7. En la Villa de Elciego a 15 de mayo de 1914
1.- Los peones ajustados desde Candelas hasta el veinte de Junio ganará
dos pesetas cincuenta céntimos todos los días laborables; y los peones
sueltos en febrero, dos pesetas 25 céntimos. En marzo dos pesetas
cincuenta céntimos. En Abril dos pesetas setenta y cinco céntimos. En
Mayo tres pesetas y en Junio tres pesetas cincuenta céntimos.
2.-Los peones ajustados desde el 21 de junio hasta San Bartolomé
ganarán tres pesetas y los a suelto ganarán tres pesetas cincuenta
céntimos.
3.-Los peones ajustados desde San Bartolomé hasta Candelas ganarán
una peseta setenta y cinco céntimos y los a sueltos dos pesetas. En la
vendimia ganarán lo mismo que en invierno y septiembre, más la
manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella.
8. 4.-Los precios de saca y trujal serán de dos pesetas 75 céntimos más la
manutención o una peseta cincuenta céntimos por abono de ella.
5.-La siega a destajo se pagará a seis pesetas 25 céntimos por fanega de
tierra. En la siega a jornal se ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y la
olla del medio día o cincuenta céntimos como abono de ella.
6.- En las faenas de acarreo y trilla se ganarán tres pesetas.
7.- Los ajustados en toda época se dedicarán indistintamente a todas las
faenas, sin aumento de jornal, excepto en vendimias, sacas, trujal y
trasmudas.
8.-En trasmudas, cuándo éstas se hagan en Febrero, el peón suelto ganará
veinticinco céntimos más que el jornal estipulado y una peseta cincuenta
céntimos o la manutención en cambio.
9. 9.- Horas de trabajo: se saldrá del pueblo en el mes de febrero a las siete y media. En
Marzo a las siete. En Abril a las seis y media. Y desde Mayo hasta el 1º de septiembre a
las seis. En septiembre a las siete. En Octubre a las siete y media. Y desde Noviembre
hasta Candelas a las ocho.
Vendimia: se saldrá a las cinco y media hasta la puesta del sol
Saca y Trujal: se bajará al trabajo a las seis de la mañana y se dejará a las siete de la
tarde, yen el caso de que la labor no se haya terminado y el amo desee concluirla, será
obligación de los obreros, abonándoseles cincuenta céntimos por cada hora
extraordinaria que trabajen, y no llegando a la hora, será gratuito.
En la siega a jornal se saldrá a trabajar a las cinco y media y se descansará las mismas
horas que en los meses que se haga esta operación.
En acarreos y trillas se empezará a trabajar a las cinco y media. El acarreo se dejará a la
puesta del sol y en las eras a las nueve. Si la labor no se hubiera terminado para dicha
hora y el amo desee terminarla, será obligación de los obreros trabajar abonándoseles
cincuenta céntimos por cada hora extraordinaria.
En las vendimias, en las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal y Bilbaínas, trabajarán diez
horas diarias y ganarán tres pesetas cincuenta céntimos y por cada hora extraordinaria
cincuenta céntimos.
10. 10.- Descansos: Llegada a la Heredad se descansará cincuenta minutos para almorzar;
esta base regirá para todo el año, exceptuándose las épocas de recolección. En Febrero
veinte minutos a las nueve y media, a las once un cuarto de hora y a merendar media
hora. En Marzo bocadillos media hora, a las once un cuarto de hora, a mediodía hora y
media, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. En Abril, a las nueve un
cuarto de hora, a las diez veinte minutos, a las once un cuarto de hora , a mediodía siete
cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de rabia un
cuarto de hora. Desde Mayo hasta 1º de septiembre, a las ocho y media un cuarto de
hora, a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a medio día dos
horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora, trago de rabia un cuarto de
hora. En Septiembre a las nueve y media, media hora, a las once un cuarto de hora, a
medio día dos horas, a las tres un cuarto de hora, a merendar media hora y trago de
rabia un cuarto de hora. En Octubre, a las diez un cuarto de hora, a las once un cuarto
de hora, a medio día cinco cuartos de hora a las tres un cuarto de hora, a merendar
media hora. Desde Noviembre hasta Candelas, a las diez veinte minutos, a medio día
cinco cuartos de hora, a las tres un cuarto de hora y a merendar media hora. Se
exceptúa este descanso en las épocas de recolección que se aclarará la siguiente base y
el trabajo en todo tiempo se dejará a la puesta del sol.
11. 11.- Vendimia. Descanso: a almorzar media hora, bocadillos. En
acarreo a carro media hora. En acarreo a lomo un cuarto de hora.
Comer una hora y merendar media hora.
12.- Saca y Trujal. Descanso a almorzar media hora, a medio día una
hora y a merendar media hora.
En Trasmudas: se empezará el trabajo a la misma hora que en las
faenas del campo. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media
hora, a mediodía lo mismo que en las faenas del campo, según la época
en que se haga la operación; a merendar media hora. Se dejará el
trabajo a la puesta del sol.
13.-Los chicos desde quince años en adelante ganarán desde San
Bartolomé hasta Candelas, excepto las vendimias, una peseta
veinticinco céntimos; en vendimias dos pesetas y si se les mantiene,
una peseta. En los meses de Febrero y Marzo, una peseta cincuenta
céntimos; y desde Abril hasta San Bartolomé una peseta setenta y
cinco céntimos. Los intermedios entre chicos y peones ganarán en todo
tiempo veinticinco céntimos menos que los peones. Estos y los chicos
trabajarán y descansarán las mismas horas que los peones según las
épocas.
