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REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE
            VIVIENDAS PROTEGIDAS


        FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO




   AYUNTAMIENTO DE JEREZ
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


        El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su articulo
3 preceptúa que para ser destinatario de una vivienda protegida y poder
acogerse a la financiación y ayudas a partir del 26 de Diciembre de 2009,
tendrá que estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y
gestionado conforme dispongan las comunidades Autónomas.


        En nuestra Comunidad Autónoma, el Plan Concertado de Vivienda y
Suelo 2008-2012, establece que la selección de las personas destinatarias de
alojamientos y viviendas protegidas, se realizará mediante los Registros
Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas.

         La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo entre aquellos
demandantes inscritos que cumplan los requisitos establecidos para el acceso
al programa de que se trate, y a los cupos que en su caso se hubieran
establecido; debiendo obligatoriamente por tanto, los interesados deberán
estar inscritos en dichos Registros, a partir del 26 de diciembre de 2009, para
ser beneficiarios de una vivienda protegida.
                                                                             2
El ámbito, contenido, estructura y procedimiento de selección de los
destinatarios de viviendas protegidas, a través de dichos Registros Públicos
Municipales, queda regulado en la Orden de 1 de julio de 2009. Esta norma
tiene por objeto homogeneizar el procedimiento de selección de las personas
adjudicatarias de viviendas protegidas de todos los registros municipales.

         Las competencias de gestión y administración del Registro Público
Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas serán asumidas por el
Ayuntamiento de Jerez, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de
Jerez S.A. (EMUVIJESA).

          Como criterio de selección de los demandantes de viviendas , dentro
de las posibilidades que permite la normativa autonómica (baremo de las
solicitudes presentadas, sorteo entre los demandantes y el orden de
antigüedad) se ha optado por aquel que la propia norma establece como
prioritario en ausencia de los otros dos, esto es, el de antigüedad, si bien se
hace una previa distribución de las viviendas y clasificación de los
demandantes en cupos, coincidentes con los grupos de especial protección
determinados por los planes de viviendas.


                                                                              3
En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público
Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, inicialmente no se
otorgará antigüedad a los demandantes que presenten su solicitud en los tres
primeros meses desde su inicio.

Posteriormente, se celebrará un sorteo público, ante Notario, para determinar
el orden de prelación entre todos los demandantes que resulten inscritos en
ese período inicial

A los que se inscriban posteriormente, les será aplicado el criterio de
antigüedad.




                                                                           4
2. ARTICULADO DEL REGLAMENTO


El Reglamento está estructurado de la siguiente forma:


    9 artículos

    3 disposiciones adicionales

    2 disposiciones transitorias

    4 disposiciones finales




                                                         5
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES


Constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas
Protegidas del Municipio de Jerez de la Frontera y regular        su
funcionamiento.

Establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el
citado Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la
selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas.

Es un instrumento de información actualizada de la demanda, que
debe permitir a las Administraciones adecuar sus políticas de vivienda
a las necesidades de la sociedad.




                                                                         6
ARTÍCULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL,
  COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO


El Registro es un fichero de titularidad municipal y de carácter
público.

El ámbito territorial del Registro es el propio del Municipio de Jerez de
la Frontera.

Las competencias de gestión y administración del Registro Público
Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas corresponderán a
EMUVIJESA.




                                                                            7
ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO,
OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS.

La responsabilidad sobre el Registro Público Municipal de Demandantes
de Viviendas Protegidas de Jerez de la Frontera, recae, en EMUVIJESA.

Los datos inscritos en el Registro serán los requeridos para la aplicación
de los programas de los planes de vivienda que correspondan.

Los datos del Registro se pondrán a disposición de la Administración de
la Junta de Andalucía, para coordinar una base de datos común.

Los trámites relativos al Registro son gratuitos. Las personas inscritas y
los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por
su relación con el Registro Público de Demandantes.




                                                                             8
ARTÍCULO     4.-          COOPERACIÓN           CON       OTRAS
  ADMINISTRACIONES


Con la finalidad de constituir una base de datos única, el Registro
pondrá a disposición de la Junta de Andalucía las inscripciones.

