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Índice
1. La Administración Tributaria de la Republica Dominicana 4
1.1 Origen y Evolución de los Impuestos 4
1.11 Egipto 4
1.1.2 Grecia 4
1.1.3 Imperio Romano 4
1.1.4 Gran Bretaña 5
1.1.5 Estados Unidos. 5
1.1.6 República Dominicana 6
2 TITULO II 10
2.1 Impuesto Sobre la Renta 10
2.1.1 Definición de Impuesto 10
2.1.2 Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria 10
2.1.3 Las personas Físicas 10
2.1.4 Profesionales Liberales 13
2.1.5 Oficios Independientes 13
2.1.6 Negocios de Único Dueño 13
2.1.7 Las personas Jurídica 13
2.1.8 Concepto de Contribuyentes 13
2.1.9 Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes 12
3 Administración Tributaria 12
3.1 Registro Nacional de Contribuyente 12
3.1.1 Derechos del Contribuyentes 13
3.1.2 Personas Físicas 13
3.1.3 Personas Jurídicas 14
3.1.4 Nacimiento de la Obligación 14
3.1.5 Transferencia de bienes. 15
3.1.6 Importación. 15
3.1.7 Servicios. 15
3.1.8 Alquiler 15
3.1.9 Actividades económicas que generan obligaciones tributarias 16
3.1.10 Obligaciones tributarias por tipo de negocio o empresa 16
4 Facultades de la Administración Tributaria 19
4.1 Principales Impuestos 19
4.2 Rentas de fuente Dominicana 20
4.6 Rentas de fuente Extranjera 20
2
5 Agentes de Retención o Percepción 22
5.1 Responsabilidad Agentes de Retención 22
5.1.1 Residentes y no Residentes 23
5.5 Deberes tributarios del no Residente 23
6 Rentas en relación de Dependencia 24
6.1 Ingresos Gravados 25
6.2 Ingresos Exentos 25
6.3 Otros 25
7 Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Física 26
7.1 Deberán presentar declaración jurada y pagar este Impuesto 26
7.1.1 La declaración Jurada 26
7.1.2 Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Persona Física 26
7.1.3 Tasa a Pagar por la Persona Física 27
8. Determinación del ISR Persona Física 27
8.1 Fecha de declaración y pago del ISR Personas Físicas 28
8.1.1 Extinción de la obligación tributaria 29
8.1.2 Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes 29
8.1.3 Sobre la Mora Artículo 551 de Código Tributario 29
9. Suspensión de Recargos por Fiscalización 30
9.1.1 Los Diferentes Recursos de los Contribuyentes 30
9.1.2 Recurso de Reconsideración 30
9.1.3 Procedimiento para ordenar medidas conservatorias 31
9.2 Infracción tributaria 32
9.2.1 Faltas tributarias 32
9.2.2 Delitos tributarios 32
9.2.3 Sanciones que se aplican a las infracciones tributarias 32
9.2.4 Responsable ante la DGII por las infracciones cometidas 33
10. Practica I 35
11. Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) 42
11.1 Ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST): 43
12. Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica 44
12.1 Deben presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta 44
12.2 Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta 45
12.3 Agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta 45
12.3.1 Ingresos sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta 46
12.3.2 Declaración jurada mensual de retenciones de Asalariados (IR-6) 46
12.3.3 Consultar el formulario IR-6 propuesto por DGII a partir de esos datos. 46
12.3.4 Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. 46
3
12.3.5 Presentación de la Declaración IR-6 Oficina Virtual 47
12.3.6 Generar autorización de Pago. 47
13. Practica II 48
14. Otras retenciones del Impuesto Sobre la Renta. 54
15. Practica III 56
16. Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Jurídica 59
16.1 Tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurídicas 60
16.2 Deducciones admitidas del ISR Personas Jurídicas 60
16.2.1 Se consideran gastos deducibles los siguientes 60
16.2.2 Los gastos no deducibles y su tratamiento contable y fiscal 61
17. Deducciones no Admitidas 61
17.1 Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente: 61
17.1.2 Gastos no deducibles para el ISR 62
17.1.3 Tratamiento contable y fiscal 62
17.1.4 Se producirán cuando 63
18. Determina el ISR de las Persona Jurídica 64
18.1 Fechas de cierre contemplado por el código tributario 64
18.2 Declaración y pago del ISR Personas Jurídicas 64
18.3 Puede realizar el pago del ISR de las Personas Jurídicas 64
18.4 Si presenta y paga después de la fecha de vencimiento 65
18.5 Base Legal: 65
18.6 Practica III 66-84
4
La Administración Tributaria de la Republica Dominicana
Origen y Evolución de los Impuestos
La historia de los impuestos inicia en las sociedades humanas más antiguas conocidas,
desde ahí los impuestos fueron la base fundamental de sustentación de antiguos pueblos,
como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano. Continuaron presentes en la Edad
Media, Moderna y Contemporánea, hasta nuestros días.
Egipto
Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran
conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto en el aceite
de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los
escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y
que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina
como sustitutos para el aceite gravado.
Grecia
En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie
estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra. Los
griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la
emergencia de guerra había pasado.
Imperio Romano
Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación
llamados portoria.
César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del
Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanos fueron virtualmente eliminados
como recaudadores de impuestos por el gobierno central. César Augusto instituyó un
impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto
era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.
5
Gran Bretaña
El primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante la ocupación por el
Imperio Romano.
Cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos como Danegeld,
sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieron asimismo sustanciales derechos de
aduana.
Estados Unidos.
Fue en 1812 que se sugirió el primer impuesto en Estados Unidos. El impuesto estaba
basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba tasas progresivas a los
ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresos superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en
ingresos superiores a 200 libras esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se
impuso, porque el Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la
necesidad de ingresos adicionales.
La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará, sobre el ingreso
anual de todas las personas residentes de Estados Unidos, que se derive de cualquier tipo de
propiedad, ocupación profesional, empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o
cualquier otro lugar, o de cualquier otra fuente.”
República Dominicana
En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones,
adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad.
En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España
hasta nuestros días.
En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas
que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían
diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba
la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las
6
mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de
la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una
contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de
emergencia o calamidad pública.
Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802,
continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Mientras que en
la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la
introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales
provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y
exportación.
Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor
locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario.
En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes
sumas que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a Francia como
compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos
Franceses.
Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los
de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y
al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera
Haitiana que llegaran al país con mercancía.
En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se
creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de
gastos públicos.
Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los,
cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron
7
Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del
Contador General.
Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los
derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros
impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros
de menor rendimiento.
Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados
Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser
considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos
aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas,
cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción
manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno
estadounidense.
Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los
impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno
principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir
los recursos para satisfacer las necesidades de la población.
Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica
de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre
la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del
Sistema Tributario Dominicano.
A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el
establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el
1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes
Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos
8
hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código
Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican.
Al iniciar un negocio o empresa debemos seleccionar la forma que mejor se adecue a
nuestras necesidades y requerimientos. Para fines tributarios, es necesario definir si una
persona realizará sus actividades económicas como Persona Física o como una Persona
Jurídica, ya que la Ley establece obligaciones diferentes para cada una, y por ende,
requisitos diferenciados para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Los contribuyentes que inician una actividad económica, ya sea bajo el ejercicio
independiente de una profesión u oficio, y que no reúnan las condiciones requeridas para
constituir una sociedad o persona jurídica, se denominan Personas Físicas o Naturales. En
tanto, que los que deciden formar una sociedad legalmente constituida y opten por crear
una sociedad de capital; sociedad de persona; sociedad de hecho; sociedad irregular o
cualquier otra forma de organización no prevista expresamente, cuya característica sea la
obtención de utilidades o beneficios, se denominan Personas Jurídicas o Sociedades.
9
TITULO II
Impuesto Sobre la Renta
Artículo 267.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO. (Modificado por la Ley 147-
00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas
obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.
Párrafo.- Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará
siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecida en los artículos 297 y
siguiente del Código Tributario.
Definición de Impuesto
Es un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes, para que
contribuyan según su capacidad económica a cubrir los gastos del gobierno y a mantener
los bienes y servicios públicos establecidos mediante el código tributario
Impuestos directos
• Son aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad
económica del contribuyente: la obtención de un patrimonio que genere una renta.
Estos impuestos gravan la riqueza en sí misma. Por ejemplo, impuestos sobre
sucesiones.
• También pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o
empresas. Así tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por
concepto de trámites personales también son impuestos directos.
Impuestos indirectos
Son los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad económica:
circulación de riqueza por actos de consumo o por transmisión. En estos casos se grava la
utilización de la riqueza. Un ejemplo sería el IVA. Estos tributos se imponen a bienes y
servicios
10
Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria
Las personas Físicas
Son los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos de derechos y
obligaciones, entre las cuales se describen:
Profesionales Liberales
Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias al ejercer
una profesión o actividad como medio de producción.
Consultores (as)
Médicos (as)
Abogados (as)
Contadores (as)
Artistas
Entre otros
Oficios Independientes
Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias cuando
prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o habilidad
manual.
Pintor (a)
Mecánicos (as)
Ebanista
Entre otros
Negocios de Único Dueño
Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de
bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, realizadas por
una persona física.
Colmados
Tienda de repuestos
Salones de belleza
11
No se consideran negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de
servicios de profesionales liberales.
Las personas Jurídica
Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una denominación
social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
(Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y
facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales.
Concepto de Contribuyentes
Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta,
prestación de servicios; así como los dueños de propiedades y de vehículos,
tienen la obligación de pagar impuestos al Gobierno.
Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes
a) Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lengua
castellana y conservarlos por 10 años.
b) Inscribirme en el (RNC)
c) Actualizar mis datos de dirección o domicilio
d) Llevar registros de la contabilidad de mi negocio.
e) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria en caso de citación y
facilitar a los funcionarios las inspecciones y fiscalizaciones.
f) Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes.
g) Emitir y entregar facturas con número de comprobante fiscal
h) Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio
Administración Tributaria
La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la
administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la
República Dominicana.
12
Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no
origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que
mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son
tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Registro Nacional de Contribuyente:
El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número de identificación tributaria,
creado mediante la Ley 53 del 13 de noviembre de 1970 y establecido como uno de los
deberes formales del contribuyente en el artículo 50 del Código Tributario.
El mismo es administrado y asignado por la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades tributarias y
como control para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. 3
Obligatoriedad e Importancia del RNC El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)
debe hacerse constar en todas las facturas, cotizaciones, al igual que en todos los
documentos que emitan los contribuyentes.
El RNC es imprescindible para:
Operar como negocio o ejercer una profesión liberal · Obtener y emitir Comprobantes
Fiscales · Declarar y pagar impuestos · Obtener la clave de acceso (pin) de la Oficina
Virtual de la DGII · Realizar todas las actividades ante la DGII
Derechos del Contribuyente
Las leyes y normas tributarias establecen derechos para los contribuyentes, entre las cuales
destacamos:
Exigir a sus suplidores la identificación del RNC en las facturas o documentos
contractuales · Consultar la validez del RNC, en los medios disponibles por la DGII
13
Solicitar a la DGII Certificación de que está registrado como contribuyente · Modificar los
datos contenidos en el RNC, con la debida notificación a la DGII · A que todos sus pagos o
declaraciones sean asociadas a su RNC.
Están obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes las Personas Físicas y Jurídicas
que realicen operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades tributarias en el
territorio dominicano, para poder dar inicio a sus actividades comerciales.
Personas Físicas
El RNC de una Persona Física dominicana será el mismo número de su Cédula de
Identidad.
La DGII provee de RNC a personas que no posean Cédula de Identidad y que generen
obligaciones tributarias en territorio dominicano, estos son:
Extranjeros no residentes o sin cédula de identidad
Menores de edad, bajo la tutela de adultos, que formen parte de empresas comerciales.
Dominicanos (a) residentes en el exterior, sin cédula de identidad
Personas Jurídicas
El registro como contribuyente de toda persona moral está condicionado a la adquisición de
la personería jurídica de dicha entidad, es decir, a que dicha persona haya agotado el
procedimiento que establece la ley para su reconocimiento legal. Estos requerimientos que
deberán cumplir las sociedades u organizaciones son establecidos por las leyes que las
14
rigen según su naturaleza, en este aspecto nos referimos por ejemplo a las leyes Nos. 122-
05 que regula el fomento de las entidades sin fines de lucro o cuando hablamos de la ley
479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada.
Entre las cuales se encuentran:
a) Lucrativas (Sociedades Comerciales)
b) Sociedades de nacionalidad dominicana
c) Sociedades extranjeras que realicen operaciones en la República Dominicana
d) No lucrativas (Entidades sin fines de lucro)
e) Privadas (ONGs)
f) Condominios
g) Estatales (dependencias del gobierno)
h) Entidades amparadas por leyes especiales (organismos internacionales)
i) Sin embargo, existen formas jurídicas producto de la asociación o convención entre
dos o más personas que la ley no les reconoce personalidad jurídica, entre estas
podemos señalar las siguientes: -
j) Sociedades Accidentales o en Participación.
k) Sociedades Creadas de Hecho Para este tipo de sociedades, su tratamiento se hará de
conformidad con el artículo 297 del Código Tributario de la República Dominicana.
Nacimiento de la Obligación
Una obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador (son los
hechos que dice la ley que, una vez producidos hacen surgir la obligación del impuesto), lo
cual crea el deber de cumplir con el tributo que corresponde al contribuyente, por ejemplo
en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
(ITBIS), genera las distintas formas que se expresan a continuación:
Transferencia de bienes.
En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se
entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese.
Importación.
En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la
Ley que instituye el régimen de las aduanas.
Servicios.
15
En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el
momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio.
Alquiler
En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la
casa alquilada al arrendatario.
Al momento de registrarse un contribuyente debe declarar una fecha de inicio de actividad
económica o de operaciones, que determinará la fecha que debe iniciar el cumplimiento del
deber formal de informaciones y declaraciones ante la Dirección General de Impuestos
Internos.
De lo contrario la DGII presumirá la fecha de inicio de operaciones al momento de su
solicitud.
Si la administración tributaria determinase que existen hechos generadores de
consecuencias impositivas anterior a su registro puede requerir el cumplimiento de dichas
obligaciones. Asimismo, la Norma General 05-09 de fecha 31 de marzo del año 2009
(Modificada por la Norma General 02-2011), señala los tipos de actividades que dan
lugar a obligaciones tributarias, así como el plazo de 30 días máximos, contando a partir de
la fecha de inicio de operaciones, para la inscripción en el Registro Nacional de
Contribuyentes.
Actividades económicas que generan obligaciones tributarias
a) Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
b) Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
c) Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior.
d) Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al
pago del ITBIS.
e) Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de sociedad o
entidad.
16
f) Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones; · Obtención
de rentas de cualquier naturaleza u origen.
g) Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana; ·
Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las
actividades descritas anteriormente.
h) Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.
Obligaciones tributarias por tipo de negocio o empresa
Las obligaciones tributarias se generan con la creación de una empresa o negocio, o el
inicio de una actividad profesional u oficio independiente. Para fines tributarios estas
obligaciones se establecen automáticamente con la inscripción en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC). Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el
deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad
económica.
Cuando realiza operaciones de compra y venta se deberá presentar la declaración jurada
con el pago correspondiente.
Cuando no haya tenido ninguna actividad, presentar su declaración jurada de impuestos sin
operaciones.
Cumplir con sus demás deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario.
A continuación presentamos un esquema donde se puede observar las actividades o hechos
que generan obligaciones y la correspondiente declaración de impuesto a presentar:
17
18
Facultades de la Administración Tributaria
La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean
necesarias para la administración aplicación de los tributos así como para interpretar
administrativamente éste código y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos.
De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria, para el
cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización.
c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionatoria
Principales Impuestos
Principales impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
a) Impuesto Sobre la Renta
b) ITBIS
c) Impuesto Selectivo al Consumo
d) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones
e) IPI/VSS
f) Impuesto a Vehículos de Motor
g) Impuestos a Casinos
19
Rentas de fuente Dominicana
a) Las que provienen del trabajo personal.
b) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el
Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a
quienes se encomienden funciones fuera del país;
c) La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares
d) El ejercicio de actividad profesional, artística o similar;
e) Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del
"saber hacer" (Know How);
f) Las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde el
exterior o en el país;
g) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas
domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en
parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana;
Rentas de fuente Extranjera
Rentas derivadas de la Exportación e Importación.
La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e Importación, se regirá por
las siguientes disposiciones:
Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas,
semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán totalmente producidas en la
República Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales,
sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o
entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior al precio
de venta al por mayor vigente en el lugar de destino, se reputará, salvo prueba en contrario,
que existe vinculación económica entre el exportador del país y el importador del exterior.
En este caso, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por
base el precio al por mayor en el lugar de destino.
20
Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus
productos en la República, se considerarán de fuente extranjera. No se consideran incluidas
en la simple introducción de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas
exportaciones.
