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INSTRUCCIONES SOBRE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS 
BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA 
ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA 1º y 2º DE PRIMARIA 
EN EL CURSO 2014/2015. 
1.- Introducción 
Con fecha 14 de agosto se ha publicado la Orden 31/07/2014 de la Consejería de 
Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan 
subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de primaria y 
en el curso escolar 2014/2015. 
Podrá ser beneficiarios de esta subvención: el alumnado matriculado en el curso 
2014/2015 en 1º y 2º de Educación Primaria, en centros públicos o privados 
concertados de Castilla-La Mancha. 
El plazo para presentar las solicitudes es del 15 al 30 de septiembre ambos 
incluidos. 
2.- Actuaciones previas al inicio del plazo de presentación de solicitudes. 
- Facilitar la información y asesoramiento a las familias mediante una reunión, donde 
les faciliten las claves de papas a cada uno de los tutores necesaria para acceder a 
esta plataforma, antes de que comience el plazo de solicitudes. 
- Gestionar el seguimiento del proceso con el objetivo de agilizarlo lo más posible. 
- Se establece como único medio de presentación de solicitudes Papás 2.0. 
Deberá indicarse a los padres y madres que comprueben que el acceso con 
credencial (usuario y contraseña) ya utilizado en ocasiones anteriores en 
https://Papás.educa.jccm.es/papás/ funciona correctamente. 
Se debe revisar que los datos identificativos de los tutores registrados en Delphos 
es DNI, si no es así hay que actualizarlos antes de generar las credenciales. 
En el apartado “Asegurarse de que los padres acceden a Papás” del manual 
Delphos se indica como entregar los datos de acceso a los tutores, y cómo han de 
actuar los padres para recuperar las contraseñas por ellos mismo. 
Por tanto hay que generar las credenciales a: los tutores que nunca la han tenido; a 
los tutores que la han perdido y no pueden obtenerla en el proceso de “Recuperación 
de contraseñas” desde Papás 2.0.; a los tutores que se le han generado previamente 
pero han tenido problemas de registro por tener un nº distinto de DNI.
- El equipo directivo, y siempre que no interfiera negativamente en el 
funcionamiento del centro, podrá facilitar a los solicitantes que no dispongan de 
conexión a Internet los medios informáticos que disponga el centro educativo. 
3.-Tratamiento y Verificación de las solicitudes. 
3.1.-Formalización de la solicitud por las familias: 
Deberá informarse a los padres, madres o tutores legales de lo siguiente: 
- El plazo de presentación es desde el 15 al 30 de septiembre ambos incluidos. 
- Se establece como único medio de presentación de solicitudes PAPAS 2.0. 
- La solicitud se realizará por uno de los tutores, accediendo mediante su 
acreditación, y el 2º tutor, solo tendrá que firmar con sus credenciales la solicitud. 
Ambos tutores firmaran conjuntamente la solicitud al cumplimentarla o después 
accediendo de manera individual. Si firma sólo un tutor, la solicitud quedará 
presentada y registrada, pero el centro tendrá que pedir al otro tutor que firme la 
solicitud en la plataforma Papás 2.0 lo cual deberá hacerse siempre dentro del plazo 
de presentación de solicitudes. Es decir, en el caso de matrimonios deberán firmar la 
solicitud ambos padres para que sean tenidas en cuenta las rentas de ambos. 
- Una vez firmada por ambos tutores, su presentación habrá concluido, quedando 
registrada con un número que será utilizado a lo largo del procedimiento. 
Si la solicitud no está firmada por ninguno de los tutores se encuentra en borrador 
y no está presentada hasta que se firme. Si no tiene marcada la autorización para 
que el secretario del centro pueda presentarla, no aparecerá en la secretaría virtual 
del centro, por lo que sólo es recuperable desde PAPÁS de los tutores. Terminado el 
plazo de presentación, las que se encuentren en borrador no se considerarán 
presentadas y por tanto no quedarán incluidas en la convocatoria. 
- Los miembros de la unidad familiar se especifican después. 
En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable 
al progenitor que con fecha 31 de diciembre de 2013 no conviva en la unidad familiar. 
En este caso la solicitud será firmada sólo por el tutor solicitante que convive con el 
alumno y marcará la casilla donde se indica que la solicitud será firmada por un solo 
progenitor. El solicitante tiene que justificar dicha condición de divorciado o separado. 
No se considera miembro computable, por lo que no lo tienen que incluir en la 
solicitud, la nueva pareja de hecho ó cónyuge del padre o madre, que no es 
tutor del alumno para el que se está solicitando la subvención.
En el caso de viudedad la solicitud será firmada por el tutor solicitante y marcará la 
casilla donde se indica que la solicitud será firmada por un solo progenitor. El 
solicitante tiene que justificar dicha condición. 
En estos casos el secretario del centro debe editar la solicitud consolidada en 
Delphos y anotar esta situación en el campo de “observaciones” con el texto: “Visto 
bueno del centro firma de un sólo progenitor divorcio, separación legal o viudedad”. 
- Para facilitar la presentación telemática de las solicitudes, el Secretario con sus 
propios datos de acceso a la secretaría virtual podrán presentar las solicitudes, 
siempre que sean autorizados por los tutores, tal y como se indica en la solicitud. 
