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Respecto del Crédito y sus Características
¿En qué consiste el Crédito con Garantía Estatal?
Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito
académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en
alguna de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas que forman
parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal.
Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero,
está garantizado:

      Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción
       académica), y
      Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya
       pagado por completo el crédito una vez egresado.

 ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden postular tanto los alumnos que ingresarán a primer año de la educación
superior, como aquellos que ya se encuentran estudiando alguna carrera de
pregrado en alguna institución de educación superior que participa en el Sistema.

¿Cómo puedo conocer los requisitos académicos que cada institución de
educación superior establece para aceptar el crédito?
El detalle está en este portal en instituciones participantes y en las páginas web
de los respectivos centros de estudio.

¿Cuándo se iniciará el proceso de postulación?
Para el año académico 2009, la postulación se realizará:

      Entre el 13 y el 26 de octubre de 2008, para alumnos que ya están
       cursando una carrera y que aún no tienen este beneficio.
      Entre el 3 y el 23 de noviembre de 2008, para alumnos que ingresarán a
       primer año en la educación superior en 2009.

En ambos casos, la postulación se hace sólo vía Internet, completando el
Formulario de Acreditación Socioeconómica (FUAS), que estará disponible, en
las fechas indicadas, en www.becasycreditos.cl.

¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia?
Por ejemplo, si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago?
Como la postulación se realiza vía Internet, el lugar en el que estudias o resides es
indiferente. Sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los
requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio (ver requisitos para el
Crédito).

¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en
DICOM?
No hay inconveniente, puesto que para los efectos de este Crédito, tus garantes
serán la institución de educación superior en la que cursas o cursarás tu carrera, y
el Estado.

¿Cuánto crédito puedo pedir?
Puedes pedir el monto que se ajuste a tus necesidades, considerando que el
mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia,
establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e
institución (www.becasycreditos.cl).




Y si al año siguiente necesito menos financiamiento, ¿puedo modificar el
monto solicitado?
Sí, puedes solicitar cada año un monto distinto de crédito. Las limitaciones son las
indicadas: mínimo, $200.000; máximo, el 100% del Arancel de Referencia de tu
carrera. Este trámite lo debes realizar en la página web de Ingresa
(www.ingresa.cl) en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al
momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de
matrícula).

¿Qué es el Arancel de Referencia?
Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado
financia ya sea a través de becas o de créditos. Es un indicador que existe desde
2006 y que se aplica a todas las instituciones que imparten carreras de educación
superior.
Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, a partir de una
agrupación de las instituciones por tramos, tomando en cuenta indicadores
educativos (por ejemplo, tasas de titulación y retención de alumnos, calidad
docente, productividad científica de la institución, etc.). Determinados los montos,
estos     son     publicados     en      www.educacionsuperiorchile.cl       y   en
www.becasycreditos.cl

¿El monto del Arancel de Referencia cubre el valor real de la carrera?
No siempre. Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real
de la carrera. La diferencia la debe financiar el estudiante. Por eso, es importante
tener en cuenta esa brecha, al momento de matricularse en una institución. Por lo
general, la diferencia entre un valor y el otro es mayor en universidades y es
menor (incluso puede no haber diferencia) en institutos profesionales y centros de
formación técnica.

    Si por alguna circunstancia, el alumno no requiere el crédito para financiar
     uno o más años de su carrera, puede pedir valor cero, sin perder el beneficio.

¿El Crédito cubre la matrícula?
No. Esta debe ser financiada directamente por el alumno.

¿Influye en la postulación del crédito el tener un crédito CORFO vigente?
No. Ambos créditos son independientes.

 ¿Pueden solicitarme un aval familiar?
No. Por ley está expresamente prohibido que los bancos soliciten garantías
adicionales al alumno o a su familia para el otorgamiento de este crédito.

Si soy menor de edad, ¿puedo obtener el crédito?
Sí, no existe limitación a este respecto, pero la firma de la documentación del
crédito la deberá hacer tu apoderado o representante legal. En todo caso, este
 apoderado firma en nombre tuyo, puesto que para los efectos legales, el deudor
será siempre el alumno.

¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico?
Los requisitos académicos establecidos por ley para otorgar este beneficio sólo
operan como un filtro para determinar si los postulantes son o no son elegibles. El
nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para asignar
el crédito. La Comisión Ingresa ordenará a todos los postulantes elegibles en
estricto orden socioeconómico, partiendo por aquellos que tienen mayores
necesidades de financiamiento.

