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Reforma tributaria
Ley 1739 DE 2015
Alcance y contenido
 Alcance	
  
De	
  remediar	
  el	
  déficit,	
  12.5	
  B	
  	
  (2015)	
  
	
  
A	
   financiar	
   el	
   periodo	
   51	
   B,	
   con	
   la	
  
extensión	
  de	
  los	
  dos	
  impuestos	
  
	
  (riqueza,	
  transformado	
  en	
  Cree	
  en	
  estos	
  
tres	
  años	
  y	
  gmf)	
  	
  
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA
CUMPLIR CON LA REGLA FISCAL
2015,	
  	
  Equilibrio	
  presupuestal	
  	
  
	
  
– Desaceleración	
  del	
  Sector	
  Minero	
  
– Regla	
  fiscal	
  
– Desaparece	
  el	
  impuesto	
  al	
  patrimonio	
  2014	
  
– Reducción	
  	
  GMF	
  
Déficit	
  12,5	
  Billones	
  
¿Principio	
  de	
  equilibrio	
  presupuestal?	
  
Art.	
  347	
  C.P.:	
  
	
  
“Si	
   los	
   ingresos	
   legalmente	
   autorizados	
   no	
   fueren	
  
suficientes	
  para	
  atender	
  los	
  gastos	
  proyectados,	
  el	
  
Gobierno	
  propondrá,	
  por	
  separado,	
  ante	
  las	
  mismas	
  
comisiones	
   que	
   estudian	
   el	
   proyecto	
   de	
   ley	
   del	
  
presupuesto,	
   la	
   creación	
   de	
   nuevas	
   rentas	
   o	
   la	
  
modificación	
   de	
   las	
   existentes	
   para	
   financiar	
   el	
  
monto	
  de	
  gastos	
  contemplados”.	
  
 	
  
 	
  
2.	
  Contenido	
  	
  
	
  Financiación	
  presupuesto	
  periodo	
  gubernamental:	
  
	
  2015-­‐2018	
  	
  
	
  
•  SusItuir	
  impuesto	
  patrimonio	
  por	
  Impuesto	
  a	
  la	
  riqueza	
  	
  
•  Sobretasa	
  CREE	
  susItuye	
  impuesto	
  a	
  la	
  riqueza	
  
•  Postergar	
  la	
  eliminación	
  del	
  GMF	
  
•  Lucha	
  contra	
  la	
  evasión	
  
–  Impuesto	
  Complementario	
  de	
  normalización	
  tributaria	
  
–  Declaración	
  de	
  acIvos	
  so	
  pena	
  de	
  sanción	
  
•  Conciliaciones,	
  terminacion	
  de	
  proceso,	
  condiciones	
  de	
  pago	
  
	
  
Recaudo	
  esperado	
  
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
3. Reforma estructural?
Comisión de estudios del
sistema tributario
•  La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos
(2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
ley.
•  Será presidida por el Director General de la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.
•  Deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y
Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir
de su conformación, quien a su vez presentará informes
trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de
la República.
•  El Gobierno Nacional determinará la composición y
funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su
Artículo 44. Objeto.
Proponer reformas para combatir la evasión y elusión y
propender por los principios del sistema tributario (equidad y
eficiencia)
1.  Beneficios tributarios
•  Costo fiscal
Régimen Tributario Especial entidades sin ánimo
de lucro
•  Mecanismo de elusión
2.  IVA
•  Eficiencia
3.  Impuestos, tasas y contribuciones de carácter
territorial
•  Modernizar y fortalecer la descentralización
Fuente: Banco Mundial (2012)Base de datos de la DIAN elaborada por el
Banco Mundial
IVA e impuesto sobre la renta: Características de los gastos
tributarios
 Régimen	
  tributario	
  excesivamente	
  centralizado	
  	
  
DESEQUILIBRIO	
  VERTICAL	
  EN	
  LA	
  
DISTRIBUCIÓN	
  DE	
  INGRESOS	
  TRIBUTARIOS	
  
Fuente: Cálculos FND con base en ejecuciones presupuestales departamentales y municipales publicadas por DNP y Confis del Ministerio de
Hacienda.
 OCDE	
  	
  
1.  EsImular	
  la	
  inversión,	
  reduciendo	
  el	
  
impuesto	
  a	
  las	
  sociedades	
  
2.  Reducir	
  beneficios	
  tributarios	
  
3.  Gravar	
  dividendos	
  
4.	
  Reducir	
  la	
  evasión	
  
5.	
  Sanciones	
  
6.	
   Fortalecer	
   la	
   DIAN,	
   recursos	
   humanos	
   y	
  
tecnología	
  
	
  
 Conclusiones	
  
1.  	
   Una	
   reforma	
   de	
   alcance	
   limitado,	
   solo	
  
afecta	
   a	
   los	
   grandes	
   contribuyentes,	
   a	
  
queiens	
  por	
  lo	
  demás	
  no	
  se	
  les	
  aumenta	
  la	
  
carga	
  tributaria,	
  es	
  lo	
  que	
  vienen	
  pagando	
  
actualmente,	
  bajo	
  otra	
  forma	
  
2.  El	
   uso	
   de	
   instrumentos	
   recaudatorios	
  
proeficiencia,	
   conciliaciones,	
   terminación	
  
procesal,	
   condiciones	
   de	
   pago	
   y	
  
normalización	
  
3.  Otra	
  reforma	
  (IVA,	
  Esal,	
  IT,	
  beneficios)	
  
	
  
