2. NacionalidadNacionalidad
(Inc. 21 del Art. 2 de la CP)
Categoría jurídica del Derecho
Internacional Privado que implica el
vínculo de una persona con el
Estado y que genera hacia ella
derechos y obligaciones, ya sea
que dicha condición de nacional sea
adquirida al haber nacido en un
territorio (Jus soli) o por el vínculo
de sus progenitores (Jus sanguinis)
o adquirida a través de un proceso
de naturalización.
3. Derecho a la paz, la tranquilidad, al disfruteDerecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como adel tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado algozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vidadesarrollo de la vida
(Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Este inciso desarrolla cinco
diversos derechos que
coinciden todos en el
establecimiento de mejores
condiciones de vida para la
humanidad.
4. La PazLa Paz (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es una condición vital
para el desarrollo
personal y social.
Es un derecho colectivo
que otorga a una
comunidad el goce de una
realidad social libre de
conflictos.
5. La tranquilidadLa tranquilidad (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es la base para que la
persona pueda satisfacer
plenamente sus
necesidades para progresar,
supone la ausencia de
preocupaciones propias de
un Estado inadecuadamente
organizado y cargado de
conflictos políticos,
laborales, económicos,
sanitarios, etc.
6. El descansoEl descanso (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Derecho correspondiente
al ser humano y que
supone el respeto a un
lapso de tiempo (diario,
semanal o anual)
destinado a la
recuperación de sus
energías y su óptima
capacidad de rendimiento
laboral.
7. Disfrute del tiempo libreDisfrute del tiempo libre (Inc. 22 del Art. 2 de la CP)
Es la facultad de
desarrollar
adecuadamente
actividades útiles al
establecimiento de una
vida humana plena, fuera
del tiempo laboral y el
descanso natural.
8. Legítima DefensaLegítima Defensa (Inc. 23 del Art. 2 de la CP)
Facultad concedida a quien
es agredido ilegítimamente
(sin que exista motivación
ni provocación), en
defensa material de un
derecho superior como la
integridad física o incluso
la vida.
9. Libertad y Seguridad PersonalLibertad y Seguridad Personal
(Inc. 24 del Art. 2 de la CP)(Inc. 24 del Art. 2 de la CP)
Derecho fundamental desarrollado en nuestra
Constitución Política en ocho párrafos:
a) Libertad Jurídica.
b) No restricciones de la Libertad.
c) No hay prisión por deudas.
d) Legalidad del Juzgamiento.
e) Presunción de inocencia.
f) Libertad Personal, física o
ambulatoria.
g) No incomunicación.
10. Libertad Jurídica
Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.
No restricción a la libertad
Salvo los casos previstos por ley está
prohibida la restricción de la libertad así
también la esclavitud, la servidumbre y
la trata de seres humanos.
No hay prisión por deudas
Las deudas tienen una naturaleza civil y
por lo mismo no pueden ser objeto de
sanción penal.
11. Legalidad del juzgamiento
No hay delito ni pena sin ley que los
tipifique.
Presunción de inocencia
Toda persona es inocente hasta que se
pruebe lo contrario.
Libertad personal, física o
ambulatoria
Nadie puede ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del juez o
por autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
12. No incomunicación
En principio nadie debe ser
incomunicado, salvo sea
indispensable en condiciones y
tiempo establecidos por ley.
No violencia ni torturas
Nadie puede ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, ni sometido
a tratos inhumanos o humillantes.