SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
En la Villa de Elciego a 15 de mayo de 1914

1.- Los peones ajustados desde Candelas hasta el veinte de Junio ganará
dos pesetas cincuenta céntimos todos los días laborables; y los peones
sueltos en febrero, dos pesetas 25 céntimos. En marzo dos pesetas
cincuenta céntimos. En Abril dos pesetas setenta y cinco céntimos. En
Mayo tres pesetas y en Junio tres pesetas cincuenta céntimos.
2.-Los peones ajustados desde el 21 de junio hasta San Bartolomé
ganarán tres pesetas y los a suelto ganarán tres pesetas cincuenta
céntimos.
3.-Los peones ajustados desde San Bartolomé hasta Candelas ganarán
una peseta setenta y cinco céntimos y los a sueltos dos pesetas. En la
vendimia ganarán lo mismo que en invierno y septiembre, más la
manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella.
4.-Los precios de saca y trujal serán de dos pesetas 75 céntimos más la
manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella.
5.-La siega a destajo se pagará a seis pesetas 25 céntimos por fanega de
tierra. En la siega a jornal se ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y la
olla del medio día o cincuenta céntimos como abono de ella.
6.- En las faenas de acarreo y trilla se ganarán tres pesetas.
7.- Los ajustados en toda época se dedicarán indistintamente a todas las
faenas, sin aumento de jornal, excepto en vendimias, sacas, trujal y
trasmudas.
8.-En trasmudas, cuándo éstas se hagan en Febrero, el peón suelto ganará
veinticinco céntimos más que el jornal estipulado y una peseta cincuenta
céntimos o la manutención en cambio.
9.- Horas de trabajo: se saldrá del pueblo en el mes de febrero a las siete y media. En
Marzo a las siete. En Abril a las seis y media. Y desde Mayo hasta el 1º de septiembre a
las seis. En septiembre a las siete. En Octubre a las siete y media. Y desde Noviembre
hasta Candelas a las ocho.
Vendimia: se saldrá a las cinco y media hasta la puesta del sol
Saca y Trujal: se bajará al trabajo a las seis de la mañana y se dejará a las siete de la
tarde, yen el caso de que la labor no se haya terminado y el amo desee concluirla, será
obligación de los obreros, abonándoseles cincuenta céntimos por cada hora
extraordinaria que trabajen, y no llegando a la hora, será gratuito.
En la siega a jornal se saldrá a trabajar a las cinco y media y se descansará las mismas
horas que en los meses que se haga esta operación.
En acarreos y trillas se empezará a trabajar a las cinco y media. El acarreo se dejará a la
puesta del sol y en las eras a las nueve. Si la labor no se hubiera terminado para dicha
hora y el amo desee terminarla, será obligación de los obreros trabajar abonándoseles
cincuenta céntimos por cada hora extraordinaria.
En las vendimias, en las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal y Bilbaínas, trabajarán diez
horas diarias y ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y por cada hora extraordinaria
cincuenta céntimos.
10.- Descansos: Llegada a la Heredad se descansará cincuenta minutos para almorzar;
esta base regirá para todo el año, exceptuándose las épocas de recolección. En Febrero
veinte minutos a las nueve y media, a las once un cuarto de hora y a merendar media
hora. En Marzo bocadillos media hora, a las once un cuarto de hora, a mediodía hora y
media, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. En Abril, a las nueve un
cuarto de hora, a las diez veinte minutos, a las once un cuarto de hora , a mediodía siete
cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de rabia un
cuarto de hora. Desde Mayo hasta 1º de septiembre, a las ocho y media un cuarto de
hora, a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a medio día dos
horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora, trago de rabia un cuarto de
hora. En Septiembre a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a
medio día dos horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de
rabia un cuarto de hora. En Octubre, a las diez un cuarto de hora, a las once un cuarto
de hora, a medio día cinco cuartos de hora a las tres un cuarto de hora, a merendar
media hora. Desde Noviembre hasta Candelas, a las diez veinte minutos, a medio día
cinco cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. Se
exceptúa este descanso en las épocas de recolección que se aclarará la siguiente base y
el trabajo en todo tiempo se dejará a la puesta del sol.
11.- Vendimia. Descanso: a almorzar media hora, bocadillos. En
acarreo a carro media hora. En acarreo a lomo un cuarto de hora.
Comer una hora y merendar media hora.
12.- Saca y Trujal. Descanso a almorzar media hora, a medio día una
hora y a merendar media hora.
En Trasmudas: se empezará el trabajo a la misma hora que en las
faenas del campo. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media
hora, a mediodía lo mismo que en las faenas del campo, según la época
en que se haga la operación; a merendar media hora. Se dejará el
trabajo a la puesta del sol.
13.-Los chicos desde quince años en adelante ganarán desde San
Bartolomé hasta Candelas, excepto las vendimias, una peseta
veinticinco céntimos; en vendimias dos pesetas y si se les mantiene,
una peseta. En los meses de Febrero y Marzo, una peseta cincuenta
céntimos; y desde Abril hasta San Bartolomé una peseta setenta y
cinco céntimos. Los intermedios entre chicos y peones ganarán en todo
tiempo veinticinco céntimos menos que los peones. Estos y los chicos
trabajarán y descansarán las mismas horas que los peones según las
épocas.
14.- Las mujeres ganarán a escardar e injertar, una peseta veinticinco
céntimos y a espergurar, sulfatar y azufrar, una peseta setenta y cinco
céntimos. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media hora, a
mediodía dos horas y a merendar media hora. Salida a trabajar a las siete
hasta la puesta del sol.
15.- Los yugueros ganarán catorce pesetas semanales y quedará el
patrono obligado a abonar cincuenta pesetas por la renta de la casa o
proporcionarle vivienda según se convenga entre ambos. Los Domingos
que trabajen se les abonará una peseta exceptuando la vendimia que se
les dará la manutención o en cambio una peseta cincuenta céntimos. Los
Yugueros de la casa del Sr. Marqués de Riscal, saldrán a trabajar a la
misma hora que los peones en todo tiempo, en compensación a que no
tienen que arreglar el ganado, como lo hacen los demás del pueblo.
Siendo obligatorio el trabajo todos los días festivos, excepto los
Domingos, excepción hecha de las épocas de recolección, de cereales,
vendimias y tratamiento de plagas, siempre que el patrono los necesite
abonándoles el salario o prorrateo de la jornada. Los yugueros en todas
épocas cumplirán sus obligaciones trabajando y descansando como de
costumbre.
16.- Bodegueros: los peones de las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal,
ganarán en todo tiempo, dos pesetas cincuenta céntimos todos los días
laborables. En el caso de que vayan al campo por falta de trabajo en la
Bodega, se les abonará las mismas dos pesetas cincuenta céntimos
citadas arriba y trabajarán y descansarán las mismas horas que los
obreros del campo según los meses. Será obligación de trabajar los
días festivos que la casa los necesite abonándoles a prorrateo las horas
de trabajo extraordinario. Las horas de trabajo extraordinarias en los
días laborables, se les abonará cincuenta céntimos por cada hora.
Horas de trabajo: trabajarán diez horas en todo tiempo y tendrán los
descansos que hasta la fecha se han observado.
OBSERVACIONES

