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LA DIGNIDAD DE LA PERSONA 
 Previsto art. 1° C.P. 
 Regulación constitucional aparece en la C. Alemana 
1949 y española de 1978. 
 En el Perú en C. de 1979 
 Concordante IV DFT de la C., se contempla en el art. 
1° DU DD.HH., art. 8 PIDC y P, y en art. 13° PIDESC. 
 Proviene del latín «dignitas», alude a decoro, 
cualidad, superioridad, nobleza y excelencia. 
 La Iglesia católica tiene el mérito de la divulgación y 
desarrollo de dicho concepto. 
 V.gr. Prédicas de Jesús de Nazaret, San Pablo («todos 
son hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús…»)
 Papa León XIII, plantea en su encíclica «Rerum 
Novarum» (1891) «La verdadera dignidad y 
excelencia del hombre radica en la moral, es 
decir, en la virtud que es patrimonio común 
de todos los mortales, asequible por igual a 
altos y bajos, a ricos y pobres». 
 La dignidad deviene en el patrimonio común 
de toda la especia humana; la cual se 
configura a partir del acto de la concepción.
 Consiste en que la persona como ente ético 
espiritual puede ser su propia naturaleza, 
consciente y libremente autodeterminarse, 
formarse y actuar sobre el mundo que lo 
rodea. 
 Es un rango que comprende al hombre como 
ser dotado de inteligencia y libertad, distinto 
y superior a todo lo creado. 
 Afectar la dignidad humana conlleva 
inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la 
propia condición humana.
 A.- Dimensión teológica. 
 -Se sustenta de un ser que es «criatura de Dios» 
(creación socializada). 
 - No se trata de «algo» sobre lo que el hombre 
tenga pleno dominio. (León XIII) 
 B.- Dimensión ontológica. 
 - Se sustenta en la condición de un ser dotado de 
inteligencia, racionalidad, libertad y conciencia 
de si mismo. 
 C.- Dimensión ética. 
 - Se sustenta en la condición de un ser dotado de 
autonomía moral. 
 D.- Dimensión social. 
 - Se sustenta en la necesidad de vincularse 
indefectiblemente con sus semejantes para 
alcanzar su plena realización
 La constitucionalización del concepto dignidad 
genera las siguientes consecuencias: 
 1.- El respeto de la dignidad humana legitima 
el ejercicio del poder político. 
 2.- El respeto de la dignidad humana 
promociona la objetivización de una sociedad 
más justa. 
 3.- La normativización constitucional del 
concepto dignidad conlleva a que sea 
considerado como fuente de derecho y en 
principio de política legislativa. 
 4.- El establecimiento de un criterio sumo 
para la cobertura de las lagunas legislativas.
EL DERECHO A LA VIDA 
 Art. 1°, Inc. 1 C.P. 
 Su regulación constitucional inicia en C. 1860 
 Concordante IV DFT; art. 3° DUDDHH; art. 1° 
Declaración Americana de los derechos y deberes 
del hombre; art. 6 del PI DCP y en el art. 4° de la 
Convención Americana sobre DD.HH. 
 Su génesis se encuentra en el decálogo 
entregado por Dios a Moisés (No matar) 
 Aparece formalmente proclamado como 
inalianable en la Declaración de independencia 
de EE.UU (4/7/1776)
 Lapso que transcurre en el ser humano desde su 
concepción hasta su muerte. 
 Es la fuerza consustancial que impulsa el obrar del ser 
humano. 
 Es una continuidad y un proceso que comienza con la 
concepción, la cual termina con la cesación irreversible y 
definitiva de nuestra actividad central. 
 Este derecho concluye por la razón natural anotada, 
excepcionalmente se interrumpe jurídicamente. 
 Es a la vez un principio y un derecho. 
 Como principio es la expresión jurídica de una valoración 
social, que se eleva al primero de los planos de la 
aceptación y promoción. 
 Como derecho se identifica como el atributo natural por 
excelencia, por cuanto de su reconocimiento depende la 
realización de los demás derechos o libertades.
 A.- El concebido. 
 - Su génesis se encuentra en la concepción, la misma que 
consiste en la unión del espermatozoide y el óvulo. 
 - Se le reconoce la condición de «sujeto de derecho» en 
todo cuanto le favorece. 
 B.- La persona humana. 
 - Es el ser biológico determinado por la reproducción de 
una pareja heterosexual; el cual jurídicamente deviene en 
titular de derechos y deberes. 
 - Su génesis se encuentra en el nacimiento, separación del 
recién parido del clautro materno, (corte del cordón 
umbilical). 
 No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra 
existencia misma. 
