Estatutos de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales
1. SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS FORESTALES
ESTATUTOS
TÍTULO I
CARÁCTER Artículo 1. De acuerdo con el Acta Constitutiva, la Sociedad Venezolana de
Ingenieros Forestales, es una Asociación Civil sin fines de lucro y de carácter
científico-profesional que se regirá por los presentes estatutos. Este nombre
podrá abreviarse con las siglas S.V.I.F.
DOMICILIO Artículo 2. La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y como
sede la del Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo cuyos auspicios ha
sido formada, y podrá establecer Seccionales en el interior de la República.
FINES Artículo 3. La Sociedad tendrá los siguientes objetivos y propósitos:
a) Procurar la protección y reconocimiento profesional de sus miembros.
b) Fomentar y propiciar el mejoramiento técnico-científico y cultural de sus
miembros.
c) Ofrecer amplia información a sus miembros sobre aspectos profesionales,
tales como oportunidades de trabajo, becas, giras de estudio, cursos; que
en una u otra forma tiendan a la superación profesional del ingeniero
forestal y por ende del gremio en general.
d) Impulsar el estudio de las ciencias concernientes a la Ingeniería Forestal y
la aplicación de técnicas que propendan al buen uso y manejo de los
recursos naturales renovables.
e) Velar consecuentemente por que el ejercicio profesional se lleve a cabo
dentro de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales.
Especialmente debe ejercer una activa vigilancia sobre el ejercicio ilegal de
la profesión de Ingeniería Forestal, tanto por parte de personas
individuales como aquellas que realice a través de empresas nacionales
y/o internacionales.
f) Promover relaciones entre el gremio y los individuos y grupos dedicados a
la actividad de conservación y manejo de los recursos naturales renovables
del país.
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g) Participar en la elaboración de los lineamientos de políticas educacionales
del Estado tendientes a la formación del Ingeniero Forestal deseable para
el País.
h) Velar por la progresiva tecnificación de los servicios forestales, en función
del desarrollo del País.
i) Interesar a la empresa privada en el uso de las técnicas adecuadas a las
actividades forestales, en función al proceso del desarrollo del país.
j) Atender y resolver las consultas relativas a la profesión, que le fuesen
formuladas.
k) Procurar en todo tiempo el mantenimiento, auge, prestigio, y desarrollo
del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
l) Asesorar a los Poderes Públicos en el estudio de las cuestiones técnicas y
científicas relacionadas con la profesión.
m) Enmarcar sus gestiones en aras de la ordenación y manejo del patrimonio
natural, renovables del país, conforme a definidos principios ecológicos, y
asumir por ante la opinión pública actitudes de defensa del derecho de los
venezolanos al disfrute de los beneficios generales de este patrimonio,
constantemente amenazado por perturbaciones irreversibles.
n) Promover, establecer y mantener relaciones con organismos
internacionales vinculados con las ciencias forestales.
o) Participar en la elaboración de la política ambiental del Estado y
específiamente del desarrollo forestal.
DURACIÓN Artículo 4. La Sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a
partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva, prorrogables por
periodos de igual término.
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS
CATEGORÍAS Artículo 5. La Sociedad estará integrada por todos los profesionales
de la Ingeniería Forestal, inscritos en la misma, hallándose o no en
el ejercicio de la profesión, quienes serán miembros activos. Podrá
permitir miembros temporales, asociados, aspirantes, y colectivos,
y designar miembros correspondientes honorarios.
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MIEMBROS ACTIVOS Artículo 6. Serán miembros activos los profesionales de la Ingeniería
Forestal, inscritos en el Colegio de Ingeneiros de Venezuela, que
manifiesten por escrito su deseo de pertenecer a la Sociedad y que
satisfagan los requisitos exigidos por estos Estatutos, y estar
solventes en la S.V.I.F. Aquellos miembros que aparecen firmando el
Acta Constitutiva serán considerados como miembros fundadores.
Parágrafo Unico. Dentro de esta categoría estarán los considerados
MIEMBROS TEMPORALES, que tendrán sus mismos derechos y
deberes y son aquellos que se encuentran en trámites de reválida
pero autorizado por el C.I.V. y aceptado por la S.V.I.F.
DEBERES Artículo 7. Son deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias,
y acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.
b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la
Sociedad y desempeñar a cabalidad las funciones que ésta
les encomiende.
c) Observar rigurosamente lo estipulado en el Código de Etica
del C.I.V.
d) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.
e) Asistir regularmente a las sesiones, reuniones y actos que
realice la Socieda.
f) Desempeñar los cargos y comisiones de la Sociedad para las
cuales sean elegidos o designados, salvo casos de
imposibilidad comprobada.
g) Defender los intereses de la profesión y de los asociados.
h) Votar para la elección de los integrantes de los órganos de la
Sociedad.
i) Mantener a la Sociedad informada de la dirección de su
domicilio.
DERECHOS Artículo 8. Son derechos de los miembros activos:
a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea y de las Comisiones de su jurisdicción.
b) Elegir y ser elegidos para cargos en la Junta Directiva
Nacional, Seccionales y Comisiones, conforme se establezca
estatutariamente.
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c) Goce pleno de todos los beneficios que se deriven de la
naturaleza y finalidades de la Sociedad.
d) Ser atendidos debidamente por la Sociedad en la
presentación de problemas que surjan o formulación de
consultas, dentro de los principios y normas que lo rigen.
e) Apelar ante la Asamblea Nacional de los acuerdos,
resoluciones, dispocisiones y decisiones de la Junta Directiva
Nacional, Asamblea Seccionales y Directivas Seccionales.
f) Obtener carta de presentación ante cuerpo extranjero de
índole similar.
g) Participar en las actividades profesionales, y sociales de
carácter general.
h) Recibir las publicaciones regulares.
EXONERACIONES Artículo 9. Podrán exonerarse del pago de la cuota, total o
parcialmente y por tiempo determinado, a los miembros que así lo
soliciten por imposibilidad de cumplir con dicha obligación, en la
forma siguiente:
- A juicio de la Junta Directiva, siempre que se compruebe la
existencia de una de las circunstancias siguientes:
incapacidad temporal o permanente que impida el ejercicio
de la profesión, situación de desempleo. La exoneración por
tiempo indefinido sólo será procedente en caso de
incapacidad permanente.
Parágrafo Único. Toda solicitud de exoneración deberá ser dirigida
por escrito al Presidente de la Sociedad y contener como mínimo los
elementos siguientes: declaración de las causas que determinen esa
situación; período que abarcaría la exoneración, con indicación de
la fecha inicial y de la fecha final cuando corresponda.