La solicitud debe imprimirse para que a los interesados les quede constancia de los 
datos. El centro archivará una copia del mismo documento firmada por los tutores. 
- Si en la solicitud: 
a) Marcan “SI” en las autorizaciones, la Administración realizará verificaciones de 
todos los datos. Para poder realizar estas verificaciones, además de marcar las 
casillas de autorización, ambos tutores deben firmar la solicitud, quedando registrada. 
Si autorizan el cruce de datos no es necesario cumplimentar la renta per cápita. 
b) Si marcan “NO” en autorizaciones, deberán presentar junto a la solicitud los 
documentos exigidos y entre ellos, deberá aportarse la renta 2013, adjuntada a la 
solicitud como archivo anexo. Además, las familias en “renta per cápita” tienen que 
incluir la renta calculada según se indica en el apartado b) de la base decimocuarta y 
el centro tiene que ratificar este dato con la documentación. Una vez consolidada esta 
solicitud tienen que editarla en delphos y anotar en el campo de “observaciones” el 
texto: “no autoriza, adjunta documentación justificativa.” Y en Delphos “relación de 
solicitudes” seleccionar a ese alumno y en “comprobación de méritos” seleccionar el 
mérito de renta per cápita y en decisión anotar la renta calculada por el centro. 
- En el supuesto de que el padre o madre, sean familia numerosa y/o dispongan de 
dictamen de minusvalía y los documentos acreditativos no hayan sido expedidos en 
Castilla-La Mancha, deben presentarlos junto con la solicitud como archivos anexos. 
Si no es aportado en este momento no podrá ser tenido en cuenta con posterioridad. 
Los códigos de los títulos de familia numerosa expedidos por Castilla-La Mancha 
empiezan por 02, 13, 16, 19 ó 45. Si el código del título no comienza por alguno de 
estos dígitos se tratará de un título expedido por una Administración distinta, por tanto 
deberá verificarse que el interesado, ha presentado el título junto con su solicitud. En 
caso de que no se haya presentado deberá requerirse al interesado su aportación.
- Si el alumno se encuentra en acogimiento, el solicitante tiene que informar al 
centro. Así la renta per cápita considerada será cero y en autorizaciones marcar no 
autorización al cruce de datos. Desde el centro se hará traslado urgente de esta 
información al Servicio Periférico de su Provincia. El secretario editará la solicitud 
consolidada en Delphos y anotará en “observaciones”: “Alumno en situación de 
acogida. Renta cero.” Y en Delphos “relación de solicitudes” seleccionar a ese alumno 
y en “comprobación de méritos” seleccionar renta per cápita y en decisión anotar 0. 
- Si el alumnado pertenece a entornos marginales o desestructurados, se tendrá 
atención para que se informe y se gestionen las solicitudes desde el centro educativo. 
- Todas las solicitudes que haya completado el proceso quedarán grabadas y serán 
imprimidas. Podrán ser visualizadas por los solicitantes en PAPAS 2.0 desde “Mis 
trámites” -> “Mis solicitudes”. Es conveniente que aconsejen a los solicitantes que 
guarden el fichero pdf de la solicitud o la impriman. 
-El estado de tramitación podrá ser consultado por los solicitantes a través de dicha 
plataforma. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán a través de 
PAPAS 2.0 y el Portal de Educación. En caso de que el interesado haya presentado 
más de una solicitud, será válida la que tenga fecha de registro de entrada posterior. 
3.2-Documentación a adjuntar junto con la solicitud: 
- Todos los solicitantes, deben aportar la factura acreditativa del gasto, y la 
declaración responsable de los tutores para la justificación de la subvención. Tanto la 
factura como el anexo se adjuntará la solicitud como documentación anexa. Una vez 
consolidada tienen que editarla en Delphos y marcar que han aportado” 
- Si marcan en la solicitud “SÍ” autorizo el cruce para la verificación de datos no es 
necesario que aporten documentación, salvo que el titulo de familia numerosa o el 
certificado de discapacidad haya sido emitido por otra comunidad autónoma. 
- Si marcan “NO” autorizo el cruce de datos tienen que aportar toda la 
documentación. Si presentó declaración de la renta 2013, deberá aportar copia; si no 
se presento declaración 2013, se aportará documentación justificativa de los ingresos; 
si no se ha obtenido ningún ingreso en 2013 deberá aportarse declaración y 
acreditarse mediante informe de Servicios Sociales… La falta de justificación del nivel 
de renta supondrá la exclusión del solicitante, no pudiendo ser beneficiario de la 
ayuda. Si les resulta imposible adjuntar la documentación digitalizada, una vez 
solicitado en PAPÁS, debe imprimirse y llevarse al centro junto con la documentación.
3.3.- Verificación y tramitación de solicitudes por parte del centro. 
En el plazo de presentación, es fundamental que se verifique, en la Secretaría 
Virtual, que las solicitudes se encuentran cumplimentadas correctamente, en las 
autorizaciones y la documentación necesaria indicada en la base sexta de la Orden. 
- Desde el centro se tienen que hacer las siguientes comprobaciones: 
a) Que el número de miembros computables declarados se ajusta a lo indicado. 
b) Las firmas y autorizaciones de los tutores: 
-En la parte inferior de la solicitud aparece por quien ha sido firmada, y comprobar 
que estas firmas coinciden con el nombre de los tutores declarados. 
