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APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY
DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS
MATERIA: IM 2
GRUPO: 09
“Liberemos Bolivia” 1
ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS EN LATINOAMERICA
“No es necesario mentir, no es necesario robar, hagamos las cosas bien” RAMIRO ZAPATA
1.1. INTRODUCCION
El presente trabajo proporciona una panorámica completa y ordenada de los sistemas tributarios de once
países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela) a través del diseño en 2010 de sus impuestos más representativos: -
Impuesto sobre la renta de las personas físicas; - Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas; -
Impuesto sobre el patrimonio; - Impuesto sobre el valor añadido; - Impuestos especiales.1
El auge de los impuestos indirectos ha hecho que en muchos países latinoamericanos la recaudación de
los mismos hubiera sido superior a los ingresos de los impuestos directos en una relación de tres a uno.
Como ejemplo de ello pueden citarse los casos de Argentina, Costa Rica, Chile, El Salvador, Haití, Nicaragua,
Paraguay y Perú. 2
Por su parte, si se analizan las recaudaciones de los países de origen anglosajón, se observa que el
Impuesto sobre la Renta constituye el principal tributo. Así ocurre en Barbados, Canadá, EE.UU., Jamaica
y Trinidad y Tobago. En los países americanos, la excepción la configura Venezuela donde el Impuesto
sobre la Renta es el principal tributo en recaudación. 2
La necesidad de incrementar los recursos de los estados y otorgarle una mayor estabilidad a la
recaudación, a los efectos de que la misma no dependa exclusivamente del consumo -y así evitar las
consecuencias negativas recaudatorias ante cuadros recesivos- y por otra parte, la necesidad de dotar a
los sistemas tributarios de una mayor equidad, ha hecho que en muchos países de América Latina se estén
reformulando las políticas tributarias a los efectos de otorgarle una mayor relevancia a los impuestos
directos. 2
Los elevados niveles de desigualdad distributiva son uno de los rasgos más característicos de la situación
económica y social en América Latina, donde un pequeño porcentaje de la población concentra gran parte
de la riqueza, mientras un significativo número de habitantes se encuentra por debajo de los niveles de
subsistencia. Esto hace particularmente importante la acción del Estado en cuanto a políticas distributivas,
mediante el uso tanto de instrumentos relacionados con el gasto público como de aquellos vinculados a
los sistemas tributarios.3
1.2. DESARROLLO
1.2.1. ¿Los países de América Latina donde se pagan más y menos impuestos?
La respuesta depende del punto de comparación. Lo que habitualmente hacen los economistas es
tomar como referente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que
agrupa a muchas de las economías más desarrolladas del mundo. 4
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1.2.2 IMPUESTOS EN AMERICA LATINA
En la región el promedio de los tributos llega a un 23% del Producto Interno Bruto (PIB) y en la OCDE,
alrededor del 34%.
Los países que menos pagan impuestos en América Latina son Guatemala (12,6% del PIB), República
Dominicana (13,7%) y Perú (16,1%), según las últimas cifras disponibles que aparecen en el informe de
Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe, elaborado por OCDE, CIAT, BID, CEPAL.
En el otro extremo está Cuba (41,7% del PIB), seguido por Brasil (32,2% del PIB) y Argentina (31,3%). Los
expertos consideran a Cuba como un caso aparte, dadas las características singulares de su economía, que
difieren del resto de la región.
Y al mirar las experiencias de alta tributación de Brasil, Argentina y Uruguay, aparecen ciertas
características comunes.