MIEMBROS
ASOCIADOS
Artículo 10. Serán miembros asociados los profesionales vinculados
a la Ingeneiría Forestal y Especialidades afines, que no puedan optar
a la categoría de miembro activo, siempre que hayan satisfecho los
requisitos de admisión y aceptados con tal carácter por la Asamblea
Nacional
DEBERES Artículo 11. Son deberes de los miembros asociados:
a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias,
y acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.
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b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la
Sociedad y desempeñar a cabalidad las funciones que ésta
les encomiende.
c) Observar rigurosamente lo estipulado en el Código de Etica
del C.I.V.
d) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.
e) Mantener a la Sociedad informada de la dirección de su
domicilio.
f) Los demás deberes determinados en las dispocisiones
legales que rigen la Sociedad y en estos Estatutos.
DERECHOS Artículo 12. Son derechos de los miembros Asociados:
a) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea y de las Comisiones de su jurisdicción.
b) Elegir elegidos para cargos en las Comisiones.
c) Intervenir con voz en las reuniones de las Comisiones de que
formen parte.
d) Apelar ante la Asamblea Nacional de las decisiones tomadas
por la Junta Directiva Nacional, que los afecte directamente.
e) Ser atendidos debidamente cuando presenten algún
problema o formulen algunas consultas a la Sociedad.
f) Recibir las publicaciones regulares.
MIEMBROS
ASPIRANTES
Artículo 13. Serán miembros aspirantes de la Sociedad los
estudiantes que cursen el último año de Ingeniería Forestal en las
Universidades venezolanas, que hayan satisfecho los requisitos de
admisión.
La solicitud de admisión deberá incluir:
a) El compromiso de cumplir las disposiciones de estos
Estatutos que le sean aplicables.
b) Constancia de hallarse inscrito en la Escuela de Ingeniería
Forestal.
DEBERES Artículo 14. Son deberes de los miembros aspirantes:
a) Cumplir las dispocisiones estatutarias y reglamentarias, y
acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.
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b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la
Sociedad.
c) Informar a la Sociedad acerca de las infracciones de las
disposiciones sobre ejercicio y ética profesional de que
tuvieran conocimiento.
d) Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva para el
mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad.
e) Cancelar las cuotas fijadas conforme a estos Estatutos.
DERECHOS Artículo 15. Son derechos de los miembros aspirantes:
a) Intervenir con voz en las deliberaciones de la Asamblea.
b) Apelar ante la Asamblea Nacional de las decisiones tomadas
por la Junta Directiva Nacional que los afecte directamente.
c) Ser atendidos debidamente cuando presentan algún
problema o formulen consultas a la Sociedad, dentro de los
principios y normas que la regulen.
d) Recibir las publicaciones regulares.
MIEMBROS
COLECTIVOS
Artículo 16. Serán miembros colectivos las entidades e Institutos de
carácter científico o educativo, docente, vinculados en alguna forma
a las actividades específicas de la Sociedad, aceptados con tal
carácter por la Asamblea Nacional y que hayan satisfecho los
requisitos de admisión.
Parágrafo Único: Su conexión con la Sociedad será ejercida por un
representante principal, quién tendrá su respectivo suplente.
DEBERES Artículo 17. Son deberes de los miembros colectivos:
a) Cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentos, y
acatar las decisiones de los órganos de la Sociedad.
b) Velar por el cumplimiento de los fines que persigue la
Sociedad.
c) Cancelar las cuotas fijadas a estos Estatus.
DERECHOS Artículo 18. Son derechos de los miembros colectivos:
a) Intervenir con voz, por medio de su representante, en la
Asamblea Nacional y en las reuniones de las Comisiones de
que éste forme parte.
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b) Recibir las publicaciones regulares.
MIEMBROS
CORRESPONDIENTES
Artículo 19. Son miembros correspondientes los profesionales con
títulos extranjeros y residenciados fuera de Venezuela designados
con tal carácter por la Asamblea Nacional, en razón a su actuación
destacada y meritoria que puedan contribuir a los fines de la
Sociedad y hayan satisfecho los requisitos de admisión.
Parágrafo Único. El carácter de miembro correspondiente no
autoriza para el ejercicio libre de la profesión.
DEBERES Artículo 20. Son deberes de los miembros correspondientes:
a) Propender al mayor prestigio de la Sociedad.
b) Mantener una estrecha vinculación con la misma.
c) Cumplir las dispocisiones estatutarias y reglamentarias.
DERECHOS Artículo 21. Son derechos de los miembros correspondientes:
a) Representar a la Sociedad en el exterior, por designación
expresa de la Junta Directiva.
b) Participar con voz en las actividades científicas, culturales y
sociales de carácter general, cuando se hallen de visita en el
país.
c) Gozar de los demás beneficios que se deriven de la
naturaleza y finalidades de la Sociedad.
d) Recibir las publicaciones de la Sociedad.
MIEMBROS
HONORARIOS
Artículo 22. Serán miembros honorarios las personas designadas
con tal carácter por la Asamblea Nacional, previo informe de una
comisión designada al efecto, en razón de su reconocida
competencia en el campo de las ciencias forestales o por haber
prestado servicios relevantes a la profesión de Ingeniería Forestal.
Los candidatos deben ser postulados por un mínimo de 1/10 de los
miembros activos, mediante solicitud por duplicado en la cual
consten méritos que justifiquen tal distinción
DEBERES Artículo 23. Son deberes de los miembros honorarios:
a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
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b) Propender el mayor prestigio de la Sociedad.
c) Mantener una estrecha vinculación con la misma.
DERECHOS Artículo 24. Son derechos de los miembros honorarios.
a) Participar con voz en las deliberaciones de la Asamblea
Nacional.
b) Intervenir con voz y voto en las reuniones de Comisiones a
que pertenezcan.
c) Recibir las publicaciones regulares.
d) Gozar de los demás beneficios que se derivan de la
naturaleza y finalidades de la Sociedad.
CAPÍTULO II
DE LAS INSCRIPCIONES
SOLICITUD DE
ADMISIÓN
Artículo 25. La admisión de un miembro calificado como activo será
automático al cumplir con los requisitos exigidos, llenar el
formulario por duplicado aprobado a tales efectos. Dicho formulario
será consignado por ante la Secretaría de la S.V.I.F.
Artículo 26. La solicitud de admisión de los miembros asociados,
aspirantes, colectivos y correspondientes, deberán ser dirigida a la
Junta Directiva Nacional, según formulario aprobado por ésta, y
consignado ante la Secretaría de la S.V.I.F.