En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda aplicar el precio al
por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de público y notorio conocimiento o
existieran dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o
cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparación, se tomarán como base para el
cálculo de las utilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos por
empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad.
A falta de idéntica o similar actividad la Administración aplicará el porcentaje neto que la
misma establezca a base de negocios que presenten analogías con aquél de que se trata.
21
Agentes de Retención o Percepción
Son las personas jurídicas que paguen o acrediten en cuenta de otra persona jurídica, o
naturales así con otros entes, rentas no exentas del gravamen los cuales deberá pagar a la
dirección general de Impuestos Interno por los conceptos y en la forma que establece el
reglamento.
Estos son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las
personas o entidades que por sus funciones, actividad, oficio, profesión o designación,
intervengan en actos u operaciones que puedan efectuar la retención o la percepción del
tributo de que se tratare.
Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se
dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades
profesionales y de oficios, propiedad de una persona física.
No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de
servicios de profesionales liberales (artículo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto
195-01).
Responsabilidad Agentes de Retención
Los agentes de retención responderán del pago del impuesto solidariamente con los
deudores del mismo y, si los hubiere, con otros responsables de su pago, por el impuesto
que dejaren de retener, o que, habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo
establecido en el artículo 61 del Reglamento 139-98.
Serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución bajo su cargo, los
directores, administradores, gerentes, representantes o sus equivalentes que dentro de sus
instituciones no realizaren las retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en
forma personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código Tributario
(artículo 76 del Reglamento 139-98).
22
El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención
debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no
haberse efectuado la retención, son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y
el Agente de Retención.
Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención
correctamente, será este el único responsable del pago del impuesto retenido ante la
Administración.
Artículo 313 Código Tributario
Residentes y no Residentes
Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no domiciliada
en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el territorio dominicano más de
182 días, en forma continua o discontinua.
En estos casos, se aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del Reglamento 139-
98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta.
Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al exterior con una
retención del 29% del impuesto sobre la renta con carácter de pago único y definitivo.
Los gastos girados al exterior sujetos a retención serán reportados en el archivo 608 (pagos
al exterior).
Deberes tributarios del no Residente
Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente dominicana,
están obligadas a presentar ante la Administración o las entidades bancarias o financieras
autorizadas para este efecto, una declaración jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere
su monto, siempre que no se trate de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto
con carácter único y definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior
(artículo 112 del Reglamento 139-98).
23
Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República Dominicana
obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su monto, deberán presentar
antes de ausentarse del país, además de la declaración anual a que estuvieren obligadas, una
declaración jurada relativa a las rentas obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida.
Rentas en relación de Dependencia
a) El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se
halle sometido a alguna de las siguientes condiciones:
b) Un horario fijo o variable,
c) Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono,
d) Indemnización en caso de despido,
e) Vacaciones pagadas,
f) La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o
condición de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario).
Las personas y entidades públicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra
remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de
dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala
establecida en el artículo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción
mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del
Código. Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago
sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del
impuesto a retener.
Ingresos Gravados
Salarios fijos o variables, Horas extras (diurnas y nocturnas), Comisiones, Vacaciones,
Bonificaciones/gratificaciones, Incentivos o bonos especiales, Propinas, Premios en
efectivo
Ingresos Exentos
Preaviso, Cesantía, Salario número trece (regalía pascual), aportación a la TSS
24
Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Física
Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por
Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.
Deberán presentar declaración jurada y pagar este Impuesto
a) Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los
profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
b) Las personas con múltiples ingresos.
c) Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
d) Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
e) Además de las personas con ingresos por concepto de:
f) Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Préstamos hipotecarios, prendarios y sin
garantías, Locación de muebles y derechos.
La declaración Jurada
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes
declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los
bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al
cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas
Físicas, el formulario utilizado es el IR-1.
Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Persona Física
a) Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 409,281.00 . Esta
exención, corresponde al año fiscal 2016 y es ajustado anualmente por inflación.
b) La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. (Salario 13)
c) Aportaciones a la Seguridad Social.
d) Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo.
e) Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en
el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
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f) La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud
o invalidez.
Tasa a Pagar por la Persona Física
El artículo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son las siguientes:
Para los Asalariados, la Retención es en función de la aplicación en forma progresiva de la
escala, para el 2016 es la siguiente.
Determinación del ISR Persona Física
El Impuesto sobre la Renta Personas Físicas se determina restando los ingresos exentos y la
exención contributiva anual al total de ingresos brutos declarado.
Nota:
Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos deberán incorporar como ingresos
exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren retenidas durante el año
fiscal.
Fecha de declaración y pago del ISR Personas Físicas
Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración
Jurada al 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del
año anterior.
Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante dos
modalidades:
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En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o
mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos,
disponibles en la página de la DGII.
Llenando el formulario mediante la página virtual www.dgii.gov.do
Extinción de la obligación tributaria
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la Administración
Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, Otros que se
establezcan por leyes especiales.
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u
Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas
en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos
no justifican su cobranza.
Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifiquen la
emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de
deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
Sobre la Mora Artículo 251 de Código Tributario
Artículo 251.- Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la
fecha establecida al efecto.
El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto
pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
27
Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de
recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes,
un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes
Además el 1.73% hasta el mes de mayo 2015 y un 1.10% a partir de mayo acumulativo de
interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.
Suspensión de Recargos por Fiscalización
Párrafo II.- Se suspenderá la aplicación de recargos por mora, desde la notificación del
inicio de fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los
resultados definitivos de la misma.
Párrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagare de forma
inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración
Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de impuestos,
podrá cumplir con dicha obligación acogiéndose a las facilidades que se describen a
Continuación
Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar su
rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una
auditoria por el impuesto o período de que se trate.
Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria, la diferencia entre
el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.
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Los Diferentes Recursos de los Contribuyentes
Recurso de Reconsideración
Es una vía de derecho que se interpone ante la DGII, mediante el cual los contribuyentes,
responsables y terceros manifiestan desacuerdo con una decisión o actuación de la
Dirección General de Impuestos Internos.
Este procede cuando los contribuyentes u obligados consideren incorrecta o injusta la
estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean
practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de
cualquier otro impuesto.
Este puede ser interpuesto por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de
percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como
apoderado o representante.
En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un
plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo.
Párrafo I. (Agregado por el Artículo 20 de la Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006).
La interposición de este recurso suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y
recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La diferencia del
impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio
aplicado en la forma indicada en este Código.
El recurso de reconsideración deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
b) Que se interponga dentro del plazo legal.
c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor,
de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como
apoderado o representante.
29
Procedimiento para ordenar medidas conservatorias
Artículo 81.- Cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o
de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible
desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la
Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre
dichos bienes:
a) Embargo conservatorio.
b) Retención de bienes muebles.
c) Nombramiento de uno o más interventores.
d) Fijación de sellos y candados.
e) Constitución en prenda o hipoteca.
f) Otras medidas conservatorias
Infracción tributaria
Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las
leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la
Administración y los Tribunales competentes. Estas se clasifican en:
1. Faltas tributarias
Falta tributaria son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la
intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del
perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.
Las faltas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir,
mediante el pago de una suma de dinero.
a) Evasión Tributaria
b) La Mora
c) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y
Terceros
d) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios y Empleados de la
Administración Tributaria
e) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios Públicos Ajenos a la
Administración Tributaria
30
2. Delitos tributarios
Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la
culpa, y que no son susceptibles del error excusable.
La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los
Tribunales Penales Ordinarios.
3. Sanciones que se aplican a las infracciones tributarias
Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias
tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias;
además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de
libertad.
Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer
las sanciones correspondientes, las siguientes:
a) La reincidencia y reiteración.
b) La condición de funcionario público que tenga el infractor.
c) El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la
norma legal infringida.
d) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.
e) La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos.
f) El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios.
g) Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.
31
Responsable ante la DGII por las infracciones cometidas
Será responsable ante la DGII de la infracción el sujeto de la obligación tributaria
incumplida, de acuerdo con los términos y en las formas establecidas en las leyes y normas
tributarias.
La responsabilidad por delito tributario es personal, salvo algunas excepciones establecidas
por ley, sin embargo, las faltas tributarias sancionadas con penas pecuniarias se transmiten
a los sucesores del responsable.
Serán considerados responsables:
Representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios por su actuación
personal en la infracción.
Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores,
Personas Jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas sin necesidad de establecer la
responsabilidad de una persona física.
Son también responsables y se les aplicará la misma sanción que el autor principal, sin
perjuicio de la graduación que corresponda:
a) Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que
financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con
conocimiento concomitante o posterior a la ejecución de la infracción;
b) El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la
venta o negociación de mercancías, productos u objetos respecto de los cuales sepa
o deba saber que se ha cometido una infracción;
c) Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten,
por su culpa o dolo una infracción;
d) Los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una
infracción, en cualquiera de las formas previstas.
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Practica I
Desarrollo
a) Impuestos directos
b) Tipos de impuestos
c) Concepto de Contribuyentes
d) Agentes de Retención o Percepción
e) La obligación tributaria se extingue por
f) Describa 5 Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes
g) ¿Quiénes son considerados Residente para propósitos fiscales?
h) Mencione 5 ingresos sujetos a retención del ISR en razón de dependencia
II. Complete los siguientes conceptos con la frase o palabra correcta
a) _____________________________desde la notificación del inicio de fiscalización
hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los resultados
definitivos de la misma.
b) _____________________________ este procede cuando los contribuyentes u
obligados consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de
sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus
declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro
impuesto.
c) _____________________________ cuando un contribuyente pagare de forma
inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración
Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de
impuestos
d) ______________________________ esta se aplica cuando exista riesgo para la
percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por
infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los
cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria.
e) ______________________________ son las infracciones que se cometen por medio
del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable
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III.- A continuación se te presentan una serie de enunciados, escribe una V, en los
verdaderos y una F, en los falsos. justifique los falsos
a) _______Delito tributaria son las infracciones que para configurarse no necesitan la
existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa
del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa.
b) _______ Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y
cuyos montos no justifican su cobranza se consideran deudas de recuperación
onerosa
c) _______ Sujeto Activo son toda persona física o jurídica que tiene la obligación de
pagar tributos según los estipulan las leyes.
d) _______ Francia implantó el impuesto sobre la renta en el año 1840 y Australia en
1849. En Alemania se introdujo en el año 1850 e Italia lo hizo en el 1864
e) _______ La responsabilidad por delito tributario es personal, salvo algunas
excepciones establecidas por ley, sin embargo, las faltas tributarias sancionadas con
penas pecuniarias se transmiten a los sucesores del responsable.
f) _____Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de
impuestos eran conocidos como Eisfora.
g) _____Son renta de fuentes dominicana las que provienen de la prestación de
asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país.
h) _____Las vacaciones no pagadas se consideran renta en razón de dependencia.
i) _____Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de
acuerdo a las disposiciones de la ley 11-92
j) _____Los primeros impuestos en Roma fueron llamados Escribas.
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IV Escoge del paréntesis la opción que complete la expresión correctamente.
(Agente de Retención, Ley 227-06, Oficio Independiente, Ley 301, Deducciones al ISR,
Ley 479-08, Profesionales liberales, Ley 11-92 Contribuyente, Ley 1927)
a) ________________________ Se refiere a las personas físicas o naturales que
generen obligaciones tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de
producción.
b) ________________________ Se refiere a las personas físicas o naturales que
generen obligaciones tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo
técnico o habilidad manual
c) ________________________ De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son
los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto
correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo
establecido. Entre éstos tenemos
d) ________________________ Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes
que producen renta, Primas de Seguros, Daños Extraordinarios, Depreciación,
según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario
e) ________________________ Todas las empresas y personas que realizan
actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios; así como los
dueños de propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al
Gobierno.
f) ________________________ Serán consideradas personas jurídicas las sociedades
que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la de Sociedades Comerciales.
g) _____________________________ En el año 1949 se estableció el primer
Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley
h) _____________________________ Establece que las empresas deberán evaluar
sus inventarios bajo el método UEPS.
i) ____________________________ Es la que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio
a la Dirección General de Impuestos Interno
j) _____________________________ Ee dispone que las Direcciones Generales de
Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes.
35
V Problema
El señor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la
preparación y declaración y pago del IR-1 2015, para lo que le ofrece los siguientes datos.
Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en
junio de 42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de
62,780.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR.
El señor Caminero además vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos
durante el años, en Enero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de
1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, en Mayo de 1,428,900.00, en Junio de
1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90, en Septiembre de
1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y en Diciembre de
2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de Alquiler
por 144,000,.00, gastos de servicios telefónico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios
de 12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 50,400.00,
gastos de Sueldos por 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por
valor de 17,098,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII, Además
recibió ingresos por otros servicios por valor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido
ni pagado el ISR, Pago anticipo por valor de 75,890.00.
Bienes
Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del
Norte con valor de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un
préstamo hipotecario con la Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el
banco por 74,900.00 y sus mobiliario han sido valorados en 780,000.00
36
VI Problema
El señor Hugo André Chaves Frías cedula 047-0008831-5 lo ha contratado para que realice
la preparación y declaración y pago del IR1 2015, para lo que le ofrece los siguientes datos.
Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Mayo por valor de 68,100.00, en
Agosto de 65,000.00, en Septiembre de 71,300.00, en noviembre de 66,425.00 y en
diciembre de 71,540.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR. Y
devengando sueldo por 23,500.00 mensuales
El señor Chaves Frías además vende productos para el hogar por lo que ha tenido ingresos
durante el años, en Enero 1,788,961.25, en Febrero 1,245,693.12, en Marzo de
1,698,441.78, en abril de 2,075,115.00, en Mayo de 1,928,900.00, en Junio de
1,525,800.00, en Julio de 2,045,600.00, en Agosto de 1,956,268.90, en Septiembre de
1,890,760.23, en Octubre 1,990,560.39, en Noviembre de 2,079,990.36 y en Diciembre de
2,001,356.85.
También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de Alquiler por
225,000.00, gastos de servicios telefónico por 267,500.00, gastos de intereses bancarios de
32,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 380,300.00,
gastos de Sueldos por 3,162,000.00, gastos de Combustible de 278,000.00, compras por
valor de 18,098,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII.
Además recibió ingresos por otros servicios por valor de 376,125.00 a los cuales no le
fuero retenido ni pagado el ISR. Y pago anticipo por valor de 104,125.00
Bienes
Posee dos carro marca Honda valorado en 1,289,125.00, un Solar Urbano en los Prado del
Norte con valor de 2,125,000.00, con una mejora valorada en 4,055,000.00, posee un
préstamo hipotecario con la banco Popular por valor de 4,000,000.00, dinero en el banco
por 374,030.00 y sus mobiliario de la casa han sido valorados en 1,050,000.00, posee
20,548 acciones por valor de 2,054,800.00.
37
El señor Radhames Rafael Espinal García cedula 001-0226588-3 lo ha contratado para que
realice la preparación y declaración y pago del IR1 2015, para lo que le ofrece los
siguientes datos.
El señor Espinal García realiza servicios de asesoría por lo que cobro en el mes de Enero
62,500.00, en Mayo de 74,000.00, el Septiembre de 55,500.00, en noviembre de 58,800.00
y en diciembre de 42,780.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR.
El señor Espinal García además vende productos comestible por lo que ha tenido ingresos
durante el años, en Enero 1,888,961.25, en Febrero 1,945,693.00, en Marzo de
1,698,441.00, en abril de 1,775,115.00, en Mayo de 1,928,900.00, en Junio de
1,525,800.00, en Julio de 2,045,600.00, en Agosto de 1,756,268.00, en Septiembre de
1,860,760.00, en Octubre 1,900,560.00, en Noviembre de 2,179,990.00 y en Diciembre de
2,150,356.00.
Mantenía en inventario al inicio de 2,598,785.00, gastos de servicios telefónico por
267,500.00, gastos de intereses bancarios de 63,892.00, inventario final de 3,679,125.00,
gastos de energía eléctrica de 425,600.00, gastos de Sueldos por 3,168,000.00, realizo paga
a Tesorería de la Seguridad Social por 100,771.00 y a pensiones por 187,228.80, gastos de
Combustible de 388,000.00, compras por valor de 19,023,522.00, estos datos están
contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por
valor de 90,000.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR, Así mismo pago
anticipo por valor de 98,290.00
Bienes
Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del
Norte con valor de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un
préstamo hipotecario con la Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el
banco por 74,900.00 y sus mobiliario de oficina han sido valorados en 780,000.00
38
39
40
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)
El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el
cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas
jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en
base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de
Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Quienes se pueden acoger PST
a) as personas físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle,
y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta treinta y nueve millones doscientos
ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos. (RD$39,208,265.00) anuales, tales como: colma
dones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
b) Las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos
ingresos no superen los ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta
y siete pesos. (RD$8,437,887.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza,
profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
Requisitos
a) Llenar formulario con los datos siguientes:
b) RNC /Cédula.
c) Nombre o Razón Social, Nombre Comercial.
d) Descripción de Actividad Comercial.
e) Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de
Ingresos).
f) Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados.
g) Tamaño en metros cuadrados del local.
h) Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón
Social. (Solo para el PST de Compras).
i) Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en
Ingresos.
