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9 de diciembre de 2013

REFORMA ENERGÉTICA

LOS 25 PUNTOS MÁS IMPORTANTES
del proyecto de dictamen aprobado en lo
general en comisiones del Senado.

cidac.org
@CIDAC

Estos son los 25 puntos que CIDAC identifica como los más importantes sobre el
proyecto de dictamen aprobado en comisiones del Senado en lo general, de la Reforma
Energética. 
 
 

Pemex y CFE
 

1. PEMEX y CFE pasarán de ser organismos descentralizados a “empresas productivas del
Estado”, cuya operación se sustentará en criterios de eficacia, eficiencia, honestidad,
productividad y transparencia con base en las mejores prácticas de su sector respectivo.  Mientras
cambian de régimen, PEMEX y CFE podrán celebrar contratos con particulares bajo el nuevo
marco legal vigente.
 

2. PEMEX y CFE deberán calcular las remuneraciones al personal de manera equivalente a las
existentes en la industria o actividad correspondiente. Sin embargo, los derechos laborales de los
trabajadores actualmente enrolados en la plantilla de PEMEX y sus subsidiarias serán respetados a
cabalidad. Los nuevos criterios de remuneraciones y prestaciones entrarán en vigencia a partir de
la reforma.
 

Hidrocarburos
3. El dictamen establece que los esquemas de contratación reconocen que el petróleo es
propiedad de la Nación en carácter de inalienable e imprescriptible, por lo que un esquema de
concesiones permanece prohibido. 
 

4. La Nación llevará a cabo la exploración y explotación de los hidrocarburos (líquidos y
gaseosos) mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con
éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Las empresas productivas del
Estado podrán también contratar con particulares.
5. En materia de exploración y extracción de hidrocarburos, se establecen cuatro modelos
contractuales básicos: 1) de servicios (con pagos en efectivo); 2) de utilidad compartida (con
pagos hechos con un porcentaje de la utilidad aún no establecido formalmente); 3) de producción
compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la producción aún no establecido
formalmente); 4) licencias (con pagos hechos por medio de la transmisión onerosa de los
hidrocarburos, una vez extraídos éstos del subsuelo). También es posible una combinación de las
cuatro opciones.
 
6. La SENER estará facultada a fin de otorgar permisos para tratamiento y refinación de petróleo,
así como para el procesamiento del gas natural. Es decir, una vez extraídos del subsuelo, los
hidrocarburos pueden ser vendidos por quien tenga su posesión, a fin de ser procesados, incluso
dentro de territorio nacional.
 
7. La SHCP determinará las condiciones relativas a los términos fiscales de los contratos y
licitaciones en exploración y explotación de hidrocarburos que expida la SENER.
 
8. La CNH deberá brindar asesoría técnica a la SENER. Además podrá autorizar servicios de
reconocimiento y exploración superficial, la realización de las licitaciones, asignación de ganadores
y suscripción de los contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, la supervisión de
los planes de extracción que maximicen la productividad del yacimiento en el tiempo y la
regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
 
9. La CRE tendrá facultades para otorgar permisos de almacenamiento, transporte, distribución
por ductos de petróleo, gas natural, gas natural comercial, petrolíferos, la regulación de acceso de
terceros a los ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y la regulación de ventas
de primera mano de los mismos.
 
10. PEMEX someterá a la consideración de la SENER, dentro de un plazo de 60 días naturales tras
la aprobación del decreto, cuáles son las áreas en exploración y los campos en producción que
el aún hoy organismo descentralizado esté en capacidad de operar, a través de asignaciones.
SENER contará con un plazo de 180 días naturales para dar su veredicto. Esto es lo que se
denomina Ronda Cero. No aplica necesariamente para proyectos futuros.
 
11. PEMEX podría continuar trabajando en proyectos vigentes en exploración por un plazo de 3
años, prorrogables 2 años más. Si hay éxito en los resultados esperados, PEMEX podría continuar
con las actividades de extracción. De no ser así, el Estado atraerá de nuevo los proyectos a fin de
eliminarlos o reasignarlos.
12. Si en el proceso de adjudicación de asignaciones “se llegaran a afectar inversiones de
Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas a su justo valor económico en los términos que para
tal efecto disponga [la SENER]”.
 