1.- A los peones ajustados será obligación del amo darles las herramientas
necesarias.
2.- Será obligación de los amos llevar las comidas a sus peones cuando éstos sean de
dos en adelante, desde 1º de Marzo hasta el veinte de Junio.
3.- Las quejas por falta de cumplimiento del contrato las entenderá y decidirá la
Autoridad competente.
4.-Se abonará un cuarto de día, si después de salir los peones al campo y no se
pudiera trabajar por la lluvia, y una vez empezado se les abonarán las horas que
trabajen a prorrateo.
5.-Para las horas de salida será obligación que el reloj de el patrono se rija con el de
la Estación.
6.-Admisión de todos los obreros que tenían a su servicio antes del conflicto.
7.-Si algunos obreros no quisieran volver al trabajo y por esta causa u otras razones
lo patronos tuvieran necesidad de aumentar el número de obreros, lo podrán hacer
libremente siendo preferidos los de la localidad que reúnan las aptitudes necesarias
para el trabajo.
8.-Este contrato empezará a regir desde el 1º de Junio del corriente año,
xceptuándose los que tengan contratos particulares hasta el 1º de
septiembre del año actual, los que continuarán con las estipulaciones que
tengan acordadas entre patronos y obreros.
9.-Tanto el patrono como los yugueros y demás obreros que tengan
contrato por año, tendrán obligación de avisarse mutuamente con ocho
días de anticipación a la terminación del mismo, su continuación o
rescisión.
10.- Los casos no previstos en estas bases se someterán a la resolución
de la Junta local de reformas sociales o del Tribunal Industrial, cuando
se constituya, y comprometiéndose ambas partes a aceptar su fallo.
De estar conformes con las anteriores bases y modificaciones introducidas por el Sr.
Delegado, firman a continuación los individuos de la Junta Directiva de la Sociedad
“Unión Obrera” autorizados por la Junta General y todos los patronos a quienes
afectaba este conflicto.

