1. La ley 1739 de 2015 introduce un impuesto a la riqueza y un impuesto complementario de normalización tributaria con el objetivo de financiar el presupuesto del gobierno para el período 2015-2018 y combatir la evasión.
2. El impuesto a la riqueza grava la posesión de riqueza igual o superior a $1,000 millones al 1 de enero de 2015 y aplica a personas naturales, jurídicas, sucesiones ilíquidas y extranjeros.
3. Se establece una comisión de estudios para proponer
3. Alcance
De
remediar
el
déficit,
12.5
B
(2015)
A
financiar
el
periodo
51
B,
con
la
extensión
de
los
dos
impuestos
(riqueza,
transformado
en
Cree
en
estos
tres
años
y
gmf)
4. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA
CUMPLIR CON LA REGLA FISCAL
5. 2015,
Equilibrio
presupuestal
– Desaceleración
del
Sector
Minero
– Regla
fiscal
– Desaparece
el
impuesto
al
patrimonio
2014
– Reducción
GMF
Déficit
12,5
Billones
6.
7. ¿Principio
de
equilibrio
presupuestal?
Art.
347
C.P.:
“Si
los
ingresos
legalmente
autorizados
no
fueren
suficientes
para
atender
los
gastos
proyectados,
el
Gobierno
propondrá,
por
separado,
ante
las
mismas
comisiones
que
estudian
el
proyecto
de
ley
del
presupuesto,
la
creación
de
nuevas
rentas
o
la
modificación
de
las
existentes
para
financiar
el
monto
de
gastos
contemplados”.
8.
9.
10. 2.
Contenido
Financiación
presupuesto
periodo
gubernamental:
2015-‐2018
• SusItuir
impuesto
patrimonio
por
Impuesto
a
la
riqueza
• Sobretasa
CREE
susItuye
impuesto
a
la
riqueza
• Postergar
la
eliminación
del
GMF
• Lucha
contra
la
evasión
– Impuesto
Complementario
de
normalización
tributaria
– Declaración
de
acIvos
so
pena
de
sanción
• Conciliaciones,
terminacion
de
proceso,
condiciones
de
pago
13. • La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos
(2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
ley.
• Será presidida por el Director General de la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.
• Deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y
Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir
de su conformación, quien a su vez presentará informes
trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de
la República.
• El Gobierno Nacional determinará la composición y
funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su
14. Artículo 44. Objeto.
Proponer reformas para combatir la evasión y elusión y
propender por los principios del sistema tributario (equidad y
eficiencia)
1. Beneficios tributarios
• Costo fiscal
Régimen Tributario Especial entidades sin ánimo
de lucro
• Mecanismo de elusión
2. IVA
• Eficiencia
3. Impuestos, tasas y contribuciones de carácter
territorial
• Modernizar y fortalecer la descentralización
15.
16. Fuente: Banco Mundial (2012)Base de datos de la DIAN elaborada por el
Banco Mundial
IVA e impuesto sobre la renta: Características de los gastos
tributarios
17.
18. Régimen
tributario
excesivamente
centralizado
DESEQUILIBRIO
VERTICAL
EN
LA
DISTRIBUCIÓN
DE
INGRESOS
TRIBUTARIOS
Fuente: Cálculos FND con base en ejecuciones presupuestales departamentales y municipales publicadas por DNP y Confis del Ministerio de
Hacienda.
19. OCDE
1. EsImular
la
inversión,
reduciendo
el
impuesto
a
las
sociedades
2. Reducir
beneficios
tributarios
3. Gravar
dividendos
4.
Reducir
la
evasión
5.
Sanciones
6.
Fortalecer
la
DIAN,
recursos
humanos
y
tecnología
20. Conclusiones
1.