13. En un plazo no mayor a doce meses de que entre en vigor la nueva Ley Reglamentaria del
artículo 27 constitucional, el Ejecutivo tendrá que crear el organismo público descentralizado
denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del
sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.
 
14. Se instruye al Ejecutivo federal a proponer al Congreso un programa de substitución de
subsidios generalizados por uno de subsidios focalizados en el rubro energético.
 
Fondo Mexicano del Petróleo (FMP)
 
15. En esencia, el FMP administrará los ingresos petroleros, salvo las contribuciones. El
fideicomiso se constituirá en 2014 para comenzar a operar en 2015. Será un fideicomiso público
con el Banco de México como fiduciario.
 
16. El Comité Técnico del FMP tendrá 3 miembros representantes del Estado y dos
independientes: los del Estado serán el Secretario de Hacienda, quién presidirá el Comité, el
Secretario de Energía, y el Gobernador de Banco de México. Los dos independientes serán
nombrados por el Presidente y ratificados por el Senado.
17. Las regalías de la extracción del petróleo irán al Fondo de Estabilización de los Ingresos
Petroleros y de Estabilización de las Entidades Federativas. Además tras pagar a los contratistas,
los recursos se deben transferir al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a los fondos de
investigación de hidrocarburos y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera,
así como los demás destinos específicos que se determinen en la ley.
 
18. Una vez cubiertas las erogaciones de los fondos anteriores, los recursos remanentes serán
destinados a la SHCP para que cubran los faltantes previstos en el Presupuesto de Egresos. Tras
esto, los flujos anuales que reciba el FMP se destinarán al ahorro de largo plazo (inversión en
activos financieros, reducción de pasivos financieros vinculados a los Requerimientos Financieros
del Sector Público del año previo de que se trate y la amortización de manera anticipada de la
deuda pública).
Electricidad
 
19. La Nación conservará el control exclusivo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual será operado
por el órgano correspondiente, así como el servicio público de transmisión y distribución -en estas
actividades no se otorgarán concesiones-, sin perjuicio de que la Nación pueda celebrar contratos
con particulares en los términos que habrá de establecer la legislación secundaria. Se quitan las
palabras “generar”, “conducir”, “transformar” y “abastecer” energía eléctrica como potestades
exclusivas de la Nación.
 
20. La generación y la comercialización de energía eléctrica serán abiertas a la participación de
particulares, quienes harán uso de las redes de transmisión y las redes de distribución para
comercializar la energía que produzcan.
 
21. La SENER establecerá los términos de estricta separación legal en la electricidad para fomentar
el acceso abierto del sector, y el Congreso debe ajustar el marco regulatorio en el cual operará la
CRE.
 
22. En un plazo de 120 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de
la industria eléctrica, el Presidente deberá crear el Centro Nacional de Control de Energía, el
cual estará encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, de operar el mercado
mayorista, y del acceso abierto a las redes de transmisión y distribución. CFE deberá transferir los
recursos materiales y humanos al Centro para la operación del sistema y éste será independiente
de la CFE.
 
Órganos reguladores
 
23. Seguirán como órganos administrativos desconcentrados de SENER, aunque se les dotará de
personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
 
Desarrollo sustentable
 
24. Se introduce el concepto de “sustentabilidad” en el artículo 25 constitucional para que en el
desarrollo económico se tome en cuenta el entorno ecológico.
 
25. En las leyes secundarias, el Congreso deberá crear la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como órgano
administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión. 
*Para más información sobre los detalles que, de verdad, definirán el éxito o fracaso de la reforma energética, ingresa
al sitio reformaenergetica.cidac.org. Son las letras chiquitas y no hay debate que valga la pena si no se toman en
cuenta.

Acerca de CIDAC:
El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. es un think tank independiente, sin fines de lucro, dedicado al
estudio e interpretación de la realidad mexicana y a la presentación de propuestas viables para el desarrollo de
México en el mediano y largo plazos. Elabora propuestas que: contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y
a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social de México; que enriquezcan la opinión
pública; y que aporten elementos de juicio aprovechables en los procesos de toma de decisión de la sociedad.