"Los tres tienen tasas impositivas elevadas, tanto en impuesto sobre la renta de las personas y sociedades,
como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava el consumo", le dice a BBC
Mundo Santiago Díaz de Sarralde, director de Estudios e Investigaciones del Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT), con sede en Panamá. 5
1.2.3. ANALISIS, COMPARACION, ORIGEN, OBLIGACION SUSTANCIAL
• COLOMBIA: Art. 1º. Estatuto Tributario (E.T). La obligación tributaria sustancial se origina al
realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y
ella tiene por objeto el pago del tributo. El artículo 95 de la Constitución de 1991, aclara la
obligación de contribuir con el financiamiento del Estado.1
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• BOLIVIA: es el artículo 52 de la Constitución, confirma a todos los ciudadanos la obligación de
contribuir con el Estado.2
• PANAMA: la constitución de 1972, se refiere a la obligación de contribuir con el Estado a lo largo
de toda ella en varios títulos como el IX Hacienda Pública y el X que habla de la Economía Nacional.2
1.2.4. EL IMPUESTO DE RENTA SE AGRAVA
• COLOMBIA: Sobre las rentas de capital, de trabajo o de ambas, siempre y cuando sean
susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes. Ganancias Ocasionales y todos
aquellos ingresos que perciban los contribuyentes provenientes de cualquier actividad económica
en el territorio nacional siempre y cuando incrementen su riqueza. En Colombia se trató de
establecer por primera vez este impuesto en el año de 1821, en el Congreso de Cúcuta, bajo la
dirección del Libertador Simón Bolívar, pero fue bajo el Gobierno de don Marco Fidel Suárez, con
la ley 56 de 1918 impulsada por su Ministro de Hacienda, don Esteban Jaramillo, que se instauró
el Impuesto sobre la Renta en el país.3
• BOLIVIA: grava el impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas naturales, de
acuerdo a lo dispuesto por: Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), Organismo de Gobierno
encargado de administrar los impuestos. El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) fue
instituido en Bolivia mediante la Ley 1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuesto
a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto,
según el art. 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades
resultantes reflejados en los estados financieros al cierre de cada gestión anual, ajustadas de
acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento.4
• PANAMA: se cobra el Impuesto de Renta sobre las utilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Fiscal, sobre cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual
fuere el lugar donde se perciba, teniendo en cuenta el periodo de un año.5
1.2.5. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• COLOMBIA: El artículo 95 de la Constitución Política señala el deber de las personas y ciudadanos
de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad. Sustentado en este precepto, el artículo 1 del Estatuto Tributario señala que .La
obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley como
generadores del tributo. 2
• BOLIVIA: El artículo 41 de la Ley 843 del 20 de mayo de 1986, reformada y actualizada con el
Decreto Supremo 21530 de 1995 define como hecho generador del IMPUESTO A LAS UTILIDADES:
“Son utilidades de fuente Boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorial nacional de cualquier
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acto o actividad susceptible de producir utilidades, o de hechos ocurridos dentro del límite de la
misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que
intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos” (específicamente):
o Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la
República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor
de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis., sobre inmuebles
situados en el país.
o Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país, los intereses de
títulos públicos, alquiler de casas muebles situadas o utilizadas económicamente en el
país, las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en
la República, el cincuenta por ciento (50%) de las rentas vitalicias abonadas por compañías
de seguro privado constituidas en el país, y demás utilidades que, revistiendo
características similares, provengan de capitales colocados o utilizados en el país.
o Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras,
forestales, extractivas, comerciales o industriales.
o Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes, generada por bienes
materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados
económicamente en el país.2
• PANAMA: El artículo 694 del Código Fiscal establece que: “… es objeto de este impuesto, la renta
gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá,
sea cual fuere el lugar donde se perciba”.
Parágrafo 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta
proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el
Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes
encomienda la realización de funciones fuera del país.