REGISTRO Artículo 27. La Sociedad llevará un libro de Registro de sus
miembros y el número de inscripción será el que le corresponda en
orden cronológico. Los miembros que aparecen firmando el Acta
Constitutiva de la Sociedad registrarán además, con la designación
de Miembros Fundadores.
CARNET Artículo 28. Los titulares debidamente inscritos recibirán un carnet
profesional que lo acreditará como miembros de la Sociedad y en el
cual deberá constar el nombre, número de Cédula de Identidad, el
tíulo y el número de inscripción del interesado, tanto en la Sociedad
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como en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con sus respectivas
fechas.
SEPARACIÓN Artículo 29. Dejarán de ser miembros de la Sociedad quienes
manifiesten por escrito su voluntad de separarse o faltaren a sus
deberes a juicio del Comité de Ética.
Dicho juicio deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional si el
interesado manifestare por escrito su conformidad dentro de un
plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la
notificación correspondiente.
TÍTULO I I
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES
ÓRGANOS
NACIONALES
Artículo 30. La Sociedad tendrá los siguientes Órganos Nacionales:
La Asamblea, La Junta Directiva, las Comisiones y el Comité de Ética.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CARÁCTER Artículo 31. La Asamblea es el órgano máximo deliberante y la
autoridad máxima de la Sociedad. Celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 32. La Asamblea estará integrada por los representantes de
los miembros activos, los miembros de la Junta Directiva Nacional,
los Presidentes de las Seccionales y los Ex Presidentes de la
Sociedad.
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SESIONES
ORDINARIAS
Artículo 33. La Mesa Directiva de la Asamblea estará integrada por
un Presidente que será el Presidente de la Sociedad, un Vice-
Presidente, un Secretario y un Vocal, que serán elegidos en votación
directa en primera sesión ordinaria que se celebre. Durará en sus
funciones el tiempo correspondiente al período del cual han sido
elegidos.
Artículo 34. La Asamblea celebrará sesiones ordinarias trimestrales,
previa convocatoria.
SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Artículo 35. La Asamblea realizará sesiones extraordinarias por
iniciativa de la Junta Directiva o por solicitud del veinte porciento
(20%) de sus miembros, previa convocatoria por la prensa con tres
(3) días de anticipación por lo menos.
GENERAL
ORDINARIA
Artículo 36. La Asamblea celebrará una sesión General Ordinaria
cada dos (2) años, previa notificación a los miembros por
convocatoria publicada en la prensa con una semana de
anticipación
ORDEN DE LAS
SESIONES
Artículo 37. El orden de las Sesiones Ordinarias será el siguiente:
a) Lectura y consideración del Acta de la Sesión ordinaria y/o
extraordinaria anterior.
b) Información de la Junta Directiva y el Comité de Ética sobre
los asuntos tramitados y/o las actividades desarrolladas
desde la última sesión.
c) Cuenta de las comunicaciones recibidas que revistan
especial importancia.
d) Discusión de los asuntos incluídos en el orden de la sesión.
e) Derecho de palabra.
Artículo 38. Sólo podrán realizarse con la presencia del Presidente
y/o del Vice-Presidente
Artículo 39. El orden de la Sesión General Ordinaria será el
siguiente:
a) Conocer y decidir acerca del Informe Bianual presentado por
la Junta Directiva Nacional.
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b) Juramentación y toma de posesión de sus cargos de los
miembros de la Junta Directiva Nacional y Comité de Ética
entrantes
QUORUM Artículo 40. El quórum para las Asambleas Extraordinarias y
Ordinarias será la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Para la Asamblea General Ordinaria bastará con el número de
miembros asistentes que se encuentren a la hora para la cual ha sido
convocada.
Artículo 41. Si convocada una Asamblea Extraordinaria y Ordinaria
no concurriere el número requerido de miembros para formar el
quórum, ésta se realizará a los siete días siguientes en el mismo
lugar y hora señalada sin convocatoria previa, y sesionará con el
número de miembros asistentes.
DECISIONES Artículo 42. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por
mayoría simple y son de carácter obligatorio para todos los
miembros de la Sociedad.
Cuando resultare empatada una votación, se repetirá una vez. Si
continuare empatada, el voto del Presidente o de quién hiciera sus
veces tendrá carácter decisivo.
Artículo 43. La separación de uno o más asistentes a una Asamblea
que se haya constituído con el quórum reglamentario no dará lugar
a la suspención de la misma. Las decisiones que se tomen aún bajo
estas circunstancias son definitivamente válidas en todos los casos.
MESA DIRECTIVA Artículo 44. Corresponde a la Mesa Directiva:
a) Determinar el orden de las sesiones y efectuar las
convocatorias.
b) Tomar medidas necesarias para asegurar el normal
desarrollo de las sesiones.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Convocar a los suplentes de los representantes cuando
hubiese lugar a ello.
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Artículo 45. Corresponde al Presidente:
a) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Coordinar las labores de la Mesa Directiva.
Artículo 46. Corresponde al Vice-Presidente:
a) Sustituír al Presidente en los casos de ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en la conducción de la
Asamblea.
c) Realizar las labores que le asigne la Mesa Directiva.
Artículo 47. Corresponde al Secretario.
a) Realizar las convocatorias pertinentes.
b) Cuidar de la oportuna distribución del material informativo.
c) Llevar el registro de los asistentes.
d) Tomar nota de las deliberaciones y redactar el Acta de cada
sesión.
e) En ausencia, sustituir al Vice-Presidente.
Artículo 48. Corresponde al Vocal:
a) Colaborar con los demás miembros de la Mesa Directiva en
el ejercicio de sus funciones y sustituir al Secretario.
b) Realizar las labores que le asigne la Mesa Directiva.
LIBRO DE ACTAS Artículo 49. De la asistencia, deliberaciones y desiciones de la
Asamblea deberá dejarse constancia escrita en un Libro de Actas, el
cual será firmado por el Presidente y el Secretario de la Mesa
Directiva, o quienes hicieron las veces respectivas.
Parágrafo Único: La Asamblea se regirá en cuanto sea aplicable por
el Reglamento de Asambleas y Debate del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
CAPÍTULO II
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DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
CARÁCTER Artículo 50. La Junta Directiva Nacional es el órgano ejecutivo y
administrativo de la Sociedad.
INTEGRACIÓN Artículo 51. La Junta Directiva Nacional estará integrada por un
Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario, un Tesorero y tres
Vocales, quienes durarán dos (2) años en sus funciones, a partir de
su toma de posesión y podrán ser reelegidos sólo por un período
más.