Firman por la Junta Directiva: Urbano Sáez, David Lamaza, Luis Palacios, Ciriaco
Morga, Gregorio Entrena, Tomás Palacios, Juan Palacios, Víctor García y Abundio
Calaza.
Por los patronos: Jorge Dubos ( por orden de los señores Herederos del Excmo Sr.
Marqués de Riscal), Teodoro Sáenz de Navarrete, Juan García, Antonio Uribe,
Nicanor Murúa, Juan Sáenz de Navarrete, Lucas García, Francisco J. Bañares, León
Rivacoba (Administrador) Emilio Diez Caballero, Luis Bañares, Rafael Larrea,
Amadeo Bañares, Leonardo Santos, Hermenegildo Requemán, José Antonio
Ramírez, Mariano Bañares, Nicanor Bañares, Ricardo García, Genaro Sáenz de
Navarrete, antonio Villarreal, Simón Barritueta, Gaspar Murúa, Remigio Medrano,
Tomás Cañas, Antonio Pardo, Paulino Riofrancos, Silvestre Castro, Eustaquio
Sáenz de Navarrete, Carlos Laorden, Honorato Laorden, Pedro Díez Caballero,
Modesto Martínez, Mariano Laorden, Pío Navarro, Pablo Pedroso, Santiago
Angulo, Vicente Entrena, Eloy Ramírez y Balbino Laorden.
La Unión Obrera de Elciego
La Unión Obrera de Elciego

Más contenido relacionado

Más de Jesús Fernández Ibáñez

La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874Jesús Fernández Ibáñez
 
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y BustoJesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y Policromado
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y PolicromadoEL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y Policromado
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y PolicromadoJesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de Elcaraeta
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de ElcaraetaEL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de Elcaraeta
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de ElcaraetaJesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...Jesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V.  décadas de 1680 -1690 y 1700EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V.  décadas de 1680 -1690 y 1700
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700Jesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670Jesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0. introducción y 1.- década de 1640
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0.  introducción y 1.- década de 1640EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0.  introducción y 1.- década de 1640
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0. introducción y 1.- década de 1640Jesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650Jesús Fernández Ibáñez
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III. Década de 1660.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III.  Década de 1660.EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III.  Década de 1660.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III. Década de 1660.Jesús Fernández Ibáñez
 
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja Alavesa
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja AlavesaRecordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja Alavesa
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja AlavesaJesús Fernández Ibáñez
 
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja AlavesaJesús Fernández Ibáñez
 

Más de Jesús Fernández Ibáñez (20)

Arejola
ArejolaArejola
Arejola
 
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874
La última reconstrucción del Puente del Ebro en Elciego .- 1874
 
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto
1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y Policromado
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y PolicromadoEL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y Policromado
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIII.-Dorado, Estofado y Policromado
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de Elcaraeta
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de ElcaraetaEL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de Elcaraeta
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VIi.-Domingo Antonio de Elcaraeta
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO VI.-Dorado del san andrés y su caja por l...
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V.  décadas de 1680 -1690 y 1700EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V.  décadas de 1680 -1690 y 1700
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO V. décadas de 1680 -1690 y 1700
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO IV.- Década de 1670
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0. introducción y 1.- década de 1640
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0.  introducción y 1.- década de 1640EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0.  introducción y 1.- década de 1640
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO.-0. introducción y 1.- década de 1640
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO II. Década de 1650
 
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III. Década de 1660.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III.  Década de 1660.EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III.  Década de 1660.
EL RETABLO DE LA IGLESIA DE ELCIEGO III. Década de 1660.
 