Una
reforma
de
alcance
limitado,
solo
afecta
a
los
grandes
contribuyentes,
a
queiens
por
lo
demás
no
se
les
aumenta
la
carga
tributaria,
es
lo
que
vienen
pagando
actualmente,
bajo
otra
forma
2. El
uso
de
instrumentos
recaudatorios
proeficiencia,
conciliaciones,
terminación
procesal,
condiciones
de
pago
y
normalización
3. Otra
reforma
(IVA,
Esal,
IT,
beneficios)
23. Impuesto a la Riqueza y
complementario de Normalización
Tributaria
Ley 1739 de 2014
Universidad Externado de Colombia, 2015
24. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho generador
Posesión de riqueza
(patrimonio bruto – deudas)
a 1° de enero de 2015 por
un valor igual o superior a
$1.000 millones
25. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR “RIQUEZA”?
Valor residual resultante de la imputación de los pasivos al patrimonio bruto, y a su
vez se entiende por patrimonio bruto, el conjunto de derechos reales y personales
valorables pecuniariamente y poseídos por el contribuyentes a una fecha dada.
Para efectos del impuesto a la riqueza, se acude a las definiciones del Estatuto
Tributario (art. 262 s.s.) y constituyen el aprovechamiento económico real o potencial
de un bien a una fecha dada, no solo se refiere a la titularidad o propiedad.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “POSESIÓN”?
26. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho
generador
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan
llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a
partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán
sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1°
de enero de 2015.
Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir
de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar
las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las
constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
27. CASO PROBLEMÁTICO - HECHO
GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el
instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739
de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se
surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es
decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de
2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
28. • Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza
poseída, directa o indirectamente*, en Colombia.
• Personas naturales no residentes en el país respecto de su
riqueza poseída, directa o indirectamente* en Colombia a
partir del 5º año.
• Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el
país al momento de su muerte respecto de su riqueza
poseída en el país.
• Contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios.
• Nota: EPs y Sucursales deben presentar una sola
declaración
Sujetos
pasivos
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 1°LEY 1739/2014)
29. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- Es novedoso que los extranjeros (personas naturales,
jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin
residencia en el país en el momento de la muerte) aún
cuando no sean contribuyentes ni declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios, deberán
declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión
de riqueza, cuando las cuantías superen las
establecidas en la ley. No se requiere que el sujeto
pasivo sea contribuyente o declarante del impuesto
sobre la renta, basta con la sola posesión de riqueza
para que se genere la obligación tributaria.
30. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin
residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores
ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto
a la riqueza.
- Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad
colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de
sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un
pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista).
Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015
generaría el impuesto a la riqueza.
31. CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS
PASIVOS
- En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año
2016, pues a diferencia del anterior impuesto al
patrimonio, la causación de este impuesto es anual y
por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también
desaparece la obligación tributaria.
32. QUIÉNES
ESTÁN
EXCLUIDOS
DEL IMPUESTO
Centros de eventos y
convenciones con participación
mayoritaria de las Cámaras de
Comercio y que sean
Empresas Industriales y
Comerciales del Estado.
Entidades que se
encuentren en
liquidación,
concordato, o
acuerdo de
reestructuración.
Fondos de inversión,
fondos de valores, fondos
comunes administrados
por entidades fiduciarias y
fondos de pensiones y
cesantías.
- Consorcios y uniones
temporales.
- Inversionistas
extranjeros de
portafolio.
- Entidades sin ánimo
de lucro.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 2°LEY 1739/2014)
33. Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación
de una sociedad con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como
mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la
Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de defraudación o abuso
responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto,
intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría
tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en
cuenta la administración tributaria para determinar que dicha
disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de
defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad,
por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de
liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
34. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
+ Patrimonio Bruto incluyendo activos
normalizados – Pasivos a 1° de enero =
Patrimonio líquido
- Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop)
-
Deudas.
- El valor de las operaciones activas de crédito junto con
sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean
entidades financieras del exterior).
- 12.200 UVT ($345.003.800) Casa o apartamento de
habitación (PN) (personas naturales).
- El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo
objeto sea activos localizados en Colombia.
- VPN (Valor patrimonial neto) de las acciones
poseídas directa o indirectamente.
- El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para
los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años.
- VPN inmuebles de beneficio y uso público
(Empresas públicas de transporte masivo).
