http://derechounapvic.clNotificaciones FuenteLegal:Artículos 38 al 77 del Código de Procedimiento Civil y demás normas especiales de otros cuerpos legales.Concepto Jurídico Restringido: “Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de una de las partes o de terceros una resolución judicial”.
¿Cuál es la importancia?Conforme al artículo 38 del CPC, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. http://derechounapvic.cl
¿Cuáles son los casos excepcionales?(Son cuatro casos)Deserción en la apelación (201/2 CPC): La resolución que la declare producirá efectos, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN.Rebeldía del apelado (202/2): Si el apelado no COMPARECE, se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle. Las resoluciones producirán efectos desde que se dicten.Medidas prejudiciales (289 CPC).Medidas precautorias (302/2 CPC).http://derechounapvic.cl
CLASIFICACIÓN DE LA CÁTEDRAhttp://derechounapvic.clCitaciónLlamamiento…1.- SEGÚN SU OBJETOEmplazamientoNotificación + plazoRequerimientoAmonestación…  Ej. Req. de pago (juicio Ejecutivo)Notificación propiamente talEn persona o propiamente tal2.- SEGÚN SU FORMAPersonalSubsidiaria del art. 44Por  cédulaPersonal por avisosTácita Cédula por avisosEstado diario Juicios Arbitrales  (629 )Especiales
http://derechounapvic.clREQUISITOS GENERALES.(RECORDAR QUE AL SER UN ACTO DE AUTORIDAD NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL NOTIFICADO ART. 39)I) FUNCIONARIO COMPETENTE:  (Ministro de fe)Según sea su forma, puede ser:Secretario del Tribunal.Oficial 1º del Tribunal.Receptor Judicial.Vecino o un carabinero.Funcionario del Tribunal designado al efecto.II) DÍA Y HORA HÁBIL (Lun. a Sáb. 6 a 22 horas).III) LUGAR HÁBIL.IV) CONSTANCIA ESCRITA (61/1 CPC).
LAS NOTIFICACIONES PERSONALESA)CONCEPTO: SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO PONER EN CONOCIMIENTO, INTEGRAMENTE, UNA SOLICITUD DE  UN JUICIO Y LA RESOLUCIÓN RECAIDA EN ELLA.B) CLASIFICACIÓN:	1) PERSONAL EN PERSONA O PROPIAMENTE TAL.	2) PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 44 DEL CPC.	3) PERSONAL POR AVISOS.http://derechounapvic.cl
1) PERSONAL EN PERSONA O PROPIAMENTE  TAL ART. 40 http://derechounapvic.cl1º NotificaciónOrden expresa deltribunalCASOS EN QUE PROCEDE( son 6)Podrá ordenarse:  en todo caso. 47/2Si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso (52 CPC)A terceros que no sean parteSiempre que la ley lo disponga para la validez de ciertos actos.
http://derechounapvic.clSolicitud + Resolución, cuando éstas sean escritas.Entrega CopiaFORMA DE PRACTICARLAConstanciaEscritaPOR MINISTRO DE FE¿dónde? En el proceso (expediente), ésta recibe el nombre de CERTIFICACIÓN: la cual deberá contener; fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y de haber sido practicada personalmente. 61 CPCPRESUPUESTO DE VALIDEZ DELA ACTUACIÓN
2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clCASOS EN QUE DEBA PRACTICARSE NOTIFICACIÓN PERSONALSUPUESTOS PARA ORDENARLAPERSONA A NOTIFICAR DEBE ENCONTRARSE  EN EL LUGAR DEL JUICIOBÚSQUEDAS , POR EL RECEPTOR, SIN UBICARLO. (2 DÍAS DISTINTOS)
2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clCERTIFICACIÓN DEL RECEPTOR EN EL PROCESO DEJANDO CONSTANCIA DE LOS SUPUESTOS PROCEDIMIENTO PARA ORDENARLASOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, PIDIENDO SE NOTIFIQUE CONFORME AL  44  RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORDENANDOLA  NOTIFICACIÓN  LUEGO, LE ENCARGO AL SR. RECEPTOR PRACTIQUE LA NOTIFICACIÓN
2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clA cualquier persona adultaEntregandocopiasAl portero o encargadodel edificio, en su caso.FORMA DEPRACTICARLAFijando en la puertaun avisoSi, esto no es posibleDebe dar noticia de la dda.Materia de la causaContenidoJuez que conoce de ellaResoluciones que se notifican
2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clPLAZO: 2 días desde la fecha de la notificaciónEnvío de carta certificada    SANCIÓN: Responsable de dañosY perjuicios CONTENIDO: Nombre y domicilio del receptor.Tribunal.Número de ingreso de la causa.Partes.
2) NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPCUna vez practicada la notificación el receptor judicial dejará testimonio escrito en el proceso de: Hecho de haberse practicado notificación y demás pormenores del 43/1 y 45.Lugar en que se verificó el acto y la indicación de la hora al menos aproximada 43/2.Hecho del envío de carta certificada y demás pormenores señalados al respecto por Art. 46.http://derechounapvic.cl
NOTIFICACIÓN PERSONAL POR AVISOS 54/1CONCEPTO: Es una forma especial de notificación personal que procede por causas especiales y que se efectúa mediante publicaciones, en determinados diarios, de las correspondientes solicitudes y resoluciones, previa orden del tribunal con conocimiento de causa. http://derechounapvic.cl
SUPUESTOS PARA ORDENARLA Personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar. Que por su número dificulten la práctica de la diligencia. Estos deben ser evidentes o estar comprobados. Debe solicitarse el tribunal, quien evacuará una Resolución Judicial: Que autorizará forma la forma de notificación.Indicará el N° de publicaciones (no inferior a 3).Determinará que ésta se haga en extracto (El cual elabora el secretario del tribunal). http://derechounapvic.cl
NOTIFICACIÓN POR CÉDULAhttp://derechounapvic.cl	CONCEPTO: La que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia (Casarino)..- CASOS EN QUE PROCEDE:SENTENCIAS DEFINITIVAS.CUANDO EL TRIBUNAL EXPRESAMENTE LO ORDENE.CASO DEL ARTÍCULO 52 CPC. CUANDO SE REQUIERA NOTIFICAR A TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL JUICIO.CUANDO SE ORDENE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, CON CITACIÓN (233).El REQUERIMIENTO DE PAGO. EL LANZAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO.EN LOS JUICIOS ARBITRALES. EN GENERAL, TODA RESOLUCIÓN QUE ORDENE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES (48)
FORMA 	DE PRACTICARLACONFECCIÓN DE LAS CÉDULAS QUE CONTENGAN: A) COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN Y B) DATOS NECESARIOS PARA SU ACERTADA INTELIGENCIA.ENTREGA DE LAS CÉDULAS. CONSTANCIA EN EL PROCESO. http://derechounapvic.cl
LA NOTIFICACION POR CEDULA POR AVISOS.  Supuestos o condiciones para ordenarla."Cuando haya de notificarse... por cédula...": 54 CPC;Y se trate de:"personas cuya individualidad o residencia sea dificil determinar..." "o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.": 54 CPC.  Requisitos y formalidades.      Los mismos de la notificación personal por avisos.    http://derechounapvic.cl
LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO 	Concepto: Aquella que se efectúa por el sólo hecho de incluirse los datos del proceso de que se trata en una nómina o estado que se confecciona diariamente en la secretaría del tribunal (Casarino). Casos en que procede.	Todos, menos aquellos en que debe hacerse notificación personal o por cédula. Es la regla general. La trata el Art.50 CPC. 	Forma de practicarla:Inclusión en el estado del día.Testimonio en autos. Exhibición y encuadernación de los estados. http://derechounapvic.cl
LA  NOTIFICACIÓN TACITA 	Concepto: Presunción de haber sido notificada una resolución, equivalente a la personal, derivada del hecho de haber efectuado la parte a quien se presume notificada, cualquiera gestión que suponga su conocimiento." 	Requisitos: Que el afectado sea parte, inclusive un tercero.Gestión que suponga conocimiento de la resolución.O que se trate del caso de un reclamo aceptado.  http://derechounapvic.cl
NOTIFICACIONES ESPECIALESEn los Juicios Arbitrales (629):Se notificará personalmente o por cédula.Salvo, que las partes al constituir el compromiso dispongan otra forma de notificación (de común acuerdo).	En el caso, del laudo y la ordenata se entenderán notificados desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento.http://derechounapvic.cl

Notificaciones

  • 1.
    http://derechounapvic.clNotificaciones FuenteLegal:Artículos 38al 77 del Código de Procedimiento Civil y demás normas especiales de otros cuerpos legales.Concepto Jurídico Restringido: “Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de una de las partes o de terceros una resolución judicial”.
  • 2.
    ¿Cuál es laimportancia?Conforme al artículo 38 del CPC, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. http://derechounapvic.cl
  • 3.