ELECCIÓN Artículo 52. La elección de la Junta Directiva Nacional se realizará de
acuerdo con el Reglamento Electoral de la Sociedad.
Artículo 53. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y
reglamentarias, así como las decisiones de la Asamblea.
b) Velar por el progreso y prestigio de la Sociedad.
c) Ejercer la representación de la Sociedad en los actos que con
ella se relaciona, con facultad para delegarla cuando fuera
procedente.
d) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la
Sociedad y dirigir la tramitación de los asuntos a ella
planteados.
e) Proporcionar a los Miembros informaciones que solicitaren
sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento
de la Sociedad.
f) Designar y remover a los miembros del personal al servicio
de la Sociedad.
g) Nombrar y remover las Comisiones requeridas para el
correcto desenvolvimiento de las actividades de la Sociedad.
h) Administrar los fondosy bienes de acuerdo con las
previsiones presupuestarias.
i) Convocar a la Asamblea de acuerdo con las normas
establecidas.
j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe de
actividades, previa su distribución entre los miembros.
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k) Las demás que le atribuyen los presentes Estatutos, así como
los que la Ley de Ejercicio acuerda a las Directivas de
Asociaciones similares.
l) Designar representantes al Colegio cuando hubiere lugar a
ello.
m) Mantener informadas a las Seccionales acerca de la
actuación de los órganos nacionales, así como consultarles
asuntos que requieran su asesoramiento.
Parágrafo Único: Los Miembros de la Junta Directiva Nacional no
devengan remuneración.
PRESIDENTE Artículo 54. Son atribuciones del Presidente:
a) Coordinar las labores de la Junta Directiva Nacional y presidir
sus reuniones y la Asamblea.
b) Representar a la Sociedad en todas sus actuaciones y como
persona jurídica ante funcionarios, corporaciones,
instituciones, sociedades y personas, pudiendo nombrar
representantes o apoderados judiciales o extrajudiciales,
cuando el caso lo requiera, previa autorización de la
Asamblea.
c) Recibir a nombre de la Sociedad cualquier clase de bienes,
firmar los documentos necesarios, y junto con el Tesorero,
movilizar los fondos.
d) Firmar la correspondencia y demás documentos de la
Sociedad.
e) Las demás señaladas estatutariamente, las que se
establezcan reglamentariamente y las demás inherentes a su
cargo.
f) Promover la convocatoria para las reuniones ordinarias de la
Junta Directiva y autorizar con su firma la convocatoria de la
Asamblea.
VICE-PRESIDENTE Artículo 54. Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus
atribuciones y reemplazarlo ejerciendo sus mismas
funciones en casos de ausencias temporales o absolutas.
b) Servir de enlace entre la Junta Directiva y las Seccionales y
Comisiones y velar por el buen funcionamiento de las
mismas.
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SECRETARIO Artículo 56. Son atribuciones del Secretario:
a) Disponer la organización de los archivos y su mantenimiento.
b) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional de las
correspondencias recibidas y despachadas, redactar estas
últimas y las minutas de las reuniones.
c) Elaborar ka Memoria de la Junta Directiva Nacional
correspondiente a los dos (2) años de ejercicio.
d) Firmar, si así lo instruyere el Presidente, la correspondencia
y las convocatorias para la Asamblea y expedir las
certificaciones de cualquier documento.
TESORERO Artículo 57. Son atribuciones del Tesorero:
a) Dirigir y formentar la recaudación de fondos.
b) Subscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques,
libranzas, letras de cambio, pagarés y efectuar los pagos
autorizados.
c) Archivar los comprobantes de caja y mostrárselos a los
miembros de la Junta Directiva, o a las Comisiones de
Fiscalización.
d) Presentar a la Junta Directiva, cuando ésta o la Asamblea lo
disponga, un balance de los fondos.
e) Elaborar la Cuenta de la Sociedad, que acompañará la
Memoria de la Junta Directiva al finalizar el período.
VOCALES Artículo 58. Son atribuciones de los Vocales:
a) Desempeñar las misiones específicas que les confíe la Junta
Directiva Nacional.
b) Suplir en su orden las ausencias temporales o absolutas del
Vice-Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de
la Junta Directiva Nacional con las atribuciones a éstos
señaladas.
REUNIONES Artículo 59. La Junta Directiva Nacional deberá reunirse dos (2)
veces por lo menos cada mes. El quórum mínimo será de tres (3)
miembros, debiendo figurar entre ellos el Presidente y/o Vice-
Presidente.
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DECISIONES Artículo 60. Las decisiones de la Junta Directiva Nacional se tomará
por mayoría de votos; en caso de empate el voto del Presidente o
de quien haga sus veces tendrá carácter decisivo.
Artículo 61. Los miembros de la Junta Directiva Nacional son
solidariamente responsables de las decisiones tomadas por ella.
Quedan exentos de esta responsabilidad quienes hubieran salvado
su voto, habiéndolo hecho constar en el Acta respectiva.
REEMPLAZO Artículo 62. En caso de muerte, renuncia y otra causa que inhabilite
a un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de su cargo,
la Junta Directiva Nacional designará el miembro que habrá de
llenar la vacante producida por el Vocal respectivo
La inasistencia injustificada a cuatro (4) reuniones consecutivas, se
considerará causa suficiente como renuncia al cargo.
MEMORIA Y CUENTA Artículo 63. La memoria y Cuenta deberá ser presentada a la
Asamblea General Ordinaria de cada período.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
CARÁCTER Artículo 64. Las comisiones constituyen órganos consultivos y de
apoyo de la Sociedad. Las Comisiones podrán ser técnicas,
científicas o profesionales, y de carácter permanente o accidental.
FUNCIONES Artículo 65. Las Comisiones tendrán las funciones siguientes:
a) Emitir opinión acerca de los asuntos de su competencia que
les sean planteados por la Junta Directiva Nacional.
b) Organizar, individual o conjuntamente, la realización de
conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, jornadas,
convenciones y otras reuniones similares.
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c) Cumplir cualquier otra misión que le sea asignada por la
Junta Directiva Nacional.
INTEGRACIÓN Artículo 66. Las Comisiones estarán integradas por los miembros
designados por la Junta Directiva Nacional.
DIRECCIÓN Artículo 67. Cada Comisión estará presidida por un Coordinador y
podrá contar con un Secretario, ambos designados por la Junta
Directiva Nacional.
RÉGIMEN Artículo 68. Cada Comisión establecerá su propio régimen de
trabajo de acuerdo con la Junta Directiva Nacional, a menos que
esté previsto reglamentariamente, y mantendrá informada a ésta de
sus actividades.