En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos el
Registro podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los
organismos competentes. ( Hacienda y Seguridad Social)

De acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro podrá verificar
por vía electrónica la identidad y residencia de las personas
solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la
Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a
las solicitudes presentadas por los demandantes.




                                                                           9
ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO
DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA

Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida
en el Registro Público, las personas físicas mayores de edad que
residan o tengan interés en residir en el Municipio.

La solicitud se podrá presentar en soporte papel o vía telemática.

La solicitud se presentará mediante el correspondiente modelo
normalizado.

El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas
procederá a pedir los certificados y datos a los organismos para la
verificación de los declarados por los solicitantes y resolverá la
solicitud, una vez recibido los certificados y documentos para las
verificaciones.




                                                                     10
ARTÍCULO 6.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA
SOLICITUD EN EL REGISTRO


Una vez recibidos de los organismos competentes los certificados y
documentos precisos para la verificación de los datos del demandante,
el Registro procederá, y siempre que el solicitante cumpla los
requisitos, a practicar la inscripción en el citado Registro

Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para
participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas.

Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la
antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de
seleccionados para una promoción concreta.




                                                                      11
ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA INSCRIPCIÓN,
MODIFICACIÓN DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN (I).


La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde
que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de
los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses
anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el
interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la
inscripción que sean inexactos o incompletos.

Las personas inscritas, tienen el derecho y la obligación de comunicar
al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas
la modificación de sus datos. El Registro Público podrá realizar
revisiones periódicas mediante las consultas a los organismos
pertinentes.



                                                                     12
ARTÍCULO   7.-  PERIODO    DE  VIGENCIA INSCRIPCIÓN,
 MODIFICACIÓN DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN (II).


La cancelación de la inscripción se producirá por las siguientes causas:

    - Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción.

    - Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita.
    - Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos.

    - Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos
    veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido
    seleccionados.

    - Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva
    adjudicación de la vivienda.


                                                                           13
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL
DEMANDANTE DE VIVIENDA (I).

Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una
vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones:

    - El demandante debe estar inscrito en el Registro

    - El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos
    establecidos para el programa de la actuación concreta.

    - Tendrán prioridad en la selección, aquellos demandantes, que
    acrediten alguna de estas circunstancias: estar empadronado,
    tener puesto de trabajo con carácter permanente en Jerez,
    realizar con carácter permanente actividad profesional o
    empresarial radicada en el Término Municipal. Los demandantes
    víctimas de terrorismo o violencia de género y los emigrantes
    retornados estarán exentos de cumplir este requisito.

                                                                 14
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL
 DEMANDANTE DE VIVIENDA (II).

Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán de
acuerdo con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no
contradigan lo dispuesto por la normativa en materia de vivienda,
teniendo en cuenta como criterio de prelación, dentro de cada cupo,
la mayor antigüedad en la inscripción. Los cupos son:

    a) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas
    discapacitadas con movilidad reducida        que les obligue a
    trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de
    cualquier otro medio técnico. Dicha capacidad la puede padecer
    cualquiera de las personas que integren la unidad familiar o de
    convivencia inscrita en el Registro como demandante.

    b) Cupo de familias numerosas. Integrado este cupo por las
    viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades
    familiares que acrediten su condición de familias numerosas.

                                                                         15
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL
DEMANDANTE DE VIVIENDA (III).

c) Cupo de viviendas para situaciones específicas:
 Este cupo se constituirá por el 20% de las viviendas de cada
 promoción, que se integrado proporcionalmente por cada uno de
 los diferentes tipos (dormitorios) que se promuevan

      Los grupos a los que va dirigido este cupo son:

      - Demandantes que, directamente o algún miembro de su
      unidad familiar o de convivencia, padezca problemas de
      adecuación de las viviendas por impedimentos físicos.

      - Demandantes víctimas de violencia de género o de
      terrorismo.



                                                                 16
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL
DEMANDANTE DE VIVIENDA (IV).


    - Personas dependientes o con discapacidad oficialmente
    reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las
    tengan a su cargo.


    - Demandantes procedentes de situaciones de rupturas de
    unidades familiares se encuentran privados del uso de la
    vivienda familiar.


