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LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251
QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
_____________________________________________


                     LEY Nº 29016                                     Son competencias:
                                                                 k)   Proponer y participar en la elaboración de
         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                                                      programas de salud para beneficio de la población.
                                                                 l)   Representar oficialmente a la profesión en los
                      POR CUANTO:
                                                                      organismos que las leyes señalen y en aquellos que
                                                                      por la naturaleza de sus actividades así lo requieran.
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
                                                                 m)   Organizar y participar en certámenes nacionales e
                                                                      internacionales que conllevan al perfeccionamiento y
LEY Nº 29016 QUE MODIFICA LA LEY Nº 15251, QUE
                                                                      capacitación      permanente,      incentivando      la
 CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
                                                                      investigación como parte inherente al desarrollo
                                                                      profesional.
                                                                 n)   Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro
Art. 1.- Modificación
                                                                      profesional y responsabilidad de los colegiados.
Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º,   o)   Otorgar a sus miembros programas de previsión y
11º, 12º, y 13º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el                   bienestar social.
Colegio Odontológico del Perú, de acuerdo a los                  p)   Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación
siguientes contenidos:                                                y regulación de las actividades de los técnicos
                                                                      dentales y auxiliares en odontología.
Art. 2.- Colegiación y habilitación                              q)   Administrar su patrimonio.
La colegiación y la condición de habilitado son requisitos       r)   Emitir opinión sobre asuntos administrativos
indispensables para el ejercicio de la profesión                      tributarios y económicos que involucren a la
odontológica.                                                         profesión.
                                                                 s)   Todas las demás que la Ley, Reglamentos y otras
Art. 3.- Fines y Competencias.                                        disposiciones del Colegio determinen.
Son fines:
a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el            Art. 4.- Órganos de Gobierno
     país.
b) Contribuir con el desarrollo integral del país.               a)   Son Órganos de Gobierno del Colegio Odontologico
c) Defender los derechos propios del Colegio y sus                    del Perú.
     miembros, con excepción de los gremiales, que
                                                                      1) El Consejo Nacional como Órgano Supremo y
     serán de competencia de las organizaciones que
                                                                         normativo, teniendo jurisdicción en todo el
     con tal finalidad se constituyan de acuerdo con la
                                                                         territorio nacional.
     Constitución y las leyes vigentes.
                                                                      2) Los Consejos Regionales en su respectiva
d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesión con
                                                                         jurisdicción.
     arreglo a las normas legales vigentes y al Código de
     Etica Profesional del Colegio Odontologico del Perú.        b)   Son Órganos Administrativos             del    Colegio
e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o                   Odontológico del Perú.
     elaborando informes concernientes al campo
     profesional y a la cobertura de la asistencia                    1)   El Consejo Directivo Nacional
     profesional.                                                     2)   Los Consejos Directivos Regionales.
f) Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y
     al perfeccionamiento profesional de sus miembros.           Art. 5.- Atribuciones del Consejo Nacional
g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para        Son Atribuciones del Consejo Nacional:
     efectos de la certificación y recertificación de los        a) Determinar las pautas generales del ejercicio
     mismos, en la forma establecida por el Estatuto y el             profesional.
     Reglamento interno.                                         b) Coordinar las actividades de los Colegios
h) Contribuir en la erradicación de la práctica Ilegal de             Regionales.
     la Odontología.                                             c) Actuar como última instancia en todos aquellos
i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel                    casos que sean de su competencia.
     cultural, científico, socioeconómico y material de los      d) Colaborar con el Estado en los Programes
     colegiados.                                                      relacionados con la profesión.
j) Proponer disposiciones legales que promuevan el               e) Promover        y     mantener      vinculación    con
     desarrollo de la Profesión.                                      organizaciones similares y científicas del país y del
                                                                      extranjero.
LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251
QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
_____________________________________________

f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de     Art. 9.- Elecciones.
   los bienes del Colegio.                                 La elección de los miembros del Consejo Directivo
g) Disponer investigaciones y auditorias especiales.       Nacional y de los Consejo Directivos Regionales se hará
h) Remover del cargo a cualquier miembro de los            por voto secreto, directo y obligatorio, con la
   Consejos Directivos conforme a los procedimientos       participación de los colegiados hábiles de los respectivos
   establecidos en el Reglamento de la Ley.                Colegios Regionales. El proceso electoral está a cargo
i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de     de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales
   suspensión y expulsión de algún colegiado.              Regionales.
j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional.
k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional.           Art. 10.- Comisiones.
l) Aprobar los balances y estados financieros anuales
                                                           Las funciones, número y composición de las Comisiones
   del Colegio Odontológico del Perú.                      y Órganos especializados que sean necesarios crear, a
m) Resolver en los casos en que la Ley o el
                                                           nivel nacional y regional, serán determinados por el
   Reglamento disponen su intervención y en cualquier      Reglamento de esta Ley.
   otro de interés institucional.
                                                           Art. 11.- Infracciones.
Art. 6.- Colegios Regionales
                                                           Las Infracciones al Código de Ética Profesional serán
Los Colegios Regionales tienen competencia sobre la        sancionadas de acuerdo a las normas internas del
circunscripción territorial que les corresponde y se       Colegio.
sujetan a las disposiciones que establecen sus
reglamentos y las normas generales que emanan del          Art. 12.- Rentas del Consejo Nacional
Consejo Nacional. Existirán tantos Colegios Regionales     Son rentas del Consejo Nacional del Colegio
como lo determine la Organización política del Estado.     Odontologico del Perú:
                                                           1) Las aportaciones que efectúen los Colegios
Art. 7.- Constitución de los Órganos de Gobierno                Regionales determinadas por el Reglamento. La
                                                                transferencia de las aportaciones es de
Los Órganos del Colegio Odontologico del Perú están             responsabilidad del Decano Regional y su Consejo
constituidos por:                                               Directivo.
                                                           2) Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional
1) El Consejo Nacional del Colegio Odontológico del             establezca.
   Perú, conformado por el Decano Nacional y los           3) Las donaciones, subvenciones o cualquier otra renta
   Decanos Regionales. Lo preside el Decano                     que pudiera recibir u obtener.
   Nacional.
2) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por:     Art. 13.- Rentas de los Colegios Regionales.
   El Decano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional y       Son rentas de los Colegios Regionales:
   cinco (5) Directores.                                   1) Las aportaciones ordinarias que de acuerdo al
3) Los Consejos Regionales, conformado por: El                  número de sus miembros proponga cada Colegio
   Consejo      Administrativo    Regional    y    los          Regional para la aprobación por el Consejo
   Representantes de los Círculos Provinciales y/o              Nacional, quedando a salvo las extraordinarias que
   Distritales, según corresponda. Cada Círculo                 serán de aprobación del Consejo Regional.
   Odontológico tendrá un (1) Delegado para su             2) Lo recaudado por concepto de multas.
   representación. Lo preside el Decano Regional.          3) Las que se adquieran por cualquier otro título.
4) Los      Consejos     Administrativos   Regionales,
   conformados por: El Decano Regional, el Vice            Artículo 2º Adición.
   Decano Regional y cinco (5) Directores.                 Adiciónense los artículos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley
                                                           Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del
Art. 8.- Duración de mandatos.                             Perú.
                                                           “Artículo 7º-A.- Atribuciones del Consejo Directivo
El mandato de los miembros de los Consejos                 Nacional.
Administrativos Nacionales y Regionales durará dos (2)     Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
años, pudiendo ser reelegidos hasta un tercio de sus       a) Administrar y controlar los bienes del Colegio
miembros, sólo para un periodo inmediato siguiente en          Odontológico del Perú.
diferente cargo.                                           b) Ejercer las facultades de gestión y de
                                                               representación legal necesarias para la
LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251
QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
_____________________________________________

      administración de la Institución, con excepción de    Artículo 3º.- Derogatoria.
      los asuntos que la Ley o el Reglamento atribuyan al
      Consejo Nacional                                      Deróganse los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº
 c)     Informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo    15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y
        de la gestión institucional.                        las demás normas que se oponen a la presente Ley.
 d)     Determinar el número de comisiones y su
        naturaleza.                                              DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
 e)     Estructurar y supervisar aquellos organismos
                                                            PRIMERA- Vigencia de Ley
        institucionales destinados al perfeccionamiento
        profesional odontológico.                           La presente Ley entra en vigencia a partir del día
 f)     Llevar el Registro Nacional de Odontólogos,         siguiente de su promulgación en el Diario Oficial El
        Registro Nacional de Técnicos Dentales y            Peruano.