- Aportes sociales realizados por sus asociados o
cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).
- VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas
públicas territoriales).
= BASE GRAVABLE IMPUESTO A LA RIQUEZA
- VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o
destinados al mejoramiento ambiental (Empresas
públicas de acueducto y alcantarillado).
BASE GRAVABLE
$28.279
35. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
BASE GRAVABLE – REGULACIÓN ESPECIAL
En caso que la riqueza para el año 2016 resulte ser superior a la determinada
para el año 2015, la base será la menor, resultante de comparar entre la
determinada para el 2015 incrementada en una cuarta parte sobre la inflación del
año anterior y la determinada para el 2016. En cambio, si la riqueza en el año
2016 resulta ser inferior a la determinada en el año 2015, la base será la mayor,
resultante de comparar entre la del 2015 disminuida en un 25% de la inflación
certificada para el año anterior y la correspondiente al 2016. Lo que se pretende
es que la base coincida con la declarada en el 1° de enero del 2015.
36. IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
TARIFA
PERSONAS
JURÍDICAS
PERSONAS
NATURALES
37. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2015:
38. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2016:
39. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2017:
40. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas naturales 2015 - 2018:
41. IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 6°LEY 1739/2014)
CAUSACIÓN PLURIANUAL
1° de enero de cada año. Se incluye un parágrafo
para aclarar que el impuesto contablemente se
causa cada año y así no se debe llevar todo al gasto
en 2015.
Personas jurídicas: 2015, 2016, y 2017.
Personas naturales: 2015, 2016, 2017,
2018.
42. No deducibilidad en otros
impuestos (Renta y CREE) y
prohibición de compensación con
otros impuestos.
Declaración Voluntaria
Procedimiento administrativo –
declaraciones.
Posibilidad de contabilizar el
impuesto contra reservas
patrimoniales
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ARTS. 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY
1739/2014)
43. Mecanismos de lucha contra la evasión
Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)
44. - Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el
sistema tributario.
- Violación al principio de la buena fe y de la confianza
legítima.
- Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal
benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto
de los cumplidos, a cambio de que los primeros se
pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da
entonces, un desgaste fiscal sustancial y
procedimental menor, respecto del que asumieron los
contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio
de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
45. Mecanismos de lucha contra la evasión
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Norma anti
abuso en
materia
tributaria
Un nuevo
régimen de
precios de
transferencia
El impuesto
complementario de
normalización
tributaria
Un nuevo
régimen de
paraísos fiscales
Un nuevo régimen
de fusiones y
adquisiciones
Una regla de
subcapitalización
47. El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria cumple doble objetivo
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Proteger e incrementar sustancialmente
la base gravable de los principales
impuestos a nivel nacional, dado que,
los activos del contribuyente que sean
objeto de este impuesto, deben integrar
la base gravable del impuesto a la
riqueza.
Permitir la regularización de activos,
que por tratarse de bienes no
declarados en su oportunidad, se
ven sometidos a un nuevo tributo
que no le es exigible a los
contribuyentes cumplidos.
48. El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria como medida transitoria
Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Del Impuesto
Complementario de
Normalización Tributaria
Se pretende llegar
a:
Un régimen que prevenga el diferimiento de
ingresos, el cual consistiría en que cuando un
residente colombiano posea activos en el exterior,
que generen ingresos de carácter pasivo
(dividendos), a través de un vehículo en el
extranjero no transparente (sociedad), el sujeto
pasivo deberá realizar los ingresos como si el
vehículo no existiera para efectos fiscales.
El impuesto creado servirá para identificar los activos que los colombianos
posean en el exterior, para de esta manera implementar el régimen que
prevenga el diferimiento de ingresos.
49. Hecho generador
Posesión de activos
omitidos y pasivos
inexistentes a 1° de
enero de 2015, 2016
y, 2017,
respectivamente.
Sujetos Pasivos
contribuyentes del
impuesto a la riqueza
y los declarantes
voluntarios de dicho
impuesto (art. 298 – 7
del E.T.)