    - Emigrantes retornados.


d) Cupo general que estará formado por el resto no integrantes
de ninguno de los cupos anteriores.

                                                                    17
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
    VIVIENDA PROTEGIDA (I).

    El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público
    Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas una relación
    ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación
    provisional de vivienda.

    En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público Municipal
    de Demandantes de Viviendas Protegidas elaborará una relación
    compuesta de la siguiente forma:

•        Un grupo de tantos demandantes,           ordenados   de   manera
    priorizada, como viviendas a adjudicar.

•      Un grupo con demandantes suplentes en un número que doble el
    número de viviendas a adjudicar.


                                                                               18
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
 VIVIENDA PROTEGIDA (II).

Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes,
el Registro Público comunicará a los demandantes seleccionados su
inclusión en la relación ordenada, para su aceptación.

Terminada la relación ordenada, y en todo caso en el plazo de treinta
días desde la solicitud del promotor, el Registro la comunicará al
promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del
Territorio.

Confeccionada dicha relación ordenada, el Registro emitirá certificado
a favor de cada demandante seleccionado, donde consten las
especificaciones de su inscripción.




                                                                         19
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
VIVIENDA PROTEGIDA (III).


Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en
una primera relación y, en el transcurso de esa adjudicación, el
Registro Público recibiera una nueva petición de demandantes para
otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva
relación como demandantes seleccionados titulares.

El promotor realizará la adjudicación de viviendas, para lo que tendrá
que requerir a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y
hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Agotada la relación
de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva
relación priorizada o la adjudicación libre entre demandantes siempre
que estén inscritos.



                                                                           20
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA
  VIVIENDA PROTEGIDA (V).
En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la
comunicará al Registro .Éste procederá a realizar en el plazo de diez
días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la
adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Esto mismo se aplicará para la selección de miembros de cooperativas,
con la salvedad de que la persona promotora de la constitución de la
misma, solicitará del Registro, la correspondiente relación de
demandantes, con carácter previo a la solicitud de la calificación
provisional.




                                                                        21
PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LAS DISPOSICIONES
  ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES. (I)
Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen
iniciado antes de la entrada en vigor de este Reglamento seguirán su
tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del
procedimiento.

No se otorgará antigüedad a los interesados en inscribirse que
presenten su solicitud en los primeros tres meses desde la puesta real
en funcionamiento del registro y que resulten inscritos.

Se incorporarán al Registro de Demandantes, sin antigüedad y previa
comunicación y aceptación de los interesados, aquellos solicitantes de
viviendas en alquiler que constan registrados en EMUVIJESA en la Base
de Datos Genérica de Demandantes de Viviendas Protegidas en Alquiler.




                                                                         22
PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LAS DISPOSICIONES
  ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES (II)
Para establecer la prelación entre todos los demandantes inscritos se
realizará un sorteo público ante Notario, del que resultará el número
de orden de inscripción general en el Registro. Este sorteo se celebrará
en el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del
Registro Público.

Los interesados en inscribirse transcurridos los tres meses indicados, se
inscribirán, por orden de antigüedad, tras los demandantes inscritos
participantes en el sorteo reseñado en el apartado anterior.

Hasta la celebración del sorteo, si algún promotor solicita al Registro
una relación ordenada de demandantes, este facilitará un listado con
los que hasta ese momento se encuentren inscritos, con la salvedad de
la antigüedad en la inscripción, determinándose el orden de prelación
en cada cupo mediante sorteo público que se realizará ante Notario.




