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Consejo Nacional de laConsejo Nacional de la
MagistraturaMagistratura
ANTECEDENTESANTECEDENTES
Los antecedentes de los Consejos Judiciales ( de la Judicatura o
Magistratura) podemos encontrarlos en algunos países de
Europa Continental luego de la Segunda Guerra Mundial, como
el Consejo Superior de la Magistratura de Francia y de su
homólogo de Italia ( 1948), así como el Consejo General del
Poder Judicial de España. Su creación respondió a la
preocupación de cómo efectivizar el mejor autogobierno y la
adecuada administración del Poder Judicial, así como el
presupuesto y recursos económicos.
En 1933, los jueces y agentes fiscales eran designados por el
Poder Ejecutivo.
En 1969, el General Juan Velasco Alvarado creo el Consejo
Nacional de Justicia, que designaba a magistrados.
En 1979, la Constitución Política en el capitulo X del titulo IV la
existencia, composición y funciones del Consejo Nacional de la
Magistratura, tenia como función formular propuestas para el
nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y Cortes
Superiores. Las potestades de investigar la conducta funcional
de los jueces y de imponer sanciones disciplinarias eran de la
Corte Suprema.
El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos
constitucionales y Poderes del Estado y como tal constituye parte
de la estructura del estado.
Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú
y a su propia Ley Orgánica No 26397 07-12-94.
LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los
jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con
excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.
La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se
nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley
se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño
jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo.
Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
La Academia de la MagistraturaLa Academia de la Magistratura
Es la institución oficial del Estado peruano, que tiene
como finalidad desarrollar un sistema integral y
continuo de capacitación, actualización,
perfeccionamiento, certificación y acreditación de
los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público en todas sus instancias, propiciando su
formación ética y jurídica, su conciencia creadora y
la permanente reflexión sobre el rol que les compete
asumir al servicio de la administración de justicia en
el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende
sus actividades de capacitación a los auxiliares de
justicia.
Reseña históricaReseña histórica
a) La Constitución Política de 1993 en su artículo 151° estableció la creación de la
Academia de la Magistratura, con fines de formación y capacitación de los
magistrados para contribuir a una mejora en la administración de justicia y con
ello, al afianzamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en el país.
b) El 21 de julio de 1994 se dio la Ley N° 26335 “Ley Orgánica de la Academia
de la Magistratura”, donde se le reconoce personería de derecho público interno,
con autonomia administrativa, académica y económica.
c) La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo
tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas
Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de
Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el
Ascenso (PCA).
d) El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el
proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema
judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de
Reorganización y Gobierno de la Academia.
e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del
país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las
Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, reestableciéndose el funcionamiento de
los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que
en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como
FUNCIONESFUNCIONES
 Nombrar a los jueces y fiscales de todos los niveles del
país.
 Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada
siete años.
 Aplicar en instancia finales, la sanción de destitución de
los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos,
titulares y provisionales.
 Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los
acredita como tales, y cancelarlos cuando corresponda.
 Nombrar al Jefe de la ONPE.
 Nombrar al Jefe de la RENIEC.
 Elaborar y aprobar su reglamento interno y los especiales.
 Establecer las comisiones que considere convenientes.
 Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la
Constitución.
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOSELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Por mandato constitucional (artículo 150), «el
CNM se encarga de la selección y el
nombramiento de los jueces y fiscales»,
«previo concurso público de méritos y
evaluación personal (inciso 1, artículo 154)».
El nombramiento de jueces y fiscales es una
innovación introducida por la Constitución de
1993 y que se considera un avance
fundamental en relación con el pasado
Perfil del postulantePerfil del postulante
 Trayectoria personal éticamente irreprochable
 Formación jurídica solida
 Independencia en el ejercicio de su función
 Trayectoria democrática y defensa del estado de derecho
 Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de
casos concretos
 Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del
ejercicio de la función
 Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del
despacho judicial o fiscal, así como experiencia práctica como
abogado.
 Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio -
culturales del lugar donde desempeñará su función.
 Propensión al cambio sustancial, modernización y
perfeccionamiento continúo del Sistema de Justicia.
ETAPAS DEL DESARROLLO
DEL PROCESO
EXAMEN ESCRITO
CALIFICACION CURRICULAR
EVALUACION PSICOLÓGICA
ENTREVISTA PERSONAL
TemasTemas
Doctrina Constitucional y de Derechos
Humanos.
Teoría General del Derecho.
Teoría General del Proceso.
Cultura General.
Realidad Nacional.