GRACIAS
 
Impuesto a la Riqueza y
complementario de Normalización
Tributaria
Ley 1739 de 2014
Universidad Externado de Colombia, 2015
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho generador
Posesión de riqueza
(patrimonio bruto – deudas)
a 1° de enero de 2015 por
un valor igual o superior a
$1.000 millones
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “RIQUEZA”?
Valor residual resultante de la imputación de los pasivos al patrimonio bruto, y a su
vez se entiende por patrimonio bruto, el conjunto de derechos reales y personales
valorables pecuniariamente y poseídos por el contribuyentes a una fecha dada.
Para efectos del impuesto a la riqueza, se acude a las definiciones del Estatuto
Tributario (art. 262 s.s.) y constituyen el aprovechamiento económico real o potencial
de un bien a una fecha dada, no solo se refiere a la titularidad o propiedad.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “POSESIÓN”?
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho
generador
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan
llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a
partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán
sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1°
de enero de 2015.
Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir
de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar
las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las
constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
CASO PROBLEMÁTICO - HECHO
GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el
instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739
de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se
surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es
decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de
2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
•  Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza
poseída, directa o indirectamente*, en Colombia.
•  Personas naturales no residentes en el país respecto de su
riqueza poseída, directa o indirectamente* en Colombia a
partir del 5º año.
•  Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el
país al momento de su muerte respecto de su riqueza
poseída en el país.
•  Contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios.
•  Nota: EPs y Sucursales deben presentar una sola
declaración
Sujetos
pasivos
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 1°LEY 1739/2014)
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
-  Es novedoso que los extranjeros (personas naturales,
jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin
residencia en el país en el momento de la muerte) aún
cuando no sean contribuyentes ni declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, deberán
declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión
de riqueza, cuando las cuantías superen las
establecidas en la ley. No se requiere que el sujeto
pasivo sea contribuyente o declarante del impuesto
sobre la renta, basta con la sola posesión de riqueza
para que se genere la obligación tributaria.
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
-  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin
residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores
ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto
a la riqueza.
-  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad
colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de
sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un
pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista).
Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015
generaría el impuesto a la riqueza.
CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS
PASIVOS
-  En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año
2016, pues a diferencia del anterior impuesto al
patrimonio, la causación de este impuesto es anual y
por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también
desaparece la obligación tributaria.
QUIÉNES
ESTÁN
EXCLUIDOS
DEL IMPUESTO
Centros de eventos y
convenciones con participación
mayoritaria de las Cámaras de
Comercio y que sean
Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.
Entidades que se
encuentren en
liquidación,
concordato, o
acuerdo de
reestructuración.
Fondos de inversión,
fondos de valores, fondos
comunes administrados
por entidades fiduciarias y
fondos de pensiones y
cesantías.
- Consorcios y uniones
temporales.
- Inversionistas
extranjeros de
portafolio.
- Entidades sin ánimo
de lucro.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 2°LEY 1739/2014)
Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación
de una sociedad con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como
mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la
Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de defraudación o abuso
responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto,
intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría
tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en
cuenta la administración tributaria para determinar que dicha
disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de
defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad,
por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de
liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
+ Patrimonio Bruto incluyendo activos
normalizados – Pasivos a 1° de enero =
Patrimonio líquido
- Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop)
-
Deudas.
- El valor de las operaciones activas de crédito junto con
sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean
entidades financieras del exterior).
- 12.200 UVT ($345.003.800) Casa o apartamento de
habitación (PN) (personas naturales).
- El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo
objeto sea activos localizados en Colombia.
- VPN (Valor patrimonial neto) de las acciones
poseídas directa o indirectamente.
- El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para
los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años.
- VPN inmuebles de beneficio y uso público
(Empresas públicas de transporte masivo).
- Aportes sociales realizados por sus asociados o
cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).
- VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas
públicas territoriales).
= BASE GRAVABLE IMPUESTO A LA RIQUEZA
- VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o
destinados al mejoramiento ambiental (Empresas
públicas de acueducto y alcantarillado).
BASE GRAVABLE
$28.279
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
BASE GRAVABLE – REGULACIÓN ESPECIAL
En caso que la riqueza para el año 2016 resulte ser superior a la determinada
para el año 2015, la base será la menor, resultante de comparar entre la
determinada para el 2015 incrementada en una cuarta parte sobre la inflación del
año anterior y la determinada para el 2016. En cambio, si la riqueza en el año
2016 resulta ser inferior a la determinada en el año 2015, la base será la mayor,
resultante de comparar entre la del 2015 disminuida en un 25% de la inflación
certificada para el año anterior y la correspondiente al 2016. Lo que se pretende
es que la base coincida con la declarada en el 1° de enero del 2015.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
TARIFA
PERSONAS
JURÍDICAS
PERSONAS
NATURALES
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø  Personas jurídicas 2015:
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø  Personas jurídicas 2016:
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø  Personas jurídicas 2017:
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø  Personas naturales 2015 - 2018:
IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 6°LEY 1739/2014)
CAUSACIÓN PLURIANUAL
1° de enero de cada año. Se incluye un parágrafo
para aclarar que el impuesto contablemente se
causa cada año y así no se debe llevar todo al gasto
en 2015.
Personas jurídicas: 2015, 2016, y 2017.
Personas naturales: 2015, 2016, 2017,
2018.
No deducibilidad en otros
impuestos (Renta y CREE) y
prohibición de compensación con
otros impuestos.
Declaración Voluntaria
Procedimiento administrativo –
declaraciones.
Posibilidad de contabilizar el
impuesto contra reservas
patrimoniales
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ARTS. 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY
1739/2014)
Mecanismos de lucha contra la evasión
Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)	
  
-  Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el
sistema tributario.
-  Violación al principio de la buena fe y de la confianza
legítima.
-  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal
benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto
de los cumplidos, a cambio de que los primeros se
pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da
entonces, un desgaste fiscal sustancial y
procedimental menor, respecto del que asumieron los
contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio
de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mecanismos de lucha contra la evasión
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Norma anti
abuso en
materia
tributaria
Un nuevo
régimen de
precios de
transferencia
El impuesto
complementario de
normalización
tributaria
Un nuevo
régimen de
paraísos fiscales
Un nuevo régimen
de fusiones y
adquisiciones
Una regla de
subcapitalización
Marco conceptual
Convenio de
intercambio
automático de
información
Normalización
de activos en el
exterior
Declaración
informativa de
activos en el
exterior
Sanción por
inexactitud de
un 200%
El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria cumple doble objetivo
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Proteger e incrementar sustancialmente
la base gravable de los principales
impuestos a nivel nacional, dado que,
los activos del contribuyente que sean
objeto de este impuesto, deben integrar
la base gravable del impuesto a la
riqueza.
Permitir la regularización de activos,
que por tratarse de bienes no
declarados en su oportunidad, se
ven sometidos a un nuevo tributo
que no le es exigible a los
contribuyentes cumplidos.
El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria como medida transitoria
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Del Impuesto
Complementario de
Normalización Tributaria
Se pretende llegar
a:
Un régimen que prevenga el diferimiento de
ingresos, el cual consistiría en que cuando un
residente colombiano posea activos en el exterior,
que generen ingresos de carácter pasivo
(dividendos), a través de un vehículo en el
extranjero no transparente (sociedad), el sujeto
pasivo deberá realizar los ingresos como si el
vehículo no existiera para efectos fiscales.
El impuesto creado servirá para identificar los activos que los colombianos
posean en el exterior, para de esta manera implementar el régimen que
prevenga el diferimiento de ingresos.
Hecho generador
Posesión de activos
omitidos y pasivos
inexistentes a 1° de
enero de 2015, 2016
y, 2017,
respectivamente.
Sujetos Pasivos
contribuyentes del
impuesto a la riqueza
y los declarantes
voluntarios de dicho
impuesto (art. 298 – 7
del E.T.)
Base gravable
El valor patrimonial
o autoavalúo de los
activos omitidos
(este último no
puede ser inferior al
valor patrimonial)
CONDICIÓN
Que los sujetos posean activos
omitidos durante las fechas de
causación del impuesto, razón
por la cual se entiende, que
dichos activos no han estado
gravados en algún otro período.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
ARTS. 35, 36, 37 DE LA LEY 1793 DE 2014
TARIFA ART. 38
2015
10,0%
2016
11,5%
2017
13,0%
Incremento gradual
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
LEY 1793 DE 2014
Momento de
causación del
impuesto
Durante los años
2015, 2016,
2017.
Declaración y
pago
El impuesto se
declarará,
liquidará y pagará
en la declaración
del impuesto a la
riqueza.	
  