        Personal Auxiliar, que ejercen dentro de las
        jurisdicciones de los Colegios Odontológicos        SEGUNDA.- Adecuación.
        Regionales, según la información emitida por
        ellos.                                              El Colegio Odontológico del Perú, adecuará sus
 g)     Llevar un Registro Nacional de condenados por       reglamentos internos a la presente Ley, dentro de los
        ejercicio ilegal de la profesión odontológica.      sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la
 h)     Absolver las consultas o apelaciones de los         misma.
        Colegios Regionales o de sus miembros.              Los Órganos de gobierno actuales se adecuarán a la
 i)     Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del    nueva estructura que se establece. Su implementación
        Colegio, a excepción del Reglamento de la           prorroga por un (1) año el mandato de la gestión
        presente Ley.                                       institucional vigente.
 j)     Otras que señale el Reglamento de la Ley.
                                                            TERCERA.- Reglamentación.
Artículo 7º B.- Atribuciones del Consejo Regional
                                                            El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en
Son atribuciones del Consejo Regional.                      coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, en el
                                                            plazo no mayor de sesenta (60) días.
a)      Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los
        bienes inmuebles del Colegio Regional.              Comuníquese al Señor Presidente de la República para
b)      Disponer investigaciones y auditorias especiales.   su promulgación.
c)      Remover del cargo a cualquier miembro del
        Consejo Directivo Regional, de los Círculos         En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
        Provinciales o Distritales y Comisiones             siete.
        Regionales, conforme a los procedimientos
                                                            MERCEDES CABANILLAS BUSTAMENTE
        establecidos en el Reglamento de la Ley.
                                                            Presidenta del Congreso de la República
d)      Elegir a los miembros de la Junta Electoral
        Regional.                                           FABIOLA MORALES CASTILLO
e)      Aprobar el Informe memoria anual del Decano         Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
        Regional.
f)      Aprobar los balances y estados financieros          AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
        anuales del Consejo Directivo Regional.             REPUBLICA
g)      Otras que disponga el Reglamento de la Ley.
                                                            POR TANTO:
Artículo 7º-C.- Atribuciones del Consejo Directivo          Mando se publique y cumpla
Regional.                                                   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once
Son atribuciones del Consejo Directivo Regional las         días del mes de mayo del año dos mil siete.
mismas que se especifican para el Consejo Directivo
Nacional, exceptuando las que correspondan al ámbito        ALAN GARCIA PEREZ
nacional                                                    Presidente Constitucional de la República
Artículo 18º.- Validación del Odontograma Universal         JORGE DEL CASTILLO GALVEZ
El Colegio Odontológico del Perú valida el Odontograma      Presidente del Consejo de Ministros.
universal como medio de identificación personal.                         ____________________

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  • 1. LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251 QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ _____________________________________________ LEY Nº 29016 Son competencias: k) Proponer y participar en la elaboración de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA programas de salud para beneficio de la población. l) Representar oficialmente a la profesión en los POR CUANTO: organismos que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran. El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: m) Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conllevan al perfeccionamiento y LEY Nº 29016 QUE MODIFICA LA LEY Nº 15251, QUE capacitación permanente, incentivando la CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ investigación como parte inherente al desarrollo profesional. n) Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro Art. 1.- Modificación profesional y responsabilidad de los colegiados. Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, o) Otorgar a sus miembros programas de previsión y 11º, 12º, y 13º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el bienestar social. Colegio Odontológico del Perú, de acuerdo a los p) Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación siguientes contenidos: y regulación de las actividades de los técnicos dentales y auxiliares en odontología. Art. 2.