-Si la solicitud no está firmada por uno de los tutores, esta solicitud se encuentra 
registrada, pero el centro tendrá que requerir al 2º tutor para que firme la solicitud en 
PAPÁS 2.0 o para que autoricen al secretario a firmar como representante, en este 
caso el solicitante tiene que firmar de forma manuscrita la copia de la solicitud. 
Si tiene marcada esta autorización el secretario podrá recuperarla desde su entorno 
la secretaría virtual y entonces podrá firmarla y una vez aceptada anotar en Delphos 
que ha autorizado en su caso. El tutor tiene que firmar la solicitud impresa. 
-Si la solicitud no está firmada por ninguno de los tutores esta solicitud se 
encuentra en borrador no está registrada y por tanto no presentada y si además 
no tiene marcada para que el secretario pueda presentar, no aparecerá en la 
secretaría virtual del centro, esta sólo es recuperable desde PAPÁS de los tutores. 
Si esta solicitud en borrador tiene marcada la autorización para que el secretario 
pueda presentar, los tutores tienen que firmar la solicitud impresa y el secretario 
podrá recuperarla en PAPÁS desde la secretaría virtual y una vez aceptada la 
solicitud podrá anotar en Delphos que han autorizado cada uno de ellos. Los tutores 
tienen que firmar la solicitud impresa. Terminado el plazo, las que se encuentren en 
borrador no se considerarán presentadas y no quedarán incluidas en la convocatoria. 
c) Si la solicitud adjunta documentación digitalizada tienen que verificar el archivo 
adjunto a la misma y comprobar que todo es correcto. El centro tiene que dejar 
constancia de la incorporación de la documentación a la solicitud en Delphos. 
- Si de la comprobación realizada conforme se indica en los apartados a), b, y c) 
anteriores se detectan deficiencias o falta de documentación se informará al 
solicitante oficialmente de lo que tiene que subsanar en plazo máximo de 10 
días mediante el documento de “Notificación de Trámite de Subsanación”. Este 
documento tiene que ser firmado por el solicitante e incorporado al expediente.
Una vez subsanada esta solicitud tienen que consolidarla y editarla en Delphos y 
anotar en el campo de “observaciones” solicitud subsanada e indicar la 
documentación aportada y en el caso de documentación relativa a renta per cápita, 
familia numerosa o discapacidad anotar en la pantalla “comprobación de méritos” el 
mérito aportado para que éste sea tenido en cuenta en la resolución. 
En los casos en los que se tenga que subsanar y los interesados no lo hagan una 
vez consolidada la solicitud tienen que anotar en delphos, en el campo de 
observaciones, “el solicitante no ha subsanado en plazo habiéndoselo solicitado”. 
Si no aportan la documentación o la solicitud no está correctamente cumplimentada, 
se les tiene que indicar que si no cumplimentan correctamente la solicitud y/ó no 
aportan dicha documentación en el plazo de establecido en el anexo de subsanación 
serán excluidos del procedimiento. 
- Consolidación de solicitudes: Una vez comprobado que todo lo presentado es 
correcto ya pueden consolidar la solicitud desde Papas para que se vuelque en 
Delphos, si las solicitudes presentadas no son consolidadas, aunque estén en Papas 
no serán tratadas y los solicitantes no podrán acceder a la ayuda. 
Una vez consolidadas las solicitudes en PAPÁS, en Delphos tienen que editar la 
solicitud y anotar la documentación aportada y en “observaciones” dejará 
constancia de toda la documentación aportada tienen que abrir de nuevo cada 
una de las solicitudes y anotar lo siguiente: Que han aportado el anexo adjuntado a la 
Orden y la factura original; La documentación establecida en la base sexta en su 
caso. Y El título de familia numerosa o discapacidad emitido por otra comunidad. 
Una vez recogida y anotada en Delphos toda la documentación adjuntada dentro 
del plazo de presentación y de subsanación de solicitudes hasta el 11 octubre, tienen 
que anotar en Delphos la documentación recogida. 
La consolidación implica que en el caso de que se presente una solicitud por parte 
de las familias con posterioridad ya no pueden volver a consolidarla, tendrían que 
borrar en la Aplicación Delphos la que tienen consolidada y consolidar la nueva. 
Terminada esta fase tienen que remitir toda la documentación presentada al 
Servicio Periférico de su provincia. 
Una vez cruzados los datos con el resto de Administraciones serán volcados en 
Delphos, se emitirá la resolución provisional y los Servicios periféricos se encargaran 
de examinar las alegaciones presentadas. Los centros estarán a su disposición para 
facilitar la información necesaria.
4.-Actuaciones de los Servicios Periféricos. 
- Asesorar y dar la máxima difusión del contenido de esta convocatoria. 
- Coordinar las actuaciones de los centro educativos de su provincia. 
- Verificar que la convocatoria se está llevando a cabo en su provincia conforme a lo 
establecido en la Orden así como en las instrucciones que se dicten. 
- Verificar en Delphos que las solicitudes presentadas por los solicitantes se ha 
aportado la documentación. 
- Verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios. 