Parágrafo 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta
proveniente de las siguientes actividades: Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, La
venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o
productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando que
dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.2
1.2.6. LA EVOLUCION DE LA PRESION TRIBUTARIA
En estas dos últimas décadas, América Latina ha experimentado profundos cambios estructurales en
cuanto a su situación tributaria. Estos cambios no han sido armónicos y permanentes, sino que, por el
contrario, han mostrado ser desequilibrados y continuos, porque en todos estos años no se ha logrado un
adecuado balance de la distribución de la carga tributaria entre los distintos estratos socioeconómicos que
permitiera alcanzar un cierto grado de consenso social al respecto, así como tampoco ha sido posible
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establecer patrones definitivos en cuanto a la participación de los diferentes niveles de gobierno en la
configuración de la presión tributaria en aquellos países en los que existen potestades tributarias
concurrentes. A su vez, los cambios han sido continuos porque los procesos de reforma tanto de la
estructura tributaria como de su administración se han vuelto reiterados al no poderse obtener la
recaudación suficiente como para satisfacer las demandas del gasto público y lograr sostenibilidad y
solvencia en el tiempo.1
La evolución de la carga tributaria (incluida la seguridad social) entre 1980 y el 2004 muestra un
crecimiento dispar de la presión tributaria en los distintos grupos de países, con un incremento más
marcado en aquellos que inicialmente ya tenían una carga tributaria más elevada, lo que significa que su
tendencia se profundizó. En este sentido, resultan claros el caso de Brasil, la evolución reciente en
Argentina y el sostenido crecimiento de la carga tributaria en Uruguay y Costa Rica, mientras que, por otra
parte, se observan niveles más estables en Chile y México, si bien en este último con una carga tributaria
baja. Como resultado, la presión promedio para la región subió de un 14% en los años ochenta a casi un
17% en el 2004. Al ponderar estos resultados por el PIB de los países se puede tener una idea del promedio
para la región, que ha oscilado entre un 20% y un 21% en los últimos 15 años.1
Por otra parte, se distingue un grupo de países con menor carga tributaria integrado conjuntamente por
aquellos que cuentan con ingresos por concepto de recursos naturales, entre los que figuran México,
República Bolivariana de Venezuela, Ecuador (petróleo) y Panamá (tarifas por uso del Canal), y por otros
países que tradicionalmente y por problemas recurrentes han tenido dificultades para aumentar su carga
tributaria, tales como Haití, Guatemala y Paraguay. No puede dejar de señalarse la importancia que
registran las donaciones externas en varios países de la región, aunque no resulta claro si el efecto de estas
no ha demorado los esfuerzos nacionales por captar recursos genuinos.1
1.2.7. PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA TRIBUTACION SOBRE LA RENTA Y EL IVA
1.2.7.1. LA IMPOSICION A LA RENTA
Muchos países han sido renuentes en lo que respecta a la modernización del impuesto a la renta cuyos
esquemas fueron diseñados en períodos de economías cerradas y controles financieros y que, por lo tanto,
están desfasados con respecto a la evolución del sistema económico por temor a la pérdida de inversiones
o a salidas de capital que eventualmente pudiesen ocurrir si se incorporaran figuras más actuales, tales
como la ampliación del principio jurisdiccional, los precios de transferencia, la deducción de intereses, el
establecimiento de normas para evitar la competencia tributaria nociva y el intercambio de información,
entre otras, no solo de uso frecuente en los países desarrollados, sino recomendadas por la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La presencia de otros gravámenes progresivos, como
podrían ser los impuestos al patrimonio personal, han sido utilizadas solo por pocos países (entre ellos
Argentina y Uruguay), pero adolecen de serios problemas de administración y, especialmente, de control,
por lo que no llegan a generar los efectos que de ellos se esperan. 1
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1.2.7.2. LA CRECIENTE IMPORTANCIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
América Latina no ha permanecido ajena a la tendencia internacional hacia la expansión del impuesto al
valor agregado y, en lo que respecta a su base imponible, esta se ha ido ampliando progresivamente, en
especial mediante la incorporación de los servicios a dicha base. En segundo lugar, y en forma correlativa,
ha ido aumentando el promedio de su tasa, que pasó de un 11% a un 15%, con un nivel máximo de 23%
(Uruguay). En tercer lugar, los países han invertido grandes sumas para mejorar el cumplimiento del
tributo y se podría decir al respecto que existe una tendencia descendente de la evasión en este caso, si
bien los estudios en los que se analiza dicho fenómeno son limitados. En cuarto lugar, se ha producido un
proceso de aprendizaje y cooperación no solo entre los países de la región, sino también en relación con
las normas vigentes en los países industrializados, a tal punto que los criterios establecidos en la Sexta
Directiva de la Comunidad Europea (CE) son de aplicación frecuente en toda la región.
Como puede apreciarse, todo esto contrasta con la evolución seguida con respecto a la imposición a la
renta.1
Se señala asimismo la necesaria interrelación que debería existir entre el tratamiento del IVA y los
impuestos selectivos al consumo aplicados a bienes y servicios. En este plano se observa que estos
gravámenes se han ido concentrando casi exclusivamente en los “vicios” tabacos y bebidas alcohólicas, lo
que significa que quedaron relegados a cumplir un simple papel recaudador, con un impacto regresivo
considerable, dado que esos consumos representan una mayor proporción del ingreso en los sectores de
más bajos recursos. Por el contrario, cabe señalar que si bien las tasas diferenciales del IVA no son
recomendables comparadas con la aplicación de tasas superiores a la general, una combinación con la
imposición selectiva podría resultar una mejor opción.1
1.2.7.3. LOS DESAFIOS TRIBUTARIOS
Hay países en la región que recaudan sobre el 30% y otros apenas 12%, algo que muestra gran disparidad.