DIVULGACIÓN Artículo 69. Las labores de las Comisiones se divulgarán cuando sea
procedente mediante la Revista o Boletín de la Sociedad o a través
de las publicaciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
SECRETARIO
EJECUTIVO
Artículo 70. La Junta Directiva Nacional podrá designar, cuando lo
considere procedente con carácter de funcionario, un Secretario
Ejecutivo, quién deberá ser miembro activo de la S.V.I.F. siendo sus
funciones:
a) Dirección, coordinación y supervisión de actividades de la
Sociedad de acuerdo con las políticas e instrucciones que a
tal efecto reciba de la Junta Directiva.
b) Tramitar ante la Consultoría Jurídica del Colegio, los casos
cuya solución requiera asistencia legal y mantener
informada a la Sociedad hasta el resultado final de dicha
gestión.
c) Recomendar y activar laintervención de la Junta Directiva en
gestiones relacionadas con los fines de la Sociedad y cuya
importancia así lo amerita.
CAPÍTULO IV
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DEL COMITÉ DE ÉTICA
CARÁCTER Artículo 71. Tendrá carácter de salvaguardar la disciplina interna y
su cumplimiento, y sancionar las faltas que llegasen aocurrir.
Administrará justicia entre los miembros y ejercerá una función
orientadora en materia de ética profesional.
El Comité elaborará la Memoria al finalizar el período, que
presentará en la Asamblea General Ordinaria.
Parágrafo Único: Cuando existan causas contra los Miembros de la
Sociedad por infracciones a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y su
Reglamento o por violaciones a las normas de ética profesional que
ameriten acciones legales, serán pasadas al conocimiento y decisión
del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
INTEGRACIÓN Artículo 72. El Comité de Ética estará integrado por cinco (5)
miembros principales a saber: Un Presidente, un VicePresidente, un
Secretario y dos (2) Vocales. En la oportunidad en que sean elegidos
los miembros principales serán elegidos cinco (5) miembros
suplentes, los cuales sustituirán a los principales en orden de
elección de su misma plancha.
INSTALACIÓN Artículo 73. El Comité de Ética se juramentará en el mismo acto en
que se juramente la Junta Directiva Nacional, sus miembros durarán
dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser elegidos por
un período más y no podrán separarse de sus cargos, aún cuando
hubieren cumplido el período para el cual fueron elegidos, sin que,
hayan tomado posesión quienes deban reemplazarlos
PRESIDENTE Artículo 74. Corresponde al Presidente presidir las sesiones del
Comité, ejercer la representación del mismo y conjuntamente con
el Secretario, suscribir la correspondencia y sustanciar las causas
que le sean formuladas.
VICEPRESIDENTE Artículo 75. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de
faltas temporales o accidentales de éste
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VOCALES Artículo 76. Los vocales suplirán en el orden de su elección las faltas
temporales o accidentales del Vicepresidente y el Secretario.
SECRETARIO Artículo 77. Son atribuciones del Secretario:
a) Dirigir la Secretaría de acuerdo con lo que disponga el
Comité.
b) Recibir las solicitudes, exposiciones y documentos que se
presenten al Comité, anotando el lugar, la fecha, la hora de
la presentación y el nombre del presentante en una
diligencia estampada al pie del propio documento firmada
por el presentante y por el secretario, debiendo éste dar
cuenta del documento presentado al Presidente, tan pronto
como sea posible.
c) Autorizar las copias certificadas que deban quedar en el
Comité y las que puedan solicitar los interesados, y que sólo
se expedirán previa autorización y firma del Presidente del
Comité.
d) Asistir a las reuniones del Comité, autorizando con su firma
todas las Actas.
e) Llevar con toda claridad y exactitud el libro de sentencias del
Comité en todas sus hojas, y habilitado en su primer folio por
el Presidente del Comité. En dicho libro se copiará
textualmente por orden cronológico todas las sentencias
que dicte el Comité y los votos salvados. El Secretario
certificará al pié de estas copias la exactitud con el original.
f) Llevar la correspondencia y conservar perfectamente
ordenado el archivo del Comité.
g) Recibir y entregar a la Secretaría y el archivo bajo formal
inventario que firmarán el Presidente, el Secretario salientes
y entrantes.
Artículo 78. El Comité de Ética podrá designar fuera de su seno:
Relatores, Asesores, Expertos, quienes podrán actuar en todo el
proceso, salvo en los actos de decisión.
SUPLENTES Artículo 79. Las ausencias absolutas, temporales o accidentales de
los miembros principales serán llenadas por los suplentes en el
orden de la su elección. Los suplentes serán convocados por escrito
por el Presidente o quién haga sus veces.
20. Página 20
ASISTENCIA Artículo 80. La asistencia a las reuniones del Comité es obligatoria
para sus miembros, por lo que sus inasistencias deberán justificarse
debidamente.
Parágrafo Único: Quienes no justifiquen su inasistencia a más de
cinco (5) sesiones, perderán su investidura.
REUNIONES Y
QUÓRUM
Artículo 81. El Comité se reunirá una vez mensual, pero podrán
hacerlo las veces que estime necesario. El quórum será de tres (3)
miembros y de dichas reuniones deberán ser informadas la Junta
Directiva Nacional, especificando la materia tratada. Las decisiones
se tomarán siempre por la mayoría absoluta de los miembros
presentes.
FORMAS DE
DENUNCIA
Artículo 82. La denuncia se deberá extender por escrito expresando
el conocimiento del caso y, cuando sea posible acompañarla de la
mejor documentación que facilite su solución.
AVERIGUACIONES
INICIALES
Artículo 83. Recibida la denuncia, el Comité de Ética practicará las
diligencias necesarias encaminadas a la comprobación de hecho o
de su autor dentro de un término prudencial que nunca deberá ser
mayor de veinte (20) días hábiles.
DELEGACIÓN DE
FUNCIONES
Artículo 84. El Comité de Ética podrá delegar en la Junta Directiva
Nacional o en las Seccionales la sustanciación de las causas de que
deba conocer, así como la ejecución de las sentencias.
NORMAS
SUPLETORIAS
Artículo 85. Los casos no previstos en estos Estatutos se regirán por
las normas del Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
TÍTULO III
DE LAS SECCIONALES
21. Página 21
CARÁCTER Artículo 85. Las Seccionales representan en sus respectivas
jurisdicciones a la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales,
conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS
Artículo 86. El propósito de una Seccional será promover el trabajo
de la Sociedad a nivel regional, a través de una organización local de
miembros residentes en la región, dándoles importancia a la
profesión en general y el Ingeniero Forestal en particular, en
programas basados en los principios y objetivos de la Sociedad.
