2. Observa el video que aparece a
continuación…
https://www.youtube.com/watch?v=QCUUKv
Nn2jk
3. HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA.
LA CONSTITUCIÓN DE 1980.
Es aprobado en el plebiscito el 11 de septiembre de 1980 durante el
Régimen Militar.
Nuestra constitución consta de 14 capítulos y 119 artículos
Ante la critica ciudadana se aplican una serie de Reformas
Constitucionales siendo las más significativas la aplicada el 2005.
Se reforma:
REFORMA
CONSTITUCIONAL
• Eliminación de los senadores designados.
• Reducción del mandato presidencial.
• Facultad de Remoción de los Comandantes
en Jefe.
• Modificación del Consejo de Seguridad
Nacional (COSENA).
• Nacionalidad.
• La Constitución consta de 14 Capítulos y 119
artículos.
4. CAPITULO I: LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.
Artículo 1.
Aquí se concreta los principios filosóficos-jurídicos sobre la existencia de
derechos naturales anteriores y superiores al Estado. El hombre es servido
por el Estado y no al revés.
Artículo 3.
Chile tiene un centro emanados de poder político.
El Estado crea órganos que no dependen jerárquicamente de otros, sino
de la ley y son creadas para satisfacer necesidades locales.
Se trata de disminuir la tendencia al centralismo, propia del Estado
Unitario.
Artículo 4.
Chile es una República, esto implica la existencia de gobiernos que duran
un determinado tiempo en el poder y que se constituyen a través de las
elecciones. El calificativo de democrático determina que la legitimidad del
poder estatal funda, sobre la base de la voluntad popular.
5. Artículo 5.
La soberanía es el poder que tiene el estado para darse por entera independencia la
organización jurídica interna que considera más adecuada a sus fines y la facultad
para tratar con los demás estados en condiciones de igualdad .
La soberanía pertenece a la nación y o a una persona o grupo.
Artículo 6.
Tanto gobernantes como gobernados están sujetos a la ley.
Artículo 7.
Estipula la separación de los poderes públicos.
Debe existir un control reciproco entre los poderes.
Artículo 9.
Incorpora en el concepto de democracia protegida o defensiva.
El pluralismo político se ve limitado ante ideologías que justifiquen el terrorismo, la
violencia y los régimen totalitarios.
6. CAPITULO 2. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
La nacionalidad se entiende como el vinculo jurídico que une una
persona con el Estado.
Las personas y el Estado poseen Derechos y Deberes.
El Derecho Internacional:
LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE DE TRES FORMAS.
1. IUS SOLIS O DERECHO DE SUELO.
“Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de
extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y
de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo,
podrán optar por la nacionalidad chilena”
La nacionalidad
no se impone
Toda persona debe
tener una nacionalidad.
La Constitución limita
la doble nacionalidad
7. 2. IUS SANGUINIS O PARENTESCO.
“Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio
extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio
de la República, quienes se considerarán para todos los
efectos como nacidos en el territorio chileno”
“Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio
extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un
año en Chile. ”
3. NACIONALIZACIÓN.
Nacionalidad ordinaria o Nacionalidad por gracia.
Requisitos:
Renunciar a la nacionalidad anterior, haber cumplido 21 años
de edad, tener más de 5 años continua dentro del territorio de
la República.
8. ¿COMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD?
Nacionalizarse en otro país, salvo los nacionalizados en
España. Se puede obtener la doble nacionalidad.
Sentencia judicial condenatoria por delitos contra la
patria.
Alta traición.
Cancelación de la carta de nacionalización por haber
cometido un delito que atentara contra el Estado y su
dignidad.
Ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.
9. La ciudadanía.
El ciudadano es aquel nacional de un Estado que puede participar a
plenitud en la vida política del mismo, ejerciendo los deberes y los
derechos políticos:
a) Sufragio.
B) Optar a cargos de elección popular y otros que la constitución y
las leyes establecen.
PARA OBTENER LA CIUDADANÍA.
1. Nacionalidad Chilena.
2. Ser mayor de 18 años.
3. No haber sido condenado a pena aflictiva y por condena de actos
terroristas.
10. ¿CÓMO SE PIERDE LA ciudadanía?
Perdida de la nacionalidad.
Condena o pena aflictiva.
Condena por delitos que la ley califique como
conducta terrorista.
11. El sistema electoral Chileno
SUFRAGIO
“En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario
y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio. Sólo
podrá convocarse a votación popular para las elecciones y
plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución” Art. 15.
EL DERECHO DE SUFRAGIO SE SUSPENDE:
Por interdicción en caso de demencia;
Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena
aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en
conformidad al inciso séptimo del artículo 19 de esta
Constitución.
Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del
derecho de sufragio lo recuperará ;n al término de cinco años,
contado desde la declaración del Tribunal.
12. Habrá un sistema electoral público.
Una ley orgánica constitucional determinará su
organización y funcionamiento, regulará la forma en
que se realizarán los procesos electorales y
plebiscitarios (…) garantizará siempre la plena igualdad
entre los independientes y los miembros de partidos
políticos tanto en la presentación de candidaturas como
en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos
electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas
Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.
Otros elementos a considerar…