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REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE
RESOLUCIÓN N° 012-2002-P-FM-UDCH
Modificado mediante la Resolución Nº 086-2009-CG-FM-UDCH
de fecha 26 de Febrero del 2009
15 de Febrero del 2010
REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE MEDICINA
DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
TITULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE MEDICINA
Artículo 1. Son obligaciones de los alumnos de la Facultad de Medicina:
Cumplir estrictamente los reglamentos de la Universidad y particularmente el
presente reglamento y las normas específicas que la Facultad de Medicina dicte al
respecto.
Abonar los derechos respectivos
Observar las normas curriculares establecidas
Artículo 2. Son derechos de los estudiantes de la Facultad de Medicina:
Utilizar las instalaciones y servicios académicos y administrativos de la institución
para propósito de sus estudios
Gozar de las becas de acuerdo a las condiciones establecidas para ello
Tener asesoría y tutoría.
Participar como representante estudiantil elegido según normas internas, ante los
organismos académicos de la UDCH.
Recibir una preparación integral como futuro médico cirujano
Obtener la ayuda para la formulación y publicación de su tesis y/o trabajos de
investigación de acuerdo a las condiciones establecidas para ello.
Recibir evaluación médica y/o laboratorial de enfermedades prevalentes de tipo
transmisible.
Otras fijadas por la Comisión de Gobierno a propuesta de la Unidad de Bienestar
del Estudiante.
Artículo 3. Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos
de Gobierno de la Universidad, se requiere:
Ser estudiante regular del III Ciclo como mínimo
No Haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad.
Poseer como Promedio ponderado aprobatorio.
Que haya cursado el periodo lectivo inmediato anterior en la misma Facultad.
En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el
que fue elegido.
TITULO II
DE LAS VACANTES Y LA MATRICULA
Artículo 4. La Comisión de Gobierno de la Facultad de Medicina formula y aprueba
el cuadro de vacantes para el correspondiente ciclo, tomando en cuenta
los recursos humanos y materiales disponibles y la demanda social, dando
cuenta al Consejo Universitario.
Artículo 5. El Presidente de la Comisión de Gobierno de Medicina, a propuesta del
Director de Escuela, designa a los profesores tutores del ciclo académico
en ciencias básicas y por sede hospitalaria en ciencias clínicas.
Artículo 6. Los alumnos admitidos registran su matrícula semestralmente en la
Facultad de Medicina, de conformidad con su plan de estudios y con los
requisitos de matrícula.
Artículo 7. Para efecto de la matrícula se tendrá en cuenta las siguientes
disposiciones adicionales:
La matricula en los cursos debe efectuarse respetándose las exigencias de
prerrequisitos.
Los alumnos tienen matricula regular y derecho a carné universitario si toman un
mínimo de 12 créditos y el máximo número de créditos programados para el
semestre
El alumno que haya desaprobado por tres veces una asignatura de la
especialidad se le suspenderá por un semestre académico y en el siguiente semestre
se matriculará sólo en el curso desaprobado; de reincidir se le separará de la
facultad.
Si la formulación del proyecto de tesis no fuera concluida hasta el XII semestre
lectivo, el alumno se matriculara en el siguiente semestre para dedicarse, por última
vez, a la culminación del proyecto.
La reanudación de estudios solo procede en el caso que el alumno haya hecho
reserva de matricula hasta por dos semestres consecutivos.
Las matriculas mal procesadas serán anuladas, previo aviso al alumno.
Artículo 8. El alumno que ha desaprobado una o más asignaturas deberá cursar
obligatoriamente, éstas, en el ciclo académico siguiente.
Artículo 9. El alumno no podrá matricularse en asignaturas que originen cruce
de horarios.
Artículo 10. Se pierde el derecho a seguir en la carrera:
Por desaprobación de un mismo curso en tres semestres
Por separación disciplinaria, de acuerdo a la normatividad
Artículo 11. Los cursos electivos en que se inscriban se tornará obligatorios, una
vez que ha sido realizada la matrícula en los mismos, de tal suerte que,
tales alumnos están obligados a aprobarlos para ser declarados
egresados sin que estos cursos puedan ser suplidos por otros una vez
que se inscribieron en ellos.
Artículo 12. Es responsabilidad del alumno cumplir rigurosamente con las
instrucciones para llenar en forma clara los datos solicitados en los
documentos propios de la matrícula. Carecen de validez los documentos
con enmendaduras no registradas por el profesor tutor en el acto de la
matrícula y refrendadas por él.
Artículo 13. El alumno podrá hacer retiro y reserva de la matricula hasta por dos
semestres consecutivos o tres alternados por razones de trabajo o de
otra naturaleza. El retiro de matricula evita el abandono o deserción del
semestre.
Artículo 14. El retiro por ciclo incompleto se solicitará al Presidente de la Comisión
de Gobierno dentro de la fecha programada en el Calendario Académico,
quien emitirá su informe dentro del término de los cinco días útiles.
Artículo 15. El retiro por ciclo incompleto, evita el calificativo de CERO (00) y el
pago de pensión por el período no estudiado.
TITULO III
DE LA EVALUACION ACADEMICA
Artículo 16. La evaluación del rendimiento se hará de conformidad con las
disposiciones específicas contenidas en el Reglamento de Evaluación
Académica de Medicina tomando como base la metodología empleada en
el desarrollo de los cursos según los siguientes sistemas evaluativos:
Examen escrito: es la técnica evaluativa para los cursos de la
currícula, el cual debe ser formulado de modo que permita evaluar en
función de las competencias del curso.
La Monografía Científica: es la técnica evaluativa para los
trabajos en seminarios y otras técnicas educativas de grupos a los que
son aplicables.
El Informe de Práctica: es la técnica evaluativa para trabajos de
gabinete, de laboratorio o de campo.
El examen de Competencia Clínica: es aquel que se aplica antes
de recibir el Título Profesional y cuyas características se explican en la
parte correspondiente de este Reglamento
Artículo 17. La escala aplicable para todas las técnicas para evaluativos será
vigesimal del CERO a VEINTE.
Artículo 18. Los calificativos promocionales en los cursos o actividades son únicos
y definitivos.
TITULO IV
DE LA ASISTENCIA A CLASES
Artículo 19. Es obligación del estudiante de Medicina, respetar el Claustro
Universitario, observando un comportamiento digno acorde con la
institución universitaria, bajo lineamientos de respeto, solidaridad,
libertad y dignidad.
Artículo 20. Queda a potestad del docente retirar al estudiante del aula cuando
presente vestimenta inadecuada: celulares, gorras, lentes oscuros,
fumar, ingresar comida y alcohol, hacer inscripciones en paredes y
carpetas.
Artículo 21. El estudiante debe demostrar en su presentación personal la calidad
personal que la Carrera y Profesión de Medicina demandan. Durante las
clases teóricas y prácticas deberán usar mandil blanco largo con el logo
tipo de la Facultad.
Artículo 22. El estudiante debe respetar el horario de clases tanto para clases
teóricas como prácticas, para lo cual se han establecido los siguientes
parámetros de asistencia:
Se otorgará una tolerancia de 5 minutos como máximo
Pasados los 5 minutos el ingreso a clases será con permiso del docente
y dicha tardanza se cuantificará como falta.
La acumulación de 30% de inasistencias totales en cada unidad,
imposibilita al estudiante de ser evaluado en el Examen de Unidad,
correspondiéndole un calificativo de CERO.
La justificación de inasistencias se hará dentro de los plazos y
procedimientos fijados por la Facultad de Medicina.
Si tiene un 30% de inasistencias durante todo el ciclo, el estudiante
queda inhabilitado del curso.
TITULO V
DE LOS TRASLADOS
Artículo 23. Los alumnos admitidos en otra Universidad, nacional o extranjera,
pública, particular o privadas, pueden continuar sus estudios de Medicina
en esta Facultad, sin necesidad de someterse al examen de admisión,
siempre que existan vacantes.
Artículo 24. Los alumnos admitidos en otras Universidades y en la Universidad
Particular de Chiclayo provenientes de carreras de Ciencias de la Salud
podrán matricularse en la Facultad de Medicina, sin necesidad de
someterse al examen de admisión siempre que existan vacantes.
Artículo 25. Los alumnos interesados, cuyas solicitudes de traslado externo o
interno fueran aprobadas, solicitaran convalidación de asignaturas de
acuerdo con las disposiciones previstas en este documento.
Artículo 26. El traslado interno de una Facultad o de una Escuela a la Facultad de
Medicina, procede si el estudiante tiene aprobado como mínimo un (01)
ciclo académico.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 27. Los alumnos pueden ser sancionados de acuerdo a las normas
establecidas en el Estatuto de la UDCH, en los Reglamentos de la Facultad
y en los Reglamentos Específicos de Disciplina Universitaria.
Artículo 28. La participación de los estudiantes en actos que alteren el orden y
desarrollo de las actividades académicas y administrativas son
considerados como motivo para la suspensión temporal o definitiva de la
Facultad y/o de la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales a que
haya lugar.
Artículo 29. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos
establecidos por la Comisión de Gobierno de la Facultad de Medicina
perderán los beneficios de los Programas de bienestar.
Artículo 30. Los alumnos beneficiarios de disminución el pago de la pensión
mensual perderán dicha condición si al concluir el semestre académico
no obtienen el promedio ponderado mínimo de 12 y/o saliera
desaprobado en una asignatura.
Artículo 31. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Facultad con fines
distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitarios,
serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la
autoridad correspondiente.
Artículo 32. Los alumnos que por efectos del artículo anterior perdieron su
condición de beneficiarios podrán recuperarlo, si al concluir el semestre
académico obtienen el promedio ponderado de 12.9 y no salieran
desaprobados en ninguna asignatura.
TITULO VIII
DE LAS ASIGNATURAS
Artículo 33. Todas las asignaturas serán dictadas y reconocidas, siempre que
reúnan las condiciones que para ellas se han establecido (calidad del
profesor, nivel de los contenidos, cupo mínimo de alumno, etc.)
Artículo 34. De requerirse modificaciones en las asignaturas, ellas serán aprobadas
por la Comisión de Gobierno, siempre que sean mínimas o menores.
Modificaciones sustanciales o mayores solo serán procedentes la
evaluación del currículo.
Artículo 35.Las asignaturas se desarrollan de acuerdo a sus sílabos. Estos brindaran
información concisa y precisa sobre los datos generales, competencias
de la signatura, capacidades y contenidos, metodología de enseñanza y
aprendizaje, normas de evaluación y promoción y referencias
bibliográficas.
Artículo 36. Los sílabos son elaborados por los profesores de las asignaturas y
aprobados por las Jefaturas de Departamentos, teniendo en cuenta que:
Las Competencias serán formuladas por la Escuela de Medicina
Los contenidos serán seleccionados por los profesores de las asignaturas,
debiendo satisfacer las competencias de las mismas.
La enseñanza y aprendizaje de las asignaturas se realizara preferentemente
según los métodos del seminario y prácticas de Gabinete, pudiendo emplearse otras
técnicas educativas
La evaluación del rendimiento se hará de conformidad con la metodología
empleada en el desarrollo de las asignaturas, debiendo emplearse el examen escrito
para información teórica, el informe de práctica para trabajos de laboratorio o de
campo y la monografía científica para trabajos de seminario y otras técnicas
educativas de grupo.
La escala aplicable para todas las técnicas evaluativos será la vigesimal, siendo
once la nota mínima aprobatoria.
Los calificativos promocionales en las asignaturas son únicos y definitivos.
TITULO IX
DE LA TESIS
Artículo 37. La tesis de grado es un trabajo de investigación científica básica o
preferentemente aplicada sobre algún aspecto del área de Medicina,
realizado bajo supervisión de su profesor asesor.
Artículo 38. La tesis tiene como propósito demostrar que el candidato al Título de
Médico Cirujano conoce la metodología de investigación científica en el
campo de la Medicina y su elaboración, presentación y sustentación son
evaluadas según el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de
Medicina de la UPCH.
TITULO X
DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS
Artículo 39. Los alumnos tienen derecho a solicitar la convalidación de estudios de
Medicina realizados en el país o en el extranjero. Los estudios
convalidables comprenden aquellas asignaturas propias del Currículo de
Medicina de la UDCH.
Artículo 40. Los alumnos de traslado externo e interno provenientes de la carrera
de Ciencias de la Salud sólo podrán convalidar cursos del primer año
(ciclos I y II). Se exceptúa los cursos de Biología Celular y Molecular y
Química
Artículo 41. Los alumnos egresados de carreras profesionales de Ciencias de la
Salud sólo podrán convalidar cursos del primer año (ciclos I y II), a
excepción de Biología Celular y Molecular y Química. A los egresados de
Biología o de las Facultades de Ciencias Biológicas sí se les podrían
convalidar el curso de Biología Celular y Molecular.
