Este documento resume varios derechos fundamentales establecidos en la Constitución peruana. En particular, destaca el derecho a asociarse, a contratar con fines lícitos, a trabajar libremente con sujeción a la ley, a la propiedad y herencia, y a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas u otras. También resume los derechos establecidos en el Artículo 2, incluyendo el derecho a la vida, igualdad ante la ley, libertad de conciencia y religión, libertades de información y expres
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Exposicion
1. DERECHOS FUNDAMENTALES
DOCENTE: ABOG. EDGAR MUJICA HERRERA
LOS INTEGRANTES GRUPO 4:
A1 PNP:
HUAQUISTO CALISAYA, Wilson
GIMENEZ FLORES, Antony
LEON DELGADO, Jhordan
HUAMANI HUACHACA, Alex Alberto
2. DERECHO A ASOCIARSE:
A asociarse y a constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin
fines de lucro, sin autorización previa y con
arreglo a ley. No pueden ser disueltas por
resolución administrativa.
Este inciso establece el derecho que
genéricamente se llama de asociación y
consiste en la libertad que tienen las personas
de constituir diversas formas de personas
jurídicas sin fines de lucro; esto es,
instituciones que no tienen la finalidad de
producir utilidades mediante el ejercicio de
actividades económicas. El derecho referido
está también amparado por la normativa
internacional como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
3. DERECHO A CONTRATAR:
A contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.
La contratación debe tener fines lícitos, esto es,
no prohibidos por el Derecho. Al contratar, las
personas ejercitan su libertad de expresión de
voluntad bajo el principio constitucionalmente
establecido de que “nadie está obligado a hacer
lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo
que ella no prohíbe”.
La contratación, como los actos jurídicos en
general, debe conformarse a las leyes de orden
público. Si las contraviene sufrirá de nulidad. Esto
es señalado por el artículo V del Título Preliminar
del Código Civil.
4. DERECHO A TRABAJAR:
A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Se consagra aquí la libertad en el
ejercicio del derecho al trabajo. Para la
Constitución el trabajo no es sólo esta
libertad sino que el trabajo es un deber y
un derecho, lo que otorga al trabajo no
sólo una dimensión individual sino social.
El trabajo es un deber porque es la
fuente de creación de riqueza más
importante de las que actúan en un
momento determinado, permitiendo el
progreso material de la sociedad.
5. DERECHO A LA PROPIEDAD:
A la propiedad y a la herencia.
La propiedad es el derecho sobre las cosas que
consiste en usarlas, disfrutarlas, es decir, percibir
sus frutos, disponer de ellas, es decir, transferirlas
bajo cualquier forma posible; y, reivindicarlas, que
equivale a recuperarlas de quien las ha usurpado.
Se establece en el artículo 70 más detalles de la
propiedad.
6. DERECHO A MANTENER SUS CONVICCIONES:
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas o de
cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Esto quiere decir que toda persona puede decidir libremente expresar
o no sus convicciones, en todo o en parte, a todos o a algunos. Las
convicciones se refieren a aquellas ideas que la persona se ha
formado y profesa en los más variados campos del saber y del
querer. Se trata de sus opiniones y posiciones intelectuales.
El artículo habla de convicciones de cualquier índole, pero se refiere
expresamente se refiere a tres de ellas: políticas, que tiene que ver
con las opiniones de la persona sobre los asuntos públicos y quienes
intervienen en ellos; filosóficas, que parecen referirse a sus
concepciones más globales sobre la realidad, siendo más propio
hablar de convicciones culturales porque se reflejaría mejor lo que
pretende sostener; religiosas, que consisten en la fe que la persona
profesa.
7. ART. 2 TODA PERSONA TIENE DERECHO:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, física, síquica
y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de
derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser indiscriminado por
motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral ni altere
el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión
del pensamiento mediante la palabra oral o la imagen, por
cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización,
ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades
de ley.
8. ART. 2 TODA PERSONA TIENE DERECHO:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibiría de cualquier
entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan
las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se
excluyen por ley o por razones de seguridad nacional.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz
e imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de comunicación social, tienen derecho a que este se rectifique en
forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la
cultura, y fomenta su desarrollo y difusión.
9. Ala inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar
investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave de perpetración.