Naturaleza del
Impuesto
complementario
al impuesto a la
riqueza.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES? PAR. ART. 36
Activos
omitidos
Pasivos
inexistentes
Aquellos que no fueron incluidos en las
declaraciones de impuestos nacionales
existiendo la obligación legal de hacerlo.
Los incorporados en las declaraciones de
impuestos nacionales con el único fin de
aminorar o disminuir la carga tributaria a
cargo del contribuyente.
Para efectos de los activos omitidos, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior,
trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilarían a derechos fiduciarios poseídos
en Colombia y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinaría teniendo en cuenta esta
calidad.
NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA
GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. ART. 38,
Y 39
El incremento patrimonial que se puede generar por la normalización no da
lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida por
omisión de activos.
No habrá lugar a infracción cambiaria, en razón del registro extemporáneo ante el Banco
de la República de las inversiones financieras, de capital y de los activos en el exterior y
sus movimientos, que sean objeto de declaración en el marco de este impuesto.
Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de
normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza
del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización
tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
No legalización. La normalización
tributaria de los activos a la que se refiere
la presente ley no implica la legalización
de los activos cuyo origen fuere ilícito o
estuvieren relacionados, directa o
indirectamente, con el lavado de activos o
la financiación del terrorismo.
ART. 40 Y 41
Sanción por inexactitud: 200%
Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la
obligación de “Declaración anual de activos en el
exterior”.
ART. 42 NUEVA OBLIGACIÓN DE HACER
Esta declaración es con fines
informativos, allí no se liquida el
impuesto, pues ello se hace en
la declaración del Impuesto a la
Riqueza.
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la
naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor
patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite
señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo
con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.
ART. 43 QUE ADICIONA EL ART. 607 DEL E.T.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país,
que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos
en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN
ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
1. Teniendo en cuenta que la
declaración solamente es
i n f o r m a t i v a , s o l o l a
presentarán quienes hayan
declarado activos en el
exterior en su impuesto sobre
la renta de período anteriores.
Y aquellos que se acojan al
impuesto de normalización
tributaria.
2. ¿ Bajo qué criterios se
determinará el valor patrimonial
de los activos, que bajo los
supuestos de la norma, se
encuentran ubicados en otra
jurisdicción? ¿Se aplicarán las
condiciones del territorio en que
se encuentren los activos, o se
aplicarán las condiciones del
territorio colombiano?
3.¿Qué tratamiento recibirán
l o s a c t i v o s q u e s e
encuentren en sociedades
norteamericanas calificadas
como transparentes por
check de box?. Este es un
conflicto de calificación de
entidades que la ley no
resuelve.
El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria como amnistía o saneamiento tributario
La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca
de las amnistías o saneamientos tributarios (Cfr. Sentencias: C-260 de 1993, C-511 de 1996, C-992
de 2001, C-1114 de 2003, C-823 de 2004, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, entre otras).
Amnistías Tributarias
Para que se entiendan ajustada a la
Carta:
1. No puede ser genérica. Así, deben
mediar situaciones excepcionales que
justifiquen su adopción.
2. No pueden tratar de manera más
favorable a los incumplidos que a los
cumplidos.
3. Deben ser proporcionadas y
razonables. Así, debe tratarse de
manera más gravosa a los incumplidos
que a los cumplidos de tal forma que no
se entienda que es más rentable
incumplir las obligaciones tributarias
que cumplir con ellas.
El Impuesto de Normalización Tributaria ¿cumple los
requisitos trazados por la Corte Constitucional?
Justificación inserta en la exposición de motivos de
la ley
a. Para los contribuyentes morosos se trata de un nuevo
impuesto que sustituye, por un período máximo de tres
años, el tratamiento previsto en el inciso primero del
artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido se
configura un tratamiento favorable para la declaración de
activos que han sido omitidos en períodos anteriores.
b. Para los contribuyentes que cumplieron debidamente
con sus obligaciones tributarias, se evita el nacimiento
de la obligación pues el hecho generador, como se
explicó, no se configura.
GRACIAS
DECLARACIÓN ANUAL DE
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Ley 1739 de 2014
Declaración
Anual de
Activos en el
Exterior
Impuesto a
la Riqueza
Impuesto
complementario de
Normalización
Tributaria
Impuesto sobre la
Renta y
complementarios
FATCA MUNDIAL
Ingresamos al Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para
Propósitos Tributarios de la OCDE.
Tenemos suscrito un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de
información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero
de 2017.
Desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en
línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos.
Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la
obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.
ART. 42 DECLARACIÓN ANUAL DE
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 43
A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a
este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del
país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual
de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
1.  El formulario que para el efecto ordene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
debidamente diligenciado.
2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de
todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT
($101.238.820).
4.  Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral
anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados,
por su valor patrimonial.
5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. UVT 2015
$28.279
OBJETO
Mecanismo anexo o complementario.
MOMENTO EN QUE SE DEBE PRESENTAR
LA DECLARACIÓN
ü  De acuerdo con la norma, a partir del 1° de enero del año gravable 2015.
1.  Bajo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta: declara en el año 2016, por el
período gravable 2015.
2.  El artículo 575 del E.T. establece que las declaraciones deben corresponder al período
gravable correspondiente.
3.  Diferente a lo que ocurre en la declaración del Impuesto de Riqueza y de Normalización
Tributaria, que se generan por la riqueza, los activos y los pasivos inexistentes a 1° de
enero de 2015.
4.  Aún no contamos con el formulario.
5.  No hay lugar a exonerarse de la declaración por cerrar cuenta bancarias o vender acciones a
lo largo del 2015, pues basta con la titularidad.
LO QUE ES OBJETO DE DECLARACIÓN
ü Activos poseídos en el exterior de cualquier naturaleza.
ü Modelo español - apoderado de una cuenta bancaria en una
entidad financiera extranjera.
CONFLICTOS CONCEPTUALES
¿ Bajo qué criterios se determinará el
valor patrimonial de los activos, que bajo
los supuestos de la norma, se
encuentran ubicados en otra
jurisdicción?
¿Qué tratamiento recibirán los
activos que se encuentren en
sociedades calificadas como
transparentes en el exterior?
CONSECUENCIA POR NO PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
ü No se contempla consecuencia jurídica sancionatoria (no
presentar o presentar extemporáneamente)
ü No podrá fijarse sanción vía D.R. por ser facultad
exclusiva del Congreso de la República
ü Se propone sanción por no presentar información (art.
651 del E.T.)
GRACIAS
OTROS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan
llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a
partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán
sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1°
de enero de 2015.
Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir
de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar
las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las
constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
CASO PROBLEMÁTICO - HECHO
GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el
instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739
de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se
surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es
decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de
2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
-  No residentes colombianos (personas naturales,
jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin
residencia en el país en el momento de la muerte) aún
cuando no sean contribuyentes ni declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola
posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las
establecidas en la ley.
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
-  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin
residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores
ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto
a la riqueza.
-  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad
colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de
sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un
pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista).
Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015
generaría el impuesto a la riqueza.
CASOS PROBLEMÁTICOS -
SUJETOS PASIVOS
-  En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año
2016, pues a diferencia del anterior impuesto al
patrimonio, la causación de este impuesto es anual y
por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también
desaparece la obligación tributaria.
Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación
de una sociedad con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como
mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la
Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de defraudación o abuso
responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto,
intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría
tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en
cuenta la administración tributaria para determinar que dicha
disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de
defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad,
por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de
liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
Mecanismos de lucha contra la evasión
Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)	
  
-  Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el
sistema tributario.
-  Violación al principio de la buena fe y de la confianza
legítima.
-  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal
benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto
de los cumplidos, a cambio de que los primeros se
pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da
entonces, un desgaste fiscal sustancial y
procedimental menor, respecto del que asumieron los
contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio
de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
 
ASPECTOS	
  PROCESALES	
  DE	
  LA	
  REFORMA	
  TRIBUTARIA-­‐
BENEFICIOS	
  	
  	
  
LEY	
  1734	
  DE	
  2014	
  
CESAR SANCHEZ
Universidad Externado de Colombia, 2015
Ley	
  1739	
  de	
  2014	
  
	
  
Ar[culos	
  55:	
  	
  
Concialición	
  contencioso	
  administraIva	
  tributaria,	
  aduanera	
  y	
  cambiaria.	
  
	
  
“Quienes	
  presentaron	
  nulidad	
  y	
  reestablecimiento	
  del	
  derecho”.	
  
	
  
Ar[culos	
  56:	
  	
  
Terminación	
  por	
  mutuo	
  acuerdo	
  de	
  los	
  procesos	
  administraIvos	
  tributarios,	
  aduaneros	
  y	
  
cambiarios.	
  
	
  
“A	
   quienes	
   se	
   les	
   haya	
   noAficado	
   antes	
   de	
   la	
   entrada	
   en	
   vigencia	
   de	
   esta	
   ley,	
  
requerimiento	
   especial,	
   liquidación	
   oficial,	
   resolución	
   del	
   recurso	
   de	
   reconsideración	
   o	
  
resolución	
  sanción”.	
  