41
Ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
a) No requieren contabilidad organizada
b) No pagan anticipos del ISR
c) No pagan Impuesto a los Activos
d) Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2
cuotas para Ingresos)
e) Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
f) No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y
ventas del año anterior
Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) representa un ahorro significativo para
las empresas pequeñas que deseen transparentar y manejar sus impuestos o tener un grado
de organización de su negocio. La autorización de este método de tributación tienes sus
limitaciones.
Fechas límites de inscripción
Tipos de contribuyentes Fecha límite de incorporación al PST
Contribuyentes que deseen aplicar pasar el PST
basado en ingresos (no registrados
anteriormente)
A más tardar el 15 de enero del año en
que deberán realizar la presentación de
su declaración jurada
Contribuyentes que deseen aplicar pasar el PST
basado en Compras
A más tardar noventa (90) días antes del
inicio del año fiscal en que se desea que
se le apliquen las disposiciones del
referido procedimiento.
Deberes formales
Cuando las y los contribuyentes hayan excedido los montos permitidos en sus compras o
ingresos anuales en más de un 5%, requerirán autorización de la DGII para permanecer en
el procedimiento simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de
sesenta (60) días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal.
La DGII podrá autorizar la permanencia en PST, siempre que existan causas extraordinarias
que expliquen los niveles de compras o ingresos. También si las compras hayan sido
42
realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados
como proveedores válidos para este procedimiento. De no autorizarse su permanencia
deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código
Tributario.
Emisión de comprobantes fiscales
Para contribuyentes acogidos al PST poder emitir los comprobantes fiscales, deberán tener
la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”. La misma
de escribirse en un lugar fácilmente visible del comprobante.
Solo contribuyentes que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a
consumidores finales en el tipo de comprobante de registro único de ingresos.
Para contribuyentes acogidos al PST que emitan comprobantes válidos para crédito fiscal
deberán pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este
procedimiento, y notificar la emisión de dichos comprobantes a la DGII, con los datos de
los contribuyentes que los recibieron.
Faltas y sanciones
Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de
recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar. Por el primer mes o fracción de mes,
un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un
1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el
monto a pagar.
Cuando la DGII verifique que el contribuyente acogido al PST ha excedido sus montos
permitidos para compras o ingresos sin haberlo notificado, excluirá al contribuyente del
PST y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al
régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código
Tributario.
43
Declaración del PST basado en ingresos
Las y los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos deberán declarar el Impuesto
sobre la Renta (ISR) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año
subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.
El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los
contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos, es el siguiente:
El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente para personas físicas
(15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de
reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención
contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.
Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera:
Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración jurada.
Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto del mismo año.
44
Ejemplo de cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) para el PST basado en ingresos
El Centro Odontológico, Luis Guzmán, cédula: 031-0000000-0
Ha declarado Ingresos a la DGII por valor de $2,000,000.00
Notas:
•*Monto establecido para la reducción de los ingresos gravados, según el artículo 20 del
Reglamento 758-08.
•**Será ajustado por inflación a partir del año 2016.
•***La tasa depende del monto de la renta neta imponible (15%, 20%, 25% según el caso).
45
Procedimiento Simplificado de Tributación basado en compras
Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las
siguientes características:
a. Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas.
b. Que vendan básicamente a consumidores finales.
c. Que sus compras no excedan los treinta y nueve millones doscientos ocho mil
doscientos sesenta y cinco pesos (RD$39,208,265.00) al año.
Declaración del PST basado en compras
La DGII pondrá a disposición de las y los contribuyentes acogidos al Procedimiento
Simplificado Basado en Compras, la propuesta de declaración jurada del Impuesto Sobre la
Renta a través de la Oficina Virtual y en las administraciones locales en todo el país. Estos
recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán
aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes.
Si el o la contribuyente rechaza la declaración propuesta por la DGII, deberá declarar y
pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus
modificaciones, y, por tanto, documentar sus ingresos, compras y gastos.
El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los
contribuyentes acogidos al PST basado en compras es el siguiente:
Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un
porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla
del artículo 11 del reglamento 758-08, en función de las actividades comerciales.
Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de
acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (segunda tabla del artículo 11 del
reglamento 758-08) para obtener la renta neta imponible, sobre la cual se aplicará la tasa
del Impuesto Sobre la Renta.
46
Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera:
Primera cuota: 50% del valor resultante del PST a más tardar el 31 de julio de cada año.
Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre.
Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre.
Ejemplo de cálculo del Impuesto sobre la Renta para el PST basado en compras
Caso de: Persona Jurídica dedicada a la actividad de almacén de provisiones
Compras registrada por la DGII 25,000,000.00
+ Porcentaje para determinar el ingreso bruto (1.61%)* 402,500.00
= Ingresos Bruto Estimado 25,402,500.00
Porcentaje para determinar la renta neta imponible (7.6%)** 1,930,590.00
Impuestos sobre la renta (27%)*** 521,259.30
Notas:
• Para el caso de las personas físicas acogidas al PST basado en compras, en la liquidación
del Impuesto sobre la Renta no aplicará la exención contributiva.
• *Porcentaje establecido en la tabla “Porcentaje para determinar el ingreso bruto (aplicar
sobre compras)” del artículo 11 del Reglamento 758-08, según la actividad económica del
contribuyente, que se utiliza para determinar en qué valor se aumentan las compras para
estimar las ventas o ingresos brutos.
• **Porcentaje establecido en la tabla “Porcentaje para determinar la renta neta imponible"
(aplicar sobre ingresos brutos) del artículo 11 del Reglamento 758-08, según la actividad
económica del contribuyente, usado para estimar la renta neta imponible, valor sobre el
cual se aplica la tasa del ISR.
• ***La tasa aplicable para las personas jurídicas será 27% para el 2015.
47
Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica
Serán consideradas personas jurídicas las
sociedades que se constituyan de acuerdo a las
disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades
Comerciales y las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las
sociedades pueden ser:
a) Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública;
b) Sociedades en Nombre Colectivo;
c) Sociedades en Comandita Simple;
d) Sociedades en Comandita por Acciones;
e) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL).
f) Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05
sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República
Dominicana.
Adicionalmente, serán consideradas personas jurídicas los establecimientos permanentes,
instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas y autónomas, en virtud
del artículo 297 del Código Tributario. Las empresas individuales de responsabilidad
limitada no serán consideradas como sociedades comerciales.
Deben presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta
a) Las sociedades de capital
b) Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial
c) Sucesiones Indivisas
d) Sociedades de personas y de hecho
e) Sociedades irregulares.
f) Negocios de Único Dueño
48
Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta
Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios,
sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas
emitidas por la Administración Tributaria.
Agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta
De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben
efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria
dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos:
Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen.
Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta
a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del
gravamen.
Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho
público o privado con carácter lucrativo o no
Contribuyentes sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta
a) Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en efectivo.
b) Las instituciones de crédito del exterior.
c) Las personas físicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos por
cualquier concepto de renta de fuente dominicana.
d) Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado.
e) Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones,
premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y cualquier
otro tipo de renta.
49
Ingresos sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta
a) El monto de salario que exceda la exención contributiva mensual.
b) Remesas giradas al exterior.
c) Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior.
d) Dividendos pagados en efectivo.
e) Alquileres pagados a personas físicas.
f) Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas.
g) Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales.
h) Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no
ejecutados en relación de dependencia.
Declaración jurada mensual de retenciones de Asalariados (IR-3)
Ver los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será declarado.
Si tuviera algún dato erróneo, deberán hacerse las correcciones correspondientes en la
nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual continuará siendo la
base para generar su declaración jurada de Asalariados (IR-3) y su autorización de pago.
Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos.
Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII.
Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya
aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se
haya realizado el pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Los
contribuyentes deberán realizar las correcciones de sus nóminas a través de la TSS y
generar nuevamente la declaración jurada de asalariados (IR-3) y la autorización de pago
correspondiente.
Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al
vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá
visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda.
50
Presentación de la Declaración IR-3 Oficina Virtual
A partir del período de enero 2014 DGII ha determinado que la presentación de la
Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deberá ser presentada a través de la
Oficina Virtual.
Pasos para presentar la Declaración del IR-3
a) Presentar la nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
b) Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do).
c) Digitar su RNC/cédula y contraseña.
d) Introducir su número de Token y/o Tarjeta de Código.
e) Seleccionar la opción Declaración IR-3.
f) Digitar el año, seleccionar el mes y presionar el botón proceder.
g) Presionar el botón descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados.
h) Presionar el botón Presentación IR-3, verificar que los datos estén correctos y enviar
el formularios
i) Imprimir la autorización de pago.
Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas, los
cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el contribuyente
deberá realizar los procesos de presentar la nómina rectificada a través de la TSS.
Generar autorización de Pago.
Se generará una autorización de pago por el valor correspondiente a la liquidación del
impuesto a pagar, incluyendo recargos e intereses si ha vencido la fecha límite de
presentación y pago.
Con el número de autorización generada, los contribuyentes podrán realizar sus pagos en
los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por Internet Banking, de la misma
forma como se reciben los demás pagos de impuestos de esta Dirección General.
Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puede solicitarla en
nuestra página de Internet www.dgii-gov.do, en la sección E-DGII, opción Solicitud de
Clave.
51
Problema
La empresa el Sol de la Tarde, SRL RNC 101481317 lo ha contratado para que le declare el IR3 y
el IR4 correspondiente al mes de Octubre 2015, para lo que le ofrece las siguientes informaciones
Al Sr. Eduardo Antonio González se le pagaron sus prestaciones por 32,925.00 y la proporción a
sus regalía
A los señores María Alt. Pérez, Andrés Avelino Filpo y Ramona Emilia se les pagaron otras
remuneraciones por valor de 15,950.00, 12,890.00 y 10,625.00 respectivamente
Además le presenta la nómina correspondiente al mes
Cedula Nombres y Apellidos Sueldos
03104431231 María Altagracia Pérez Jiménez 27,200.00
03100986148 Roberto Antonio Pérez 17,000.00
05400326808 Eduardo Antonio González Báez 62,000.00
03102508392 Ramona Emilia Familia Gómez 35,911.00
03101683707 Andrés Avelino Filpo Díaz 38,200.00
Nota.
La declaración y pago se hará al 12 del mes de enero 2016
52
53
54
Problema
La compañía Marisco del Solar, SRL, RNC 104629031 lo ha contratado para que le prepare
la declaración jurada de las retenciones a salariados correspondiente al mes de Enero 2013.
Al Sr. Alberto Bisono Fabián se le pagaron sus prestaciones por 69,500.00 y la proporción
a sus regalía.
A los señores Julia Pérez Báez , Carlos Alfredo Diez y Federico Díaz se le pagaron otras
remuneración por valor de 9,500.00, 10,000.00 y 5,600.00 respectivamente
Se notificó a la empresa con orden de alguacil para que se le retenga el pago de 5,000.00
por manutención al señor Carlos Alfredo Diez por manutención.
Además le presenta la nómina correspondiente al mes de Enero 2014
González Páez, José Luis 031-0002125-6 41,980.00
Pérez Báez, Julia Altagracia 042-0035214-1 26,900.00
Rodríguez, Manuel 031-0046652-3 33,400.00
Diez Ulloa, Carlos Alfredo 031-0006691-5 25,000.00
Arias Bono, Roberto Antonio 045-0024452-1 30,000.00
Bisono Fabián, Alberto 001-0254239-1 105,250.00
Ulloa González, Pedro Arturo 031-0854665-3 65,000.00
Díaz Vargas, Federico 031-0002596-5 20,000.00
Vargas Arias, Juan Carlos 031-0098152-3 35,900.00
Veras Pelae, Alejandra 001-0006658-1 32,000.00
Bueno Almonte, Karen 031-0025488-5 38,000.00
55
Problema
La empresa el Sol de la Tarde, SRL lo a contratado para que le declare el IR3 y el IR4
correspondiente al mes de Enero 2014, para lo que le ofrece las siguientes informaciones
Al Sr. Eduardo Antonio González se le pagaron sus prestaciones por 32,925.00 y la proporción a
sus regalía
A los señores María Alt. Pérez, Andrés Avelino Filpo y Brunilda Antonia García se les pagaron
otras remuneraciones por valor de 15,950.00, 12,890.00 y 10,625.00 respectivamente
Además le presenta la nómina correspondiente al mes
Cedula Nombres y Apellidos Sueldos
03104431231 María Altagracia Pérez Jiménez 27,200.00
03100986148 Brunilda Antonia García Estévez 17,000.00
05400326808 Eduardo Antonio González Báez 62,000.00
03102508392 Ramona Emilia Familia Gómez 35,911.00
03101683707 Andrés Avelino Filpo Díaz 38,200.00
Nota.
La declaración y pago se hará al 12 del mes de Noviembre 2014
Complete los siguientes conceptos con la frase o palabra correcta
a) Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego de
haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido, dicha
cantidad genera_________________________
b) Tasa que se retiene a Intereses a persona física, persona jurídica o entidades no
residente (Ley 57-2007) _____________________
c) Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya
aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que
______________________
d) Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en
cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no
exentos del gravamen se les considera __________________
e) La tasa que se retiene a la Transferencia de Título y Propiedades es de ______
56
Otras retenciones del Impuesto Sobre la Renta.
El párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario establece los porcentajes siguientes para
otras retenciones del ISR:
10% Alquileres
10% Honorarios por Servicios Independientes
15% Premios
2% Transferencia de Título y Propiedades
29% Dividendos
10% Intereses a personas jurídicas o entidades no residentes (Ley 253-12)
5% Intereses a personas jurídicas o entidades no residentes (Ley 57-2007)
10% Intereses a personas física o entidades no residentes (Ley 253-12)
5% Intereses a personas física o entidades no residentes (Ley 57-2007)
29% Remesas al Exterior. (Ley 253-12)
5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado
5% Juegos telefónicos (Norma 08-2011)
1% Ganancias de Capital (Norma 07-2011)
10% Otras Rentas
2% Otras Retenciones (Norma 07-2007)
1% Intereses pagado por entidades financieras a persona jurídicas residente (Norma 13-
2011)
10% Intereses pagado por entidades financieras a persona jurídicas residente (Ley 253-12)
27% Retribuciones complementarias
Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego de haber
pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido, dicha cantidad genera un
crédito contra el referido impuesto, la Persona Jurídica que realiza la distribución, deberá
solicitar a la DGII, la autorización para el uso del referido crédito, correspondiente el año
fiscal en que tiene lugar la retención.
57
Cuando el Estado realice pagos a personas físicas por concepto de servicios, las
Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados
anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas).
Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en el artículo
309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas
retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado
(artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR).
Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros.
Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones
eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y
plomería).
Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines.
Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro
Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los siguientes pasos:
Preparar el cálculo de las retenciones (Formato IR-6).
A través de la Oficina Virtual completar el formulario IR-17 (Declaración Jurada y/o Pago
de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) con las informaciones de las
retenciones del período.
Enviar y generar una autorización de pago. Para la liquidación de las Retenciones del ISR,
se deben realizar los siguientes pasos
58
Problema
La empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que le prepare su
declaración de otras rentas retenida correspondiente al mes de Agosto 2015 IR17.
Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos de reparaciones
eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 30,000.00, pago remesas al exterior
por valor de 27,140.18, pago el alquiler del local por 63,824.00, recibió los dividendo de la
empresa Los Pastores, SRL por valor de 135,000.00 donde tiene acciones por valor de pago
de alquiler de casa, del carro y de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la
empresa por valor de 50,000.00
Problema
La empresa El Rosal SRL, RNC 102005832 lo ha contratado para que le prepare su
declaración de otras rentas retenida correspondiente al mes de Julio 2015 IR17.
Realizo retenciones por valor de 2,438.16 correspondiente a trabajos de reparaciones
eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 18,500.00, pago remesas al exterior
por valor de 12,140.00, pago el alquiler del local por 65,000.00, recibió los dividendo de la
empresa Hermanos Núñez, SRL por valor de 67,000.00 donde tiene acciones. Pago el
alquiler de casa, del carro y de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la
empresa por valor de 32,000.00
Realice la declaración al 12 de Enero 2016
59
60
Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Jurídica
Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los
públicos.
Las rentas de las Cámaras de Comercio y producción.
Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.
Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad,
beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos,
siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún
caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan
fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus
accionistas.
Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus
accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Artículo 308 del
Código Tributario
Nota:
Las empresas de Zonas Francas, las Ong’s, así como todas las exoneradas del pago del ISR,
deben presentar Declaración Jurada Informativa.
61
Tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurídicas
La tasa aplicable es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible del período para el período
2015
Deducciones admitidas del ISR Personas Jurídicas
Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos
necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
a) Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta,
b) Primas de Seguros,
c) Daños Extraordinarios,
d) Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario,
Agotamiento, Amortización de Bienes Intangibles, ·
e) Cuentas Incobrables,
f) Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta
Imponible,
g) Gastos de Investigación y Experimentación,
h) Pérdidas según establece el Código Tributario,
i) Aportes a Planes de Pensiones,
j) Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto
riesgo.