- Una vez publicada la Resolución Provisional de beneficiarios de la subvención, 
examinarán las alegaciones presentadas en plazo por los solicitantes en los registros 
de los respectivos Servicios Periféricos e informarán a la Dirección General. 
Son causas de exclusión: 
a) No tener formalizada la matricula para el curso de la ayuda en el curso escolar. 
b) La no aportación de la factura original y el anexo adjuntado a la Orden. 
c) Si no han autorizado el cruce de datos con otras administraciones, la no 
aportación de la documentación acreditativa de la renta. 
d) Si se autoriza a esta Administración a verificar dato de renta pero la Agencia de 
Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria 
necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta administración 
y por tanto exista falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar. 
e) Que la solicitud se encuentre presentada fuera de plazo. 
No se aplicarán los descuentos establecidos en la base decimocuarta c), cuando: 
a) No hayan autorizado el cruce de datos con otras administraciones y no aporten 
fotocopia de familia numerosa y/o fotocopia del certificado del grado de discapacidad. 
b) Si han autorizado y no aportan fotocopia del título de familia numerosa o 
certificado de discapacidad si ha sido emitido por otra comunidad Autónoma. 
- Una vez examinadas las alegaciones, que se presenten y recibida la 
documentación de renta de los interesados hay que grabar en Delphos las 
correcciones en la pantalla de “Comprobación de méritos” donde se permite 
comprobar y, subsanar errores u omisiones de las solicitudes grabadas. Los datos 
mostrados en Delphos, han sido volcados por la Consejería de Ed, Cult y Deportes. 
Desde el Servicio Periférico se editará la solicitud en Delphos y anotará esta 
documentación aportada y en el campo de “Observaciones” dejará constancia de toda 
la documentación aportada y marcará la decisión sobre la estimación.
5. Asesoramiento. 
Como apoyo en vuestra asesoramiento, podéis remitirles al Portal de Educación > 
Alumnado y Familia > Materiales Curriculares o a los teléfonos de la Consejería. 
Ciudad Real: 926 79093 
Para atención a los Centros estamos desde los Servicios Periféricos, desde el 
Servicio de Materiales Curriculares y a través del correo electrónico 
ayudalibros.edu@jccm.es para resolver las dudas que le vayan surgiendo. 
6.- Calendario de actuaciones. 
CALENDARIO ACTUACIÓN 
Cuando reciban las instrucciones - Información a los padres. 
Del 15 al 30 de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes. Verificar en la 
secretaria virtual que las solicitudes están completas y la documentación es correcta. 
Si la solicitud está incompleta o falta documentación o esta es incorrecta, ponerse en 
contacto con las familias para que subsanen. El Secretario actuará como 
representante del solicitante cuando sea autorizado por los tutores. Una vez hecho 
Consolidar las solicitudes, excepto las que estén pendientes de subsanación. 
Anotación y validación en Delphos de la documentación aportada por los interesados. 
Hasta el 11 de octubre: Subsanación: Requerir por parte de la Administración a los 
solicitantes cuyas solicitudes no reúnen los requisitos la subsanación con un plazo 
máximo de 10 días. La subsanación se produce desde el inicio del proceso de 
presentación de solicitudes por parte de los tutores. Consolidación de éstas y 
anotación en Delphos la documentación aportada en cada caso y si no se ha 
aportado nada consolidar la solicitudes y en observaciones anotar que no se ha 
procedido a la subsanación por parte del interesado. 
Entorno al 15 de octubre: Publicación listado provisional de admitidos y excluidos en 
el Portal de Educación, en Papás 2.0 y en el tablón de anuncios de la JCCM. 
Desde el 17 al 28 de octubre: Plazo de 10 días para presentar alegaciones en el 
Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de su provincia. 
Hasta el 31de octubre Estimación de las reclamaciones por el Servicio Periférico. 
Entorno al 4 de noviembre: Publicación listado definitivo de admitidos y excluidos en 
el Portal de Educación, en Papás 2.0 y en el tablón de anuncios de la JCCM.
ANEXO I. NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE SUBSANACIÓN 
Según la convocatoria de por la que se aprueban las bases reguladoras y se 
convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de 
primaria y cursos de educación obligatoria de nueva implantación en el curso 
2014/2015, la administración informa a 
D./Dña.:…………………………………………….………………………como 
padre/madre, tutor/a del alumno/a:……………………………………………………….. 
Su solicitud no reúne los requisitos exigidos en la citada Orden, por lo tanto, según 
el artículo 70 de la LRJ-PAC usted dispone de 10 días a partir de la fecha de esta 
notificación para subsanar sus deficiencias ante la SECRETARÍA DE ESTE 
CENTRO. 
Márquese lo que proceda: 
FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS DOS TUTORES: 
_ Firma de tutor I 
_ Firma de tutor II 
DOCUMENTACIÓN DE OBLIGADA PESENTACIÓN JUNTO A SU SOLICITUD: 
_ ANEXO de la Orden sobre Declaración responsable de los tutores para la justificación de 
la subvención solicitada. 
_ Original de la FACTURA correspondiente al gasto solicitado. 
_ Fotocopia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD 
_ Fotocopia del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA 
DOCUMENTACIÓN SI NO AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN: 
_ Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. 