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?
Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de
postular nuevamente. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el
beneficiario debe renovar su crédito cada año, en la institución en la que estudia,
usualmente al momento de matricularse, acreditando un rendimiento satisfactorio.


¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número
limitado de años?
La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito.
   Si cursas una carrera conducente al grado de licenciado, puedes tener el
       crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales
       (por ejemplo, si tu carrera dura 5 años, el crédito lo podrás solicitar hasta
       por 8 años: 5 años de la carrera más 3 años adicionales).
      Si cursas una carrera conducente a título profesional, se puede obtener
       crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales
       (por ejemplo, si tu carrera dura 4 años, puedes solicitar el crédito hasta por
       6 años).
      Si cursas una carrera conducente a título técnico, puedes obtener este
       crédito por la cantidad de años que dure tu carrera más 1 año adicional (por
       ejemplo, si tu carrera dura 3 años, podrás pedir el crédito hasta por 4 años)

¿Puedo cambiarme de carrera o de institución?

El beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder
el crédito. Para eso, debe:

          o   matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona
              la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor
              académico) y
          o   asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte
              del Sistema de Crédito con Garantía Estatal

 Si me cambio de carrera en el segundo semestre, ¿qué pasa con el crédito?
El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de
educación superior. La solicitud de financiamiento sólo es anual. Sólo a contar del
siguiente año, podrás usar el crédito en tu nueva carrera o institución.


Respecto a la Firma de los Documentos en el Banco
¿Para qué debo firmar el Crédito en el banco?
Porque debes declarar de manera expresa y formal (a través de documentos) que
aceptas este crédito otorgado por una institución financiera. Para eso es necesario
que firmes los contratos que te permitirán obtener el financiamiento para tu
carrera. Si el alumno(a) no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el
crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para
obtenerlo.

¿Es necesario firmar cada año en el banco?
No, sólo firmarás en el banco el año en que accedes al crédito por primera vez. En
lo sucesivo, el trámite de renovación de este beneficio lo deberás realizar cada
año en tu institución de educación superior, al momento de matricularte.

¿Qué pasa si tengo reparos con la información contenida en los documentos
a firmar?
Puedes modificar antecedentes generales como tu domicilio, teléfonos, e-mail,
apellidos, nombres y cualquier otro dato que precise tu identidad. No puedes
cambiar la información de carácter académico (por ejemplo, nivel de estudios
y carrera) o de carácter económico (como aranceles de referencia y monto del
crédito solicitado), puesto que esta información es de responsabilidad de la
respectiva institución de educación superior.




¿Puedo modificar el monto solicitado al momento de firmar?
No. Toda solicitud de cambio de monto debe ser planteada en la institución de
educación superior en la que estudias, antes del período de firma de tu crédito.
Respecto al Pago del Crédito
     El Crédito, que se otorga en UF, se paga en 20 años con una tasa de interés
      fija para todo el plazo de cada uno de los créditos otorgados. En 2008, fue de
      un 6,4%.(240 cuotas),
     El cobro del Crédito se hace efectivo:
            o Al egreso: en el mes 19, contado desde la fecha de egreso de la
                carrera.
            o Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses
                consecutivos y no se matricula en alguna institución participante del
                sistema (deserción).
     En caso de cesantía o si la cuota supera la mitad del ingreso del alumno
      deudor, se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses.
     El alumno no está obligado a abonar nada mientras estudia y hasta 18 meses
      después de egresar. Sin embargo, el beneficiario puede voluntariamente
      hacer un pago anticipado de los intereses.

El Crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez, sin costo para el alumno.
Por lo tanto si ocurre un fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la
familia no se queda con la deuda.

En mayo de 2009, a través de www.ingresa.cl, te comunicaremos el banco que
te fue asignado y al que tendrás que ir a firmar los documentos, aceptando
formalmente tu Crédito.


      No firmar el Crédito en el banco, en los plazos establecidos para este
     trámite, implica renunciar al financiamiento.