	
  
Ley	
  1739	
  de	
  2014	
  
	
  
Ar[culos	
  57:	
  	
  
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones,
tributos aduaneros y sanciones.
“…quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o
cambiarias..(que estén) en mora por obligaciones correspondientes a los
períodos gravables o años 2012 y anteriores”.
Ar[culo	
  58:	
  
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a
cargo de los municipios.
“…los municipios que se encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las
entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del
nivel nacional”.
Ley	
  1739	
  de	
  2014	
  
	
  
Beneficiarios	
  art.	
  55,	
  56	
  y	
  57	
  
	
  
1.  Contribuyentes	
  
2.  Agentes	
  de	
  retención	
  	
  
3.  Responsables	
  de	
  los	
  impuestos	
  nacionales	
  
4.  Usuarios	
  aduaneros	
  y	
  del	
  régimen	
  cambiario	
  
5.  Sujetos	
  pasivos,	
  contribuyentes	
  o	
  responsables	
  de	
  los	
  
impuestos,	
  tasas	
  y	
  contribuciones.	
  	
  
6.  Aquellos	
  que	
  tengan	
  la	
  calidad	
  de	
  deudores	
  solidarios	
  
o	
  garantes	
  del	
  obligado.	
  Pueden	
  solicitar	
  el	
  beneficio	
  
	
  
Ley	
  1739	
  de	
  2014	
  
	
  
¿Ante	
  quién	
  se	
  solicita	
  el	
  beneficio	
  de	
  los	
  art.	
  55,	
  56	
  y	
  57?	
  
	
  
1.  DIAN	
  
2.  Entes	
  territoriales	
  
3.  Unidad	
  AdministraIva	
  Especial	
  de	
  GesIón	
  Pensional	
  
y	
  Contribuciones	
  Parafiscales	
  de	
  la	
  Protección	
  Social	
  
(UGPP)	
  
	
  
	
  	
  
	
  
	
  
 
CONCILIACIÓN	
  EN	
  
PROCESOS	
  
CONTENCIOSOS	
  
ART.	
  55	
  
	
  
	
  
	
  
CONCILIACIÓN	
  EN	
  PROCESOS	
  CONTENCIOSOS:	
  ART.	
  55:	
  
	
  
	
  
	
  
ACTO	
  ADMINISTRATIVO	
  
DEMANDADO	
  
PORCENTAJES	
  CONCILIABLES	
   REQUISITOS	
  
Proceso	
  de	
  liquidación	
  
oficial	
  en	
  primera	
  o	
  única	
  
Instancia.	
  
30%	
  de	
  sanciones	
  actualizadas.	
  
(valor	
  presente)	
  e	
  intereses	
  
Pagar	
  el	
  100%	
  del	
  impuesto	
  
Pagar	
  el	
  70%	
  de	
  la	
  sanción/
intereses.	
  Acreditar	
  el	
  pago	
  
En	
  segunda	
  instancia.	
  
Tribunal/C.E.	
  
20%	
  de	
  sanciones	
  actualizadas	
  (valor	
  
presente)	
  e	
  intereses	
  
Pagar	
  el	
  100%	
  del	
  impuesto	
  
Pagar	
  el	
  80%	
  de	
  la	
  sanción/
intereses.	
  	
  Acreditar	
  pago	
  
Procesos	
  sancionatorios	
  en	
  
los	
  que	
  NO	
  hay	
  impuestos	
  
en	
  discusión	
  
	
  
50%	
  de	
  la	
  sanción	
  actualizada	
  
Pagar	
  el	
  50%	
  de	
  la	
  sanción	
  
actualizada	
  
Procesos	
  sancionatorios	
  por	
  
devoluciones	
  o	
  
compensaciones	
  
improcedentes	
  
	
  
	
  
50%	
  de	
  la	
  sanción	
  actualizada	
  
	
  
Pagar	
  el	
  50%	
  de	
  la	
  sanción	
  
actualizada	
  
	
  
Reintegro	
  de	
  las	
  sumas	
  mas	
  
intereses	
  
CONCILIACIÓN	
  Y	
  TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  	
  
ARTS.	
  55-­‐-­‐-­‐CONDICIONES	
  
	
  
1.  Haber presentado la demanda antes del 23 de diciembre de 2014
2.  Que la demanda se haya admitido antes de radicar la solicitud de conciliación
3.  Que no exista decisión judicial en firme que ponga fin al litigio
4.  Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación
5.  Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnistías tomadas en
períodos anteriores
6.  NO esta ante Consejo de Estado en suplica o revisión
	
  
	
  
	
  
	
  
CONCILIACIÓN	
  Y	
  TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  	
  
ARTS.	
  55—COMENTARIO:	
  
	
  
“La	
   sentencia	
   o	
   auto	
   que	
   apruebe	
   la	
   conciliación	
  
prestará	
   mérito	
   ejecuAvo	
   de	
   conformidad	
   con	
   lo	
  
señalado	
   en	
   los	
   arHculos	
   828	
   y	
   829	
   del	
   Estatuto	
  
Tributario,	
  y	
  hará	
  tránsito	
  a	
  cosa	
  juzgada”.	
  
	
  
CONCILIACIÓN	
  Y	
  TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  	
  
ARTS.	
  55-­‐PLAZOS	
  PARA	
  ACOGERSE	
  
	
  
	
  
	
  
SUJETO	
  LEGITIMADO	
   PRESENTACIÓN	
  	
   SUSCRIPCIÓN	
  
	
  
	
  
	
  
Obligado,	
  deudor	
  solitario	
  
o	
  garante	
  del	
  Obligado.	
  
	
  
	
  
30	
  de	
  sepfembre	
  de	
  2015	
  
para	
  radicar	
  la	
  solicitud	
  de	
  
conciliación	
  	
  U.A.E.	
  DIAN.	
  
	
  
30	
  de	
  octubre	
  de	
  2015	
  para	
  
acordar	
  y	
  suscribir	
  la	
  fómula	
  
conciliatoria	
  
10	
  días	
  hábiles	
  siguientes	
  
para	
  aportarla	
  al	
  proceso	
  
En	
  el	
  caso	
  de	
  la	
  UGPP	
  30	
  de	
  
junio	
  de	
  2015	
  
30	
  de	
  julio	
  de	
  2015	
  ante	
  la	
  
UGPP	
  
10	
  días	
  hábiles	
  siguientes	
  
para	
  aportarla	
  al	
  proceso	
  
CONCILIACIÓN	
  Y	
  TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  	
  
ARTS.	
  55:	
  
¿Cuál	
  es	
  el	
  efecto?	
  
	
  
	
  
1.  Financiero	
  
	
  
2.  Finalización	
  del	
  proceso	
  y	
  cosa	
  juzgada.	
  ¿Material	
  o	
  
formal?	
  
	
  
	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  
LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  
CAMBIARIOS.	
  	
  
ARTÍCULO.	
  56	
  
	
  
	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  CAMBIARIOS.	
  ART.	
  56.	
  	
  
	
  
	
  
¿Quiénes	
  pueden	
  acceder	
  al	
  beneficio?	
  	
  
	
  
A	
  quienes	
  se	
  les	
  haya	
  noIficado	
  antes	
  de	
  la	
  entrada	
  en	
  
vigencia	
  de	
  esta	
  ley,	
  requerimiento	
  especial,	
  liquidación	
  
oficial,	
   resolución	
   del	
   recurso	
   de	
   reconsideración	
   o	
  
resolución	
  sanción.	
  	
  
	
  
	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  CAMBIARIOS.	
  ART.	
  56.	
  	
  
	
  
	
  
¿Quiénes	
  pueden	
  acceder	
  al	
  beneficio?	
  	
  
	
  
A	
  quienes	
  se	
  les	
  haya	
  noIficado	
  antes	
  de	
  la	
  entrada	
  en	
  
vigencia	
  de	
  esta	
  ley,	
  requerimiento	
  especial,	
  liquidación	
  
oficial,	
   resolución	
   del	
   recurso	
   de	
   reconsideración	
   o	
  
resolución	
  sanción.	
  	