62
Los gastos no deducibles y su tratamiento contable y fiscal
En el artículo 288 del Código tributario y en el artículo 40 del reglamento del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), se establecen las condiciones y conceptos de las partidas o gastos
no deducibles para fines impositivos.
Deducciones no Admitidas:
Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para
generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que no cumplen con
los requisitos establecidos en la ley, normas y reglamentos de la administración
tributaria, pero si son reconocidos en el ámbito contable.
Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son
deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece cuales son
los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos para ser deducibles fiscalmente.
Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente:
Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta
para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el
importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que la empresa debe tributar, es
decir, lo que conocemos como base imponible.
En el código tributario como también en el reglamento, se especifican cuáles son los
gastos y partidas no deducibles para el impuesto sobre la renta.
Gastos no deducibles para el ISR:
a) Gastos personales
b) Retiros o sueldos
c) Pérdidas de operaciones ilícitas
63
El impuesto sobre la renta sus recargos, multas e interés, impuesto sobre sucesiones y
donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y
conservar bienes de capital. Así como recargos, multas e intereses aplicados como
consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. -Gastos sin comprobantes -
Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior -Utilidades
destinadas a reservas o aumentos de capital.
También podemos añadir a lista, los gastos que no cumple con el Decreto No. 254-06
que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de
Comprobantes Fiscales.
Para los ajustes con relación a los gastos no deducibles, la administración tributaria
permite realizarlos en el formulario IR-2, como ajuste positivos, el cual hace que
resultado fiscal aumente por encima del resultado contable.
Tratamiento contable y fiscal
En el ámbito estrictamente contable, debemos atender a la naturaleza económica del
gasto para efectuar, de acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables,
su contabilización de forma correcta, siendo irrelevante, de acuerdo siempre con dichos
principios y normas contable, si son o no fiscalmente deducible. En dicho ámbito
debemos atender a la aplicación correcta de las normas contables, y por tanto, si los
gastos están o no bien contabilizado de acuerdo con dichas normas, y siempre al margen
de su clasificación fiscal como deducible o no deducible.
Todo lo afirmado anteriormente responde al principio básico, como es la total
independencia y autonomía que tiene la contabilidad respecto a la normativa tributaria.
El cual especifica que el registro contable de las operaciones de las empresas deben
efectuarse atendiendo únicamente a los preceptos y disposiciones de carácter contable,
al margen de lo que pueda establecer las normativas tributarias.
64
El resultado tributario se obtendrá corrigiendo el resultado contable antes del impuesto
a declarar de acuerdo con las normas contable, mediante la aplicación de las normas
tributarias. Dicha corrección supondrá por lo tanto un ajuste al resultado contable antes
del impuesto, aumentándolo o disminuyéndolo para obtener el resultado fiscal o
tributario.
Dichos ajustes o diferencias serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumente por
encima del resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.
Se producirán cuando:
Determinados gastos contabilizados no sean fiscalmente deducibles, o determinadas
operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales:
se producirá un ajuste o diferencia positiva ya que el resultado fiscal será superior al
contable.
Determinados ingresos contabilizados no puedan considerarse a efectos fiscales, o
determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como gastos
fiscalmente deducibles: se producirá un ajuste o diferencia negativa ya que el resultado
fiscal será inferior al contable.
Determina el ISR de las Persona Jurídica
Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el
formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta
Sociedades).
65
Fechas de cierre contemplado por el código tributario
Fecha de cierre Período Fiscal
31 de diciembre Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior al 31 de diciembre.
31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo.
30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio
30 de septiembre Comprende período fiscal del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre
Declaración y pago del ISR Personas Jurídicas
Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su declaración jurada
mediante las siguientes modalidades:
En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o
mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos,
disponibles en la página de la DGII.
A través de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).
Puede realizar el pago del ISR de las Personas Jurídicas
Internos. · Administraciones Locales.
Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup,
Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) · Internet Banking.
Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se
realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados
o de administración a nombre del Colector de Impuestos.
66
Si presenta y paga después de la fecha de vencimiento
Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de
recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes,
un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes
Además el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes,
sobre el monto a pagar
Base Legal:
Código Tributario, Ley 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley 557-05 d/f 13/12/05,
Ley 172-07 d/f 17/07/07, Ley No. 479-08 d/f 11/12/08, Norma General05-09 d/f 31/03/09 /
Ley 253-12 d/f 09/11/12
67
Problema
La empresa Gastón Industrial, SRL , RNC 10134629032 lo ha contratado para que presente
la declaración juradas de bienes correspondiente al año 2014 IR-2 y anexos D y D-1 y el G,
para lo que le ofrece los siguientes datos:
Los ingresos reportados por ventas en el formulario IT-1 ascendieron a 2,896,512.00, la
empresa cierra sus operaciones el 31 de diciembre de cada año.
Los estados financieros mostraban beneficios antes de impuestos por valor de 354,600.00 y
pagos de anticipos por valor de 156,900.00
Los activos se presentaban de la siguiente manera:
Categoría I Categoría II Categoría III
Balance Inicial 13,259,452.00 2,897,642.00 3,900,000.00
Adiciones 4,236,500.00 453,090.00 2,200,000.00
Retiro - - 1,500,000.00
Balance 17,495,952.00 3,350,732.00 4,600,000.00
Depreciación anual 719,608.58 627,952.00 387,799.00
Depreciación Acumulada al
2014 1,338,571.97 612,379.00 914,673.31
Depreciación Acumulada al
2015 2,058,180.55 1,240,331.00 1,302,472.31
Balance Final 15,437,771.45 2,110,401.00 3,297,527.69
Total de Activos 20,845,700.14
Adquisiciones de Activos Fijos
Edificación 01/06/2015 4,236,500.00
Se detectó un exceso en las provisiones de cuentas incobrable por valor de 250,000.00
Ventas por Comprobantes
Ventas con Crédito Fiscal 844,378.00
Ventas a Consumidor Final 2,856,376.50
Ventas a Régimen Especial 131,959.90
Ventas Gubernamentales 63,797.60
Notas de Créditos 1,000,000.00 2,896,512.00
68
Problema
Rodamientos Dominicanos, SRL
Estado de Situación
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Activos
Activos Corriente
Efectivo 7,151,797.21
Cuentas por Cobrar (Nota 2) 65,381,945.76
Inventarios 145,756,838.11
Gastos Pagados por Anticipado 80,136.36
Inversiones 284,766.22
Propiedad Planta y Equipos (Nota 3) 32,643,867.35
Total Activos 251,299,351.01
Pasivos a Corto Plazo
Cuentas por Pagar 160,238,321.87
Impuestos por Pagar 4,297,090.19
Acumulaciones por Pagar 882,202.74
Retenciones por Pagar 1,513,085.04
Pasivos a Largo Plazo
Obligaciones por Pagar 25,699,311.05
Total Pasivos 192,629,898.89
Patrimonio
Patrimonio de Accionista
Acciones comunes autorizadas
valor a la par cada una; emitida y en
Circulacion 50,000 acciones 26,807,622.00
Reserva legal 490,867.78
Beneficios (Perdidas) Acumuladas 14,450,696.81
Beneficios (Perdidas) del Periodo 16,920,153.53
Total patrimonio 58,669,340.12
Total Pasivo y Patrimonio 251,299,351.01
69
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Estado de Resultado
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Ingresos
Ingresos por Ventas 263,189,829.83
Devoluciones Sobre Ventas 17,201,163.70
Ventas Neta 245,988,666.13
Ingresos Financieros por Inversiones 286,350.00
Total de Ingresos Financieros 286,350.00
Otros Ingresos Vta. de Activos Fijos 2,141,125.93
Total de Ingresos 248,416,142.06
Costos de Ventas
Inventario Inicial 170,436,092.00
Mas Compras 174,350,131.35
Disponible 344,786,223.35
Menos Inventario Final 145,756,838.11
Costos de Ventas 199,029,385.24
Utilidad Bruta 49,386,756.82
Gastos Operacionales
Gastos Generales y Administrativos 23,969,641.38
Utilidad Antes de Intereses e Impuestos 25,417,115.44
Gastos Financieros 1,585,913.28
Utilidad antes de Impuestos 23,831,202.16
Impuesto Sobre la Renta 6,911,048.63
Utilidad Neta 16,920,153.53
70
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Gastos
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Gastos de Personal 8,378,302.76
Gastos de Sueldos y Salarios 6,251,371.00
Gastos de Sueldo de Navidad 521,052.84
Gastos de Vacaciones 515,438.29
Gastos de Seguro Familiar de Salud 485,390.04
Gastos de Seguro de Riesgo Laboral 81,819.05
Gastos de Infotep 57,635.00
Gastos de Seguridad Social A. F. P. 447,783.12
Gastos de Atencion al Personal 17,813.42
Gastos Trabajos, Servicios y Suministro 11,029,999.79
Gastos de Teléfono e Internet 1,386,820.81
Gastos de Vigilancia 584,743.03
Gastos de Honorario Profesionales Persona Física 826,908.25
Gastos de Honorario Profesionales Persona Jurídica 159,850.00
Otros Gastos 218,915.63
Gastos de Material Gastable 328,994.52
Gastos de Combustible 2,503,110.50
Gastos de Transporte 835,189.02
Gastos de Cuotas y Suscripciones 62,132.59
Gastos de Limpieza 143,049.64
Gastos de Energía Eléctrica 1,848,000.00
Gastos de Agua 55,248.00
Gastos por Servicios de Cobros 2,077,037.80
Gastos de Representación 1,554,653.37
71
Gastos de Relaciones Publicas 276,000.00
Gastos de Donaciones a Pro Industria 54,962.98
Gastos de Publicidad 1,223,690.39
Gastos de Activos Fijos 1,752,793.50
Gastos de Depreciación 1ra. Categoría 1,114,828.42
Gastos de Depreciación 2da. Categoría 597,184.30
Gastos de Mantenimiento 40,780.78
Gastos de Alquiler 230,000.00
Gastos de Alquiler Persona Jurídica 230,000.00
Otras Deducciones Admitidas 972,631.96
Prima de Seguros 972,631.96
Gastos Diferencia Cambiaria 51,260.00
Gastos por Diferencia Cambiaria Negativa 51,260.00
Gastos Financieros 1,585,913.28
Gastos Intereses Sobre Préstamo con Banco 850,078.86
Gastos Intereses Sobre Préstamo Persona Física 360,000.00
Gastos 0.15% 132,196.35
Comisiones Bancarias 243,638.07
Total de Gastos 25,555,554.66
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Efectivo Caja y Banco
72
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Efectivo en Caja y Banco
Caja General 72,034.00
Caja Chica 30,000.00
Banco Popular 5,090,380.00
Banco B. H. D. 1,912,858.21
Banco León 46,525.00
Total 7,151,797.21
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Cuentas por Cobrar
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Cuentas por Cobrar 65,381,945.76
Cuentas por Cobrar Clientes 63,340,035.89
Cuentas por Cobrar Empleados 2,041,909.87
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Gastos Pagado por Anticipado
al 31 Diciembre 2014
73
Expresado en RD$
Gastos Pagado por Anticipado 80,136.36
Seguros 80,136.36
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Activos Fijos
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Terrenos Urbano 7,888,460.00
Categoría I Categoría II
Balance Inicial 24,798,470.87 2,899,404.31
Adiciones - 3,564,229.00
Retiro - 2,141,125.93
Balance 24,798,470.87 4,322,507.38
22,296,568.37
Depreciación anual 1,114,828.42 597,184.30
Depreciación Acumulada al 2010 2,501,902.50 151,655.68
Depreciación Acumulada 3,616,730.92 748,839.98
Balance Final 21,181,739.95 3,573,667.40
Total de Activos 32,643,867.35
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Documentos por Pagar
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
74
Documentos por Pagar 26,500,000.00
Banco Popular 7,500,000.00
Banco B. H. D. 12,000,000.00
Asociación Popular 7,000,000.00
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Cuentas por Pagar
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Cuentas por Pagar 160,238,321.87
Proveedores Nacionales 82,293,594.87
Cuentas por Pagar Prov. Internacionales 77,944,727.00
Impuestos por Pagar 4,146,990.19
75
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Estado de Capital
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Cantidad Valor por Capital Reserva Resultado Total
de Acciones Acción Pagado Legal Acumulado Patrimonio
BALANCES al 31-12-13 50,000 536.15 26,807,622.00 137,695.00 14,065,384.00 41,010,701.00
Resultado del ejercicio 17,658,639.12
Transferencia a la Reserva Legal 353,172.78
BALANCES al 31-12-2014 50,000 536.15 26,807,622.00 490,867.78 31,370,850.34 58,669,340.12
Rodamientos Dominicanos, SRL.
Relación de Acumulaciones por Pagar
al 31 Diciembre 2014
Expresado en RD$
Gastos Acumulados por Pagar 882,202.74
Sueldos y Salarios 274,952.00 32,571.39
Edenorte 66,560.91
Edeeste 23,058.54
Telecomunicaciones 145,996.62
Infotep 5,499.00
Tesorería de la Seguridad Social 88,976.48
Honorarios por Pagar 277,159.19
Impuestos sobre la renta rep. dom.

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  • 1. 1 Índice 1. La Administración Tributaria de la Republica Dominicana 4 1.1 Origen y Evolución de los Impuestos 4 1.11 Egipto 4 1.1.2 Grecia 4 1.1.3 Imperio Romano 4 1.1.4 Gran Bretaña 5 1.1.5 Estados Unidos. 5 1.1.6 República Dominicana 6 2 TITULO II 10 2.1 Impuesto Sobre la Renta 10 2.1.1 Definición de Impuesto 10 2.1.2 Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria 10 2.1.3 Las personas Físicas 10 2.1.4 Profesionales Liberales 13 2.1.5 Oficios Independientes 13 2.1.6 Negocios de Único Dueño 13 2.1.7 Las personas Jurídica 13 2.1.8 Concepto de Contribuyentes 13 2.1.9 Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes 12 3 Administración Tributaria 12 3.1 Registro Nacional de Contribuyente 12 3.1.1 Derechos del Contribuyentes 13 3.1.2 Personas Físicas 13 3.1.3 Personas Jurídicas 14 3.1.4 Nacimiento de la Obligación 14 3.1.5 Transferencia de bienes. 15 3.1.6 Importación. 15 3.1.7 Servicios. 15 3.1.8 Alquiler 15 3.1.9 Actividades económicas que generan obligaciones tributarias 16 3.1.10 Obligaciones tributarias por tipo de negocio o empresa 16 4 Facultades de la Administración Tributaria 19 4.1 Principales Impuestos 19 4.2 Rentas de fuente Dominicana 20 4.6 Rentas de fuente Extranjera 20
  • 2. 2 5 Agentes de Retención o Percepción 22 5.1 Responsabilidad Agentes de Retención 22 5.1.1 Residentes y no Residentes 23 5.5 Deberes tributarios del no Residente 23 6 Rentas en relación de Dependencia 24 6.1 Ingresos Gravados 25 6.2 Ingresos Exentos 25 6.3 Otros 25 7 Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Física 26 7.1 Deberán presentar declaración jurada y pagar este Impuesto 26 7.1.1 La declaración Jurada 26 7.1.2 Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Persona Física 26 7.1.3 Tasa a Pagar por la Persona Física 27 8. Determinación del ISR Persona Física 27 8.1 Fecha de declaración y pago del ISR Personas Físicas 28 8.1.1 Extinción de la obligación tributaria 29 8.1.2 Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes 29 8.1.3 Sobre la Mora Artículo 551 de Código Tributario 29 9. Suspensión de Recargos por Fiscalización 30 9.1.1 Los Diferentes Recursos de los Contribuyentes 30 9.1.2 Recurso de Reconsideración 30 9.1.3 Procedimiento para ordenar medidas conservatorias 31 9.2 Infracción tributaria 32 9.2.1 Faltas tributarias 32 9.2.2 Delitos tributarios 32 9.2.3 Sanciones que se aplican a las infracciones tributarias 32 9.2.4 Responsable ante la DGII por las infracciones cometidas 33 10. Practica I 35 11. Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) 42 11.1 Ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST): 43 12. Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica 44 12.1 Deben presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta 44 12.2 Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta 45 12.3 Agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta 45 12.3.1 Ingresos sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta 46 12.3.2 Declaración jurada mensual de retenciones de Asalariados (IR-6) 46 12.3.3 Consultar el formulario IR-6 propuesto por DGII a partir de esos datos. 46 12.3.4 Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. 46
  • 3. 3 12.3.5 Presentación de la Declaración IR-6 Oficina Virtual 47 12.3.6 Generar autorización de Pago. 47 13. Practica II 48 14. Otras retenciones del Impuesto Sobre la Renta. 54 15. Practica III 56 16. Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Jurídica 59 16.1 Tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurídicas 60 16.2 Deducciones admitidas del ISR Personas Jurídicas 60 16.2.1 Se consideran gastos deducibles los siguientes 60 16.2.2 Los gastos no deducibles y su tratamiento contable y fiscal 61 17. Deducciones no Admitidas 61 17.1 Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente: 61 17.1.2 Gastos no deducibles para el ISR 62 17.1.3 Tratamiento contable y fiscal 62 17.1.4 Se producirán cuando 63 18. Determina el ISR de las Persona Jurídica 64 18.1 Fechas de cierre contemplado por el código tributario 64 18.2 Declaración y pago del ISR Personas Jurídicas 64 18.3 Puede realizar el pago del ISR de las Personas Jurídicas 64 18.4 Si presenta y paga después de la fecha de vencimiento 65 18.5 Base Legal: 65 18.6 Practica III 66-84
  • 4. 4 La Administración Tributaria de la Republica Dominicana Origen y Evolución de los Impuestos La historia de los impuestos inicia en las sociedades humanas más antiguas conocidas, desde ahí los impuestos fueron la base fundamental de sustentación de antiguos pueblos, como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano. Continuaron presentes en la Edad Media, Moderna y Contemporánea, hasta nuestros días. Egipto Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. Grecia En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había pasado. Imperio Romano Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria. César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno los publicanos fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno central. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares. El impuesto era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.