 Deviene en la facultad de exigir de los congéneres su 
inviolabilidad y respeto. 
 Es el primer derecho natural de la persona, preexistente a 
toda legislación estatal. 
 Al existir un derecho a la vida, se da el deber correlativo 
de conservarla.
 - La contraposición de la vida es la muerte o deceso; la misma 
que pone fin a la persona o al concebido. 
 - La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho. 
 - El deceso genera la transmisión de los bienes, derechos y 
obligaciones que constituye la herencia, en favor de sus 
sucesores. (Art. 660° C.C.). 
 - Nuestro ordenamiento determina ese momento cuando se 
produce la cesación definitiva e irreversible de la función 
cerebral. 
 CARACTERISTICAS: 
 - Ausencia de respuesta cerebral a estímulos externos. 
 - Ausencia de respiración espontánea 
 - Ausencia de reflejos encefálicos, presencia de paros craneanos. 
 - Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad 
bioeléctrica cerebral.
 A.- La condena de muerte. 
 - Su licitud y conveniencia es controversial. 
 - Traición a la patria en caso de guerra y terrorismo 
(art. 140° Const.) 
 - Las normas internacionales sobre DD.HH prohíben 
pena de muerta a las siguientes personas: 
 Las personas que eran menores de edad al momento 
de cometer el delito pasible de la aplicación de dicha 
pena. 
 Las personas mayores de 70 años 
 Las personas con deficiencia mental 
 Las personas de sexo femenino en estado de 
gravidez 
 Las personas vinculadas con la comisión de delitos 
políticos o ilícitos comunes conexos con los políticos.
 B.- Conflicto bélico. 
 - La guerra implica una limitación del derecho a la 
vida. 
 C.- Legítima defensa. 
 - Derecho elemental de seguridad personal. (inc. 23 
del art. 2° Cons) 
 D.- Estado de necesidad. 
 - Se aplica ante una situación de peligro presente 
sobre los bienes jurídicos protegidos a favor de una 
persona. 
 E.- Legítimo ejercicio de deber o derecho. 
 - Consiste en la muerte de una persona como 
consecuencia del cumplimiento de un deber o en el 
ejercicio de un oficio o cargo. 
 F.- Aborto terapéutico 
 - Interrupción del proceso fisiológico del desarrollo 
del concebido.
 - Inc. 1 del art. 2° Cons. 
 - Su regulación constitucional inicia con la Cons. 
1979, al promover el reconocimiento y defensa 
del nombre propio. 
 - Concordante IV DFT Cons., art. 18 de la 
Convención sobre DD.HH. 
 - Consiste en elaborar su propio proyecto 
existencial, su proyecto de vida. 
 - Implica ser uno mismo. 
 - Conjunto de atributos y características 
psicosomáticas que permiten individualizar a la 
persona en la sociedad.
 - El sentimiento de identidad es el conocimiento 
de la persona de ser una identidad separada y 
distinta de los otros. 
 - Se manifiesta en dos planos: 
 A.- Plano formal o de inscripción registral. 
 - Implica el derecho a la individualización de la 
persona a través de signos distintivos como el 
nombre o el seudónimo. 
 - Alude a la identificación por vía registral. 
 - El nombre está constituido por el prenombre y 
el apellido. 
 - El seudónimo es un signo idiomático 
libremente elegido para ser designado en un 
determinado ambiente (literario, político, 
artístico, deportivo, etc)
 B.- Plano sustancial o de digitabilidad social. 
 - Implica el respeto de los signos distintivos 
de la persona en el campo de las creencias, 
valores, actitudes y comportamiento propios. 
 - Expresa el bagaje de sus características de 
proyección pública. 
 - Alude a que se considere aquel patrimonio 
ideológico y cultural contenido en razón del 
ejercicio de la libertad y las circunstancias a 
las que se ve sometido el ser humano en el 
decurso de toda su vida. 
 - Vgr. Art. 2° inc. 19) Const. «preservación de 
la identidad étnica y cultural».
 - Art. 2° inc. 1) Const. 
 - Se inicia con la Const. 1979. 
 - Concordante IV DFTC, art. 7° del PIDCyP, art. 5° 
de la CA sobre DD.HH. 
 - La integridad implica la potestad de 
preservación de los aspectos anatómicos, 
funcionales, emocionales e intelectuales del 
cuerpo humano. 
 - Ello por que el hombre es una unidad integral 
que comprende lo físico, lo emocional y lo 
espiritual. 
 - El aspecto moral radica en defender los 
fundamentos del obrar de una persona en el 
plano de la existencia y coexistencia social.