_ DECLARACIÓN DE LA RENTA del ejercicio 2013 o CERTIFICADO DE INGRESOS 
obtenidos por padre/madre del ejercicio 2013 emitido por la AEAT. 
_ Fotocopia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. 
_ Fotocopia del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA. 
NOMBRE DEL CENTRO: ………………………………............................................. 
Nº REGISTRO DE SOLICITUD………………...........FECHA……………………… 
En………………………………………a………… de …………………………de 2014 
Recibido, el Interesado 
(firma) 
Notificado, el Secretario del centro 
(firma y sello) 
Este documento se expedirá por duplicado siendo 1 copia interesado y otra a administración.

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Instrucciones sobre el desarrollo de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de primaria y cursos de

  • 1. INSTRUCCIONES SOBRE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA 1º y 2º DE PRIMARIA EN EL CURSO 2014/2015. 1.- Introducción Con fecha 14 de agosto se ha publicado la Orden 31/07/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de primaria y en el curso escolar 2014/2015. Podrá ser beneficiarios de esta subvención: el alumnado matriculado en el curso 2014/2015 en 1º y 2º de Educación Primaria, en centros públicos o privados concertados de Castilla-La Mancha. El plazo para presentar las solicitudes es del 15 al 30 de septiembre ambos incluidos. 2.- Actuaciones previas al inicio del plazo de presentación de solicitudes. - Facilitar la información y asesoramiento a las familias mediante una reunión, donde les faciliten las claves de papas a cada uno de los tutores necesaria para acceder a esta plataforma, antes de que comience el plazo de solicitudes. - Gestionar el seguimiento del proceso con el objetivo de agilizarlo lo más posible. - Se establece como único medio de presentación de solicitudes Papás 2.0. Deberá indicarse a los padres y madres que comprueben que el acceso con credencial (usuario y contraseña) ya utilizado en ocasiones anteriores en https://Papás.educa.jccm.es/papás/ funciona correctamente. Se debe revisar que los datos identificativos de los tutores registrados en Delphos es DNI, si no es así hay que actualizarlos antes de generar las credenciales. En el apartado “Asegurarse de que los padres acceden a Papás” del manual Delphos se indica como entregar los datos de acceso a los tutores, y cómo han de actuar los padres para recuperar las contraseñas por ellos mismo. Por tanto hay que generar las credenciales a: los tutores que nunca la han tenido; a los tutores que la han perdido y no pueden obtenerla en el proceso de “Recuperación de contraseñas” desde Papás 2.0.; a los tutores que se le han generado previamente pero han tenido problemas de registro por tener un nº distinto de DNI.
  • 2. - El equipo directivo, y siempre que no interfiera negativamente en el funcionamiento del centro, podrá facilitar a los solicitantes que no dispongan de conexión a Internet los medios informáticos que disponga el centro educativo. 3.-Tratamiento y Verificación de las solicitudes. 3.1.-Formalización de la solicitud por las familias: Deberá informarse a los padres, madres o tutores legales de lo siguiente: - El plazo de presentación es desde el 15 al 30 de septiembre ambos incluidos. - Se establece como único medio de presentación de solicitudes PAPAS 2.0. - La solicitud se realizará por uno de los tutores, accediendo mediante su acreditación, y el 2º tutor, solo tendrá que firmar con sus credenciales la solicitud. Ambos tutores firmaran conjuntamente la solicitud al cumplimentarla o después accediendo de manera individual. Si firma sólo un tutor, la solicitud quedará presentada y registrada, pero el centro tendrá que pedir al otro tutor que firme la solicitud en la plataforma Papás 2.0 lo cual deberá hacerse siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. Es decir, en el caso de matrimonios deberán firmar la solicitud ambos padres para que sean tenidas en cuenta las rentas de ambos. - Una vez firmada por ambos tutores, su presentación habrá concluido, quedando registrada con un número que será utilizado a lo largo del procedimiento. Si la solicitud no está firmada por ninguno de los tutores se encuentra en borrador y no está presentada hasta que se firme. Si no tiene marcada la autorización para que el secretario del centro pueda presentarla, no aparecerá en la secretaría virtual del centro, por lo que sólo es recuperable desde PAPÁS de los tutores. Terminado el plazo de presentación, las que se encuentren en borrador no se considerarán presentadas y por tanto no quedarán incluidas en la convocatoria. - Los miembros de la unidad familiar se especifican después. En el caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable al progenitor que con fecha 31 de diciembre de 2013 no conviva en la unidad familiar. En este caso la solicitud será firmada sólo por el tutor solicitante que convive con el alumno y marcará la casilla donde se indica que la solicitud será firmada por un solo progenitor. El solicitante tiene que justificar dicha condición de divorciado o separado. No se considera miembro computable, por lo que no lo tienen que incluir en la solicitud, la nueva pareja de hecho ó cónyuge del padre o madre, que no es tutor del alumno para el que se está solicitando la subvención.