  • 5. 5 Gran Bretaña El primer impuesto comprobado en Inglaterra tuvo lugar durante la ocupación por el Imperio Romano. Cuando cayó Roma, los reyes sajones impusieron impuestos, conocidos como Danegeld, sobre tierras y propiedades. Los reyes impusieron asimismo sustanciales derechos de aduana. Estados Unidos. Fue en 1812 que se sugirió el primer impuesto en Estados Unidos. El impuesto estaba basado en la Ley Británica de Impuestos de 1798 y aplicaba tasas progresivas a los ingresos. Las tasas eran de .08% en ingresos superiores a 60 libras esterlinas, y 10% en ingresos superiores a 200 libras esterlinas. El impuesto se elaboró en 1814, pero nunca se impuso, porque el Tratado de Ghent fue firmado en 1815, terminando las hostilidades y la necesidad de ingresos adicionales. La ley de impuestos de 1861 proponía que “se gravará, recaudará y pagará, sobre el ingreso anual de todas las personas residentes de Estados Unidos, que se derive de cualquier tipo de propiedad, ocupación profesional, empleo, o vocación efectuada en Estados Unidos o cualquier otro lugar, o de cualquier otra fuente.” República Dominicana En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las
  • 6. 6 mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes sumas que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a Francia como compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos Franceses. Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera Haitiana que llegaran al país con mercancía. En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos. Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron
  • 7. 7 Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del Contador General. Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros de menor rendimiento. Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense. Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir los recursos para satisfacer las necesidades de la población. Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario Dominicano. A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos
  • 8. 8 hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican. Al iniciar un negocio o empresa debemos seleccionar la forma que mejor se adecue a nuestras necesidades y requerimientos. Para fines tributarios, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como Persona Física o como una Persona Jurídica, ya que la Ley establece obligaciones diferentes para cada una, y por ende, requisitos diferenciados para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes. Los contribuyentes que inician una actividad económica, ya sea bajo el ejercicio independiente de una profesión u oficio, y que no reúnan las condiciones requeridas para constituir una sociedad o persona jurídica, se denominan Personas Físicas o Naturales. En tanto, que los que deciden formar una sociedad legalmente constituida y opten por crear una sociedad de capital; sociedad de persona; sociedad de hecho; sociedad irregular o cualquier otra forma de organización no prevista expresamente, cuya característica sea la obtención de utilidades o beneficios, se denominan Personas Jurídicas o Sociedades.
  • 9. 9 TITULO II Impuesto Sobre la Renta Artículo 267.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO. (Modificado por la Ley 147- 00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas. Párrafo.- Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecida en los artículos 297 y siguiente del Código Tributario. Definición de Impuesto Es un aporte en dinero que el estado exige a los ciudadanos mediante leyes, para que contribuyan según su capacidad económica a cubrir los gastos del gobierno y a mantener los bienes y servicios públicos establecidos mediante el código tributario Impuestos directos • Son aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del contribuyente: la obtención de un patrimonio que genere una renta. Estos impuestos gravan la riqueza en sí misma. Por ejemplo, impuestos sobre sucesiones. • También pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o empresas. Así tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por concepto de trámites personales también son impuestos directos. Impuestos indirectos Son los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad económica: circulación de riqueza por actos de consumo o por transmisión. En estos casos se grava la utilización de la riqueza. Un ejemplo sería el IVA. Estos tributos se imponen a bienes y servicios
  • 10. 10 Sujeto Activo y Pasivo de la Obligación Tributaria Las personas Físicas Son los entes a los cuales se les reconocen capacidades para ser sujetos de derechos y obligaciones, entre las cuales se describen: Profesionales Liberales Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de producción. Consultores (as) Médicos (as) Abogados (as) Contadores (as) Artistas Entre otros Oficios Independientes Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o habilidad manual. Pintor (a) Mecánicos (as) Ebanista Entre otros Negocios de Único Dueño Todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, realizadas por una persona física. Colmados Tienda de repuestos Salones de belleza
  • 11. 11 No se consideran negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales. Las personas Jurídica Las Personas Jurídicas o Morales son las entidades identificadas con una denominación social que se constituyen de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 Sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Modificada por la Ley 31-11), a las que se les reconocen como sujeto de derecho y facultades para contraer obligaciones civiles y comerciales. Concepto de Contribuyentes Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al Gobierno. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes a) Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad en lengua castellana y conservarlos por 10 años. b) Inscribirme en el (RNC) c) Actualizar mis datos de dirección o domicilio d) Llevar registros de la contabilidad de mi negocio. e) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria en caso de citación y facilitar a los funcionarios las inspecciones y fiscalizaciones. f) Presentar las declaraciones y pagar los impuestos correspondientes. g) Emitir y entregar facturas con número de comprobante fiscal h) Avisar a la DGII si decido vender o cerrar el negocio Administración Tributaria La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.
  • 12. 12 Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente. Registro Nacional de Contribuyente: El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es un número de identificación tributaria, creado mediante la Ley 53 del 13 de noviembre de 1970 y establecido como uno de los deberes formales del contribuyente en el artículo 50 del Código Tributario. El mismo es administrado y asignado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como código de identificación de los contribuyentes en sus actividades tributarias y como control para dar seguimiento al cumplimiento de los deberes y derechos de éstos. 3 Obligatoriedad e Importancia del RNC El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe hacerse constar en todas las facturas, cotizaciones, al igual que en todos los documentos que emitan los contribuyentes. El RNC es imprescindible para: Operar como negocio o ejercer una profesión liberal · Obtener y emitir Comprobantes Fiscales · Declarar y pagar impuestos · Obtener la clave de acceso (pin) de la Oficina Virtual de la DGII · Realizar todas las actividades ante la DGII Derechos del Contribuyente Las leyes y normas tributarias establecen derechos para los contribuyentes, entre las cuales destacamos: Exigir a sus suplidores la identificación del RNC en las facturas o documentos contractuales · Consultar la validez del RNC, en los medios disponibles por la DGII
  • 13. 13 Solicitar a la DGII Certificación de que está registrado como contribuyente · Modificar los datos contenidos en el RNC, con la debida notificación a la DGII · A que todos sus pagos o declaraciones sean asociadas a su RNC. Están obligados a inscribirse en calidad de contribuyentes las Personas Físicas y Jurídicas que realicen operaciones generadoras de obligaciones o responsabilidades tributarias en el territorio dominicano, para poder dar inicio a sus actividades comerciales. Personas Físicas El RNC de una Persona Física dominicana será el mismo número de su Cédula de Identidad. La DGII provee de RNC a personas que no posean Cédula de Identidad y que generen obligaciones tributarias en territorio dominicano, estos son: Extranjeros no residentes o sin cédula de identidad Menores de edad, bajo la tutela de adultos, que formen parte de empresas comerciales. Dominicanos (a) residentes en el exterior, sin cédula de identidad Personas Jurídicas El registro como contribuyente de toda persona moral está condicionado a la adquisición de la personería jurídica de dicha entidad, es decir, a que dicha persona haya agotado el procedimiento que establece la ley para su reconocimiento legal. Estos requerimientos que deberán cumplir las sociedades u organizaciones son establecidos por las leyes que las
  • 14. 14 rigen según su naturaleza, en este aspecto nos referimos por ejemplo a las leyes Nos. 122- 05 que regula el fomento de las entidades sin fines de lucro o cuando hablamos de la ley 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada. Entre las cuales se encuentran: a) Lucrativas (Sociedades Comerciales) b) Sociedades de nacionalidad dominicana c) Sociedades extranjeras que realicen operaciones en la República Dominicana d) No lucrativas (Entidades sin fines de lucro) e) Privadas (ONGs) f) Condominios g) Estatales (dependencias del gobierno) h) Entidades amparadas por leyes especiales (organismos internacionales) i) Sin embargo, existen formas jurídicas producto de la asociación o convención entre dos o más personas que la ley no les reconoce personalidad jurídica, entre estas podemos señalar las siguientes: - j) Sociedades Accidentales o en Participación. k) Sociedades Creadas de Hecho Para este tipo de sociedades, su tratamiento se hará de conformidad con el artículo 297 del Código Tributario de la República Dominicana. Nacimiento de la Obligación Una obligación tributaria nace en el momento que se verifica el hecho generador (son los hechos que dice la ley que, una vez producidos hacen surgir la obligación del impuesto), lo cual crea el deber de cumplir con el tributo que corresponde al contribuyente, por ejemplo en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), genera las distintas formas que se expresan a continuación: Transferencia de bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. Importación. En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas. Servicios.
  • 15. 15 En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio. Alquiler En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la casa alquilada al arrendatario. Al momento de registrarse un contribuyente debe declarar una fecha de inicio de actividad económica o de operaciones, que determinará la fecha que debe iniciar el cumplimiento del deber formal de informaciones y declaraciones ante la Dirección General de Impuestos Internos. De lo contrario la DGII presumirá la fecha de inicio de operaciones al momento de su solicitud. Si la administración tributaria determinase que existen hechos generadores de consecuencias impositivas anterior a su registro puede requerir el cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la Norma General 05-09 de fecha 31 de marzo del año 2009 (Modificada por la Norma General 02-2011), señala los tipos de actividades que dan lugar a obligaciones tributarias, así como el plazo de 30 días máximos, contando a partir de la fecha de inicio de operaciones, para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes. Actividades económicas que generan obligaciones tributarias a) Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles. b) Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. c) Transacciones en entidades bancarias o financieras, del país o del exterior. d) Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. e) Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de sociedad o entidad.
  • 16. 16 f) Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones; · Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen. g) Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana; · Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas anteriormente. h) Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio. Obligaciones tributarias por tipo de negocio o empresa Las obligaciones tributarias se generan con la creación de una empresa o negocio, o el inicio de una actividad profesional u oficio independiente. Para fines tributarios estas obligaciones se establecen automáticamente con la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad económica. Cuando realiza operaciones de compra y venta se deberá presentar la declaración jurada con el pago correspondiente. Cuando no haya tenido ninguna actividad, presentar su declaración jurada de impuestos sin operaciones. Cumplir con sus demás deberes formales de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. A continuación presentamos un esquema donde se puede observar las actividades o hechos que generan obligaciones y la correspondiente declaración de impuesto a presentar:
  • 17. 17
  • 18. 18 Facultades de la Administración Tributaria La Administración Tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración aplicación de los tributos así como para interpretar administrativamente éste código y las respectivas leyes tributarias y sus reglamentos. De acuerdo con lo establecido por este Código, la Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus fines, estará investida de las siguientes facultades: a) Facultad normativa. b) Facultad de inspección y fiscalización. c) Facultad de determinación. d) Facultad sancionatoria Principales Impuestos Principales impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). a) Impuesto Sobre la Renta b) ITBIS c) Impuesto Selectivo al Consumo d) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones e) IPI/VSS f) Impuesto a Vehículos de Motor g) Impuestos a Casinos
  • 19. 19 Rentas de fuente Dominicana a) Las que provienen del trabajo personal. b) Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden funciones fuera del país; c) La prestación de servicios, incluyendo honorarios, comisiones y partidas similares d) El ejercicio de actividad profesional, artística o similar; e) Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "saber hacer" (Know How); f) Las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país; g) Las que provienen del inquilinato y arrendamiento. h) Las que provienen de intereses de bonos emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el país y las provenientes de préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles ubicados en la República Dominicana; Rentas de fuente Extranjera Rentas derivadas de la Exportación e Importación. La determinación de las rentas que se deriven de la exportación e Importación, se regirá por las siguientes disposiciones: Las rentas provenientes de la exportación de mercancías producidas, manufacturadas, semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputarán totalmente producidas en la República Dominicana, aunque tales operaciones se realicen por medio de filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades del extranjero. Cuando no se fijare precio o el declarado fuere inferior al precio de venta al por mayor vigente en el lugar de destino, se reputará, salvo prueba en contrario, que existe vinculación económica entre el exportador del país y el importador del exterior. En este caso, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados, se tomará por base el precio al por mayor en el lugar de destino.
  • 20. 20 Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República, se considerarán de fuente extranjera. No se consideran incluidas en la simple introducción de productos, las rentas derivadas del financiamiento de dichas exportaciones. En los casos en que de acuerdo con la disposición anterior, corresponda aplicar el precio al por mayor vigente en el lugar de origen y éste no fuere de público y notorio conocimiento o existieran dudas sobre si corresponde a igual o análoga mercadería que la importada o cualquiera otra circunstancia que dificulte la comparación, se tomarán como base para el cálculo de las utilidades de fuente dominicana, los coeficientes de resultados obtenidos por empresas independientes que se dediquen a idéntica o similar actividad. A falta de idéntica o similar actividad la Administración aplicará el porcentaje neto que la misma establezca a base de negocios que presenten analogías con aquél de que se trata.
  • 21. 21 Agentes de Retención o Percepción Son las personas jurídicas que paguen o acrediten en cuenta de otra persona jurídica, o naturales así con otros entes, rentas no exentas del gravamen los cuales deberá pagar a la dirección general de Impuestos Interno por los conceptos y en la forma que establece el reglamento. Estos son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades que por sus funciones, actividad, oficio, profesión o designación, intervengan en actos u operaciones que puedan efectuar la retención o la percepción del tributo de que se tratare. Se entenderá por negocio de único dueño todo establecimiento comercial o industrial que se dedique a la venta o producción de bienes y servicios, exceptuando las actividades profesionales y de oficios, propiedad de una persona física. No se considerarán negocios de único dueño, las oficinas dedicadas a la prestación de servicios de profesionales liberales (artículo 68 Reglamento 139 98 modificado Decreto 195-01). Responsabilidad Agentes de Retención Los agentes de retención responderán del pago del impuesto solidariamente con los deudores del mismo y, si los hubiere, con otros responsables de su pago, por el impuesto que dejaren de retener, o que, habiéndolos retenido, dejaren de pagar dentro del plazo establecido en el artículo 61 del Reglamento 139-98. Serán solidariamente responsables con el contribuyente y la institución bajo su cargo, los directores, administradores, gerentes, representantes o sus equivalentes que dentro de sus instituciones no realizaren las retenciones, por el total del tributo dejado de retener, y en forma personal por los recargos y demás sanciones establecidas por el Código Tributario (artículo 76 del Reglamento 139-98).
  • 22. 22 El hecho de que no existiere el Agente de Retención, o de que éste no efectuare la retención debida, no eximirá a los contribuyentes de la obligación de pagar el impuesto. De no haberse efectuado la retención, son deudores solidarios de éste impuesto el contribuyente y el Agente de Retención. Sin embargo, en el caso de que el Agente de Retención haya efectuado la retención correctamente, será este el único responsable del pago del impuesto retenido ante la Administración. Artículo 313 Código Tributario Residentes y no Residentes Para propósitos fiscales se considerará como Residente toda persona física no domiciliada en el país que durante el año fiscal haya permanecido en el territorio dominicano más de 182 días, en forma continua o discontinua. En estos casos, se aplicarán las retenciones previstas en el artículo 70 del Reglamento 139- 98 y están obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta. Cualquier pago efectuado antes de ese plazo será tratado como girado al exterior con una retención del 29% del impuesto sobre la renta con carácter de pago único y definitivo. Los gastos girados al exterior sujetos a retención serán reportados en el archivo 608 (pagos al exterior). Deberes tributarios del no Residente Las personas físicas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente dominicana, están obligadas a presentar ante la Administración o las entidades bancarias o financieras autorizadas para este efecto, una declaración jurada de dichas rentas, cualquiera que fuere su monto, siempre que no se trate de rentas a las cuales se les hubiere aplicado el impuesto con carácter único y definitivo por vía de retención, al ser pagadas o acreditadas al exterior (artículo 112 del Reglamento 139-98).