Artículo 42. La solicitud de convalidación será dirigida al Director de la Escuela de
Medicina, acompañada del Certificado de Estudios y del silabo, u otro
documento oficial probatorio en el plazo estipulado en el calendario
académico. El Director de la Escuela derivara el expediente a la Comisión
de Gobierno.
Artículo 43. Para efecto de la aprobación de convalidación de la asignatura
solicitada por el interesado se considerara:
Que los contenidos sean equivalentes con los programados en la asignatura del
Currículo de Medicina de la UDCH
Que el creditaje sea no menor en un crédito con el de la asignatura del Curriculo
de Medicina de la UDCH.
Artículo 44. Visto el dictamen, la Comisión de Gobierno emitirá una resolución de
aprobación o desaprobación, la misma que será comunicada al interesado.
Artículo 45. Respecto al nivel y obsolescencia de los estudios que se desean
convalidar, la Escuela de Medicina someterá al estudiante a un examen de
conocimientos. Si el estudiante aprobara, se levantara un acta y se
calificara al igual que cualquier otra asignatura, otorgándose con ello la
convalidación respectiva, si desaprobara, también se levantara un acta pero
no se concederá la convalidación solicitada.
TITULO XI
DEL EXAMEN DE COMPETENCIA CLINICA
Artículo 46. Aprobados los créditos del Plan de Estudios, el candidato a Titularse
como Médico Cirujano, presentara una solicitud dirigida al Director de la
Escuela pidiendo rendir el examen de Competencia Clínica, de conformidad
con lo establecido en la Carpeta de Tramite para Obtención del Título. Este,
a propuesta de la Comisión de Gobierno, nombrara al jurado, integrado por
tres profesores elegidos por sorteo entre aquellos responsables de las
asignaturas de las áreas de formación profesional.
Artículo 47.El jurado se reunirá en secreto, 30 minutos antes de la hora indicada
para el examen, para elaborar en forma conjunta 9 preguntas. El
candidato elegirá por sorteo 4 de ellas.
Artículo 48. Cada pregunta:
Se formulará de manera precisa y, de ser necesario, se
acompañará de referencias bibliográficas.
La pregunta podrá ser planteada para que el estudiante
resuelva:
1.- La solución de un problema práctico de la comunidad.
2.- La solución de un problema diagnóstico clínico y la propuesta del
plan terapéutico.
c. Deberá dosificarse para ser respondida en media hora.
d. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
Artículo 49. Inmediatamente después del sorteo, el alumno absolverá las preguntas
y el jurado calificara la prueba. Finalmente, el jurado elevara el acta de
evaluación en duplicado. Para aprobar el examen de Competencia Clínica
se requiere tener como mínimo catorce (14) de nota.
Artículo 50. El Director de la Escuela notificara el resultado de la evaluación al
interesado y dará cuenta al Presidente de la Comisión de Gobierno.
TITULO XII
DE LA COLACIÓN
Artículo 51. Para efecto de obtener el grado académico de Bachiller en Medicina, es
necesario que el alumno haya cumplido satisfactoriamente los estudios
(aprobado la totalidad de cursos del Plan de Estudios de Medicina).
Artículo 52. Para efecto de recibir el Título Profesional de Médico Cirujano, se
requiere la presentación y aprobación de la Tesis, acreditar suficiencia
en el conocimiento de un idioma extranjero, aprobar el examen de
competencia clínica, solicitando al Presidente de la Comisión de
Gobierno declararlo expedito y fijar la fecha y hora de colación. El
Presidente de la Comisión de Gobierno emitirá la resolución
correspondiente y, en caso de ser declarado expedito, fijara día y hora
para la colación y autorizara la compra del diploma y la medalla
correspondiente.
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE MEDICINA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE
PRE GRADO DE MEDICINA
Aprobado por Resolución Nº 89-2003-CU-UDCH del 14 de enero del 2003
Modificado mediante la Resolución Nº 018-2008-PCG-FM-UDCH
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS
Art. 1. Son objetivos del presente Reglamento:
a. Normar el proceso de evaluación de estudiantes en la Facultad de Medicina con un
criterio académico, en función de las características de los diferentes niveles curriculares
de las asignaturas.
b. Establecer un sistema que permita evaluar adecuadamente los logros de las
competencias programadas, utilizándolos como información en un sistema de
retroalimentación para mejorar el nivel educativo.
c. Garantizar la promoción de los estudiantes a niveles curriculares superiores.
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL
Art. 2. Constituyen la base legal del presente Reglamento:
a. La Constitución Política del Perú.
b. La Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias N° 24395 y 24387.
c. La Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa Nº 28740 y su reglamento
d. Ley de Acreditación de Facultades y Escuelas de Medicina N° 27140
e. La Resolución de aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Facultad
de Medicina.
La Resolución de aprobación del presente Reglamento.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE COMPETENCIAS ACADEMICAS
Art. 3. En el presente Reglamento considerase competencia académica, a la integración de
conocimientos, habilidades, actitudes y responsabilidades del estudiante de medicina
que demuestran los resultados del aprendizaje logrado al final de cada asignatura, en
las prácticas pre profesionales y al finalizar la carrera profesional.
Art. 4 Para realizar la evaluación, se considera las competencias establecidas y los contenidos
conceptuales, procedimentales y actitudinales desarrollados a través de indicadores
como evidencias del nivel de logro que deben mostrar los estudiantes.
Art. 5 Son funciones de la Evaluación Académica:
Motivación: Incentiva, refuerza y orienta la labor de estudiantes y docentes.
Diagnóstico: Posibilita en un momento dado, identificar el nivel de destrezas y
conocimientos previos o alguna insuficiencia académica de los alumnos para iniciar
los estudios de una carrera o asignatura.
Formativa: Posibilita adquirir conocimientos que no fueron incorporados
previamente al proceso de evaluación
Pronóstico: Facilita la determinación de posibles logros a alcanzar a través de la
acción educativa.
Retroalimentación: Asegura el reajuste inmediato requerido para el logro de los
objetivos de aprendizaje y el mejoramiento del currículo y de las normas de
evaluación.
Art. 6 La evaluación por competencias es continua y permanente, sin embargo existen tres
momentos claves para ello:
Evaluación inicial, diagnóstica: proporciona al docente la información de las
competencias previas adquiridas en los niveles anteriores, establece el nivel de
conocimientos, habilidades, actitudes, valores, etc, que los estudiantes tienen al
inicio de la tarea docente.
Evaluación formativa: o evaluación de proceso, se realiza durante el proceso
enseñanza y aprendizaje, es el seguimiento que se realiza a lo largo del proceso y
nos da información de los progresos del estudiante y las dificultades que va
encontrando, nos proporciona, elementos de juicio que sirven para reajustar los
métodos y estrategias pedagógicas.
Evaluación sumativa o de producto: se realiza al final del proceso de enseñanza y
aprendizaje, es el análisis de los resultados obtenidos en cuanto al aprendizaje de
los estudiantes, certifica y legitima en el sistema educativo, la promoción del
estudiante a un nivel superior.
Los momentos fijados se desarrolla de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo?
EVALUACIÓN
INICIAL
Conoce, analiza,
comprende, relaciona y
expresa bien el contenido
temático programado para
cada unidad de aprendizaje.
Cuestionarios escritos,
observación, auto
evaluación, trabajo en el
laboratorio, Búsquedas en
Internet.
Semana 1
EVALUACIÓN
FORMATIVA
Competencias y habilidades.
Actitudes: Responsabilidad,
interés en la materia,
honestidad, puntualidad,
trabajo en equipo, orden y
disciplina, coordinación y
cooperatividad.
Observación del docente,
evaluación personal y/o en
equipo, auto evaluación.
De acuerdo al Instrumento
de Evaluación.
Durante todo
el proceso de
enseñanza y
aprendizaje
EVALUACIÓN
SUMATIVA
Capacidad de análisis y
síntesis de información,
diagnósticos, diagnóstico
diferencial, manejo,
tratamiento de pacientes
Exámenes escritos,
informes de Laboratorio,
trabajo de exposición
asignado, observación
directa de comportamiento
frente a situaciones
problemáticas.
Notas Parciales.
Ultima
semana del
ciclo
respectivo.
Exámenes
finales.
Art. 7 Los docentes según la naturaleza de cada asignatura aplicarán los procedimientos e
instrumentos de evaluación fijados en el presente reglamento.
Art. 8 Cada Departamento Académico, deberá organizar un Banco de Preguntas por
asignaturas para los exámenes escritos. Dicho Banco se actualizará e incrementará
permanentemente. Se brindaran garantías para su seguridad.
Art. 9 Las pruebas deben permitir explorar los nivelas más altos del conocimiento en el
estudiante: análisis, síntesis y juicio; así como evaluar los conocimientos y capacidad
para resolver problemas.
Art. 10 Se realizara la evaluación de los siguientes contenidos:
Evaluación de contenidos conceptuales. Traduce las características diferenciales
de los hechos y conceptos como objeto de conocimiento. Entre las formas de
evaluar el aprendizaje conceptual tenemos:
Definición del significado: valorando el uso que hace el estudiante de sus
propias palabras para definir los conceptos que aprendió y no sólo la
reproducción literal de lo que leyó.
Reconocimiento del significado: en función de alternativas planteadas no con
la finalidad de despistar al estudiante si no de proporcionarle información sobre
las dificultades de comprensión.
Exposición temática: exposición organizada sobre una determinada área
conceptual, donde el estudiante hará uso de los conceptos aprendidos y
exponerlos en forma coordinada y coherente.
Identificación y categorización de ejemplos: se pide al estudiante que
identifique ejemplos o situaciones relacionados con los conceptos aprendidos.
Solución de problemas: se presenta al estudiante situaciones problema, cuya
solución requiera la activación de los conceptos aprendidos.
Evaluación de contenidos procedimentales: Permite averiguar si el estudiante
posee el conocimiento referente al procedimiento y si lo utiliza y aplica en
situaciones concretas, a través de técnicas como:
Selección de procedimientos para solucionar una tarea
Aplicación del procedimiento en situaciones particulares
Generalización de un procedimiento
Explicación verbal del procedimiento
Elaboración de maquetas, modelos o cuadros sinópticos del procedimiento
Corrección o terminación de producciones mal elaboradas o incompletas.
Evaluación de contenidos actitudinales: Las actitudes y valores como contenido
de enseñanza forman parte de todas las materias, no constituye una asignatura
aparte y serán evaluados en forma conjunta con los otros contenidos,
preferentemente con los contenidos procedimentales. Se busca:
Acciones manifiestas del estudiante, valoradas a través de la observación directa.
Manifestaciones verbales del estudiante a través de escalas de actitud que expresan su
mayor o menor acuerdo, con sus afirmaciones y forma de actuar frente a una situación
determinada.
Art. 11 El registro de la Evaluación formará parte del archivo de cada Departamento, como
registro de descargo, para que la Dirección de Escuela pueda evaluar y supervisar dicho
proceso.
Art. 12 El docente tiene responsabilidad plena sobre el cumplimiento de las competencias de la
materia; sobre la calidad, objetividad y equidad del proceso de evaluación y sobre el
normal desenvolvimiento del mismo, de acuerdo al cronograma establecido por la
Facultad.
Art. 13 Cada docente deberá presentar en el silabo, en la primera clase, las competencias, los
contenidos de la materia y la metodología de la evaluación entregando los formatos de
instrumentos y explicando las técnicas de los instrumentos a ser utilizados para evaluar
el cumplimiento de las competencias. Asimismo, deberá acompañar a este documento
el cronograma y la bibliografía de la materia.
Art. 14 El docente deberá entregar los diferentes instrumentos de evaluación, exámenes
teóricos y prácticos y el registro electrónico como respaldo de las calificaciones
otorgadas por unidad, y al concluir el ciclo, y las entregará al Coordinador de Asuntos
Académicos para su respectivo archivo. La entrega de todos estos documentos se hará
respetando el cronograma establecido por la Facultad, bajo responsabilidad del docente
coordinador de la asignatura. El incumplimiento de esta disposición será informada
como desmérito a su file personal.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y ASISTENCIA
Art. 15 El alumno que al final de cada unidad y/o semestre académico tenga más del 30% de
inasistencias en teoría ó 10% en práctica, quedará inhabilitado para ser evaluado,
debiendo figurar como inhabilitado por inasistencia (INH) y con nota de CERO en el acta
final.