  • 3. En el caso de viudedad la solicitud será firmada por el tutor solicitante y marcará la casilla donde se indica que la solicitud será firmada por un solo progenitor. El solicitante tiene que justificar dicha condición. En estos casos el secretario del centro debe editar la solicitud consolidada en Delphos y anotar esta situación en el campo de “observaciones” con el texto: “Visto bueno del centro firma de un sólo progenitor divorcio, separación legal o viudedad”. - Para facilitar la presentación telemática de las solicitudes, el Secretario con sus propios datos de acceso a la secretaría virtual podrán presentar las solicitudes, siempre que sean autorizados por los tutores, tal y como se indica en la solicitud. La solicitud debe imprimirse para que a los interesados les quede constancia de los datos. El centro archivará una copia del mismo documento firmada por los tutores. - Si en la solicitud: a) Marcan “SI” en las autorizaciones, la Administración realizará verificaciones de todos los datos. Para poder realizar estas verificaciones, además de marcar las casillas de autorización, ambos tutores deben firmar la solicitud, quedando registrada. Si autorizan el cruce de datos no es necesario cumplimentar la renta per cápita. b) Si marcan “NO” en autorizaciones, deberán presentar junto a la solicitud los documentos exigidos y entre ellos, deberá aportarse la renta 2013, adjuntada a la solicitud como archivo anexo. Además, las familias en “renta per cápita” tienen que incluir la renta calculada según se indica en el apartado b) de la base decimocuarta y el centro tiene que ratificar este dato con la documentación. Una vez consolidada esta solicitud tienen que editarla en delphos y anotar en el campo de “observaciones” el texto: “no autoriza, adjunta documentación justificativa.” Y en Delphos “relación de solicitudes” seleccionar a ese alumno y en “comprobación de méritos” seleccionar el mérito de renta per cápita y en decisión anotar la renta calculada por el centro. - En el supuesto de que el padre o madre, sean familia numerosa y/o dispongan de dictamen de minusvalía y los documentos acreditativos no hayan sido expedidos en Castilla-La Mancha, deben presentarlos junto con la solicitud como archivos anexos. Si no es aportado en este momento no podrá ser tenido en cuenta con posterioridad. Los códigos de los títulos de familia numerosa expedidos por Castilla-La Mancha empiezan por 02, 13, 16, 19 ó 45. Si el código del título no comienza por alguno de estos dígitos se tratará de un título expedido por una Administración distinta, por tanto deberá verificarse que el interesado, ha presentado el título junto con su solicitud. En caso de que no se haya presentado deberá requerirse al interesado su aportación.
  • 4. - Si el alumno se encuentra en acogimiento, el solicitante tiene que informar al centro. Así la renta per cápita considerada será cero y en autorizaciones marcar no autorización al cruce de datos. Desde el centro se hará traslado urgente de esta información al Servicio Periférico de su Provincia. El secretario editará la solicitud consolidada en Delphos y anotará en “observaciones”: “Alumno en situación de acogida. Renta cero.” Y en Delphos “relación de solicitudes” seleccionar a ese alumno y en “comprobación de méritos” seleccionar renta per cápita y en decisión anotar 0. - Si el alumnado pertenece a entornos marginales o desestructurados, se tendrá atención para que se informe y se gestionen las solicitudes desde el centro educativo. - Todas las solicitudes que haya completado el proceso quedarán grabadas y serán imprimidas. Podrán ser visualizadas por los solicitantes en PAPAS 2.0 desde “Mis trámites” -> “Mis solicitudes”. Es conveniente que aconsejen a los solicitantes que guarden el fichero pdf de la solicitud o la impriman. -El estado de tramitación podrá ser consultado por los solicitantes a través de dicha plataforma. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán a través de PAPAS 2.0 y el Portal de Educación. En caso de que el interesado haya presentado más de una solicitud, será válida la que tenga fecha de registro de entrada posterior. 3.2-Documentación a adjuntar junto con la solicitud: - Todos los solicitantes, deben aportar la factura acreditativa del gasto, y la declaración responsable de los tutores para la justificación de la subvención. Tanto la factura como el anexo se adjuntará la solicitud como documentación anexa. Una vez consolidada tienen que editarla en Delphos y marcar que han aportado” - Si marcan en la solicitud “SÍ” autorizo el cruce para la verificación de datos no es necesario que aporten documentación, salvo que el titulo de familia numerosa o el certificado de discapacidad haya sido emitido por otra comunidad autónoma. - Si marcan “NO” autorizo el cruce de datos tienen que aportar toda la documentación. Si presentó declaración de la renta 2013, deberá aportar copia; si no se presento declaración 2013, se aportará documentación justificativa de los ingresos; si no se ha obtenido ningún ingreso en 2013 deberá aportarse declaración y acreditarse mediante informe de Servicios Sociales… La falta de justificación del nivel de renta supondrá la exclusión del solicitante, no pudiendo ser beneficiario de la ayuda. Si les resulta imposible adjuntar la documentación digitalizada, una vez solicitado en PAPÁS, debe imprimirse y llevarse al centro junto con la documentación.