Elciego Cussac 2014
Elciego Cussac 2014Elciego Cussac 2014
Elciego Cussac 2014
 
Ideal Cinema de Elciego 1944-1951
Ideal Cinema de Elciego 1944-1951Ideal Cinema de Elciego 1944-1951
Ideal Cinema de Elciego 1944-1951
 
El primer taller de tonelería en rioja
El primer taller de tonelería en riojaEl primer taller de tonelería en rioja
El primer taller de tonelería en rioja
 
La sociedad de labradores
La sociedad de labradoresLa sociedad de labradores
La sociedad de labradores
 
Javier de Arízaga
Javier de ArízagaJavier de Arízaga
Javier de Arízaga
 
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja Alavesa
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja AlavesaRecordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja Alavesa
Recordando a JEAN PINEAU en su 150 aniversario de la venida a Rioja Alavesa
 
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa
150 Aniversario de la llegada de Jean Pineau a Rioja Alavesa
 
La Guarnicionería en Elciego
La Guarnicionería en ElciegoLa Guarnicionería en Elciego
La Guarnicionería en Elciego
 
Guarnicionería en Elciego
Guarnicionería en ElciegoGuarnicionería en Elciego
Guarnicionería en Elciego
 

La Unión Obrera de Elciego

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7. En la Villa de Elciego a 15 de mayo de 1914 1.- Los peones ajustados desde Candelas hasta el veinte de Junio ganará dos pesetas cincuenta céntimos todos los días laborables; y los peones sueltos en febrero, dos pesetas 25 céntimos. En marzo dos pesetas cincuenta céntimos. En Abril dos pesetas setenta y cinco céntimos. En Mayo tres pesetas y en Junio tres pesetas cincuenta céntimos. 2.-Los peones ajustados desde el 21 de junio hasta San Bartolomé ganarán tres pesetas y los a suelto ganarán tres pesetas cincuenta céntimos. 3.-Los peones ajustados desde San Bartolomé hasta Candelas ganarán una peseta setenta y cinco céntimos y los a sueltos dos pesetas. En la vendimia ganarán lo mismo que en invierno y septiembre, más la manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella.
  • 8. 4.-Los precios de saca y trujal serán de dos pesetas 75 céntimos más la manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella. 5.-La siega a destajo se pagará a seis pesetas 25 céntimos por fanega de tierra. En la siega a jornal se ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y la olla del medio día o cincuenta céntimos como abono de ella. 6.- En las faenas de acarreo y trilla se ganarán tres pesetas. 7.- Los ajustados en toda época se dedicarán indistintamente a todas las faenas, sin aumento de jornal, excepto en vendimias, sacas, trujal y trasmudas. 8.-En trasmudas, cuándo éstas se hagan en Febrero, el peón suelto ganará veinticinco céntimos más que el jornal estipulado y una peseta cincuenta céntimos o la manutención en cambio.
  • 9. 9.- Horas de trabajo: se saldrá del pueblo en el mes de febrero a las siete y media. En Marzo a las siete. En Abril a las seis y media. Y desde Mayo hasta el 1º de septiembre a las seis. En septiembre a las siete. En Octubre a las siete y media. Y desde Noviembre hasta Candelas a las ocho. Vendimia: se saldrá a las cinco y media hasta la puesta del sol Saca y Trujal: se bajará al trabajo a las seis de la mañana y se dejará a las siete de la tarde, yen el caso de que la labor no se haya terminado y el amo desee concluirla, será obligación de los obreros, abonándoseles cincuenta céntimos por cada hora extraordinaria que trabajen, y no llegando a la hora, será gratuito. En la siega a jornal se saldrá a trabajar a las cinco y media y se descansará las mismas horas que en los meses que se haga esta operación. En acarreos y trillas se empezará a trabajar a las cinco y media. El acarreo se dejará a la puesta del sol y en las eras a las nueve. Si la labor no se hubiera terminado para dicha hora y el amo desee terminarla, será obligación de los obreros trabajar abonándoseles cincuenta céntimos por cada hora extraordinaria. En las vendimias, en las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal y Bilbaínas, trabajarán diez horas diarias y ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y por cada hora extraordinaria cincuenta céntimos.