  • 23. 23 Las personas naturales que durante su residencia transitoria en la República Dominicana obtuvieren rentas de fuente dominicana, cualquiera que fuere su monto, deberán presentar antes de ausentarse del país, además de la declaración anual a que estuvieren obligadas, una declaración jurada relativa a las rentas obtenidas y no declaradas hasta el día de su partida. Rentas en relación de Dependencia a) El trabajo personal se ejerce en relación de dependencia, cuando el trabajador se halle sometido a alguna de las siguientes condiciones: b) Un horario fijo o variable, c) Incapacidad de actuar sin las órdenes directas del patrono, d) Indemnización en caso de despido, e) Vacaciones pagadas, f) La relación de dependencia podrá siempre demostrarse por cualquier otro signo o condición de trabajo que la revele (Artículo 307 Código Tributario). Las personas y entidades públicas o privadas que paguen salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo originados en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deberán retener el impuesto mensualmente en proporción a la escala establecida en el artículo 296 del Código, tomando en cuenta también la proporción mensual de la exención contributiva anual prevista en el inciso o) del artículo 299 del Código. Cuando un asalariado perciba de un mismo agente de retención cualquier otro pago sujeto a retención, éste se sumará al salario, formando parte de la base para el cálculo del impuesto a retener. Ingresos Gravados Salarios fijos o variables, Horas extras (diurnas y nocturnas), Comisiones, Vacaciones, Bonificaciones/gratificaciones, Incentivos o bonos especiales, Propinas, Premios en efectivo Ingresos Exentos Preaviso, Cesantía, Salario número trece (regalía pascual), aportación a la TSS
  • 24. 24 Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Física Es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado. Deberán presentar declaración jurada y pagar este Impuesto a) Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia). b) Las personas con múltiples ingresos. c) Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. d) Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. e) Además de las personas con ingresos por concepto de: f) Alquiler o arrendamiento de inmuebles, Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías, Locación de muebles y derechos. La declaración Jurada Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado es el IR-1. Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta Persona Física a) Las personas físicas cuya renta anual no supere la suma de RD$ 409,281.00 . Esta exención, corresponde al año fiscal 2016 y es ajustado anualmente por inflación. b) La Regalía Pascual equivalente a la duodécima parte del salario anual. (Salario 13) c) Aportaciones a la Seguridad Social. d) Las Indemnizaciones por accidentes de trabajo. e) Las Indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía, conforme lo establecido en el Código de Trabajo y las leyes sobre la materia.
  • 25. 25 f) La Compensación por enfermedad o lesión pagadera en virtud de un seguro de salud o invalidez. Tasa a Pagar por la Persona Física El artículo 296 establece que las tasas aplicables a las retenciones son las siguientes: Para los Asalariados, la Retención es en función de la aplicación en forma progresiva de la escala, para el 2016 es la siguiente. Determinación del ISR Persona Física El Impuesto sobre la Renta Personas Físicas se determina restando los ingresos exentos y la exención contributiva anual al total de ingresos brutos declarado. Nota: Para el caso de los Contribuyentes Asalariados, estos deberán incorporar como ingresos exentos, las aportaciones a la Seguridad Social que les fueren retenidas durante el año fiscal. Fecha de declaración y pago del ISR Personas Físicas Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada al 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante dos modalidades:
  • 26. 26 En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII. Llenando el formulario mediante la página virtual www.dgii.gov.do Extinción de la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago, Compensación, Condonación, Consolidación, Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifiquen la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Sobre la Mora Artículo 251 de Código Tributario Artículo 251.- Incurre en la infracción de mora el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto. El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
  • 27. 27 Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes Además el 1.73% hasta el mes de mayo 2015 y un 1.10% a partir de mayo acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar. Suspensión de Recargos por Fiscalización Párrafo II.- Se suspenderá la aplicación de recargos por mora, desde la notificación del inicio de fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los resultados definitivos de la misma. Párrafo III.- Descuentos por Pronto Pago. Cuando un contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de impuestos, podrá cumplir con dicha obligación acogiéndose a las facilidades que se describen a Continuación Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar su rectificación sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoria por el impuesto o período de que se trate. Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoria, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.
  • 28. 28 Los Diferentes Recursos de los Contribuyentes Recurso de Reconsideración Es una vía de derecho que se interpone ante la DGII, mediante el cual los contribuyentes, responsables y terceros manifiestan desacuerdo con una decisión o actuación de la Dirección General de Impuestos Internos. Este procede cuando los contribuyentes u obligados consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto. Este puede ser interpuesto por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante. En los casos en que el Recurso haya sido incoado, la Administración podrá conceder un plazo no mayor de treinta (30) días para la ampliación del mismo. Párrafo I. (Agregado por el Artículo 20 de la Ley 227-06 de fecha 19 de junio 2006). La interposición de este recurso suspende la obligación de efectuar el pago de impuestos y recargos determinados, hasta que intervenga decisión sobre el mismo. La diferencia del impuesto que en definitiva resulte a pagar estará sujeta al pago del interés indemnizatorio aplicado en la forma indicada en este Código. El recurso de reconsideración deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se formule por escrito con expresión concreta de los motivos de inconformidad. b) Que se interponga dentro del plazo legal. c) Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor, de percepción o declarante, o se acredite que la persona que lo interpone actúa como apoderado o representante.
  • 29. 29 Procedimiento para ordenar medidas conservatorias Artículo 81.- Cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria podrá requerir las siguientes medidas conservatorias sobre dichos bienes: a) Embargo conservatorio. b) Retención de bienes muebles. c) Nombramiento de uno o más interventores. d) Fijación de sellos y candados. e) Constitución en prenda o hipoteca. f) Otras medidas conservatorias Infracción tributaria Constituyen infracciones las diversas formas de incumplimiento a las disposiciones de las leyes y normas tributarias, las cuales están tipificadas en el Código y sancionadas por la Administración y los Tribunales competentes. Estas se clasifican en: 1. Faltas tributarias Falta tributaria son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. Las faltas serán sancionadas por la Administración Tributaria pecuniariamente, es decir, mediante el pago de una suma de dinero. a) Evasión Tributaria b) La Mora c) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros d) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios y Empleados de la Administración Tributaria e) Incumplimiento de los Deberes Formales de los Funcionarios Públicos Ajenos a la Administración Tributaria
  • 30. 30 2. Delitos tributarios Los delitos tributarios son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable. La instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena de prisión, corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios. 3. Sanciones que se aplican a las infracciones tributarias Dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables a las infracciones tributarias tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias; además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de libertad. Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para establecer las sanciones correspondientes, las siguientes: a) La reincidencia y reiteración. b) La condición de funcionario público que tenga el infractor. c) El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener de la norma legal infringida. d) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. e) La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos. f) El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios. g) Las sanciones pecuniarias no serán cumplidas con pena de prisión.
  • 31. 31 Responsable ante la DGII por las infracciones cometidas Será responsable ante la DGII de la infracción el sujeto de la obligación tributaria incumplida, de acuerdo con los términos y en las formas establecidas en las leyes y normas tributarias. La responsabilidad por delito tributario es personal, salvo algunas excepciones establecidas por ley, sin embargo, las faltas tributarias sancionadas con penas pecuniarias se transmiten a los sucesores del responsable. Serán considerados responsables: Representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios por su actuación personal en la infracción. Los sujetos de las obligaciones tributarias que tengan la calidad de patronos o empleadores, Personas Jurídicas y demás entidades podrán ser sancionadas sin necesidad de establecer la responsabilidad de una persona física. Son también responsables y se les aplicará la misma sanción que el autor principal, sin perjuicio de la graduación que corresponda: a) Los coautores, cómplices o encubridores, considerándose como tales a los que financien, instiguen, auxilien o ayuden de cualquier manera al autor con conocimiento concomitante o posterior a la ejecución de la infracción; b) El que para su provecho adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercancías, productos u objetos respecto de los cuales sepa o deba saber que se ha cometido una infracción; c) Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten, por su culpa o dolo una infracción; d) Los que actuando en el ejercicio de su profesión, participen dolosamente en una infracción, en cualquiera de las formas previstas.
  • 32. 32 Practica I Desarrollo a) Impuestos directos b) Tipos de impuestos c) Concepto de Contribuyentes d) Agentes de Retención o Percepción e) La obligación tributaria se extingue por f) Describa 5 Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes g) ¿Quiénes son considerados Residente para propósitos fiscales? h) Mencione 5 ingresos sujetos a retención del ISR en razón de dependencia II. Complete los siguientes conceptos con la frase o palabra correcta a) _____________________________desde la notificación del inicio de fiscalización hasta la fecha límite de pago indicada en la notificación de los resultados definitivos de la misma. b) _____________________________ este procede cuando los contribuyentes u obligados consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto. c) _____________________________ cuando un contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le fueren notificados por la Administración Tributaria, o realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada de impuestos d) ______________________________ esta se aplica cuando exista riesgo para la percepción del pago de los créditos tributarios o de las sanciones pecuniarias por infracciones, como consecuencia de la posible desaparición de los bienes sobre los cuales hacer efectivos dichos créditos o sanciones la Administración Tributaria. e) ______________________________ son las infracciones que se cometen por medio del dolo (engaño) o la culpa, y que no son susceptibles del error excusable
  • 33. 33 III.- A continuación se te presentan una serie de enunciados, escribe una V, en los verdaderos y una F, en los falsos. justifique los falsos a) _______Delito tributaria son las infracciones que para configurarse no necesitan la existencia de la intención expresa del infractor, mediante el dolo (engaño) o culpa del infractor ni del perjuicio fiscal, salvo cuando se establezca de manera expresa. b) _______ Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza se consideran deudas de recuperación onerosa c) _______ Sujeto Activo son toda persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar tributos según los estipulan las leyes. d) _______ Francia implantó el impuesto sobre la renta en el año 1840 y Australia en 1849. En Alemania se introdujo en el año 1850 e Italia lo hizo en el 1864 e) _______ La responsabilidad por delito tributario es personal, salvo algunas excepciones establecidas por ley, sin embargo, las faltas tributarias sancionadas con penas pecuniarias se transmiten a los sucesores del responsable. f) _____Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como Eisfora. g) _____Son renta de fuentes dominicana las que provienen de la prestación de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país. h) _____Las vacaciones no pagadas se consideran renta en razón de dependencia. i) _____Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la ley 11-92 j) _____Los primeros impuestos en Roma fueron llamados Escribas.
  • 34. 34 IV Escoge del paréntesis la opción que complete la expresión correctamente. (Agente de Retención, Ley 227-06, Oficio Independiente, Ley 301, Deducciones al ISR, Ley 479-08, Profesionales liberales, Ley 11-92 Contribuyente, Ley 1927) a) ________________________ Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias al ejercer una profesión o actividad como medio de producción. b) ________________________ Se refiere a las personas físicas o naturales que generen obligaciones tributarias cuando prestan servicios que requieren esfuerzo técnico o habilidad manual c) ________________________ De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos d) ________________________ Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, Primas de Seguros, Daños Extraordinarios, Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario e) ________________________ Todas las empresas y personas que realizan actividades comerciales, ya sea compra, venta, prestación de servicios; así como los dueños de propiedades y de vehículos, tienen la obligación de pagar impuestos al Gobierno. f) ________________________ Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la de Sociedades Comerciales. g) _____________________________ En el año 1949 se estableció el primer Impuesto Sobre la Renta a través de la Ley h) _____________________________ Establece que las empresas deberán evaluar sus inventarios bajo el método UEPS. i) ____________________________ Es la que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y de patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Interno j) _____________________________ Ee dispone que las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas funcionaran independientes.
  • 35. 35 V Problema El señor Juan Bautista Caminero cedula 031-1102587-1 lo a contratado para que realice la preparación y declaración y pago del IR-1 2015, para lo que le ofrece los siguientes datos. Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Marzo por valor de 50,000.00, en junio de 42,365.00, el agosto de 44,500.00, en noviembre de 55,800.00 y en diciembre de 62,780.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR. El señor Caminero además vende productos de belleza por lo que ha tenido ingresos durante el años, en Enero 1,288,961.25, en Febrero 1,445,693.12, en Marzo de 1,398,441.78, en abril de 1,875,115.00, en Mayo de 1,428,900.00, en Junio de 1,225,800.00, en Julio de 1,745,600.00, en Agosto de 1,556,268.90, en Septiembre de 1,660,760.23, en Octubre 1,200,560.39, en Noviembre de 1,879,990.36 y en Diciembre de 2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de Alquiler por 144,000,.00, gastos de servicios telefónico por 67,500.00, gastos de intereses bancarios de 12,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 50,400.00, gastos de Sueldos por 1,062,000.00, gastos de Combustible de 78,000.00, compras por valor de 17,098,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por valor de 125,300.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR, Pago anticipo por valor de 75,890.00. Bienes Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario han sido valorados en 780,000.00
  • 36. 36 VI Problema El señor Hugo André Chaves Frías cedula 047-0008831-5 lo ha contratado para que realice la preparación y declaración y pago del IR1 2015, para lo que le ofrece los siguientes datos. Obtiene ingresos por servicios de asesoría en el mes de Mayo por valor de 68,100.00, en Agosto de 65,000.00, en Septiembre de 71,300.00, en noviembre de 66,425.00 y en diciembre de 71,540.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR. Y devengando sueldo por 23,500.00 mensuales El señor Chaves Frías además vende productos para el hogar por lo que ha tenido ingresos durante el años, en Enero 1,788,961.25, en Febrero 1,245,693.12, en Marzo de 1,698,441.78, en abril de 2,075,115.00, en Mayo de 1,928,900.00, en Junio de 1,525,800.00, en Julio de 2,045,600.00, en Agosto de 1,956,268.90, en Septiembre de 1,890,760.23, en Octubre 1,990,560.39, en Noviembre de 2,079,990.36 y en Diciembre de 2,001,356.85. También mantenía en inventario al inicio de 2,900,500.00, gastos de Alquiler por 225,000.00, gastos de servicios telefónico por 267,500.00, gastos de intereses bancarios de 32,345.00, inventario final de 3,001,465.00, gastos de energía eléctrica de 380,300.00, gastos de Sueldos por 3,162,000.00, gastos de Combustible de 278,000.00, compras por valor de 18,098,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII. Además recibió ingresos por otros servicios por valor de 376,125.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR. Y pago anticipo por valor de 104,125.00 Bienes Posee dos carro marca Honda valorado en 1,289,125.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor de 2,125,000.00, con una mejora valorada en 4,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la banco Popular por valor de 4,000,000.00, dinero en el banco por 374,030.00 y sus mobiliario de la casa han sido valorados en 1,050,000.00, posee 20,548 acciones por valor de 2,054,800.00.
  • 37. 37 El señor Radhames Rafael Espinal García cedula 001-0226588-3 lo ha contratado para que realice la preparación y declaración y pago del IR1 2015, para lo que le ofrece los siguientes datos. El señor Espinal García realiza servicios de asesoría por lo que cobro en el mes de Enero 62,500.00, en Mayo de 74,000.00, el Septiembre de 55,500.00, en noviembre de 58,800.00 y en diciembre de 42,780.00, en todos los casos les fueron retenidos y pagados el ISR. El señor Espinal García además vende productos comestible por lo que ha tenido ingresos durante el años, en Enero 1,888,961.25, en Febrero 1,945,693.00, en Marzo de 1,698,441.00, en abril de 1,775,115.00, en Mayo de 1,928,900.00, en Junio de 1,525,800.00, en Julio de 2,045,600.00, en Agosto de 1,756,268.00, en Septiembre de 1,860,760.00, en Octubre 1,900,560.00, en Noviembre de 2,179,990.00 y en Diciembre de 2,150,356.00. Mantenía en inventario al inicio de 2,598,785.00, gastos de servicios telefónico por 267,500.00, gastos de intereses bancarios de 63,892.00, inventario final de 3,679,125.00, gastos de energía eléctrica de 425,600.00, gastos de Sueldos por 3,168,000.00, realizo paga a Tesorería de la Seguridad Social por 100,771.00 y a pensiones por 187,228.80, gastos de Combustible de 388,000.00, compras por valor de 19,023,522.00, estos datos están contemplado en los registro de la DGII, Además recibió ingresos por otros servicios por valor de 90,000.00 a los cuales no le fuero retenido ni pagado el ISR, Así mismo pago anticipo por valor de 98,290.00 Bienes Posee un carro marca Honda valorado en 460,000.00, un Solar Urbano en los Prado del Norte con valor de 1,050,000.00, con una mejora valorada en 2,055,000.00, posee un préstamo hipotecario con la Asociación Popular por valor de 2,000,000.00, dinero en el banco por 74,900.00 y sus mobiliario de oficina han sido valorados en 780,000.00
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. 40 Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) El Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Quienes se pueden acoger PST a) as personas físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle, y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta treinta y nueve millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos. (RD$39,208,265.00) anuales, tales como: colma dones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. b) Las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos. (RD$8,437,887.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Requisitos a) Llenar formulario con los datos siguientes: b) RNC /Cédula. c) Nombre o Razón Social, Nombre Comercial. d) Descripción de Actividad Comercial. e) Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos). f) Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados. g) Tamaño en metros cuadrados del local. h) Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras). i) Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos.