  • 5. 3.3.- Verificación y tramitación de solicitudes por parte del centro. En el plazo de presentación, es fundamental que se verifique, en la Secretaría Virtual, que las solicitudes se encuentran cumplimentadas correctamente, en las autorizaciones y la documentación necesaria indicada en la base sexta de la Orden. - Desde el centro se tienen que hacer las siguientes comprobaciones: a) Que el número de miembros computables declarados se ajusta a lo indicado. b) Las firmas y autorizaciones de los tutores: -En la parte inferior de la solicitud aparece por quien ha sido firmada, y comprobar que estas firmas coinciden con el nombre de los tutores declarados. -Si la solicitud no está firmada por uno de los tutores, esta solicitud se encuentra registrada, pero el centro tendrá que requerir al 2º tutor para que firme la solicitud en PAPÁS 2.0 o para que autoricen al secretario a firmar como representante, en este caso el solicitante tiene que firmar de forma manuscrita la copia de la solicitud. Si tiene marcada esta autorización el secretario podrá recuperarla desde su entorno la secretaría virtual y entonces podrá firmarla y una vez aceptada anotar en Delphos que ha autorizado en su caso. El tutor tiene que firmar la solicitud impresa. -Si la solicitud no está firmada por ninguno de los tutores esta solicitud se encuentra en borrador no está registrada y por tanto no presentada y si además no tiene marcada para que el secretario pueda presentar, no aparecerá en la secretaría virtual del centro, esta sólo es recuperable desde PAPÁS de los tutores. Si esta solicitud en borrador tiene marcada la autorización para que el secretario pueda presentar, los tutores tienen que firmar la solicitud impresa y el secretario podrá recuperarla en PAPÁS desde la secretaría virtual y una vez aceptada la solicitud podrá anotar en Delphos que han autorizado cada uno de ellos. Los tutores tienen que firmar la solicitud impresa. Terminado el plazo, las que se encuentren en borrador no se considerarán presentadas y no quedarán incluidas en la convocatoria. c) Si la solicitud adjunta documentación digitalizada tienen que verificar el archivo adjunto a la misma y comprobar que todo es correcto. El centro tiene que dejar constancia de la incorporación de la documentación a la solicitud en Delphos. - Si de la comprobación realizada conforme se indica en los apartados a), b, y c) anteriores se detectan deficiencias o falta de documentación se informará al solicitante oficialmente de lo que tiene que subsanar en plazo máximo de 10 días mediante el documento de “Notificación de Trámite de Subsanación”. Este documento tiene que ser firmado por el solicitante e incorporado al expediente.
  • 6. Una vez subsanada esta solicitud tienen que consolidarla y editarla en Delphos y anotar en el campo de “observaciones” solicitud subsanada e indicar la documentación aportada y en el caso de documentación relativa a renta per cápita, familia numerosa o discapacidad anotar en la pantalla “comprobación de méritos” el mérito aportado para que éste sea tenido en cuenta en la resolución. En los casos en los que se tenga que subsanar y los interesados no lo hagan una vez consolidada la solicitud tienen que anotar en delphos, en el campo de observaciones, “el solicitante no ha subsanado en plazo habiéndoselo solicitado”. Si no aportan la documentación o la solicitud no está correctamente cumplimentada, se les tiene que indicar que si no cumplimentan correctamente la solicitud y/ó no aportan dicha documentación en el plazo de establecido en el anexo de subsanación serán excluidos del procedimiento. - Consolidación de solicitudes: Una vez comprobado que todo lo presentado es correcto ya pueden consolidar la solicitud desde Papas para que se vuelque en Delphos, si las solicitudes presentadas no son consolidadas, aunque estén en Papas no serán tratadas y los solicitantes no podrán acceder a la ayuda. Una vez consolidadas las solicitudes en PAPÁS, en Delphos tienen que editar la solicitud y anotar la documentación aportada y en “observaciones” dejará constancia de toda la documentación aportada tienen que abrir de nuevo cada una de las solicitudes y anotar lo siguiente: Que han aportado el anexo adjuntado a la Orden y la factura original; La documentación establecida en la base sexta en su caso. Y El título de familia numerosa o discapacidad emitido por otra comunidad. Una vez recogida y anotada en Delphos toda la documentación adjuntada dentro del plazo de presentación y de subsanación de solicitudes hasta el 11 octubre, tienen que anotar en Delphos la documentación recogida. La consolidación implica que en el caso de que se presente una solicitud por parte de las familias con posterioridad ya no pueden volver a consolidarla, tendrían que borrar en la Aplicación Delphos la que tienen consolidada y consolidar la nueva. Terminada esta fase tienen que remitir toda la documentación presentada al Servicio Periférico de su provincia. Una vez cruzados los datos con el resto de Administraciones serán volcados en Delphos, se emitirá la resolución provisional y los Servicios periféricos se encargaran de examinar las alegaciones presentadas. Los centros estarán a su disposición para facilitar la información necesaria.