Calificación del Currículum
Grados, títulos y estudios académicos
Capacitación
Publicaciones
Experiencia profesional
Evaluación Psicológica y/o
Psicométrica.
Entrevista Personal.
RATIFICACIÓN (evaluación)RATIFICACIÓN (evaluación)
La actual Constitución establece que jueces(as) y fiscales de
todos los niveles deberán ser ratificados por el CNM cada
siete años (artículo 154, inciso 2).
En el proceso de ratificación, el Consejo evalúa el desempeño
en el cargo, considerando aspectos como la producción
jurisdiccional, la calidad de resoluciones, los méritos, la
capacitación, los informes de los colegios y asociaciones de
abogados, etc. Además, en cada caso se debe conceder una
entrevista personal y motivar, en cada proceso de ratificación,
su decisión de ratificar o no ratificar al magistrado o a la
magistrada.
Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al
Ministerio Público.
FUNCIÓN DE DESTITUCIÓNFUNCIÓN DE DESTITUCIÓN
Por mandato de la Constitución (inciso 3 del artículo
154), es función del CNM:
Aplicar la sanción de destitución a los y las
vocales de la Corte Suprema y los y las fiscales
supremos.
Y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
Fiscales Supremos, a los jueces, juezas y fiscales de
todas las instancias, respectivamente.
La resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable. También se
contempla la posibilidad de disponer la suspensión
provisional mientras duren las investigaciones
correspondientes.
Infracciones
 Incurrir en una manifiesta y grave infracción de
los deberes y/o de las prohibiciones inherentes al
ejercicio del cargo.
 Realizar o permitir actos, con cualquier entidad o
persona, que afecten su imparcialidad o la
independencia en el ejercicio de sus funciones, o
las de otros jueces y fiscales.
 Observar una conducta pública irregular, con
vicios y costumbres que menoscaben el decoro y
la respetabilidad del cargo.
 Incurrir en una manifiesta y grave inobservancia
de las garantías esenciales del debido proceso y la
tutela procesal efectiva.
Normas que actualmente regulan sus funcionesNormas que actualmente regulan sus funciones
 La Constitución Política del Perú
 La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (Ley Nº 26397)
 La Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)
 Los Reglamentos de:
a. Selección y Nombramiento
(Resolución Administrativa Nº 138-2008-CNM)
b. Ratificación y Evaluación
(Resolución Administrativa Nº 1019-2005-CNM y
modificatorias).
c. Sanciones disciplinarias
(Resolución Administrativa Nº 030-2003-CNM)
MIEMBROS
DEL CNM
UNO ELEGIDO POR LA CORTE
SUPREMA, EN VOTACION
SECRETA.
UNO ELEGIDO POR LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS, EN
VOTACION SECRETA.
UNO ELEGIDO POR LOS
MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE
ABOGADOS, EN VOTACION
SECRETA
UNO ELEGIDO POR LOS
RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES, EN
VOTACION SECRETA.
UNO ELEGIDO POR LOS
RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES PARTICULARES,
EN VOTACION SECRETA.
DOS ELEGIDOS POR LOS DEMAS
COLEGIOS PROFESIONALES EN
VOTACION SECRETA.
El número de miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve,
con dos miembros adicionales elegidos en votación
secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas
propuestas por las instituciones representativas del
sector laboral y del empresarial.
Para la decisión de ampliación del número de
consejeros(as), así como la autorización al Presidente
para solicitar las listas de candidatos(as), se necesita
del voto favorable de los dos tercios de los
Consejeros(as). Asimismo, la elección de los y las
integrantes adicionales requiere de la misma
votación.
El período de Consejero o Consejera es por 5 años, para el
que son elegidos y elegidas conjuntamente con sus suplentes,
de acuerdo a la Constitución. El mandato es «irrevocable y no
hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han
cubierto en el cargo en caso de vacancia» (artículo 4 de la
Ley Orgánica del CNM).
Asimismo, el cargo es indelegable y se les puede remover
«por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado
por el voto de los 2/3 del número legal de miembros»
(artículo 4 de la Ley Orgánica del CNM).
Finalmente, esta función es a tiempo completo y está
prohibido ejercer cualquier otro cargo privado o público, así
como ejercer cualquier profesión u oficio, salvo la docencia
universitaria.
Requisitos para ser Consejero o Consejera
De acuerdo a la Constitución son los mismos requisitos
para ser vocal de la Corte Suprema, excepto el haber sido
magistrado o magistrada «de Corte Superior durante diez
años o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica durante quince años»
(Artículo 147 de la Constitución).