SEDE Artículo 87. Sin información.
Artículo 88. La Sede de cada Seccional Regional, será la capital de
la entidad federal respectiva, salvo que la Asamblea de la Seccional
apruebe su funcionamiento en otra ciudad, previa solicitud de las
dos terceras partes de sus miembros.
FORMACIÓN Artículo 89. Una Seccional podrá organizarse cuando la Junta
Directiva Nacional acepte la solicitud suscrita por lo menos de ocho
(8) miembros activos de la Sociedad, residentes en una zona
determinada.
Artículo 90. La solicitud deberá incluir:
a) Exposición de motivos.
b) Los nombres de las divisiones político-territoriales que
definirán el área de la Seccional.
c) La ciudad Sede.
d) El nombre de la Seccional.
e) Las firmas de no menos de ocho (8) miembros activos de la
Sociedad, residentes en el área propuesta.
REUNIÓN
PREPARATORIA
Artículo 91. Una vez aceptada la solicitud por la Junta Directiva
Nacional, se convocará a una reunión preparatoria cuyo quórum
será de ocho (8) miembros activos que será presidida por un
miembro de la Junta Directiva Nacional en el lugar sede propuesta
para el funcionamiento de la Seccional.
Artículo 92. En esta reunión preparatoria se perseguirán los fines
siguientes:
22. Página 22
a) Participar a los miembros solicitantes los motivos de la
aceptación o negación de su solicitud.
b) Constituir un Comité Organizador elegido entre los
miembros activos presentes, y se encargará de poner en
funcionamiento La Seccional de acuerdo a estos Estatutos,
hasta tanto se elija por votación de acuerdo al Reglamento
Electoral de la Sociedad, su primera Junta Directiva.
INSTALACIÓN Artículo 93. Verificadas las elecciones, la Junta Directiva de la
Seccional será instalada en Sesión Pública y solemne por el
Presidente de la S.V.I.F. ó por quién designe la Junta Directiva
Nacional.
ATRIBUCIONES Artículo 94. Son atribuciones de las Seccionales:
a) Tomar las medidas que requiera el cabal ejercicio de sus
funciones sin perjuicio de la intervención que pueda
corresponder a los órganos nacionales.
b) Sustanciar los casos de presuntas violaciones de sus
miembros a las normas de ética profesional, a las
disposiciones del presente Reglamento y a las decisiones
tomadas por los órganos regionales o nacionales, conforme
al ordenamiento institucional,
c) Emitir opinión sobre asuntos de alcance regional y evaluar
las consultas que acerca de éstas les formulen organismos
públicos o privados.
d) Estudiar los asuntos de carácter nacional o de interés general
y exponer sus puntos de vista ante el órgano
correspondiente de la Sociedad.
e) Presentar al Centro de Ingenieros de la localidad cuando éste
lo solicite, los candidatos que deben actuar en inspecciones
oculares, avalúos, experticias y en general en labores que
sean competencia de los Ingenieros agrupados en la
Sociedad.
f) Servir de mediador o de árbitro, a solicitud de las partes, en
conflictos entre sus miembros o entre éstos y personas
naturales o jurídicas.
g) Administrar los recursos financieros y bienes de servicios de
la Seccional, llevando exacta contabilidad.
23. Página 23
h) Cualquiera de otras cónsonas con sus funciones y que les
atribuyan las leyes y ordenanzas, en concordancia con estos
Estatutos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA SECCIONAL
MIEMBROS Artículo 95. Serán miembros de una seccional, sin poder serlo de
más de una, los miembros de la S.V.I.F. que residen en la jurisdicción
de la Seccional, o que por ejercer habitualmente en la misma
prefieren registrarse en ella. La categoría será de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 5to Capítulo I del Título I.
REGISTRO Artículo 96. Para ser miembro de una Seccional, el interesado
deberá acreditar ante la Junta Directiva de la misma la
documentación respectiva, llenar la planilla de registro y recibir la
correspondiente credencial.
Artículo 97. Todos los miembros de una Seccional gozarán de los
derechos y deberes que se establezcan en el Reglamento de
Miembros de la Sociedad.
MIEMBROS DE
TRÁNSITO
Artículo 98. Los miembros de la S.V.I.F. que se hallen en tránsito en
la jurisdicción de una Seccional a la que no pertenezca podrán
incorporarse a las actividades de la misma, previa autorización de la
Junta Directiva Seccional.
FONDOS Artículo 99. Los fondos de las Seccionales estarán constituídos por
los ingresos siguientes:
a) Cuotas mensuales y contribuciones voluntarias de sus
miembros.
b) Donaciones y asignaciones de organismos oficiales o
entidades privadas.
24. Página 24
c) Ingresos por concepto de intereses y de rentas o utilidades
que produjeren los bienes que tenga en usufructo.
d) Cualquier otro ingreso lícito.
DEBERES Artículo 100. Son deberes de los miembros de una Seccional:
a) Cumplir las dispocisiones de este Reglamento y acatar las
decisiones de la Sociedad.
b) Asistir con regularidad a todas las reuniones y Asambleas a
que fuese convocado.
c) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales sean
elegidos o designados, salvo casos de imposibilidad
comprobada.
d) Cancelar a la Seccional las contribuciones que fije la
Sociedad.
e) Participar por escrito a la Sociedad todo cambio de
residencia, dentro de los quince (15) días de efectuado.
Parágrafo Único: El incumplimiento de los deberes señalados en el
presente artículo, se considerará como falta a la disciplina
profesional.
EXONERACIONES Artículo 101. Lo ya previsto en el Artículo 9no, Capítulo I del título I
de estos mismos Estatutos.
DERECHOS Artículo 102. Son derechos de los miembros de una Seccional:
a) Tener voz y voto en la Asamblea de la Seccional.
b) Elegir y ser elegido para desempeñar funciones conformes a
las disposiciones estatutarias.
c) Asistir a los actos profesionales y sociales que realicen la
Seccional.
d) Ser atendido debidamente cuando sometan alguna consulta
o soliciten protección en conflicto de carácter profesional.
e) Recibir las publicaciones regulares
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA SECCIONAL
25. Página 25
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA SECCIONAL
Artículo 103. Los órganos de cada Seccional son su Asamblea y su Junta
Directiva.
CARÁCTER Artículo 104. La Asamblea Seccional es su órgano máximo
deliberante y está constituídapor los miembros activos en la
Seccional.
