Diálisis peritoneal en los pacientes delicados de salud
Derechos fundamentales de la persona
1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
Previsto art. 1° C.P.
Regulación constitucional aparece en la C. Alemana
1949 y española de 1978.
En el Perú en C. de 1979
Concordante IV DFT de la C., se contempla en el art.
1° DU DD.HH., art. 8 PIDC y P, y en art. 13° PIDESC.
Proviene del latín «dignitas», alude a decoro,
cualidad, superioridad, nobleza y excelencia.
La Iglesia católica tiene el mérito de la divulgación y
desarrollo de dicho concepto.
V.gr. Prédicas de Jesús de Nazaret, San Pablo («todos
son hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús…»)
2. Papa León XIII, plantea en su encíclica «Rerum
Novarum» (1891) «La verdadera dignidad y
excelencia del hombre radica en la moral, es
decir, en la virtud que es patrimonio común
de todos los mortales, asequible por igual a
altos y bajos, a ricos y pobres».
La dignidad deviene en el patrimonio común
de toda la especia humana; la cual se
configura a partir del acto de la concepción.
3. Consiste en que la persona como ente ético
espiritual puede ser su propia naturaleza,
consciente y libremente autodeterminarse,
formarse y actuar sobre el mundo que lo
rodea.
Es un rango que comprende al hombre como
ser dotado de inteligencia y libertad, distinto
y superior a todo lo creado.
Afectar la dignidad humana conlleva
inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la
propia condición humana.
4. A.- Dimensión teológica.
-Se sustenta de un ser que es «criatura de Dios»
(creación socializada).
- No se trata de «algo» sobre lo que el hombre
tenga pleno dominio. (León XIII)
B.- Dimensión ontológica.
- Se sustenta en la condición de un ser dotado de
inteligencia, racionalidad, libertad y conciencia
de si mismo.
C.- Dimensión ética.
- Se sustenta en la condición de un ser dotado de
autonomía moral.
D.- Dimensión social.
- Se sustenta en la necesidad de vincularse
indefectiblemente con sus semejantes para
alcanzar su plena realización
5. La constitucionalización del concepto dignidad
genera las siguientes consecuencias:
1.- El respeto de la dignidad humana legitima
el ejercicio del poder político.
2.- El respeto de la dignidad humana
promociona la objetivización de una sociedad
más justa.
3.- La normativización constitucional del
concepto dignidad conlleva a que sea
considerado como fuente de derecho y en
principio de política legislativa.
4.- El establecimiento de un criterio sumo
para la cobertura de las lagunas legislativas.
6. EL DERECHO A LA VIDA
Art. 1°, Inc. 1 C.P.
Su regulación constitucional inicia en C. 1860
Concordante IV DFT; art. 3° DUDDHH; art. 1°
Declaración Americana de los derechos y deberes
del hombre; art. 6 del PI DCP y en el art. 4° de la
Convención Americana sobre DD.HH.
Su génesis se encuentra en el decálogo
entregado por Dios a Moisés (No matar)
Aparece formalmente proclamado como
inalianable en la Declaración de independencia
de EE.UU (4/7/1776)
7. Lapso que transcurre en el ser humano desde su
concepción hasta su muerte.
Es la fuerza consustancial que impulsa el obrar del ser
humano.
Es una continuidad y un proceso que comienza con la
concepción, la cual termina con la cesación irreversible y
definitiva de nuestra actividad central.
Este derecho concluye por la razón natural anotada,
excepcionalmente se interrumpe jurídicamente.
Es a la vez un principio y un derecho.
Como principio es la expresión jurídica de una valoración
social, que se eleva al primero de los planos de la
aceptación y promoción.
Como derecho se identifica como el atributo natural por
excelencia, por cuanto de su reconocimiento depende la
realización de los demás derechos o libertades.
8. A.- El concebido.
- Su génesis se encuentra en la concepción, la misma que
consiste en la unión del espermatozoide y el óvulo.
- Se le reconoce la condición de «sujeto de derecho» en
todo cuanto le favorece.
B.- La persona humana.
- Es el ser biológico determinado por la reproducción de
una pareja heterosexual; el cual jurídicamente deviene en
titular de derechos y deberes.
- Su génesis se encuentra en el nacimiento, separación del
recién parido del clautro materno, (corte del cordón
umbilical).
No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra
existencia misma.
Deviene en la facultad de exigir de los congéneres su
inviolabilidad y respeto.
Es el primer derecho natural de la persona, preexistente a
toda legislación estatal.
Al existir un derecho a la vida, se da el deber correlativo
de conservarla.