    ¿Cuáles son loscasos excepcionales?(Son cuatro casos)Deserción en la apelación (201/2 CPC): La resolución que la declare producirá efectos, SIN NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN.Rebeldía del apelado (202/2): Si el apelado no COMPARECE, se seguirá el recurso en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle. Las resoluciones producirán efectos desde que se dicten.Medidas prejudiciales (289 CPC).Medidas precautorias (302/2 CPC).http://derechounapvic.cl
  • 4.
    CLASIFICACIÓN DE LACÁTEDRAhttp://derechounapvic.clCitaciónLlamamiento…1.- SEGÚN SU OBJETOEmplazamientoNotificación + plazoRequerimientoAmonestación… Ej. Req. de pago (juicio Ejecutivo)Notificación propiamente talEn persona o propiamente tal2.- SEGÚN SU FORMAPersonalSubsidiaria del art. 44Por cédulaPersonal por avisosTácita Cédula por avisosEstado diario Juicios Arbitrales (629 )Especiales
  • 5.
    http://derechounapvic.clREQUISITOS GENERALES.(RECORDAR QUEAL SER UN ACTO DE AUTORIDAD NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL NOTIFICADO ART. 39)I) FUNCIONARIO COMPETENTE: (Ministro de fe)Según sea su forma, puede ser:Secretario del Tribunal.Oficial 1º del Tribunal.Receptor Judicial.Vecino o un carabinero.Funcionario del Tribunal designado al efecto.II) DÍA Y HORA HÁBIL (Lun. a Sáb. 6 a 22 horas).III) LUGAR HÁBIL.IV) CONSTANCIA ESCRITA (61/1 CPC).
  • 6.
    LAS NOTIFICACIONES PERSONALESA)CONCEPTO:SON LAS QUE TIENEN POR OBJETO PONER EN CONOCIMIENTO, INTEGRAMENTE, UNA SOLICITUD DE UN JUICIO Y LA RESOLUCIÓN RECAIDA EN ELLA.B) CLASIFICACIÓN: 1) PERSONAL EN PERSONA O PROPIAMENTE TAL. 2) PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 44 DEL CPC. 3) PERSONAL POR AVISOS.http://derechounapvic.cl
  • 7.
    1) PERSONAL ENPERSONA O PROPIAMENTE TAL ART. 40 http://derechounapvic.cl1º NotificaciónOrden expresa deltribunalCASOS EN QUE PROCEDE( son 6)Podrá ordenarse: en todo caso. 47/2Si transcurren 6 meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso (52 CPC)A terceros que no sean parteSiempre que la ley lo disponga para la validez de ciertos actos.
  • 8.
    http://derechounapvic.clSolicitud + Resolución,cuando éstas sean escritas.Entrega CopiaFORMA DE PRACTICARLAConstanciaEscritaPOR MINISTRO DE FE¿dónde? En el proceso (expediente), ésta recibe el nombre de CERTIFICACIÓN: la cual deberá contener; fecha, hora y lugar donde se realizó la notificación y de haber sido practicada personalmente. 61 CPCPRESUPUESTO DE VALIDEZ DELA ACTUACIÓN
  • 9.
    2) NOTIFICACIÓN PERSONALSUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clCASOS EN QUE DEBA PRACTICARSE NOTIFICACIÓN PERSONALSUPUESTOS PARA ORDENARLAPERSONA A NOTIFICAR DEBE ENCONTRARSE EN EL LUGAR DEL JUICIOBÚSQUEDAS , POR EL RECEPTOR, SIN UBICARLO. (2 DÍAS DISTINTOS)
  • 10.
    2) NOTIFICACIÓN PERSONALSUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clCERTIFICACIÓN DEL RECEPTOR EN EL PROCESO DEJANDO CONSTANCIA DE LOS SUPUESTOS PROCEDIMIENTO PARA ORDENARLASOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, PIDIENDO SE NOTIFIQUE CONFORME AL 44 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ORDENANDOLA NOTIFICACIÓN LUEGO, LE ENCARGO AL SR. RECEPTOR PRACTIQUE LA NOTIFICACIÓN
  • 11.
    2) NOTIFICACIÓN PERSONALSUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clA cualquier persona adultaEntregandocopiasAl portero o encargadodel edificio, en su caso.FORMA DEPRACTICARLAFijando en la puertaun avisoSi, esto no es posibleDebe dar noticia de la dda.Materia de la causaContenidoJuez que conoce de ellaResoluciones que se notifican
  • 12.