  • 10. 10.- Descansos: Llegada a la Heredad se descansará cincuenta minutos para almorzar; esta base regirá para todo el año, exceptuándose las épocas de recolección. En Febrero veinte minutos a las nueve y media, a las once un cuarto de hora y a merendar media hora. En Marzo bocadillos media hora, a las once un cuarto de hora, a mediodía hora y media, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. En Abril, a las nueve un cuarto de hora, a las diez veinte minutos, a las once un cuarto de hora , a mediodía siete cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de rabia un cuarto de hora. Desde Mayo hasta 1º de septiembre, a las ocho y media un cuarto de hora, a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a medio día dos horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora, trago de rabia un cuarto de hora. En Septiembre a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a medio día dos horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de rabia un cuarto de hora. En Octubre, a las diez un cuarto de hora, a las once un cuarto de hora, a medio día cinco cuartos de hora a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora. Desde Noviembre hasta Candelas, a las diez veinte minutos, a medio día cinco cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. Se exceptúa este descanso en las épocas de recolección que se aclarará la siguiente base y el trabajo en todo tiempo se dejará a la puesta del sol.
  • 11. 11.- Vendimia. Descanso: a almorzar media hora, bocadillos. En acarreo a carro media hora. En acarreo a lomo un cuarto de hora. Comer una hora y merendar media hora. 12.- Saca y Trujal. Descanso a almorzar media hora, a medio día una hora y a merendar media hora. En Trasmudas: se empezará el trabajo a la misma hora que en las faenas del campo. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media hora, a mediodía lo mismo que en las faenas del campo, según la época en que se haga la operación; a merendar media hora. Se dejará el trabajo a la puesta del sol. 13.-Los chicos desde quince años en adelante ganarán desde San Bartolomé hasta Candelas, excepto las vendimias, una peseta veinticinco céntimos; en vendimias dos pesetas y si se les mantiene, una peseta. En los meses de Febrero y Marzo, una peseta cincuenta céntimos; y desde Abril hasta San Bartolomé una peseta setenta y cinco céntimos. Los intermedios entre chicos y peones ganarán en todo tiempo veinticinco céntimos menos que los peones. Estos y los chicos trabajarán y descansarán las mismas horas que los peones según las épocas.
  • 12. 14.- Las mujeres ganarán a escardar e injertar, una peseta veinticinco céntimos y a espergurar, sulfatar y azufrar, una peseta setenta y cinco céntimos. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media hora, a mediodía dos horas y a merendar media hora. Salida a trabajar a las siete hasta la puesta del sol. 15.- Los yugueros ganarán catorce pesetas semanales y quedará el patrono obligado a abonar cincuenta pesetas por la renta de la casa o proporcionarle vivienda según se convenga entre ambos. Los Domingos que trabajen se les abonará una peseta exceptuando la vendimia que se les dará la manutención o en cambio una peseta cincuenta céntimos. Los Yugueros de la casa del Sr. Marqués de Riscal, saldrán a trabajar a la misma hora que los peones en todo tiempo, en compensación a que no tienen que arreglar el ganado, como lo hacen los demás del pueblo. Siendo obligatorio el trabajo todos los días festivos, excepto los Domingos, excepción hecha de las épocas de recolección, de cereales, vendimias y tratamiento de plagas, siempre que el patrono los necesite abonándoles el salario o prorrateo de la jornada. Los yugueros en todas épocas cumplirán sus obligaciones trabajando y descansando como de costumbre.