 - El aspecto psíquico implica el respeto de los 
componentes psicológicos de una persona, tales 
como su forma de ser, su personalidad, su 
carácter, su temperamento, etc. 
 - El aspecto físico implica el respeto a la 
conservación intacta de su estructura anatómica, 
funcional y de la salud en general. 
 - El ser humano tiene la responsabilidad de 
mantener incólume su integridad física, de no 
atentar contra ella, de no mutilarse. 
 - El art. 6° C.C. establece que la persona sólo 
puede disponer de aquella partes del cuerpo que 
al ser despojadas o separadas no ocasionen una 
disminución permanente de su integridad física.

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Derechos fundamentales de la persona

  • 1. LA DIGNIDAD DE LA PERSONA  Previsto art. 1° C.P.  Regulación constitucional aparece en la C. Alemana 1949 y española de 1978.  En el Perú en C. de 1979  Concordante IV DFT de la C., se contempla en el art. 1° DU DD.HH., art. 8 PIDC y P, y en art. 13° PIDESC.  Proviene del latín «dignitas», alude a decoro, cualidad, superioridad, nobleza y excelencia.  La Iglesia católica tiene el mérito de la divulgación y desarrollo de dicho concepto.  V.gr. Prédicas de Jesús de Nazaret, San Pablo («todos son hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús…»)
  • 2.  Papa León XIII, plantea en su encíclica «Rerum Novarum» (1891) «La verdadera dignidad y excelencia del hombre radica en la moral, es decir, en la virtud que es patrimonio común de todos los mortales, asequible por igual a altos y bajos, a ricos y pobres».  La dignidad deviene en el patrimonio común de toda la especia humana; la cual se configura a partir del acto de la concepción.
  • 3.  Consiste en que la persona como ente ético espiritual puede ser su propia naturaleza, consciente y libremente autodeterminarse, formarse y actuar sobre el mundo que lo rodea.  Es un rango que comprende al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado.  Afectar la dignidad humana conlleva inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la propia condición humana.
  • 4.  A.- Dimensión teológica.  -Se sustenta de un ser que es «criatura de Dios» (creación socializada).  - No se trata de «algo» sobre lo que el hombre tenga pleno dominio. (León XIII)  B.- Dimensión ontológica.  - Se sustenta en la condición de un ser dotado de inteligencia, racionalidad, libertad y conciencia de si mismo.  C.- Dimensión ética.  - Se sustenta en la condición de un ser dotado de autonomía moral.  D.- Dimensión social.  - Se sustenta en la necesidad de vincularse indefectiblemente con sus semejantes para alcanzar su plena realización
  • 5.  La constitucionalización del concepto dignidad genera las siguientes consecuencias:  1.- El respeto de la dignidad humana legitima el ejercicio del poder político.  2.- El respeto de la dignidad humana promociona la objetivización de una sociedad más justa.  3.- La normativización constitucional del concepto dignidad conlleva a que sea considerado como fuente de derecho y en principio de política legislativa.  4.- El establecimiento de un criterio sumo para la cobertura de las lagunas legislativas.
  • 6. EL DERECHO A LA VIDA  Art. 1°, Inc. 1 C.P.  Su regulación constitucional inicia en C. 1860  Concordante IV DFT; art. 3° DUDDHH; art. 1° Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre; art. 6 del PI DCP y en el art. 4° de la Convención Americana sobre DD.HH.  Su génesis se encuentra en el decálogo entregado por Dios a Moisés (No matar)  Aparece formalmente proclamado como inalianable en la Declaración de independencia de EE.UU (4/7/1776)
  • 7.  Lapso que transcurre en el ser humano desde su concepción hasta su muerte.  Es la fuerza consustancial que impulsa el obrar del ser humano.  Es una continuidad y un proceso que comienza con la concepción, la cual termina con la cesación irreversible y definitiva de nuestra actividad central.  Este derecho concluye por la razón natural anotada, excepcionalmente se interrumpe jurídicamente.  Es a la vez un principio y un derecho.  Como principio es la expresión jurídica de una valoración social, que se eleva al primero de los planos de la aceptación y promoción.  Como derecho se identifica como el atributo natural por excelencia, por cuanto de su reconocimiento depende la realización de los demás derechos o libertades.
  • 8.  A.- El concebido.  - Su génesis se encuentra en la concepción, la misma que consiste en la unión del espermatozoide y el óvulo.  - Se le reconoce la condición de «sujeto de derecho» en todo cuanto le favorece.  B.- La persona humana.  - Es el ser biológico determinado por la reproducción de una pareja heterosexual; el cual jurídicamente deviene en titular de derechos y deberes.  - Su génesis se encuentra en el nacimiento, separación del recién parido del clautro materno, (corte del cordón umbilical).  No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra existencia misma.  Deviene en la facultad de exigir de los congéneres su inviolabilidad y respeto.  Es el primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación estatal.  Al existir un derecho a la vida, se da el deber correlativo de conservarla.