  • 41. 41 Ventajas de acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST): a) No requieren contabilidad organizada b) No pagan anticipos del ISR c) No pagan Impuesto a los Activos d) Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos) e) Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR f) No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) representa un ahorro significativo para las empresas pequeñas que deseen transparentar y manejar sus impuestos o tener un grado de organización de su negocio. La autorización de este método de tributación tienes sus limitaciones. Fechas límites de inscripción Tipos de contribuyentes Fecha límite de incorporación al PST Contribuyentes que deseen aplicar pasar el PST basado en ingresos (no registrados anteriormente) A más tardar el 15 de enero del año en que deberán realizar la presentación de su declaración jurada Contribuyentes que deseen aplicar pasar el PST basado en Compras A más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en que se desea que se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento. Deberes formales Cuando las y los contribuyentes hayan excedido los montos permitidos en sus compras o ingresos anuales en más de un 5%, requerirán autorización de la DGII para permanecer en el procedimiento simplificado, para lo cual deberá notificarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal. La DGII podrá autorizar la permanencia en PST, siempre que existan causas extraordinarias que expliquen los niveles de compras o ingresos. También si las compras hayan sido
  • 42. 42 realizadas a proveedores que formen parte de la industria local o mayoristas identificados como proveedores válidos para este procedimiento. De no autorizarse su permanencia deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario, dentro del plazo establecido en el Código Tributario. Emisión de comprobantes fiscales Para contribuyentes acogidos al PST poder emitir los comprobantes fiscales, deberán tener la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”. La misma de escribirse en un lugar fácilmente visible del comprobante. Solo contribuyentes que pertenezcan al sector comercial podrán facturar sus ventas a consumidores finales en el tipo de comprobante de registro único de ingresos. Para contribuyentes acogidos al PST que emitan comprobantes válidos para crédito fiscal deberán pagar el ITBIS facturado en adición a las cuotas establecidas por este procedimiento, y notificar la emisión de dichos comprobantes a la DGII, con los datos de los contribuyentes que los recibieron. Faltas y sanciones Los pagos realizados posteriores a la fecha límite establecida estarán sujetos al 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar. Por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Cuando la DGII verifique que el contribuyente acogido al PST ha excedido sus montos permitidos para compras o ingresos sin haberlo notificado, excluirá al contribuyente del PST y procederá a fiscalizar su ejercicio considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario.
  • 43. 43 Declaración del PST basado en ingresos Las y los contribuyentes acogidos al PST basado en ingresos deberán declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado. El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos, es el siguiente: El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente para personas físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto. Esta liquidación será pagada en 2 cuotas iguales, divididas de la siguiente manera: Primera cuota: La misma fecha límite de su declaración jurada. Segunda cuota: El último día laborable del mes de agosto del mismo año.
  • 44. 44 Ejemplo de cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) para el PST basado en ingresos El Centro Odontológico, Luis Guzmán, cédula: 031-0000000-0 Ha declarado Ingresos a la DGII por valor de $2,000,000.00 Notas: •*Monto establecido para la reducción de los ingresos gravados, según el artículo 20 del Reglamento 758-08. •**Será ajustado por inflación a partir del año 2016. •***La tasa depende del monto de la renta neta imponible (15%, 20%, 25% según el caso).
  • 45. 45 Procedimiento Simplificado de Tributación basado en compras Las y los contribuyentes que deseen acogerse a este método deben cumplir con las siguientes características: a. Que sus compras sean realizadas a proveedores industriales nacionales o mayoristas. b. Que vendan básicamente a consumidores finales. c. Que sus compras no excedan los treinta y nueve millones doscientos ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos (RD$39,208,265.00) al año. Declaración del PST basado en compras La DGII pondrá a disposición de las y los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado Basado en Compras, la propuesta de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta a través de la Oficina Virtual y en las administraciones locales en todo el país. Estos recibirán su propuesta de declaración a más tardar el primero (01) de julio y deberán aceptarla a más tardar el treinta y uno (31) del mismo mes. Si el o la contribuyente rechaza la declaración propuesta por la DGII, deberá declarar y pagar de acuerdo al régimen ordinario establecido por el Código Tributario y sus modificaciones, y, por tanto, documentar sus ingresos, compras y gastos. El método utilizado por la DGII para la liquidación del Impuesto sobre la Renta a los contribuyentes acogidos al PST basado en compras es el siguiente: Se determina el Ingreso bruto (ventas brutas) del contribuyente incrementando en un porcentaje sus compras registradas por la DGII. Ese porcentaje aparece en la primera tabla del artículo 11 del reglamento 758-08, en función de las actividades comerciales. Al valor de los Ingresos Brutos, así estimados, se aplica el margen de rentabilidad de acuerdo a la actividad comercial del contribuyente (segunda tabla del artículo 11 del reglamento 758-08) para obtener la renta neta imponible, sobre la cual se aplicará la tasa del Impuesto Sobre la Renta.
  • 46. 46 Esta liquidación será pagada en 3 cuotas, divididas de la siguiente manera: Primera cuota: 50% del valor resultante del PST a más tardar el 31 de julio de cada año. Segunda cuota: 25% del referido valor, a más tardar el 15 de octubre. Tercera cuota: 25% restante, a más tardar el 15 de diciembre. Ejemplo de cálculo del Impuesto sobre la Renta para el PST basado en compras Caso de: Persona Jurídica dedicada a la actividad de almacén de provisiones Compras registrada por la DGII 25,000,000.00 + Porcentaje para determinar el ingreso bruto (1.61%)* 402,500.00 = Ingresos Bruto Estimado 25,402,500.00 Porcentaje para determinar la renta neta imponible (7.6%)** 1,930,590.00 Impuestos sobre la renta (27%)*** 521,259.30 Notas: • Para el caso de las personas físicas acogidas al PST basado en compras, en la liquidación del Impuesto sobre la Renta no aplicará la exención contributiva. • *Porcentaje establecido en la tabla “Porcentaje para determinar el ingreso bruto (aplicar sobre compras)” del artículo 11 del Reglamento 758-08, según la actividad económica del contribuyente, que se utiliza para determinar en qué valor se aumentan las compras para estimar las ventas o ingresos brutos. • **Porcentaje establecido en la tabla “Porcentaje para determinar la renta neta imponible" (aplicar sobre ingresos brutos) del artículo 11 del Reglamento 758-08, según la actividad económica del contribuyente, usado para estimar la renta neta imponible, valor sobre el cual se aplica la tasa del ISR. • ***La tasa aplicable para las personas jurídicas será 27% para el 2015.
  • 47. 47 Impuesto Sobre la Renta Persona Jurídica Serán consideradas personas jurídicas las sociedades que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 479-08 de Sociedades Comerciales y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y la NG 5-09. Las sociedades pueden ser: a) Sociedades Anónimas de Suscripción Privada o Pública; b) Sociedades en Nombre Colectivo; c) Sociedades en Comandita Simple; d) Sociedades en Comandita por Acciones; e) Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). f) Las asociaciones sin fines de lucro incorporadas de acuerdo a la Ley No. 122- 05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana. Adicionalmente, serán consideradas personas jurídicas los establecimientos permanentes, instituciones del estado dominicano centralizadas, descentralizadas y autónomas, en virtud del artículo 297 del Código Tributario. Las empresas individuales de responsabilidad limitada no serán consideradas como sociedades comerciales. Deben presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta a) Las sociedades de capital b) Empresas Públicas con rentas de naturaleza comercial c) Sucesiones Indivisas d) Sociedades de personas y de hecho e) Sociedades irregulares. f) Negocios de Único Dueño
  • 48. 48 Las retenciones del Impuesto Sobre la Renta Son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley, reglamentos o las normas emitidas por la Administración Tributaria. Agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta De acuerdo al artículo 309 del Código Tributario son los responsables directos, que deben efectuar la retención del impuesto correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. Entre éstos tenemos: Las entidades públicas, cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del gravamen. Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen. Las asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y las demás entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo o no Contribuyentes sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta a) Las sociedades a las que se les acrediten o realicen pagos de dividendos en efectivo. b) Las instituciones de crédito del exterior. c) Las personas físicas o morales residentes en el exterior, que reciban pagos por cualquier concepto de renta de fuente dominicana. d) Las personas físicas y sociedades que reciban pagos del Estado. e) Las personas físicas y sucesiones indivisas por pagos de sueldos, comisiones, premios, alquileres, arrendamientos, honorarios, dividendos en efectivo y cualquier otro tipo de renta.
  • 49. 49 Ingresos sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta a) El monto de salario que exceda la exención contributiva mensual. b) Remesas giradas al exterior. c) Intereses sobre préstamos con instituciones de crédito del exterior. d) Dividendos pagados en efectivo. e) Alquileres pagados a personas físicas. f) Honorarios por servicios y comisiones pagados a personas físicas. g) Premios o ganancias obtenidas en loterías o campañas promocionales. h) Pagos efectuados por el Estado por la adquisición de bienes y servicios no ejecutados en relación de dependencia. Declaración jurada mensual de retenciones de Asalariados (IR-3) Ver los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes que será declarado. Si tuviera algún dato erróneo, deberán hacerse las correcciones correspondientes en la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual continuará siendo la base para generar su declaración jurada de Asalariados (IR-3) y su autorización de pago. Consultar el formulario IR-3 propuesto por DGII a partir de esos datos. Aceptar la declaración propuesta y enviarla a la DGII. Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que no se haya realizado el pago, o la fecha límite de presentación no haya vencido. Los contribuyentes deberán realizar las correcciones de sus nóminas a través de la TSS y generar nuevamente la declaración jurada de asalariados (IR-3) y la autorización de pago correspondiente. Si el contribuyente no realiza el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al vencimiento de la fecha límite, la misma se considerará como presentada, y podrá visualizarse, en la cuenta corriente con los recargos e intereses que corresponda.
  • 50. 50 Presentación de la Declaración IR-3 Oficina Virtual A partir del período de enero 2014 DGII ha determinado que la presentación de la Declaración Jurada de Retenciones de Asalariados IR-3 deberá ser presentada a través de la Oficina Virtual. Pasos para presentar la Declaración del IR-3 a) Presentar la nómina a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). b) Ingresar a la Oficina Virtual (www.dgii.gov.do). c) Digitar su RNC/cédula y contraseña. d) Introducir su número de Token y/o Tarjeta de Código. e) Seleccionar la opción Declaración IR-3. f) Digitar el año, seleccionar el mes y presionar el botón proceder. g) Presionar el botón descargar IR-4 para visualizar los datos de asalariados. h) Presionar el botón Presentación IR-3, verificar que los datos estén correctos y enviar el formularios i) Imprimir la autorización de pago. Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas, los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, para lo cual el contribuyente deberá realizar los procesos de presentar la nómina rectificada a través de la TSS. Generar autorización de Pago. Se generará una autorización de pago por el valor correspondiente a la liquidación del impuesto a pagar, incluyendo recargos e intereses si ha vencido la fecha límite de presentación y pago. Con el número de autorización generada, los contribuyentes podrán realizar sus pagos en los Bancos Comerciales afiliados de forma presencial o por Internet Banking, de la misma forma como se reciben los demás pagos de impuestos de esta Dirección General. Si no posee clave de acceso (PIN) para ingresar a la Oficina Virtual, puede solicitarla en nuestra página de Internet www.dgii-gov.do, en la sección E-DGII, opción Solicitud de Clave.
  • 51. 51 Problema La empresa el Sol de la Tarde, SRL RNC 101481317 lo ha contratado para que le declare el IR3 y el IR4 correspondiente al mes de Octubre 2015, para lo que le ofrece las siguientes informaciones Al Sr. Eduardo Antonio González se le pagaron sus prestaciones por 32,925.00 y la proporción a sus regalía A los señores María Alt. Pérez, Andrés Avelino Filpo y Ramona Emilia se les pagaron otras remuneraciones por valor de 15,950.00, 12,890.00 y 10,625.00 respectivamente Además le presenta la nómina correspondiente al mes Cedula Nombres y Apellidos Sueldos 03104431231 María Altagracia Pérez Jiménez 27,200.00 03100986148 Roberto Antonio Pérez 17,000.00 05400326808 Eduardo Antonio González Báez 62,000.00 03102508392 Ramona Emilia Familia Gómez 35,911.00 03101683707 Andrés Avelino Filpo Díaz 38,200.00 Nota. La declaración y pago se hará al 12 del mes de enero 2016
  • 52. 52
  • 53. 53
  • 54. 54 Problema La compañía Marisco del Solar, SRL, RNC 104629031 lo ha contratado para que le prepare la declaración jurada de las retenciones a salariados correspondiente al mes de Enero 2013. Al Sr. Alberto Bisono Fabián se le pagaron sus prestaciones por 69,500.00 y la proporción a sus regalía. A los señores Julia Pérez Báez , Carlos Alfredo Diez y Federico Díaz se le pagaron otras remuneración por valor de 9,500.00, 10,000.00 y 5,600.00 respectivamente Se notificó a la empresa con orden de alguacil para que se le retenga el pago de 5,000.00 por manutención al señor Carlos Alfredo Diez por manutención. Además le presenta la nómina correspondiente al mes de Enero 2014 González Páez, José Luis 031-0002125-6 41,980.00 Pérez Báez, Julia Altagracia 042-0035214-1 26,900.00 Rodríguez, Manuel 031-0046652-3 33,400.00 Diez Ulloa, Carlos Alfredo 031-0006691-5 25,000.00 Arias Bono, Roberto Antonio 045-0024452-1 30,000.00 Bisono Fabián, Alberto 001-0254239-1 105,250.00 Ulloa González, Pedro Arturo 031-0854665-3 65,000.00 Díaz Vargas, Federico 031-0002596-5 20,000.00 Vargas Arias, Juan Carlos 031-0098152-3 35,900.00 Veras Pelae, Alejandra 001-0006658-1 32,000.00 Bueno Almonte, Karen 031-0025488-5 38,000.00
  • 55. 55 Problema La empresa el Sol de la Tarde, SRL lo a contratado para que le declare el IR3 y el IR4 correspondiente al mes de Enero 2014, para lo que le ofrece las siguientes informaciones Al Sr. Eduardo Antonio González se le pagaron sus prestaciones por 32,925.00 y la proporción a sus regalía A los señores María Alt. Pérez, Andrés Avelino Filpo y Brunilda Antonia García se les pagaron otras remuneraciones por valor de 15,950.00, 12,890.00 y 10,625.00 respectivamente Además le presenta la nómina correspondiente al mes Cedula Nombres y Apellidos Sueldos 03104431231 María Altagracia Pérez Jiménez 27,200.00 03100986148 Brunilda Antonia García Estévez 17,000.00 05400326808 Eduardo Antonio González Báez 62,000.00 03102508392 Ramona Emilia Familia Gómez 35,911.00 03101683707 Andrés Avelino Filpo Díaz 38,200.00 Nota. La declaración y pago se hará al 12 del mes de Noviembre 2014 Complete los siguientes conceptos con la frase o palabra correcta a) Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido, dicha cantidad genera_________________________ b) Tasa que se retiene a Intereses a persona física, persona jurídica o entidades no residente (Ley 57-2007) _____________________ c) Cuando los contribuyentes deban realizar correcciones a sus declaraciones IR-3 ya aceptadas, tendrán la opción para anular las referidas declaraciones, siempre que ______________________ d) Las personas jurídicas y los negocios de único dueño cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen se les considera __________________ e) La tasa que se retiene a la Transferencia de Título y Propiedades es de ______
  • 56. 56 Otras retenciones del Impuesto Sobre la Renta. El párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario establece los porcentajes siguientes para otras retenciones del ISR: 10% Alquileres 10% Honorarios por Servicios Independientes 15% Premios 2% Transferencia de Título y Propiedades 29% Dividendos 10% Intereses a personas jurídicas o entidades no residentes (Ley 253-12) 5% Intereses a personas jurídicas o entidades no residentes (Ley 57-2007) 10% Intereses a personas física o entidades no residentes (Ley 253-12) 5% Intereses a personas física o entidades no residentes (Ley 57-2007) 29% Remesas al Exterior. (Ley 253-12) 5% Retenciones por pagos a proveedores del Estado 5% Juegos telefónicos (Norma 08-2011) 1% Ganancias de Capital (Norma 07-2011) 10% Otras Rentas 2% Otras Retenciones (Norma 07-2007) 1% Intereses pagado por entidades financieras a persona jurídicas residente (Norma 13- 2011) 10% Intereses pagado por entidades financieras a persona jurídicas residente (Ley 253-12) 27% Retribuciones complementarias Si una Persona Jurídica retiene por concepto de Dividendos en efectivo, luego de haber pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) por el valor distribuido, dicha cantidad genera un crédito contra el referido impuesto, la Persona Jurídica que realiza la distribución, deberá solicitar a la DGII, la autorización para el uso del referido crédito, correspondiente el año fiscal en que tiene lugar la retención.