                                                                        23

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Registro público de demandantes de vivienda protegida Jerez

  • 1. REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO AYUNTAMIENTO DE JEREZ
  • 2. 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su articulo 3 preceptúa que para ser destinatario de una vivienda protegida y poder acogerse a la financiación y ayudas a partir del 26 de Diciembre de 2009, tendrá que estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado conforme dispongan las comunidades Autónomas. En nuestra Comunidad Autónoma, el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, establece que la selección de las personas destinatarias de alojamientos y viviendas protegidas, se realizará mediante los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas. La adjudicación de las viviendas se llevará a cabo entre aquellos demandantes inscritos que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de que se trate, y a los cupos que en su caso se hubieran establecido; debiendo obligatoriamente por tanto, los interesados deberán estar inscritos en dichos Registros, a partir del 26 de diciembre de 2009, para ser beneficiarios de una vivienda protegida. 2
  • 3. El ámbito, contenido, estructura y procedimiento de selección de los destinatarios de viviendas protegidas, a través de dichos Registros Públicos Municipales, queda regulado en la Orden de 1 de julio de 2009. Esta norma tiene por objeto homogeneizar el procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de todos los registros municipales. Las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas serán asumidas por el Ayuntamiento de Jerez, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez S.A. (EMUVIJESA). Como criterio de selección de los demandantes de viviendas , dentro de las posibilidades que permite la normativa autonómica (baremo de las solicitudes presentadas, sorteo entre los demandantes y el orden de antigüedad) se ha optado por aquel que la propia norma establece como prioritario en ausencia de los otros dos, esto es, el de antigüedad, si bien se hace una previa distribución de las viviendas y clasificación de los demandantes en cupos, coincidentes con los grupos de especial protección determinados por los planes de viviendas. 3
  • 4. En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, inicialmente no se otorgará antigüedad a los demandantes que presenten su solicitud en los tres primeros meses desde su inicio. Posteriormente, se celebrará un sorteo público, ante Notario, para determinar el orden de prelación entre todos los demandantes que resulten inscritos en ese período inicial A los que se inscriban posteriormente, les será aplicado el criterio de antigüedad. 4
  • 5. 2. ARTICULADO DEL REGLAMENTO El Reglamento está estructurado de la siguiente forma:  9 artículos  3 disposiciones adicionales  2 disposiciones transitorias  4 disposiciones finales 5
  • 6. ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES Constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Jerez de la Frontera y regular su funcionamiento. Establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el citado Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Es un instrumento de información actualizada de la demanda, que debe permitir a las Administraciones adecuar sus políticas de vivienda a las necesidades de la sociedad. 6
  • 7. ARTÍCULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO El Registro es un fichero de titularidad municipal y de carácter público. El ámbito territorial del Registro es el propio del Municipio de Jerez de la Frontera. Las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas corresponderán a EMUVIJESA. 7
  • 8. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. La responsabilidad sobre el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Jerez de la Frontera, recae, en EMUVIJESA. Los datos inscritos en el Registro serán los requeridos para la aplicación de los programas de los planes de vivienda que correspondan. Los datos del Registro se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, para coordinar una base de datos común. Los trámites relativos al Registro son gratuitos. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes. 8
  • 9. ARTÍCULO 4.- COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES Con la finalidad de constituir una base de datos única, el Registro pondrá a disposición de la Junta de Andalucía las inscripciones. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos el Registro podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los organismos competentes. ( Hacienda y Seguridad Social) De acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. 9
  • 10. ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público, las personas físicas mayores de edad que residan o tengan interés en residir en el Municipio. La solicitud se podrá presentar en soporte papel o vía telemática. La solicitud se presentará mediante el correspondiente modelo normalizado. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas procederá a pedir los certificados y datos a los organismos para la verificación de los declarados por los solicitantes y resolverá la solicitud, una vez recibido los certificados y documentos para las verificaciones. 10
  • 11. ARTÍCULO 6.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO Una vez recibidos de los organismos competentes los certificados y documentos precisos para la verificación de los datos del demandante, el Registro procederá, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos, a practicar la inscripción en el citado Registro Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin pérdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de seleccionados para una promoción concreta. 11
  • 12. ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN (I). La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. Las personas inscritas, tienen el derecho y la obligación de comunicar al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas la modificación de sus datos. El Registro Público podrá realizar revisiones periódicas mediante las consultas a los organismos pertinentes. 12