Base gravable
El valor patrimonial
o autoavalúo de los
activos omitidos
(este último no
puede ser inferior al
valor patrimonial)
CONDICIÓN
Que los sujetos posean activos
omitidos durante las fechas de
causación del impuesto, razón
por la cual se entiende, que
dichos activos no han estado
gravados en algún otro período.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA
ARTS. 35, 36, 37 DE LA LEY 1793 DE 2014
51. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
LEY 1793 DE 2014
Momento de
causación del
impuesto
Durante los años
2015, 2016,
2017.
Declaración y
pago
El impuesto se
declarará,
liquidará y pagará
en la declaración
del impuesto a la
riqueza.
Naturaleza del
Impuesto
complementario
al impuesto a la
riqueza.
52. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS
INEXISTENTES? PAR. ART. 36
Activos
omitidos
Pasivos
inexistentes
Aquellos que no fueron incluidos en las
declaraciones de impuestos nacionales
existiendo la obligación legal de hacerlo.
Los incorporados en las declaraciones de
impuestos nacionales con el único fin de
aminorar o disminuir la carga tributaria a
cargo del contribuyente.
Para efectos de los activos omitidos, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior,
trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilarían a derechos fiduciarios poseídos
en Colombia y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinaría teniendo en cuenta esta
calidad.
53. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA
GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. ART. 38,
Y 39
El incremento patrimonial que se puede generar por la normalización no da
lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida por
omisión de activos.
No habrá lugar a infracción cambiaria, en razón del registro extemporáneo ante el Banco
de la República de las inversiones financieras, de capital y de los activos en el exterior y
sus movimientos, que sean objeto de declaración en el marco de este impuesto.
Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de
normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza
del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización
tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
54. No legalización. La normalización
tributaria de los activos a la que se refiere
la presente ley no implica la legalización
de los activos cuyo origen fuere ilícito o
estuvieren relacionados, directa o
indirectamente, con el lavado de activos o
la financiación del terrorismo.
ART. 40 Y 41
Sanción por inexactitud: 200%
55. Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la
obligación de “Declaración anual de activos en el
exterior”.
ART. 42 NUEVA OBLIGACIÓN DE HACER
Esta declaración es con fines
informativos, allí no se liquida el
impuesto, pues ello se hace en
la declaración del Impuesto a la
Riqueza.
56. 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la
naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor
patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite
señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo
con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.
ART. 43 QUE ADICIONA EL ART. 607 DEL E.T.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país,
que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos
en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
57. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN
ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
1. Teniendo en cuenta que la
declaración solamente es
i n f o r m a t i v a , s o l o l a
presentarán quienes hayan
declarado activos en el
exterior en su impuesto sobre
la renta de período anteriores.
Y aquellos que se acojan al
impuesto de normalización
tributaria.
2. ¿ Bajo qué criterios se
determinará el valor patrimonial
de los activos, que bajo los
supuestos de la norma, se
encuentran ubicados en otra
jurisdicción? ¿Se aplicarán las
condiciones del territorio en que
se encuentren los activos, o se
aplicarán las condiciones del
territorio colombiano?
3.¿Qué tratamiento recibirán
l o s a c t i v o s q u e s e
encuentren en sociedades
norteamericanas calificadas
como transparentes por
check de box?. Este es un
conflicto de calificación de
entidades que la ley no
resuelve.
58. El Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria como amnistía o saneamiento tributario
La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca
de las amnistías o saneamientos tributarios (Cfr. Sentencias: C-260 de 1993, C-511 de 1996, C-992
de 2001, C-1114 de 2003, C-823 de 2004, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, entre otras).
Amnistías Tributarias
Para que se entiendan ajustada a la
Carta:
1. No puede ser genérica. Así, deben
mediar situaciones excepcionales que
justifiquen su adopción.
2. No pueden tratar de manera más
favorable a los incumplidos que a los
cumplidos.
3. Deben ser proporcionadas y
razonables. Así, debe tratarse de
manera más gravosa a los incumplidos
que a los cumplidos de tal forma que no
se entienda que es más rentable
incumplir las obligaciones tributarias
que cumplir con ellas.