Y en general, la presión fiscal varía según el nivel de ingresos del país. La otra cara de la moneda es el gasto
de los gobiernos. "Los egresos han crecido mucho más y por eso tenemos situaciones fiscales complejas",
le dice a BBC Mundo Alberto Barreix, economista líder principal de Gestión Fiscal del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID). "Hay muchos países donde hay espacio fiscal para subir impuestos. En algunos el IVA,
y en la mayoría de los países es el impuesto a la renta". Uno de los grandes desafíos, explica, es bajar los
niveles de evasión. Y la tendencia regional es "avanzar despacio por el camino de subir los impuestos, en
la medida que suban los ingresos de los países", apunta.5
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“Liberemos Bolivia” 7
1.3.CONCLUSIONES
En conclusión en latino América con respecto a los impuestos hay necesidad de incrementar los recursos
de los estados y otorgarle una mayor estabilidad a la recaudación, a los efectos de que la misma no
dependa exclusivamente del consumo En este contexto, hay que tener en cuenta que gran parte de la
capacidad fiscal recuperada en años anteriores estuvo vinculada a los ingresos fiscales provenientes de la
explotación de materias primas y, por lo tanto, el incierto entorno externo y la caída en los precios tienen
un importante impacto presupuestario.
1.4.REFERENCIAS
1.- https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/7/29107/Tributacion%20en%20AL.pdf
2.- file:///D:/Users/DERLIZ/Downloads/Dialnet-ImpuestosLatinoamericanos-4547091.pdf
3.http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/dd91b6_estudiocomparadodelossistemastribut
ariosenal.pdf
4.https://ciencia.lasalle.edu.co/cgi/viewcontent.cgi?article=1278&context=contaduria_publica
5.- https://www.bbc.com/mundo/noticias-47572413
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1.5.VIDEOS
 https://www.youtube.com/watch?v=XFF9NGZ7czo
 https://youtu.be/XFF9NGZ7czo

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Estudio comparativo de los impuestos en latinoamerica

  • 1. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 1 ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS IMPUESTOS EN LATINOAMERICA “No es necesario mentir, no es necesario robar, hagamos las cosas bien” RAMIRO ZAPATA 1.1. INTRODUCCION El presente trabajo proporciona una panorámica completa y ordenada de los sistemas tributarios de once países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) a través del diseño en 2010 de sus impuestos más representativos: - Impuesto sobre la renta de las personas físicas; - Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas; - Impuesto sobre el patrimonio; - Impuesto sobre el valor añadido; - Impuestos especiales.1 El auge de los impuestos indirectos ha hecho que en muchos países latinoamericanos la recaudación de los mismos hubiera sido superior a los ingresos de los impuestos directos en una relación de tres a uno. Como ejemplo de ello pueden citarse los casos de Argentina, Costa Rica, Chile, El Salvador, Haití, Nicaragua, Paraguay y Perú. 2 Por su parte, si se analizan las recaudaciones de los países de origen anglosajón, se observa que el Impuesto sobre la Renta constituye el principal tributo. Así ocurre en Barbados, Canadá, EE.UU., Jamaica y Trinidad y Tobago. En los países americanos, la excepción la configura Venezuela donde el Impuesto sobre la Renta es el principal tributo en recaudación. 2 La necesidad de incrementar los recursos de los estados y otorgarle una mayor estabilidad a la recaudación, a los efectos de que la misma no dependa exclusivamente del consumo -y así evitar las consecuencias negativas recaudatorias ante cuadros recesivos- y por otra parte, la necesidad de dotar a los sistemas tributarios de una mayor equidad, ha hecho que en muchos países de América Latina se estén reformulando las políticas tributarias a los efectos de otorgarle una mayor relevancia a los impuestos directos. 2 Los elevados niveles de desigualdad distributiva son uno de los rasgos más característicos de la situación económica y social en América Latina, donde un pequeño porcentaje de la población concentra gran parte de la riqueza, mientras un significativo número de habitantes se encuentra por debajo de los niveles de subsistencia. Esto hace particularmente importante la acción del Estado en cuanto a políticas distributivas, mediante el uso tanto de instrumentos relacionados con el gasto público como de aquellos vinculados a los sistemas tributarios.3 1.2. DESARROLLO 1.2.1. ¿Los países de América Latina donde se pagan más y menos impuestos? La respuesta depende del punto de comparación. Lo que habitualmente hacen los economistas es tomar como referente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que agrupa a muchas de las economías más desarrolladas del mundo. 4