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Informacion Sobre Credito Aval Estado 2009

  • 1. Respecto del Crédito y sus Características ¿En qué consiste el Crédito con Garantía Estatal? Es un beneficio del Estado que se otorga a estudiantes de probado mérito académico que necesitan apoyo financiero para iniciar o continuar una carrera en alguna de las instituciones de educación superior (IES) acreditadas que forman parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal. Su principal característica es que este crédito que entrega el sistema financiero, está garantizado:  Por la institución en la que estudia el alumno (por el riesgo de deserción académica), y  Por el Estado, que será garante del beneficiario, hasta que éste haya pagado por completo el crédito una vez egresado. ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? Pueden postular tanto los alumnos que ingresarán a primer año de la educación superior, como aquellos que ya se encuentran estudiando alguna carrera de pregrado en alguna institución de educación superior que participa en el Sistema. ¿Cómo puedo conocer los requisitos académicos que cada institución de educación superior establece para aceptar el crédito? El detalle está en este portal en instituciones participantes y en las páginas web de los respectivos centros de estudio. ¿Cuándo se iniciará el proceso de postulación? Para el año académico 2009, la postulación se realizará:  Entre el 13 y el 26 de octubre de 2008, para alumnos que ya están cursando una carrera y que aún no tienen este beneficio.  Entre el 3 y el 23 de noviembre de 2008, para alumnos que ingresarán a primer año en la educación superior en 2009. En ambos casos, la postulación se hace sólo vía Internet, completando el Formulario de Acreditación Socioeconómica (FUAS), que estará disponible, en las fechas indicadas, en www.becasycreditos.cl. ¿Puedo acceder al crédito si estudio en un lugar distinto al de mi residencia? Por ejemplo, si vivo en Puerto Montt y quiero estudiar en Santiago? Como la postulación se realiza vía Internet, el lugar en el que estudias o resides es indiferente. Sólo importa que tengas acceso a Internet y que cumplas con los requisitos establecidos en la ley para obtener este beneficio (ver requisitos para el Crédito). ¿Puedo acceder al crédito si estoy en DICOM o si mis padres están en DICOM? No hay inconveniente, puesto que para los efectos de este Crédito, tus garantes serán la institución de educación superior en la que cursas o cursarás tu carrera, y el Estado. ¿Cuánto crédito puedo pedir? Puedes pedir el monto que se ajuste a tus necesidades, considerando que el mínimo es $200.000 y el máximo es el 100% del Arancel de Referencia, establecido anualmente por el Ministerio de Educación para cada carrera e institución (www.becasycreditos.cl). Y si al año siguiente necesito menos financiamiento, ¿puedo modificar el monto solicitado?
  • 2. Sí, puedes solicitar cada año un monto distinto de crédito. Las limitaciones son las indicadas: mínimo, $200.000; máximo, el 100% del Arancel de Referencia de tu carrera. Este trámite lo debes realizar en la página web de Ingresa (www.ingresa.cl) en un formulario electrónico disponible para estos efectos, al momento de renovar anualmente tu crédito (por lo general en el período de matrícula). ¿Qué es el Arancel de Referencia? Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado financia ya sea a través de becas o de créditos. Es un indicador que existe desde 2006 y que se aplica a todas las instituciones que imparten carreras de educación superior. Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación, a partir de una agrupación de las instituciones por tramos, tomando en cuenta indicadores educativos (por ejemplo, tasas de titulación y retención de alumnos, calidad docente, productividad científica de la institución, etc.). Determinados los montos, estos son publicados en www.educacionsuperiorchile.cl y en www.becasycreditos.cl ¿El monto del Arancel de Referencia cubre el valor real de la carrera? No siempre. Normalmente el Arancel de Referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia la debe financiar el estudiante. Por eso, es importante tener en cuenta esa brecha, al momento de matricularse en una institución. Por lo general, la diferencia entre un valor y el otro es mayor en universidades y es menor (incluso puede no haber diferencia) en institutos profesionales y centros de formación técnica.  