Tales requisitos son:
Ser peruano o peruana de nacimiento
Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio
Ser mayor de cuarenta y cinco años
PLENOSPLENOS
ORDINARIO
Son las reuniones donde se
debaten y adoptan acuerdos
sobre los asuntos y las
proposiciones que se
someten a consideración a
aplicación a lo establecido en
la Constitución, la Ley
Orgánica y el Reglamento de
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CNM.
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Consejo Nacional dela Magistratura

  • 1. Consejo Nacional de laConsejo Nacional de la MagistraturaMagistratura
  • 2. ANTECEDENTESANTECEDENTES Los antecedentes de los Consejos Judiciales ( de la Judicatura o Magistratura) podemos encontrarlos en algunos países de Europa Continental luego de la Segunda Guerra Mundial, como el Consejo Superior de la Magistratura de Francia y de su homólogo de Italia ( 1948), así como el Consejo General del Poder Judicial de España. Su creación respondió a la preocupación de cómo efectivizar el mejor autogobierno y la adecuada administración del Poder Judicial, así como el presupuesto y recursos económicos. En 1933, los jueces y agentes fiscales eran designados por el Poder Ejecutivo. En 1969, el General Juan Velasco Alvarado creo el Consejo Nacional de Justicia, que designaba a magistrados. En 1979, la Constitución Política en el capitulo X del titulo IV la existencia, composición y funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, tenia como función formular propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y Cortes Superiores. Las potestades de investigar la conducta funcional de los jueces y de imponer sanciones disciplinarias eran de la Corte Suprema.
  • 3. El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado y como tal constituye parte de la estructura del estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica No 26397 07-12-94. LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular. La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección, los requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y el tiempo de duración en el cargo. Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
  • 4. La Academia de la MagistraturaLa Academia de la Magistratura Es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, certificación y acreditación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente reflexión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia.
  • 5. Reseña históricaReseña histórica a) La Constitución Política de 1993 en su artículo 151° estableció la creación de la Academia de la Magistratura, con fines de formación y capacitación de los magistrados para contribuir a una mejora en la administración de justicia y con ello, al afianzamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en el país. b) El 21 de julio de 1994 se dio la Ley N° 26335 “Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura”, donde se le reconoce personería de derecho público interno, con autonomia administrativa, académica y económica. c) La Academia de la Magistratura inició sus funciones en 1995, estableciendo tres líneas de formación académica de carácter permanente denominadas Programas: Programa de Formación de Aspirantes (PROFA), Programa de Actualización y Perfeccionamiento (PAP), Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA). d) El 19 de junio de 1996 se incluyó a la Academia de la Magistratura, en el proceso de reforma y modernización de las instituciones que integran el sistema judicial, por lo que las funciones de gobierno se delegaron en la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia. e) A fines del año 2000 en el marco del proceso de recuperación democrática del país y en especial del sistema de justicia, se dio la Ley N° 27367 que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, reestableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como
  • 6. FUNCIONESFUNCIONES  Nombrar a los jueces y fiscales de todos los niveles del país.  Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.  Aplicar en instancia finales, la sanción de destitución de los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales.  Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como tales, y cancelarlos cuando corresponda.  Nombrar al Jefe de la ONPE.  Nombrar al Jefe de la RENIEC.  Elaborar y aprobar su reglamento interno y los especiales.  Establecer las comisiones que considere convenientes.  Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.
  • 7. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTOSELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO Por mandato constitucional (artículo 150), «el CNM se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales», «previo concurso público de méritos y evaluación personal (inciso 1, artículo 154)». El nombramiento de jueces y fiscales es una innovación introducida por la Constitución de 1993 y que se considera un avance fundamental en relación con el pasado
  • 8. Perfil del postulantePerfil del postulante  Trayectoria personal éticamente irreprochable  Formación jurídica solida  Independencia en el ejercicio de su función  Trayectoria democrática y defensa del estado de derecho  Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos  Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la función  Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fiscal, así como experiencia práctica como abogado.  Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función.  Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento continúo del Sistema de Justicia.
  • 9. ETAPAS DEL DESARROLLO DEL PROCESO EXAMEN ESCRITO CALIFICACION CURRICULAR EVALUACION PSICOLÓGICA ENTREVISTA PERSONAL
  • 10. TemasTemas Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. Teoría General del Derecho. Teoría General del Proceso. Cultura General. Realidad Nacional.