Contacto de prensa:
Lorena Segura. T (55)59851010 Ext.130
Celular: 5516491801 lorena.segura@cidac.org
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  • 1. 9 de diciembre de 2013 REFORMA ENERGÉTICA LOS 25 PUNTOS MÁS IMPORTANTES del proyecto de dictamen aprobado en lo general en comisiones del Senado. cidac.org @CIDAC Estos son los 25 puntos que CIDAC identifica como los más importantes sobre el proyecto de dictamen aprobado en comisiones del Senado en lo general, de la Reforma Energética.      Pemex y CFE   1. PEMEX y CFE pasarán de ser organismos descentralizados a “empresas productivas del Estado”, cuya operación se sustentará en criterios de eficacia, eficiencia, honestidad, productividad y transparencia con base en las mejores prácticas de su sector respectivo.  Mientras cambian de régimen, PEMEX y CFE podrán celebrar contratos con particulares bajo el nuevo marco legal vigente.   2. PEMEX y CFE deberán calcular las remuneraciones al personal de manera equivalente a las existentes en la industria o actividad correspondiente. Sin embargo, los derechos laborales de los trabajadores actualmente enrolados en la plantilla de PEMEX y sus subsidiarias serán respetados a cabalidad. Los nuevos criterios de remuneraciones y prestaciones entrarán en vigencia a partir de la reforma.   Hidrocarburos 3. El dictamen establece que los esquemas de contratación reconocen que el petróleo es propiedad de la Nación en carácter de inalienable e imprescriptible, por lo que un esquema de concesiones permanece prohibido.    4. La Nación llevará a cabo la exploración y explotación de los hidrocarburos (líquidos y gaseosos) mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Las empresas productivas del Estado podrán también contratar con particulares.
  • 2. 5. En materia de exploración y extracción de hidrocarburos, se establecen cuatro modelos contractuales básicos: 1) de servicios (con pagos en efectivo); 2) de utilidad compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la utilidad aún no establecido formalmente); 3) de producción compartida (con pagos hechos con un porcentaje de la producción aún no establecido formalmente); 4) licencias (con pagos hechos por medio de la transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez extraídos éstos del subsuelo). También es posible una combinación de las cuatro opciones.   6. La SENER estará facultada a fin de otorgar permisos para tratamiento y refinación de petróleo, así como para el procesamiento del gas natural. Es decir, una vez extraídos del subsuelo, los hidrocarburos pueden ser vendidos por quien tenga su posesión, a fin de ser procesados, incluso dentro de territorio nacional.   7. La SHCP determinará las condiciones relativas a los términos fiscales de los contratos y licitaciones en exploración y explotación de hidrocarburos que expida la SENER.   8. La CNH deberá brindar asesoría técnica a la SENER. Además podrá autorizar servicios de reconocimiento y exploración superficial, la realización de las licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del yacimiento en el tiempo y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.   9. La CRE tendrá facultades para otorgar permisos de almacenamiento, transporte, distribución por ductos de petróleo, gas natural, gas natural comercial, petrolíferos, la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y la regulación de ventas de primera mano de los mismos.   10. PEMEX someterá a la consideración de la SENER, dentro de un plazo de 60 días naturales tras la aprobación del decreto, cuáles son las áreas en exploración y los campos en producción que el aún hoy organismo descentralizado esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. SENER contará con un plazo de 180 días naturales para dar su veredicto. Esto es lo que se denomina Ronda Cero. No aplica necesariamente para proyectos futuros.   11. PEMEX podría continuar trabajando en proyectos vigentes en exploración por un plazo de 3 años, prorrogables 2 años más. Si hay éxito en los resultados esperados, PEMEX podría continuar con las actividades de extracción. De no ser así, el Estado atraerá de nuevo los proyectos a fin de eliminarlos o reasignarlos.