Si por alguna circunstancia, el alumno no requiere el crédito para financiar uno o más años de su carrera, puede pedir valor cero, sin perder el beneficio. ¿El Crédito cubre la matrícula? No. Esta debe ser financiada directamente por el alumno. ¿Influye en la postulación del crédito el tener un crédito CORFO vigente? No. Ambos créditos son independientes. ¿Pueden solicitarme un aval familiar? No. Por ley está expresamente prohibido que los bancos soliciten garantías adicionales al alumno o a su familia para el otorgamiento de este crédito. Si soy menor de edad, ¿puedo obtener el crédito? Sí, no existe limitación a este respecto, pero la firma de la documentación del crédito la deberá hacer tu apoderado o representante legal. En todo caso, este apoderado firma en nombre tuyo, puesto que para los efectos legales, el deudor será siempre el alumno. ¿Cómo se pondera el rendimiento v/s el nivel socioeconómico? Los requisitos académicos establecidos por ley para otorgar este beneficio sólo operan como un filtro para determinar si los postulantes son o no son elegibles. El nivel socioeconómico es el único parámetro que finalmente se utiliza para asignar el crédito. La Comisión Ingresa ordenará a todos los postulantes elegibles en estricto orden socioeconómico, partiendo por aquellos que tienen mayores necesidades de financiamiento. ¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera? Una vez asignado, el beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular nuevamente. Sin embargo, como el financiamiento es anual, el beneficiario debe renovar su crédito cada año, en la institución en la que estudia, usualmente al momento de matricularse, acreditando un rendimiento satisfactorio. ¿Es posible mantener el crédito indefinidamente o se otorga por un número limitado de años? La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito.
  • 3. Si cursas una carrera conducente al grado de licenciado, puedes tener el crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 5 años, el crédito lo podrás solicitar hasta por 8 años: 5 años de la carrera más 3 años adicionales).  Si cursas una carrera conducente a título profesional, se puede obtener crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales (por ejemplo, si tu carrera dura 4 años, puedes solicitar el crédito hasta por 6 años).  Si cursas una carrera conducente a título técnico, puedes obtener este crédito por la cantidad de años que dure tu carrera más 1 año adicional (por ejemplo, si tu carrera dura 3 años, podrás pedir el crédito hasta por 4 años) ¿Puedo cambiarme de carrera o de institución? El beneficiario tiene derecho a cambiarse una vez de institución/carrera sin perder el crédito. Para eso, debe: o matricularse en el plazo máximo de 12 meses desde que abandona la anterior institución/carrera (de lo contrario será declarado desertor académico) y o asegurarse de que la nueva casa de estudios también forma parte del Sistema de Crédito con Garantía Estatal Si me cambio de carrera en el segundo semestre, ¿qué pasa con el crédito? El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior. La solicitud de financiamiento sólo es anual. Sólo a contar del siguiente año, podrás usar el crédito en tu nueva carrera o institución. Respecto a la Firma de los Documentos en el Banco ¿Para qué debo firmar el Crédito en el banco? Porque debes declarar de manera expresa y formal (a través de documentos) que aceptas este crédito otorgado por una institución financiera. Para eso es necesario que firmes los contratos que te permitirán obtener el financiamiento para tu carrera. Si el alumno(a) no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para obtenerlo. ¿Es necesario firmar cada año en el banco? No, sólo firmarás en el banco el año en que accedes al crédito por primera vez. En lo sucesivo, el trámite de renovación de este beneficio lo deberás realizar cada año en tu institución de educación superior, al momento de matricularte. ¿Qué pasa si tengo reparos con la información contenida en los documentos a firmar? Puedes modificar antecedentes generales como tu domicilio, teléfonos, e-mail, apellidos, nombres y cualquier otro dato que precise tu identidad. No puedes cambiar la información de carácter académico (por ejemplo, nivel de estudios y carrera) o de carácter económico (como aranceles de referencia y monto del crédito solicitado), puesto que esta información es de responsabilidad de la respectiva institución de educación superior. ¿Puedo modificar el monto solicitado al momento de firmar? No. Toda solicitud de cambio de monto debe ser planteada en la institución de educación superior en la que estudias, antes del período de firma de tu crédito.
  • 4. Respecto al Pago del Crédito  El Crédito, que se otorga en UF, se paga en 20 años con una tasa de interés fija para todo el plazo de cada uno de los créditos otorgados. En 2008, fue de un 6,4%.(240 cuotas),  El cobro del Crédito se hace efectivo: o Al egreso: en el mes 19, contado desde la fecha de egreso de la carrera. o Si el alumno deja de estudiar sin justificación por 12 meses consecutivos y no se matricula en alguna institución participante del sistema (deserción).  En caso de cesantía o si la cuota supera la mitad del ingreso del alumno deudor, se suspende el pago de la deuda hasta por un máximo de 12 meses.  El alumno no está obligado a abonar nada mientras estudia y hasta 18 meses después de egresar. Sin embargo, el beneficiario puede voluntariamente hacer un pago anticipado de los intereses. El Crédito incluye seguros de desgravamen e invalidez, sin costo para el alumno. Por lo tanto si ocurre un fallecimiento o invalidez permanente del alumno (a), la familia no se queda con la deuda. En mayo de 2009, a través de www.ingresa.cl, te comunicaremos el banco que te fue asignado y al que tendrás que ir a firmar los documentos, aceptando formalmente tu Crédito. No firmar el Crédito en el banco, en los plazos establecidos para este trámite, implica renunciar al financiamiento.