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12-26. Derecho Constitucional. Art. 13, 14 y 15. Ciudadanía

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Cátedra de Derecho Constitucional - Universidad Arturo Prat Victoria, Chile - Prof: Julio M. Muñoz V. 2010

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12-26. Derecho Constitucional. Art. 13, 14 y 15. Ciudadanía

  1. 1. DERECHO CONSTITUCIONAL CIUDADANÍA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD ARTURO PRAT VICTORIA Profesor: JULIO MAURICIO MUÑOZ VILLA
  2. 2. CIUDADANÍA ART. 13 C.P.E. 1980 <ul><li>Art. 13 “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. </li></ul><ul><li>La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. </li></ul><ul><li>Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejreciico de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año”. </li></ul>
  3. 3. <ul><li>¿Qué es la ciudadanía? </li></ul><ul><li>La ciudadanía es el conjunto de condiciones que el derecho público exige para que las personas naturales puedan ejercer derechos políticos dentro de un Estado. </li></ul>
  4. 4. REQUISITOS PARA SER CIUDADANO ART. 13 INC. 1º C.P.E. 1980 <ul><li>Art. 13 inc. 1º </li></ul><ul><li>“ Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”. </li></ul>
  5. 5. <ul><li>Así, para ser ciudadano se exige: </li></ul><ul><li>1º Ser chileno. </li></ul><ul><ul><li>A) Se exige tener la nacionalidad chilena, sin importar si su fuente es originaria y derivada. </li></ul></ul><ul><ul><li>B) “Chilenos” hace referencia tanto a varones como a mujeres. Así lo señaló la Comisión Ortúzar en su sesión 67. Tan sólo recordemos que: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>La Ley Nº 5.537, de 15 de enero de 1934 otorgó a al mujer el derecho de sufragio en las elecciones municipales. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>La Ley Nº 9.292, de 8 de enero de 1949, les reconoció el derecho a elegir y ser elegidas Diputadas, Senadoras y Presidenta de la República. </li></ul></ul></ul>
  6. 6. <ul><li>2º Haber cumplido dieciocho (18) años de edad. </li></ul><ul><ul><li>Esta edad fue fruto de la Ley de reforma constitucional Nº 17.284, de 23 de enero de 1970. </li></ul></ul><ul><ul><li>La Constitución de 1925 exigía 21 años de edad y saber leer y escribir. </li></ul></ul><ul><ul><li>Con la reforma constitucional señalada, además de rebajar la edad, se permitió el sufragio a las personas analfabetas. El mantener esto en la Constitución de 1980 tuvo por objetivo defender el sistema de sufragio universal. </li></ul></ul>
  7. 7. <ul><li>Razones dadas por el Profesor Alejandro Silva Bascuñan para que la ciudadanía se obtuviera a los 118 años de edad: </li></ul><ul><ul><li>“ 1. El éxito de la democracia está vinculada a la representatividad de los órganos políticos del estado entre más amplia es la base de representatividad gubernamental mayor estabilidad tendrá la democracia. </li></ul></ul><ul><ul><li>2. A los 18 años se tiene plena responsabilidad penal, por tanto si, incluso, se puede llegar a perder la libertad por la aplicación del ordenamiento jurídico, es lógico que se pueda participaren su gestación a través de las elecciones parlamentarias y presidenciales. </li></ul></ul>
  8. 8. <ul><ul><li>3. El tiempo que transcurre entre los 18 años y los 21 es el periodo en que deben tener mayor fuerza los valores colectivos, porque en esos años la persona pondera más cuidadosamente los aspectos egoístas y exclusivistas de su personalidad, descuidando los valores colectivos. Debiendo a esa edad contribuir a fortalecer los hábitos de bien colectivo, y de apertura a la sociedad, la preocupación cívica debe estimularse y no retardarse”. </li></ul></ul>
  9. 9. <ul><li>Con la dictación de la Ley Nº 19.221, de 1º de junio de 1993, se estableció que la persona es mayor de edad a los 18 años. Así, nuestro ordenamiento jurídico quedó unificado por la mayoría de edad a los 18 años. Sin embargo, hay casos en que está edad no habilita para el acceso a ciertos cargos. </li></ul><ul><ul><li>21 años para ser elegido diputado. </li></ul></ul><ul><ul><li>35 años para ser elegido senador. </li></ul></ul><ul><ul><li>35 años para ser elegido Presidente de la República. </li></ul></ul><ul><ul><li>21 años para ser nombrado Ministro de Estado. </li></ul></ul>
  10. 10. <ul><li>3º No haber sido condenado a pena aflictiva. </li></ul><ul><ul><li>Art. 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Pena aflictiva es aquella pena corporal igual o superior a tres años y un día, impuesta mediante una sentencia declarada firme y ejecutoriada por un Tribunal. </li></ul></ul>
  11. 11. <ul><ul><li>El comisionado Jaime Guzmán justifica la incorporación de este requisito, señalando que, no sólo se requiere para ser ciudadano la suma de nacionalidad más edad sino que se hace necesario exigir una conducta determinada. </li></ul></ul><ul><ul><li>Por otra parte, este requisito es en concordancia con el Art. 17 Nº 2 C.P.E. 1980 que hace perder la calidad de ciudadano por condena a pena aflictiva. </li></ul></ul>