  
	
  
	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  CAMBIARIOS.	
  ART.	
  56.	
  	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
TIPO	
  DE	
  PROCESO	
   BENEFICIO	
   REQUISITO	
  
CORREGIR	
  Y	
  PAGAR	
  
PLAZO	
  
Requerimiento	
  especial,	
  
liquidación	
  oficial,	
  
resolución	
  del	
  recurso	
  
de	
  reconsideración	
  o	
  
resolución	
  sanción	
  	
  
Beneficio	
  del	
  100%	
  
de	
  las	
  sanciones	
  e	
  
intereses	
  
	
  
Pagando	
  el	
  100%	
  del	
  
impuesto	
  en	
  discusión	
  o	
  el	
  
saldo	
  menor.	
  
	
  
	
  	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
30	
  Octubre	
  
Pliegos	
  de	
  cargos	
  y	
  
resoluciones	
  que	
  
sancionan	
  con	
  dinero;	
  
en	
  las	
  que	
  no	
  hubiere	
  
impuestos	
  o	
  tributos	
  
aduaneros	
  en	
  discusión	
  	
  
Beneficio	
  del	
  50%	
  de	
  
la	
  sanción	
  
	
  
Pagando	
  el	
  50%	
  	
  restante	
  
de	
  la	
  sanción	
  
	
  
Sanción	
  por	
  no	
  declarar,	
  
y	
  las	
  resoluciones	
  que	
  
fallan	
  los	
  respecIvos	
  
recursos	
  
Beneficio	
  del	
  70%	
  de	
  
las	
  sanción	
  e	
  
intereses	
  
Declarando	
  y	
  pagando	
  el	
  
100%	
  del	
  impuesto	
  en	
  
discusión	
  y	
  el	
  30%	
  de	
  la	
  
sanción	
  e	
  intereses	
  
Discusión	
  por	
  
devoluciones	
  y	
  
compensaciones	
  NO	
  
procedentes	
  
Beneficio	
  del	
  70%	
  de	
  
las	
  sanción	
  e	
  
intereses	
  
	
  
Pagar	
  el	
  30%	
  de	
  la	
  sanción	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  CAMBIARIOS.	
  ART.	
  56.	
  –CONDICIONES	
  
	
  
• Que	
  los	
  actos	
  se	
  hayan	
  noIficado	
  antes	
  del	
  23	
  de	
  diciembre	
  de	
  
2014	
  
• Adjuntar	
  la	
  prueba	
  de	
  pago	
  de	
  las	
  obligaciones	
  	
  objeto	
  de	
  
terminación	
  
• Que	
  no	
  se	
  encuentren	
  en	
  mora	
  al	
  23	
  de	
  diciembre	
  de	
  2014	
  por	
  
amnisias	
  tomadas	
  en	
  períodos	
  anteriores	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
TERMINACIÓN	
  POR	
  MUTUO	
  ACUERDO	
  DE	
  LOS	
  PROCESOS	
  ADMINISTRATIVOS	
  
TRIBUTARIOS,	
  ADUANEROS	
  Y	
  CAMBIARIOS.	
  ART.	
  56-­‐-­‐PLAZOS	
  
	
  
¿Pueden	
  acogerse	
  al	
  beneficio	
  quienes	
  no	
  hayan	
  sido	
  noIficados?	
  
	
  
•  27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente a la DIAN si no se ha
notificado Requerimiento Especial o Emplazamiento parar declarar.
•  Aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de
impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario.
•  Beneficio del 100% de las sanciones e intereses si se corrige o presenta la
declaración privada y paga el 100% del impuesto
•  Este negocio acaba la acción penal del art. 402 del Código Penal
	
  
	
  
CONDICIÓN	
  ESPECIAL	
  
PARA	
  EL	
  PAGO	
  DE	
  
IMPUESTOS,	
  TASAS	
  Y	
  
CONTRIBUCIONES,	
  
TRIBUTOS	
  ADUANEROS	
  
Y	
  SANCIONES.	
  ART.	
  57	
  
	
  
	
  
	
  
CONDICIÓN	
  ESPECIAL	
  PARA	
  EL	
  PAGO	
  DE	
  IMPUESTOS,	
  TASAS	
  Y	
  CONTRIBUCIONES,	
  
TRIBUTOS	
  ADUANEROS	
  Y	
  SANCIONES.	
  ART.	
  57	
  
Estos	
  plazos	
  no	
  aplican	
  para	
  quienes	
  se	
  encuentren	
  en	
  liquidación	
  forzosa	
  
administraIva	
  o	
  en	
  liquidación	
  judicial	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
SITUACIÓN	
   ACCIÓN	
   BENEFICIO	
  
	
  
	
  
En	
   mora	
   por	
   obligaciones	
  
c o r r e s p o n d i e n t e s	
   a	
  	
  
periodos	
   o	
   años	
   2012	
   y	
  
anteriores,	
  	
  
	
  
Pago	
  a	
  31	
  de	
  mayo	
  de	
  
2015,	
  	
  
los	
  intereses	
  y	
  las	
  
sanciones	
  actualizadas	
  se	
  
reducirán	
  en	
  80%	
  
Después	
  del	
  31	
  de	
  mayo	
  y	
  
hasta	
  la	
  vigencia	
  de	
  la	
  
condición	
  especial	
  de	
  pago	
  
Intereses	
  y	
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Financiamiento necesario para cumplir con la regla fiscal