A cada alumno de Ciencias Clínicas e Internado se le entregará una libreta de
actividades y procedimientos académicos, en que se consignará la fecha y hora de la
actividad o procedimiento realizado que debe ser firmado por el docente. El alumno
debe entregar obligatoriamente dicha libreta al docente al finalizar la asignatura (Ver
Anexo I). Para el caso de los alumnos de básicas su asistencia debe ser registrada en la
Hoja de Asistencia a Clases (Ver Anexo II)
El alumno para ser evaluado y considerado dentro del registro de notas, deberá cumplir
satisfactoriamente todo su proceso de matrícula, el cual comprende el pago y
cumplimiento de los requisitos que este estipula.
Art. 16 La modalidad de examen varía en función del nivel curricular de la asignatura, así como
del aspecto de la asignatura que se desea evaluar:
En la evaluación de competencias cognitivas, en los niveles básicos, pre clínico y
clínico se utilizarán pruebas escritas con un máximo de 100 preguntas y un mínimo
de 20 preguntas para ser resueltas en 60 minutos.
El examen teórico o prueba objetiva deberá consignar el nombre de la Universidad
Particular de Chiclayo, el nombre de la Facultad de Medicina, asignatura, unidad a la
que corresponde, Semestre Académico 2009-II apellidos y nombres del alumno,
código del alumno y fecha del examen. En el ángulo superior izquierdo debe
colocarse un cuadrado de 2.5 x 2.5 cm. para la nota que deberá en números y en
letras.
Excepcionalmente se utilizará examen de desarrollo o tipo ensayo, cuando el
número de alumnos no exceda a 10. Se prohíbe examen oral, monografías u otra
modalidad que no esté contemplado en el presente Reglamento, como sustitución
de algún examen teórico.
En la evaluación de competencias cognitivas, en el nivel clínico, se podrá utilizar
exámenes de desarrollo cuando sea necesario.
En la evaluación de las competencias procedimentales, de las asignaturas, en
cualesquiera de los niveles curriculares, se empleará, los:
Exámenes individuales o grupales mediante la observación del cumplimiento de
la tarea o actividad académica demostrativa comparada con la guía o modelo
previamente enseñado (prácticas de gabinete, procedimientos médicos,
referencia y contrarreferencias, manejo y discusión de caso clínico.
La evaluación integradora se realizará a través de seminarios y discusión de casos.
La evaluación de las competencias conductuales y las competencias genéricas, en
cualesquiera de los niveles curriculares, se realizará mediante la apreciación
personal del profesor, basado en la opinión que tenga éste sobre el aprendizaje del
alumno y su participación en el desarrollo de las actividades académicas, así como
puntualidad, cooperación, corrección y presentación personal (evaluación
conductual y competencias médicas genéricas). Las notas actitudinales obtenidas
en cada asignatura se promediarán al finalizar el ciclo y este resultado será
integrado al área de conocimientos.
Art. 17 En los exámenes escritos, al final del proceso, se publicará la clave de respuestas, y a
criterio del profesor, se podrá explicar la solución de las preguntas.
Art. 18 En las pruebas escritas, el docente indicará las partes de la misma, el puntaje para
cada una de ellas y mostrará la forma correcta de resolverla.
Art. 19 El docente deberá entregar las notas de la Evaluación en la fecha establecida en el
Calendario Académico programada por la Facultad y la Jefatura de Asuntos
Académicos.
Art. 20 Los resultados de la calificación de los exámenes y evaluaciones serán publicados
dentro de los dos días útiles siguientes
CAPITULO V
EVALUACIÓN DEL INTERNADO
Art. 21 La evaluación del Internado estará a cargo del Coordinador de la sede hospitalaria del
Internado, el mismo que aplicará los instrumentos de evaluación fijados en cada silabo
de la respectiva rotación según lo dispuesto en el Art. 27 del presente reglamento.
El Examen escrito de fin año constará de 200 preguntas que incluye todas las rotaciones
realizadas además temas relacionados a la salud pública. Este examen tendrá una
duración de dos horas continuas El puntaje que se obtenga será referencial.
Art. 22 Los promedios de cada rotación forman parte de las asignaturas de Pediatría, Cirugía,
Gineco-Obstetricia y Medicina respectivamente.
Art. 23 La evaluación académica y administrativa del interno, será permanente, formativa y
sumativa, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los
dominios cognoscitivo, psicomotor y afectivo.
Art 24 La evaluación será efectuada al final de la rotación por el Coordinador y/o Jefe de
Servicio previamente designados por el Comité de Internado de la Facultad, previa
presentación de la boleta de pago del mes a evaluar.
Art 25 Las fichas de evaluación final debidamente calificadas, serán firmadas y remitidas al
Comité de Internado de la Facultad, por el Coordinador para su procesamiento hasta
una semana después de concluido el ciclo de Internado.
Art 26 Es condición la aprobación de cada rotación para ser promovido a la siguiente así como
para la aprobación de la asignatura respectiva.
CAPITULO VI
DE LAS TECNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACION
Art. 27 En la evaluación de Competencias se aplicarán los siguientes instrumentos según el la
actividad académica y nivel de evaluación de cada asignatura de acuerdo al siguiente
cuadro:
Nivel de
Competencia a
evaluar según
contenidos
Actividad
educativa
Nivel de evaluación Instrumentos a
utilizar
(Ver Anexos)
Momento de
Aplicación
Pondera
ción
CONCEPTUALES Clases Teórica Sabe (recuerda) Examen de
conocimientos
Al Finalizar cada
unidad o rotación y al
finalizar el internado
50%
PROCIDEMENTALES
Práctica
Clínica o de
gabinete
Demuestra cómo
(lo hace)
NIVEL BASICO Y
PRE CLINICO
Ficha de
evaluación de
Gabinete
NIVEL CLINICO:
Ficha de
evaluación en
atención
médica del
paciente
(Excepto VII
Ciclo)
Ficha de
evaluación de
competencias
medicas
generales.
Ficha de
evaluación de
Procedimientos
médicos.
Ficha de
evaluación de
referencia y
contrarreferenci
a (excepto VII
ciclo)
Ficha de
Evaluación de
Salud pública
Durante la ejecución
de una actividad
Durante la ejecución
de recojo de datos
Durante la realización
del examen Físico.
Durante el
procedimiento
35%
Seminarios o
Discusión de
Casos
Sabe cómo (integra) Ficha de
evaluación de
seminarios o
Casos Clínicos
Al finalizar cada
unidad o rotación
15%
Conductual/
Competencias
genéricas
Ficha de
evaluación
conductual y
competencia
genérica
Al finalizar la unidad 15%
Art. 28 El Promedio de Unidad comprenderá la evaluación conceptual (50%) y procedimental
(50%) y el Promedio Final comprenderá el promedio de las 4 unidades equivalente al
85% y la evaluación actitudinal equivalente al 15%.
El promedio de unidad se considera hasta dos (02) cifras de fracción de la unidad. La
fracción 0,5 no se considera punto a favor en la Unidad para el estudiante. Sólo se
efectuará el redondeo de cifras para efectos de obtener el Promedio Final del curso,
siendo la nota aprobatoria de once (11).
Art. 29 La nota de las prácticas clínicas de unidad se obtiene mediante el promedio aritmético
simple de las notas obtenidas en la evaluación de cada procedimiento evaluado. En las
de ciencias básicas y preclínicas corresponde a la nota simple obtenida en cada práctica
de gabinete según el siguiente ponderado:
Ponderación
Nota de presentación del Informe : Carácter Grupal ....... 30%
Nota de exposición y discusión : Carácter Individual.... 70%
Art 30 Los exámenes escritos son responsabilidad del Coordinador de la asignatura en común
acuerdo con los Docentes adscritos o tutores de la asignatura, pudiendo el docente
entregar preguntas a solicitud del coordinador de los temas desarrollados por este.
Los exámenes escritos deben aplicarse en una misma fecha y a una misma hora para
toda la promoción de alumnos.
Art 31 El número de unidades o rotaciones a evaluar serán cuatro por asignatura en cada
semestre académico para ciencias básicas y/o clínicas a excepción del internado que
serán de tres (una por mes).
Art 32 La Clase Teórica, es una actividad académica informativa, de duración de 50 minutos
cronológicos. Su contenido temático esta en relación a aspectos inherentes a las
competencias de cada asignatura y tiene como propósito fundamental fomentar la
participación integradora de los conocimientos obtenidos individualmente.
Art. 33 La Discusión de Caso es una actividad académica integradora a través de la cual los
alumnos participan activamente en la investigación, análisis y explicación del proceso
fisiopatológico de la enfermedad y su demostración y terapia o, de tratarse del nivel
básico o preclínico, de los mecanismos relacionados con un problema médico
especifico. Su duración no será mayor a 60 minutos.
Art. 34 Los seminarios están dedicados a discusión de temas concretos de especial interés, o
tareas de investigación individual o grupal, y bibliográfica, se programan a criterio del
docente y con la finalidad de ampliar o reforzar los contenidos vertidos en clase. El
número máximo de seminarios será de uno por unidad o rotación y su duración de cada
uno de ellos no mayor a 100 minutos.
Art. 35 Los seminarios se programan de acuerdo a las exigencias del curso y según el criterio
del docente y los temas asignados son grupales. Si el grupo no presenta el informe
escrito del Seminario no podrá realizar la exposición del mismo; lo que será calificado
con nota de cero (00). Asimismo, la insistencia de un alumno del grupo en el Seminario,
será calificado con la nota de cero (00), así esté su nombre consignado en el informe.
Art. 36 Si el seminario aplicado es de tipo grupal, la calificación considerará dos ítems: Informe
y Discusión.
Ponderación
Nota de presentación del Informe : Carácter Grupal ...... 30%
Nota de exposición y discusión : Carácter Individual.... 70%
La discusión comprende: Exposición oral o discusión de explicaciones del Tema
presentado y el Profesor realizará preguntas al estudiante acerca del tema en discusión,
para evaluar las competencias adquiridas.
Art. 37 Si en el curso existiera más de un docente, la exposición del seminario se realizará en
presencia de los docentes de la asignatura (Docente responsable y Docente
Coordinador).
Art. 38 El profesor entregará a los alumnos las notas del Seminario al finalizar la sustentación
del mismo.
Art. 39 La Práctica clínica o de gabinete, es una actividad académica formativa integral
tecnológica del estudiante, pues a través de ella, tiene la oportunidad de articular
actitudes, conocimientos y habilidades o destrezas para resolver situaciones
problemáticas. Su duración en Clínica es de un máximo de tres horas y en Básicas o
Preclínicas varía según la naturaleza de cada curso.
Art. 40 Se denomina Evaluación Práctica a las actividades propias del curso, los cuales se
desarrollan en el aula, en el Anfiteatro, Laboratorios, Centros Médicos, Hospitales, etc.
La evaluación depende de los aspectos consignados en cada instrumento de evaluación
de competencias procedimentales.
Art. 41 El examen de Práctica se hará al finalizar las prácticas de unidad o de rotación, en la
última sesión práctica o fuera del horario de clases, sin afectar el cronograma de
evaluaciones.
Art. 42 En todos los niveles curriculares, el estudiante debe asistir a la práctica con mandil
blanco largo. Y si el estudiante no está uniformado se impedirá su ingreso a teoría y
prácticas.
Art. 43 Para tener derecho a la evaluación práctica tendrá que tener una asistencia no menor
de 90%; la misma que será registrada en la libreta de actividades y procedimientos
académicos, la no utilización de esta invalida cualquier evaluación obtenida por el
estudiante o interno.
Art. 44 El examen escrito tiene por finalidad evaluar los contenidos desarrollados en la
respectiva unidad académica y se programa al finalizar la unidad según el calendario de
exámenes programado por el Departamento Académico.
Las pruebas escritas objetivas se elaborarán en base al contenido de la asignatura y su
distribución se realizará aplicando una matriz de evaluación en la que existan preguntas
de diverso nivel cognitivo, pero con tendencia a la valoración de los niveles más altos de
la competencia.
Art. 45 Si por algún motivo, el examen no pudiera ser realizado en la fecha indicada, el Docente
está en la obligación de comunicarlo con anticipación al Departamento Académico y la
nueva fecha se programará sin afectar el horario normal de clases.
Art. 46 El tipo de pruebas son objetivas. Los exámenes de Unidad no son cancelatorios,
habiéndose diseñado el siguiente sistema:
Examen Primera Unidad : 100% de Contenidos de Unidad
Examen Segunda Unidad : 70% de Contenidos de Unidad
30% de Contenidos Primera Unidad
Examen Tercera Unidad : 70% de Contenidos de Unidad
20% de Contenidos Segunda Unidad
10% de Contenidos Primera Unidad
Examen Cuarta Unidad : 70% de Contenidos de Unidad
10% de Contenidos Tercera Unidad
10% de Contenidos Segunda Unidad
10% de Contenidos Primera Unidad
Examen Final de Internado: 25% de cada rotación (Medicina, Cirugía,
Ginecología-Obstetricia y Pediatría)
Art. 47 En los exámenes de 2º, 3º y 4º unidad, donde se consideran porcentajes de contenidos
de las unidades anteriores; los contenidos a evaluar serán fijados por el Profesor de
acuerdo a las competencias mínimas establecidas para dichas unidades.