  12. 12. DERECHOS QUE OTORGA LA CIUDADANÍA ART. 13 INC. 2º C.P.E. 1980 <ul><li>Art. 13 inc. 1º </li></ul><ul><li>“ La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran” </li></ul>
  13. 13. <ul><li>El Derecho a Sufragio. </li></ul><ul><ul><li>Para Humberto Nogueira el sufragio es la expresión del poder electoral que fija la orientación política del Estado y que tiene por función la selección y nombramiento de las personas que han de ejercer el poder estatal a través de la libre expresión de la voluntad ciudadana. </li></ul></ul><ul><ul><li>Sufragio no es sinónimo de voto. El voto es un acto político y no un derecho político. Así, se puede sufragar y no votar, por ejemplo en los casos de votos blancos y nulos. </li></ul></ul>
  14. 14. <ul><li>El derecho a sufragio permite la participación en las votaciones populares. Estas son de dos tipos: </li></ul><ul><ul><li>1. Elecciones o plebiscitos. Art. 15 inc. 2º C.P.E. 1980 “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>En elecciones de concejales, alcaldes, diputados, senadores y Presidente de la República. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>En los plebiscitos (Referéndum), para pronunciarse sobre los textos de reforma constitucional, que hubieren producido discrepancias entre el Congreso y el Presidente de la República. (Art. 128 y 129 C.P.E.) </li></ul></ul></ul>
  15. 15. <ul><ul><li>2. Plebiscitos comunales o consultas no vinculantes que recaerán sobre materias de administración municipal. </li></ul></ul><ul><ul><li>Art. 118 inc. 5º C. P. E. 1980 </li></ul></ul><ul><ul><li>“ Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley, señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio o, de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”. </li></ul></ul>
  16. 16. <ul><li>Derecho a optar a cargos de elección popular. </li></ul><ul><ul><li>Es el derecho a poder ser elegido para los cargos de Concejal, Alcalde, Diputado, Senador o Presidente de la República. </li></ul></ul><ul><ul><li>Debemos reiterar aquí que no pueden ser elegidos Presidente de la república aquellos cuya nacionalidad haya sido otorgada por Carta de nacionalización por nacionalización por ley. </li></ul></ul>
  17. 17. <ul><li>Otros derechos que la Constitución o la Ley confieren. </li></ul><ul><ul><li>Derecho de asumir cargos de representatividad política. Ministros, embajadores, altas jefaturas de servicios públicos. Art. 34 inc. 1º C.P.E. 1980. </li></ul></ul><ul><ul><li>La Ley Orgánica Constitucional de los Partidos políticos exige ser ciudadano para afiliarse a un partido político (Art. 18). </li></ul></ul><ul><ul><li>La ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios exige ser ciudadano para ser candidato por un partido político (Art. 9). Lo mismo para ser vocal de las mesas receptoras de sufragio (Art. 41). </li></ul></ul>
  18. 18. <ul><li>En cuanto al ejercicio de los derechos que otorga la ciudadanía. </li></ul><ul><ul><li>Según el art. 13 inc. 3º C.P.E. 1980 Aquellos que gozan de la nacionalidad chilena por ser hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero (Art. 10 Nº 2) y, aquellos que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley (Art. 10 Nº 4) requieren para ejercer los derechos que les otorga la ciudadanía tener más de un año de avecindamiento en Chile. </li></ul></ul><ul><ul><li>Este inciso fue incorporado por el Art. 1º Nº 6 de la Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 de 2005. </li></ul></ul>
  19. 19. <ul><ul><li>Según el Art. 14 inc. 1º Los extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio siempre que: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Estén avecindados en Chile por más de 5 años. (Permanencia estable. No es necesario que ella sea ininterrumpida). </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Tener 18 años de edad. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>No haber sido condenado a pena aflictiva. </li></ul></ul></ul><ul><ul><li>Los chilenos que lo sean por carta de nacionalización sólo podrán optar a cargos públicos de elección popular después de 5 años de estar en posesión de sus respectivas cartas. Con la excepción del Art. 25 C.P.E. 1980. </li></ul></ul>
  20. 20. SUFRAGIO <ul><li>En la misma línea que Nogueira el Profesor Molina Gûaita define sufragio como el derecho político en virtud del cual los ciudadanos concurren al gobierno del estado, eligiendo a los titulares o integrantes de órganos unipersonales o colegiados, o pronunciándose directamente sobre las materias que le han sido sometidas a su decisión o consulta. </li></ul>
  21. 21. Características del sufragio Art. 15 inc. 1º <ul><li>Art. 15 inc. 1º </li></ul><ul><li>“ En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.” </li></ul>