El Impuesto de Normalización Tributaria ¿cumple los
requisitos trazados por la Corte Constitucional?
Justificación inserta en la exposición de motivos de
la ley
a. Para los contribuyentes morosos se trata de un nuevo
impuesto que sustituye, por un período máximo de tres
años, el tratamiento previsto en el inciso primero del
artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido se
configura un tratamiento favorable para la declaración de
activos que han sido omitidos en períodos anteriores.
b. Para los contribuyentes que cumplieron debidamente
con sus obligaciones tributarias, se evita el nacimiento
de la obligación pues el hecho generador, como se
explicó, no se configura.
61. Declaración
Anual de
Activos en el
Exterior
Impuesto a
la Riqueza
Impuesto
complementario de
Normalización
Tributaria
Impuesto sobre la
Renta y
complementarios
62. FATCA MUNDIAL
Ingresamos al Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para
Propósitos Tributarios de la OCDE.
Tenemos suscrito un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de
información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero
de 2017.
Desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en
línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos.
63. Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la
obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.
ART. 42 DECLARACIÓN ANUAL DE
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
64. ARTÍCULO 43
A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a
este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del
país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual
de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de
todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT
($101.238.820).
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral
anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados,
por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. UVT 2015
$28.279
66. MOMENTO EN QUE SE DEBE PRESENTAR
LA DECLARACIÓN
ü De acuerdo con la norma, a partir del 1° de enero del año gravable 2015.
1. Bajo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta: declara en el año 2016, por el
período gravable 2015.
2. El artículo 575 del E.T. establece que las declaraciones deben corresponder al período
gravable correspondiente.
3. Diferente a lo que ocurre en la declaración del Impuesto de Riqueza y de Normalización
Tributaria, que se generan por la riqueza, los activos y los pasivos inexistentes a 1° de
enero de 2015.
4. Aún no contamos con el formulario.
5. No hay lugar a exonerarse de la declaración por cerrar cuenta bancarias o vender acciones a
lo largo del 2015, pues basta con la titularidad.
67. LO QUE ES OBJETO DE DECLARACIÓN
ü Activos poseídos en el exterior de cualquier naturaleza.
ü Modelo español - apoderado de una cuenta bancaria en una
entidad financiera extranjera.
68. CONFLICTOS CONCEPTUALES
¿ Bajo qué criterios se determinará el
valor patrimonial de los activos, que bajo
los supuestos de la norma, se
encuentran ubicados en otra
jurisdicción?
¿Qué tratamiento recibirán los
activos que se encuentren en
sociedades calificadas como
transparentes en el exterior?
69. CONSECUENCIA POR NO PRESENTAR LA
DECLARACIÓN
ü No se contempla consecuencia jurídica sancionatoria (no
presentar o presentar extemporáneamente)
ü No podrá fijarse sanción vía D.R. por ser facultad
exclusiva del Congreso de la República
ü Se propone sanción por no presentar información (art.
651 del E.T.)
72. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA
(ART. 3°LEY 1739/2014)
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan
llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a
partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán
sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1°
de enero de 2015.
Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir
de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar
las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las
constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
73. CASO PROBLEMÁTICO - HECHO
GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el
instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739
de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se
surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es
decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de
2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
74. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- No residentes colombianos (personas naturales,
jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin
residencia en el país en el momento de la muerte) aún
cuando no sean contribuyentes ni declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola
posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las
establecidas en la ley.
75. PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin
residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores
ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto
a la riqueza.
- Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad
colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de
sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un
pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista).
Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015
generaría el impuesto a la riqueza.
76. CASOS PROBLEMÁTICOS -
SUJETOS PASIVOS
- En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año
2016, pues a diferencia del anterior impuesto al
patrimonio, la causación de este impuesto es anual y
por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también
desaparece la obligación tributaria.
77. Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación
de una sociedad con el propósito de defraudar a la
administración tributaria o de manera abusiva como
mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la
Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de defraudación o abuso
responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto,
intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría
tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en
cuenta la administración tributaria para determinar que dicha
disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de
defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad,
por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de
liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
78. Mecanismos de lucha contra la evasión
Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)
79. - Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el
sistema tributario.
- Violación al principio de la buena fe y de la confianza
legítima.
- Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal
benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto
de los cumplidos, a cambio de que los primeros se
pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da
entonces, un desgaste fiscal sustancial y
procedimental menor, respecto del que asumieron los
contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio
de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
80.
81. ASPECTOS
PROCESALES
DE
LA
REFORMA
TRIBUTARIA-‐
BENEFICIOS
LEY
1734
DE
2014
CESAR SANCHEZ
Universidad Externado de Colombia, 2015
82. Ley
1739
de
2014
Ar[culos
55:
Concialición
contencioso
administraIva
tributaria,
aduanera
y
cambiaria.
“Quienes
presentaron
nulidad
y
reestablecimiento
del
derecho”.
Ar[culos
56:
Terminación
por
mutuo
acuerdo
de
los
procesos
administraIvos
tributarios,
aduaneros
y
cambiarios.
“A
quienes
se
les
haya
noAficado
antes
de
la
entrada
en
vigencia
de
esta
ley,
requerimiento
especial,
liquidación
oficial,
resolución
del
recurso
de
reconsideración
o
resolución
sanción”.
83. Ley
1739
de
2014
Ar[culos
57:
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones,
tributos aduaneros y sanciones.
“…quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o
cambiarias..(que estén) en mora por obligaciones correspondientes a los
períodos gravables o años 2012 y anteriores”.
Ar[culo
58:
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a
cargo de los municipios.
“…los municipios que se encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las
entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del
nivel nacional”.
84. Ley
1739
de
2014
Beneficiarios
art.
55,
56
y
57
1. Contribuyentes
2. Agentes
de
retención
3. Responsables
de
los
impuestos
nacionales
4. Usuarios
aduaneros
y
del
régimen
cambiario
5. Sujetos
pasivos,
contribuyentes
o
responsables
de
los
impuestos,
tasas
y
contribuciones.
6. Aquellos
que
tengan
la
calidad
de
deudores
solidarios
o
garantes
del
obligado.
Pueden
solicitar
el
beneficio
85. Ley
1739
de
2014
¿Ante
quién
se
solicita
el
beneficio
de
los
art.
55,
56
y
57?
1. DIAN
2. Entes
territoriales
3. Unidad
AdministraIva
Especial
de
GesIón
Pensional
y
Contribuciones
Parafiscales
de
la
Protección
Social
(UGPP)
87. CONCILIACIÓN
EN
PROCESOS
CONTENCIOSOS:
ART.
55:
ACTO
ADMINISTRATIVO
DEMANDADO
PORCENTAJES
CONCILIABLES
REQUISITOS
Proceso
de
liquidación
oficial
en
primera
o
única
Instancia.
30%
de
sanciones
actualizadas.
(valor
presente)
e
intereses
Pagar
el
100%
del
impuesto
Pagar
el
70%
de
la
sanción/
intereses.
Acreditar
el
pago
En
segunda
instancia.
Tribunal/C.E.
20%
de
sanciones
actualizadas
(valor
presente)
e
intereses
Pagar
el
100%
del
impuesto
Pagar
el
80%
de
la
sanción/
intereses.
Acreditar
pago
Procesos
sancionatorios
en
los
que
NO
hay
impuestos
en
discusión
50%
de
la
sanción
actualizada
Pagar
el
50%
de
la
sanción
actualizada
Procesos
sancionatorios
por
devoluciones
o
compensaciones
improcedentes
50%
de
la
sanción
actualizada
Pagar
el
50%
de
la
sanción
actualizada
Reintegro
de
las
sumas
mas
intereses
88. CONCILIACIÓN
Y
TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
ARTS.