  • 1.  
  • 2. Reforma tributaria Ley 1739 DE 2015 Alcance y contenido
  • 3.  Alcance   De  remediar  el  déficit,  12.5  B    (2015)     A   financiar   el   periodo   51   B,   con   la   extensión  de  los  dos  impuestos    (riqueza,  transformado  en  Cree  en  estos   tres  años  y  gmf)    
  • 4. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA CUMPLIR CON LA REGLA FISCAL
  • 5. 2015,    Equilibrio  presupuestal       – Desaceleración  del  Sector  Minero   – Regla  fiscal   – Desaparece  el  impuesto  al  patrimonio  2014   – Reducción    GMF   Déficit  12,5  Billones  
  • 6.
  • 7. ¿Principio  de  equilibrio  presupuestal?   Art.  347  C.P.:     “Si   los   ingresos   legalmente   autorizados   no   fueren   suficientes  para  atender  los  gastos  proyectados,  el   Gobierno  propondrá,  por  separado,  ante  las  mismas   comisiones   que   estudian   el   proyecto   de   ley   del   presupuesto,   la   creación   de   nuevas   rentas   o   la   modificación   de   las   existentes   para   financiar   el   monto  de  gastos  contemplados”.  
  • 10. 2.  Contenido      Financiación  presupuesto  periodo  gubernamental:    2015-­‐2018       •  SusItuir  impuesto  patrimonio  por  Impuesto  a  la  riqueza     •  Sobretasa  CREE  susItuye  impuesto  a  la  riqueza   •  Postergar  la  eliminación  del  GMF   •  Lucha  contra  la  evasión   –  Impuesto  Complementario  de  normalización  tributaria   –  Declaración  de  acIvos  so  pena  de  sanción   •  Conciliaciones,  terminacion  de  proceso,  condiciones  de  pago    
  • 11. Recaudo  esperado   Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
  • 12. 3. Reforma estructural? Comisión de estudios del sistema tributario
  • 13. •  La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. •  Será presidida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado. •  Deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación, quien a su vez presentará informes trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de la República. •  El Gobierno Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su
  • 14. Artículo 44. Objeto. Proponer reformas para combatir la evasión y elusión y propender por los principios del sistema tributario (equidad y eficiencia) 1.  Beneficios tributarios •  Costo fiscal Régimen Tributario Especial entidades sin ánimo de lucro •  Mecanismo de elusión 2.  IVA •  Eficiencia 3.  Impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial •  Modernizar y fortalecer la descentralización
  • 15.
  • 16. Fuente: Banco Mundial (2012)Base de datos de la DIAN elaborada por el Banco Mundial IVA e impuesto sobre la renta: Características de los gastos tributarios
  • 17.
  • 18.  Régimen  tributario  excesivamente  centralizado     DESEQUILIBRIO  VERTICAL  EN  LA   DISTRIBUCIÓN  DE  INGRESOS  TRIBUTARIOS   Fuente: Cálculos FND con base en ejecuciones presupuestales departamentales y municipales publicadas por DNP y Confis del Ministerio de Hacienda.
  • 19.  OCDE     1.  EsImular  la  inversión,  reduciendo  el   impuesto  a  las  sociedades   2.  Reducir  beneficios  tributarios   3.  Gravar  dividendos   4.  Reducir  la  evasión   5.  Sanciones   6.   Fortalecer   la   DIAN,   recursos   humanos   y   tecnología    
  • 20.  Conclusiones   1.    Una   reforma   de   alcance   limitado,   solo   afecta   a   los   grandes   contribuyentes,   a   queiens  por  lo  demás  no  se  les  aumenta  la   carga  tributaria,  es  lo  que  vienen  pagando   actualmente,  bajo  otra  forma   2.  El   uso   de   instrumentos   recaudatorios   proeficiencia,   conciliaciones,   terminación   procesal,   condiciones   de   pago   y   normalización   3.  Otra  reforma  (IVA,  Esal,  IT,  beneficios)    
  • 22.  
  • 23. Impuesto a la Riqueza y complementario de Normalización Tributaria Ley 1739 de 2014 Universidad Externado de Colombia, 2015
  • 24. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014) Hecho generador Posesión de riqueza (patrimonio bruto – deudas) a 1° de enero de 2015 por un valor igual o superior a $1.000 millones
  • 25. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “RIQUEZA”? Valor residual resultante de la imputación de los pasivos al patrimonio bruto, y a su vez se entiende por patrimonio bruto, el conjunto de derechos reales y personales valorables pecuniariamente y poseídos por el contribuyentes a una fecha dada. Para efectos del impuesto a la riqueza, se acude a las definiciones del Estatuto Tributario (art. 262 s.s.) y constituyen el aprovechamiento económico real o potencial de un bien a una fecha dada, no solo se refiere a la titularidad o propiedad. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “POSESIÓN”?
  • 26. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014) Hecho generador Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
  • 27. CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015. Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
  • 28. •  Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente*, en Colombia. •  Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente* en Colombia a partir del 5º año. •  Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. •  Contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios. •  Nota: EPs y Sucursales deben presentar una sola declaración Sujetos pasivos IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 1°LEY 1739/2014)
  • 29. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS -  Es novedoso que los extranjeros (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley. No se requiere que el sujeto pasivo sea contribuyente o declarante del impuesto sobre la renta, basta con la sola posesión de riqueza para que se genere la obligación tributaria.
  • 30. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS -  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza. -  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.
  • 31. CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS -  En caso que una sociedad se liquide durante el año 2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.
  • 32. QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, o acuerdo de reestructuración. Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados por entidades fiduciarias y fondos de pensiones y cesantías. - Consorcios y uniones temporales. - Inversionistas extranjeros de portafolio. - Entidades sin ánimo de lucro. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 2°LEY 1739/2014)
  • 33. Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación. Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley. CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
  • 34. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014) + Patrimonio Bruto incluyendo activos normalizados – Pasivos a 1° de enero = Patrimonio líquido - Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop) - Deudas. - El valor de las operaciones activas de crédito junto con sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean entidades financieras del exterior). - 12.200 UVT ($345.003.800) Casa o apartamento de habitación (PN) (personas naturales). - El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia. - VPN (Valor patrimonial neto) de las acciones poseídas directa o indirectamente. - El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años. - VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte masivo). - Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET). - VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales). = BASE GRAVABLE IMPUESTO A LA RIQUEZA - VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento ambiental (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado). BASE GRAVABLE $28.279
  • 35. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014) BASE GRAVABLE – REGULACIÓN ESPECIAL En caso que la riqueza para el año 2016 resulte ser superior a la determinada para el año 2015, la base será la menor, resultante de comparar entre la determinada para el 2015 incrementada en una cuarta parte sobre la inflación del año anterior y la determinada para el 2016. En cambio, si la riqueza en el año 2016 resulta ser inferior a la determinada en el año 2015, la base será la mayor, resultante de comparar entre la del 2015 disminuida en un 25% de la inflación certificada para el año anterior y la correspondiente al 2016. Lo que se pretende es que la base coincida con la declarada en el 1° de enero del 2015.
  • 36. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014) TARIFA PERSONAS JURÍDICAS PERSONAS NATURALES
  • 37. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014) Ø  Personas jurídicas 2015:
  • 38. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014) Ø  Personas jurídicas 2016:
  • 39. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014) Ø  Personas jurídicas 2017:
  • 40. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014) Ø  Personas naturales 2015 - 2018:
  • 41. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 6°LEY 1739/2014) CAUSACIÓN PLURIANUAL 1° de enero de cada año. Se incluye un parágrafo para aclarar que el impuesto contablemente se causa cada año y así no se debe llevar todo al gasto en 2015. Personas jurídicas: 2015, 2016, y 2017. Personas naturales: 2015, 2016, 2017, 2018.
  • 42. No deducibilidad en otros impuestos (Renta y CREE) y prohibición de compensación con otros impuestos. Declaración Voluntaria Procedimiento administrativo – declaraciones. Posibilidad de contabilizar el impuesto contra reservas patrimoniales IMPUESTO A LA RIQUEZA (ARTS. 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 1739/2014)
  • 43. Mecanismos de lucha contra la evasión Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Demandado por inconstitucional (Exp. D-621 enero de 2015)  
  • 44. -  Violación del principio a la igualdad, y de los principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario. -  Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima. -  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe. CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 45. Mecanismos de lucha contra la evasión Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014 Norma anti abuso en materia tributaria Un nuevo régimen de precios de transferencia El impuesto complementario de normalización tributaria Un nuevo régimen de paraísos fiscales Un nuevo régimen de fusiones y adquisiciones Una regla de subcapitalización