  • 13. 16.- Bodegueros: los peones de las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal, ganarán en todo tiempo, dos pesetas cincuenta céntimos todos los días laborables. En el caso de que vayan al campo por falta de trabajo en la Bodega, se les abonará las mismas dos pesetas cincuenta céntimos citadas arriba y trabajarán y descansarán las mismas horas que los obreros del campo según los meses. Será obligación de trabajar los días festivos que la casa los necesite abonándoles a prorrateo las horas de trabajo extraordinario. Las horas de trabajo extraordinarias en los días laborables, se les abonará cincuenta céntimos por cada hora. Horas de trabajo: trabajarán diez horas en todo tiempo y tendrán los descansos que hasta la fecha se han observado.
  • 14. OBSERVACIONES 1.- A los peones ajustados será obligación del amo darles las herramientas necesarias. 2.- Será obligación de los amos llevar las comidas a sus peones cuando éstos sean de dos en adelante, desde 1º de Marzo hasta el veinte de Junio. 3.- Las quejas por falta de cumplimiento del contrato las entenderá y decidirá la Autoridad competente. 4.-Se abonará un cuarto de día, si después de salir los peones al campo y no se pudiera trabajar por la lluvia, y una vez empezado se les abonarán las horas que trabajen a prorrateo. 5.-Para las horas de salida será obligación que el reloj de el patrono se rija con el de la Estación. 6.-Admisión de todos los obreros que tenían a su servicio antes del conflicto. 7.-Si algunos obreros no quisieran volver al trabajo y por esta causa u otras razones lo patronos tuvieran necesidad de aumentar el número de obreros, lo podrán hacer libremente siendo preferidos los de la localidad que reúnan las aptitudes necesarias para el trabajo.
  • 15. 8.-Este contrato empezará a regir desde el 1º de Junio del corriente año, xceptuándose los que tengan contratos particulares hasta el 1º de septiembre del año actual, los que continuarán con las estipulaciones que tengan acordadas entre patronos y obreros. 9.-Tanto el patrono como los yugueros y demás obreros que tengan contrato por año, tendrán obligación de avisarse mutuamente con ocho días de anticipación a la terminación del mismo, su continuación o rescisión. 10.- Los casos no previstos en estas bases se someterán a la resolución de la Junta local de reformas sociales o del Tribunal Industrial, cuando se constituya, y comprometiéndose ambas partes a aceptar su fallo.
  • 16. De estar conformes con las anteriores bases y modificaciones introducidas por el Sr. Delegado, firman a continuación los individuos de la Junta Directiva de la Sociedad “Unión Obrera” autorizados por la Junta General y todos los patronos a quienes afectaba este conflicto. Firman por la Junta Directiva: Urbano Sáez, David Lamaza, Luis Palacios, Ciriaco Morga, Gregorio Entrena, Tomás Palacios, Juan Palacios, Víctor García y Abundio Calaza. Por los patronos: Jorge Dubos ( por orden de los señores Herederos del Excmo Sr. Marqués de Riscal), Teodoro Sáenz de Navarrete, Juan García, Antonio Uribe, Nicanor Murúa, Juan Sáenz de Navarrete, Lucas García, Francisco J. Bañares, León Rivacoba (Administrador) Emilio Diez Caballero, Luis Bañares, Rafael Larrea, Amadeo Bañares, Leonardo Santos, Hermenegildo Requemán, José Antonio Ramírez, Mariano Bañares, Nicanor Bañares, Ricardo García, Genaro Sáenz de Navarrete, antonio Villarreal, Simón Barritueta, Gaspar Murúa, Remigio Medrano, Tomás Cañas, Antonio Pardo, Paulino Riofrancos, Silvestre Castro, Eustaquio Sáenz de Navarrete, Carlos Laorden, Honorato Laorden, Pedro Díez Caballero, Modesto Martínez, Mariano Laorden, Pío Navarro, Pablo Pedroso, Santiago Angulo, Vicente Entrena, Eloy Ramírez y Balbino Laorden.