  • 57. 57 Cuando el Estado realice pagos a personas físicas por concepto de servicios, las Retenciones que realice deben hacerse en función de los porcentajes señalados anteriormente (alquileres, honorarios, comisiones y otras rentas). Para calcular el porcentaje a retener correspondiente a actividades definidas en el artículo 309 del Código Tributario, se deberá aplicar el 20% sobre el 10% referente a dichas retenciones, es decir, que la retención neta o real será de un 2% sobre el valor pagado (artículo 70 del Reglamento No. 139-98 para la aplicación del ISR). Pagos para cubrir servicio de transporte de carga y pasajeros. Pagos por servicios no personales contratados (fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería). Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines. Pagos por transferencias de bienes muebles sujetos a registro Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los siguientes pasos: Preparar el cálculo de las retenciones (Formato IR-6). A través de la Oficina Virtual completar el formulario IR-17 (Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias) con las informaciones de las retenciones del período. Enviar y generar una autorización de pago. Para la liquidación de las Retenciones del ISR, se deben realizar los siguientes pasos
  • 58. 58 Problema La empresa El Rosal SRL, RNC 130669831 lo ha contratado para que le prepare su declaración de otras rentas retenida correspondiente al mes de Agosto 2015 IR17. Realizo retenciones por valor de 12,532.50 correspondiente a trabajos de reparaciones eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 30,000.00, pago remesas al exterior por valor de 27,140.18, pago el alquiler del local por 63,824.00, recibió los dividendo de la empresa Los Pastores, SRL por valor de 135,000.00 donde tiene acciones por valor de pago de alquiler de casa, del carro y de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valor de 50,000.00 Problema La empresa El Rosal SRL, RNC 102005832 lo ha contratado para que le prepare su declaración de otras rentas retenida correspondiente al mes de Julio 2015 IR17. Realizo retenciones por valor de 2,438.16 correspondiente a trabajos de reparaciones eléctricas, pago trabajo de asesoría legal por valor de 18,500.00, pago remesas al exterior por valor de 12,140.00, pago el alquiler del local por 65,000.00, recibió los dividendo de la empresa Hermanos Núñez, SRL por valor de 67,000.00 donde tiene acciones. Pago el alquiler de casa, del carro y de pago del colegio de los hijos del gerente operativo de la empresa por valor de 32,000.00 Realice la declaración al 12 de Enero 2016
  • 59. 59
  • 60. 60 Exención para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Persona Jurídica Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los públicos. Las rentas de las Cámaras de Comercio y producción. Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto. Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos, siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados. Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar. Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas. Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere el Artículo 308 del Código Tributario Nota: Las empresas de Zonas Francas, las Ong’s, así como todas las exoneradas del pago del ISR, deben presentar Declaración Jurada Informativa.
  • 61. 61 Tasa a pagar el I.S.R. Personas Jurídicas La tasa aplicable es de un 27% sobre la Renta Neta Imponible del período para el período 2015 Deducciones admitidas del ISR Personas Jurídicas Para determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla. Se consideran gastos deducibles los siguientes: a) Intereses, Impuestos y Tasas que graven los bienes que producen renta, b) Primas de Seguros, c) Daños Extraordinarios, d) Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario, Agotamiento, Amortización de Bienes Intangibles, · e) Cuentas Incobrables, f) Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible, g) Gastos de Investigación y Experimentación, h) Pérdidas según establece el Código Tributario, i) Aportes a Planes de Pensiones, j) Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo.
  • 62. 62 Los gastos no deducibles y su tratamiento contable y fiscal En el artículo 288 del Código tributario y en el artículo 40 del reglamento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se establecen las condiciones y conceptos de las partidas o gastos no deducibles para fines impositivos. Deducciones no Admitidas: Son aquellos costos y gastos que la Ley no admite ya que no fueron utilizadas para generar, conservar renta gravada por el ISR, o son aquellos gastos que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, normas y reglamentos de la administración tributaria, pero si son reconocidos en el ámbito contable. Por ejemplo los gastos con comprobantes fiscales de consumidor final, no son deducibles al impuesto sobre la renta, debido a que el reglamento establece cuales son los tipos de comprobantes fiscales que son admitidos para ser deducibles fiscalmente. Otro concepto de los gastos no deducibles es el siguiente: Los gastos no deducibles fiscalmente son aquellos que no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal o tributario del ejercicio, el cual expresa el importe de la renta o beneficio en el ejercicio por lo que la empresa debe tributar, es decir, lo que conocemos como base imponible. En el código tributario como también en el reglamento, se especifican cuáles son los gastos y partidas no deducibles para el impuesto sobre la renta. Gastos no deducibles para el ISR: a) Gastos personales b) Retiros o sueldos c) Pérdidas de operaciones ilícitas
  • 63. 63 El impuesto sobre la renta sus recargos, multas e interés, impuesto sobre sucesiones y donaciones y los impuestos, tasas y derechos incurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital. Así como recargos, multas e intereses aplicados como consecuencia del incumplimiento de cualquier ley tributaria. -Gastos sin comprobantes - Remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior -Utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital. También podemos añadir a lista, los gastos que no cumple con el Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales. Para los ajustes con relación a los gastos no deducibles, la administración tributaria permite realizarlos en el formulario IR-2, como ajuste positivos, el cual hace que resultado fiscal aumente por encima del resultado contable. Tratamiento contable y fiscal En el ámbito estrictamente contable, debemos atender a la naturaleza económica del gasto para efectuar, de acuerdo con las normas y principios de contabilidad aplicables, su contabilización de forma correcta, siendo irrelevante, de acuerdo siempre con dichos principios y normas contable, si son o no fiscalmente deducible. En dicho ámbito debemos atender a la aplicación correcta de las normas contables, y por tanto, si los gastos están o no bien contabilizado de acuerdo con dichas normas, y siempre al margen de su clasificación fiscal como deducible o no deducible. Todo lo afirmado anteriormente responde al principio básico, como es la total independencia y autonomía que tiene la contabilidad respecto a la normativa tributaria. El cual especifica que el registro contable de las operaciones de las empresas deben efectuarse atendiendo únicamente a los preceptos y disposiciones de carácter contable, al margen de lo que pueda establecer las normativas tributarias.
  • 64. 64 El resultado tributario se obtendrá corrigiendo el resultado contable antes del impuesto a declarar de acuerdo con las normas contable, mediante la aplicación de las normas tributarias. Dicha corrección supondrá por lo tanto un ajuste al resultado contable antes del impuesto, aumentándolo o disminuyéndolo para obtener el resultado fiscal o tributario. Dichos ajustes o diferencias serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumente por encima del resultado contable y negativos si el efecto es el contrario. Se producirán cuando: Determinados gastos contabilizados no sean fiscalmente deducibles, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales: se producirá un ajuste o diferencia positiva ya que el resultado fiscal será superior al contable. Determinados ingresos contabilizados no puedan considerarse a efectos fiscales, o determinadas operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como gastos fiscalmente deducibles: se producirá un ajuste o diferencia negativa ya que el resultado fiscal será inferior al contable. Determina el ISR de las Persona Jurídica Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta Sociedades).
  • 65. 65 Fechas de cierre contemplado por el código tributario Fecha de cierre Período Fiscal 31 de diciembre Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior al 31 de diciembre. 31 de marzo Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. 30 de junio Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio 30 de septiembre Comprende período fiscal del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre Declaración y pago del ISR Personas Jurídicas Los contribuyentes Personas Jurídicas o Sociedades pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades: En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan preparado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII. A través de la Oficina Virtual, www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea). Puede realizar el pago del ISR de las Personas Jurídicas Internos. · Administraciones Locales. Bancos Autorizados (Banco BDI, BHD, León, Popular, Progreso, Reservas, Citigroup, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi) · Internet Banking. Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos.
  • 66. 66 Si presenta y paga después de la fecha de vencimiento Cuando un contribuyente presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes Además el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar Base Legal: Código Tributario, Ley 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley 557-05 d/f 13/12/05, Ley 172-07 d/f 17/07/07, Ley No. 479-08 d/f 11/12/08, Norma General05-09 d/f 31/03/09 / Ley 253-12 d/f 09/11/12
  • 67. 67 Problema La empresa Gastón Industrial, SRL , RNC 10134629032 lo ha contratado para que presente la declaración juradas de bienes correspondiente al año 2014 IR-2 y anexos D y D-1 y el G, para lo que le ofrece los siguientes datos: Los ingresos reportados por ventas en el formulario IT-1 ascendieron a 2,896,512.00, la empresa cierra sus operaciones el 31 de diciembre de cada año. Los estados financieros mostraban beneficios antes de impuestos por valor de 354,600.00 y pagos de anticipos por valor de 156,900.00 Los activos se presentaban de la siguiente manera: Categoría I Categoría II Categoría III Balance Inicial 13,259,452.00 2,897,642.00 3,900,000.00 Adiciones 4,236,500.00 453,090.00 2,200,000.00 Retiro - - 1,500,000.00 Balance 17,495,952.00 3,350,732.00 4,600,000.00 Depreciación anual 719,608.58 627,952.00 387,799.00 Depreciación Acumulada al 2014 1,338,571.97 612,379.00 914,673.31 Depreciación Acumulada al 2015 2,058,180.55 1,240,331.00 1,302,472.31 Balance Final 15,437,771.45 2,110,401.00 3,297,527.69 Total de Activos 20,845,700.14 Adquisiciones de Activos Fijos Edificación 01/06/2015 4,236,500.00 Se detectó un exceso en las provisiones de cuentas incobrable por valor de 250,000.00 Ventas por Comprobantes Ventas con Crédito Fiscal 844,378.00 Ventas a Consumidor Final 2,856,376.50 Ventas a Régimen Especial 131,959.90 Ventas Gubernamentales 63,797.60 Notas de Créditos 1,000,000.00 2,896,512.00
  • 68. 68 Problema Rodamientos Dominicanos, SRL Estado de Situación al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Activos Activos Corriente Efectivo 7,151,797.21 Cuentas por Cobrar (Nota 2) 65,381,945.76 Inventarios 145,756,838.11 Gastos Pagados por Anticipado 80,136.36 Inversiones 284,766.22 Propiedad Planta y Equipos (Nota 3) 32,643,867.35 Total Activos 251,299,351.01 Pasivos a Corto Plazo Cuentas por Pagar 160,238,321.87 Impuestos por Pagar 4,297,090.19 Acumulaciones por Pagar 882,202.74 Retenciones por Pagar 1,513,085.04 Pasivos a Largo Plazo Obligaciones por Pagar 25,699,311.05 Total Pasivos 192,629,898.89 Patrimonio Patrimonio de Accionista Acciones comunes autorizadas valor a la par cada una; emitida y en Circulacion 50,000 acciones 26,807,622.00 Reserva legal 490,867.78 Beneficios (Perdidas) Acumuladas 14,450,696.81 Beneficios (Perdidas) del Periodo 16,920,153.53 Total patrimonio 58,669,340.12 Total Pasivo y Patrimonio 251,299,351.01
  • 69. 69 Rodamientos Dominicanos, SRL. Estado de Resultado al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Ingresos Ingresos por Ventas 263,189,829.83 Devoluciones Sobre Ventas 17,201,163.70 Ventas Neta 245,988,666.13 Ingresos Financieros por Inversiones 286,350.00 Total de Ingresos Financieros 286,350.00 Otros Ingresos Vta. de Activos Fijos 2,141,125.93 Total de Ingresos 248,416,142.06 Costos de Ventas Inventario Inicial 170,436,092.00 Mas Compras 174,350,131.35 Disponible 344,786,223.35 Menos Inventario Final 145,756,838.11 Costos de Ventas 199,029,385.24 Utilidad Bruta 49,386,756.82 Gastos Operacionales Gastos Generales y Administrativos 23,969,641.38 Utilidad Antes de Intereses e Impuestos 25,417,115.44 Gastos Financieros 1,585,913.28 Utilidad antes de Impuestos 23,831,202.16 Impuesto Sobre la Renta 6,911,048.63 Utilidad Neta 16,920,153.53
  • 70. 70 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Gastos al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Gastos de Personal 8,378,302.76 Gastos de Sueldos y Salarios 6,251,371.00 Gastos de Sueldo de Navidad 521,052.84 Gastos de Vacaciones 515,438.29 Gastos de Seguro Familiar de Salud 485,390.04 Gastos de Seguro de Riesgo Laboral 81,819.05 Gastos de Infotep 57,635.00 Gastos de Seguridad Social A. F. P. 447,783.12 Gastos de Atencion al Personal 17,813.42 Gastos Trabajos, Servicios y Suministro 11,029,999.79 Gastos de Teléfono e Internet 1,386,820.81 Gastos de Vigilancia 584,743.03 Gastos de Honorario Profesionales Persona Física 826,908.25 Gastos de Honorario Profesionales Persona Jurídica 159,850.00 Otros Gastos 218,915.63 Gastos de Material Gastable 328,994.52 Gastos de Combustible 2,503,110.50 Gastos de Transporte 835,189.02 Gastos de Cuotas y Suscripciones 62,132.59 Gastos de Limpieza 143,049.64 Gastos de Energía Eléctrica 1,848,000.00 Gastos de Agua 55,248.00 Gastos por Servicios de Cobros 2,077,037.80 Gastos de Representación 1,554,653.37
  • 71. 71 Gastos de Relaciones Publicas 276,000.00 Gastos de Donaciones a Pro Industria 54,962.98 Gastos de Publicidad 1,223,690.39 Gastos de Activos Fijos 1,752,793.50 Gastos de Depreciación 1ra. Categoría 1,114,828.42 Gastos de Depreciación 2da. Categoría 597,184.30 Gastos de Mantenimiento 40,780.78 Gastos de Alquiler 230,000.00 Gastos de Alquiler Persona Jurídica 230,000.00 Otras Deducciones Admitidas 972,631.96 Prima de Seguros 972,631.96 Gastos Diferencia Cambiaria 51,260.00 Gastos por Diferencia Cambiaria Negativa 51,260.00 Gastos Financieros 1,585,913.28 Gastos Intereses Sobre Préstamo con Banco 850,078.86 Gastos Intereses Sobre Préstamo Persona Física 360,000.00 Gastos 0.15% 132,196.35 Comisiones Bancarias 243,638.07 Total de Gastos 25,555,554.66 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Efectivo Caja y Banco
  • 72. 72 al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Efectivo en Caja y Banco Caja General 72,034.00 Caja Chica 30,000.00 Banco Popular 5,090,380.00 Banco B. H. D. 1,912,858.21 Banco León 46,525.00 Total 7,151,797.21 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Cuentas por Cobrar al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Cuentas por Cobrar 65,381,945.76 Cuentas por Cobrar Clientes 63,340,035.89 Cuentas por Cobrar Empleados 2,041,909.87 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Gastos Pagado por Anticipado al 31 Diciembre 2014
  • 73. 73 Expresado en RD$ Gastos Pagado por Anticipado 80,136.36 Seguros 80,136.36 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Activos Fijos al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Terrenos Urbano 7,888,460.00 Categoría I Categoría II Balance Inicial 24,798,470.87 2,899,404.31 Adiciones - 3,564,229.00 Retiro - 2,141,125.93 Balance 24,798,470.87 4,322,507.38 22,296,568.37 Depreciación anual 1,114,828.42 597,184.30 Depreciación Acumulada al 2010 2,501,902.50 151,655.68 Depreciación Acumulada 3,616,730.92 748,839.98 Balance Final 21,181,739.95 3,573,667.40 Total de Activos 32,643,867.35 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Documentos por Pagar al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$
  • 74. 74 Documentos por Pagar 26,500,000.00 Banco Popular 7,500,000.00 Banco B. H. D. 12,000,000.00 Asociación Popular 7,000,000.00 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Cuentas por Pagar al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Cuentas por Pagar 160,238,321.87 Proveedores Nacionales 82,293,594.87 Cuentas por Pagar Prov. Internacionales 77,944,727.00 Impuestos por Pagar 4,146,990.19
  • 75. 75 Rodamientos Dominicanos, SRL. Estado de Capital al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Cantidad Valor por Capital Reserva Resultado Total de Acciones Acción Pagado Legal Acumulado Patrimonio BALANCES al 31-12-13 50,000 536.15 26,807,622.00 137,695.00 14,065,384.00 41,010,701.00 Resultado del ejercicio 17,658,639.12 Transferencia a la Reserva Legal 353,172.78 BALANCES al 31-12-2014 50,000 536.15 26,807,622.00 490,867.78 31,370,850.34 58,669,340.12 Rodamientos Dominicanos, SRL. Relación de Acumulaciones por Pagar al 31 Diciembre 2014 Expresado en RD$ Gastos Acumulados por Pagar 882,202.74 Sueldos y Salarios 274,952.00 32,571.39 Edenorte 66,560.91 Edeeste 23,058.54 Telecomunicaciones 145,996.62 Infotep 5,499.00 Tesorería de la Seguridad Social 88,976.48 Honorarios por Pagar 277,159.19