  • 11. Calificación del Currículum Grados, títulos y estudios académicos Capacitación Publicaciones Experiencia profesional Evaluación Psicológica y/o Psicométrica. Entrevista Personal.
  • 12. RATIFICACIÓN (evaluación)RATIFICACIÓN (evaluación) La actual Constitución establece que jueces(as) y fiscales de todos los niveles deberán ser ratificados por el CNM cada siete años (artículo 154, inciso 2). En el proceso de ratificación, el Consejo evalúa el desempeño en el cargo, considerando aspectos como la producción jurisdiccional, la calidad de resoluciones, los méritos, la capacitación, los informes de los colegios y asociaciones de abogados, etc. Además, en cada caso se debe conceder una entrevista personal y motivar, en cada proceso de ratificación, su decisión de ratificar o no ratificar al magistrado o a la magistrada. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
  • 13. FUNCIÓN DE DESTITUCIÓNFUNCIÓN DE DESTITUCIÓN Por mandato de la Constitución (inciso 3 del artículo 154), es función del CNM: Aplicar la sanción de destitución a los y las vocales de la Corte Suprema y los y las fiscales supremos. Y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces, juezas y fiscales de todas las instancias, respectivamente. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. También se contempla la posibilidad de disponer la suspensión provisional mientras duren las investigaciones correspondientes.
  • 14. Infracciones  Incurrir en una manifiesta y grave infracción de los deberes y/o de las prohibiciones inherentes al ejercicio del cargo.  Realizar o permitir actos, con cualquier entidad o persona, que afecten su imparcialidad o la independencia en el ejercicio de sus funciones, o las de otros jueces y fiscales.  Observar una conducta pública irregular, con vicios y costumbres que menoscaben el decoro y la respetabilidad del cargo.  Incurrir en una manifiesta y grave inobservancia de las garantías esenciales del debido proceso y la tutela procesal efectiva.
  • 15. Normas que actualmente regulan sus funcionesNormas que actualmente regulan sus funciones  La Constitución Política del Perú  La Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley Nº 26397)  La Ley de Carrera Judicial (Ley Nº 29277)  Los Reglamentos de: a. Selección y Nombramiento (Resolución Administrativa Nº 138-2008-CNM) b. Ratificación y Evaluación (Resolución Administrativa Nº 1019-2005-CNM y modificatorias). c. Sanciones disciplinarias (Resolución Administrativa Nº 030-2003-CNM)
  • 16. MIEMBROS DEL CNM UNO ELEGIDO POR LA CORTE SUPREMA, EN VOTACION SECRETA. UNO ELEGIDO POR LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS, EN VOTACION SECRETA. UNO ELEGIDO POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS, EN VOTACION SECRETA UNO ELEGIDO POR LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, EN VOTACION SECRETA. UNO ELEGIDO POR LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PARTICULARES, EN VOTACION SECRETA. DOS ELEGIDOS POR LOS DEMAS COLEGIOS PROFESIONALES EN VOTACION SECRETA.
  • 17. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Para la decisión de ampliación del número de consejeros(as), así como la autorización al Presidente para solicitar las listas de candidatos(as), se necesita del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros(as). Asimismo, la elección de los y las integrantes adicionales requiere de la misma votación.
  • 18. El período de Consejero o Consejera es por 5 años, para el que son elegidos y elegidas conjuntamente con sus suplentes, de acuerdo a la Constitución. El mandato es «irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto en el cargo en caso de vacancia» (artículo 4 de la Ley Orgánica del CNM). Asimismo, el cargo es indelegable y se les puede remover «por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros» (artículo 4 de la Ley Orgánica del CNM). Finalmente, esta función es a tiempo completo y está prohibido ejercer cualquier otro cargo privado o público, así como ejercer cualquier profesión u oficio, salvo la docencia universitaria.
  • 19. Requisitos para ser Consejero o Consejera De acuerdo a la Constitución son los mismos requisitos para ser vocal de la Corte Suprema, excepto el haber sido magistrado o magistrada «de Corte Superior durante diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años» (Artículo 147 de la Constitución). Tales requisitos son: Ser peruano o peruana de nacimiento Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio Ser mayor de cuarenta y cinco años
  • 20. PLENOSPLENOS ORDINARIO Son las reuniones donde se debaten y adoptan acuerdos sobre los asuntos y las proposiciones que se someten a consideración a aplicación a lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del CNM. EXTRAORDINARIO Son reuniones convocadas en cualquier momento por el Presidente, por razones extraordinarias y cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones.
  • 21. Los actuales integrantes del CNMLos actuales integrantes del CNM