  • 46. Marco conceptual Convenio de intercambio automático de información Normalización de activos en el exterior Declaración informativa de activos en el exterior Sanción por inexactitud de un 200%
  • 47. El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria cumple doble objetivo Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014 Proteger e incrementar sustancialmente la base gravable de los principales impuestos a nivel nacional, dado que, los activos del contribuyente que sean objeto de este impuesto, deben integrar la base gravable del impuesto a la riqueza. Permitir la regularización de activos, que por tratarse de bienes no declarados en su oportunidad, se ven sometidos a un nuevo tributo que no le es exigible a los contribuyentes cumplidos.
  • 48. El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como medida transitoria Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014 Del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Se pretende llegar a: Un régimen que prevenga el diferimiento de ingresos, el cual consistiría en que cuando un residente colombiano posea activos en el exterior, que generen ingresos de carácter pasivo (dividendos), a través de un vehículo en el extranjero no transparente (sociedad), el sujeto pasivo deberá realizar los ingresos como si el vehículo no existiera para efectos fiscales. El impuesto creado servirá para identificar los activos que los colombianos posean en el exterior, para de esta manera implementar el régimen que prevenga el diferimiento de ingresos.
  • 49. Hecho generador Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente. Sujetos Pasivos contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto (art. 298 – 7 del E.T.) Base gravable El valor patrimonial o autoavalúo de los activos omitidos (este último no puede ser inferior al valor patrimonial) CONDICIÓN Que los sujetos posean activos omitidos durante las fechas de causación del impuesto, razón por la cual se entiende, que dichos activos no han estado gravados en algún otro período. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA ARTS. 35, 36, 37 DE LA LEY 1793 DE 2014
  • 51. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY 1793 DE 2014 Momento de causación del impuesto Durante los años 2015, 2016, 2017. Declaración y pago El impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza.   Naturaleza del Impuesto complementario al impuesto a la riqueza.
  • 52. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES? PAR. ART. 36 Activos omitidos Pasivos inexistentes Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Los incorporados en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente. Para efectos de los activos omitidos, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilarían a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinaría teniendo en cuenta esta calidad.
  • 53. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. ART. 38, Y 39 El incremento patrimonial que se puede generar por la normalización no da lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida por omisión de activos. No habrá lugar a infracción cambiaria, en razón del registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras, de capital y de los activos en el exterior y sus movimientos, que sean objeto de declaración en el marco de este impuesto. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
  • 54. No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. ART. 40 Y 41 Sanción por inexactitud: 200%
  • 55. Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”. ART. 42 NUEVA OBLIGACIÓN DE HACER Esta declaración es con fines informativos, allí no se liquida el impuesto, pues ello se hace en la declaración del Impuesto a la Riqueza.
  • 56. 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT. 4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. ART. 43 QUE ADICIONA EL ART. 607 DEL E.T. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
  • 57. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 1. Teniendo en cuenta que la declaración solamente es i n f o r m a t i v a , s o l o l a presentarán quienes hayan declarado activos en el exterior en su impuesto sobre la renta de período anteriores. Y aquellos que se acojan al impuesto de normalización tributaria. 2. ¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se encuentran ubicados en otra jurisdicción? ¿Se aplicarán las condiciones del territorio en que se encuentren los activos, o se aplicarán las condiciones del territorio colombiano? 3.¿Qué tratamiento recibirán l o s a c t i v o s q u e s e encuentren en sociedades norteamericanas calificadas como transparentes por check de box?. Este es un conflicto de calificación de entidades que la ley no resuelve.
  • 58. El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como amnistía o saneamiento tributario La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de las amnistías o saneamientos tributarios (Cfr. Sentencias: C-260 de 1993, C-511 de 1996, C-992 de 2001, C-1114 de 2003, C-823 de 2004, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, entre otras). Amnistías Tributarias Para que se entiendan ajustada a la Carta: 1. No puede ser genérica. Así, deben mediar situaciones excepcionales que justifiquen su adopción. 2. No pueden tratar de manera más favorable a los incumplidos que a los cumplidos. 3. Deben ser proporcionadas y razonables. Así, debe tratarse de manera más gravosa a los incumplidos que a los cumplidos de tal forma que no se entienda que es más rentable incumplir las obligaciones tributarias que cumplir con ellas. El Impuesto de Normalización Tributaria ¿cumple los requisitos trazados por la Corte Constitucional? Justificación inserta en la exposición de motivos de la ley a. Para los contribuyentes morosos se trata de un nuevo impuesto que sustituye, por un período máximo de tres años, el tratamiento previsto en el inciso primero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido se configura un tratamiento favorable para la declaración de activos que han sido omitidos en períodos anteriores. b. Para los contribuyentes que cumplieron debidamente con sus obligaciones tributarias, se evita el nacimiento de la obligación pues el hecho generador, como se explicó, no se configura.
  • 60. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Ley 1739 de 2014
  • 61. Declaración Anual de Activos en el Exterior Impuesto a la Riqueza Impuesto complementario de Normalización Tributaria Impuesto sobre la Renta y complementarios
  • 62. FATCA MUNDIAL Ingresamos al Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios de la OCDE. Tenemos suscrito un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero de 2017. Desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos.
  • 63. Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”. ART. 42 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
  • 64. ARTÍCULO 43 A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente: 1.  El formulario que para el efecto ordene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado. 2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente. 3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT ($101.238.820). 4.  Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. 5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. UVT 2015 $28.279
  • 65. OBJETO Mecanismo anexo o complementario.
  • 66. MOMENTO EN QUE SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ü  De acuerdo con la norma, a partir del 1° de enero del año gravable 2015. 1.  Bajo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta: declara en el año 2016, por el período gravable 2015. 2.  El artículo 575 del E.T. establece que las declaraciones deben corresponder al período gravable correspondiente. 3.  Diferente a lo que ocurre en la declaración del Impuesto de Riqueza y de Normalización Tributaria, que se generan por la riqueza, los activos y los pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015. 4.  Aún no contamos con el formulario. 5.  No hay lugar a exonerarse de la declaración por cerrar cuenta bancarias o vender acciones a lo largo del 2015, pues basta con la titularidad.
  • 67. LO QUE ES OBJETO DE DECLARACIÓN ü Activos poseídos en el exterior de cualquier naturaleza. ü Modelo español - apoderado de una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera.
  • 68. CONFLICTOS CONCEPTUALES ¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se encuentran ubicados en otra jurisdicción? ¿Qué tratamiento recibirán los activos que se encuentren en sociedades calificadas como transparentes en el exterior?
  • 69. CONSECUENCIA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ü No se contempla consecuencia jurídica sancionatoria (no presentar o presentar extemporáneamente) ü No podrá fijarse sanción vía D.R. por ser facultad exclusiva del Congreso de la República ü Se propone sanción por no presentar información (art. 651 del E.T.)
  • 72. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014) Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
  • 73. CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015. Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
  • 74. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS -  No residentes colombianos (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley.
  • 75. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS -  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza. -  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.
  • 76. CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS -  En caso que una sociedad se liquide durante el año 2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.
  • 77. Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación. Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley. CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
  • 78. Mecanismos de lucha contra la evasión Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Demandado por inconstitucional (Exp. D-621 enero de 2015)  