- Colegiación y habilitación q) Administrar su patrimonio. La colegiación y la condición de habilitado son requisitos r) Emitir opinión sobre asuntos administrativos indispensables para el ejercicio de la profesión tributarios y económicos que involucren a la odontológica. profesión. s) Todas las demás que la Ley, Reglamentos y otras Art. 3.- Fines y Competencias. disposiciones del Colegio determinen. Son fines: a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el Art. 4.- Órganos de Gobierno país. b) Contribuir con el desarrollo integral del país. a) Son Órganos de Gobierno del Colegio Odontologico c) Defender los derechos propios del Colegio y sus del Perú. miembros, con excepción de los gremiales, que 1) El Consejo Nacional como Órgano Supremo y serán de competencia de las organizaciones que normativo, teniendo jurisdicción en todo el con tal finalidad se constituyan de acuerdo con la territorio nacional. Constitución y las leyes vigentes. 2) Los Consejos Regionales en su respectiva d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesión con jurisdicción. arreglo a las normas legales vigentes y al Código de Etica Profesional del Colegio Odontologico del Perú. b) Son Órganos Administrativos del Colegio e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o Odontológico del Perú. elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia 1) El Consejo Directivo Nacional profesional. 2) Los Consejos Directivos Regionales. f) Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros. Art. 5.- Atribuciones del Consejo Nacional g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para Son Atribuciones del Consejo Nacional: efectos de la certificación y recertificación de los a) Determinar las pautas generales del ejercicio mismos, en la forma establecida por el Estatuto y el profesional. Reglamento interno. b) Coordinar las actividades de los Colegios h) Contribuir en la erradicación de la práctica Ilegal de Regionales. la Odontología. c) Actuar como última instancia en todos aquellos i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel casos que sean de su competencia. cultural, científico, socioeconómico y material de los d) Colaborar con el Estado en los Programes colegiados. relacionados con la profesión. j) Proponer disposiciones legales que promuevan el e) Promover y mantener vinculación con desarrollo de la Profesión. organizaciones similares y científicas del país y del extranjero.
  • 2. LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251 QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ _____________________________________________ f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de Art. 9.- Elecciones. los bienes del Colegio. La elección de los miembros del Consejo Directivo g) Disponer investigaciones y auditorias especiales. Nacional y de los Consejo Directivos Regionales se hará h) Remover del cargo a cualquier miembro de los por voto secreto, directo y obligatorio, con la Consejos Directivos conforme a los procedimientos participación de los colegiados hábiles de los respectivos establecidos en el Reglamento de la Ley. Colegios Regionales. El proceso electoral está a cargo i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de de la Junta Electoral Nacional y de las Juntas Electorales suspensión y expulsión de algún colegiado. Regionales. j) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Nacional. k) Aprobar el Informe Anual del Decano Nacional. Art. 10.- Comisiones. l) Aprobar los balances y estados financieros anuales Las funciones, número y composición de las Comisiones del Colegio Odontológico del Perú. y Órganos especializados que sean necesarios crear, a m) Resolver en los casos en que la Ley o el nivel nacional y regional, serán determinados por el Reglamento disponen su intervención y en cualquier Reglamento de esta Ley. otro de interés institucional. Art. 11.- Infracciones. Art. 6.- Colegios Regionales Las Infracciones al Código de Ética Profesional serán Los Colegios Regionales tienen competencia sobre la sancionadas de acuerdo a las normas internas del circunscripción territorial que les corresponde y se Colegio. sujetan a las disposiciones que establecen sus reglamentos y las normas generales que emanan del Art. 12.- Rentas del Consejo Nacional Consejo Nacional. Existirán tantos Colegios Regionales Son rentas del Consejo Nacional del Colegio como lo determine la Organización política del Estado. Odontologico del Perú: 1) Las aportaciones que efectúen los Colegios Art. 7.- Constitución de los Órganos de Gobierno Regionales determinadas por el Reglamento. La transferencia de las aportaciones es de Los Órganos del Colegio Odontologico del Perú están responsabilidad del Decano Regional y su Consejo constituidos por: Directivo. 2) Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional 1) El Consejo Nacional del Colegio Odontológico del establezca. Perú, conformado por el Decano Nacional y los 3) Las donaciones, subvenciones o cualquier otra renta Decanos Regionales. Lo preside el Decano que pudiera recibir u obtener. Nacional. 2) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por: Art. 13.