  • 13. ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN (II). La cancelación de la inscripción se producirá por las siguientes causas: - Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción. - Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. - Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos. - Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. - Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda. 13
  • 14. ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA (I). Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes condiciones: - El demandante debe estar inscrito en el Registro - El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el programa de la actuación concreta. - Tendrán prioridad en la selección, aquellos demandantes, que acrediten alguna de estas circunstancias: estar empadronado, tener puesto de trabajo con carácter permanente en Jerez, realizar con carácter permanente actividad profesional o empresarial radicada en el Término Municipal. Los demandantes víctimas de terrorismo o violencia de género y los emigrantes retornados estarán exentos de cumplir este requisito. 14
  • 15. ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA (II). Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán de acuerdo con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no contradigan lo dispuesto por la normativa en materia de vivienda, teniendo en cuenta como criterio de prelación, dentro de cada cupo, la mayor antigüedad en la inscripción. Los cupos son: a) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de cualquier otro medio técnico. Dicha capacidad la puede padecer cualquiera de las personas que integren la unidad familiar o de convivencia inscrita en el Registro como demandante. b) Cupo de familias numerosas. Integrado este cupo por las viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades familiares que acrediten su condición de familias numerosas. 15
  • 16. ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA (III). c) Cupo de viviendas para situaciones específicas: Este cupo se constituirá por el 20% de las viviendas de cada promoción, que se integrado proporcionalmente por cada uno de los diferentes tipos (dormitorios) que se promuevan Los grupos a los que va dirigido este cupo son: - Demandantes que, directamente o algún miembro de su unidad familiar o de convivencia, padezca problemas de adecuación de las viviendas por impedimentos físicos. - Demandantes víctimas de violencia de género o de terrorismo. 16
  • 17. ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE VIVIENDA (IV). - Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a su cargo. - Demandantes procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares se encuentran privados del uso de la vivienda familiar. - Emigrantes retornados. d) Cupo general que estará formado por el resto no integrantes de ninguno de los cupos anteriores. 17
  • 18. ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA (I). El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas elaborará una relación compuesta de la siguiente forma: • Un grupo de tantos demandantes, ordenados de manera priorizada, como viviendas a adjudicar. • Un grupo con demandantes suplentes en un número que doble el número de viviendas a adjudicar. 18
  • 19. ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA (II). Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes, el Registro Público comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada, para su aceptación. Terminada la relación ordenada, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro la comunicará al promotor solicitante y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Confeccionada dicha relación ordenada, el Registro emitirá certificado a favor de cada demandante seleccionado, donde consten las especificaciones de su inscripción. 19
  • 20. ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA (III). Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación y, en el transcurso de esa adjudicación, el Registro Público recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. El promotor realizará la adjudicación de viviendas, para lo que tendrá que requerir a los demandantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada o la adjudicación libre entre demandantes siempre que estén inscritos. 20
  • 21. ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA PROTEGIDA (V). En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor la comunicará al Registro .Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Esto mismo se aplicará para la selección de miembros de cooperativas, con la salvedad de que la persona promotora de la constitución de la misma, solicitará del Registro, la correspondiente relación de demandantes, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional. 21
  • 22. PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES. (I) Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de este Reglamento seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. No se otorgará antigüedad a los interesados en inscribirse que presenten su solicitud en los primeros tres meses desde la puesta real en funcionamiento del registro y que resulten inscritos. Se incorporarán al Registro de Demandantes, sin antigüedad y previa comunicación y aceptación de los interesados, aquellos solicitantes de viviendas en alquiler que constan registrados en EMUVIJESA en la Base de Datos Genérica de Demandantes de Viviendas Protegidas en Alquiler. 22
  • 23. PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES (II) Para establecer la prelación entre todos los demandantes inscritos se realizará un sorteo público ante Notario, del que resultará el número de orden de inscripción general en el Registro. Este sorteo se celebrará en el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Público. Los interesados en inscribirse transcurridos los tres meses indicados, se inscribirán, por orden de antigüedad, tras los demandantes inscritos participantes en el sorteo reseñado en el apartado anterior. Hasta la celebración del sorteo, si algún promotor solicita al Registro una relación ordenada de demandantes, este facilitará un listado con los que hasta ese momento se encuentren inscritos, con la salvedad de la antigüedad en la inscripción, determinándose el orden de prelación en cada cupo mediante sorteo público que se realizará ante Notario. 23