    2) NOTIFICACIÓN PERSONALSUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPChttp://derechounapvic.clPLAZO: 2 días desde la fecha de la notificaciónEnvío de carta certificada SANCIÓN: Responsable de dañosY perjuicios CONTENIDO: Nombre y domicilio del receptor.Tribunal.Número de ingreso de la causa.Partes.
  • 13.
    2) NOTIFICACIÓN PERSONALSUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 44 DEL CPCUna vez practicada la notificación el receptor judicial dejará testimonio escrito en el proceso de: Hecho de haberse practicado notificación y demás pormenores del 43/1 y 45.Lugar en que se verificó el acto y la indicación de la hora al menos aproximada 43/2.Hecho del envío de carta certificada y demás pormenores señalados al respecto por Art. 46.http://derechounapvic.cl
  • 14.
    NOTIFICACIÓN PERSONAL PORAVISOS 54/1CONCEPTO: Es una forma especial de notificación personal que procede por causas especiales y que se efectúa mediante publicaciones, en determinados diarios, de las correspondientes solicitudes y resoluciones, previa orden del tribunal con conocimiento de causa. http://derechounapvic.cl
  • 15.
    SUPUESTOS PARA ORDENARLAPersonas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar. Que por su número dificulten la práctica de la diligencia. Estos deben ser evidentes o estar comprobados. Debe solicitarse el tribunal, quien evacuará una Resolución Judicial: Que autorizará forma la forma de notificación.Indicará el N° de publicaciones (no inferior a 3).Determinará que ésta se haga en extracto (El cual elabora el secretario del tribunal). http://derechounapvic.cl
  • 16.
    NOTIFICACIÓN POR CÉDULAhttp://derechounapvic.cl CONCEPTO:La que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del notificado, la cual contiene copia íntegra de la resolución que se trata de notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia (Casarino)..- CASOS EN QUE PROCEDE:SENTENCIAS DEFINITIVAS.CUANDO EL TRIBUNAL EXPRESAMENTE LO ORDENE.CASO DEL ARTÍCULO 52 CPC. CUANDO SE REQUIERA NOTIFICAR A TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL JUICIO.CUANDO SE ORDENE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, CON CITACIÓN (233).El REQUERIMIENTO DE PAGO. EL LANZAMIENTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO.EN LOS JUICIOS ARBITRALES. EN GENERAL, TODA RESOLUCIÓN QUE ORDENE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES (48)
  • 17.
    FORMA DE PRACTICARLACONFECCIÓNDE LAS CÉDULAS QUE CONTENGAN: A) COPIA INTEGRA DE LA RESOLUCIÓN Y B) DATOS NECESARIOS PARA SU ACERTADA INTELIGENCIA.ENTREGA DE LAS CÉDULAS. CONSTANCIA EN EL PROCESO. http://derechounapvic.cl
  • 18.
    LA NOTIFICACION PORCEDULA POR AVISOS.  Supuestos o condiciones para ordenarla."Cuando haya de notificarse... por cédula...": 54 CPC;Y se trate de:"personas cuya individualidad o residencia sea dificil determinar..." "o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.": 54 CPC.  Requisitos y formalidades.      Los mismos de la notificación personal por avisos.    http://derechounapvic.cl
  • 19.
    LA NOTIFICACIÓN POREL ESTADO DIARIO Concepto: Aquella que se efectúa por el sólo hecho de incluirse los datos del proceso de que se trata en una nómina o estado que se confecciona diariamente en la secretaría del tribunal (Casarino). Casos en que procede. Todos, menos aquellos en que debe hacerse notificación personal o por cédula. Es la regla general. La trata el Art.50 CPC.  Forma de practicarla:Inclusión en el estado del día.Testimonio en autos. Exhibición y encuadernación de los estados. http://derechounapvic.cl
  • 20.
    LA  NOTIFICACIÓN TACITA Concepto: Presunción de haber sido notificada una resolución, equivalente a la personal, derivada del hecho de haber efectuado la parte a quien se presume notificada, cualquiera gestión que suponga su conocimiento."  Requisitos: Que el afectado sea parte, inclusive un tercero.Gestión que suponga conocimiento de la resolución.O que se trate del caso de un reclamo aceptado.  http://derechounapvic.cl
  • 21.
    NOTIFICACIONES ESPECIALESEn losJuicios Arbitrales (629):Se notificará personalmente o por cédula.Salvo, que las partes al constituir el compromiso dispongan otra forma de notificación (de común acuerdo). En el caso, del laudo y la ordenata se entenderán notificados desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento.http://derechounapvic.cl