  • 3. 12. Si en el proceso de adjudicación de asignaciones “se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas a su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga [la SENER]”.   13. En un plazo no mayor a doce meses de que entre en vigor la nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, el Ejecutivo tendrá que crear el organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.   14. Se instruye al Ejecutivo federal a proponer al Congreso un programa de substitución de subsidios generalizados por uno de subsidios focalizados en el rubro energético.   Fondo Mexicano del Petróleo (FMP)   15. En esencia, el FMP administrará los ingresos petroleros, salvo las contribuciones. El fideicomiso se constituirá en 2014 para comenzar a operar en 2015. Será un fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario.   16. El Comité Técnico del FMP tendrá 3 miembros representantes del Estado y dos independientes: los del Estado serán el Secretario de Hacienda, quién presidirá el Comité, el Secretario de Energía, y el Gobernador de Banco de México. Los dos independientes serán nombrados por el Presidente y ratificados por el Senado. 17. Las regalías de la extracción del petróleo irán al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de las Entidades Federativas. Además tras pagar a los contratistas, los recursos se deben transferir al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, a los fondos de investigación de hidrocarburos y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera, así como los demás destinos específicos que se determinen en la ley.   18. Una vez cubiertas las erogaciones de los fondos anteriores, los recursos remanentes serán destinados a la SHCP para que cubran los faltantes previstos en el Presupuesto de Egresos. Tras esto, los flujos anuales que reciba el FMP se destinarán al ahorro de largo plazo (inversión en activos financieros, reducción de pasivos financieros vinculados a los Requerimientos Financieros del Sector Público del año previo de que se trate y la amortización de manera anticipada de la deuda pública).
  • 4. Electricidad   19. La Nación conservará el control exclusivo del Sistema Eléctrico Nacional, el cual será operado por el órgano correspondiente, así como el servicio público de transmisión y distribución -en estas actividades no se otorgarán concesiones-, sin perjuicio de que la Nación pueda celebrar contratos con particulares en los términos que habrá de establecer la legislación secundaria. Se quitan las palabras “generar”, “conducir”, “transformar” y “abastecer” energía eléctrica como potestades exclusivas de la Nación.   20. La generación y la comercialización de energía eléctrica serán abiertas a la participación de particulares, quienes harán uso de las redes de transmisión y las redes de distribución para comercializar la energía que produzcan.   21. La SENER establecerá los términos de estricta separación legal en la electricidad para fomentar el acceso abierto del sector, y el Congreso debe ajustar el marco regulatorio en el cual operará la CRE.   22. En un plazo de 120 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la industria eléctrica, el Presidente deberá crear el Centro Nacional de Control de Energía, el cual estará encargado del control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, de operar el mercado mayorista, y del acceso abierto a las redes de transmisión y distribución. CFE deberá transferir los recursos materiales y humanos al Centro para la operación del sistema y éste será independiente de la CFE.   Órganos reguladores   23. Seguirán como órganos administrativos desconcentrados de SENER, aunque se les dotará de personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.   Desarrollo sustentable   24. Se introduce el concepto de “sustentabilidad” en el artículo 25 constitucional para que en el desarrollo económico se tome en cuenta el entorno ecológico.   25. En las leyes secundarias, el Congreso deberá crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión. 
  • 5. *Para más información sobre los detalles que, de verdad, definirán el éxito o fracaso de la reforma energética, ingresa al sitio reformaenergetica.cidac.org. Son las letras chiquitas y no hay debate que valga la pena si no se toman en cuenta. Acerca de CIDAC: El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. es un think tank independiente, sin fines de lucro, dedicado al estudio e interpretación de la realidad mexicana y a la presentación de propuestas viables para el desarrollo de México en el mediano y largo plazos. Elabora propuestas que: contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la creación de condiciones que propicien el desarrollo económico y social de México; que enriquezcan la opinión pública; y que aporten elementos de juicio aprovechables en los procesos de toma de decisión de la sociedad. Contacto de prensa: Lorena Segura. T (55)59851010 Ext.130 Celular: 5516491801 lorena.segura@cidac.org Twitter: @CIDAC Facebook: facebook.com/cidac.org YouTube: youtube.com/CIDAC1