  • 9.  - La contraposición de la vida es la muerte o deceso; la misma que pone fin a la persona o al concebido.  - La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho.  - El deceso genera la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, en favor de sus sucesores. (Art. 660° C.C.).  - Nuestro ordenamiento determina ese momento cuando se produce la cesación definitiva e irreversible de la función cerebral.  CARACTERISTICAS:  - Ausencia de respuesta cerebral a estímulos externos.  - Ausencia de respiración espontánea  - Ausencia de reflejos encefálicos, presencia de paros craneanos.  - Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.
  • 10.  A.- La condena de muerte.  - Su licitud y conveniencia es controversial.  - Traición a la patria en caso de guerra y terrorismo (art. 140° Const.)  - Las normas internacionales sobre DD.HH prohíben pena de muerta a las siguientes personas:  Las personas que eran menores de edad al momento de cometer el delito pasible de la aplicación de dicha pena.  Las personas mayores de 70 años  Las personas con deficiencia mental  Las personas de sexo femenino en estado de gravidez  Las personas vinculadas con la comisión de delitos políticos o ilícitos comunes conexos con los políticos.
  • 11.  B.- Conflicto bélico.  - La guerra implica una limitación del derecho a la vida.  C.- Legítima defensa.  - Derecho elemental de seguridad personal. (inc. 23 del art. 2° Cons)  D.- Estado de necesidad.  - Se aplica ante una situación de peligro presente sobre los bienes jurídicos protegidos a favor de una persona.  E.- Legítimo ejercicio de deber o derecho.  - Consiste en la muerte de una persona como consecuencia del cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un oficio o cargo.  F.- Aborto terapéutico  - Interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del concebido.
  • 12.  - Inc. 1 del art. 2° Cons.  - Su regulación constitucional inicia con la Cons. 1979, al promover el reconocimiento y defensa del nombre propio.  - Concordante IV DFT Cons., art. 18 de la Convención sobre DD.HH.  - Consiste en elaborar su propio proyecto existencial, su proyecto de vida.  - Implica ser uno mismo.  - Conjunto de atributos y características psicosomáticas que permiten individualizar a la persona en la sociedad.
  • 13.  - El sentimiento de identidad es el conocimiento de la persona de ser una identidad separada y distinta de los otros.  - Se manifiesta en dos planos:  A.- Plano formal o de inscripción registral.  - Implica el derecho a la individualización de la persona a través de signos distintivos como el nombre o el seudónimo.  - Alude a la identificación por vía registral.  - El nombre está constituido por el prenombre y el apellido.  - El seudónimo es un signo idiomático libremente elegido para ser designado en un determinado ambiente (literario, político, artístico, deportivo, etc)
  • 14.  B.- Plano sustancial o de digitabilidad social.  - Implica el respeto de los signos distintivos de la persona en el campo de las creencias, valores, actitudes y comportamiento propios.  - Expresa el bagaje de sus características de proyección pública.  - Alude a que se considere aquel patrimonio ideológico y cultural contenido en razón del ejercicio de la libertad y las circunstancias a las que se ve sometido el ser humano en el decurso de toda su vida.  - Vgr. Art. 2° inc. 19) Const. «preservación de la identidad étnica y cultural».
  • 15.  - Art. 2° inc. 1) Const.  - Se inicia con la Const. 1979.  - Concordante IV DFTC, art. 7° del PIDCyP, art. 5° de la CA sobre DD.HH.  - La integridad implica la potestad de preservación de los aspectos anatómicos, funcionales, emocionales e intelectuales del cuerpo humano.  - Ello por que el hombre es una unidad integral que comprende lo físico, lo emocional y lo espiritual.  - El aspecto moral radica en defender los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social.
  • 16.  - El aspecto psíquico implica el respeto de los componentes psicológicos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carácter, su temperamento, etc.  - El aspecto físico implica el respeto a la conservación intacta de su estructura anatómica, funcional y de la salud en general.  - El ser humano tiene la responsabilidad de mantener incólume su integridad física, de no atentar contra ella, de no mutilarse.  - El art. 6° C.C. establece que la persona sólo puede disponer de aquella partes del cuerpo que al ser despojadas o separadas no ocasionen una disminución permanente de su integridad física.

Notas del editor

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