  • 2. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 2 1.2.2 IMPUESTOS EN AMERICA LATINA En la región el promedio de los tributos llega a un 23% del Producto Interno Bruto (PIB) y en la OCDE, alrededor del 34%. Los países que menos pagan impuestos en América Latina son Guatemala (12,6% del PIB), República Dominicana (13,7%) y Perú (16,1%), según las últimas cifras disponibles que aparecen en el informe de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe, elaborado por OCDE, CIAT, BID, CEPAL. En el otro extremo está Cuba (41,7% del PIB), seguido por Brasil (32,2% del PIB) y Argentina (31,3%). Los expertos consideran a Cuba como un caso aparte, dadas las características singulares de su economía, que difieren del resto de la región. Y al mirar las experiencias de alta tributación de Brasil, Argentina y Uruguay, aparecen ciertas características comunes. "Los tres tienen tasas impositivas elevadas, tanto en impuesto sobre la renta de las personas y sociedades, como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava el consumo", le dice a BBC Mundo Santiago Díaz de Sarralde, director de Estudios e Investigaciones del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), con sede en Panamá. 5 1.2.3. ANALISIS, COMPARACION, ORIGEN, OBLIGACION SUSTANCIAL • COLOMBIA: Art. 1º. Estatuto Tributario (E.T). La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. El artículo 95 de la Constitución de 1991, aclara la obligación de contribuir con el financiamiento del Estado.1
  • 3. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 3 • BOLIVIA: es el artículo 52 de la Constitución, confirma a todos los ciudadanos la obligación de contribuir con el Estado.2 • PANAMA: la constitución de 1972, se refiere a la obligación de contribuir con el Estado a lo largo de toda ella en varios títulos como el IX Hacienda Pública y el X que habla de la Economía Nacional.2 1.2.4. EL IMPUESTO DE RENTA SE AGRAVA • COLOMBIA: Sobre las rentas de capital, de trabajo o de ambas, siempre y cuando sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes. Ganancias Ocasionales y todos aquellos ingresos que perciban los contribuyentes provenientes de cualquier actividad económica en el territorio nacional siempre y cuando incrementen su riqueza. En Colombia se trató de establecer por primera vez este impuesto en el año de 1821, en el Congreso de Cúcuta, bajo la dirección del Libertador Simón Bolívar, pero fue bajo el Gobierno de don Marco Fidel Suárez, con la ley 56 de 1918 impulsada por su Ministro de Hacienda, don Esteban Jaramillo, que se instauró el Impuesto sobre la Renta en el país.3 • BOLIVIA: grava el impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto por: Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), Organismo de Gobierno encargado de administrar los impuestos. El Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) fue instituido en Bolivia mediante la Ley 1606, vigente desde el año 1995 en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el art. 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes reflejados en los estados financieros al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento.4 • PANAMA: se cobra el Impuesto de Renta sobre las utilidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal, sobre cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba, teniendo en cuenta el periodo de un año.5 1.2.5. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA • COLOMBIA: El artículo 95 de la Constitución Política señala el deber de las personas y ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Sustentado en este precepto, el artículo 1 del Estatuto Tributario señala que .La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley como generadores del tributo. 2 • BOLIVIA: El artículo 41 de la Ley 843 del 20 de mayo de 1986, reformada y actualizada con el Decreto Supremo 21530 de 1995 define como hecho generador del IMPUESTO A LAS UTILIDADES: “Son utilidades de fuente Boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorial nacional de cualquier
