, arquitecto técnico e
l ejercicio de profesiones
los obtenidos en el extranjero
io nacional, al objeto de poner fin
al actual caos de denominaciones existentes, generando situaciones de
confusión social en las que están teniendo que intervenir los Tribunales
, o su equivalente por
para el acceso a la
actividad profesional de los títulos que, con anterioridad a la
implantación del EEES, requerían estar en disposición de títulos de
licenciado, arquitecto o ingeniero. Y, en concreto, la exigencia de dicho
a las pruebas selectivas del
ualquier otra solución implicaría no reconocer los conocimientos adquiridos
significando una
para todos aquellos que cursaron estudios
pérdida de excelencia y competitividad, en
INSTITUTO DE INGENIERÍA DE ESPAÑA (IIE), LA
(AIPE) y LA
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA
, cuenta, además, con la
6. ORGANIZACIONES
POSICIONAMIENTO CONJUNTO
ASOCIACIONES
Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros
Industriales
Unión Profesional de
Colegios de Ingenieros
ORGANIZACIONES ADHERIDAS A 29/04/2014 AL
POSICIONAMIENTO CONJUNTO DE ORGANIZACIONES Y
ASOCIACIONES PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIO
Consejo Estatal De Estudiantes de
Ingeniería Industrial Real Academia de Ingeniería
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L
ORGANIZACIONES Y
PROFESIONALES Y DE FUNCIONARIOS
Real Academia de Ingeniería