- Rentas de los Colegios Regionales. El Decano Nacional, un (1) Vice Decano Nacional y Son rentas de los Colegios Regionales: cinco (5) Directores. 1) Las aportaciones ordinarias que de acuerdo al 3) Los Consejos Regionales, conformado por: El número de sus miembros proponga cada Colegio Consejo Administrativo Regional y los Regional para la aprobación por el Consejo Representantes de los Círculos Provinciales y/o Nacional, quedando a salvo las extraordinarias que Distritales, según corresponda. Cada Círculo serán de aprobación del Consejo Regional. Odontológico tendrá un (1) Delegado para su 2) Lo recaudado por concepto de multas. representación. Lo preside el Decano Regional. 3) Las que se adquieran por cualquier otro título. 4) Los Consejos Administrativos Regionales, conformados por: El Decano Regional, el Vice Artículo 2º Adición. Decano Regional y cinco (5) Directores. Adiciónense los artículos 7º-A, 7º-B, 7º-C y 18º a la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Art. 8.- Duración de mandatos. Perú. “Artículo 7º-A.- Atribuciones del Consejo Directivo El mandato de los miembros de los Consejos Nacional. Administrativos Nacionales y Regionales durará dos (2) Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional: años, pudiendo ser reelegidos hasta un tercio de sus a) Administrar y controlar los bienes del Colegio miembros, sólo para un periodo inmediato siguiente en Odontológico del Perú. diferente cargo. b) Ejercer las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la
  • 3. LEY 29016 QUE MODIFICA LA LEY 15251 QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ _____________________________________________ administración de la Institución, con excepción de Artículo 3º.- Derogatoria. los asuntos que la Ley o el Reglamento atribuyan al Consejo Nacional Deróganse los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley Nº c) Informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y de la gestión institucional. las demás normas que se oponen a la presente Ley. d) Determinar el número de comisiones y su naturaleza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES e) Estructurar y supervisar aquellos organismos PRIMERA- Vigencia de Ley institucionales destinados al perfeccionamiento profesional odontológico. La presente Ley entra en vigencia a partir del día f) Llevar el Registro Nacional de Odontólogos, siguiente de su promulgación en el Diario Oficial El Registro Nacional de Técnicos Dentales y Peruano. Personal Auxiliar, que ejercen dentro de las jurisdicciones de los Colegios Odontológicos SEGUNDA.- Adecuación. Regionales, según la información emitida por ellos. El Colegio Odontológico del Perú, adecuará sus g) Llevar un Registro Nacional de condenados por reglamentos internos a la presente Ley, dentro de los ejercicio ilegal de la profesión odontológica. sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la h) Absolver las consultas o apelaciones de los misma. Colegios Regionales o de sus miembros. Los Órganos de gobierno actuales se adecuarán a la i) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos del nueva estructura que se establece. Su implementación Colegio, a excepción del Reglamento de la prorroga por un (1) año el mandato de la gestión presente Ley. institucional vigente. j) Otras que señale el Reglamento de la Ley. TERCERA.- Reglamentación. Artículo 7º B.- Atribuciones del Consejo Regional El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en Son atribuciones del Consejo Regional. coordinación con el Colegio Odontológico del Perú, en el plazo no mayor de sesenta (60) días. a) Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional. Comuníquese al Señor Presidente de la República para b) Disponer investigaciones y auditorias especiales. su promulgación. c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Directivo Regional, de los Círculos En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil Provinciales o Distritales y Comisiones siete. Regionales, conforme a los procedimientos MERCEDES CABANILLAS BUSTAMENTE establecidos en el Reglamento de la Ley. Presidenta del Congreso de la República d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional. FABIOLA MORALES CASTILLO e) Aprobar el Informe memoria anual del Decano Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República Regional. f) Aprobar los balances y estados financieros AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA anuales del Consejo Directivo Regional. REPUBLICA g) Otras que disponga el Reglamento de la Ley. POR TANTO: Artículo 7º-C.- Atribuciones del Consejo Directivo Mando se publique y cumpla Regional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los once Son atribuciones del Consejo Directivo Regional las días del mes de mayo del año dos mil siete. mismas que se especifican para el Consejo Directivo Nacional, exceptuando las que correspondan al ámbito ALAN GARCIA PEREZ nacional Presidente Constitucional de la República Artículo 18º.- Validación del Odontograma Universal JORGE DEL CASTILLO GALVEZ El Colegio Odontológico del Perú valida el Odontograma Presidente del Consejo de Ministros. universal como medio de identificación personal. ____________________