Art. 48 El calificativo de cada rotación se obtiene promediando las notas de teoría, práctica y
discusión de casos, seminarios. Para ser aprobado se requiere de la aprobación tanto de
la teoría como de la práctica y de los casos clínicos o seminarios, de lo contrario el
calificativo de la unidad será de DIEZ (10) o menos.
El promedio de unidad será considerado hasta dos (02) cifras de fracción de unidad. Una
Fracción mayor a 0.5 no se redondea al inmediato superior. La nota mínima aprobatoria
es Once.
Art. 49 Para estar habilitado para el examen escrito, el alumno debe acreditar una asistencia a
clases teóricas, no menor del 70% en cada unidad.
Art. 50 Si en un examen escrito de las asignaturas de ciencias básicas se desaprueba al 30% o
más de los alumnos matriculados, el docente responsable del curso, está en la
obligación de tomar un examen de recuperación (sobre la base de veinte), previa
revisión técnica de la prueba anterior, el mismo que deberá ser programada 48 horas
después. Esto mismo se extiende para las evaluaciones procedimentales. La nota
obtenida en este nuevo examen se promediara con la nota desaprobatoria y de esta
saldrá la nota del examen de unidad y para tal efecto el alumno deberá presentar la
especie valorada solicitando el examen y realizar el pago estipulado en el TUPA vigente
para rendir el examen de recuperación mencionado.
Art. 51 En el examen escrito los contenidos deben ceñirse a lo reglamentado en el Art. N° 15
del presente reglamento.
Art. 52 El examen escrito debe estar constituido por un 20% de preguntas de bajo nivel de
complejidad, que evalúa memoria significativa, 20% de preguntas de alto nivel de
complejidad que evalúa comprensión y aplicación y un 60% de preguntas de
complejidad intermedia que evalúan nivel sintético y analítico del dominio cognitivo.
CAPITULO VII
EXAMEN DE REZAGADOS Y RECUPERACIÓN
Art. 53 Si un estudiante no se presentará a rendir cualquier evaluación, para poder hacerlo
pasará como examen de rezagados, la justificación se dará solamente por motivos de
salud o problema que imposibilite dicho examen, debidamente justificados y
documentados; la impuntualidad del pago de pensión no da derecho para dicho examen,
para su solicitud se deberá comunicar de inmediato al profesor y Departamento
Académico, teniendo un plazo máximo de 48 horas inmediatos al examen regular, para
presentar la documentación:
Certificado Médico Oficial, formato Colegio Médico del Perú.
Solicitud en especie valorada de la UDCH, dirigida al Jefe del Departamento
Académico, firmada por el estudiante.
Copia de Receta médica, acompañada de factura o recibos por gastos.
Visación de certificado médico por Dpto. Médico de la Facultad de Medicina
Recibo por derecho examen rezagado, según TUPA vigente.
En caso que fuera otro motivo de rezago de examen, deberá hacer su sustentación por
intermedio de su apoderado debidamente acreditado.
Art. 54 La nota de este examen de rezagado es sobre la base de Dieciséis (16).
Art. 55 La justificación de una inasistencia, no se considera para efectos de obtener el 30% de
inasistencias a clases teóricas o al 10% de las clases prácticas de Unidad, es decir, la
justificación no elimina la falta.
Art. 56 Si en la unidad desaprueba un porcentaje mayor del 30% de estudiantes evaluados
(promedio de unidad), el docente está en la obligación de tomar un nuevo examen
escrito y procedimental en una sola oportunidad y en un plazo no mayor a dos días
después de la evaluación normal, llamando al mismo: Examen de Recuperación de
unidad; para lo cual el alumno deberá presentar la especie valorada solicitando el
examen y realizar el pago por derecho de examen establecido en el TUPA vigente de la
Facultad de Medicina.
Art. 57 La nota obtenida en el nuevo examen de recuperación, (el cual será a base de veinte
(20)) se promediará con la obtenida en el examen escrito de la unidad y ésta constituye
la nota de Examen Escrito de Unidad (No anula la nota anterior).
Art. 58 La nota del Examen de Unidad deberá ser publicada en la vitrina de la Facultad dentro
de un plazo no mayor a 48 horas y los exámenes y registro serán entregados al
Departamento Académico para su ingreso en el file personal de los estudiantes en un
plazo no mayor de 72 horas.
Art. 59 Los exámenes de recuperación y de rezagados se realizarán al finalizar cada unidad e
inicio de la siguiente. No habrá examen de recuperación o rezagados al finalizar el ciclo
académico.
CAPITULO VIII
EXAMEN DE APLAZADOS
Art. 60 Los exámenes de aplazados son aquellas evaluaciones que se realizan por una sola vez
al finalizar el ciclo académico, para tener derecho a ello es necesario estar al día en su
pago de pensiones.
Art. 61 Para las asignaturas de Ciencias Básicas dicho examen incluirá los contenidos
temáticos de las Unidades de la asignatura en forma proporcional (25% de cada
unidad). Para el caso de las evaluaciones procedimentales se aplicaran los criterios
contenidos en cada una de las fichas de evaluación desaprobadas.
Art. 62 Se consideran aptos para este examen a los estudiantes que cumplan con los siguientes
requisitos:
Los que al finalizar el curso hayan obtenido un Promedio Final menor a 10,50 y
mayor/ igual a siete (07)
Hayan cancelado su derecho de examen de aplazado, según TUPA vigente.
Presentar su especie valorada dirigida al Director de Escuela, solicitando el examen.
El estudiante de Ciencias Básicas que tenga 02 unidades desaprobadas como
máximo aunque el promedio final sea aprobatorio.
El estudiante de Ciencias Clínicas que tenga 01 unidad desaprobada como máximo
aunque el promedio final sea aprobatorio.
Art. 63 Si un estudiante de Ciencias Clínicas resultara desaprobado en una unidad del ciclo,
pasará directamente al examen de aplazados, sin que esto signifique exoneración de
asistencia a clases y/o presentación de trabajos.
La nota del examen de aplazados (sobre la base de 20) se promediará con la nota
parcial obtenida del promedio de las 4 unidades (sin considerar el 15% de conductual y
actitudinal) siendo esta ultima la nota promocional del curso.
Art. 64 Estará inhabilitado de rendir examen de aplazados el estudiante que cuya nota promedio
(promocional) sea menor de 07, el estudiante de Ciencias Clínicas que tenga
desaprobado más de una unidad o rotación y el estudiante de Ciencias Básicas que
tenga más de dos unidades o rotaciones desaprobadas en dichas condiciones el
estudiante se encuentra desaprobado en el curso.
Art. 65 Los estudiantes que hayan acumulado más del 30% de inasistencias en las cuatro
Unidades o rotaciones de la Asignatura o del Internado, según sea el caso, no tendrán
derecho a Examen de Aplazados, y serán considerados desaprobados en la asignatura
o curso del ciclo respectivo.
CAPITULO IX
DEL CALIFICATIVO FINAL
Art. 66 Los ponderados para el calificativo de cada unidad o rotación, en las asignaturas de los
distintos niveles curriculares se presenta en el cuadro del Art 27
Art. 67 Para considerar a un alumno aprobado en las asignaturas del nivel básico y preclínico y
que conste en el acta, el promedio final aprobatorio, debe cumplir los siguientes
requisitos:
Haber cumplido con la asistencia mínima.
Haber aprobado por lo menos el 75% de los exámenes teóricos, y
Tener promedio aprobatorio en el 100% de las prácticas.
Los alumnos que no cumplan con los requisitos anteriores y tengan promedio
aprobatorio serán calificados con nota desaprobada de 10 en el acta Final.
Art. 68 En las asignaturas de nivel clínico el calificativo final se obtiene promediando los
calificativos de los rotaciones que la integran.
Art. 69 Para considerar aprobado a un alumno en las asignaturas del nivel clínico, se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
Haber cumplido con la asistencia mínima.
Estar aprobado en todas las unidades o rotación de la asignatura.
El alumno que sin cumplir con el requisito (b) tuviera promedio aprobatorio, será
calificado en el acta con 10 (DIEZ).
Art. 70 Las asignaturas de Medicina I, Diagnóstico por Imágenes, Farmacología Clínica y
Laboratorio clínico serán consideradas como asignaturas de nivel clínico. Así mismo las
asignaturas de Etica y Deontología, Epidemiología, Patología y Gerencia en Salud serán
evaluadas como básicas.
Art. 71 Si fuera desaprobado en el examen rezagado, quedará aplazado.
Art. 72 El alumno que está inhabilitado por inasistencia se le consignará INH, y al que no se
presentó a las evaluaciones (NSP).
Art. 73 El alumno no será evaluado para el calificativo final de una asignatura si no figura en el
Acta Oficial, por lo cual no deberá ser incluido en el registro de notas. Así mismo, el
alumno que no concluyó con su proceso de matrícula no podrá ingresar a clases. Si por
alguna razón rindiera algún examen, éste no tendrá validez, bajo responsabilidad del
Jefe de la asignatura.
Art. 74 El alumno que aprueba el examen de aplazado, será calificado en el Acta
correspondiente con el promedio de la nota obtenida mas la nota parcial del curso.
Art. 75 No se permite exámenes que no figuren en este Reglamento.
CAPITULO X
DE LA REVISIÓN DE PRUEBAS Y NOTAS
Art. 76 El alumno que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de las
evaluaciones tienen el derecho de pedir revisión de prueba. Esta se realizará dentro de
las 24 horas siguientes a la publicación de los resultados. Los Jefes de asignatura o
coordinadores tienen la obligación de acceder a esta solicitud dentro de los tres días
siguientes y su decisión puede ser apelada al Jefe del Departamento Académico. La
decisión de éste es inapelable. No habrá revisión de pruebas en los exámenes de
recuperación y aplazados.
Art. 77 El alumno que no esté de acuerdo con la calificación final consignada en el acta, tiene
derecho de solicitar por escrito, una revisión del calificativo, presentado una solicitud a la
Escuela de Medicina, la cual a la brevedad tramitará el expediente para ser absuelto por
el Jefe del Departamento y de la asignatura respectiva en un plazo no mayor de tres
días. Esta decisión es inapelable.
CAPITULO XI
DE LA PROMOCION EN NIVELES CURRICULARES
Art. 78 De acuerdo al Currículo vigente existe cuatro niveles: Básico, Pre clínico, Clínico e
Internado, para ser promovido de un nivel a otro, el alumno debe tener aprobadas todas
las asignaturas del nivel correspondiente, a excepción del primer nivel.
Los alumnos desaprobados hasta en dos asignaturas del primer año, podrán
matricularse en el segundo año, suspendiendo dos asignaturas con creditaje equivalente
a las del primero.
En caso de que exista cruce de horarios, entre las asignaturas del primer año y segundo
año, deberán eliminarse las del año superior; este mismo criterio regirá para las
asignaturas de segundo y tercer años, debiendo respetarse los prerrequisitos.
Art. 79 Por ningún motivo podrá matricularse en asignaturas de un nivel superior sin haber
cumplido con el artículo anterior, bajo la responsabilidad administrativa de la Oficina de
Asuntos Académicos.
Art. 80 Para cada promoción que culmine un nivel curricular, la Oficina de Asuntos Académicos
confeccionará el Orden de Mérito Promocional, teniendo en cuenta el creditaje de las
asignaturas.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 81 Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán
presentadas por la Oficina de Registros Académicos para ser resueltos por la Comisión
de Gobierno.
Art. 82 Toda gestión sobre evaluación será realizada personalmente por el alumno, previa
presentación de su respectiva ficha de matrícula, especie valorada y el recibo por el
pago de la tasa educativa correspondiente.
Art. 83 El presente reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por la Comisión de
Gobierno de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario.
Art. 84 Los jefes de Departamento tiene a su cargo la supervisión, el control y correcta
aplicación de las presentes normas de evaluación académica y publicará la lista de
alumnos habilitados al examen final, de manera inmediata a su recepción.
Art. 85 Las Jefaturas deberá planificar sus actividades de manera que ningún examen se dé
fuera de las fechas programadas, o fuera de la Universidad.
Las Jefaturas elaborarán el rol de exámenes, previa coordinación con los otros
Departamentos y Carreras. Este rol se publicará al menos con 15 días de anticipación.
Las Jefaturas solamente concederán licencias a los estudiantes por maternidad o
enfermedades agudas, con certificación médica o por viaje intempestivo debidamente
justificado. Toda otra ausencia es de plena responsabilidad del estudiante.