ATRIBUCIONES Artículo 105. Son atribuciones de la Asamblea Seccional:
a) Dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento
de las funciones de la Seccional.
b) Resolver los asuntos planteados que requieren su
intervención.
c) Elegir la Junta Electoral de la Seccional de acuerdo a las
disposiciones del Reglamento Electoral de la S.V.I.F.
d) Conocer periódicamente la actuación de la Junta Directiva y
considerar su Memoria y Cuenta.
e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
f) Las demás atribuciones determinadas a éstos Estatutos y
aquellas que sean inherentes a sus funciones.
SESIONES Artículo 106. La Asamblea Seccional podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria. Tanto una como la otra, tendrá carácter privado
cuando se ventilen asuntos de orden interno. Será pública cuando
lo determine la Junta Directiva.
ORDINARIAS Artículo 107. Cada Seccional celebrará una Asamblea Ordinaria
bimensual el día fijado al efecto.
ORDEN Artículo 108. El orden de las Asambleas Ordinarias será el siguiente:
26. Página 26
a) Lectura y consideración de la minuta del Acta de la Sesión
Ordinaria y/o Extraordinaria anterior.
b) Información de la Junta Directiva sobre las actividades
desarrolladas desde la última Sesión Ordinaria.
c) Cuenta de las comunicaciones recibidas.
d) Discusión de los asuntos planteados a la Seccional que
requieran su intervención.
e) Derecho de palabra conforme al régimen parlamentario.
Cuando se trate de Asambleas Ordinarias Solemnes o públicas el
orden será previamente fijado.
EXTRAORDINARIAS Artículo 109. Las Seccionales celebrarán Asambleas Extraordinarias
cuando su Junta Directiva lo juzgue conveniente o por solicitud
escrita de la mitad más uno de sus miembros, previa notificación
por circular y/o por convocatoria por la prensa con ocho (8) días de
anticipación.
GENERAL
ORDINARIA
Artículo 110. La Asamblea Seccional celebrará una sesión General
Ordinaria cada dos (2) años previa notificación a los miembros por
circular y/o convocatoria publicada en la prensa con ocho (8) días de
anticipación.
Artículo 111. EL orden de la Sesión General Ordinaria será el
siguiente:
a) Conocer y discutir cada dos (2) años acerca del Informe
presentado por la Junta Directiva Seccional
b) Juramentación y toma de posesión de sus cargos de los
miembros de la Junta directiva Seccional.
QUÓRUM Artículo 112. EL quórum para las Asambleas Extraordinarias y
Ordinarias será con la presencia de la mitad más uno de los
miembros de la Seccional.
Para la Asamblea General Ordinaria bastará con el número de
asistentes que se encuentren a la hora para la cual ha sido
convocada.
Artículo 113. Si convocada una Asamblea extraordinaria y Ordinaria
no concurrieran el número requerido de miembros para formar el
quórum, ésta se realizará a los siete (7) días siguientes en el mismo
27. Página 27
lugar y hora señalada, sin convocatoria precia, y sesionará con el
número de miembros asistentes.
DELIBERACIONES Artículo 114. La Asamblea Seccional se regirá en cuanto sea
aplicable el Reglamento de Asambleas del C.I.V.
Artículo 115. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría
de votos de los miembros presentes.
Será nula cualquier decisión tomada en una sesión extraordinaria
sobre materias extrañas a la convocatoria.
Artículo 116. La separación de uno o más asistentes a una Asamblea
que se haya constituído con el quórum no dará lugar a la suspensión
de la misma. Las decisiones que se tomen aún bajo estas
ciscunstancias son definitivamente válidas en todos los casos.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA
ATRIBUCIONES Artículo 117. La Junta Directiva de cada Seccional es su Órgano
Ejecutivo y Administrativo el cual corresponde:
a) Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos y las decisiones de
la Asamblea Nacional
b) Representar a la Seccional en todos los actos que con ellas
se relacionen.
c) Orientar la política de la Seccional en sus relaciones internas
y externas para el mejor logro de los fines de la Sociedad.
d) Convocar a la Asamblea de acuerdo a las normas
establecidas.
e) Dirigir la tramitación de los asuntos planteados a la Seccional
y resolver sobre aquello que no sean de la competencia de
la Asamblea o de los órganos nacionales.
f) Administrar los fondos de la Seccional conforme a las
normar presupuestarias y autorizar las erogaciones.
28. Página 28
g) Nombrar las comisiones auxiliares a los órganos de la
Seccional y hacer otras designaciones de miembros a que
hayan lugar.
h) Conocer y decidir acerca de las solicitudes de registro de
miembros, de acuerdo a los establecidos en estos Estatutos.
i) Instruir con la debida reserva los expedientes de las
denuncias formuladas por escrito, remitirlos al Presidente
del Comité de Ética cuando corresponda y ejecutar su
sentencia o del Tribunal Disciplinario por mandato del
mismo
j) Comunicar de inmediato a la Junta Directiva Nacional de los
hechos, decisiones y actuaciones que puedan afectar la vida
institucional.
k) Rendir informe trimestral a la Junta Directiva Nacional sobre
el movimiento de los miembros con indicación del estado de
cuenta y las actividades de la Seccional.
l) Rendir cada dos (2) años a la Asamblea General Ordinaria y
a la Junta Directiva Nacional la Memoria y Cuenta.
m) Designar el personal necesario para el funcionamiento de la
Seccional.
n) Las demás atribuciones determinadas en estos Estatutos y
aquellas que sean inherentes a sus funciones.
INTEGRACIÓN Artículo 118. La Junta Directiva estará integrada por cinco (5)
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Parágrafo Único: En las Seccionales con más de setenta y cinco (75)
miembros activos, la Junta Directiva estará integrada por siete (7)
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres
(3) Vocales.
PRESIDENTE Artículo 119. Son atribuciones del Presidente:
a) Coordinar las labores de la Junta Directiva y presidir sus
reuniones y la asamblea.
b) Representar oficialmente a la Seccional en todos sus actos y
operaciones, pudiendo delegar esta representación cuando
sea procedente y previa autorización de la Junta.
c) Firmar junto con el Secretario las correspondencias y las
minutas de las reuniones de la Asamblea.
29. Página 29
d) Recibir a nombre de la Seccional cualquier clase de bienes,
firmar los documentos necesarios y junto con el Tesorero
movilizar los fondos.
VICEPRESIDENTE Artículo 120. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores
y suplir sus ausencias.
b) Supervisar los trabajos de las comisiones.
SECRETARIO Artículo 121. Son atribuciones del Secretario:
a) Actuar como Secretario de la Asamblea y de la Junta
Directiva.
b) Llevar los libros de registros de miembros, sesiones y
reuniones.
c) Dar cuenta de la correspondencia recibida y enviada, y
redactar ésta última.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las minutas de
sesiones y reuniones y las comunicaciones de rutina de
orden interno.
e) Cuidar que se mantenga en orden el archivo de la Seccional.
f) Redactar la Memoria de la Junta Directiva.
