1. PIRAMIDE DE KELSEN y PROCESO
DE CREACION DE LEYES DE
PANAMA
Prof. Amanda Barraza de Wong
2. Jerarquía de las Normas Jurídicas
• ¿Cuántas veces hemos
escuchado o leído en los
medios de comunicación
que una norma se excedió
?
• ¿Recordamos alguna vez
en que se expresara que: “
una norma se acusa de
ilegal o contraria a la
Constitución?
3. Hans Kelsen
• Hace muchísimos años
atrás, el pensador
austríaco Hans Kelsen
desarrolló su “Teoría Pura
del Derecho” y entre
muchos otros temas,
desarrolló el concepto de
un sistema de jerarquía de
las normas para que
tuviera un orden y un
sentido su proceso.
4. KELSEN y sus seguidores parten de la idea de
la unidad del sistema jurídico, que es
construido de acuerdo con el principio de
subordinación, en virtud del cual todas las
normas jurídicas se hallan subordinadas
entre sí, en un orden rigurosamente
jerárquico, en el que unas normas
inferiores encuentran su fundamento en
otras anteriores, hasta llegar a la última
norma, o norma fundamental que es la
cúspide del sistema y garantiza la unidad
del ordenamiento jurídico.
• Avila Alvarez, Antonio M. El control
internacional de la ayuda pública: el
código de subvenciones del Gatt.
• España: Universidad Complutense de
Madrid, 2005. p 154.
5. • “Toda la norma jurídica seria puesta
de acuerdo con las prescripciones de
una norma superior y, por otro lado,
determinaría como sería establecida
la norma inferior ~. Crear una norma
seria, así, al mismo tiempo, aplicar
una a otra. Uno de los problemas que
entonces importaba resolver seria lo
de saber que norma el titular del
poder constituyente aplica cuando
procede a la elaboración de una
Constitución.”
• D'Oliveira Martins, Afonso. La revisión
constitucional y el ordenamiento
portugués.
• España: Universidad Complutense de
Madrid, 2005. p 224 y 225.
6. En otras palabras, en la
cúspide de la pirámide
tenemos a la Constitución
Nacional y por debajo de la
Constitución todas las
demás normas:
Constitución
Ley – Decreto Ley
Decreto
Resolución
7. • En ese contexto
debemos revisar todas
las normas que nos
ilustrarán sobre Derecho
Comercial de Panamá.
8. ¿ Vimos en la Pirámide de Kelsen
anotada “ Jurisprudencia “ ?
• No la vimos…… ¿Porqué?
• Porque en Panamá la
Jurisprudencia no es
fuente de Ley sólo alcanza
a ser “ doctrina probable”
cuando se dan en casos
similares decisiones
judiciales similares.
9. • A pesar de que no
tenemos la Jurisprudencia
como fuente de Ley como
ocurre en otros países (
USA – Inglaterra ) vamos a
conocer varias fallos de la
Corte Suprema de Justicia
que nos permiten conocer
como se deciden casos
relacionados con temas
comerciales.
10. Proceso de Creación de las Leyes
en Panamá
• El proceso de creación
cuenta con fundamento
legal en la propia
Constitución Nacional.
• Ahí encontramos el
fundamento legal de las
Leyes y de los Decreto
Leyes que en la pirámide
de Kelsen se encuentran
a la misma altura.
11. Artículo 159 Constitución Nacional
• La función legislativa,
es ejercida por medio
de la Asamblea
Nacional par el
cumplimiento de sus
fines en especial:
• …..
• 16. Conceder al
Órgano Ejecutivo,
cuando éste lo solicite
y siempre que la
necesidad lo exija,
facultades
extraordinarias precisas
que serán ejercidas
durante el receso de la
Asamblea Nacional,
mediante Decretos-
Leyes.
• Todo Decreto-Ley que
el Ejecutivo expida
deberá ser sometido al
Órgano Legislativo.
• El Órgano Legislativo
podrá en todo tiempo
y a iniciativa propia
derogar, modificar o
adicionar sin limitación
de materias los
Decretos-Leyes
dictados.
• Más adelante veremos
que en el caso de la
entidad reguladora del
turismo en Panamá,
normalmente ha sido
producto de Decretos-
Leyes.
12. Las Leyes tienen su origen en la
Asamblea Nacional y se dividen en:
Leyes Orgánicas
• Propuestas por
la Asamblea,
Ministros, Corte
Suprema,
Tribunal
Electoral.
• Para su
aprobación
requiere de
voto favorable
de la mayoría
absoluta de
diputados en 2°
y 3° debates.
Leyes Ordinarias
• Propuestas por
Asamblea
Nacional,
Ministros,
Concejo
Provincial.
• Para su
aprobación
requiere de la
mayoría del
voto favorable
de los
diputados.
13. Artículo 166 de la Constitución
Nacional
• “Ningún proyecto será Ley
de la República si no ha
sido aprobado por la
Asamblea Nacional en 3
debates, en días distintos y
sancionado por el
Ejecutivo en la forma que
dispone la Constitución.
• 1° Debate: En la
Comisión.”