Art. 86 Los Registros de Evaluación, Instrumentos de Evaluación y exámenes serán
archivados en la Coordinación Académica de la Facultad por ser necesarios para fines
de Autoevaluación y Acreditación.

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Ingles ii 2011 iiIngles ii 2011 ii
Ingles ii 2011 ii
 
Estadistica 2011 ii
Estadistica 2011 iiEstadistica 2011 ii
Estadistica 2011 ii
 
Diseño anatomico 2011 ii
Diseño anatomico 2011 iiDiseño anatomico 2011 ii
Diseño anatomico 2011 ii
 
Computacion ii 2011-ii
Computacion ii  2011-iiComputacion ii  2011-ii
Computacion ii 2011-ii
 
Biofisica 2011 ii
Biofisica 2011 iiBiofisica 2011 ii
Biofisica 2011 ii
 
Metodologia estudio universitario ii 2011 ii
Metodologia estudio universitario ii  2011 iiMetodologia estudio universitario ii  2011 ii
Metodologia estudio universitario ii 2011 ii
 
Silabo biologia celular y mol 2011 ii
Silabo biologia celular y mol 2011 iiSilabo biologia celular y mol 2011 ii
Silabo biologia celular y mol 2011 ii
 
Química 2011 ii
Química 2011 iiQuímica 2011 ii
Química 2011 ii
 
Presentacion 2011
Presentacion 2011Presentacion 2011
Presentacion 2011
 
Metodologia estudio universitario i 2011 ii
Metodologia estudio universitario i 2011  iiMetodologia estudio universitario i 2011  ii
Metodologia estudio universitario i 2011 ii
 

Reglamentacion

  • 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE RESOLUCIÓN N° 012-2002-P-FM-UDCH Modificado mediante la Resolución Nº 086-2009-CG-FM-UDCH de fecha 26 de Febrero del 2009 15 de Febrero del 2010
  • 2. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO TITULO I OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS DE MEDICINA Artículo 1. Son obligaciones de los alumnos de la Facultad de Medicina: Cumplir estrictamente los reglamentos de la Universidad y particularmente el presente reglamento y las normas específicas que la Facultad de Medicina dicte al respecto. Abonar los derechos respectivos Observar las normas curriculares establecidas Artículo 2. Son derechos de los estudiantes de la Facultad de Medicina: Utilizar las instalaciones y servicios académicos y administrativos de la institución para propósito de sus estudios Gozar de las becas de acuerdo a las condiciones establecidas para ello Tener asesoría y tutoría. Participar como representante estudiantil elegido según normas internas, ante los organismos académicos de la UDCH. Recibir una preparación integral como futuro médico cirujano Obtener la ayuda para la formulación y publicación de su tesis y/o trabajos de investigación de acuerdo a las condiciones establecidas para ello. Recibir evaluación médica y/o laboratorial de enfermedades prevalentes de tipo transmisible. Otras fijadas por la Comisión de Gobierno a propuesta de la Unidad de Bienestar del Estudiante. Artículo 3. Para ser representante de los estudiantes en los diferentes organismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: Ser estudiante regular del III Ciclo como mínimo No Haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad. Poseer como Promedio ponderado aprobatorio. Que haya cursado el periodo lectivo inmediato anterior en la misma Facultad. En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. TITULO II DE LAS VACANTES Y LA MATRICULA Artículo 4. La Comisión de Gobierno de la Facultad de Medicina formula y aprueba el cuadro de vacantes para el correspondiente ciclo, tomando en cuenta los recursos humanos y materiales disponibles y la demanda social, dando cuenta al Consejo Universitario. Artículo 5. El Presidente de la Comisión de Gobierno de Medicina, a propuesta del Director de Escuela, designa a los profesores tutores del ciclo académico en ciencias básicas y por sede hospitalaria en ciencias clínicas. Artículo 6. Los alumnos admitidos registran su matrícula semestralmente en la Facultad de Medicina, de conformidad con su plan de estudios y con los requisitos de matrícula.
  • 3. Artículo 7. Para efecto de la matrícula se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones adicionales: La matricula en los cursos debe efectuarse respetándose las exigencias de prerrequisitos. Los alumnos tienen matricula regular y derecho a carné universitario si toman un mínimo de 12 créditos y el máximo número de créditos programados para el semestre El alumno que haya desaprobado por tres veces una asignatura de la especialidad se le suspenderá por un semestre académico y en el siguiente semestre se matriculará sólo en el curso desaprobado; de reincidir se le separará de la facultad. Si la formulación del proyecto de tesis no fuera concluida hasta el XII semestre lectivo, el alumno se matriculara en el siguiente semestre para dedicarse, por última vez, a la culminación del proyecto. La reanudación de estudios solo procede en el caso que el alumno haya hecho reserva de matricula hasta por dos semestres consecutivos. Las matriculas mal procesadas serán anuladas, previo aviso al alumno. Artículo 8. El alumno que ha desaprobado una o más asignaturas deberá cursar obligatoriamente, éstas, en el ciclo académico siguiente. Artículo 9. El alumno no podrá matricularse en asignaturas que originen cruce de horarios. Artículo 10. Se pierde el derecho a seguir en la carrera: Por desaprobación de un mismo curso en tres semestres Por separación disciplinaria, de acuerdo a la normatividad Artículo 11. Los cursos electivos en que se inscriban se tornará obligatorios, una vez que ha sido realizada la matrícula en los mismos, de tal suerte que, tales alumnos están obligados a aprobarlos para ser declarados egresados sin que estos cursos puedan ser suplidos por otros una vez que se inscribieron en ellos. Artículo 12. Es responsabilidad del alumno cumplir rigurosamente con las instrucciones para llenar en forma clara los datos solicitados en los documentos propios de la matrícula. Carecen de validez los documentos con enmendaduras no registradas por el profesor tutor en el acto de la matrícula y refrendadas por él. Artículo 13. El alumno podrá hacer retiro y reserva de la matricula hasta por dos semestres consecutivos o tres alternados por razones de trabajo o de otra naturaleza. El retiro de matricula evita el abandono o deserción del semestre. Artículo 14. El retiro por ciclo incompleto se solicitará al Presidente de la Comisión de Gobierno dentro de la fecha programada en el Calendario Académico, quien emitirá su informe dentro del término de los cinco días útiles. Artículo 15. El retiro por ciclo incompleto, evita el calificativo de CERO (00) y el pago de pensión por el período no estudiado. TITULO III DE LA EVALUACION ACADEMICA Artículo 16. La evaluación del rendimiento se hará de conformidad con las disposiciones específicas contenidas en el Reglamento de Evaluación
  • 4. Académica de Medicina tomando como base la metodología empleada en el desarrollo de los cursos según los siguientes sistemas evaluativos: Examen escrito: es la técnica evaluativa para los cursos de la currícula, el cual debe ser formulado de modo que permita evaluar en función de las competencias del curso. La Monografía Científica: es la técnica evaluativa para los trabajos en seminarios y otras técnicas educativas de grupos a los que son aplicables. El Informe de Práctica: es la técnica evaluativa para trabajos de gabinete, de laboratorio o de campo. El examen de Competencia Clínica: es aquel que se aplica antes de recibir el Título Profesional y cuyas características se explican en la parte correspondiente de este Reglamento Artículo 17. La escala aplicable para todas las técnicas para evaluativos será vigesimal del CERO a VEINTE. Artículo 18. Los calificativos promocionales en los cursos o actividades son únicos y definitivos. TITULO IV DE LA ASISTENCIA A CLASES Artículo 19. Es obligación del estudiante de Medicina, respetar el Claustro Universitario, observando un comportamiento digno acorde con la institución universitaria, bajo lineamientos de respeto, solidaridad, libertad y dignidad. Artículo 20. Queda a potestad del docente retirar al estudiante del aula cuando presente vestimenta inadecuada: celulares, gorras, lentes oscuros, fumar, ingresar comida y alcohol, hacer inscripciones en paredes y carpetas. Artículo 21. El estudiante debe demostrar en su presentación personal la calidad personal que la Carrera y Profesión de Medicina demandan. Durante las clases teóricas y prácticas deberán usar mandil blanco largo con el logo tipo de la Facultad. Artículo 22. El estudiante debe respetar el horario de clases tanto para clases teóricas como prácticas, para lo cual se han establecido los siguientes parámetros de asistencia: Se otorgará una tolerancia de 5 minutos como máximo Pasados los 5 minutos el ingreso a clases será con permiso del docente y dicha tardanza se cuantificará como falta. La acumulación de 30% de inasistencias totales en cada unidad, imposibilita al estudiante de ser evaluado en el Examen de Unidad, correspondiéndole un calificativo de CERO. La justificación de inasistencias se hará dentro de los plazos y procedimientos fijados por la Facultad de Medicina. Si tiene un 30% de inasistencias durante todo el ciclo, el estudiante queda inhabilitado del curso. TITULO V DE LOS TRASLADOS Artículo 23. Los alumnos admitidos en otra Universidad, nacional o extranjera, pública, particular o privadas, pueden continuar sus estudios de Medicina
  • 5. en esta Facultad, sin necesidad de someterse al examen de admisión, siempre que existan vacantes. Artículo 24. Los alumnos admitidos en otras Universidades y en la Universidad Particular de Chiclayo provenientes de carreras de Ciencias de la Salud podrán matricularse en la Facultad de Medicina, sin necesidad de someterse al examen de admisión siempre que existan vacantes. Artículo 25. Los alumnos interesados, cuyas solicitudes de traslado externo o interno fueran aprobadas, solicitaran convalidación de asignaturas de acuerdo con las disposiciones previstas en este documento. Artículo 26. El traslado interno de una Facultad o de una Escuela a la Facultad de Medicina, procede si el estudiante tiene aprobado como mínimo un (01) ciclo académico. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 27. Los alumnos pueden ser sancionados de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto de la UDCH, en los Reglamentos de la Facultad y en los Reglamentos Específicos de Disciplina Universitaria. Artículo 28. La participación de los estudiantes en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas son considerados como motivo para la suspensión temporal o definitiva de la Facultad y/o de la Universidad, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Artículo 29. Los alumnos que no concluyan sus estudios dentro de los plazos establecidos por la Comisión de Gobierno de la Facultad de Medicina perderán los beneficios de los Programas de bienestar. Artículo 30. Los alumnos beneficiarios de disminución el pago de la pensión mensual perderán dicha condición si al concluir el semestre académico no obtienen el promedio ponderado mínimo de 12 y/o saliera desaprobado en una asignatura. Artículo 31. Quienes utilicen los ambientes e instalaciones de la Facultad con fines distintos a los de la enseñanza, administración, bienestar universitarios, serán expulsados de la Universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. Artículo 32. Los alumnos que por efectos del artículo anterior perdieron su condición de beneficiarios podrán recuperarlo, si al concluir el semestre académico obtienen el promedio ponderado de 12.9 y no salieran desaprobados en ninguna asignatura. TITULO VIII DE LAS ASIGNATURAS Artículo 33. Todas las asignaturas serán dictadas y reconocidas, siempre que reúnan las condiciones que para ellas se han establecido (calidad del profesor, nivel de los contenidos, cupo mínimo de alumno, etc.)
