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ASIGNATURA:
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS
HUMANOS
DOCENTE :
Abog. YURIDIA A. AGUILAR DIEZ
EL ORIGEN
DE LOS
FUNDAMENTOS
Un derecho fundamental es una facultad o
poder reconocido a una persona por
ley suprema vigente que le permite realizar
o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho
a la propiedad, le permite utilizar una cosa
en su provecho.
Son derechos ligados a la dignidad de la
persona humana dentro del Estado y de la
sociedad. Cabe destacar que a los
derechos fundamentales no los crea el
poder político, ni la Constitución, los
derechos fundamentales se imponen al
Estado. La Constitución se limita a
reconocer los derechos fundamentales,
pero no los crea.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
+ Gozan de un derecho fundamental las
personas individuales o colectivas.
+ Los derechos humanos reconocidos en
la legislación vigente de un Estado, son
garantizados por el poder coercitivo y han
sido concebidos legítimamente por una ley.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1993
Se refiere a los derechos fundamentales
de la persona humana como la vida, la
libertad, la identidad y la integridad
psicosomática, los mismos que son
interdependientes.
Los demás derechos de la persona
encuentran en ellos su fundamento, su
razón de ser.
1.- A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es
sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe
ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra
índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de
ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre,
siempre que no ofenda la moral ni altere el orden
público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las
responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás
medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y
se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de
expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación.
5.- A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o
por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de
una comisión investigadora del Congreso con arreglo a
ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6.- A que los servicios informáticos, computarizados o no,
públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen
propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o
agraviada en cualquier medio de comunicación social
tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar
en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o
de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y
documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos
sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o
intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los
asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este
precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y
administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la
autoridad competente, de conformidad con la ley. Las
acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su
sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir
de él y entrar en él, salvo limitaciones por
razones de sanidad o por mandato judicial
o por aplicación de la ley de extranjería.
(…) 13. A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
Los derechos fundamentales, son
inherentes a la dignidad humana, es decir
la dignidad de la persona es fuente directa
de la que la dimanan todos y cada y uno
de los derechos fundamentales de la
persona, pues no sólo representa el valor
supremo que justifica la existencia del
Estado y sus objetivos, sino que constituye
el fundamento esencial de todos los
derechos que con calidad de
fundamentales habilita el ordenamiento,
sin el cual el Estado adolecería de
legitimidad y los derechos carecerían de
un adecuado soporte direccional, en
consecuencia los derechos fundamentales
operan como el fundamento último de toda
comunidad humana, pues sin el
reconocimiento de tales derechos,
quedaría conculcado el valor supremo de
la dignidad.
COMENTARI
OS
La persona humana es por naturaleza un
ser social que necesita para su desarrollo
y para su progreso la convivencia con sus
semejantes; es en esta convivencia donde
ejerce su sentido de libertad y de
responsabilidad, sus derechos y deberes,
los cuales son inviolables e inalienables
porque son fundamentales a toda persona
humana, sin distingo de raza, condición,
sexo, nacionalidad, religión, etc.
COMENTARI
OS
Los derechos fundamentales de la persona
humana son la clave para el respeto a
todos los seres humanos, por eso son
universales. Son derechos y deberes que
proceden de la dignidad humana, por lo
tanto, no son una concesión ni una
creación del Estado.
El Estado, en todo caso, lo que debe hacer
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  • 3. Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho. Son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado. La Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
  • 4. + Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. + Los derechos humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado, son garantizados por el poder coercitivo y han sido concebidos legítimamente por una ley. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
  • 5. EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Se refiere a los derechos fundamentales de la persona humana como la vida, la libertad, la identidad y la integridad psicosomática, los mismos que son interdependientes. Los demás derechos de la persona encuentran en ellos su fundamento, su razón de ser.
  • 6. 1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  • 7. 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • 8. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  • 9. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  • 10. 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  • 11. 6.- A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  • 12. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  • 13. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
  • 14. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
  • 15. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
  • 16. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
  • 17. (…) 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  • 18. Los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad humana, es decir la dignidad de la persona es fuente directa de la que la dimanan todos y cada y uno de los derechos fundamentales de la persona, pues no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional, en consecuencia los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos, quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad. COMENTARI OS
  • 19. La persona humana es por naturaleza un ser social que necesita para su desarrollo y para su progreso la convivencia con sus semejantes; es en esta convivencia donde ejerce su sentido de libertad y de responsabilidad, sus derechos y deberes, los cuales son inviolables e inalienables porque son fundamentales a toda persona humana, sin distingo de raza, condición, sexo, nacionalidad, religión, etc. COMENTARI OS
  • 20. Los derechos fundamentales de la persona humana son la clave para el respeto a todos los seres humanos, por eso son universales. Son derechos y deberes que proceden de la dignidad humana, por lo tanto, no son una concesión ni una creación del Estado. El Estado, en todo caso, lo que debe hacer es tutelarlos, protegerlos y garantizarlos eficazmente COMENTARI OS