55-‐-‐-‐CONDICIONES
1. Haber presentado la demanda antes del 23 de diciembre de 2014
2. Que la demanda se haya admitido antes de radicar la solicitud de conciliación
3. Que no exista decisión judicial en firme que ponga fin al litigio
4. Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación
5. Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnistías tomadas en
períodos anteriores
6. NO esta ante Consejo de Estado en suplica o revisión
89. CONCILIACIÓN
Y
TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
ARTS.
55—COMENTARIO:
“La
sentencia
o
auto
que
apruebe
la
conciliación
prestará
mérito
ejecuAvo
de
conformidad
con
lo
señalado
en
los
arHculos
828
y
829
del
Estatuto
Tributario,
y
hará
tránsito
a
cosa
juzgada”.
90. CONCILIACIÓN
Y
TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
ARTS.
55-‐PLAZOS
PARA
ACOGERSE
SUJETO
LEGITIMADO
PRESENTACIÓN
SUSCRIPCIÓN
Obligado,
deudor
solitario
o
garante
del
Obligado.
30
de
sepfembre
de
2015
para
radicar
la
solicitud
de
conciliación
U.A.E.
DIAN.
30
de
octubre
de
2015
para
acordar
y
suscribir
la
fómula
conciliatoria
10
días
hábiles
siguientes
para
aportarla
al
proceso
En
el
caso
de
la
UGPP
30
de
junio
de
2015
30
de
julio
de
2015
ante
la
UGPP
10
días
hábiles
siguientes
para
aportarla
al
proceso
91. CONCILIACIÓN
Y
TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
ARTS.
55:
¿Cuál
es
el
efecto?
1. Financiero
2. Finalización
del
proceso
y
cosa
juzgada.
¿Material
o
formal?
92. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ARTÍCULO.
56
93. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ART.
56.
¿Quiénes
pueden
acceder
al
beneficio?
A
quienes
se
les
haya
noIficado
antes
de
la
entrada
en
vigencia
de
esta
ley,
requerimiento
especial,
liquidación
oficial,
resolución
del
recurso
de
reconsideración
o
resolución
sanción.
94. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ART.
56.
¿Quiénes
pueden
acceder
al
beneficio?
A
quienes
se
les
haya
noIficado
antes
de
la
entrada
en
vigencia
de
esta
ley,
requerimiento
especial,
liquidación
oficial,
resolución
del
recurso
de
reconsideración
o
resolución
sanción.
95. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ART.
56.
TIPO
DE
PROCESO
BENEFICIO
REQUISITO
CORREGIR
Y
PAGAR
PLAZO
Requerimiento
especial,
liquidación
oficial,
resolución
del
recurso
de
reconsideración
o
resolución
sanción
Beneficio
del
100%
de
las
sanciones
e
intereses
Pagando
el
100%
del
impuesto
en
discusión
o
el
saldo
menor.
30
Octubre
Pliegos
de
cargos
y
resoluciones
que
sancionan
con
dinero;
en
las
que
no
hubiere
impuestos
o
tributos
aduaneros
en
discusión
Beneficio
del
50%
de
la
sanción
Pagando
el
50%
restante
de
la
sanción
Sanción
por
no
declarar,
y
las
resoluciones
que
fallan
los
respecIvos
recursos
Beneficio
del
70%
de
las
sanción
e
intereses
Declarando
y
pagando
el
100%
del
impuesto
en
discusión
y
el
30%
de
la
sanción
e
intereses
Discusión
por
devoluciones
y
compensaciones
NO
procedentes
Beneficio
del
70%
de
las
sanción
e
intereses
Pagar
el
30%
de
la
sanción
96. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ART.
56.
–CONDICIONES
• Que
los
actos
se
hayan
noIficado
antes
del
23
de
diciembre
de
2014
• Adjuntar
la
prueba
de
pago
de
las
obligaciones
objeto
de
terminación
• Que
no
se
encuentren
en
mora
al
23
de
diciembre
de
2014
por
amnisias
tomadas
en
períodos
anteriores
97. TERMINACIÓN
POR
MUTUO
ACUERDO
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS,
ADUANEROS
Y
CAMBIARIOS.