  • 6. Artículo 34. De requerirse modificaciones en las asignaturas, ellas serán aprobadas por la Comisión de Gobierno, siempre que sean mínimas o menores. Modificaciones sustanciales o mayores solo serán procedentes la evaluación del currículo. Artículo 35.Las asignaturas se desarrollan de acuerdo a sus sílabos. Estos brindaran información concisa y precisa sobre los datos generales, competencias de la signatura, capacidades y contenidos, metodología de enseñanza y aprendizaje, normas de evaluación y promoción y referencias bibliográficas. Artículo 36. Los sílabos son elaborados por los profesores de las asignaturas y aprobados por las Jefaturas de Departamentos, teniendo en cuenta que: Las Competencias serán formuladas por la Escuela de Medicina Los contenidos serán seleccionados por los profesores de las asignaturas, debiendo satisfacer las competencias de las mismas. La enseñanza y aprendizaje de las asignaturas se realizara preferentemente según los métodos del seminario y prácticas de Gabinete, pudiendo emplearse otras técnicas educativas La evaluación del rendimiento se hará de conformidad con la metodología empleada en el desarrollo de las asignaturas, debiendo emplearse el examen escrito para información teórica, el informe de práctica para trabajos de laboratorio o de campo y la monografía científica para trabajos de seminario y otras técnicas educativas de grupo. La escala aplicable para todas las técnicas evaluativos será la vigesimal, siendo once la nota mínima aprobatoria. Los calificativos promocionales en las asignaturas son únicos y definitivos. TITULO IX DE LA TESIS Artículo 37. La tesis de grado es un trabajo de investigación científica básica o preferentemente aplicada sobre algún aspecto del área de Medicina, realizado bajo supervisión de su profesor asesor. Artículo 38. La tesis tiene como propósito demostrar que el candidato al Título de Médico Cirujano conoce la metodología de investigación científica en el campo de la Medicina y su elaboración, presentación y sustentación son evaluadas según el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Medicina de la UPCH. TITULO X DE LA CONVALIDACION DE ASIGNATURAS Artículo 39. Los alumnos tienen derecho a solicitar la convalidación de estudios de Medicina realizados en el país o en el extranjero. Los estudios convalidables comprenden aquellas asignaturas propias del Currículo de Medicina de la UDCH. Artículo 40. Los alumnos de traslado externo e interno provenientes de la carrera de Ciencias de la Salud sólo podrán convalidar cursos del primer año (ciclos I y II). Se exceptúa los cursos de Biología Celular y Molecular y Química Artículo 41. Los alumnos egresados de carreras profesionales de Ciencias de la Salud sólo podrán convalidar cursos del primer año (ciclos I y II), a
  • 7. excepción de Biología Celular y Molecular y Química. A los egresados de Biología o de las Facultades de Ciencias Biológicas sí se les podrían convalidar el curso de Biología Celular y Molecular. Artículo 42. La solicitud de convalidación será dirigida al Director de la Escuela de Medicina, acompañada del Certificado de Estudios y del silabo, u otro documento oficial probatorio en el plazo estipulado en el calendario académico. El Director de la Escuela derivara el expediente a la Comisión de Gobierno. Artículo 43. Para efecto de la aprobación de convalidación de la asignatura solicitada por el interesado se considerara: Que los contenidos sean equivalentes con los programados en la asignatura del Currículo de Medicina de la UDCH Que el creditaje sea no menor en un crédito con el de la asignatura del Curriculo de Medicina de la UDCH. Artículo 44. Visto el dictamen, la Comisión de Gobierno emitirá una resolución de aprobación o desaprobación, la misma que será comunicada al interesado. Artículo 45. Respecto al nivel y obsolescencia de los estudios que se desean convalidar, la Escuela de Medicina someterá al estudiante a un examen de conocimientos. Si el estudiante aprobara, se levantara un acta y se calificara al igual que cualquier otra asignatura, otorgándose con ello la convalidación respectiva, si desaprobara, también se levantara un acta pero no se concederá la convalidación solicitada. TITULO XI DEL EXAMEN DE COMPETENCIA CLINICA Artículo 46. Aprobados los créditos del Plan de Estudios, el candidato a Titularse como Médico Cirujano, presentara una solicitud dirigida al Director de la Escuela pidiendo rendir el examen de Competencia Clínica, de conformidad con lo establecido en la Carpeta de Tramite para Obtención del Título. Este, a propuesta de la Comisión de Gobierno, nombrara al jurado, integrado por tres profesores elegidos por sorteo entre aquellos responsables de las asignaturas de las áreas de formación profesional. Artículo 47.El jurado se reunirá en secreto, 30 minutos antes de la hora indicada para el examen, para elaborar en forma conjunta 9 preguntas. El candidato elegirá por sorteo 4 de ellas. Artículo 48. Cada pregunta: Se formulará de manera precisa y, de ser necesario, se acompañará de referencias bibliográficas. La pregunta podrá ser planteada para que el estudiante resuelva: 1.- La solución de un problema práctico de la comunidad. 2.- La solución de un problema diagnóstico clínico y la propuesta del plan terapéutico. c. Deberá dosificarse para ser respondida en media hora. d. Se calificará con un máximo de 5 puntos.
  • 8. Artículo 49. Inmediatamente después del sorteo, el alumno absolverá las preguntas y el jurado calificara la prueba. Finalmente, el jurado elevara el acta de evaluación en duplicado. Para aprobar el examen de Competencia Clínica se requiere tener como mínimo catorce (14) de nota. Artículo 50. El Director de la Escuela notificara el resultado de la evaluación al interesado y dará cuenta al Presidente de la Comisión de Gobierno. TITULO XII DE LA COLACIÓN Artículo 51. Para efecto de obtener el grado académico de Bachiller en Medicina, es necesario que el alumno haya cumplido satisfactoriamente los estudios (aprobado la totalidad de cursos del Plan de Estudios de Medicina). Artículo 52. Para efecto de recibir el Título Profesional de Médico Cirujano, se requiere la presentación y aprobación de la Tesis, acreditar suficiencia en el conocimiento de un idioma extranjero, aprobar el examen de competencia clínica, solicitando al Presidente de la Comisión de Gobierno declararlo expedito y fijar la fecha y hora de colación. El Presidente de la Comisión de Gobierno emitirá la resolución correspondiente y, en caso de ser declarado expedito, fijara día y hora para la colación y autorizara la compra del diploma y la medalla correspondiente.
  • 9. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DE PRE GRADO DE MEDICINA Aprobado por Resolución Nº 89-2003-CU-UDCH del 14 de enero del 2003 Modificado mediante la Resolución Nº 018-2008-PCG-FM-UDCH
  • 10. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Art. 1. Son objetivos del presente Reglamento: a. Normar el proceso de evaluación de estudiantes en la Facultad de Medicina con un criterio académico, en función de las características de los diferentes niveles curriculares de las asignaturas. b. Establecer un sistema que permita evaluar adecuadamente los logros de las competencias programadas, utilizándolos como información en un sistema de retroalimentación para mejorar el nivel educativo. c. Garantizar la promoción de los estudiantes a niveles curriculares superiores. CAPITULO II DE LA BASE LEGAL Art. 2. Constituyen la base legal del presente Reglamento: a. La Constitución Política del Perú. b. La Ley Universitaria N° 23733 y sus modificatorias N° 24395 y 24387. c. La Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Nº 28740 y su reglamento d. Ley de Acreditación de Facultades y Escuelas de Medicina N° 27140 e. La Resolución de aprobación del Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Medicina. La Resolución de aprobación del presente Reglamento. CAPITULO III DEL SISTEMA DE COMPETENCIAS ACADEMICAS Art. 3. En el presente Reglamento considerase competencia académica, a la integración de conocimientos, habilidades, actitudes y responsabilidades del estudiante de medicina que demuestran los resultados del aprendizaje logrado al final de cada asignatura, en las prácticas pre profesionales y al finalizar la carrera profesional. Art. 4 Para realizar la evaluación, se considera las competencias establecidas y los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales desarrollados a través de indicadores como evidencias del nivel de logro que deben mostrar los estudiantes. Art. 5 Son funciones de la Evaluación Académica: Motivación: Incentiva, refuerza y orienta la labor de estudiantes y docentes.
  • 11. Diagnóstico: Posibilita en un momento dado, identificar el nivel de destrezas y conocimientos previos o alguna insuficiencia académica de los alumnos para iniciar los estudios de una carrera o asignatura. Formativa: Posibilita adquirir conocimientos que no fueron incorporados previamente al proceso de evaluación Pronóstico: Facilita la determinación de posibles logros a alcanzar a través de la acción educativa. Retroalimentación: Asegura el reajuste inmediato requerido para el logro de los objetivos de aprendizaje y el mejoramiento del currículo y de las normas de evaluación. Art. 6 La evaluación por competencias es continua y permanente, sin embargo existen tres momentos claves para ello: Evaluación inicial, diagnóstica: proporciona al docente la información de las competencias previas adquiridas en los niveles anteriores, establece el nivel de conocimientos, habilidades, actitudes, valores, etc, que los estudiantes tienen al inicio de la tarea docente. Evaluación formativa: o evaluación de proceso, se realiza durante el proceso enseñanza y aprendizaje, es el seguimiento que se realiza a lo largo del proceso y nos da información de los progresos del estudiante y las dificultades que va encontrando, nos proporciona, elementos de juicio que sirven para reajustar los métodos y estrategias pedagógicas. Evaluación sumativa o de producto: se realiza al final del proceso de enseñanza y aprendizaje, es el análisis de los resultados obtenidos en cuanto al aprendizaje de los estudiantes, certifica y legitima en el sistema educativo, la promoción del estudiante a un nivel superior. Los momentos fijados se desarrolla de acuerdo al siguiente cuadro: TIPO ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? EVALUACIÓN INICIAL Conoce, analiza, comprende, relaciona y expresa bien el contenido temático programado para cada unidad de aprendizaje. Cuestionarios escritos, observación, auto evaluación, trabajo en el laboratorio, Búsquedas en Internet. Semana 1 EVALUACIÓN FORMATIVA Competencias y habilidades. Actitudes: Responsabilidad, interés en la materia, honestidad, puntualidad, trabajo en equipo, orden y disciplina, coordinación y cooperatividad. Observación del docente, evaluación personal y/o en equipo, auto evaluación. De acuerdo al Instrumento de Evaluación. Durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje EVALUACIÓN SUMATIVA Capacidad de análisis y síntesis de información, diagnósticos, diagnóstico diferencial, manejo, tratamiento de pacientes Exámenes escritos, informes de Laboratorio, trabajo de exposición asignado, observación directa de comportamiento frente a situaciones problemáticas. Notas Parciales. Ultima semana del ciclo respectivo. Exámenes finales. Art. 7 Los docentes según la naturaleza de cada asignatura aplicarán los procedimientos e instrumentos de evaluación fijados en el presente reglamento.
  • 12. Art. 8 Cada Departamento Académico, deberá organizar un Banco de Preguntas por asignaturas para los exámenes escritos. Dicho Banco se actualizará e incrementará permanentemente. Se brindaran garantías para su seguridad. Art. 9 Las pruebas deben permitir explorar los nivelas más altos del conocimiento en el estudiante: análisis, síntesis y juicio; así como evaluar los conocimientos y capacidad para resolver problemas. Art. 10 Se realizara la evaluación de los siguientes contenidos: Evaluación de contenidos conceptuales. Traduce las características diferenciales de los hechos y conceptos como objeto de conocimiento. Entre las formas de evaluar el aprendizaje conceptual tenemos: Definición del significado: valorando el uso que hace el estudiante de sus propias palabras para definir los conceptos que aprendió y no sólo la reproducción literal de lo que leyó. Reconocimiento del significado: en función de alternativas planteadas no con la finalidad de despistar al estudiante si no de proporcionarle información sobre las dificultades de comprensión. Exposición temática: exposición organizada sobre una determinada área conceptual, donde el estudiante hará uso de los conceptos aprendidos y exponerlos en forma coordinada y coherente. Identificación y categorización de ejemplos: se pide al estudiante que identifique ejemplos o situaciones relacionados con los conceptos aprendidos. Solución de problemas: se presenta al estudiante situaciones problema, cuya solución requiera la activación de los conceptos aprendidos. Evaluación de contenidos procedimentales: Permite averiguar si el estudiante posee el conocimiento referente al procedimiento y si lo utiliza y aplica en situaciones concretas, a través de técnicas como: Selección de procedimientos para solucionar una tarea Aplicación del procedimiento en situaciones particulares Generalización de un procedimiento Explicación verbal del procedimiento Elaboración de maquetas, modelos o cuadros sinópticos del procedimiento Corrección o terminación de producciones mal elaboradas o incompletas. Evaluación de contenidos actitudinales: Las actitudes y valores como contenido de enseñanza forman parte de todas las materias, no constituye una asignatura aparte y serán evaluados en forma conjunta con los otros contenidos, preferentemente con los contenidos procedimentales. Se busca: Acciones manifiestas del estudiante, valoradas a través de la observación directa. Manifestaciones verbales del estudiante a través de escalas de actitud que expresan su mayor o menor acuerdo, con sus afirmaciones y forma de actuar frente a una situación determinada. Art. 11 El registro de la Evaluación formará parte del archivo de cada Departamento, como registro de descargo, para que la Dirección de Escuela pueda evaluar y supervisar dicho proceso. Art. 12 El docente tiene responsabilidad plena sobre el cumplimiento de las competencias de la materia; sobre la calidad, objetividad y equidad del proceso de evaluación y sobre el normal desenvolvimiento del mismo, de acuerdo al cronograma establecido por la Facultad. Art. 13 Cada docente deberá presentar en el silabo, en la primera clase, las competencias, los contenidos de la materia y la metodología de la evaluación entregando los formatos de
  • 13. instrumentos y explicando las técnicas de los instrumentos a ser utilizados para evaluar el cumplimiento de las competencias. Asimismo, deberá acompañar a este documento el cronograma y la bibliografía de la materia. Art. 14 El docente deberá entregar los diferentes instrumentos de evaluación, exámenes teóricos y prácticos y el registro electrónico como respaldo de las calificaciones otorgadas por unidad, y al concluir el ciclo, y las entregará al Coordinador de Asuntos Académicos para su respectivo archivo. La entrega de todos estos documentos se hará respetando el cronograma establecido por la Facultad, bajo responsabilidad del docente coordinador de la asignatura. El incumplimiento de esta disposición será informada como desmérito a su file personal. CAPITULO IV DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y ASISTENCIA Art. 15 El alumno que al final de cada unidad y/o semestre académico tenga más del 30% de inasistencias en teoría ó 10% en práctica, quedará inhabilitado para ser evaluado, debiendo figurar como inhabilitado por inasistencia (INH) y con nota de CERO en el acta final. A cada alumno de Ciencias Clínicas e Internado se le entregará una libreta de actividades y procedimientos académicos, en que se consignará la fecha y hora de la actividad o procedimiento realizado que debe ser firmado por el docente. El alumno debe entregar obligatoriamente dicha libreta al docente al finalizar la asignatura (Ver Anexo I). Para el caso de los alumnos de básicas su asistencia debe ser registrada en la Hoja de Asistencia a Clases (Ver Anexo II) El alumno para ser evaluado y considerado dentro del registro de notas, deberá cumplir satisfactoriamente todo su proceso de matrícula, el cual comprende el pago y cumplimiento de los requisitos que este estipula. Art. 16 La modalidad de examen varía en función del nivel curricular de la asignatura, así como del aspecto de la asignatura que se desea evaluar: En la evaluación de competencias cognitivas, en los niveles básicos, pre clínico y clínico se utilizarán pruebas escritas con un máximo de 100 preguntas y un mínimo de 20 preguntas para ser resueltas en 60 minutos. El examen teórico o prueba objetiva deberá consignar el nombre de la Universidad Particular de Chiclayo, el nombre de la Facultad de Medicina, asignatura, unidad a la que corresponde, Semestre Académico 2009-II apellidos y nombres del alumno, código del alumno y fecha del examen. En el ángulo superior izquierdo debe colocarse un cuadrado de 2.5 x 2.5 cm. para la nota que deberá en números y en letras. Excepcionalmente se utilizará examen de desarrollo o tipo ensayo, cuando el número de alumnos no exceda a 10. Se prohíbe examen oral, monografías u otra modalidad que no esté contemplado en el presente Reglamento, como sustitución de algún examen teórico. En la evaluación de competencias cognitivas, en el nivel clínico, se podrá utilizar exámenes de desarrollo cuando sea necesario.