9. - La contraposición de la vida es la muerte o deceso; la misma
que pone fin a la persona o al concebido.
- La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho.
- El deceso genera la transmisión de los bienes, derechos y
obligaciones que constituye la herencia, en favor de sus
sucesores. (Art. 660° C.C.).
- Nuestro ordenamiento determina ese momento cuando se
produce la cesación definitiva e irreversible de la función
cerebral.
CARACTERISTICAS:
- Ausencia de respuesta cerebral a estímulos externos.
- Ausencia de respiración espontánea
- Ausencia de reflejos encefálicos, presencia de paros craneanos.
- Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad
bioeléctrica cerebral.
10. A.- La condena de muerte.
- Su licitud y conveniencia es controversial.
- Traición a la patria en caso de guerra y terrorismo
(art. 140° Const.)
- Las normas internacionales sobre DD.HH prohíben
pena de muerta a las siguientes personas:
Las personas que eran menores de edad al momento
de cometer el delito pasible de la aplicación de dicha
pena.
Las personas mayores de 70 años
Las personas con deficiencia mental
Las personas de sexo femenino en estado de
gravidez
Las personas vinculadas con la comisión de delitos
políticos o ilícitos comunes conexos con los políticos.
11. B.- Conflicto bélico.
- La guerra implica una limitación del derecho a la
vida.
C.- Legítima defensa.
- Derecho elemental de seguridad personal. (inc. 23
del art. 2° Cons)
D.- Estado de necesidad.
- Se aplica ante una situación de peligro presente
sobre los bienes jurídicos protegidos a favor de una
persona.
E.- Legítimo ejercicio de deber o derecho.
- Consiste en la muerte de una persona como
consecuencia del cumplimiento de un deber o en el
ejercicio de un oficio o cargo.
F.- Aborto terapéutico
- Interrupción del proceso fisiológico del desarrollo
del concebido.
12. - Inc. 1 del art. 2° Cons.
- Su regulación constitucional inicia con la Cons.
1979, al promover el reconocimiento y defensa
del nombre propio.
- Concordante IV DFT Cons., art. 18 de la
Convención sobre DD.HH.
- Consiste en elaborar su propio proyecto
existencial, su proyecto de vida.
- Implica ser uno mismo.
- Conjunto de atributos y características
psicosomáticas que permiten individualizar a la
persona en la sociedad.
13. - El sentimiento de identidad es el conocimiento
de la persona de ser una identidad separada y
distinta de los otros.
- Se manifiesta en dos planos:
A.- Plano formal o de inscripción registral.
- Implica el derecho a la individualización de la
persona a través de signos distintivos como el
nombre o el seudónimo.
- Alude a la identificación por vía registral.
- El nombre está constituido por el prenombre y
el apellido.
- El seudónimo es un signo idiomático
libremente elegido para ser designado en un
determinado ambiente (literario, político,
artístico, deportivo, etc)
14. B.- Plano sustancial o de digitabilidad social.
- Implica el respeto de los signos distintivos
de la persona en el campo de las creencias,
valores, actitudes y comportamiento propios.
- Expresa el bagaje de sus características de
proyección pública.
- Alude a que se considere aquel patrimonio
ideológico y cultural contenido en razón del
ejercicio de la libertad y las circunstancias a
las que se ve sometido el ser humano en el
decurso de toda su vida.
- Vgr. Art. 2° inc. 19) Const. «preservación de
la identidad étnica y cultural».
15. - Art. 2° inc. 1) Const.
- Se inicia con la Const. 1979.
- Concordante IV DFTC, art. 7° del PIDCyP, art. 5°
de la CA sobre DD.HH.
- La integridad implica la potestad de
preservación de los aspectos anatómicos,
funcionales, emocionales e intelectuales del
cuerpo humano.
- Ello por que el hombre es una unidad integral
que comprende lo físico, lo emocional y lo
espiritual.
- El aspecto moral radica en defender los
fundamentos del obrar de una persona en el
plano de la existencia y coexistencia social.
16. - El aspecto psíquico implica el respeto de los
componentes psicológicos de una persona, tales
como su forma de ser, su personalidad, su
carácter, su temperamento, etc.
- El aspecto físico implica el respeto a la
conservación intacta de su estructura anatómica,
funcional y de la salud en general.
- El ser humano tiene la responsabilidad de
mantener incólume su integridad física, de no
atentar contra ella, de no mutilarse.
- El art. 6° C.C. establece que la persona sólo
puede disponer de aquella partes del cuerpo que
al ser despojadas o separadas no ocasionen una
disminución permanente de su integridad física.