12. 14.- Las mujeres ganarán a escardar e injertar, una peseta veinticinco
céntimos y a espergurar, sulfatar y azufrar, una peseta setenta y cinco
céntimos. Descanso: a almorzar media hora, a las diez media hora, a
mediodía dos horas y a merendar media hora. Salida a trabajar a las siete
hasta la puesta del sol.
15.- Los yugueros ganarán catorce pesetas semanales y quedará el
patrono obligado a abonar cincuenta pesetas por la renta de la casa o
proporcionarle vivienda según se convenga entre ambos. Los Domingos
que trabajen se les abonará una peseta exceptuando la vendimia que se
les dará la manutención o en cambio una peseta cincuenta céntimos. Los
Yugueros de la casa del Sr. Marqués de Riscal, saldrán a trabajar a la
misma hora que los peones en todo tiempo, en compensación a que no
tienen que arreglar el ganado, como lo hacen los demás del pueblo.
Siendo obligatorio el trabajo todos los días festivos, excepto los
Domingos, excepción hecha de las épocas de recolección, de cereales,
vendimias y tratamiento de plagas, siempre que el patrono los necesite
abonándoles el salario o prorrateo de la jornada. Los yugueros en todas
épocas cumplirán sus obligaciones trabajando y descansando como de
costumbre.
13. 16.- Bodegueros: los peones de las Bodegas del Sr. Marqués de Riscal,
ganarán en todo tiempo, dos pesetas cincuenta céntimos todos los días
laborables. En el caso de que vayan al campo por falta de trabajo en la
Bodega, se les abonará las mismas dos pesetas cincuenta céntimos
citadas arriba y trabajarán y descansarán las mismas horas que los
obreros del campo según los meses. Será obligación de trabajar los
días festivos que la casa los necesite abonándoles a prorrateo las horas
de trabajo extraordinario. Las horas de trabajo extraordinarias en los
días laborables, se les abonará cincuenta céntimos por cada hora.
Horas de trabajo: trabajarán diez horas en todo tiempo y tendrán los
descansos que hasta la fecha se han observado.
14. OBSERVACIONES
1.- A los peones ajustados será obligación del amo darles las herramientas
necesarias.
2.- Será obligación de los amos llevar las comidas a sus peones cuando éstos sean de
dos en adelante, desde 1º de Marzo hasta el veinte de Junio.
3.- Las quejas por falta de cumplimiento del contrato las entenderá y decidirá la
Autoridad competente.
4.-Se abonará un cuarto de día, si después de salir los peones al campo y no se
pudiera trabajar por la lluvia, y una vez empezado se les abonarán las horas que
trabajen a prorrateo.
5.-Para las horas de salida será obligación que el reloj de el patrono se rija con el de
la Estación.
6.-Admisión de todos los obreros que tenían a su servicio antes del conflicto.
7.-Si algunos obreros no quisieran volver al trabajo y por esta causa u otras razones
lo patronos tuvieran necesidad de aumentar el número de obreros, lo podrán hacer
libremente siendo preferidos los de la localidad que reúnan las aptitudes necesarias
para el trabajo.
15. 8.-Este contrato empezará a regir desde el 1º de Junio del corriente año,
xceptuándose los que tengan contratos particulares hasta el 1º de
septiembre del año actual, los que continuarán con las estipulaciones que
tengan acordadas entre patronos y obreros.
9.-Tanto el patrono como los yugueros y demás obreros que tengan
contrato por año, tendrán obligación de avisarse mutuamente con ocho
días de anticipación a la terminación del mismo, su continuación o
rescisión.
10.- Los casos no previstos en estas bases se someterán a la resolución
de la Junta local de reformas sociales o del Tribunal Industrial, cuando
se constituya, y comprometiéndose ambas partes a aceptar su fallo.
16. De estar conformes con las anteriores bases y modificaciones introducidas por el Sr.
Delegado, firman a continuación los individuos de la Junta Directiva de la Sociedad
“Unión Obrera” autorizados por la Junta General y todos los patronos a quienes
afectaba este conflicto.
Firman por la Junta Directiva: Urbano Sáez, David Lamaza, Luis Palacios, Ciriaco
Morga, Gregorio Entrena, Tomás Palacios, Juan Palacios, Víctor García y Abundio
Calaza.
Por los patronos: Jorge Dubos ( por orden de los señores Herederos del Excmo Sr.
Marqués de Riscal), Teodoro Sáenz de Navarrete, Juan García, Antonio Uribe,
Nicanor Murúa, Juan Sáenz de Navarrete, Lucas García, Francisco J. Bañares, León
Rivacoba (Administrador) Emilio Diez Caballero, Luis Bañares, Rafael Larrea,
Amadeo Bañares, Leonardo Santos, Hermenegildo Requemán, José Antonio
Ramírez, Mariano Bañares, Nicanor Bañares, Ricardo García, Genaro Sáenz de
Navarrete, antonio Villarreal, Simón Barritueta, Gaspar Murúa, Remigio Medrano,
Tomás Cañas, Antonio Pardo, Paulino Riofrancos, Silvestre Castro, Eustaquio
Sáenz de Navarrete, Carlos Laorden, Honorato Laorden, Pedro Díez Caballero,
Modesto Martínez, Mariano Laorden, Pío Navarro, Pablo Pedroso, Santiago
Angulo, Vicente Entrena, Eloy Ramírez y Balbino Laorden.