  • 14. En la evaluación de las competencias procedimentales, de las asignaturas, en cualesquiera de los niveles curriculares, se empleará, los: Exámenes individuales o grupales mediante la observación del cumplimiento de la tarea o actividad académica demostrativa comparada con la guía o modelo previamente enseñado (prácticas de gabinete, procedimientos médicos, referencia y contrarreferencias, manejo y discusión de caso clínico. La evaluación integradora se realizará a través de seminarios y discusión de casos. La evaluación de las competencias conductuales y las competencias genéricas, en cualesquiera de los niveles curriculares, se realizará mediante la apreciación personal del profesor, basado en la opinión que tenga éste sobre el aprendizaje del alumno y su participación en el desarrollo de las actividades académicas, así como puntualidad, cooperación, corrección y presentación personal (evaluación conductual y competencias médicas genéricas). Las notas actitudinales obtenidas en cada asignatura se promediarán al finalizar el ciclo y este resultado será integrado al área de conocimientos. Art. 17 En los exámenes escritos, al final del proceso, se publicará la clave de respuestas, y a criterio del profesor, se podrá explicar la solución de las preguntas. Art. 18 En las pruebas escritas, el docente indicará las partes de la misma, el puntaje para cada una de ellas y mostrará la forma correcta de resolverla. Art. 19 El docente deberá entregar las notas de la Evaluación en la fecha establecida en el Calendario Académico programada por la Facultad y la Jefatura de Asuntos Académicos. Art. 20 Los resultados de la calificación de los exámenes y evaluaciones serán publicados dentro de los dos días útiles siguientes CAPITULO V EVALUACIÓN DEL INTERNADO Art. 21 La evaluación del Internado estará a cargo del Coordinador de la sede hospitalaria del Internado, el mismo que aplicará los instrumentos de evaluación fijados en cada silabo de la respectiva rotación según lo dispuesto en el Art. 27 del presente reglamento. El Examen escrito de fin año constará de 200 preguntas que incluye todas las rotaciones realizadas además temas relacionados a la salud pública. Este examen tendrá una duración de dos horas continuas El puntaje que se obtenga será referencial. Art. 22 Los promedios de cada rotación forman parte de las asignaturas de Pediatría, Cirugía, Gineco-Obstetricia y Medicina respectivamente. Art. 23 La evaluación académica y administrativa del interno, será permanente, formativa y sumativa, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos en cada uno de los dominios cognoscitivo, psicomotor y afectivo. Art 24 La evaluación será efectuada al final de la rotación por el Coordinador y/o Jefe de Servicio previamente designados por el Comité de Internado de la Facultad, previa presentación de la boleta de pago del mes a evaluar. Art 25 Las fichas de evaluación final debidamente calificadas, serán firmadas y remitidas al Comité de Internado de la Facultad, por el Coordinador para su procesamiento hasta una semana después de concluido el ciclo de Internado.
  • 15. Art 26 Es condición la aprobación de cada rotación para ser promovido a la siguiente así como para la aprobación de la asignatura respectiva. CAPITULO VI DE LAS TECNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACION Art. 27 En la evaluación de Competencias se aplicarán los siguientes instrumentos según el la actividad académica y nivel de evaluación de cada asignatura de acuerdo al siguiente cuadro: Nivel de Competencia a evaluar según contenidos Actividad educativa Nivel de evaluación Instrumentos a utilizar (Ver Anexos) Momento de Aplicación Pondera ción CONCEPTUALES Clases Teórica Sabe (recuerda) Examen de conocimientos Al Finalizar cada unidad o rotación y al finalizar el internado 50% PROCIDEMENTALES Práctica Clínica o de gabinete Demuestra cómo (lo hace) NIVEL BASICO Y PRE CLINICO Ficha de evaluación de Gabinete NIVEL CLINICO: Ficha de evaluación en atención médica del paciente (Excepto VII Ciclo) Ficha de evaluación de competencias medicas generales. Ficha de evaluación de Procedimientos médicos. Ficha de evaluación de referencia y contrarreferenci a (excepto VII ciclo) Ficha de Evaluación de Salud pública Durante la ejecución de una actividad Durante la ejecución de recojo de datos Durante la realización del examen Físico. Durante el procedimiento 35% Seminarios o Discusión de Casos Sabe cómo (integra) Ficha de evaluación de seminarios o Casos Clínicos Al finalizar cada unidad o rotación 15% Conductual/ Competencias genéricas Ficha de evaluación conductual y competencia genérica Al finalizar la unidad 15%
  • 16. Art. 28 El Promedio de Unidad comprenderá la evaluación conceptual (50%) y procedimental (50%) y el Promedio Final comprenderá el promedio de las 4 unidades equivalente al 85% y la evaluación actitudinal equivalente al 15%. El promedio de unidad se considera hasta dos (02) cifras de fracción de la unidad. La fracción 0,5 no se considera punto a favor en la Unidad para el estudiante. Sólo se efectuará el redondeo de cifras para efectos de obtener el Promedio Final del curso, siendo la nota aprobatoria de once (11). Art. 29 La nota de las prácticas clínicas de unidad se obtiene mediante el promedio aritmético simple de las notas obtenidas en la evaluación de cada procedimiento evaluado. En las de ciencias básicas y preclínicas corresponde a la nota simple obtenida en cada práctica de gabinete según el siguiente ponderado: Ponderación Nota de presentación del Informe : Carácter Grupal ....... 30% Nota de exposición y discusión : Carácter Individual.... 70% Art 30 Los exámenes escritos son responsabilidad del Coordinador de la asignatura en común acuerdo con los Docentes adscritos o tutores de la asignatura, pudiendo el docente entregar preguntas a solicitud del coordinador de los temas desarrollados por este. Los exámenes escritos deben aplicarse en una misma fecha y a una misma hora para toda la promoción de alumnos. Art 31 El número de unidades o rotaciones a evaluar serán cuatro por asignatura en cada semestre académico para ciencias básicas y/o clínicas a excepción del internado que serán de tres (una por mes). Art 32 La Clase Teórica, es una actividad académica informativa, de duración de 50 minutos cronológicos. Su contenido temático esta en relación a aspectos inherentes a las competencias de cada asignatura y tiene como propósito fundamental fomentar la participación integradora de los conocimientos obtenidos individualmente. Art. 33 La Discusión de Caso es una actividad académica integradora a través de la cual los alumnos participan activamente en la investigación, análisis y explicación del proceso fisiopatológico de la enfermedad y su demostración y terapia o, de tratarse del nivel básico o preclínico, de los mecanismos relacionados con un problema médico especifico. Su duración no será mayor a 60 minutos. Art. 34 Los seminarios están dedicados a discusión de temas concretos de especial interés, o tareas de investigación individual o grupal, y bibliográfica, se programan a criterio del docente y con la finalidad de ampliar o reforzar los contenidos vertidos en clase. El número máximo de seminarios será de uno por unidad o rotación y su duración de cada uno de ellos no mayor a 100 minutos. Art. 35 Los seminarios se programan de acuerdo a las exigencias del curso y según el criterio del docente y los temas asignados son grupales. Si el grupo no presenta el informe escrito del Seminario no podrá realizar la exposición del mismo; lo que será calificado con nota de cero (00). Asimismo, la insistencia de un alumno del grupo en el Seminario, será calificado con la nota de cero (00), así esté su nombre consignado en el informe. Art. 36 Si el seminario aplicado es de tipo grupal, la calificación considerará dos ítems: Informe y Discusión. Ponderación Nota de presentación del Informe : Carácter Grupal ...... 30% Nota de exposición y discusión : Carácter Individual.... 70% La discusión comprende: Exposición oral o discusión de explicaciones del Tema presentado y el Profesor realizará preguntas al estudiante acerca del tema en discusión, para evaluar las competencias adquiridas.
  • 17. Art. 37 Si en el curso existiera más de un docente, la exposición del seminario se realizará en presencia de los docentes de la asignatura (Docente responsable y Docente Coordinador). Art. 38 El profesor entregará a los alumnos las notas del Seminario al finalizar la sustentación del mismo. Art. 39 La Práctica clínica o de gabinete, es una actividad académica formativa integral tecnológica del estudiante, pues a través de ella, tiene la oportunidad de articular actitudes, conocimientos y habilidades o destrezas para resolver situaciones problemáticas. Su duración en Clínica es de un máximo de tres horas y en Básicas o Preclínicas varía según la naturaleza de cada curso. Art. 40 Se denomina Evaluación Práctica a las actividades propias del curso, los cuales se desarrollan en el aula, en el Anfiteatro, Laboratorios, Centros Médicos, Hospitales, etc. La evaluación depende de los aspectos consignados en cada instrumento de evaluación de competencias procedimentales. Art. 41 El examen de Práctica se hará al finalizar las prácticas de unidad o de rotación, en la última sesión práctica o fuera del horario de clases, sin afectar el cronograma de evaluaciones. Art. 42 En todos los niveles curriculares, el estudiante debe asistir a la práctica con mandil blanco largo. Y si el estudiante no está uniformado se impedirá su ingreso a teoría y prácticas. Art. 43 Para tener derecho a la evaluación práctica tendrá que tener una asistencia no menor de 90%; la misma que será registrada en la libreta de actividades y procedimientos académicos, la no utilización de esta invalida cualquier evaluación obtenida por el estudiante o interno. Art. 44 El examen escrito tiene por finalidad evaluar los contenidos desarrollados en la respectiva unidad académica y se programa al finalizar la unidad según el calendario de exámenes programado por el Departamento Académico. Las pruebas escritas objetivas se elaborarán en base al contenido de la asignatura y su distribución se realizará aplicando una matriz de evaluación en la que existan preguntas de diverso nivel cognitivo, pero con tendencia a la valoración de los niveles más altos de la competencia. Art. 45 Si por algún motivo, el examen no pudiera ser realizado en la fecha indicada, el Docente está en la obligación de comunicarlo con anticipación al Departamento Académico y la nueva fecha se programará sin afectar el horario normal de clases. Art. 46 El tipo de pruebas son objetivas. Los exámenes de Unidad no son cancelatorios, habiéndose diseñado el siguiente sistema: Examen Primera Unidad : 100% de Contenidos de Unidad Examen Segunda Unidad : 70% de Contenidos de Unidad 30% de Contenidos Primera Unidad Examen Tercera Unidad : 70% de Contenidos de Unidad 20% de Contenidos Segunda Unidad 10% de Contenidos Primera Unidad Examen Cuarta Unidad : 70% de Contenidos de Unidad 10% de Contenidos Tercera Unidad 10% de Contenidos Segunda Unidad 10% de Contenidos Primera Unidad Examen Final de Internado: 25% de cada rotación (Medicina, Cirugía, Ginecología-Obstetricia y Pediatría) Art. 47 En los exámenes de 2º, 3º y 4º unidad, donde se consideran porcentajes de contenidos de las unidades anteriores; los contenidos a evaluar serán fijados por el Profesor de acuerdo a las competencias mínimas establecidas para dichas unidades.