  • 4. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 4 acto o actividad susceptible de producir utilidades, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos” (específicamente): o Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis., sobre inmuebles situados en el país. o Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país, los intereses de títulos públicos, alquiler de casas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país, las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República, el cincuenta por ciento (50%) de las rentas vitalicias abonadas por compañías de seguro privado constituidas en el país, y demás utilidades que, revistiendo características similares, provengan de capitales colocados o utilizados en el país. o Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales o industriales. o Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes, generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.2 • PANAMA: El artículo 694 del Código Fiscal establece que: “… es objeto de este impuesto, la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde se perciba”. Parágrafo 1. Se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. Parágrafo 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades: Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, La venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.2 1.2.6. LA EVOLUCION DE LA PRESION TRIBUTARIA En estas dos últimas décadas, América Latina ha experimentado profundos cambios estructurales en cuanto a su situación tributaria. Estos cambios no han sido armónicos y permanentes, sino que, por el contrario, han mostrado ser desequilibrados y continuos, porque en todos estos años no se ha logrado un adecuado balance de la distribución de la carga tributaria entre los distintos estratos socioeconómicos que permitiera alcanzar un cierto grado de consenso social al respecto, así como tampoco ha sido posible
  • 5. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 5 establecer patrones definitivos en cuanto a la participación de los diferentes niveles de gobierno en la configuración de la presión tributaria en aquellos países en los que existen potestades tributarias concurrentes. A su vez, los cambios han sido continuos porque los procesos de reforma tanto de la estructura tributaria como de su administración se han vuelto reiterados al no poderse obtener la recaudación suficiente como para satisfacer las demandas del gasto público y lograr sostenibilidad y solvencia en el tiempo.1 La evolución de la carga tributaria (incluida la seguridad social) entre 1980 y el 2004 muestra un crecimiento dispar de la presión tributaria en los distintos grupos de países, con un incremento más marcado en aquellos que inicialmente ya tenían una carga tributaria más elevada, lo que significa que su tendencia se profundizó. En este sentido, resultan claros el caso de Brasil, la evolución reciente en Argentina y el sostenido crecimiento de la carga tributaria en Uruguay y Costa Rica, mientras que, por otra parte, se observan niveles más estables en Chile y México, si bien en este último con una carga tributaria baja. Como resultado, la presión promedio para la región subió de un 14% en los años ochenta a casi un 17% en el 2004. Al ponderar estos resultados por el PIB de los países se puede tener una idea del promedio para la región, que ha oscilado entre un 20% y un 21% en los últimos 15 años.1 Por otra parte, se distingue un grupo de países con menor carga tributaria integrado conjuntamente por aquellos que cuentan con ingresos por concepto de recursos naturales, entre los que figuran México, República Bolivariana de Venezuela, Ecuador (petróleo) y Panamá (tarifas por uso del Canal), y por otros países que tradicionalmente y por problemas recurrentes han tenido dificultades para aumentar su carga tributaria, tales como Haití, Guatemala y Paraguay. No puede dejar de señalarse la importancia que registran las donaciones externas en varios países de la región, aunque no resulta claro si el efecto de estas no ha demorado los esfuerzos nacionales por captar recursos genuinos.1 1.2.7. PRINCIPALES PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA TRIBUTACION SOBRE LA RENTA Y EL IVA 1.2.7.1. LA IMPOSICION A LA RENTA Muchos países han sido renuentes en lo que respecta a la modernización del impuesto a la renta cuyos esquemas fueron diseñados en períodos de economías cerradas y controles financieros y que, por lo tanto, están desfasados con respecto a la evolución del sistema económico por temor a la pérdida de inversiones o a salidas de capital que eventualmente pudiesen ocurrir si se incorporaran figuras más actuales, tales como la ampliación del principio jurisdiccional, los precios de transferencia, la deducción de intereses, el establecimiento de normas para evitar la competencia tributaria nociva y el intercambio de información, entre otras, no solo de uso frecuente en los países desarrollados, sino recomendadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). La presencia de otros gravámenes progresivos, como podrían ser los impuestos al patrimonio personal, han sido utilizadas solo por pocos países (entre ellos Argentina y Uruguay), pero adolecen de serios problemas de administración y, especialmente, de control, por lo que no llegan a generar los efectos que de ellos se esperan. 1