ART.
56-‐-‐PLAZOS
¿Pueden
acogerse
al
beneficio
quienes
no
hayan
sido
noIficados?
• 27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente a la DIAN si no se ha
notificado Requerimiento Especial o Emplazamiento parar declarar.
• Aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de
impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario.
• Beneficio del 100% de las sanciones e intereses si se corrige o presenta la
declaración privada y paga el 100% del impuesto
• Este negocio acaba la acción penal del art. 402 del Código Penal
98. CONDICIÓN
ESPECIAL
PARA
EL
PAGO
DE
IMPUESTOS,
TASAS
Y
CONTRIBUCIONES,
TRIBUTOS
ADUANEROS
Y
SANCIONES.
ART.
57
99. CONDICIÓN
ESPECIAL
PARA
EL
PAGO
DE
IMPUESTOS,
TASAS
Y
CONTRIBUCIONES,
TRIBUTOS
ADUANEROS
Y
SANCIONES.
ART.
57
Estos
plazos
no
aplican
para
quienes
se
encuentren
en
liquidación
forzosa
administraIva
o
en
liquidación
judicial
SITUACIÓN
ACCIÓN
BENEFICIO
En
mora
por
obligaciones
c o r r e s p o n d i e n t e s
a
periodos
o
años
2012
y
anteriores,
Pago
a
31
de
mayo
de
2015,
los
intereses
y
las
sanciones
actualizadas
se
reducirán
en
80%
Después
del
31
de
mayo
y
hasta
la
vigencia
de
la
condición
especial
de
pago
Intereses
y
sanciones
actualizadas
se
reducirán
60%.
Resolución
o
A.A.
Sancionatoria
en
dinero
Pago
50%
de
la
sanción
antes
del
31
de
mayo
de
201
Si
paga
después
70%
de
sanción
Reducción
50%
sanción.
Reducción
30%
100. CONDICIÓN
ESPECIAL
PARA
EL
PAGO
DE
IMPUESTOS,
TASAS
Y
CONTRIBUCIONES,
TRIBUTOS
ADUANEROS
Y
SANCIONES.
ART.
57
DECLARACIONES
DE
RENTA
INEFICACES
¿En
qué
casos
aplica
y
quienes
aplica?
• Agentes
retenedores
• Haber
presentado
declaraciones
ineficaces
de
períodos
anteriores
al
1
de
enero
de
2015
(sin
pago,
con
pago
parcial,
pago
extemporáneo
o
compensaciones
de
saldos
a
favor
cuesIonados)
• Beneficio:
No
liquidar
intereses
ni
sanciones
por
extemporaneidad
101. CONDICIÓN
ESPECIAL
PARA
EL
PAGO
DE
IMPUESTOS,
TASAS
Y
CONTRIBUCIONES,
TRIBUTOS
ADUANEROS
Y
SANCIONES.
ART.
57
DECLARACIONES
DE
RENTA
INEFICACES
¿Cómo
acceder
al
beneficio?
• Presentar
nuevamente
la
declaración
hasta
el
23
de
octubre
de
2015
y
pagar
la
diferencia
de
las
retenciones
• Limitación:
Que
no
se
encuentren
en
mora
al
23
de
diciembre
de
2014
por
amnisias
tomadas
en
períodos
anteriores
102. PROBLEMÁTICAS
1. ¿VIOLA
EL
PRINCIPIO
DE
IGUALDAD?
2. ¿VIOLA
EL
PRINCIPIO
DE
SOLIDARIDAD?
3. ¿VIOLA
LA
CAPACIDAD
ECONÓMICA?
4. ¿CUÁNTO
RECAUDA
EL
ESTADO
POR
ESTE
CONCEPTO?
5. ¿QUÉ
SECTORES
SE
BENEFÍAN?
6. ¿CUÁL
ES
EL
MENSAJE
QUE
SE
ENVIA
A
LA
SOCIEDAD
EN
TORNO
A
LA
CULTURA
TRIBUTARIA?