Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
Bernuy
1. ESPACIO HISTORICO
El Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) fue inicialmente
estatuido por la Constitución de 1979 y reformulada en la vigente Carta de 1993.
Forma parte del conjunto de instituciones que integran el sistema de justicia, y su
misión es la de transferir el poder democrático a los ciudadanos que deben ejercer
la alta misión de impartir justicia garantizando de ésta manera los principios
constitucionales de independencia e imparcialidad judicial. En ese orden de ideas,
el CNM se encarga de seleccionar, ratificar y destituir a los jueces (y fiscales) del
Perú.
Esta alta misión ha sido uno de los fundamentos por los cuales el constituyente
optó por una composición plural del CNM, no solamente con la participación de los
representantes de los propios estamentos de justicia (jueces, abogados y
profesores de derecho) sino además con una cuota cualificada de representantes
de los sectores de la sociedad organizada y que no tienen ninguna formación
jurídica.
Se trata de una construcción constitucional sui generis que ha permitido en éstos
últimos años afianzar el modelo de organización judicial que procura preservar los
principios de independencia e imparcialidad judicial mediante la selección y
evaluación (léase ratificación), por un estamento ajeno al poder político, además
de habilitar el análisis multidisciplinario del perfil de los jueces (y fiscales). Es
decir, desde una visión multidisciplinaria analítica de cada caso desde diferentes
frentes.
Sin embargo, uno de los grandes cuestionamientos al modelo constitucional del
CNM peruano es precisamente ese, es decir, la pluralidad de su composición,
argumentándose al efecto que la selección y evaluación de jueces debe ser un
tema en exclusiva de los especialistas en materia jurídica.
2. ESPACIO GEOGRAFICO
el Perú, bajo la dictadura del general Juan Velasco Alvarado, creó en 1969 el
Consejo Nacional de Justicia, que en teoría lo integraban abogados
representantes de los poderes ejecutivo y legislativo, la Corte Suprema de
Justicia, las facultades de Derecho de las universidades estatales, el Colegio de
Abogados de Lima y los demás colegios de abogados del país. Ese Consejo sería
pervertido por la dictadura y la conducta inmoral de integrantes como el ex
senador.
De otro lado, el actual modelo peruano es único, por no haber injerencia
gubernamental ni “monopolio de abogados”. Con la Constitución de 1979, la vieja
entidad se convirtió en el Consejo Nacional de la Magistratura: adiós a los
representantes del Ejecutivo y Legislativo, se amplió a todas las facultades de
Derecho, se incluyó al Fiscal de la Nación y adquirió poder para proponer ternas
de jueces y fiscales al Presidente de la República para que nombre uno, con
ratificación.
Ese modelo falló: a veces el Presidente de la República rechazaba las ternas o el
Senado no ratificaba los nombramientos. Peor, se difundió la percepción que los
abogados se favorecían entre ellos: al amigo colega, al compañero de la
universidad o al socio en el estudio jurídico. Ese Consejo acabó sin pena ni gloria
con el golpe de estado del 05 de abril de 1992.
3. JUSTIFICACION
Es muy importante poder determinar cuando es que la constitución otorga
autonomía a ciertas instituciones estatales
Es muy importante conocer las actividades que realiza el Consejo Nacional
de la Magistratura
El nombramiento y ratificación de los jueces y fiscales es una actividad
constitucional que debe de importar a muchos de los ciudadanos
LIMITACIONES : giancarlo orbegozo salas
Columnas - Libertario
Seg, 08 de Março de 2010 05:42
FUNDAMENTACION:
CONCEPTOS BÁSICOS O GENERALES,
NORMAS APLICABLES,
DOCTRINA O LESGISLACION COMPARADA
FUENTES DE INFORMACION:
POSICION Q ADOPTAS U OPINION FUNDAMENTAL
FUENTES DE INFORMACIÓN
RESULTADOS
CONCLUSIONES