  22. 22. <ul><li>1º El sufragio es universal </li></ul><ul><ul><li>Se desprende del art. 13 C.P.E. 1980 Debe haberse cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. </li></ul></ul><ul><ul><li>Tienen este derecho los analfabetos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Por lo cual los requisitos son mínimos. Y ello, porque se estima que en una sociedad democrática el cuerpo político electoral debe ser el más amplio posible. </li></ul></ul><ul><ul><li>Es muy importante aquello impedir sufragar a quien haya sido condenado a pena aflictiva, pues se ha estimado que no debiera gozar de este derecho quien ha demostrado desprecio por la ley. </li></ul></ul>
  23. 23. <ul><li>2º El sufragio es personal. </li></ul><ul><ul><li>Es un acto personalísimo, por lo cual el ejercicio del sufragio no puede ser delegado a otra persona. </li></ul></ul><ul><ul><li>Es un acto que se ejerce personalmente, por lo cual se excluye realizarlo mediante medios computacionales o por correo. </li></ul></ul>
  24. 24. <ul><li>Art. 61 Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios: </li></ul><ul><li>“ El voto será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores llegan a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. </li></ul><ul><li>Si un elector acudiere acompañado a sufragar, desoyendo la advertencia que le hiciere el presidente, sin perjuicio de admitir su sufragio, hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante el juez del crimen …” </li></ul>
  25. 25. <ul><li>3º El sufragio es igualitario. </li></ul><ul><ul><li>Es igual. Un hombre un voto. Se evita que se vote más de una vez. </li></ul></ul><ul><ul><li>Todos los electores reciben el mismo número de votos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Cada voto tiene el mismo valor electoral. </li></ul></ul><ul><ul><li>Al respecto importante son los fundamentos que sobre esta característica manifestó el comisionado Jaime Guzmán a la Comisión Ortúzar. </li></ul></ul>
  26. 26. <ul><ul><li>“… muchos podrían pensar que no es posible que valga lo mismo el voto de una persona culta e ilustrada que el voto de un analfabeto. Estima que deben valer igual, fundamentalmente porque como en alguna oportunidad anterior lo ha señalado en las votaciones populares el género de la decisión a que la persona es llamada se relaciona más con una intuición fundamental que emana de la inteligencia aplicada a la vida práctica que de una erudición o de una cultura adquirida en los libros o en estudios”. </li></ul></ul>
  27. 27. <ul><li>4º El sufragio es secreto. </li></ul><ul><ul><li>Es esta característica una garantía para la libertad del ejercicio del sufragio. De esta forma se asegura el acto de votar sin presión o temor de autoridades o grupos determinados. Sólo sabrá por quien sufragó quien emite aquel voto. </li></ul></ul><ul><ul><li>Es una forma de asegurar la libertad del ciudadano. </li></ul></ul>
  28. 28. <ul><li>5º El sufragio es obligatorio. </li></ul><ul><ul><li>El Art. 15 inc. 1º parte final señala que, “Para los ciudadanos será, además, obligatorio”. </li></ul></ul><ul><ul><li>Para que el ejercicio del sufragio sea obligatorio se requiere que el ciudadano esté inscrito en los Registros Electorales (Art. 60 Ley Orgánica Constitucional de votaciones Populares y escrutinio). </li></ul></ul><ul><ul><li>A los extranjeros con derecho a sufragio no se les impone la obligación de votar. Son libres de participar o no en las votaciones populares, sean elecciones o plebiscito. </li></ul></ul>
  29. 29. <ul><li>La doctrina suele agregar dos características más: </li></ul><ul><li>1º El sufragio es directo. En las elecciones el elector vota de un modo inmediato por alguno de los candidatos a ocupar el cargo en disputa. Las elecciones populares establecidas en la Constitución de 1980 son directas. </li></ul><ul><li>Ejemplos. Art. 26, 47, 49, 119 C.P.E. </li></ul>
  30. 30. <ul><li>El sufragio debe ser informado. </li></ul><ul><ul><li>Según Humberto Nogueira el elector debe poder conocer las distintas alternativas políticas con sus respectivos programas para evaluar las ventajas y desventajas de cada una de ellas y optar conscientemente por una de ellas, todo lo que debe estar garantizado por el Estado. </li></ul></ul><ul><ul><li>Ejemplos: </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Art. 31 L.O.C. Votaciones Populares y Escrutinios. “Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores …” </li></ul></ul></ul>
  31. 31. <ul><ul><ul><li>Art. 34 L.O.C. Votaciones populares y Escrutinios “Las municipalidades deberán colocar y mantener, durante los veinte días anteriores al de la elección o plebiscito, tableros o murales especiales ubicados en sitios públicos, donde figurarán, individualizados, los candidatos que postulen a la elección o las posiciones planteadas en el plebiscito y su propaganda …” </li></ul></ul></ul>

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