  • 79. -  Violación del principio a la igualdad, y de los principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario. -  Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima. -  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe. CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 80.  
  • 81. ASPECTOS  PROCESALES  DE  LA  REFORMA  TRIBUTARIA-­‐ BENEFICIOS       LEY  1734  DE  2014   CESAR SANCHEZ Universidad Externado de Colombia, 2015
  • 82. Ley  1739  de  2014     Ar[culos  55:     Concialición  contencioso  administraIva  tributaria,  aduanera  y  cambiaria.     “Quienes  presentaron  nulidad  y  reestablecimiento  del  derecho”.     Ar[culos  56:     Terminación  por  mutuo  acuerdo  de  los  procesos  administraIvos  tributarios,  aduaneros  y   cambiarios.     “A   quienes   se   les   haya   noAficado   antes   de   la   entrada   en   vigencia   de   esta   ley,   requerimiento   especial,   liquidación   oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o   resolución  sanción”.    
  • 83. Ley  1739  de  2014     Ar[culos  57:     Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. “…quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias..(que estén) en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores”. Ar[culo  58:   Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. “…los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional”.
  • 84. Ley  1739  de  2014     Beneficiarios  art.  55,  56  y  57     1.  Contribuyentes   2.  Agentes  de  retención     3.  Responsables  de  los  impuestos  nacionales   4.  Usuarios  aduaneros  y  del  régimen  cambiario   5.  Sujetos  pasivos,  contribuyentes  o  responsables  de  los   impuestos,  tasas  y  contribuciones.     6.  Aquellos  que  tengan  la  calidad  de  deudores  solidarios   o  garantes  del  obligado.  Pueden  solicitar  el  beneficio    
  • 85. Ley  1739  de  2014     ¿Ante  quién  se  solicita  el  beneficio  de  los  art.  55,  56  y  57?     1.  DIAN   2.  Entes  territoriales   3.  Unidad  AdministraIva  Especial  de  GesIón  Pensional   y  Contribuciones  Parafiscales  de  la  Protección  Social   (UGPP)            
  • 86.   CONCILIACIÓN  EN   PROCESOS   CONTENCIOSOS   ART.  55        
  • 87. CONCILIACIÓN  EN  PROCESOS  CONTENCIOSOS:  ART.  55:         ACTO  ADMINISTRATIVO   DEMANDADO   PORCENTAJES  CONCILIABLES   REQUISITOS   Proceso  de  liquidación   oficial  en  primera  o  única   Instancia.   30%  de  sanciones  actualizadas.   (valor  presente)  e  intereses   Pagar  el  100%  del  impuesto   Pagar  el  70%  de  la  sanción/ intereses.  Acreditar  el  pago   En  segunda  instancia.   Tribunal/C.E.   20%  de  sanciones  actualizadas  (valor   presente)  e  intereses   Pagar  el  100%  del  impuesto   Pagar  el  80%  de  la  sanción/ intereses.    Acreditar  pago   Procesos  sancionatorios  en   los  que  NO  hay  impuestos   en  discusión     50%  de  la  sanción  actualizada   Pagar  el  50%  de  la  sanción   actualizada   Procesos  sancionatorios  por   devoluciones  o   compensaciones   improcedentes       50%  de  la  sanción  actualizada     Pagar  el  50%  de  la  sanción   actualizada     Reintegro  de  las  sumas  mas   intereses  
  • 88. CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO     ARTS.  55-­‐-­‐-­‐CONDICIONES     1.  Haber presentado la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 2.  Que la demanda se haya admitido antes de radicar la solicitud de conciliación 3.  Que no exista decisión judicial en firme que ponga fin al litigio 4.  Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación 5.  Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnistías tomadas en períodos anteriores 6.  NO esta ante Consejo de Estado en suplica o revisión        
  • 89. CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO     ARTS.  55—COMENTARIO:     “La   sentencia   o   auto   que   apruebe   la   conciliación   prestará   mérito   ejecuAvo   de   conformidad   con   lo   señalado   en   los   arHculos   828   y   829   del   Estatuto   Tributario,  y  hará  tránsito  a  cosa  juzgada”.    
  • 90. CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO     ARTS.  55-­‐PLAZOS  PARA  ACOGERSE         SUJETO  LEGITIMADO   PRESENTACIÓN     SUSCRIPCIÓN         Obligado,  deudor  solitario   o  garante  del  Obligado.       30  de  sepfembre  de  2015   para  radicar  la  solicitud  de   conciliación    U.A.E.  DIAN.     30  de  octubre  de  2015  para   acordar  y  suscribir  la  fómula   conciliatoria   10  días  hábiles  siguientes   para  aportarla  al  proceso   En  el  caso  de  la  UGPP  30  de   junio  de  2015   30  de  julio  de  2015  ante  la   UGPP   10  días  hábiles  siguientes   para  aportarla  al  proceso  
  • 91. CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO     ARTS.  55:   ¿Cuál  es  el  efecto?       1.  Financiero     2.  Finalización  del  proceso  y  cosa  juzgada.  ¿Material  o   formal?      
  • 92. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE   LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y   CAMBIARIOS.     ARTÍCULO.  56      
  • 93. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.         ¿Quiénes  pueden  acceder  al  beneficio?       A  quienes  se  les  haya  noIficado  antes  de  la  entrada  en   vigencia  de  esta  ley,  requerimiento  especial,  liquidación   oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o   resolución  sanción.        
  • 94. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.         ¿Quiénes  pueden  acceder  al  beneficio?       A  quienes  se  les  haya  noIficado  antes  de  la  entrada  en   vigencia  de  esta  ley,  requerimiento  especial,  liquidación   oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o   resolución  sanción.        
  • 95. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.             TIPO  DE  PROCESO   BENEFICIO   REQUISITO   CORREGIR  Y  PAGAR   PLAZO   Requerimiento  especial,   liquidación  oficial,   resolución  del  recurso   de  reconsideración  o   resolución  sanción     Beneficio  del  100%   de  las  sanciones  e   intereses     Pagando  el  100%  del   impuesto  en  discusión  o  el   saldo  menor.                     30  Octubre   Pliegos  de  cargos  y   resoluciones  que   sancionan  con  dinero;   en  las  que  no  hubiere   impuestos  o  tributos   aduaneros  en  discusión     Beneficio  del  50%  de   la  sanción     Pagando  el  50%    restante   de  la  sanción     Sanción  por  no  declarar,   y  las  resoluciones  que   fallan  los  respecIvos   recursos   Beneficio  del  70%  de   las  sanción  e   intereses   Declarando  y  pagando  el   100%  del  impuesto  en   discusión  y  el  30%  de  la   sanción  e  intereses   Discusión  por   devoluciones  y   compensaciones  NO   procedentes   Beneficio  del  70%  de   las  sanción  e   intereses     Pagar  el  30%  de  la  sanción  
  • 96. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.  –CONDICIONES     • Que  los  actos  se  hayan  noIficado  antes  del  23  de  diciembre  de   2014   • Adjuntar  la  prueba  de  pago  de  las  obligaciones    objeto  de   terminación   • Que  no  se  encuentren  en  mora  al  23  de  diciembre  de  2014  por   amnisias  tomadas  en  períodos  anteriores          
  • 97. TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS   TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56-­‐-­‐PLAZOS     ¿Pueden  acogerse  al  beneficio  quienes  no  hayan  sido  noIficados?     •  27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente a la DIAN si no se ha notificado Requerimiento Especial o Emplazamiento parar declarar. •  Aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario. •  Beneficio del 100% de las sanciones e intereses si se corrige o presenta la declaración privada y paga el 100% del impuesto •  Este negocio acaba la acción penal del art. 402 del Código Penal    
  • 98. CONDICIÓN  ESPECIAL   PARA  EL  PAGO  DE   IMPUESTOS,  TASAS  Y   CONTRIBUCIONES,   TRIBUTOS  ADUANEROS   Y  SANCIONES.  ART.  57        
  • 99. CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,   TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57   Estos  plazos  no  aplican  para  quienes  se  encuentren  en  liquidación  forzosa   administraIva  o  en  liquidación  judicial             SITUACIÓN   ACCIÓN   BENEFICIO       En   mora   por   obligaciones   c o r r e s p o n d i e n t e s   a     periodos   o   años   2012   y   anteriores,       Pago  a  31  de  mayo  de   2015,     los  intereses  y  las   sanciones  actualizadas  se   reducirán  en  80%   Después  del  31  de  mayo  y   hasta  la  vigencia  de  la   condición  especial  de  pago   Intereses  y  sanciones   actualizadas  se  reducirán   60%.   Resolución  o  A.A.   Sancionatoria  en  dinero   Pago  50%  de  la  sanción   antes  del  31  de  mayo  de   201       Si  paga  después  70%  de   sanción   Reducción  50%  sanción.         Reducción  30%  
  • 100. CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,   TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57   DECLARACIONES  DE  RENTA  INEFICACES     ¿En  qué  casos  aplica  y  quienes  aplica?     •  Agentes  retenedores     •  Haber  presentado  declaraciones  ineficaces  de  períodos  anteriores  al  1  de  enero  de   2015  (sin  pago,  con  pago  parcial,  pago  extemporáneo  o  compensaciones  de  saldos  a   favor  cuesIonados)     •  Beneficio:  No  liquidar  intereses  ni  sanciones  por  extemporaneidad          
  • 101. CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,   TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57   DECLARACIONES  DE  RENTA  INEFICACES       ¿Cómo  acceder  al  beneficio?     •  Presentar  nuevamente  la  declaración  hasta  el  23  de  octubre  de  2015  y  pagar  la   diferencia  de  las  retenciones     •  Limitación:  Que  no  se  encuentren  en  mora  al  23  de  diciembre  de  2014  por  amnisias   tomadas  en  períodos  anteriores        
  • 102. PROBLEMÁTICAS     1. ¿VIOLA  EL  PRINCIPIO  DE  IGUALDAD?   2. ¿VIOLA  EL  PRINCIPIO  DE  SOLIDARIDAD?   3. ¿VIOLA  LA  CAPACIDAD  ECONÓMICA?   4. ¿CUÁNTO  RECAUDA  EL  ESTADO  POR  ESTE   CONCEPTO?   5. ¿QUÉ  SECTORES  SE  BENEFÍAN?   6. ¿CUÁL  ES  EL  MENSAJE  QUE  SE  ENVIA  A  LA  SOCIEDAD   EN  TORNO  A  LA  CULTURA  TRIBUTARIA?    
  • 103.
  • 104.
  • 105.
  • 106.   Finalmente   “Nadie  sabe  para  quien   trabaja…”     GRACIAS