TESORERO Artículo 122. Son atribuciones del Tesorero:
a) Dirigir la recaudación de los fondos y efectuar los depósitos
en la cuenta bancaria.
b) Firmar con el Presidente los efectos de comercio y hacer los
pagos autorizados.
c) Llevar las relaciones de ingresos y gastos e informar cuando
sea requerido.
d) Elaborar la Cuenta (Informe Contable) de la Junta Directiva.
VOCAL Artículo 123. Son atribuciones del Vocal.
a) Realizar las gestiones que le encomiende la Junta Directiva.
b) Suplir las ausencias del Vicepresidente, Secretario y/o el
Tesorero
Parágrafo Único: Cuando se trata de Directiva con tres (3) Vocales,
éstos suplirán las ausencias del Vicepresidente, Secretario y
Tesorero en orden sucesivo.
30. Página 30
REUNIONES Artículo 124. La Junta Directiva se reunirá dos (2) veces al mes por
lo menos.
Para que haya quórum es necesaria la presencia de la mayoría de
sus miembros, debiendo figurar entre ellos el Presidente o el
Vicepresidente.
Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos; pero en
caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisivo.
Artículo 125. Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente
responsables de las decisiones y actuaciones tomadas por ellas.
Quedan exentos de esta responsabilidad quienes hubieran negado
o salvado su voto, haciendo constar en la minuta respectiva.
DURACIÓN Artículo 126. La duración del ejercicio de los cargos de la Junta
Directiva será de dos (2) años.
Artículo 127. Las elecciones de la Junta Directiva se realizarán de
acuerdo al Reglamento Electoral de la S.V.I.F.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
CARÁCTER Artículo 128. Las comisiones de cada Seccional son cuerpos
auxiliares de los órganos de la misma. Las actividades serán
canalizadas a través de la Junta Directiva a la cual deberá mantener
informada.
FUNCIONES Artículo 129. Las contenidas en el artículo 66.
INTEGRACIÓN Artículo 130. Toda Comisión deberá estar integrada en lo posible
por un mínimo de dos (2) miembros.
ACTUACIÓN Artículo 131. Las Comisiones deberán sujetar su actuación a las
normas que rigen las actividades de las Comisiones de la Sociedad,
en cuanto les sean aplicables.
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CAPÍTULO VII
DE REUNIONES CON LOS PRESIDENTES DE
SECCIONALES
Artículo 132. Anualmente, durante el mes de noviembre los
Presidentes de Seccionales se reunirán con la Junta Directiva
Nacional a los fines de la elaboración de programas de trabajo y
otros fines de interés gremial, previa agenda elaborada al efecto y
convocatoria anticipada de quince (15) días por lo menos.
TÍTULO IV
DE LAS JORNADAS, SEMINARIOS, FOROS,
CONVENCIONES Y CONGRESOS
JORNADAS,
SEMINARIOS Y
FOROS
Artículo 133. Las Jornadas, Seminarios y Foros serán reuniones de
la Sociedad, donde se discutirán asuntos científicos solamente, y los
cuales se celebrarán en la oportunidad conveniente.
CONVENCIÓN Artículo 134. Las Convenciones serán eventos gremiales que se
celebrarán cada cuatro (4) años.
CONGRESOS Artículo 135. Los Congresos serán eventos científicos gremiales con
carácter nacional o internacional, que se celebrarán cuando el auge
y desarrollo de la profesión así lo requiera.
TÍTULO V
DEL ORDEN ECONÓMICO
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FONDOS Artículo 136. Los fondos de la Sociedad estarán constituídos por:
a) Las cuotas mensuales de sus miembros y contribuciones
voluntarias de los mismos.
b) Donaciones y asignaciones de organismos oficiales o
entidades privadas.
c) Ingresos por concepto de intereses y de rentas o utilidad que
produjeren los bienes que tengan en usufructo.
d) Cualquier otro ingreso lícito.
PERÍODO Artículo 137. El período económico de la Sociedad el comprendido
entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año
siguiente.
PATRIMONIO Artículo 138. El patrimonio de la Sociedad estará constituido por los
renglones siguientes:
a) Bienes o inmuebles que posea o adquiera.
b) Contribuciones regulares y especiales de sus miembros.
c) Asignaciones, donaciones y otros arbitrios lícitos.
CONTRIBUCIONES Artículo 139. Las contribuciones obligatorias para los miembros
serán las siguientes:
a) Para los miembros activos, una cuota de inscripción de
ochenta bolívares (Bs. 80,00) y cuota mensual de veinte
bolívares (Bs. 20,00).
b) Para los miembros asociados, una cuota de inscripción de
doscientos bolívares (Bs. 200,00) y una cuota mensual de
veinte bolívares (Bs. 20,00).
c) Los miembros colectivos o contribuyentes pagarán una
cuota anual de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00).
d) Los miembros honorarios, correspondientes y aspirates no
pagarán contribución alguna.
EMPLEO DE FONDOS Artículo 140. Los fondos recaudados por las Seccionales se
dedicarán en setenta por ciento (70%) al funcionamiento y
cumplimiento de los fines de los organismos regionales
correspondientes, el treinta por ciento (30%) restantes será
remitido cada trimestre a la Junta Directiva Nacional.
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FONDO DE RESERVA Artículo 141. Con el diez por ciento (10%) de las entregas regulares,
en cuenta especial, se constituirá un Fondo de Reserva que sólo
podrá utilizarse con autorización de una Asamblea Extraordinaria
que para ese fin se convoque.
TÍTULO VI
DISPOCISIONES FINALES
Artículo 142. La Junta Directiva Nacional podrá intervenir una
Seccional al evidenciarse violación o incumplimiento grave de los
Estatutos o Reglamentos de la Sociedad.
Artículo 143. La reglamentación de estos Estatutos corresponde a la
Asamblea.
Artículo 144. Cualquiera modificación a los presentes Estatutos y
Cláusula del Acta Constitutiva sólo podrá hacerse por resolución de
una Asamblea Extraordinaria convocada para tales fines.
Artículo 145. La disolución de la Sociedad sólo será posible por
petición de las tres cuartas partes de los Miembros Activos y se
decidirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para ese
objeto.
Artículo 146. Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto
por la Asamblea.
Artículo 147. Se derogan los Estatutos aprobados el 16 de Julio de
1971.
Caracas, Octubre 10 de 1983.