  • 6. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 6 1.2.7.2. LA CRECIENTE IMPORTANCIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO América Latina no ha permanecido ajena a la tendencia internacional hacia la expansión del impuesto al valor agregado y, en lo que respecta a su base imponible, esta se ha ido ampliando progresivamente, en especial mediante la incorporación de los servicios a dicha base. En segundo lugar, y en forma correlativa, ha ido aumentando el promedio de su tasa, que pasó de un 11% a un 15%, con un nivel máximo de 23% (Uruguay). En tercer lugar, los países han invertido grandes sumas para mejorar el cumplimiento del tributo y se podría decir al respecto que existe una tendencia descendente de la evasión en este caso, si bien los estudios en los que se analiza dicho fenómeno son limitados. En cuarto lugar, se ha producido un proceso de aprendizaje y cooperación no solo entre los países de la región, sino también en relación con las normas vigentes en los países industrializados, a tal punto que los criterios establecidos en la Sexta Directiva de la Comunidad Europea (CE) son de aplicación frecuente en toda la región. Como puede apreciarse, todo esto contrasta con la evolución seguida con respecto a la imposición a la renta.1 Se señala asimismo la necesaria interrelación que debería existir entre el tratamiento del IVA y los impuestos selectivos al consumo aplicados a bienes y servicios. En este plano se observa que estos gravámenes se han ido concentrando casi exclusivamente en los “vicios” tabacos y bebidas alcohólicas, lo que significa que quedaron relegados a cumplir un simple papel recaudador, con un impacto regresivo considerable, dado que esos consumos representan una mayor proporción del ingreso en los sectores de más bajos recursos. Por el contrario, cabe señalar que si bien las tasas diferenciales del IVA no son recomendables comparadas con la aplicación de tasas superiores a la general, una combinación con la imposición selectiva podría resultar una mejor opción.1 1.2.7.3. LOS DESAFIOS TRIBUTARIOS Hay países en la región que recaudan sobre el 30% y otros apenas 12%, algo que muestra gran disparidad. Y en general, la presión fiscal varía según el nivel de ingresos del país. La otra cara de la moneda es el gasto de los gobiernos. "Los egresos han crecido mucho más y por eso tenemos situaciones fiscales complejas", le dice a BBC Mundo Alberto Barreix, economista líder principal de Gestión Fiscal del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). "Hay muchos países donde hay espacio fiscal para subir impuestos. En algunos el IVA, y en la mayoría de los países es el impuesto a la renta". Uno de los grandes desafíos, explica, es bajar los niveles de evasión. Y la tendencia regional es "avanzar despacio por el camino de subir los impuestos, en la medida que suban los ingresos de los países", apunta.5
  • 7. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 7 1.3.CONCLUSIONES En conclusión en latino América con respecto a los impuestos hay necesidad de incrementar los recursos de los estados y otorgarle una mayor estabilidad a la recaudación, a los efectos de que la misma no dependa exclusivamente del consumo En este contexto, hay que tener en cuenta que gran parte de la capacidad fiscal recuperada en años anteriores estuvo vinculada a los ingresos fiscales provenientes de la explotación de materias primas y, por lo tanto, el incierto entorno externo y la caída en los precios tienen un importante impacto presupuestario. 1.4.REFERENCIAS 1.- https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/7/29107/Tributacion%20en%20AL.pdf 2.- file:///D:/Users/DERLIZ/Downloads/Dialnet-ImpuestosLatinoamericanos-4547091.pdf 3.http://www.uca.edu.sv/mcp/media/archivo/dd91b6_estudiocomparadodelossistemastribut ariosenal.pdf 4.https://ciencia.lasalle.edu.co/cgi/viewcontent.cgi?article=1278&context=contaduria_publica 5.- https://www.bbc.com/mundo/noticias-47572413
  • 8. APELLIDOS Y NOMBRES: SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ RODRIGO ADONAY DOCENTE: MGR. JOSE RAMIRO ZAPATA BARRIENTOS MATERIA: IM 2 GRUPO: 09 “Liberemos Bolivia” 8 1.5.VIDEOS  https://www.youtube.com/watch?v=XFF9NGZ7czo  https://youtu.be/XFF9NGZ7czo