  • 7. 4.-Actuaciones de los Servicios Periféricos. - Asesorar y dar la máxima difusión del contenido de esta convocatoria. - Coordinar las actuaciones de los centro educativos de su provincia. - Verificar que la convocatoria se está llevando a cabo en su provincia conforme a lo establecido en la Orden así como en las instrucciones que se dicten. - Verificar en Delphos que las solicitudes presentadas por los solicitantes se ha aportado la documentación. - Verificar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios. - Una vez publicada la Resolución Provisional de beneficiarios de la subvención, examinarán las alegaciones presentadas en plazo por los solicitantes en los registros de los respectivos Servicios Periféricos e informarán a la Dirección General. Son causas de exclusión: a) No tener formalizada la matricula para el curso de la ayuda en el curso escolar. b) La no aportación de la factura original y el anexo adjuntado a la Orden. c) Si no han autorizado el cruce de datos con otras administraciones, la no aportación de la documentación acreditativa de la renta. d) Si se autoriza a esta Administración a verificar dato de renta pero la Agencia de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, o no pueda facilitarse a esta administración y por tanto exista falta de justificación del nivel de renta de la unidad familiar. e) Que la solicitud se encuentre presentada fuera de plazo. No se aplicarán los descuentos establecidos en la base decimocuarta c), cuando: a) No hayan autorizado el cruce de datos con otras administraciones y no aporten fotocopia de familia numerosa y/o fotocopia del certificado del grado de discapacidad. b) Si han autorizado y no aportan fotocopia del título de familia numerosa o certificado de discapacidad si ha sido emitido por otra comunidad Autónoma. - Una vez examinadas las alegaciones, que se presenten y recibida la documentación de renta de los interesados hay que grabar en Delphos las correcciones en la pantalla de “Comprobación de méritos” donde se permite comprobar y, subsanar errores u omisiones de las solicitudes grabadas. Los datos mostrados en Delphos, han sido volcados por la Consejería de Ed, Cult y Deportes. Desde el Servicio Periférico se editará la solicitud en Delphos y anotará esta documentación aportada y en el campo de “Observaciones” dejará constancia de toda la documentación aportada y marcará la decisión sobre la estimación.
  • 8. 5. Asesoramiento. Como apoyo en vuestra asesoramiento, podéis remitirles al Portal de Educación > Alumnado y Familia > Materiales Curriculares o a los teléfonos de la Consejería. Ciudad Real: 926 79093 Para atención a los Centros estamos desde los Servicios Periféricos, desde el Servicio de Materiales Curriculares y a través del correo electrónico ayudalibros.edu@jccm.es para resolver las dudas que le vayan surgiendo. 6.- Calendario de actuaciones. CALENDARIO ACTUACIÓN Cuando reciban las instrucciones - Información a los padres. Del 15 al 30 de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes. Verificar en la secretaria virtual que las solicitudes están completas y la documentación es correcta. Si la solicitud está incompleta o falta documentación o esta es incorrecta, ponerse en contacto con las familias para que subsanen. El Secretario actuará como representante del solicitante cuando sea autorizado por los tutores. Una vez hecho Consolidar las solicitudes, excepto las que estén pendientes de subsanación. Anotación y validación en Delphos de la documentación aportada por los interesados. Hasta el 11 de octubre: Subsanación: Requerir por parte de la Administración a los solicitantes cuyas solicitudes no reúnen los requisitos la subsanación con un plazo máximo de 10 días. La subsanación se produce desde el inicio del proceso de presentación de solicitudes por parte de los tutores. Consolidación de éstas y anotación en Delphos la documentación aportada en cada caso y si no se ha aportado nada consolidar la solicitudes y en observaciones anotar que no se ha procedido a la subsanación por parte del interesado. Entorno al 15 de octubre: Publicación listado provisional de admitidos y excluidos en el Portal de Educación, en Papás 2.0 y en el tablón de anuncios de la JCCM. Desde el 17 al 28 de octubre: Plazo de 10 días para presentar alegaciones en el Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes de su provincia. Hasta el 31de octubre Estimación de las reclamaciones por el Servicio Periférico. Entorno al 4 de noviembre: Publicación listado definitivo de admitidos y excluidos en el Portal de Educación, en Papás 2.0 y en el tablón de anuncios de la JCCM.
  • 9. ANEXO I. NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE SUBSANACIÓN Según la convocatoria de por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición de materiales curriculares para 1º y 2º de primaria y cursos de educación obligatoria de nueva implantación en el curso 2014/2015, la administración informa a D./Dña.:…………………………………………….………………………como padre/madre, tutor/a del alumno/a:……………………………………………………….. Su solicitud no reúne los requisitos exigidos en la citada Orden, por lo tanto, según el artículo 70 de la LRJ-PAC usted dispone de 10 días a partir de la fecha de esta notificación para subsanar sus deficiencias ante la SECRETARÍA DE ESTE CENTRO. Márquese lo que proceda: FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS DOS TUTORES: _ Firma de tutor I _ Firma de tutor II DOCUMENTACIÓN DE OBLIGADA PESENTACIÓN JUNTO A SU SOLICITUD: _ ANEXO de la Orden sobre Declaración responsable de los tutores para la justificación de la subvención solicitada. _ Original de la FACTURA correspondiente al gasto solicitado. _ Fotocopia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD _ Fotocopia del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DOCUMENTACIÓN SI NO AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN: _ Fotocopia de D.N.I. o N.I.E. _ DECLARACIÓN DE LA RENTA del ejercicio 2013 o CERTIFICADO DE INGRESOS obtenidos por padre/madre del ejercicio 2013 emitido por la AEAT. _ Fotocopia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD. _ Fotocopia del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA. NOMBRE DEL CENTRO: ………………………………............................................. Nº REGISTRO DE SOLICITUD………………...........FECHA……………………… En………………………………………a………… de …………………………de 2014 Recibido, el Interesado (firma) Notificado, el Secretario del centro (firma y sello) Este documento se expedirá por duplicado siendo 1 copia interesado y otra a administración.