  • 18. Art. 48 El calificativo de cada rotación se obtiene promediando las notas de teoría, práctica y discusión de casos, seminarios. Para ser aprobado se requiere de la aprobación tanto de la teoría como de la práctica y de los casos clínicos o seminarios, de lo contrario el calificativo de la unidad será de DIEZ (10) o menos. El promedio de unidad será considerado hasta dos (02) cifras de fracción de unidad. Una Fracción mayor a 0.5 no se redondea al inmediato superior. La nota mínima aprobatoria es Once. Art. 49 Para estar habilitado para el examen escrito, el alumno debe acreditar una asistencia a clases teóricas, no menor del 70% en cada unidad. Art. 50 Si en un examen escrito de las asignaturas de ciencias básicas se desaprueba al 30% o más de los alumnos matriculados, el docente responsable del curso, está en la obligación de tomar un examen de recuperación (sobre la base de veinte), previa revisión técnica de la prueba anterior, el mismo que deberá ser programada 48 horas después. Esto mismo se extiende para las evaluaciones procedimentales. La nota obtenida en este nuevo examen se promediara con la nota desaprobatoria y de esta saldrá la nota del examen de unidad y para tal efecto el alumno deberá presentar la especie valorada solicitando el examen y realizar el pago estipulado en el TUPA vigente para rendir el examen de recuperación mencionado. Art. 51 En el examen escrito los contenidos deben ceñirse a lo reglamentado en el Art. N° 15 del presente reglamento. Art. 52 El examen escrito debe estar constituido por un 20% de preguntas de bajo nivel de complejidad, que evalúa memoria significativa, 20% de preguntas de alto nivel de complejidad que evalúa comprensión y aplicación y un 60% de preguntas de complejidad intermedia que evalúan nivel sintético y analítico del dominio cognitivo. CAPITULO VII EXAMEN DE REZAGADOS Y RECUPERACIÓN Art. 53 Si un estudiante no se presentará a rendir cualquier evaluación, para poder hacerlo pasará como examen de rezagados, la justificación se dará solamente por motivos de salud o problema que imposibilite dicho examen, debidamente justificados y documentados; la impuntualidad del pago de pensión no da derecho para dicho examen, para su solicitud se deberá comunicar de inmediato al profesor y Departamento Académico, teniendo un plazo máximo de 48 horas inmediatos al examen regular, para presentar la documentación: Certificado Médico Oficial, formato Colegio Médico del Perú. Solicitud en especie valorada de la UDCH, dirigida al Jefe del Departamento Académico, firmada por el estudiante. Copia de Receta médica, acompañada de factura o recibos por gastos. Visación de certificado médico por Dpto. Médico de la Facultad de Medicina Recibo por derecho examen rezagado, según TUPA vigente. En caso que fuera otro motivo de rezago de examen, deberá hacer su sustentación por intermedio de su apoderado debidamente acreditado. Art. 54 La nota de este examen de rezagado es sobre la base de Dieciséis (16). Art. 55 La justificación de una inasistencia, no se considera para efectos de obtener el 30% de inasistencias a clases teóricas o al 10% de las clases prácticas de Unidad, es decir, la justificación no elimina la falta. Art. 56 Si en la unidad desaprueba un porcentaje mayor del 30% de estudiantes evaluados (promedio de unidad), el docente está en la obligación de tomar un nuevo examen
  • 19. escrito y procedimental en una sola oportunidad y en un plazo no mayor a dos días después de la evaluación normal, llamando al mismo: Examen de Recuperación de unidad; para lo cual el alumno deberá presentar la especie valorada solicitando el examen y realizar el pago por derecho de examen establecido en el TUPA vigente de la Facultad de Medicina. Art. 57 La nota obtenida en el nuevo examen de recuperación, (el cual será a base de veinte (20)) se promediará con la obtenida en el examen escrito de la unidad y ésta constituye la nota de Examen Escrito de Unidad (No anula la nota anterior). Art. 58 La nota del Examen de Unidad deberá ser publicada en la vitrina de la Facultad dentro de un plazo no mayor a 48 horas y los exámenes y registro serán entregados al Departamento Académico para su ingreso en el file personal de los estudiantes en un plazo no mayor de 72 horas. Art. 59 Los exámenes de recuperación y de rezagados se realizarán al finalizar cada unidad e inicio de la siguiente. No habrá examen de recuperación o rezagados al finalizar el ciclo académico. CAPITULO VIII EXAMEN DE APLAZADOS Art. 60 Los exámenes de aplazados son aquellas evaluaciones que se realizan por una sola vez al finalizar el ciclo académico, para tener derecho a ello es necesario estar al día en su pago de pensiones. Art. 61 Para las asignaturas de Ciencias Básicas dicho examen incluirá los contenidos temáticos de las Unidades de la asignatura en forma proporcional (25% de cada unidad). Para el caso de las evaluaciones procedimentales se aplicaran los criterios contenidos en cada una de las fichas de evaluación desaprobadas. Art. 62 Se consideran aptos para este examen a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: Los que al finalizar el curso hayan obtenido un Promedio Final menor a 10,50 y mayor/ igual a siete (07) Hayan cancelado su derecho de examen de aplazado, según TUPA vigente. Presentar su especie valorada dirigida al Director de Escuela, solicitando el examen. El estudiante de Ciencias Básicas que tenga 02 unidades desaprobadas como máximo aunque el promedio final sea aprobatorio. El estudiante de Ciencias Clínicas que tenga 01 unidad desaprobada como máximo aunque el promedio final sea aprobatorio. Art. 63 Si un estudiante de Ciencias Clínicas resultara desaprobado en una unidad del ciclo, pasará directamente al examen de aplazados, sin que esto signifique exoneración de asistencia a clases y/o presentación de trabajos. La nota del examen de aplazados (sobre la base de 20) se promediará con la nota parcial obtenida del promedio de las 4 unidades (sin considerar el 15% de conductual y actitudinal) siendo esta ultima la nota promocional del curso. Art. 64 Estará inhabilitado de rendir examen de aplazados el estudiante que cuya nota promedio (promocional) sea menor de 07, el estudiante de Ciencias Clínicas que tenga desaprobado más de una unidad o rotación y el estudiante de Ciencias Básicas que tenga más de dos unidades o rotaciones desaprobadas en dichas condiciones el estudiante se encuentra desaprobado en el curso.
  • 20. Art. 65 Los estudiantes que hayan acumulado más del 30% de inasistencias en las cuatro Unidades o rotaciones de la Asignatura o del Internado, según sea el caso, no tendrán derecho a Examen de Aplazados, y serán considerados desaprobados en la asignatura o curso del ciclo respectivo. CAPITULO IX DEL CALIFICATIVO FINAL Art. 66 Los ponderados para el calificativo de cada unidad o rotación, en las asignaturas de los distintos niveles curriculares se presenta en el cuadro del Art 27 Art. 67 Para considerar a un alumno aprobado en las asignaturas del nivel básico y preclínico y que conste en el acta, el promedio final aprobatorio, debe cumplir los siguientes requisitos: Haber cumplido con la asistencia mínima. Haber aprobado por lo menos el 75% de los exámenes teóricos, y Tener promedio aprobatorio en el 100% de las prácticas. Los alumnos que no cumplan con los requisitos anteriores y tengan promedio aprobatorio serán calificados con nota desaprobada de 10 en el acta Final. Art. 68 En las asignaturas de nivel clínico el calificativo final se obtiene promediando los calificativos de los rotaciones que la integran. Art. 69 Para considerar aprobado a un alumno en las asignaturas del nivel clínico, se debe cumplir con los siguientes requisitos: Haber cumplido con la asistencia mínima. Estar aprobado en todas las unidades o rotación de la asignatura. El alumno que sin cumplir con el requisito (b) tuviera promedio aprobatorio, será calificado en el acta con 10 (DIEZ). Art. 70 Las asignaturas de Medicina I, Diagnóstico por Imágenes, Farmacología Clínica y Laboratorio clínico serán consideradas como asignaturas de nivel clínico. Así mismo las asignaturas de Etica y Deontología, Epidemiología, Patología y Gerencia en Salud serán evaluadas como básicas. Art. 71 Si fuera desaprobado en el examen rezagado, quedará aplazado. Art. 72 El alumno que está inhabilitado por inasistencia se le consignará INH, y al que no se presentó a las evaluaciones (NSP). Art. 73 El alumno no será evaluado para el calificativo final de una asignatura si no figura en el Acta Oficial, por lo cual no deberá ser incluido en el registro de notas. Así mismo, el alumno que no concluyó con su proceso de matrícula no podrá ingresar a clases. Si por alguna razón rindiera algún examen, éste no tendrá validez, bajo responsabilidad del Jefe de la asignatura. Art. 74 El alumno que aprueba el examen de aplazado, será calificado en el Acta correspondiente con el promedio de la nota obtenida mas la nota parcial del curso.
  • 21. Art. 75 No se permite exámenes que no figuren en este Reglamento. CAPITULO X DE LA REVISIÓN DE PRUEBAS Y NOTAS Art. 76 El alumno que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en cualquiera de las evaluaciones tienen el derecho de pedir revisión de prueba. Esta se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de los resultados. Los Jefes de asignatura o coordinadores tienen la obligación de acceder a esta solicitud dentro de los tres días siguientes y su decisión puede ser apelada al Jefe del Departamento Académico. La decisión de éste es inapelable. No habrá revisión de pruebas en los exámenes de recuperación y aplazados. Art. 77 El alumno que no esté de acuerdo con la calificación final consignada en el acta, tiene derecho de solicitar por escrito, una revisión del calificativo, presentado una solicitud a la Escuela de Medicina, la cual a la brevedad tramitará el expediente para ser absuelto por el Jefe del Departamento y de la asignatura respectiva en un plazo no mayor de tres días. Esta decisión es inapelable. CAPITULO XI DE LA PROMOCION EN NIVELES CURRICULARES Art. 78 De acuerdo al Currículo vigente existe cuatro niveles: Básico, Pre clínico, Clínico e Internado, para ser promovido de un nivel a otro, el alumno debe tener aprobadas todas las asignaturas del nivel correspondiente, a excepción del primer nivel. Los alumnos desaprobados hasta en dos asignaturas del primer año, podrán matricularse en el segundo año, suspendiendo dos asignaturas con creditaje equivalente a las del primero. En caso de que exista cruce de horarios, entre las asignaturas del primer año y segundo año, deberán eliminarse las del año superior; este mismo criterio regirá para las asignaturas de segundo y tercer años, debiendo respetarse los prerrequisitos. Art. 79 Por ningún motivo podrá matricularse en asignaturas de un nivel superior sin haber cumplido con el artículo anterior, bajo la responsabilidad administrativa de la Oficina de Asuntos Académicos. Art. 80 Para cada promoción que culmine un nivel curricular, la Oficina de Asuntos Académicos confeccionará el Orden de Mérito Promocional, teniendo en cuenta el creditaje de las asignaturas.
  • 22. CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES Art. 81 Aquellas situaciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán presentadas por la Oficina de Registros Académicos para ser resueltos por la Comisión de Gobierno. Art. 82 Toda gestión sobre evaluación será realizada personalmente por el alumno, previa presentación de su respectiva ficha de matrícula, especie valorada y el recibo por el pago de la tasa educativa correspondiente. Art. 83 El presente reglamento entrará en vigencia después de ser aprobado por la Comisión de Gobierno de la Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. Art. 84 Los jefes de Departamento tiene a su cargo la supervisión, el control y correcta aplicación de las presentes normas de evaluación académica y publicará la lista de alumnos habilitados al examen final, de manera inmediata a su recepción. Art. 85 Las Jefaturas deberá planificar sus actividades de manera que ningún examen se dé fuera de las fechas programadas, o fuera de la Universidad. Las Jefaturas elaborarán el rol de exámenes, previa coordinación con los otros Departamentos y Carreras. Este rol se publicará al menos con 15 días de anticipación. Las Jefaturas solamente concederán licencias a los estudiantes por maternidad o enfermedades agudas, con certificación médica o por viaje intempestivo debidamente justificado. Toda otra ausencia es de plena responsabilidad del estudiante. Art. 86 Los Registros de Evaluación, Instrumentos de Evaluación y exámenes serán archivados en la Coordinación Académica de la Facultad por ser necesarios para fines de Autoevaluación y Acreditación.